Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 08/11/2007.
Entrada en vigor:
25/05/2007
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-19323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2005/04/29/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 29/01/2016»

El presente Convenio ha perdido vigencia en virtud de lo previsto en su art. 47.

Téngase en cuenta el Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa de 2015.

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Objetivos generales

CAPÍTULO II. Definiciones

PRIMERA PARTE. Disposiciones Institucionales

CAPÍTULO III. El Consejo Oleícola Internacional

Sección I. Institución, órganos, funciones, privilegios e inmunidades

Sección II. Consejo de miembros

Sección III. Presidente y Vicepresidente

Sección IV. Comités y Subcomités

Sección V. Secretaría Ejecutiva

Sección VI. Cooperación y relaciones con otras organizaciones

SEGUNDA PARTE. Disposiciones financieras

CAPÍTULO IV. Presupuestos del Consejo Oleícola Internacional

TERCERA PARTE. Disposiciones económicas y de normalización

CAPÍTULO V. Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa. Indicaciones geográficas

CAPÍTULO VI. Normalización de los mercados de los productos oleícolas

CUARTA PARTE. Disposiciones técnicas

CAPÍTULO VII. Cooperación técnica en el sector oleícola

CAPÍTULO VIII. Otras medidas

QUINTA PARTE. Disposiciones relativas a la promoción

CAPÍTULO IX. Promoción mundial del consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa

SEXTA PARTE. Otras disposiciones

CAPÍTULO X. Obligaciones diversas

CAPÍTULO XI. Diferencias y reclamaciones

CAPÍTULO XII. Disposiciones finales

[Firma]

ANEXO A. Cuotas de participación en los presupuestos de la organización establecidas de conformidad con el artículo 8

ANEXO B. Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva

ANEXO C. Tipos y definiciones de las aceitunas de mesa


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid