[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 26 de junio de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11187
No obstante, seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por el citado Real Decreto-ley, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas
CAPÍTULO III. Contratos de cesión de derechos sobre aguas regeneradas
CAPÍTULO IV. Procedimiento para la reutilización de aguas depuradas
ANEXO I.A: CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS SEGÚN SUS USOS
ANEXO I.B: FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE CADA PARÁMETRO
ANEXO I.C: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS REGENERADAS
ANEXO II. Solicitud para obtener la concesión o autorización de reutilización de aguas
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