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Texto consolidado: «Modificación publicada el 13/01/2021»

La Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, llevó a cabo una ordenación general de los Departamentos de la Agencia.

Con posterioridad, se han dictado otras órdenes de reordenación parcial de las funciones y competencias de los Departamentos que han modificado la citada Orden de 11 de julio de 1997, bien como consecuencia de necesidades de adaptación a los cambios normativos producidos, o bien por exigencias derivadas del adecuado funcionamiento de la organización.

Transcurridos ya diez años desde que se aprobó aquella Orden y más de quince desde la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se hace necesario llevar a cabo una revisión general de la regulación de las funciones y competencias de los Departamentos que las complete y actualice, adecuándolas tanto a la normativa vigente, en particular, a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la normativa reglamentaria que la desarrolla, como a las nuevas necesidades de organización y funcionamiento de la Agencia.

Es necesario asimismo atribuir a los Departamentos las funciones y competencias derivadas de la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Junto a esa revisión funcional, se introduce una modificación estructural consistente en la sustitución del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica por el nuevo Departamento de Recursos Humanos, al que se atribuyen las funciones y competencias en materia de personal, en tanto que las de gestión económica, hasta ahora desempeñadas por la Dirección Adjunta de Administración Económica integrada en el Departamento que se suprime, serán encomendadas al órgano que determine la norma correspondiente. Se pretende con ello asegurar organizativamente el adecuado desenvolvimiento de la política de recursos humanos y la gestión del personal.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. Por su parte, el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que las órdenes ministeriales que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Departamentos.

1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general:

a) Departamento de Gestión Tributaria.

b) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

c) Departamento de Recaudación.

d) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Departamento de Informática Tributaria.

f) Departamento de Recursos Humanos.

2. A los efectos de esta Orden, la expresión «Agencia» se refiere a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 2. Directores de los Departamentos.

1. Los Directores de los Departamentos son los responsables de la dirección general y jefatura superior de los órganos y unidades y del personal de cada uno de ellos, así como del desarrollo de sus funciones y competencias.

2. Corresponde a los Directores de los Departamentos, además del ejercicio de las funciones y competencias que se les atribuyen en los artículos siguientes, dictar, en sus respectivos ámbitos funcionales, criterios de actuación dirigidos a los Delegados Central de Grandes Contribuyentes y Especiales.

3. Los Directores de los Departamentos se considerarán responsables a efectos de impugnación cuando cualquiera de los actos de su competencia se produzca mediante actuación automatizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3. Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

(Sin contenido)

Artículo 4. Departamento de Gestión Tributaria.

1. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes desarrolladas por las unidades y áreas que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia, salvo que estén atribuidas o sean relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.

b) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de gestión tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

c) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por las unidades de gestión tributaria.

d) La elaboración de informes y estadísticas sobre las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y la formulación de previsiones.

e) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como la elaboración de publicaciones, manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos que no corresponda a otras áreas funcionales.

f) La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros Departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.

g) La tramitación de las autorizaciones de simplificación de obligaciones en materia de facturación y libros-registro.

h) La tramitación del procedimiento para la admisión de sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica que sean válidos para las relaciones telemáticas con la Agencia.

i) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la Sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

j) La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad y de los servicios de información y asistencia tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales de comunicación no presencial, según la tecnología disponible en cada momento.

k) (Sin contenido).

l) La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Devoluciones Mensuales, y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales.

m) La dirección, programación y coordinación del control de las obligaciones periódicas de obligados tributarios incluidos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en cuanto no corresponda a otras áreas funcionales.

n) La planificación, programación y seguimiento de los procedimientos de inspección tributaria y de la ejecución de tareas de control acerca de los contribuyentes susceptibles de aplicar regímenes objetivos de tributación.

ñ) La dirección, programación, coordinación y control de la ejecución de los procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia del área de gestión tributaria, incluidas las especificaciones para el desarrollo de las aplicaciones informáticas que sean necesarias.

o) La emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de gestión tributaria para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como la gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de dichos órganos.

p) (Sin contenido).

q) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.

r) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria.

s) En relación con la tramitación de exenciones:

1.º La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como para declarar la pérdida del derecho a su aplicación.

2.º La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos por los partidos políticos en el ejercicio de sus explotaciones económicas propias, así como para tramitar la pérdida del derecho a su aplicación.

t) En relación con contribuyentes no residentes y no establecidos:

1.º El establecimiento de criterios generales relativos a la gestión de la tributación de no residentes que no corresponda a otras áreas funcionales.

2.º La gestión de los expedientes relativos a las exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internaciones.

3.º La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

4.º Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las Delegaciones de la Agencia de Ceuta y de Melilla, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

5.º La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones o Administraciones de la Agencia, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

6.º La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

7.º La gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

8.º La gestión y el control de las declaraciones y autoliquidaciones en las que se deben declarar y, en su caso, ingresar retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por obligados tributarios no residentes, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

9.º La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de las actuaciones y procedimientos citados en los ordinales anteriores de esta letra.

u) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1.u) establecida por el art. único.1 de la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-461, entra en vigor en la misma fecha en que se produzca la entrada en vigor de la norma de transposición al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, según determina la disposición final única.2 de la citada orden.

Redacción anterior:

"u) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes."

v) La expedición centralizada de certificados tributarios en el ámbito de su competencia.

w) (Sin contenido).

x) La asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.

y) La gestión y el control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia en Ceuta y en Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.

z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Corresponden al titular del Departamento de Gestión Tributaria las siguientes competencias:

a) El otorgamiento de autorizaciones en materia de facturación y libros registro.

b) La homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.

c) La autorización de la presentación conjunta en un documento de declaraciones liquidaciones de diversos sujetos pasivos sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) La autorización para la conservación de facturas o documentos sustitutivos en formato electrónico en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea o con los cuales no existe un instrumento jurídico de asistencia mutua, cuando la conservación se realice por un tercero.

e) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión tributaria y de actuaciones inspectoras en su ámbito de competencias.

f) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de gestión tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.

g) Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

h) La autorización del Número de Identificación Fiscal a órganos administrativos.

i) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales.

j) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación, en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

k) En relación con el reconocimiento de exenciones:

1.º El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación.

2.º El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos por los partidos políticos en el ejercicio de sus explotaciones económicas propias, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación.

3.º La emisión del certificado que acredite la exclusión de las rentas exentas de los partidos políticos de la obligación de estar sometidas a retención o ingreso a cuenta.

4.º La resolución por la que se determinan los medios y las formas para acreditar la condición de entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.

l) La emisión del informe preceptivo sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones.

m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

n) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 5. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

1. Corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la misma, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.

b) La elaboración de:

1.º Proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.

2.º Propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.

3.º Informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de inspección para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Inspectores Jefes.

4.º Recopilaciones de normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa así como de documentos que resulten de interés para la realización de funciones inspectoras y la difusión de las mismas.

c) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria.

d) La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas de su área funcional en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de criterios aplicados por las mismas.

e) El establecimiento de criterios generales para los órganos de inspección financiera y tributaria en materia de delito contra la Hacienda Pública.

f) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como la ejecución de los programas de devoluciones desarrollados por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.

g) El estudio de la información relevante en materia de blanqueo de capitales, a efectos de su traslado a la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

h) La propuesta y coordinación de los nombramientos de peritos judiciales y del personal en funciones de auxilio jurisdiccional, así como la coordinación de otras actuaciones de colaboración con los órganos judiciales en el área funcional de inspección financiera y tributaria.

i) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

j) La coordinación y el establecimiento de directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar en los grupos de programas, el apoyo y colaboración en la selección de contribuyentes de los órganos con competencias inspectoras en el área funcional de inspección financiera y tributaria y la realización de labores de selección centralizada.

k) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de inspección financiera y tributaria, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

l) En su ámbito de competencia y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

m) La dirección, impulso y coordinación de planes específicos de inspección en su ámbito funcional.

n) La coordinación de actuaciones inspectoras en las que intervengan órganos competentes en materia de inspección financiera y tributaria de varias Delegaciones Especiales o de alguna de ellas y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

ñ) La tramitación y control de las denuncias que se presenten en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en materias de su competencia.

o) La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relativas a personas o entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, en el régimen del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, formen parte de grupos económicos, uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico.

p) La coordinación y la instrucción del procedimiento de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, del procedimiento de aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo, y de los procedimientos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica. Asimismo, le corresponde informar en el procedimiento de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.

q) El análisis del fraude fiscal, la elaboración de estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente, y la elaboración y sistematización de métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras.

r) El desarrollo de proyectos y programas de investigación, la coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización directa y coordinación de actuaciones de investigación.

s) La realización directa de actuaciones de obtención de información, la coordinación de las unidades especializadas en captación de información y las funciones de asistencia mutua internacional, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de dichas actuaciones.

t) La realización directa de funciones de auditoría informática derivadas de actuaciones inspectoras o de auxilio judicial y la coordinación de las unidades especializadas en dicha materia, así como la emisión de informes en materia de facturación electrónica.

u) La realización directa de las actuaciones que integran el procedimiento inspector en los términos previstos en las correspondientes disposiciones y la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones.

v) La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional, en particular en materia de precios de transferencia y de tributación de no residentes, así como el apoyo a los órganos de inspección financiera y tributaria que realicen dichas actuaciones, pudiendo, a estos efectos, emitir los informes pertinentes.

w) La realización de las siguientes actuaciones:

1.º La coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional y de los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.

2.º El inicio, la instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, y la resolución de los procedimientos amistosos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, así como los regulados en su título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los beneficios empresariales con establecimiento permanente y las empresas asociadas. Asimismo, le corresponde la coordinación de la ejecución de los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos.

3.º La instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, de los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, los de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y los de acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias, así como informar y establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones en el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.

4.º El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.

5.º La asistencia y apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de los informes pertinentes sobre dicha materia.

x) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Corresponden al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes competencias:

a) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

b) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones inspectoras y de actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencia.

c) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.

d) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.

e) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones, oídos los Delegados afectados.

f) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal inspector integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

g) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales y se trate de obligados tributarios adscritos a las unidades que ejerzan funciones gestoras de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de las Delegaciones Especiales.

h) La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en el Departamento.

i) El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.

j) Autorizar la colaboración del personal inspector de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

k) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Inspectores Jefes, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.

l) Acordar, a propuesta de los Delegados Especiales afectados, la constitución en las Delegaciones Especiales de las unidades previstas en la letra a) del apartado sexto de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

m) La validación de otros medios de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a) y b) del artículo 10.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

n) La autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en un control simultáneo a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo.

ñ) El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra f) del apartado anterior.

o) El inicio, en su caso, la designación del instructor y la resolución a efectos de los procedimientos a los que se refieren la letra p) del apartado anterior de este artículo.

p) El inicio y la resolución del procedimiento de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. A efectos de este último procedimiento, le corresponde asimismo la suscripción del acuerdo con la otra Administración tributaria.

q) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 6. Departamento de Recaudación.

1. Corresponden al Departamento de Recaudación, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida por el ordenamiento jurídico a la Agencia que no corresponda a otras áreas funcionales, así como la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas.

b) El diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria en su ámbito de competencias.

c) La realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el estudio y propuesta de los convenios sobre prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas.

d) La dirección, planificación y coordinación de las funciones de la Agencia en materia de cuentas restringidas de recaudación de tributos, así como la autorización, supervisión, control y régimen de ingresos de entidades colaboradoras y de las que, en su caso, presten el Servicio de Caja, ejerciendo, con relación a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, las siguientes funciones y competencias:

1.º La recepción, estudio y tramitación de las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras presentadas por las entidades de crédito.

2.º La elaboración de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.

3.º El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que están obligadas a suministrar conforme a la normativa aplicable y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.

4.º El apoyo y colaboración con otros órganos de la Agencia en materia de entidades de crédito que presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones, en su caso.

5.º La propuesta de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia.

6.º La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones tributarias en los supuestos de incumplimientos de órdenes de embargo de cuentas cuando la entidad depositaria tenga la condición de colaboradora.

7.º La práctica de comprobaciones sobre dichas entidades en su actuación como colaboradoras, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.

8.º La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las entidades colaboradoras.

9.º El requerimiento a las entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos.

10.º La liquidación de los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.

e) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de las actuaciones y procedimientos de recaudación, y el estudio y la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de las actuaciones en la gestión de tal naturaleza que no correspondan a otras áreas funcionales.

f) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de recaudación que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

g) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.

h) La planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio y el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación.

i) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.

j) La realización directa de actuaciones recaudatorias y la tramitación y resolución de expedientes administrativos que se le asignen reglamentariamente, así como las actuaciones que se deriven del Plan de Control de la Agencia.

k) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación.

l) La resolución de los expedientes de deducción sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público.

m) Las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.

n) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

ñ) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de recaudación, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

o) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la gestión recaudatoria.

p) La emisión de informes en materia recaudatoria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de recaudación para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Jefes de las Dependencias Regionales.

q) La recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa, así como la elaboración de documentos que resulten de interés para la realización de la función recaudatoria.

r) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y demás dirigidas al cobro de las deudas tributarias respecto a los obligados objeto de actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y los de recaudación.

s) La coordinación y fijación de directrices para el análisis y definición de perfiles e indicadores de Riesgo recaudatorio mediante la utilización de herramientas informáticas, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

t) La fijación de las líneas concretas de actuación sobre colectivos de deudores con Indicadores de Riesgo Recaudatorio y Programas de actuación específicos respecto a las tramas y estructuras de fraude recaudatorio.

u) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Corresponden al titular del Departamento de Recaudación las siguientes competencias:

a) Respecto de los obligados tributarios incursos en un proceso concursal en los que el importe de la deuda concursal cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia exceda de 1.000.000 de euros:

1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.

2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, como por la anterior normativa concursal.

3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, a presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.

4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.

5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.

6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.

7.º Tratándose de procedimientos concursales en los que se hubiera aprobado un convenio, resolver o inadmitir las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de créditos no afectados por el convenio que formule el deudor hasta la conclusión del concurso, así como adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver las mencionadas solicitudes.

A los efectos de este número, la competencia corresponderá al titular del Departamento cuando el importe total de la deuda pendiente, cualquiera que sea su naturaleza, sea superior a 1.000.000 de euros al tiempo de presentarse la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Se entenderá que los obligados tributarios están incursos en un proceso concursal en tanto en cuanto no se declare la conclusión del concurso en los términos establecidos en la Ley Concursal.

b) Las competencias enumeradas en la letra a) anterior en relación con otros procesos concursales cuando así lo aconseje su importancia, trascendencia o la dispersión de los bienes o instalaciones del concursado, con notificación del acuerdo al concursado y a la administración concursal.

c) En materia de enajenación de bienes embargados:

1.º Autorizar la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo la Agencia con otras enajenaciones a desarrollar por otros entes u organismos del Estado.

2.º Autorizar que la ejecución material de las subastas se lleve a cabo a través de empresas o profesionales especializados.

3.º Acordar la composición de Mesa Nacional de Subastas.

d) En materia de ejercicio de acciones penales en defensa del crédito público, en el seno de las actuaciones recaudatorias, acordar la interposición de querella ante el órgano judicial competente, formular denuncia, así como la personación en los procesos penales ya iniciados. También le corresponderá autorizar, en su caso, a los titulares de las Delegaciones Especiales o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes para que formulen denuncia, interpongan querella, o se personen en nombre de la Agencia en los procesos penales ya iniciados.

e) En materia de reclamaciones de tercería:

La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería, en los siguientes supuestos:

– Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento público, cuando se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.

– Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento privado que haya adquirido fehaciencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil con anterioridad al embargo, cuando se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.

– Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento privado al que se acompañen documentos de carácter fiscal relativos a su titularidad en fecha anterior al embargo, cuando se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.

f) La modificación del plazo de pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión recaudatoria se realice por la Agencia.

g) Acordar la adscripción de los obligados, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, que se notificará a los interesados, a Delegaciones Especiales distintas de las que correspondan con arreglo a los criterios que se fijen en la norma de desarrollo de la estructura básica de la organización territorial de la Agencia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Los factores productivos, bienes inmuebles, explotaciones económicas o el mayor valor del inmovilizado radiquen en el territorio de una Delegación Especial distinta a la que se encuentre adscrito el obligado.

2.º Exista una relación económica, personal o de otra índole entre obligados tributarios adscritos a distintas Delegaciones Especiales, o se realicen, respecto de un obligado tributario, actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación correspondientes a distintas Delegaciones Especiales.

3.º El obligado se encuentre incurso en un proceso concursal que se tramite en un órgano judicial ubicado fuera de la demarcación territorial de la Delegación Especial que resultaría competente.

4.º Se haya iniciado la enajenación de bienes y derechos de un obligado al pago en una Delegación Especial distinta de la que resultaría competente.

5.º El cambio de adscripción sea conveniente para una mayor eficacia o eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el obligado tributario.

6.º Se trate de deudores que por sus características objetivas o subjetivas convenga, para una más eficaz gestión recaudatoria, realizar ésta de forma conjunta para todos ellos.

De la misma forma, para todos estos supuestos, podrá acordar la realización de actuaciones recaudatorias sobre obligados tributarios cualquiera que sea su Delegación Especial o Delegación Central de Grandes Contribuyentes de adscripción, a Delegaciones Especiales o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, distintas de la de adscripción, oída en su caso esta última. El Departamento señalará el alcance de dichas actuaciones mediante la designación de las facultades a ejercer, el objeto de las actuaciones a realizar, o cualquier otra forma que especifique dicha actuación.

Las Delegaciones Especiales o Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerán sus competencias recaudatorias en todo el territorio nacional respecto de aquellos contribuyentes que se les adscriba o respecto aquellas actuaciones que se les haya encomendado por parte del Departamento de Recaudación, hasta que se consideren finalizadas en este último caso de acuerdo con su naturaleza, mediante la correspondiente resolución, acto administrativo o informe en el que se dé por finalizada. En su caso, al inicio de las actuaciones concretas que requiriesen su notificación al interesado, se hará constar que dicha actuación se realiza por acuerdo del Departamento de Recaudación para la realización de estas actuaciones.

h) Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

i) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

j) Ordenar las actuaciones de control y seguimiento acerca del funcionamiento de las entidades colaboradoras, de forma individual o mediante la aprobación de planes específicos.

k) Requerir a las entidades colaboradoras los extractos de las cuentas restringidas.

l) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión recaudatoria.

m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

n) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión aduanera y tributaria aplicables a los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa de la Unión Europea o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero de la Unión, en especial las relativas a las infracciones administrativas de contrabando.

También le corresponde la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos relativos a las autorizaciones aduaneras, a su reevaluación o reexamen, y a los de anulación, suspensión o revocación de las mismas.

b) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros o fiscales.

c) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones de la Unión Europea, en la entrada y salida de mercancías del territorio español.

d) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras y tributarias derivadas del procedimiento de declaración y de las de concesión de facilidades de pago previstas en los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante CAU).

También le corresponde el desarrollo del sistema contable de recursos propios tradicionales, su gestión contable y la rendición de informes en relación con su puesta a disposición a favor de la Comisión de la Unión Europea en el marco de las competencias de la Agencia; y las funciones que se deriven de los controles que pueda realizar la Comisión sobre éstos en aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea, o de los controles sobre dichos recursos por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el ejercicio de sus competencias.

e) El inicio, instrucción y resolución, en aplicación del sistema aduanero y de los demás tributos de competencia de este Departamento, de los procedimientos relativos a:

1.º Las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo, de importación temporal y de destino final, la autorización de garantía global o la autorización para la explotación de un depósito aduanero o de un almacén de depósito temporal, cuando sea necesario consultar a las autoridades aduaneras de otros Estados miembros durante el proceso de autorización en aplicación de la legislación aduanera, así como cualquier otra autorización para la que en el futuro se exija tal condición.

2.º La concesión del estatuto de operador económico autorizado previsto en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013.

3.º La gestión del Registro de Representantes Aduaneros.

4.º La autorización de los procedimientos simplificados por medio de la declaración simplificada, del despacho centralizado tanto nacional como europeo, de la inscripción en los registros del declarante o de autoevaluación, previstos en los artículos 166, 179, 182 y 185 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, respectivamente.

5.º La autorización para el establecimiento de servicios marítimos regulares, previsto en el artículo 120 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del CAU.

6.º La autorización para extender el manifiesto de la compañía marítima después de la partida del buque, prevista en el artículo 129.quáter del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, y en el artículo 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el CAU.

7.º Las autorizaciones para el empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana para incluir mercancías en el régimen de tránsito de la Unión prevista en el 233.4.e) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

8.º La autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, que viene establecida en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del CAU mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

9.º La autorización para utilizar los regímenes de tránsito de la Unión Europea en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o marítima previstas en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015.

10.º La autorización de sociedades garantes en el marco del Convenio TIR y ATA y, en su caso, la aceptación de la constitución por éstas de una garantía individual mediante títulos del Anexo 32-02 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.

11.º La autorización del acceso de los transportistas de mercancías al régimen de tránsito en el marco del Convenio TIR.

12.º La autorización de simplificaciones en materia de determinación del valor en aduana previstas en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

13.º La autorización del tipo especial de precinto a que se refiere el artículo 233.4.c) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y el artículo 317 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.

14.º Los acuerdos de concesión de franquicia de derechos de importación o exportación y de exención fiscal a la importación previstos en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o cualquier otro acuerdo internacional que remita a tal Real Decreto para la concesión de la indicada franquicia o exención.

15.º Los acuerdos de concesión de franquicia de derechos de importación y de exención fiscal a la importación cuya competencia esté atribuida a este Departamento en el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación.

16.º Las informaciones arancelarias vinculantes y las informaciones vinculantes en materia de origen.

17.º Los acuerdos de aceptación de intervención de las mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual previstos en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo.

18.º El reexamen o reevaluación de las autorizaciones concedidas en aplicación de la legislación aduanera de la Unión Europea previstas en los números anteriores.

19.º Las decisiones relativas a las mercancías que pueden ser presentadas a despacho aduanero en las Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

20.º Las autorizaciones previstas en el marco de las relaciones internacionales y las exenciones en relación con las Fuerzas Armadas previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

21.º La autorización de los depósitos fiscales constituidos por redes, de los depósitos fiscales cuando el depositario autorizado pueda disponer de este tipo de establecimiento en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial y la de fábricas de alcohol por síntesis o cualquier otro procedimiento químico.

22.º La autorización de exenciones en el Impuesto sobre Hidrocarburos para proyectos piloto relativos a biocarburantes y biocombustibles.

23.º Las autorizaciones para la utilización de las simplificaciones previstas en la normativa con relación a los procedimientos y documentos de circulación de productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación.

24.º Las autorizaciones de simplificación y dispensa previstas por la normativa de los Impuestos Especiales solicitadas por operadores con establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia.

25.º La autorización de desnaturalizantes del alcohol distintos de los autorizados con carácter general.

26.º La aprobación de los modelos de la tarjeta justificativa de la inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales, de la declaración de trabajo y del parte de resultados de operaciones de trabajo.

27.º La autorización de las entidades que pueden emitir las tarjetas previstas en la normativa de impuestos especiales como medios de pago específicos y la gestión y control de la relación de los importes abonados a través de dichos medios de pagos, así como la tramitación de los expedientes sancionadores y de revocación que pudieran derivarse en relación con la actividad de estas entidades.

28.º La autorización de operaciones de mezcla en régimen suspensivo de productos incluidos en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos en el buque que transportará dicha mezcla, a favor de personas o entidades que sean titulares de establecimientos autorizados como fábrica o depósito fiscal situados en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial.

29.º La autorización de la inscripción en el censo de beneficiarios del derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional cuando su residencia éste situada en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando la solicitud no se presenta por medios electrónicos y la gestión de las solicitudes de devolución que presente cualquier beneficiario no residente en el territorio español, así como la autorización e inscripción de las tarjetas gasóleo profesional.

30.º La autorización e inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de uso de embarcación que se prevén en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas; así como la tramitación de los procedimientos de anulación o revocación de tales autorizaciones.

31.º Las autorizaciones que la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

32.º La coordinación técnica y de las tareas a desarrollar por los órganos competentes para la realización del despacho aduanero con competencia a nivel del territorio español excepto Islas Canarias.

33.º Las decisiones de modificación, de revocación, de suspensión o de anulación de las autorizaciones indicadas en los números anteriores en aplicación de su normativa específica.

f) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

g) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.

h) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales y de los impuestos relacionados en la letra g) anterior, así como el control de las restituciones a la exportación.

i) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.

j) La investigación centralizada de irregularidades y fraudes en materia de tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales y de los impuestos relacionados en la letra g) anterior.

k) La realización directa de actuaciones de obtención de información y la coordinación con las unidades con funciones investigadoras en el área de Aduanas e Impuestos Especiales.

l) La coordinación, el apoyo y el establecimiento de directrices en materia de selección de obligados aduaneros y tributarios por los órganos con competencias inspectoras en el área y la realización de labores de selección centralizada.

m) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación y de las cotizaciones a la producción y transformación del azúcar e isoglucosa.

n) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones, inspecciones o controles a posteriori de las declaraciones aduaneras y operaciones del área de Aduanas e Impuestos Especiales cuando las actuaciones trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras.

ñ) La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas del área de Aduanas e Impuestos Especiales y el establecimiento de criterios generales para el desarrollo de las funciones inspectoras en los tributos de competencia del área de Aduanas e Impuestos Especiales.

o) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de Aduanas e Impuestos Especiales.

p) La dirección y coordinación técnica de las actuaciones de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, de las Áreas Químico-Tecnológicas y de los procedimientos para la obtención de muestras representativas de las mercancías objeto de análisis.

q) La dirección y coordinación de la asistencia a foros internacionales en relación a los análisis físicos, químicos y de los procesos tecnológicos de las mercancías objeto de comercio exterior e Impuestos Especiales.

r) La realización de estudios químico-tecnológicos relativos a mercancías y procesos productivos sujetos a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común, Impuestos Especiales y tributos mencionados en el párrafo g) de este apartado, en especial para la autorización de regímenes aduaneros especiales, supuestos de exención previstos en materia de impuestos especiales y de desnaturalizantes, marcadores y trazadores así como de apoyo a las decisiones sobre informaciones arancelarias vinculantes o fijación de la posición española en materia de clasificación arancelaria.

s) La asistencia en materia químico-tecnológica en procedimientos de comprobación relativos a la aplicación de la legislación aduanera o de los tributos de competencia de este Departamento, en especial en relación con clasificación arancelaria de mercancías, control de regímenes especiales de perfeccionamiento, de procedimientos de obtención, fabricación o utilización de productos sujetos a Impuestos Especiales o a otros tributos de competencia del Departamento.

t) La realización de estudios químico-tecnológicos sobre sustancias químicas peligrosas, precursores de drogas y otros productos sometidos a normativas específicas que se deban aplicar en el marco del sistema aduanero.

u) La realización de tareas de asesoramiento y control analítico que se deriven de acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales.

v) La planificación, la gestión, el control y la coordinación de las actuaciones de cooperación en el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación establecida por la normativa de la Unión Europea en relación con la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo o con el impuesto devengado.

x) El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa de la Unión Europea referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea en materias de competencias de este Departamento.

y) Las funciones y competencias atribuidas por la normativa vigente al Servicio de Vigilancia Aduanera y, en particular, en este ámbito:

1.º La dirección, planificación, coordinación y realización, en su caso, de:

i. Las actuaciones operativas y de inteligencia encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio español, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español del contrabando, el blanqueo de capitales y del aseguramiento de la cadena logística internacional, así como de las misiones de las unidades centrales correspondientes.

ii. Las actuaciones de cooperación internacional operativa en materia de contrabando, blanqueo de capitales, precursores de drogas y delitos conexos y, específicamente, de las actuaciones de cooperación que se deriven del Convenio Nápoles II.

iii. Las funciones atribuidas al Servicio de Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2.º La asistencia y apoyo a las unidades de Vigilancia Aduanera, así como la elaboración de criterios y pautas de actuación.

3.º La gestión y mantenimiento del sistema de información de Vigilancia Aduanera y, en particular, de la Base de Datos de Información.

4.º El análisis, la planificación de las necesidades y la asignación de los medios navales, aéreos, sistemas de comunicaciones y medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas de Vigilancia Aduanera, así como la planificación, control y, previo acuerdo del titular del Departamento, gestión directa del mantenimiento y la operatividad de tales medios.

z) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

aa) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en materia técnico aduanera o tributaria y de contrabando que no corresponda a otras áreas funcionales de la Agencia, con criterios generales dirigidos a los órganos de la indicada área funcional para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados aduaneros y tributarios.

ab) La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea en materias de Aduanas o de Impuestos Especiales, así como la coordinación de las relaciones y de las actividades establecidas en programas de la Unión Europea en tales materias y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.

ac) La coordinación de la cooperación con otras Administraciones aduaneras y de la colaboración del Departamento con otros órganos de la Administración española en asuntos internacionales del área de Aduanas e Impuestos Especiales.

ad) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes de infracciones administrativas que puedan derivarse de las actuaciones que se desarrollen en el ejercicio de las competencias indicadas en las letras anteriores, incluidas los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados en el ejercicio de las letras k) y m) anteriores.

ae) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados en el ámbito funcional del área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la coordinación de la resolución de los recursos en dicha área.

af) La elaboración de la propuesta del Plan de Control Tributario y Aduanero y del Plan de Control Financiero en el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales.

ag) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en el área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

ah) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área de Aduanas e Impuestos Especiales, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

ai) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la Sede Electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

aj) La coordinación de las tareas de asistencia a los contribuyentes y el análisis de las sugerencias formuladas en el ámbito de las competencias del Departamento.

ak) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado.

al) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Corresponden al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales las siguientes competencias:

a) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

b) Los actos de competencia de la Agencia relativos con la contabilidad y puesta a disposición de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea a favor de la Comisión Europea y los que se pudiesen derivar de los controles de tales recursos por ésta o por el Tribunal de Cuentas Europeo en el marco de sus competencias.

c) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública o de contrabando en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.

e) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.

f) Autorizar la colaboración de los funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

g) El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.

h) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Jefes de las Dependencias Regionales, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.

i) Acordar que, en relación con las unidades y bases de Vigilancia Aduanera pertenecientes a una o varias Delegaciones Especiales determinadas, la dirección de las operaciones aeronavales o la gestión logística de los instrumentos y medios adscritos a dichas unidades y bases se lleven a cabo de forma directa por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de este Departamento, con independencia del ámbito territorial en el que se realicen las primeras o del lugar en el que se encuentren los segundos.

j) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del Plan de Control Tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de Aduanas e Impuestos Especiales de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones, oídos los titulares de las Delegaciones afectadas.

k) Aprobar la propuesta del plan de control financiero de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.

l) Aprobar, por medio de resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado", el tipo de mercancías que sólo podrán ser objeto de presentación en determinadas Dependencias o Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

n) El inicio, en su caso, y la instrucción y resolución de los procedimientos enumerados en los números 13.º, 30.º y 31.º de la letra e) del apartado anterior y las indicadas en su número 33.º en relación con los procedimientos antes indicadas; así como de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.

o) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 8. Departamento de Informática Tributaria.

1. Corresponden al Departamento de Informática Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades informáticas de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia.

b) El análisis de las necesidades de dotación de los recursos materiales informáticos de las unidades de la Agencia, coordinando y asesorando a los órganos centrales y territoriales, en los términos que establezca la Dirección General de la Agencia.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la gestión interna de la Agencia, así como de los programas de ayuda y de su sede electrónica, de acuerdo con los Departamentos y demás órganos responsables.

d) El análisis de las necesidades y la implantación, gestión, control y mantenimiento de los recursos informáticos y de comunicaciones que constituyen la infraestructura sobre la que se soportan los servicios informáticos de la Agencia.

e) La definición, implantación, control y mantenimiento actualizado de los planes de actuación que garanticen la recuperación de los servicios informáticos, dentro de los plazos establecidos, en caso de fallo total o parcial de la infraestructura tecnológica que utilizan.

f) La implementación de los procedimientos operativos de seguridad de los sistemas de información, estableciendo las medidas de seguridad física y lógica y los criterios de acceso a las redes desde ordenadores portátiles u otros dispositivos móviles.

g) El mantenimiento de la base de datos de contribuyentes y obligaciones tributarias así como la captación y tratamiento informático de datos con trascendencia fiscal procedentes del cumplimiento de obligaciones de colaboración con la Administración tributaria de los sectores público y privado.

h) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones por los órganos de la Agencia, así como la colaboración, a estos efectos, con las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea y otros organismos y entidades.

i) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la colaboración, a estos efectos, con la Unión Europea y el sector público y privado.

j) El desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones de selección de contribuyentes y de control tributario y de las herramientas de auditoría fiscal, así como el diseño de sistemas de análisis de la información, sistemas de gestión del conocimiento y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica, de acuerdo con los Departamentos y demás órganos responsables.

k) (Sin contenido).

l) El análisis y aplicación de la evolución tecnológica en el software desarrollado, de acuerdo con las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías.

m) La distribución y certificación de datos y claves utilizados por el personal al servicio de la Agencia para su identificación y autenticación electrónica.

n) La programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad correspondiente a las actuaciones automatizadas de la Agencia, salvo que se atribuyan de forma expresa a otros órganos de la Agencia.

ñ) La certificación de la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se hayan usado formas de identificación y autenticación distintas de la firma electrónica avanzada.

o) El mantenimiento actualizado del registro de funcionarios de la Agencia habilitados para la identificación y autenticación de los ciudadanos para la realización de operaciones por medios electrónicos, en colaboración con los restantes órganos de la Agencia.

p) La organización y custodia de los archivos electrónicos corporativos de documentos electrónicos que formen parte de expedientes administrativos.

q) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

r) Las restantes que correspondan a la Agencia en las materias enunciadas en las letras anteriores que no estén atribuidas de forma expresa a los órganos rectores o a otros Departamentos o Servicios de la Agencia.

s) La provisión en sus sistemas centrales de sistemas informáticos –infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones– así como asistencia técnica informática a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos para la construcción y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para el desarrollo respectivo de sus competencias realizando para ello las contrataciones que resulten precisas.

2. Corresponden al titular del Departamento de Informática Tributaria las siguientes competencias:

a) La resolución de las solicitudes de homologación de software de digitalización de facturas.

b) La certificación relativa a la liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

c) El impulso y definición de las características técnicas relativas a la Administración Electrónica así como la definición de las características técnicas y la implantación de los registros electrónicos en el ámbito de la Agencia.

d) La custodia y administración de los certificados de dispositivos seguros o medios equivalentes para la identificación de las sedes electrónicas de la Agencia, así como las claves y dispositivos para la producción de sellos electrónicos en la Agencia, velando por la publicidad y accesibilidad previstas en la Ley.

e) La custodia y administración de las claves y dispositivos para la firma del índice electrónico correspondiente a los expedientes electrónicos tramitados en la Agencia.

f) Autorizar la colaboración de funcionarios del Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

g) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 9. Departamento de Recursos Humanos.

Corresponden al Departamento de Recursos Humanos las siguientes funciones y competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política de la Agencia en materia de recursos humanos, incluyendo el diseño y aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño, de la carrera administrativa de los empleados públicos y de sus condiciones de trabajo.

b) La realización de estudios y propuestas en materia de selección de personal y la dirección de la ejecución de los procesos selectivos.

c) La elaboración de proyectos normativos, la tramitación de las reclamaciones, recursos y procedimientos de revisión de oficio en materia de personal, la coordinación y en su caso cumplimentación de los requerimientos judiciales en materia de recursos humanos, así como la ejecución de las sentencias judiciales en este ámbito.

d) La coordinación, supervisión y, en su caso, tramitación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad disciplinaria.

e) La elaboración de los planes de formación y su cumplimiento, así como la propuesta de acuerdos y convenios con otras entidades en materia formativa.

f) La propuesta de actuaciones en materia de acción social y la dirección de su ejecución.

g) La propuesta y aplicación de las medidas de igualdad entre mujeres y hombres respecto al ámbito del personal de la Agencia.

h) El diseño, impulso y ejecución de la gestión del personal de la Agencia en sus diferentes situaciones administrativas.

i) La realización de estudios y propuestas y la tramitación y ejecución de los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo.

j) La gestión y aplicación de los sistemas de retribuciones, cotizaciones sociales e indemnizaciones por razón del servicio

k) El diseño y explotación de los sistemas de archivo de expedientes y procedimientos de personal y de los historiales administrativos de los empleados de la Agencia.

l) La realización de estudios y propuestas en materia de programación de recursos humanos y de la oferta de empleo público.

m) La gestión de la relación de puestos de trabajo de la Agencia y de cualesquiera otros instrumentos de ordenación del personal, así como la elaboración de las propuestas para su modificación.

n) La elaboración de criterios y la supervisión de actuaciones en materia de incentivación.

ñ) Las relaciones laborales y el estudio y negociación de los proyectos de convenios del personal laboral y de otro tipo de acuerdos con la representación del personal.

o) La comunicación y actuaciones de la Agencia ante las autoridades laborales así como las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales del personal.

p) La coordinación e impulso de la prevención de riesgos laborales y de la salud laboral.

q) La dirección, planificación y coordinación en materia de recursos humanos de la gestión de las unidades encargadas de la gestión de medios, cuando se trate de procesos descentralizados, así como la elaboración de instrucciones sobre los procedimientos de gestión de recursos humanos que corresponda realizar a dichas unidades.

r) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

s) Las restantes que correspondan a la Agencia en materia de recursos humanos que no estén atribuidas de forma expresa a los órganos rectores o a otros Departamentos o Servicios de la Agencia.

Artículo 10. Suplencia del titular de la Dirección General de la Agencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de la Agencia sus funciones serán desempeñadas temporalmente por los titulares de los Departamentos por el orden en el que se mencionan en el artículo 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimido el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, cuyas funciones en materia de recursos humanos son asumidas por el Departamento de Recursos Humanos, al que se entenderán hechas todas las referencias al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica que realicen las normas que regulan dicha materia.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Orden y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Madrid, 10 de diciembre de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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