JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Red de Parques Nacionales de España es un sistema integrado para la protección y gestión de una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español. Conforma un sistema comprensible de la representación ecológica del país con una personalidad propia en donde se integran los Parques Nacionales, y se asegura un denominador común basado en su preservación. La organización del sistema, y su vertebración dentro del marco de la organización territorial del Estado, supone una aplicación manifiesta de los principios de colaboración, cooperación, y voluntad común entre las Administraciones. Los Parques Nacionales son pues espacios naturales protegidos declarados por Ley de interés general de la Nación en el marco de la voluntad conjunta de la Administración del Estado, y de las Administraciones Autonómicas implicadas, de incorporar a la Red una muestra de patrimonio natural por considerarla única, singular, y representativa.
Desde esta perspectiva, el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, remitió con fecha 12 de enero de 2006 al Gobierno la propuesta de declaración de Monfragüe como Parque Nacional. La propuesta, previamente, informada por la Asamblea Legislativa de la citada Comunidad Autónoma con fecha 22 de diciembre de 2005, es el resultado del proceso de planificación realizado en el seno de la citada Comunidad Autónoma. Un proceso que concluye con la aprobación, por Decreto 186/2005, de 26 de junio, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe.
A partir de esa propuesta, el Ministerio de Medio Ambiente junto con la Junta de Extremadura, ha elaborado un anteproyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de Monfragüe para su remisión a las Cortes Generales. El citado anteproyecto de Ley fue elevado a Consejo de Ministros, que acordó tramitarlo como proyecto de Ley.
Se trata, con ello, tanto de incorporar a Monfragüe a la Red de Parques Nacionales como espacio singular, único, irrepetible, y representativo, como de consolidar con Monfragüe la Red de Parques Nacionales como el referente territorial donde practicar, al servicio de todos los ciudadanos, la conservación de la biodiversidad. La singularidad y riqueza faunística de Monfragüe, la variedad de sus formaciones vegetales, la espectacularidad paisajística y el interés geomorfológico, constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable valor científico, recreativo y educativo, que justifica declarar de interés general de la Nación su conservación. Con ello se incorpora a la Red de Parques Nacionales una de las mejores muestras de patrimonio natural español, correspondiente con los sistemas naturales más extensos y representativos de nuestro país.
La declaración culmina un largo camino en pro de la protección de Monfragüe. Un camino iniciado ya a finales de la década de los setenta, al declararse mediante Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, el Parque Natural de Monfragüe a la vista de las singulares características de su flora, fauna y paisaje. A esta declaración inicial, y al objeto de asegurar la conservación de la integridad de los ecosistemas presentes en el espacio, impidiendo influencias negativas exteriores sobre los valores intrínsecos de la zona, se sumó en mayo de 2004 la de «ZEPA, Monfragüe y Dehesas del Entorno», así como el ulterior reconocimiento de UNESCO en julio de 2003 del territorio como Reserva de la Biosfera. La presente Ley, que establece la delimitación del territorio propuesto como Parque Nacional y como Zona Periférica de Protección, consolida esta situación estableciendo una coherente unidad de conservación, sobre la premisa de la situación focal del Parque Nacional, para un conjunto de 116.160 hectáreas.
La Ley incorpora igualmente un mandato ejecutivo a las Administraciones Públicas para, en el plazo de tres años, de común acuerdo con los titulares implicados y primando los acuerdos voluntarios, proceder a la reordenación y supresión, en su caso, de determinados usos, instalaciones o actividades actualmente presentes en el interior del territorio y que resultan incompatibles con la figura de Parque Nacional. Igualmente se incluye en el citado mandato el de la ejecución de actuaciones para la restauración de formaciones vegetales alteradas, así como para la eliminación de cubiertas forestales exóticas. Todo ello en la intención de asegurar, a corto plazo, la total coherencia entre el Parque Nacional de Monfragüe con la caracterización genérica determinada para el conjunto de espacios incluidos en la Red de Parques Nacionales.
Por último, esta declaración es la primera que se produce tras las sentencias del Tribunal Constitucional en relación con los Parques Nacionales y, tanto en su contenido como en su formulación, se ha pretendido dar perfecto encaje a la misma dentro del marco competencial de las respectivas administraciones, asegurando los mecanismos de colaboración y cooperación entre las mismas.
1. Se declara el Parque Nacional de Monfragüe, cuya conservación se considera de interés general de la Nación, y se integra en la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en la materia.
2. La declaración del Parque Nacional de Monfragüe tiene por finalidad:
a) Proteger la integridad y funcionalidad de sus ecosistemas, que constituyen una muestra representativa del sistema natural del bosque mediterráneo.
b) Asegurar la conservación y, en su caso, la recuperación de los hábitat y las especies presentes en su interior, así como la preservación de la diversidad genética.
c) Contribuir al conocimiento y difusión de los valores del Parque Nacional, estableciendo un sistema de uso público compatible con su conservación, y potenciando la actividad investigadora.
d) Contribuir a promover un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
e) Aportar al patrimonio natural español una nueva muestra representativa de los ecosistemas mediterráneos, incorporando el Parque Nacional de Monfragüe, a través de la Red de Parques Nacionales, a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
f) Contribuir a la conservación de los valores culturales y los modos de vida tradicionales compatibles con su conservación.
g) Ordenar su uso y disfrute público sostenible para toda la sociedad, incluidos aquellos que presenten algún tipo de discapacidad.
1. El Parque Nacional de Monfragüe comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el anexo I de la presente Ley.
2. Por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y a iniciativa de la Junta de Extremadura, o previo acuerdo con la misma, podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Sean de titularidad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley.
c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.
1. El régimen jurídico de protección establecido en la presente Ley de declaración del Parque Nacional de Monfragüe tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente sobre el territorio del Parque Nacional.
2. Con carácter general, en el Parque Nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el paisaje, sean declarados compatibles y regulado su desarrollo en el Plan Rector de Uso y Gestión. No obstante, quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional de Monfragüe todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la estabilidad de los ecosistemas, los procesos ecológicos, o la integridad de sus componentes físicos y biológicos.
3. En particular queda prohibido:
a) La instalación sobre el territorio de nuevos usos que supongan incidencia o cambios en la actual estructura, apariencia, y composición del paisaje.
b) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, trazado de vías de comunicación, redes energéticas, y otras infraestructuras, excepto las necesarias para mejorar la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad, salvo los necesarios para una adecuada gestión del Parque Nacional, que requerirán, en todo caso, la correspondiente autorización de la Administración gestora, previo informe del Patronato.
c) La explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, la tala de madera, la caza y la pesca con fines comerciales o deportivos y, con carácter general, cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona. No quedan afectadas por la prohibición anterior las actividades que la administración gestora del Parque Nacional, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, programe y organice en materia de control de poblaciones o de erradicación de especies exóticas.
d) (Suprimida)
e) Todas aquellas actividades que queden prohibidas en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en sus instrumentos de desarrollo, en particular el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como las que sean identificadas como incompatibles con las finalidades del Parque Nacional de Monfragüe en su Plan Rector de Uso y Gestión.
4. En relación con la saca de corcho u otros tratamientos suberícolas, la administración gestora del Parque Nacional, al objeto de asegurar su compatibilidad con los objetivos del Parque, establecerá la oportuna regulación. En particular, se delimitarán perímetros de exclusión de estas actividades en torno a los alcornoques ocupados por nidos de especies amenazadas.
5. En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones Públicas, de común acuerdo con los titulares implicados y primando en todo caso los acuerdos voluntarios con ellos, procederán a la supresión de los usos, instalaciones o actividades que, definidos en los apartados anteriores, pudieran existir en el momento de la declaración, en particular, los que se enumeran en el anexo II. En los casos en que dicha supresión no fuese posible por razones de utilidad pública prevalente, adoptarán en el mismo plazo las medidas precisas para la corrección de los impactos ambientales que se pudieran estar produciendo.
6. Serán indemnizables aquellas limitaciones de derechos e intereses patrimoniales legítimos, que se produzcan en cumplimiento de los fines de esta Ley o de la legislación básica en la materia.
7. Salvo los terrenos correspondientes al núcleo urbano de Villarreal de San Carlos, los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional quedan clasificados como suelo no urbanizable objeto de especial protección. Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta Ley y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.
8. La Administración gestora del parque podrá organizar actividades de navegación en el interior de las aguas del mismo con la finalidad de difundir los valores naturales del parque nacional, en número y forma que resulte plenamente compatible con estos valores.
1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Monfragüe, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen en el anexo III de la presente Ley, que coincide con la actual Zona de Especial Protección de las Aves.
2. El régimen jurídico de dicha Zona Periférica de protección será el que se deriva de su designación como Zona de Especial Protección para las Aves en virtud de lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Complementariamente, todas aquellas actuaciones que, requiriendo declaración de impacto ambiental, se pretenda desarrollar en su interior, deberán ser objeto de informe del Patronato antes de su autorización.
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección, y que se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.
2. Las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica, las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella, así como aquellos otros sujetos que se prevean en la normativa específica, se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstos en la legislación básica sobre Parques Nacionales. A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación.
Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de las actuaciones que, para la consecución de los objetivos establecidos en la presente Ley, deban acometer las Administraciones Públicas en el interior del Parque y en su Zona Periférica de Protección.
Las Administraciones públicas competentes podrán ejercer los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados ínter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del Parque Nacional, incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría en el capital social de sociedades titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:
a) El transmitente notificará fehacientemente a la Administración competente el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, dicha Administración podrá ejercer el derecho de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un período no superior a dos ejercicios económicos.
b) Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado de manera fehaciente, la Administración competente podrá ejercer el derecho de retracto, en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión y en los mismos términos previstos para el de tanteo.
c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos señalados en este apartado.
La gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional corresponderá a la Junta de Extremadura, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
1. La Junta de Extremadura atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional.
2. Con independencia de lo anterior, la Administración del Estado y la Junta de Extremadura establecerán, de común acuerdo, los instrumentos de cooperación financiera precisos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y la aplicación en el Parque Nacional de Monfragüe de las directrices básicas que se establezcan en el Plan Director.
3. Podrán acordar, igualmente, la participación del Parque Nacional de Monfragüe en programas multilaterales de actuación en los que, respetando en todo caso el principio de voluntariedad y sobre la base de la aplicación de criterios de prioridad aprobados por el Consejo de la Red, la Administración del Estado asuma la financiación de aquellas actuaciones singulares y extraordinarias que de común acuerdo se identifiquen.
1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá una vigencia de diez años, y será elaborado y aprobado por la Junta de Extremadura.
2. En su elaboración, que incorporará necesariamente un proceso de participación con un periodo de información pública, así como en su contenido, el Plan Rector de Uso y Gestión se adecuará a lo establecido en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
3. Dicho Plan Rector contendrá al menos:
a) Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios generales de uso y ordenación del Parque.
b) La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.
c) Las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental, y la estimación económica de sus costes.
d) Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque.
e) Los criterios y directrices para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en el interior del Parque Nacional, así como para el control de las especies invasoras.
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Monfragüe se crea un Patronato, adscrito, a efectos administrativos, a la Junta de Extremadura.
2. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre representantes de la Administración del Estado, designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de la Junta de Extremadura. Asimismo, estarán representadas las Administraciones locales, los agentes sociales, las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque, así como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de esta Ley.
3. El Patronato del Parque Nacional de Monfragüe ejercerá las funciones establecidas en la legislación básica de la Red de Parques Nacionales, así como aquellas otras que le pueda asignar la Junta de Extremadura. En particular, las siguientes:
a) Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.
b) Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido.
c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.
d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar la programación anual de actividades a realizar.
f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el Parque Nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.
g) Informar los proyectos de actuaciones que se pretendan realizar en la zona periférica de protección y requieran declaración de impacto ambiental.
h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Prespuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.
i) Proponer posibles ampliaciones del Parque Nacional o de su Zona Periférica de Protección.
j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.
k) Establecer su propio Reglamento de régimen interior.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los judiciales la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.
1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de Monfragüe será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como en la normativa autonómica que sea de aplicación.
2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior:
a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios, mediante ocupación, roturación, corta, arranque, o contaminación directa o indirecta.
b) La realización de cualquier tipo de vertidos sólidos o líquidos que puedan poner en peligro la preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.
c) La explotación y extracción de áridos.
3. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:
a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, sin la autorización pertinente.
b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del Parque.
d) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta Ley y en sus instrumentos de planificación.
4. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:
a) La instalación no autorizada de señalización publicitaria, así como de elementos que distorsionen e impidan la contemplación de la arquitectura tradicional de la zona u otros elementos naturales.
b) La emisión de ruidos que perturben la fauna.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Patronato del Parque Nacional de Monfragüe. En tanto se produce tal constitución, de forma transitoria la actual Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe adoptará las decisiones precisas para asegurar la participación de la sociedad en los términos señalados en la presente Ley.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley se aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional. En tanto se produce tal aprobación, de forma transitoria, la administración gestora adoptará las medidas de gestión que estime oportunas y otorgará las autorizaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en la presente Ley y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 186/2005 de la Junta de Extremadura.
Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para, en el ejercicio de sus competencias en relación con la Red de Parques Nacionales y al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de Monfragüe alcance un nivel de gestión similar al nivel del resto de los Parques Nacionales, suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios y consorcios se consideren convenientes para el logro de la presente Ley. En el contenido de los mismos se fijará su alcance, régimen de aplicación y responsabilidades de las partes.
Al objeto de asegurar que la gestión del Parque Nacional de Monfragüe se realiza en similares condiciones a la del resto de los espacios que conforman la Red de Parques Nacionales, y en tanto se alcanza esta situación, los presupuestos del Estado dotarán anualmente en el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales las partidas precisas para apoyar la preservación y mejora de los valores del Parque Nacional, así como la difusión y divulgación de los mismos.
Las Administraciones Públicas adoptarán medidas tendentes al aumento progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección mediante adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo voluntario con sus propietarios.
Las fincas adquiridas en la Zona Periférica de Protección serán objeto de incorporación al Parque Nacional, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Las Administraciones públicas asumirán el pago de las indemnizaciones por las limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos establecidas en el Parque Nacional de Monfragüe. Corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales el pago de aquellas que deriven de la legislación básica en la materia o del Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Corresponderá a la Junta de Extremadura el pago de las limitaciones restantes, en particular las derivadas del Plan Rector de Uso y Gestión.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley. En particular, queda derogado el Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, de declaración del Parque Natural de Monfragüe.
Esta Ley tiene carácter básico al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 2 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Norte. El límite se inicia en la confluencia entre la torrentera que nace en la Peña del Ciervo y el Arroyo Barbaón. Remonta por dicha torrentera, en tanto su cauce es perceptible, para seguir por la línea de máxima pendiente en dirección Sureste hasta la coronación de la sierra en el punto en el que la línea divisoria entre los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia, quiebra para descender por la umbría de la sierra. Desde dicho punto, continúa por la línea de cumbres del Casar de Elvira y la sierra del Mingazo (que es, a su vez, división de los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia) hasta alcanzar al Arroyo Malvecino. Cruza el mencionado arroyo y la carretera EX-208 Plasencia-Zorita, para subir por la línea de máxima pendiente hasta la curva de nivel de cuatrocientos metros. Continúa por dicha curva de nivel durante una longitud aproximada de novecientos cincuenta metros, para, a continuación y en línea recta, avanzar en dirección Este hasta cruzar la Cañada Real Trujillana. Allí toma el cauce del arroyo que, discurriendo paralelo a la Sierra de la Serrana y Sierra de la Venta, desemboca en el Arroyo Calzones, junto a la vuelta de la Saeta. Desde este último lugar continúa aguas abajo por la margen izquierda del Arroyo Calzones durante un recorrido aproximado de mil doscientos metros hasta la desembocadura de la torrentera que, desde el Este, discurre paralela a la Sierra. Remonta dicha torrentera hasta su pérdida. Desde aquí, toma el nacimiento del Arroyo de la Sierra. Baja por su margen izquierda hasta su desembocadura en el Arroyo de la Sierra del Río. Desde este punto, continúa por una línea sensiblemente recta, que forma un ángulo de ciento veintidós grados centesimales con respecto al Norte para cruzar el Río Tiétar y llegar a la torrentera de la Vega del Cañal que viene de la sierra de las Cansinas. Remonta la mencionada torrentera hasta alcanzar la curva de nivel de trescientos metros, y sigue por ella hasta alcanzar el camino de la Herguijuela de Doña Blanca a la Navacalera, en el punto en el que el camino cruza la línea de división entre los términos municipales de Toril y Serrejón. Sigue dicho camino en dirección Sur hasta su bifurcación. En este punto, toma una línea recta que forma doscientos seis grados centesimales con la dirección Norte hasta el vértice del Cabezo (trescientos treinta y seis metros sobre el nivel del mar). Baja desde dicho vértice por la torrentera existente en su ladera Sur hasta la desembocadura de ésta en el Río Tajo, bordeándolo hasta llegar al Arroyo de los Conejos, pasando por las antiguas porquerizas. Remonta el Arroyo de los Conejos por su margen derecha, hasta el cruce de dicho arroyo con el camino de la fuente de Campales. Sigue el camino hasta llegar a la fuente. Desde la mencionada fuente, continúa por una línea recta que forma ciento veintisiete grados con la dirección Norte hasta tomar el nacimiento de la torrentera que, bordeando el cerro de la Cabreriza por su parte Norte, va a desembocar en la garganta del Venero. Sigue por dicha torrentera hasta su desembocadura. Desde este punto, remonta por la margen derecha de la garganta del Requemado mientras su cauce es perceptible, desde donde va a tomar el nacimiento del Arroyo de la Madroña, bajando por este último hasta su cruce con el camino de Serrejón a la finca La Parrilla. Sigue por el camino hasta el nacimiento del arroyo de la Casa (entre el caserío y los establos de la mencionada finca). Desciende por dicho arroyo hasta su desembocadura en el de la Parrilla, por cuya margen izquierda continúa hasta el Río Tajo que cruza en línea sensiblemente recta hasta la margen izquierda del mismo.
Este. Desde la margen izquierda del Río Tajo, frente Este. Desde la margen izquierda del Río Tajo, frente a la desembocadura del arroyo de la Parrilla, aguas abajo, hasta el punto situado frente a la desembocadura del arroyo de la Colmenilla. Desde la desembocadura de dicho arroyo sigue en línea recta al Collado del Lobo, continuando después por la línea de cumbres hasta el punto situado frente al nacimiento del arroyo del Castillo. Desciende por la margen izquierda del mencionado arroyo hasta su desembocadura en la garganta de El Cubo.
Sur. En el punto en que el arroyo del Castillo desemboca en la garganta de El Cubo, toma la margen izquierda, aguas abajo, de dicha garganta hasta pasar el puente viejo de camino del cortijo de Maqueñillos. Después del mencionado puente, y a una distancia aproximada de trescientos ochenta metros, desemboca una torrentera, la cual remonta hasta su pérdida. Desde aquí y con dirección Norte, sigue la torrentera inmediata por la cual cae al arroyo de la Solana del Espejo. Desde la desembocadura de dicha torrentera remonta el arroyo de la Solana del Espejo, por su margen derecha, hasta su nacimiento en la curva de nivel de cuatrocientos metros de altitud. Sigue por dicha curva de nivel hasta el camino que desde el caserío de las Corchuelas de Arriba va a la casa de las Mesillas. Desciende por dicho camino hasta la curva de nivel de trescientos cincuenta metros de altitud. Continúa por la curva de trescientos cincuenta metros hasta su cruce con el camino que conduce al palacio viejo de las Corchuelas. Sigue por este camino, rodeando el palacio por las desviaciones existentes, para subir a la fuente de la Hondonera, hasta el palacio nuevo de las Corchuelas. Desde este punto, toma el camino viejo de la caseta de obras públicas hasta llegar a la carretera EX -208 de Plasencia a Zorita. Sigue por dicha carretera en dirección a Plasencia, hasta el punto kilométrico treinta quinientos desde donde continúa en sentido Oeste por el camino viejo de Serradilla, hasta llegar al Río Tajo. Sigue por la margen izquierda del Río Tajo hasta estar frente a la desembocadura del arroyo Trasierra o de la Garganta, donde cruza el río, remontando luego dicho arroyo por la margen derecha hasta el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón.
Oeste. Desde el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón, sobre el arroyo Trasierra o de la Garganta, continúa por la margen derecha de dicho arroyo, hasta el molino viejo (último de los que se encuentra aguas arriba). Desde este punto, y en línea recta, sube hasta el vértice Cancho de la Cueva (quinientos ochenta y ocho metros sobre el nivel del mar) siguiendo la línea de máxima pendiente. Desde aquí, sigue una línea sensiblemente recta, que forma diez grados centesimales con la dirección Norte, hasta la sierra de la Cañadilla, en el punto situado a quinientos ocho metros de altitud. De aquí cae por la línea de máxima pendiente hasta la confluencia del Arroyo Barbaón con la torrentera que nace en la Peña del Ciervo en la sierra del Casar de Elvira, hasta alcanzar el punto en donde se inicia la presente descripción.
Supresión, con sustitución por trazado exterior al Parque Nacional, de los tendidos eléctricos de media tensión Torrejón el Rubio-Estación de ferrocarril de Monfragüe, y Castillo de Monfragüe-Serradilla.
Enterramiento del tendido eléctrico a Villarreal de San Carlos y a la finca «Las Cansinas».
Corrección de impacto e integración ambiental en la línea de 132.000 kvoltios Plasencia-Trujillo y en la línea de 220.000 kvoltios Almaraz-Alcántara. (Señalización de las líneas eléctricas, camuflaje de las torretas.)
Acciones correctoras de impacto ambiental en los embalses de Torrejón-Tajo y Torrejón-Tiétar (Regulación del régimen de oscilación de láminas de agua a menos de 50 centímetros, construcción de azud sumergido de cola aguas abajo del vertedero de la presa de Torrejón-Tajo.)
Corrección de impactos e integración ambiental en las carreteras que cruzan el Parque Nacional, en particular la EX-208 (Trujillo-Plasencia) y el ramal de servicio de la misma a Bazagoza (adecuación de márgenes e integración de quitamiedos y elementos de señalización).
Restauración ambiental y recuperación ecológica, en particular de las áreas afectadas por repoblaciones con especies exóticas introducidas («pinus pinaster» y género «eucaliptus sp»).
Supresión de antenas y otros elementos alteradores del paisaje en las inmediaciones del Castillo de Monfragüe.
Enmascaramiento del repetidor del Puerto de la Serrana.
Norte. Parte de la carretera que une Casatejada y Serrejón en el punto donde cruza el Arroyo Gallego a 3 km., de Casatejada, en el punto de coordenadas: W 005.º 42’ 39.57’’; N 39.º 52’ 15.54’’, sigue este arroyo en dirección noroeste, bordeando el Charco Salado por el norte hasta el límite de los términos municipales de Toril y Casatejada, sigue por dicho límite en dirección noreste hasta alcanzar el ferrocarril actual; sigue por la línea férrea en dirección oeste hasta que cruza la carretera en la estación de La Bazagona, de ahí parte en línea recta, cruzando el río Tiétar, hasta el PK 32 de la EX-389 en el punto de coordenadasW 005.º 54’ 56.57’’; N 39.º 55’ 44.77’’. Sigue esta carretera dirección noroeste hasta el PK 37 donde toma el camino hasta el cortijo de Valdelacasa (W 005.º 58’ 01.78’’;N 39.º 57’ 09.97’’) y de ahí recto hasta la antigua estación de Malpartida. Desde este lugar, sigue la vía férrea hacia el oeste hasta el PK 265, desde donde parte en línea recta hasta el vértice geodésico Acero, y de ahí en línea recta hasta el PK 272 de la línea férrea (W 006.º 16’ 20.36’’; N 39.º 50’ 31.98’’), y de ahí sigue la vía hasta el término municipal de Casas de Millán. Sigue la línea que separa los términos municipales de Casas de Millán y Mirabel en dirección norte continuando por la que separa los términos municipales de Casas de Millán y Cañaveral hasta el Camino vecinal de Grimaldo.
Oeste. Continúa por dicho camino en dirección Casas de Millán bordeando los huertos familiares hasta alcanzar el cruce de la vía férrea con la carretera CCV 30 de Casas de Millán a Serradilla. Sigue esta carretera hacia Serradilla hasta el límite entre los términos municipales de Serradilla y Casas de Millán, continúa por dicho límite hasta el Río Tajo, sigue por la margen derecha del Río Tajo, cruzándolo para seguir por la línea que separa los términos municipales de Serradilla y Talaván, por la que sigue hasta encontrarse con el límite entre Torrejón el Rubio y Serradilla, continúa por dicho límite hasta el Río Almonte.
Sur. Sigue por la margen izquierda del Río Almonte hasta el trazado de la Autovía de Extremadura; continúa por la margen izquierda de dicha vía de comunicación hasta el cruce con el camino de Jaraicejo a Deleitosa. Sigue por dicho camino hasta encontrarse con el Arroyo de Rocastaño al que remonta por su margen izquierda hasta la carretera CV-22 de N-V a Deleitosa. Continúa por dicha carretera en dirección noroeste hasta encontrarse con el arroyo Helechosillo, sigue ese cauce hasta cruzar el término municipal de Casas de Miravete W 005.º 43´ 37.97´´;N 39.º 41´45.98´´. Continúa por este límite hacia el sur para seguir por el término municipal de Higuera y el Arroyo de la Gargantilla hasta que se cruza con la carretera hacia Campillo de Deleitosa hasta el punto de coordenadas W 005.º 35’ 22.66’’; N 39.º 40’ 24.16’’.
Este. En línea recta desde este punto llega hasta la garganta del Duro en el punto de coordenadas: W 005.º 36’ 01.42’’; N 39.º 40’ 54.11’’. Sigue este cauce hasta que desemboca en la Garganta de los Nogales. Sigue esta garganta hasta que cruza con un camino en el punto de coordenadas: W 005.º 38’ 31.55’’; N 39.º 43’ 01.43’’. Sigue este camino hacia Higuera, bordeando el núcleo urbano por el sur, para continuar por la carretera hacia Romangordo, desde el cruce a la entrada de este municipio parte en línea recta hasta el punto de coordenadas: W 005.º 41’ 25.5’’; N 39.º 44’ 32.97’’, en el límite del término municipal, se sigue este límite hacia el norte hasta cruzar el Tajo aguas abajo de la presa de Arrocampo. Sigue la margen derecha del río hasta la desembocadura del Arroyo la Retuerta. Sube por la margen izquierda del arroyo incluyendo el embalse de Serrejón hasta su nacimiento en el punto de coordenadas: W 005.º 45’ 17.27’’; N 39.º 49’ 00.54’’, de aquí continúa en línea recta hasta el camino de la casa de la Anguila en el punto de coordenadas: W 005.º 45’ 52.47’’; N 39.º 48’ 54.7’’, desde ahí continúa por un camino hacia el norte, hasta la carretera CCV-53, que une Serrejón con Casatejada, a unos 3,5 km, de Serrejón, el punto de coordenadas: W 005.º 46’ 10.82’’; N 39.º 50’ 02.73’’, por donde continúa hasta el principio de la descripción.
Límite de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Monfragüe
xd |
x-UTM |
Y-UTM |
Lon-DMS- |
Lat-DMS |
---|---|---|---|---|
1 |
268130 |
4417070 |
W 005º 42’ 39.57’’ |
N 39º 52’ 15.54’’ |
2 |
250820 |
4424030 |
W 005º 54’ 56.57’’ |
N 39º 55’ 44.77’’ |
3 |
246140 |
4426600 |
W 005º 58’ 01.78’’ |
N 39º 57’ 09.97’’ |
5 |
220020 |
4415430 |
W 006º 16’ 20.36’’ |
N 39º 50’ 31.98’’ |
6 |
266150 |
4397660 |
W 005º 43’ 37.97’’ |
N 39º 41’ 45.98’’ |
7 |
277880 |
4394870 |
W 005 35’ 22.66’’ |
N 39º 40’ 24.16’’ |
8 |
276970 |
4395730 |
W 005º 36’ 01.42’’ |
N 39º 40’ 54.11’’ |
9 |
273520 |
4399770 |
W 005º 38’ 31.55’’ |
N 39º 43’ 01.43’’ |
10 |
269440 |
4402710 |
W 005º 41’ 25.5’’ |
N 39º 44’ 32.97’’ |
11 |
264500 |
4411070 |
W 005º 45’ 17.27’’ |
N 39º 49’ 00.54’’ |
12 |
263360 |
4410980 |
W 005º 45’ 52.47’’ |
N 39º 48’ 54.7’’ |
13 |
262680 |
4413010 |
W 005º 46’ 10.82’’ |
N 39º 50’ 02.73’’ |
Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica
Código INE |
Término municipal |
Superficie (ha) |
---|---|---|
10056 |
Casas de Millán. |
15.308,54 |
10057 |
Casas de Miravete. |
50.018,72 |
10058 |
Casatejada. |
11.187,79 |
10070 |
Deleitosa. |
14.428,11 |
10097 |
Higuera. |
4.055,52 |
10103 |
Jaraicejo. |
17.759,67 |
10116 |
Malpartida de Plasencia. |
37.297,32 |
10123 |
Mirabel. |
4.935,31 |
10160 |
Romangordo. |
3.908,67 |
10173 |
Saucedilla. |
6.044,42 |
10175 |
Serradilla. |
25.943,07 |
10176 |
Serrejón. |
12.423,10 |
10182 |
Toril. |
14.986,04 |
10190 |
Torrejón el Rubio. |
22.205,97 |
Total general |
195.502,25 |
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