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Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19/04/2007.
Entrada en vigor:
22/04/2007
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/04/03/441/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 19/04/2007»

De acuerdo con el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración así como, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, el desarrollo de las políticas de cohesión social y bienestar.

Para el desarrollo de esta actuación, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, desarrolla las funciones descritas en el artículo 7 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, entre las que se incluye en su apartado a) el desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria; en su apartado b) la gestión de las subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados anteriormente, en colaboración con otros Departamentos Ministeriales y Administraciones Públicas, así como con Entidades Privadas y en su apartado f) la gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional.

En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece como procedimiento ordinario para la concesión de las mismas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el apartado 2 de su artículo 22, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la atención humanitaria de inmigrantes, incluidos menores extranjeros no acompañados. Las actividades que se pretenden realizar con las subvenciones reguladas en este real decreto se derivan de la necesidad de atender las situaciones de vulnerabilidad que con carácter excepcional pueden concurrir en el colectivo de personas inmigrantes, especialmente de las que llegan a las costas españolas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, respondiendo por tanto a razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública.

En los últimos años se han producido situaciones relacionadas con la llegada de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad a determinados puntos del territorio español que han exigido la actuación urgente de los poderes públicos para prestar la necesaria atención humanitaria y dar respuestas a las distintas necesidades sobrevenidas. En este sentido cabe citar el Plan de Traslados de Canarias a la Península, previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005 y por el que se aprobó un Programa de Acogida a inmigrantes en situación de vulnerabilidad, el Plan de Acción Inmediato del Gobierno, de marzo de 2006, para abordar la situación creada con la llegada de inmigrantes irregulares a las costas españolas procedentes de Mauritania y de otros países subsaharianos y los distintos reales decretos aprobados en los que se ha regulado la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la atención a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

Las circunstancias que concurren en las situaciones como las que originaron las subvenciones previstas en los reales decretos citados, fundamentalmente el carácter imprevisible y la necesidad de dar una respuesta ágil, urgente y flexible, hacen necesario establecer una norma reguladora que facilite la actuación ante situaciones similares y que a la vez provea de una serie de garantías formales y materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia aplicables a los sujetos afectados, como la correcta adecuación de los fondos públicos que se apliquen con esta finalidad.

Por ello, el objetivo de este real decreto es acomodar la regulación de la concesión directa de subvenciones para la atención humanitaria de inmigrantes al marco establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo un marco regulador que facilite y agilice la actuación ante situaciones excepcionales de carácter humanitario relacionadas con la llegada de inmigrantes.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones, este real decreto define el objeto de las subvenciones reguladas, el régimen jurídico aplicable, los beneficiarios y modalidades de la ayuda y el procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios de éstas.

Así mismo se precisan las circunstancias que determinan la concesión de las subvenciones y se concretan las actuaciones de atención humanitaria que pueden llevar a cabo los beneficiarios.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, que se enmarcan dentro del artículo 22.2. c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, responde a lo establecido en el apartado 2 del ar-tículo 28 de dicha Ley y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que se establece que la competencia para dictar las normas que regulan la concesión directa de subvenciones se reserva al Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del titular del Departamento interesado, y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley, salvo en lo que afecta a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto establece las bases reguladoras de la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las actuaciones de atención humanitaria objeto de las subvenciones previstas en el apartado 1 de este artículo irán dirigidas a atender el estado de necesidad de las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación.

3. Se podrán desarrollar servicios y ayudas dirigidos a la atención socio-sanitaria de urgencia, acogida, suministro de material para cubrir necesidades básicas, ayudas económicas básicas, traslado y cualquier otro servicio que se considere necesario.

Artículo 2. Naturaleza.

1. La concesión de estas subvenciones tendrá carácter complementario respecto de otras ayudas recibidas por los beneficiarios de la subvención para actuaciones de atención humanitaria de inmigrantes.

2. La concesión de estas subvenciones se inspirará en los principios de economía, celeridad y eficacia, en la cooperación entre las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sociales. A estos fines, se impulsarán aquellos mecanismos de colaboración que contribuyan a la mayor operatividad de las medidas previstas en este real decreto.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones que se regulan se regirán, además de por este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en los que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

2. Según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa en virtud del interés público, social y humanitario, derivado de las singulares circunstancias que motivan su concesión

Artículo 4. Financiación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a los créditos previstos en los Capítulos IV y VII que se determinen para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y organizaciones que cumplan los siguientes requisitos y se ajusten a los criterios de concesión establecidos en el artículo 6 de este real decreto:

a) Estar legalmente constituidas al menos tres años antes de la fecha en la que se inicie el procedimiento para la concesión de la subvención.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Estar inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficio de subvenciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios de concesión.

Se podrá conceder subvención para el desarrollo de alguna de las actuaciones previstas en el artículo 1 de este real decreto a las entidades y organizaciones que cumplan los siguientes criterios:

a) Experiencia de, al menos dos años, en el desarrollo de acciones de atención humanitaria y urgente a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

b) Estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para una actuación inmediata con los colectivos citados.

c) Suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades humanitarias con colectivos vulnerables.

d) Formulación clara y precisa en la solicitud de los objetivos, resultados e impacto esperado del programa presentado por la entidad, que deberá ajustarse al desarrollo de alguno de los servicios regulados en el artículo 1.3 de este real decreto y dar respuesta a los planes y programas de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración según los protocolos establecidos por ésta.

e) Adecuación del presupuesto y del contenido técnico del proyecto a los objetivos propuestos y, en su caso, al coste medio por usuario.

f) Compromiso de cumplimiento de los procedimientos que se determinen para el seguimiento, coordinación y establecimiento de un sistema común de información.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de este real decreto aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

Alojamiento y manutención.

Atención sociosanitaria de urgencia.

Ayudas económicas para la cobertura de necesidades básicas.

Transporte.

Traducción e interpretación.

Necesidades derivadas de decesos.

Personal, gestión y administración.

Otros gastos de carácter general totalmente necesarios para el desarrollo del programa subvencionado.

Suministro de bienes de equipo, elementos de transporte, equipos informáticos, adquisición, construcción, alquiler, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles.

2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de casos.

3. Podrán ser subvencionables, en los términos previstos por la resolución de concesión los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado así como los de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución.

4. La subvención de estos gastos estará sujeta a los requisitos contenidos en el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El detalle y fijación de las cuantías correspondientes a estos servicios serán establecidos a través de la Resolución de concesión que establezca las condiciones y compromisos aplicables por las entidades subvencionadas.

6. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad.

7. Las subvenciones podrán atender los gastos subvencionables producidos con carácter previo a la concesión.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la entidad u organización dirigida a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades y organizaciones dirigirán las solicitudes a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración mediante la cumplimentación del formulario que estará a su disposición en la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, pudiendo descargar el modelo de solicitud a través de la página de Internet www.mtas.es.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas además de en el Registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, situado en la calle José Abascal 39, 28003 de Madrid, en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A las solicitudes deberá acompañarse, al menos, los documentos siguientes: documentación acreditativa de los requisitos especificados en el artículo 5 de este real decreto y memoria-proyecto de la actuación objeto de la subvención en la que se especifiquen las actuaciones a llevar a cabo, justificación de la adecuación de las actuaciones y de los medios materiales y personales y presupuesto debidamente desglosado.

Artículo 10. Tramitación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, comprobará que las entidades cumplen todos los requisitos formales exigibles, así como que se acompaña la documentación preceptiva.

2. En caso contrario, deberá requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes examinará las solicitudes, realizará las comprobaciones complementarias que estime pertinentes y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en los artículos 5 y 6 de este real decreto.

4. Evaluadas las solicitudes, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes formulará la propuesta definitiva de resolución y la elevará a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Artículo 11. Resolución.

1. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a la vista de la propuesta definitiva formulada por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, notificará la resolución en el plazo máximo de dos meses desde el inicio del procedimiento de la concesión de las subvenciones mediante Resolución al efecto, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La cuantía de la subvención que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante. En este supuesto y con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada.

3. La Administración podrá proponer al beneficiario determinadas modificaciones en las condiciones o la forma de realización de la actividad que se entenderá aceptada mediante el sistema establecido por el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El contenido de la resolución de concesión fijará las obligaciones de gestión de las entidades beneficiarias.

5. Anualmente, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión atendiéndose a lo expresado en la solicitud de la entidad u organización, a los medios presupuestarios disponibles, o bien, a los motivos de urgencia y necesidad que puedan presentarse.

Artículo 12. Modificación de la Resolución.

1. Podrá modificarse la Resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, se conozca que la Entidad beneficiaria no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que la Entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar los cambios entre partidas de gasto de las actuaciones subvencionadas siempre que aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen el desarrollo de los programas.

3. Las solicitudes de modificación o cambio deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias o motivos que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se hará en su totalidad en el momento de la concesión de la subvención, en concepto de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones concedidas, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegro e infracciones en materia de subvenciones.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los casos y en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que estas conductas fueren constitutivas de infracción administrativa.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1. Las entidades y organizaciones beneficiarias, antes del 31 de marzo de cada año, deberán justificar la realización de las actividades objeto de las subvenciones concedidas de acuerdo con este real decreto correspondientes al año anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Esta justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria de evaluación final que incluya las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos y una Memoria económica relativa al gasto de la subvención que incluya, debidamente cumplimentados, los anexos que acompañarán a la Resolución de concesión de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración correspondientes a: certificado general del gasto efectuado, relación pormenorizada de los gastos realizados y subvencionables de acuerdo con el artículo 7 de este real decreto.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias tendrán a disposición de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los gastos realizados a efectos de la verificación y comprobación que fuere pertinente.

4. Las entidades objeto de subvención asumirán el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las establecidas por el artículo 30 de la misma Ley para la justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 16. Modificación del plazo de justificación.

1. Si por circunstancias imprevistas las entidades y organizaciones beneficiarias tuvieren dificultad para cumplir el plazo de presentación de las Memorias establecido en el artículo anterior, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes su situación y podrán solicitar motivadamente la modificación del citado plazo, con carácter inmediato, y en todo caso, antes del 31 de marzo de cada año.

2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, autorizar, en su caso, la modificación solicitada, al amparo de lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid