Edukia ez dago euskaraz
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE CANTABRIA
Con贸zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 15.2.潞 del Estatuto de Autonom铆a para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 2/2007, de derechos y servicios sociales.
PRE脕MBULO
I
La Comunidad Aut贸noma de Cantabria, desde su constituci贸n, ha tenido entre sus objetivos fundamentales la mejora del bienestar social de su ciudadan铆a. En los a帽os transcurridos, a trav茅s de un entramado de prestaciones de servicios en el que est谩n implicados diversos agentes sociales de car谩cter p煤blico o privado, ha procurado proveer a la atenci贸n e integraci贸n en la comunidad de personas que, por distintos motivos, se encontraban en situaci贸n de necesidad social, o que no pod铆an acceder en condiciones de suficiencia al pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanos.
Estas actuaciones se han realizado al amparo de la competencia exclusiva que el art铆culo 24.22 del Estatuto de Autonom铆a atribuye a la Comunidad Aut贸noma de Cantabria en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la pol铆tica juvenil, para las personas mayores y de promoci贸n de la igualdad de la mujer. Dicha competencia result贸 desarrollada por la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acci贸n Social, y por diferentes normas legales que han venido regulando la actuaci贸n sectorial de la Administraci贸n en la atenci贸n a diversos colectivos, tales como la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de prevenci贸n, asistencia e incorporaci贸n social en materia de drogodependencias, la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, reguladora de la protecci贸n de la infancia y la adolescencia, o la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de atenci贸n y protecci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia. Finalmente, cabe destacar que, en 1996, se produjo el traspaso a la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al, entonces, Instituto Nacional de Servicios Sociales, con lo que qued贸 definido el marco competencial en materia de servicios sociales.
Todos estos antecedentes dibujan un escenario basado en un concepto ben茅fico-asistencial de los servicios sociales de entramado normativo y organizativo complejo, que resulta incompatible con la actual concepci贸n de ciudadan铆a social y que dificulta una gesti贸n eficiente que las diversas Administraciones han de realizar.
II
La nueva Ley supera el viejo modelo asistencial de los servicios sociales, configurando un nuevo 谩mbito de protecci贸n social e instaura un sistema de derechos de ciudadan铆a, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad. Su filosof铆a es claramente avanzada y persigue el reconocimiento de los derechos sociales como derechos de ciudadan铆a social. Pretende tambi茅n la universalizaci贸n de la protecci贸n social, lo que supone extender las actividades de prevenci贸n, promoci贸n, tutela, intervenci贸n, incorporaci贸n e inclusi贸n a todas las clases sociales. La Ley propugna un cambio paradigm谩tico que, inspirado por la ciencia del trabajo social, sustituye los criterios de beneficencia por criterios de reconocimiento de nuevos derechos de ciudadan铆a alentados en los valores del texto Constitucional, y supera el 谩mbito de actuaci贸n dedicado prioritariamente a las situaciones de pobreza, exclusi贸n y desprotecci贸n, marc谩ndose el objetivo de contribuir al bienestar de todas las personas y el pleno desarrollo comunitario.
Este cambio sustancial responde a los mismos principios inspiradores que han motivado, a nivel de Estado, un hecho de singular trascendencia, que supone un hito en el desarrollo del cuarto pilar de nuestro Estado de Bienestar, como es el reconocimiento del derecho a la promoci贸n de la autonom铆a personal y a la prevenci贸n y protecci贸n de las situaciones de dependencia.
La creaci贸n, prevista en esta Ley, del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, representa un avance fundamental en el proceso de modernizaci贸n de la protecci贸n social en nuestra Comunidad Aut贸noma al promover, en el contexto de un sistema integrado, una atenci贸n profesionalizada y sujeta a los mayores est谩ndares de calidad.
El Sistema P煤blico de Servicios Sociales, adem谩s, persigue, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos sociales, la m谩xima equidad, efectividad y eficiencia, por lo que realiza una ordenaci贸n regional y define una estructura de gesti贸n adecuada a esos fines y capaz de promover una mayor cohesi贸n social y territorial.
III
En cuanto al contenido de la Ley, el t铆tulo preliminar establece las disposiciones generales en las que se incluye la determinaci贸n del objeto y el 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley, la cual est谩 dirigida a la regulaci贸n de la prestaci贸n de los servicios sociales y a la creaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales como entramado integrador y ordenador de los recursos que las Administraciones P煤blicas con responsabilidad en este 谩mbito ponen a disposici贸n de la ciudadan铆a.
En el t铆tulo I aparece una de las novedades sustanciales de la Ley, consistente en el reconocimiento de una serie de derechos sociales para hacer efectivo el objetivo de conseguir la plena integraci贸n social de la ciudadan铆a de Cantabria. Entre ellos, destaca el derecho a la protecci贸n en situaciones de riesgo de exclusi贸n y el derecho a la protecci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia, en cuya protecci贸n colaborar谩n la Administraci贸n General del Estado y la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
A continuaci贸n, la Ley hace una pormenorizada previsi贸n de los derechos que como usuario o usuaria asisten a las personas que acceden a los servicios sociales, y los deberes que comporta su disfrute. Debido a la relevancia que se da en la Ley a la atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia, se presta especial atenci贸n a los derechos de las personas que acceden a los servicios de atenci贸n diurna, nocturna y residencial, utilizados en su mayor parte por personas en esta situaci贸n.
El t铆tulo II contiene la regulaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, marco en el cual tendr谩 lugar la protecci贸n a los derechos sociales, y la concesi贸n del resto de prestaciones que habilite el propio Sistema. El cap铆tulo I de este t铆tulo contiene la definici贸n y principios rectores del Sistema, que se crea con el objetivo de interrelacionar todos los servicios y prestaciones de las Administraciones P煤blicas con competencias en materia de servicios sociales en Cantabria. Para ello, se definen los principios rectores y se concretan las finalidades para las que se constituye. El cap铆tulo II regula la ordenaci贸n funcional del Sistema en dos niveles de atenci贸n, correspondientes a la atenci贸n primaria, competencia en todo caso de las entidades locales y la atenci贸n especializada, integrada por actuaciones que requieren mayor grado de complejidad en atenci贸n a las caracter铆sticas espec铆ficas de la situaci贸n de necesidad que han de atender, que podr谩 llevarse a cabo por cualesquiera de las Administraciones P煤blicas. En el cap铆tulo III se establece la ordenaci贸n territorial, introduciendo una estructura que facilita la planificaci贸n y gesti贸n de los servicios sociales en 谩mbitos territoriales m谩s reducidos, permitiendo que esas funciones se realicen de forma m谩s pr贸xima a la ciudadan铆a.
El Cap铆tulo IV determina el car谩cter de las prestaciones que ofrecer谩 el Sistema P煤blico de Servicios Sociales y contempla la aprobaci贸n de la Cartera de Servicios Sociales, previsi贸n documental que adem谩s se constituir谩 en garant铆a de las prestaciones constitutivas de derechos. Regula asimismo este cap铆tulo las prestaciones que garantizar谩n el derecho a la protecci贸n en situaci贸n de exclusi贸n social. Entre ellos, se encuentra el derecho a la Renta social b谩sica para aquellas personas que por carecer de los recursos personales, sociales o econ贸micos suficientes, se encuentran incapacitadas o imposibilitadas para el ejercicio de alguno o de varios de los derechos sociales que otorgan estatus de ciudadan铆a a un individuo, sustituy茅ndose as铆 el car谩cter subvencional del Ingreso m铆nimo de inserci贸n previsto en el Decreto 75/1996, de 7 de agosto.
El cap铆tulo V regula la financiaci贸n del Sistema, compartida por las Administraciones P煤blicas gestoras, a la vez que se prev茅 la cofinanciaci贸n y la forma de llevarla a efecto por parte de la ciudadan铆a que acceda a las prestaciones del Sistema, siempre que cuente con los recursos econ贸micos para ello.
El cap铆tulo VI y 煤ltimo del t铆tulo II determina para las Administraciones actoras del Sistema la posibilidad de gestionar las prestaciones por medio de los 贸rganos pertenecientes a su propia estructura, o a trav茅s de las modalidades de gesti贸n indirecta que prev茅 el ordenamiento jur铆dico, si bien se reservan una serie de prestaciones, como servicios p煤blicos sociales esenciales, a la gesti贸n directa. La gran demanda de servicios sociales determina que la red privada de servicios sociales, integrada por entidades de iniciativa social o mercantil, pueda entrar a formar parte de forma complementaria del Sistema P煤blico de Servicios Sociales por medio de la concertaci贸n con las Administraciones responsables del mismo, regul谩ndose en este t铆tulo la figura del concierto.
El t铆tulo III regula el r茅gimen de atribuci贸n de competencias para las distintas Administraciones gestoras del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.
El t铆tulo IV, de conformidad con el principio de participaci贸n que informa el Sistema P煤blico de Servicios Sociales instituye, 贸rganos consultivos de representaci贸n en la gesti贸n y evaluaci贸n del Sistema, sustancialmente por medio del Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria que, con representaci贸n de las distintas Administraciones P煤blicas implicadas y de diversos agentes sociales, asume funciones de asesoramiento y supervisi贸n de las actuaciones p煤blicas en la materia.
El t铆tulo V regula las funciones cl谩sicas de intervenci贸n administrativa referidas al sometimiento a la autorizaci贸n administrativa y al establecimiento de un registro p煤blico que act煤e como un instrumento b谩sico de planificaci贸n y coordinaci贸n, permitiendo conocer los recursos disponibles y su mayor optimizaci贸n. Sin embargo, a ellas se unen la acreditaci贸n y la evaluaci贸n de Centros y servicios, instrumentos novedosos que obedecen a la preocupaci贸n por la gesti贸n de los servicios sociales con arreglo a criterios de calidad.
El t铆tulo VI, en consonancia con la preocupaci贸n sentida a lo largo de toda la Ley hacia la prestaci贸n de los servicios sociales con unos elevados niveles de calidad, ordena a las Administraciones velar por la formaci贸n continua de las personas que intervengan como profesionales, haciendo una especial menci贸n a las personas cuidadoras no profesionales. Con el mismo objetivo, se prev茅 el fomento de la investigaci贸n y de la innovaci贸n tecnol贸gica en el 谩mbito de los servicios sociales.
Finalmente, el t铆tulo VII cierra la Ley con la regulaci贸n de la inspecci贸n de servicios sociales y del r茅gimen sancionador, que se conciben como instrumentos para procurar que los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales no se vean lesionados, y para lograr un efectivo cumplimiento de los deberes que la misma Ley establece.
La presente Ley tiene por objeto la regulaci贸n general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de la ciudadan铆a de Cantabria a la Protecci贸n social, as铆 como la ordenaci贸n, organizaci贸n y desarrollo, en el 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma, de un sistema p煤blico e integrado de servicios sociales. Son objetivos de la Ley los siguientes:
a) Promover y garantizar el derecho de la ciudadan铆a a la protecci贸n por los servicios sociales.
b) Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades, prestaciones y equipamientos p煤blicos, orientados a la satisfacci贸n de las necesidades b谩sicas y al pleno desarrollo de las personas.
c) Fomentar la coordinaci贸n de las actuaciones p煤blicas en materia de servicios sociales con el resto de las 谩reas de la gesti贸n administrativa, as铆 como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.
d) Establecer el marco normativo b谩sico a que deben atenerse las actuaciones p煤blicas y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la restante normativa que les resulte de aplicaci贸n.
1. La presente Ley se aplicar谩 a las actuaciones que, en materia de servicios sociales, se presten por las Administraciones P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, por las entidades del sector p煤blico vinculadas o dependientes de dichas Administraciones, as铆 como por personas f铆sicas o personas jur铆dicas de titularidad privada que desarrollen actividades en el 谩mbito de los servicios sociales.
2. El 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley se extender谩 a todo el territorio de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
1. Son titulares de los derechos recogidos en esta Ley las personas residentes en la Comunidad Aut贸noma de Cantabria en los t茅rminos que en la presente Ley o en su normativa de desarrollo se establezcan. Tendr谩n igualmente esta consideraci贸n las personas emigrantes c谩ntabras retornadas desde el momento de su llegada.
2. Las personas que carezcan de la nacionalidad espa帽ola se regir谩n por lo establecido en la Ley Org谩nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a y su integraci贸n social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el pa铆s de origen.
3. A los efectos de la aplicaci贸n de la Ley Org谩nica mencionada en el apartado anterior, la Cartera de Servicios Sociales especificar谩 los servicios y prestaciones que tienen car谩cter de b谩sicos.
1. Las Administraciones P煤blicas de Cantabria garantizar谩n a la ciudadan铆a de la Comunidad Aut贸noma el derecho subjetivo universal, en los t茅rminos recogidos en la presente Ley, a la Protecci贸n social mediante actuaciones de promoci贸n, prevenci贸n, intervenci贸n, incorporaci贸n y reinserci贸n social, y de manera singular a:
a) La protecci贸n ante situaciones de desventaja derivadas de carencias b谩sicas o esenciales de car谩cter social.
b) La protecci贸n en las situaciones de dependencia en los t茅rminos que establece la legislaci贸n estatal y en los que, en este 谩mbito, determine el Gobierno de Cantabria.
c) La protecci贸n de la infancia y la adolescencia en situaci贸n de riesgo y desamparo por medio de acciones que garanticen la protecci贸n jur铆dica y social de las personas menores de edad.
d) La protecci贸n ante las situaciones de riesgo social con medidas encaminadas a la inclusi贸n social.
2. Las ciudadanas y ciudadanos de Cantabria podr谩n reclamar en v铆a administrativa y jurisdiccional el cumplimiento de los derechos que reconoce esta Ley.
1. Las personas destinatarias de cualquier servicio social tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a ser tratadas con respeto a la dignidad que les corresponde como personas.
b) Derecho a que se respeten los derechos y las libertades fundamentales y los dem谩s derechos reconocidos por la ley.
c) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales, sin discriminaci贸n por raz贸n de edad, lugar de nacimiento, etnia, sexo, orientaci贸n sexual, estado civil, situaci贸n familiar, enfermedad, discapacidad f铆sica, intelectual o sensorial, religi贸n, ideolog铆a, opini贸n o cualquiera otra circunstancia personal o social.
d) Derecho al reconocimiento de la situaci贸n de discapacidad y a los derechos derivados de la misma, en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n vigente.
e) Derecho al reconocimiento de la situaci贸n de dependencia y a disponer de un programa individual de atenci贸n en los t茅rminos que establezca la legislaci贸n estatal o auton贸mica en materia de promoci贸n de la autonom铆a personal y atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia.
f) Derecho a recibir informaci贸n suficiente y en modo comprensible sobre los servicios y las prestaciones disponibles, los criterios de adjudicaci贸n, las prioridades para recibirlos, los derechos y deberes de las personas usuarias, as铆 como de los mecanismos de presentaci贸n de quejas y reclamaciones.
g) Derecho a recibir por escrito y en lenguaje comprensible la valoraci贸n de su situaci贸n.
h) Derecho a disponer, tras la preceptiva valoraci贸n, de un plan de atenci贸n social individual o familiar.
i) Derecho a recibir las prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales.
j) Derecho a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervenci贸n.
k) Derecho a recibir informaci贸n previa en relaci贸n con cualquier intervenci贸n que precise consentimiento conforme a la legislaci贸n vigente y en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorgar谩 conforme a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente.
l) Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo y en la historia personal, que tendr谩n todas las garant铆as que prev茅 la legislaci贸n de protecci贸n de datos de car谩cter personal y la normativa en cada caso aplicable.
m) Derecho a acceder al expediente administrativo individual y a la historia personal.
n) Derecho a recibir servicios de calidad, a conocer los est谩ndares aplicables a estos efectos y a que se tenga en cuenta su opini贸n en el proceso de evaluaci贸n de los mismos.
帽) Derecho a recibir atenci贸n urgente cuando as铆 se precise.
o) Derecho a la asignaci贸n de una persona profesional de referencia que sea la interlocutora principal y que vele por la congruencia del proceso de atenci贸n y su coordinaci贸n con el resto de sistemas dirigidos a promover el bienestar social.
p) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos, en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n vigente.
q) Derecho a presentar sugerencias, quejas y reclamaciones, a obtener informaci贸n y a recibir respuesta dentro del per铆odo legalmente establecido.
r) Derecho a ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigaci贸n, siendo necesaria la autorizaci贸n de la persona afectada o de la persona que ostente la representaci贸n.
s) Derecho a dirigirse al personal profesional de los servicios sociales encargados de su atenci贸n.
t) Derecho a disponer de las ayudas y de los apoyos necesarios para la comprensi贸n de la informaci贸n que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma como por alguna discapacidad f铆sica, intelectual, mental o sensorial, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y facilitar la participaci贸n plena en el proceso de informaci贸n y de toma de decisiones.
u) Derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administraci贸n actuante.
v) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.
2. Las personas menores de edad gozar谩n adem谩s de los derechos recogidos en su legislaci贸n espec铆fica.
Las personas usuarias de centros y servicios de atenci贸n diurna/nocturna y estancia residencial tienen, adem谩s de los derechos reconocidos en el art铆culo anterior, los siguientes:
a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislaci贸n vigente para las personas menores de edad, incapacitadas e incursas en medidas judiciales de internamiento. El consentimiento se prestar谩 por escrito cuando implique el ingreso en un centro residencial.
b) Derecho al libre ejercicio de sus derechos pol铆ticos con respeto a la libertad de las otras personas.
c) Derecho a participar en las decisiones que haya de tomar el centro y que les afecten individualmente o colectivamente y a asociarse para favorecer su participaci贸n.
d) Derecho a la pr谩ctica religiosa ejercida con respeto a la libertad de creencias de las otras personas.
e) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio, explicado de manera comprensible, y a disponer por escrito del mismo.
f) Derecho a que se recoja en una historia personal informaci贸n de todos los aspectos relacionados con su salud y bienestar, as铆 como de la gesti贸n de su caso individual, que tendr谩n todas las garant铆as que prev茅 la legislaci贸n de protecci贸n de datos de car谩cter personal y la normativa en cada caso aplicable.
g) Derecho a acceder a la historia personal sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, as铆 como a la obtenci贸n de un informe de la misma cuando as铆 sea solicitado.
h) Derecho a una atenci贸n personalizada de acuerdo con sus necesidades espec铆ficas.
i) Derecho a recibir atenci贸n sanitaria por el sistema p煤blico de salud en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadan铆a y a tener asignado al profesional de Atenci贸n Primaria en el Centro de Salud de la Zona b谩sica en que se encuentre el centro residencial.
j) Derecho a recibir una atenci贸n integral resultado de una adecuada coordinaci贸n entre los sistemas de protecci贸n social y sanitario, y espec铆ficamente, entre la asistencia prestada por la Atenci贸n primaria de salud y por los Servicios sociales en el 谩mbito del Servicio de ayuda a domicilio y de los centros de atenci贸n diurna/nocturna y residencial.
k) Derecho a recibir atenci贸n complementaria de car谩cter socioeducativo, cultural y, en general, a la atenci贸n de necesidades personales dirigidas al desarrollo personal de todas sus capacidades, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadan铆a.
l) Derecho a recibir atenci贸n con garant铆a de continuidad en la prestaci贸n de los servicios, cualquiera que sea la tipolog铆a de 茅stos.
m) Derecho a comunicar y a recibir libremente informaci贸n por cualquier medio de difusi贸n.
n) Derecho al secreto en sus comunicaciones excepto disposici贸n contraria por resoluci贸n judicial.
帽) Derecho a la intimidad y a la privacidad.
o) Derecho al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del establecimiento residencial donde viva.
p) Derecho a personalizar el entorno donde viva con objetos propios, siempre respetando los derechos de las otras personas.
q) Derecho de las personas que mantengan una relaci贸n de afectividad en un establecimiento residencial a compartir el mismo alojamiento.
r) Derecho a mantener su relaci贸n con el entorno familiar y social que ser谩, en todo caso, facilitada.
s) Derecho a no ser sujeto a ning煤n tipo de restricci贸n f铆sica o intelectual, por medios mec谩nicos o farmacol贸gicos sin prescripci贸n y supervisi贸n facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad f铆sica de la persona usuaria o de terceras personas. En este supuesto, los motivos de las medidas adoptadas deber谩n recogerse de forma razonada en la historia personal, precisar谩n supervisi贸n facultativa antes de veinticuatro horas y comunicarse a sus familiares m谩s cercanos y al Ministerio Fiscal.
t) Derecho a conocer el coste de los servicios que se reciben y, en su caso, a conocer la participaci贸n que deben realizar en su condici贸n de persona usuaria.
u) Derecho de las personas menores de edad a ser informadas sobre sus derechos y deberes de forma comprensible y adecuada a su edad y capacidad.
v) Derecho de las personas con discapacidad intelectual a ser informadas sobre sus derechos y deberes de forma adecuada a su nivel de comprensi贸n.
w) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.
1. Las personas usuarias de servicios sociales o, en su caso, quienes ostenten su representaci贸n legal, tienen los siguientes deberes:
a) Deber de facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad de convivencia necesarios, y de presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situaci贸n, salvo que ya obren en poder de la Administraci贸n actuante.
b) Deber de destinar la prestaci贸n a la finalidad para la que fue concedida.
c) Deber de reintegrar las prestaciones econ贸micas recibidas indebidamente.
d) Deber de comparecer ante la Administraci贸n a requerimiento del 贸rgano competente para tramitar o conceder una prestaci贸n, habiendo sido informado de la necesidad y motivos de la comparecencia, siempre que sea viable el desplazamiento y permitiendo el acceso de un acompa帽ante.
e) Deber de comunicar los cambios que se produzcan en su situaci贸n personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o concedidas.
f) Deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboraci贸n para facilitar la resoluci贸n de los problemas.
g) Deber de respetar la dignidad y los derechos civiles y laborales de quienes trabajen prest谩ndoles servicios.
h) Deber de utilizar con responsabilidad y de cuidar las instalaciones del centro.
i) Deber de cumplir las normas y los procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones.
j) Deber de contribuir a la financiaci贸n del coste de los servicios recibidos cuando as铆 lo establezca la normativa aplicable, conforme a los recursos econ贸micos de la persona usuaria, salvo en los casos en que la situaci贸n econ贸mica exima de ello.
k) Cualesquiera otros deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios sociales de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
2. Las personas menores de edad y sus padres, madres y quienes ejerzan la tutela tendr谩n los deberes que establezca la legislaci贸n vigente.
3. Las personas que tengan declarada una incapacidad legal y sus padres, madres y quienes ejerzan la tutela tendr谩n los deberes que establezca la legislaci贸n vigente.
1. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales est谩 constituido por el conjunto coordinado de recursos, programas, actividades, equipamientos y prestaciones de servicio y econ贸micas de titularidad o financiaci贸n p煤blicas, encaminadas a la atenci贸n, participaci贸n, promoci贸n e incorporaci贸n social de toda la ciudadan铆a as铆 como a la prevenci贸n de las situaciones de desventaja social en el 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
2. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales est谩 integrado por:
a) Los servicios sociales de titularidad de las Administraciones P煤blicas competentes en materia de servicios sociales en la Comunidad Aut贸noma de Cantabria o de las entidades del sector p煤blico vinculadas o dependientes de las mismas.
b) Los servicios sociales de titularidad privada concertados por las Administraciones P煤blicas con fundaciones, asociaciones y dem谩s entidades sin 谩nimo de lucro o con personas f铆sicas o jur铆dicas de car谩cter mercantil.
3. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales actuar谩 en coordinaci贸n y colaboraci贸n con todos los servicios de las Administraciones P煤blicas que tengan por objeto garantizar y mejorar la calidad de vida de la ciudadan铆a, tales como los sanitarios, educativos, culturales, de empleo, de vivienda, de promoci贸n de la igualdad, medioambientales y, de forma espec铆fica, con el Servicio C谩ntabro de Salud.
El Sistema P煤blico de Servicios Sociales tiene como objeto desarrollar el derecho a la Protecci贸n social de las personas mediante la atenci贸n de las necesidades b谩sicas de car谩cter social, siendo sus finalidades:
a) Promover la autonom铆a personal, familiar y de grupo.
b) Prevenir las situaciones de desventaja social.
c) Potenciar la participaci贸n y el desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, as铆 como fomentar el desarrollo comunitario.
d) Proporcionar el apoyo social que permita superar:
1.潞 Las desventajas en el uso de los recursos comunitarios disponibles.
2.潞 Las situaciones de conflicto social e interpersonal que dificulten el desarrollo individual y comunitario de las personas.
3.潞 La falta de recursos b谩sicos personales.
4.潞 Las situaciones de dependencia para las actividades b谩sicas de la vida diaria.
5.潞 Las desventajas derivadas de la discapacidad.
e) Asegurar a las personas menores de edad la protecci贸n necesaria para que alcancen su completo desarrollo personal cuando exista riesgo o concurrencia de situaciones de desprotecci贸n.
f) Atender cualesquiera otras necesidades personales y colectivas en el 谩mbito de los servicios sociales.
1. Los principios rectores que inspiran el Sistema P煤blico de Servicios Sociales se fundamentan en la consideraci贸n de la persona como eje central del Sistema, su raz贸n de ser y la fuente de sus valores. Dichos principios rectores son:
a) La universalidad, que reconoce el derecho de todas las personas a acceder libremente y a recibir atenci贸n en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales.
b) La responsabilidad p煤blica, que obliga a las Administraciones P煤blicas a disponer de los recursos econ贸micos, t茅cnicos y humanos necesarios para dar respuesta a las situaciones de desventaja personal y social.
c) La equidad, que requiere pol铆ticas redistributivas para conseguir la igualdad real y efectiva entre las personas y los grupos sociales, superando las diferencias de car谩cter territorial.
d) La igualdad, que ser谩 compatible con el principio de acci贸n positiva.
e) La accesibilidad, que garantice tanto la atenci贸n en el entorno de la persona como la prestaci贸n permanente y continuada de servicios.
2. Los principios operativos de la actuaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales son:
a) La promoci贸n de la autonom铆a, dirigida a que las personas tengan las condiciones suficientes para desarrollar sus proyectos vitales, prestando los apoyos necesarios para aumentar su autonom铆a y facilitar la toma de decisiones sobre su propia existencia, la autosuficiencia econ贸mica y la participaci贸n activa en la vida comunitaria.
b) La atenci贸n integral y longitudinal, que aborde la intervenci贸n sobre las personas en su globalidad, considerando necesidades personales, familiares y sociales y a lo largo de toda su existencia.
c) La integraci贸n y normalizaci贸n, por medio de la utilizaci贸n de los recursos habituales de la comunidad, evitando servicios diferenciados y promoviendo una real incorporaci贸n social.
d) La prevenci贸n, concebida como una prioridad del Sistema que, bajo un enfoque comunitario de las intervenciones sociales, aporte medidas dirigidas a la superaci贸n de las causas de los problemas sociales.
e) La planificaci贸n y la coordinaci贸n, que permitan adecuar racionalmente los recursos disponibles a las necesidades reales y promover la aplicaci贸n de criterios comunes de actuaci贸n de las distintas Administraciones P煤blicas entre s铆, y de 茅stas con la iniciativa privada.
f) La participaci贸n de las personas como agentes de su propio cambio y de los grupos y entidades de la sociedad civil en el funcionamiento del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.
g) La calidad, como instrumento de la mejora continua.
h) La resoluci贸n de problemas en el nivel descentralizado de menor complejidad de atenci贸n.
1. Quedan reservados al Sistema P煤blico de Servicios Sociales, para su exclusiva utilizaci贸n, los nombres y expresiones referidas a 芦Red P煤blica de Servicios Sociales禄, 芦Sistema P煤blico de Servicios Sociales禄, 芦Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria禄, 芦Servicios Sociales Comunitarios禄, 芦Servicios Sociales de Base禄, 芦Centro de Servicios Sociales de Base禄, 芦Centro de Servicios Sociales Comunitario禄, 芦Centro de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria禄, 芦Servicios Sociales Especializados禄 y 芦Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada禄 en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra denominaci贸n que pueda inducir a confusi贸n con las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.
2. Tendr谩n la obligaci贸n de utilizar dicha terminolog铆a, as铆 como los s铆mbolos que faciliten la identificaci贸n visual, todos los centros, equipamientos y programas dependientes de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria y de las entidades locales, incluyendo las entidades del sector p煤blico vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.
1. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales se organiza, para el conjunto de sus intervenciones de protecci贸n, en dos niveles de actuaci贸n, que funcionar谩n de forma coordinada y con criterios de complementariedad, siempre bajo el principio de resoluci贸n de caso en el nivel de menor complejidad de atenci贸n.
2. Los niveles de actuaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales son:
a) Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.
b) Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.
1. Los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria constituyen el primer nivel de atenci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales. Su titularidad corresponder谩 a las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales de conformidad con la legislaci贸n vigente. La prestaci贸n de estos servicios se realizar谩 en Centros de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria que, en el ejercicio de sus competencias organizativas, creen las entidades locales.
En aquellos territorios en que los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria no sean prestados por entidades locales, corresponder谩 la prestaci贸n de los mismos a la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n vigente.
2. Los equipos multiprofesionales de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria constituyen las unidades b谩sicas de funcionamiento del Sistema P煤blico de Servicios Sociales. Estar谩n formados por profesionales cuyos perfiles den respuesta a las necesidades sociales de la Zona B谩sica de servicios sociales.
Corresponde a los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, en el marco de la legislaci贸n vigente y de los convenios que a tal efecto puedan suscribirse, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ofrecer informaci贸n, evaluaci贸n, diagn贸stico y orientaci贸n en materia de servicios sociales.
b) Detectar, analizar y valorar las situaciones de necesidad existentes en su 谩mbito territorial, proporcionando la informaci贸n necesaria para la planificaci贸n en el 谩mbito local y auton贸mico.
c) Proporcionar atenci贸n y apoyo a la unidad de convivencia en centro y en domicilio.
d) Proporcionar los recursos y medios que faciliten la integraci贸n y la participaci贸n social de las personas, unidades de convivencia y grupos en la comunidad.
e) Realizar actuaciones preventivas e intervenir en las situaciones de riesgo y de necesidad social del conjunto de la poblaci贸n.
f) Promover medidas de inserci贸n social, laboral y educativa.
g) Ejecutar los programas previstos en el art铆culo 15.
h) Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que les correspondan y, en particular, en los t茅rminos de la presente Ley, los servicios de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y servicio de comida a domicilio, para personas que, de acuerdo con la legislaci贸n estatal, no tengan reconocida la situaci贸n de dependencia.
i) Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que se les deleguen.
j) Colaborar y coordinarse t茅cnicamente con los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.
k) Cualesquiera otras previstas en la normativa aplicable.
Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria se articular谩n a trav茅s de los programas siguientes, que ser谩n elaborados y aprobados por el 贸rgano competente de la Administraci贸n titular de acuerdo con los criterios b谩sicos establecidos en el Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales:
a) El programa de acogida y orientaci贸n social que, dirigido a toda la poblaci贸n, ofrecer谩 intervenci贸n social a las personas que lo precisen.
b) El programa de promoci贸n de la autonom铆a personal y atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia, que tendr谩 como objetivo posibilitar su permanencia en el domicilio habitual el m谩ximo tiempo posible.
c) El programa de incorporaci贸n social, que tendr谩 como finalidad posibilitar la inclusi贸n social de personas en riesgo o en situaci贸n de exclusi贸n social en cualesquiera de sus 谩mbitos.
d) El programa de atenci贸n a la infancia y familia, que tendr谩 como objetivo la intervenci贸n con personas menores de edad y sus familias cuando 茅stos se encuentren en situaciones de riesgo de desprotecci贸n o desprotecci贸n moderada para asegurar su normal desarrollo.
e) Aquellos otros programas sociales que las Administraciones titulares decidan implantar.
1. Los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada constituyen el nivel de intervenci贸n espec铆fico para la programaci贸n, implantaci贸n y gesti贸n de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad y a las caracter铆sticas espec铆ficas de necesidad de la poblaci贸n a las que van dirigidas, requieran una especializaci贸n t茅cnica concreta o una disposici贸n de recursos determinados. Su responsabilidad corresponde a la Administraci贸n que ostente su titularidad.
2. El acceso a los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada se produce, en t茅rminos generales, por derivaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.
3. Los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada se ordenar谩n tomando como referencia las 脕reas y Zonas b谩sicas de servicios sociales conformadas en el Mapa de Servicios Sociales y en desarrollo de una planificaci贸n que garantice el equilibrio territorial.
Corresponde a los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Evaluar y diagnosticar situaciones de severa desprotecci贸n.
b) Prevenir y atender las situaciones de dependencia y promover la autonom铆a personal.
c) Valorar y determinar el acceso a las prestaciones econ贸micas propias de este nivel de actuaci贸n.
d) Elaborar y ejecutar intervenciones t茅cnicas adecuadas al grado de complejidad detectado en el proceso de evaluaci贸n diagn贸stica.
e) Proporcionar apoyos para prevenir y corregir las situaciones de grave riesgo de exclusi贸n, dependencia o desprotecci贸n social.
f) Realizar intervenciones espec铆ficas con las personas en situaci贸n de necesidad que no sea posible resolver en el nivel b谩sico de atenci贸n.
g) Promover medidas de inclusi贸n, participaci贸n, capacitaci贸n y rehabilitaci贸n social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas.
h) Gestionar Centros, recursos, programas y prestaciones espec铆ficas que ofrezcan un tratamiento especializado.
i) Dar apoyo t茅cnico y prestar colaboraci贸n a los servicios sociales de atenci贸n primaria.
1. Los Centros Territoriales de Servicios Sociales son Centros de titularidad de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria encargados de la coordinaci贸n y apoyo, en el marco de la legislaci贸n vigente, a los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria y a los de Atenci贸n Especializada, y de intervenci贸n directa, por derivaci贸n profesional, cuando no sea posible su resoluci贸n en el nivel de atenci贸n anterior.
2. Existir谩, al menos, un Centro Territorial de Servicios Sociales en cada 脕rea de servicios sociales. Dichos Centros contar谩n con un equipo multiprofesional integrado por profesionales de referencia tanto de atenci贸n primaria como de atenci贸n especializada, en funci贸n de la poblaci贸n y de la problem谩tica social del territorio.
Ser谩n funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales:
a) Colaborar con los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria para el desarrollo de sus funciones y para coordinar a 茅stos con los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.
b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria y de Atenci贸n Especializada para la redistribuci贸n de los recursos.
c) Colaborar con los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria en el seguimiento e intervenci贸n de casos.
d) Hacer seguimiento de la atenci贸n especializada de su 脕rea para la mejor gesti贸n del caso.
e) Realizar actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la poblaci贸n.
f) Colaborar con el organismo de Igualdad de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria en la consecuci贸n de sus objetivos y espec铆ficamente en la prevenci贸n de la violencia de g茅nero y la asistencia a las v铆ctimas.
1. Las Gerencias de Servicios Sociales, dependientes de la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales en materia de servicios sociales, son 贸rganos de direcci贸n del 脕rea o 脕reas que tienen la responsabilidad de la gesti贸n de los Servicios Sociales de titularidad auton贸mica, de Atenci贸n Primaria y de Atenci贸n Especializada de su territorio, as铆 como la coordinaci贸n entre los diferentes niveles de atenci贸n.
2. Podr谩 existir una Gerencia de Servicios Sociales para cada 脕rea o grupo de 脕reas, seg煤n lo aconsejen las necesidades de gesti贸n y los criterios de planificaci贸n.
3. La Gerencia de 脕rea ser谩 responsable de la planificaci贸n y evaluaci贸n de los servicios sociales prestados en su 脕rea y de todos los recursos de atenci贸n especializada del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, de acuerdo con las directrices marcadas en el Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales.
Son funciones de las Gerencias de Servicios Sociales:
a) Establecer criterios de responsabilidad p煤blica, de control del gasto y de eficiencia en la gesti贸n y promover programas de actuaci贸n transversal que optimicen los recursos disponibles.
b) Promover la coordinaci贸n de las actuaciones de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria del 脕rea en el respeto al marco competencial que establece la legislaci贸n vigente.
c) Supervisar el funcionamiento de los Servicios de Atenci贸n Especializada de titularidad de la Administraci贸n auton贸mica en su 脕rea y promover la coordinaci贸n de los Servicios de Atenci贸n Especializada en el marco de la legislaci贸n vigente.
d) Proporcionar la informaci贸n necesaria para la planificaci贸n regional a la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales en materia de planificaci贸n en servicios sociales.
e) Implementar pr谩cticas de mejora continua de la calidad de los servicios prestados.
f) Desarrollar medidas de evaluaci贸n de la satisfacci贸n de las personas usuarias.
g) Promover la formaci贸n permanente del personal profesional de los servicios sociales.
1. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales, a efectos de la planificaci贸n de la prestaci贸n de servicios sociales, se organiza territorialmente en:
a) 脕reas de Servicios Sociales.
b) Zonas B谩sicas de Servicios Sociales.
2. La organizaci贸n territorial vendr谩 establecida en el Mapa de Servicios Sociales.
1. El 脕rea de Servicios Sociales es una estructura territorial y organizativa del Sistema P煤blico de Servicios Sociales constituida por Zonas B谩sicas de Servicios Sociales, agrupadas por criterios de efectividad y eficiencia en la distribuci贸n de programas, servicios y Centros de servicios sociales, tanto en los 谩mbitos de la Atenci贸n Primaria como de la Atenci贸n Especializada, teniendo en cuenta factores demogr谩ficos, geogr谩ficos y socioecon贸micos.
2. Por razones de especificidad y necesidad en la prestaci贸n de determinados servicios de atenci贸n, se podr谩n crear recursos de Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada en un 谩mbito de cobertura territorial superior al 脕rea de Servicios Sociales, siempre que as铆 se prevea en la planificaci贸n general.
3. Cada 脕rea de servicios sociales contar谩, al menos, con un Centro Territorial de Servicios Sociales en los t茅rminos en que se define en el art铆culo 18 de esta Ley.
1. La Zona B谩sica de Servicios Sociales es la divisi贸n territorial que establece la demarcaci贸n poblacional y geogr谩fica fundamental para la atenci贸n primaria de servicios sociales, capaz de proporcionar una atenci贸n continuada e integral.
2. Cada Zona B谩sica de Servicios Sociales estar谩 constituida por uno o varios municipios lim铆trofes y en su delimitaci贸n se tendr谩n en cuenta criterios demogr谩ficos, geogr谩ficos, de comunicaci贸n y sociales.
3. El equipamiento b谩sico de la Zona B谩sica de Servicios Sociales ser谩 un centro de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, que constituye la estructura f铆sica y funcional que posibilite el desarrollo de una Atenci贸n Primaria de Servicios Sociales coordinada, integrada, continuada y basada en el trabajo del equipo multiprofesional que desarrolla su actividad en el mismo.
En las Zonas con necesidades especiales derivadas de singularidades demogr谩ficas, geogr谩ficas, sociales o de comunicaci贸n se podr谩 realizar una pol铆tica de discriminaci贸n positiva para dotarlas de otros recursos necesarios adicionales.
1. Las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales son las acciones y recursos que se ofrecen a las personas para contribuir a la mejora de su calidad de vida y hacer efectivos los derechos que reconoce esta Ley.
2. Las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales podr谩n ser prestaciones de servicio o prestaciones econ贸micas.
a) Las prestaciones de servicio son el conjunto de intervenciones realizadas por equipos profesionales y los servicios directos de atenci贸n a la ciudadan铆a, dirigidos a la prevenci贸n, la promoci贸n, la atenci贸n y la inserci贸n y rehabilitaci贸n de personas, unidades convivenciales y grupos que precisen de recurso social.
b) Las prestaciones econ贸micas son las aportaciones dinerarias destinadas a la adquisici贸n de servicios individuales que no puedan ser prestados por el Sistema P煤blico de Servicios Sociales, a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes, y a mantener o mejorar la autonom铆a personal mediante la eliminaci贸n de barreras arquitect贸nicas y de la comunicaci贸n, la realizaci贸n de adaptaciones en el domicilio habitual y la adquisici贸n de ayudas t茅cnicas.
3. Se excluyen de las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales aquellas otras destinadas al mismo fin que sean 铆ntegramente financiadas o proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud u otros sistemas de protecci贸n social, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad que en cada caso se determinen.
1. Las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales se determinan en la Cartera de Servicios Sociales de 谩mbito general regulada en la presente Ley.
2. La Cartera deber谩 explicitar aquellas prestaciones garantizadas como derecho por el Sistema P煤blico de Servicios Sociales, diferenci谩ndolas de las no garantizadas.
3. Las prestaciones garantizadas en los t茅rminos establecidos en la Cartera ser谩n exigibles como derecho subjetivo en la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
4. Para cada servicio o prestaci贸n la Cartera deber谩 incluir al menos las caracter铆sticas del mismo y los requisitos de acceso, sin perjuicio de los previstos en la presente Ley.
5. El acceso a las prestaciones no garantizadas se producir谩 en los t茅rminos que determine la Cartera de Servicios Sociales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la aplicaci贸n de principios objetivos de prelaci贸n y concurrencia.
6. Las prestaciones de la Cartera podr谩n requerir la participaci贸n de la persona usuaria en su financiaci贸n, cuando sus circunstancias as铆 lo permitan de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
7. La Cartera de Servicios Sociales ser谩 aprobada mediante Orden de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales previa consulta con los agentes sociales y econ贸micos.
8. La indicaci贸n de prestaciones de la Cartera de Servicios a las personas requerir谩 su prescripci贸n por parte del personal profesional de los Servicios Sociales.
1. La Cartera de Servicios Sociales deber谩 incluir, al menos, las siguientes prestaciones:
A) Prestaciones de servicios.
1.潞 Servicio de informaci贸n general y especializada. Dicha prestaci贸n tiene por objeto ofrecer a las personas usuarias la informaci贸n precisa sobre las prestaciones del sistema p煤blico de servicios sociales y de otros sistemas p煤blicos orientados al bienestar social. Este servicio ser谩 una prestaci贸n garantizada y gratuita para todas las personas.
2.潞 Servicio de evaluaci贸n y diagn贸stico. Dicha prestaci贸n tiene por objeto el estudio que permita el an谩lisis individualizado de cada caso as铆 como la evaluaci贸n integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagn贸stico concreto. Este servicio ser谩 una prestaci贸n garantizada y gratuita para todas las personas.
3.潞 Servicio de orientaci贸n individual y familiar. Dicha prestaci贸n tiene por objeto, una vez evaluadas y diagnosticadas las necesidades de la persona usuaria, determinar las modalidades de intervenci贸n m谩s adecuadas a sus necesidades estableci茅ndose, en su caso, un plan de atenci贸n social individual o familiar que contar谩 con la participaci贸n de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. Este servicio ser谩 una prestaci贸n garantizada y gratuita para todas las personas.
4.潞 Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicaci贸n ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a trav茅s de diferentes medios tecnol贸gicos, con un centro de atenci贸n capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicaci贸n atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de tele asistencia tiene la consideraci贸n de prestaci贸n garantizada para todas las personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia seg煤n los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n estatal en esta materia.
5.潞 Servicio de ayuda a domicilio. Ofrece un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas con el fin de prestar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria. El servicio podr谩 tener desarrollos diferentes en el 谩mbito de la atenci贸n de las necesidades dom茅sticas y en el 谩mbito de los servicios relacionados con el cuidado personal. Este servicio deber谩 coordinarse con la atenci贸n que presten los miembros del Equipo de Atenci贸n Primaria del Servicio C谩ntabro de Salud correspondiente. Este servicio ser谩 una prestaci贸n garantizada a las personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n estatal en esta materia y requerir谩 la contribuci贸n de la persona usuaria en la financiaci贸n del mismo en los t茅rminos que se determinen.
6.潞 Servicio de comida a domicilio. Es un servicio dedicado fundamentalmente a complementar el servicio de ayuda a domicilio mediante la distribuci贸n en el domicilio de las personas beneficiarias de comida previamente elaborada. Este servicio ser谩 una prestaci贸n garantizada a las personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n estatal y requerir谩 la contribuci贸n de la persona usuaria en la financiaci贸n del mismo.
7.潞 Servicio de centro de d铆a y centro de noche. Ofrece una atenci贸n integral especializada durante el periodo diurno o nocturno a las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonom铆a personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre las necesidades de asesoramiento, prevenci贸n, rehabilitaci贸n, orientaci贸n para la promoci贸n de la autonom铆a, habilitaci贸n o atenci贸n asistencial y personal. El perfil de limitaciones y edades de las personas usuarias determinar谩n la existencia de Centros con diferente nivel de cuidados y de especializaci贸n. Este servicio ser谩 una prestaci贸n garantizada a las personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n estatal en la materia y requerir谩 contribuci贸n en la financiaci贸n por parte de la persona usuaria.
8.潞 Servicio de atenci贸n residencial. Ofrece servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, bien sea de forma permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atienden estancias temporales de convalecencia o de respiro de las personas cuidadoras no profesionales. Este servicio ser谩 garantizado para las personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n estatal y requerir谩 la contribuci贸n de la persona usuaria a su financiaci贸n.
9.潞 Servicio de intervenci贸n familiar. Ofrece apoyo socioeducativo, en el domicilio familiar, a familias cuyas carencias en el 谩mbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan en las personas menores una situaci贸n que podr铆a llegar a dificultar su permanencia en el domicilio familiar. Este servicio ser谩 una prestaci贸n garantizada y gratuita.
10.潞 Servicio de centro de d铆a para personas menores en situaci贸n de riesgo de desprotecci贸n, desprotecci贸n moderada o desprotecci贸n grave con riesgo de desamparo. Estar谩 dirigido a atender a personas menores de edad durante alg煤n per铆odo del d铆a de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegur谩ndoles la cobertura de sus necesidades b谩sicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el n煤cleo familiar. Este servicio ser谩 una prestaci贸n garantizada y podr谩 requerir la contribuci贸n de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor.
11.潞 Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situaci贸n de desamparo o de desprotecci贸n grave. Estar谩 dirigido a facilitar a aquellas personas menores que no pueden permanecer en sus hogares, un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacci贸n de las necesidades de protecci贸n, educaci贸n y desarrollo. Este servicio ser谩 una prestaci贸n garantizada, requiriendo la contribuci贸n de las personas que ostenten la patria potestad o tutela ordinaria.
12.潞 Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de D铆a/Noche, de Empleo y Ocupacionales. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con veh铆culos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad f铆sica o ps铆quica grave que les impide o dificulta el uso del transporte normalizado. Este servicio ser谩 garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia en grado de gran dependencia en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n estatal y garantizado con contribuci贸n de la persona usuaria en su financiaci贸n en los dem谩s supuestos.
13.潞 Servicio de Atenci贸n temprana. Servicio destinado a la prevenci贸n, la detecci贸n precoz, el diagn贸stico y la atenci贸n de los trastornos del desarrollo que puedan afectar a personas con la finalidad de promover un desarrollo arm贸nico y de evitar cualquier menoscabo de la autonom铆a personal. El servicio ser谩 garantizado, gratuito y prestado por el Servicio C谩ntabro de Salud.
14.潞 Servicio de Atenci贸n domiciliaria a las personas en situaci贸n de dependencia por los Equipos de Atenci贸n Primaria de Salud. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situaci贸n de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atenci贸n en domicilio tanto a la persona en situaci贸n de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio ser谩 prestado por el Servicio C谩ntabro de Salud y tendr谩 car谩cter garantizado y gratuito salvo en los supuestos de revisi贸n de la valoraci贸n de la situaci贸n de dependencia.
15.潞 Servicio de promoci贸n de la autonom铆a y supresi贸n de las barreras de la comunicaci贸n en su relaci贸n con la Administraci贸n auton贸mica, en materia de Servicios Sociales:
a) Servicio de int茅rprete de lengua de signos espa帽ola para personas con grave discapacidad auditiva. El servicio ser谩 garantizado y gratuito.
b) Servicio de mediador en lengua extranjera para personas con grave dificultad de comprensi贸n de la lengua espa帽ola. El servicio ser谩 garantizado y gratuito.
B) Prestaciones econ贸micas.
1. Las prestaciones econ贸micas que se enumeran a continuaci贸n tendr谩n el car谩cter de prestaciones garantizadas para las personas que re煤nan los requisitos de acceso establecidos en la Cartera de Servicios:
1.潞 Renta Social B谩sica: prestaci贸n econ贸mica de car谩cter peri贸dico destinada a hacer efectivo el derecho a la protecci贸n social en situaci贸n de carencia de recursos econ贸micos.
2.潞 Prestaci贸n econ贸mica de emergencia social: prestaci贸n econ贸mica de pago 煤nico y car谩cter extraordinario, de tramitaci贸n urgente, destinada a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades b谩sicas.
3.潞 (Derogado)
4.潞 (Derogado)
5.潞 Prestaci贸n econ贸mica vinculada al servicio: prestaci贸n de car谩cter peri贸dico destinada obligatoriamente a la adquisici贸n de un servicio profesional cuando un derecho garantizado no pueda ser prestado por el Sistema P煤blico de Servicios Sociales. El servicio profesional adquirido ser谩 de las mismas caracter铆sticas que el garantizado.
6.潞 Prestaci贸n econ贸mica vinculada al cuidado no profesional en situaciones de dependencia: prestaci贸n de car谩cter peri贸dico concebida para que la persona que tenga reconocido legalmente el derecho a la protecci贸n por su situaci贸n de dependencia pueda ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno, seg煤n lo regulado en esta materia en la legislaci贸n sobre Promoci贸n de la Autonom铆a personal y Atenci贸n a las Situaciones de dependencia.
7.潞 Prestaci贸n econ贸mica de asistencia personalizada: prestaci贸n peri贸dica que tiene como finalidad la promoci贸n de la autonom铆a de las personas en situaci贸n de gran dependencia reconocida legalmente. Su objetivo es contribuir a la contrataci贸n de una asistencia personalizada profesional, durante un n煤mero de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educaci贸n y al trabajo, as铆 como una vida m谩s aut贸noma en el ejercicio de las actividades b谩sicas de la vida diaria.
8.潞 Prestaci贸n econ贸mica a personas o familias acogedoras de personas menores de edad: Prestaci贸n econ贸mica peri贸dica dirigida a personas y/o familias que tienen acogida a una persona menor de edad en situaci贸n de guarda o tutela por la Administraci贸n del Gobierno de Cantabria.
9.潞 Prestaci贸n econ贸mica de apoyo a la emancipaci贸n: Prestaci贸n econ贸mica peri贸dica dirigida a apoyar el proceso de inserci贸n social de los j贸venes que han sido sometidos a tutela o cualquier otra medida de protecci贸n por la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, con el objetivo de proporcionarles un ingreso econ贸mico que garantice la cobertura de las necesidades de alimentaci贸n, vivienda y formaci贸n que establezca la Cartera de Servicios Sociales.
10.潞 (Derogado)
2. Las prestaciones de servicios previstas en los apartados A)1.潞, A) 2.潞 y A) 3.潞, as铆 como las prestaciones de los apartados A) 4.潞, A) 5.潞 y A) 6.潞 dirigidas a personas que no tengan reconocida la situaci贸n de dependencia en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n estatal, previstas en el apartado anterior, ser谩n desarrolladas por las Administraciones que gestionen los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, sin perjuicio de la participaci贸n en su financiaci贸n por la Comunidad Aut贸noma de Cantabria en los t茅rminos previstos en la presente Ley. Las restantes prestaciones de servicios, as铆 como las prestaciones econ贸micas, previstas en el apartado anterior, ser谩n desarrolladas por la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, sin perjuicio de la financiaci贸n que corresponda por la Administraci贸n del Estado, en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n estatal en materia de promoci贸n de la autonom铆a personal y atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia.
3. Las prestaciones econ贸micas establecidas en este art铆culo son inembargables, en las cuant铆as y con el r茅gimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.聽Tampoco ser谩n susceptibles de compensaci贸n con deudas contra铆das por los beneficiarios con la Hacienda P煤blica de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en聽el聽apartado 4 de la聽disposici贸n adicional cuarta de la聽presente Ley.
1. La Renta Social B谩sica es una prestaci贸n econ贸mica de car谩cter peri贸dico destinada a hacer efectivo el derecho a la protecci贸n social en situaci贸n de carencia de recursos econ贸micos, posibilitando a las personas en situaci贸n o riesgo de exclusi贸n social la cobertura de sus necesidades b谩sicas y proporcion谩ndoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporaci贸n a la comunidad mediante la participaci贸n en Convenios de Incorporaci贸n Social.
2. La Renta Social B谩sica tendr谩 las siguientes caracter铆sticas:
a) Tendr谩 car谩cter subsidiario y, en su caso, complementario de la acci贸n protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributiva, o de cualquier otro r茅gimen p煤blico de protecci贸n social sustitutivo de aqu茅lla. La atribuci贸n del car谩cter subsidiario comportar谩 que las personas solicitantes de Renta Social B谩sica tendr谩n la obligaci贸n de aportar ante el organismo competente la resoluci贸n denegatoria de la concesi贸n de las prestaciones mencionadas, siempre que no obraren en poder de la Administraci贸n actuante.
b) Se tomar谩n como referencia para su c谩lculo los ingresos de la unidad perceptora, entendida 茅sta como la unidad econ贸mica de convivencia independiente, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 44.
c) Tendr谩 car谩cter complementario de los recursos de que disponga la unidad perceptora, as铆 como de los ingresos econ贸micos que pudiera percibir, hasta el importe que corresponda percibir en concepto de Renta Social B谩sica.
d) Tendr谩 car谩cter intransferible, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo聽38.1.c) de la presente Ley.
1. Podr谩n ser titulares del derecho a la Renta Social B谩sica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que re煤nan los siguientes requisitos:
a) Carecer la unidad perceptora, en los t茅rminos en los que 茅sta se define en el art铆culo 44 de esta Ley, de recursos econ贸micos suficientes para hacer frente a las necesidades b谩sicas, entendi茅ndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del art铆culo 32.
b) Tener residencia legal en Espa帽a as铆 como estar empadronadas y tener residencia efectiva en alg煤n municipio de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria. Dichos requisitos deber谩n igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
A los efectos de la obtenci贸n de la Renta Social B谩sica, tendr谩n tambi茅n la consideraci贸n de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los per铆odos siguientes:
1.潞 El tiempo transcurrido en Espa帽a en establecimientos o Centros de r茅gimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terap茅utico o rehabilitador.
2.潞 El tiempo de residencia en otra Comunidad Aut贸noma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestaci贸n de similar naturaleza en aqu茅lla, de conformidad con lo dispuesto en el p谩rrafo b del apartado 2 del presente art铆culo.
3.潞 No precisar谩n el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Aut贸noma las personas emigrantes c谩ntabras retornadas en los t茅rminos que define el Estatuto de Autonom铆a para Cantabria.
c) Ser mayor de veintitr茅s a帽os de edad y menor de sesenta y cinco. Tambi茅n podr谩n ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1.潞 Ser mayor de dieciocho y menor de veintitr茅s a帽os y hallarse en alguno de los siguientes casos:
Orfandad absoluta.
Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situaci贸n de dependencia reconocida legalmente.
2.潞 Ser mayor de sesenta y cinco a帽os y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situaci贸n de dependencia reconocida legalmente.
d) En el caso de tratarse de personas sin empleo que est茅n en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepci贸n de las personas perceptoras de pensiones p煤blicas por invalidez, de aquellas que no puedan tener la condici贸n de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios P煤blicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
2. No ser谩 exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el p谩rrafo b del apartado 1 del presente art铆culo para los siguientes colectivos:
a) Las mujeres v铆ctimas de violencia de g茅nero en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria o por el Centro de Informaci贸n y Atenci贸n Integral a V铆ctimas de Violencia de la Administraci贸n del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditar谩n con la orden de protecci贸n a favor de la v铆ctima. Excepcionalmente, ser谩 t铆tulo de acreditaci贸n de esta situaci贸n, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v铆ctima de violencia de g茅nero hasta tanto se dicte la orden de protecci贸n.
b) Las personas procedentes de otras Comunidades Aut贸nomas, cuando est茅n percibiendo una prestaci贸n de an谩loga naturaleza en la Comunidad Aut贸noma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social B谩sica y la prestaci贸n an谩loga de la Comunidad Aut贸noma de origen ser谩n incompatibles.
c) Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a tr谩mite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 15 del Reglamento de aplicaci贸n de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condici贸n de refugiado, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios econ贸micos suficientes para hacer frente a las necesidades b谩sicas.
3. En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista m谩s de una persona que tenga derecho a la protecci贸n garantizada por la Renta Social B谩sica, el importe global a percibir no podr谩 exceder de las cuant铆as que establece el art铆culo 32, realiz谩ndose la distribuci贸n en la forma que se determine por la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
4. No podr谩n ser titulares de la prestaci贸n o integrantes de la unidad perceptora las personas usuarias con car谩cter permanente de un servicio residencial de car谩cter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos p煤blicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente, o las personas internas en establecimientos penitenciarios.
Son obligaciones de las personas titulares:
a) Destinar la prestaci贸n econ贸mica a la cobertura de las necesidades b谩sicas, entendi茅ndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el art铆culo 142 del C贸digo Civil.
b) Suscribir con la Administraci贸n un Convenio de Incorporaci贸n Social con las caracter铆sticas que se recogen en el art铆culo siguiente, excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusi贸n que las de naturaleza estrictamente econ贸mica y en los supuestos en que la incorporaci贸n social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.
c) Comunicar en el plazo m谩ximo de treinta d铆as los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificaci贸n, suspensi贸n o extinci贸n de la renta social b谩sica.
d) Comparecer ante la Administraci贸n y colaborar con la misma cuando as铆 le sea requerido.
e) Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho econ贸mico que pueda corresponderles.
f) Escolarizar a personas menores en edad de ense帽anza obligatoria que est茅n a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.
g) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuant铆a indebida. El reintegro no devengar谩 el inter茅s alguno.
h) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual en el plazo m谩ximo de treinta d铆as desde el empadronamiento en el nuevo domicilio.
i) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su ejercicio a ninguno de los miembros de la unidad perceptora.
j) Permanecer en la Comunidad Aut贸noma de Cantabria durante el periodo de percepci贸n de la prestaci贸n al menos el 90% de los d铆as del a帽o natural.
k) Comparecer personalmente en las dependencias administrativas que se determinen a efectos del control del requisito de permanencia.
l) Mantenerse inscritos como demandantes de empleo, en caso de encontrarse en edad laboral. En caso de tener empleo por cuenta ajena no podr谩n darse de baja temporal ni definitiva, salvo para acceder a otro empleo, ni podr谩n acogerse a situaciones de excedencia sin causa extrema justificada. Las obligaciones mencionadas no se exigir谩n a las personas exceptuadas de la condici贸n de demandante de empleo conforme a lo dispuesto en el art铆culo 29.1.d).
1. Con las excepciones establecidas en el art铆culo anterior, las personas beneficiarias de la Renta Social B谩sica tienen el derecho y la obligaci贸n de suscribir con el 贸rgano u organismo competente en la gesti贸n de la Renta Social B谩sica un Convenio de Incorporaci贸n Social que recoja un itinerario de inserci贸n personal, social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios suscritos con otros 贸rganos de la Administraci贸n, para conseguir la efectiva integraci贸n en la comunidad y prevenir el riesgo de exclusi贸n. Las Administraciones P煤blicas competentes promover谩n la creaci贸n de los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este derecho.
2. Las acciones susceptibles de incluirse en este itinerario personalizado del convenio podr谩n ser:
a) Acciones encaminadas a promover la estabilidad personal, la convivencia y la inserci贸n y participaci贸n social, en especial en su entorno de vida cotidiana.
b) Acciones que permitan la mejora de habilidades y h谩bitos ya desarrollados y la adquisici贸n de nuevos conocimientos educativos y formativos.
c) Actividades espec铆ficas de formaci贸n, reglada o no, que permitan adecuar el nivel formativo de base o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral y del entorno productivo.
d) Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.
e) Acciones encaminadas al cuidado de la salud, tanto desde la perspectiva del autocuidado como de la obtenci贸n de cuidados continuados de atenci贸n profesional de salud, cuando as铆 se requiera.
f) Acciones encaminadas a garantizar la escolarizaci贸n efectiva de personas menores en edad escolar pertenecientes a la unidad perceptora.
g) Acciones encaminadas a la recuperaci贸n integral de las v铆ctimas de violencia de g茅nero y sus hijos e hijas.
h) Cualesquiera otras acciones que faciliten la incorporaci贸n social y laboral.
3. La Administraci贸n P煤blica promover谩 la realizaci贸n de programas de incorporaci贸n social con otros miembros de la unidad perceptora de la persona beneficiaria de Renta Social B谩sica, cuando en los mismos concurran causas de exclusi贸n distintas a las de naturaleza estrictamente econ贸mica.
1. La cuant铆a de la Renta Social B谩sica ser谩 la necesaria para garantizar unos ingresos del ochenta por ciento del Indicador P煤blico de Renta de Efectos M煤ltiples (IPREM) anual en doce mensualidades para una sola persona. La cuant铆a fijada se incrementar谩 en un veinticinco por ciento en caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona, y un diez por ciento sobre la cantidad resultante en el tramo inmediatamente anterior por cada persona a partir de la tercera.
2. El importe m谩ximo de esta prestaci贸n no podr谩 superar el ciento veinticinco del IPREM para la unidad de convivencia. Excepcionalmente, este l铆mite podr谩 ser superado en los casos que la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales establezca.
3. La cuant铆a mensual de la Renta Social B谩sica aplicable a cada unidad perceptora se otorgar谩 en su integridad cuando 茅sta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restar谩n de dicha cuant铆a los recursos mensuales de que disponga, procedi茅ndose al abono de la Renta Social B谩sica por la diferencia de la cantidad resultante. No se abonar谩 la prestaci贸n cuando la cuant铆a resultante sea inferior al 1% del IPREM mensual.
4. Cuando dos o m谩s personas perceptoras de la Renta Social B谩sica que compartan el mismo alojamiento, est茅n unidas entre s铆 por matrimonio, u otra forma de relaci贸n an谩loga a la conyugal, por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primero, o por tutela, la cuant铆a global a percibir entre todas ellas no podr谩 superar el importe resultante de multiplicar por 1,5 la cantidad que corresponder铆a a una sola unidad perceptora con igual n煤mero de miembros. La reducci贸n a que hubiere lugar se efectuar谩 proporcionalmente para cada una de las rentas b谩sicas que correspondan a las unidades perceptoras que comparten alojamiento.
1. La prestaci贸n se devengar谩 el d铆a en que se dicte la resoluci贸n de concesi贸n. Si transcurridos seis meses desde la presentaci贸n de la solicitud, no se hubiera dictado resoluci贸n expresa, el derecho a percibir la renta social b谩sica se generar谩, en caso de que la resoluci贸n posterior conceda la prestaci贸n, desde el d铆a en que se cumpla el plazo se帽alado.
2. El pago de la Renta Social B谩sica se efectuar谩 por mensualidades vencidas.
1. La Renta Social B谩sica se conceder谩 por un per铆odo m谩ximo acumulado de veinticuatro meses de percepci贸n efectiva. Este plazo podr谩 suspenderse por las causas establecidas en el art铆culo 36.
Extinguida la Renta Social B谩sica, podr谩 formularse nueva solicitud de concesi贸n, salvo en los supuestos previstos en el art铆culo 38.2 de la presente Ley.
2. El 贸rgano competente realizar谩 de oficio revisiones peri贸dicas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesi贸n de la Renta Social B谩sica. En todo caso, se proceder谩 al menos a una revisi贸n anual del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci贸n.
1. Ser谩 causa de modificaci贸n de la cuant铆a de la Renta Social B谩sica la modificaci贸n sobrevenida del n煤mero de miembros de la unidad perceptora o de los recursos que hayan servido de base para el c谩lculo de la prestaci贸n.
2. Se entender谩 que hay una minoraci贸n del n煤mero de miembros de la unidad perceptora cuando la ausencia de uno o m谩s de estos miembros de la vivienda o alojamiento habitual se prolongue por plazo igual o superior a tres meses continuados, salvo en el supuesto previsto en el p谩rrafo c) art铆culo 44.
3. El devengo y el pago de la prestaci贸n, en caso de modificaci贸n de la cuant铆a, se producir谩 a partir del d铆a en que se dicte la resoluci贸n de modificaci贸n.
1. La prestaci贸n de la Renta Social B谩sica podr谩 ser suspendida temporalmente, previa audiencia de la persona interesada, mediante resoluci贸n motivada que fijar谩 el plazo de suspensi贸n.
2. Las causas de suspensi贸n ser谩n las siguientes:
a) P茅rdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Percepci贸n de nuevos ingresos derivados de una actividad laboral de duraci贸n inferior a seis meses, cuando dichos ingresos sean iguales o superiores a la cuant铆a de la Renta Social B谩sica, siempre que dicha actividad sea superior a un mes o que el c贸mputo de los d铆as trabajados efectivamente, en el caso de contratos de trabajo por d铆as, sumen un total de treinta d铆as durante un per铆odo de tres meses. En todo caso, los efectos de la suspensi贸n se producir谩n por un tiempo equivalente al de la duraci贸n de la actividad laboral.
3. La suspensi贸n del pago de la Renta Social B谩sica se mantendr谩 mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma. En el supuesto del p谩rrafo a) del apartado anterior la suspensi贸n no podr谩 extenderse por un per铆odo continuado superior a seis meses, transcurrido el cual el derecho a la prestaci贸n se extinguir谩.
4. Se podr谩 proceder a la suspensi贸n cautelar del pago de la prestaci贸n por la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales para su concesi贸n cuando se hubieran detectado en la unidad perceptora indicios de una situaci贸n que implique la p茅rdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la prestaci贸n, resolvi茅ndose acerca del mantenimiento, suspensi贸n o extinci贸n del derecho a la prestaci贸n en el plazo m谩ximo de dos meses.
Cuando desaparezcan las causas de suspensi贸n del derecho se proceder谩, de oficio o a instancia de parte, a comprobar si persisten los requisitos exigibles para mantener la Renta Social B谩sica y, en su caso, a establecer la cuant铆a. La prestaci贸n se devengar谩 a partir del d铆a siguiente al de la fecha en que hubieran deca铆do las causas que motivaron la suspensi贸n.
1. El derecho a la Renta Social B谩sica se extinguir谩, previa resoluci贸n dictada de conformidad con la normativa aplicable, por las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de concesi贸n de la prestaci贸n.
b) Renuncia expresa por parte de la persona titular.
c) Fallecimiento de la persona titular. La renta social b谩sica podr谩 mantenerse con la unidad perceptora hasta finalizar el plazo por el que se concedi贸.
d) P茅rdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
e) Mantenimiento de las causas de suspensi贸n de la prestaci贸n por un tiempo superior a seis meses.
f) Realizaci贸n de un trabajo de duraci贸n superior a seis meses, por el que se perciba una retribuci贸n igual o superior al importe de la Renta Social B谩sica que le corresponda.
g) Resoluci贸n en tal sentido de un procedimiento sancionador.
h) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
i) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el art铆culo 7.1.a) y en el art铆culo 30.
j) El incumplimiento del Convenio de Incorporaci贸n Social previsto en el art铆culo 31.
2. En el caso en el que la extinci贸n se hubiera dado por los supuestos recogidos en los p谩rrafos g), i) y j), del apartado anterior, la extinci贸n del derecho a la percepci贸n de la Renta Social B谩sica implicar谩 la imposibilidad de solicitar nuevamente dicha prestaci贸n por ning煤n miembro de la unidad familiar hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la resoluci贸n de extinci贸n.
1. Se consideran prestaciones de emergencia social, a los efectos de esta Ley, aquellas prestaciones econ贸micas de pago 煤nico y car谩cter extraordinario concedidas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones no previsibles de necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades b谩sicas, siendo su finalidad dispensarles una atenci贸n b谩sica y urgente en el momento en que aqu茅llas se produzcan.
2. Tendr谩n tal consideraci贸n, en todo caso, los gastos originados por las siguientes situaciones de necesidad:
a) La imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual y, de manera particular, el pago de alquileres para conservar el derecho al uso de la misma, estando excluido el pago de hipotecas.
b) La carencia de medios econ贸micos para conservar las condiciones de habitabilidad o para adquirir el equipamiento b谩sico de la vivienda habitual.
c) La cobertura con car谩cter urgente de las atenciones b谩sicas de la unidad perceptora, tales como alimentaci贸n, vestido y cuidado personal, cuando no se puedan cubrir por otros sistemas de protecci贸n social.
d) Las situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la convivencia en el n煤cleo familiar o la integraci贸n social de cualesquiera de los miembros de la unidad perceptora, y que no est茅n comprendidas en los supuestos anteriores.
e) La imposibilidad de atender el endeudamiento contra铆do por alguna de las situaciones anteriormente descritas.
3. Estas prestaciones tendr谩n las siguientes caracter铆sticas:
a) Tendr谩n car谩cter finalista, debiendo destinarse 煤nicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
b) Ser谩n subsidiarias y, en su caso, complementarias de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido econ贸mico previstas en la legislaci贸n vigente que pudieran corresponder al beneficiario o a cualesquiera de los miembros de su unidad preceptora, as铆 como, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el p谩rrafo 2 del art铆culo 40 de esta Ley, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento. Las prestaciones de emergencia social s贸lo se conceder谩n cuando previamente se hayan solicitado y hayan sido denegadas otras prestaciones econ贸micas y ayudas de los servicios sociales que puedan cubrir de forma id贸nea las concretas situaciones de necesidad.
c) Tendr谩n car谩cter personal e intransferible.
d) Tendr谩n car谩cter urgente en su tramitaci贸n.
1. Podr谩n ser titulares del derecho a las prestaciones de emergencia social las personas que, adem谩s de los requisitos determinados en el art铆culo 3 de esta Ley, cumplan los siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho a帽os, salvo quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, tengan econ贸micamente a su cargo a personas menores de edad o personas en situaci贸n de dependencia o sean mayores de diecis茅is a帽os emancipados por decisi贸n judicial.
b) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos espec铆ficos contemplados, seg煤n los t茅rminos establecidos en el apartado 2 del art铆culo 39 de esta Ley.
c) Haber solicitado, en su caso, de los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a que se refiere el p谩rrafo a, del apartado 2 del art铆culo 28 de esta Ley.
2. En el supuesto de que en una misma unidad perceptora existan varias personas que tengan derecho a la protecci贸n garantizada por la prestaci贸n econ贸mica de emergencia social, el importe global a percibir entre todas ellas no podr谩 exceder de las cuant铆as que establece el art铆culo 42.
1. Las personas beneficiarias habr谩n de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aplicar la prestaci贸n recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.
b) Comunicar los hechos sobrevenidos en relaci贸n con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.
c) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.
d) Reintegrar el importe de la prestaci贸n indebidamente percibida o en cuant铆a indebida.
2. En el supuesto de incumplimiento de la persona beneficiaria de la obligaci贸n de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado, el 贸rgano competente podr谩 acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de la persona beneficiaria de la misma unidad convivencial. El pago de la prestaci贸n no implicar谩 en ning煤n caso el cambio de la titularidad de la prestaci贸n.
1. La Consejer铆a competente en materia de servicios sociales podr谩 establecer unas cuant铆as m谩ximas para cada uno de los gastos espec铆ficos previstos.
2. Para la fijaci贸n de la cuant铆a aplicable a cada unidad perceptora por cada uno de los gastos espec铆ficos previstos se tendr谩n en cuenta los siguientes criterios:
a) Los recursos de la unidad preceptora.
b) La cuant铆a de los gastos espec铆ficos realizados o por realizar.
c) Las cuant铆as m谩ximas a las que se refiere el apartado 1 de este art铆culo.
1. Las prestaciones de emergencia social se conceder谩n, en todo caso, previa comprobaci贸n de la existencia de una situaci贸n real de necesidad por parte de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria que acreditar谩n mediante el oportuno informe social.
2. Las prestaciones de emergencia social se har谩n efectivas en los t茅rminos previstos en la correspondiente resoluci贸n de concesi贸n, correspondiendo el pago de las mismas al 贸rgano que la hubiera dictado.
3. De acuerdo con lo que determine el 贸rgano competente, el pago de las prestaciones podr谩 realizarse de forma fraccionada, concretando en la correspondiente resoluci贸n la forma espec铆fica de pago y el plazo para la presentaci贸n de las facturas o justificantes correspondientes a los gastos realizados. En el supuesto de que dichas facturas o justificantes no se presentaran en el mencionado plazo se iniciar铆a, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro de las prestaciones.
A los efectos de la presente secci贸n, tendr谩n la consideraci贸n de unidad perceptora:
a) Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.
b) Dos o m谩s personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando est茅n unidas entre s铆 por matrimonio, u otra forma de relaci贸n an谩loga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela. Se considerar谩n unidades perceptoras diferenciadas aquellas que, aun compartiendo alojamiento y estando unidas por los v铆nculos se帽alados en este p谩rrafo, constituyeran unidades perceptoras por s铆 mismas durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a la convivencia.
Esta condici贸n de unidad perceptora independiente podr谩 mantenerse 煤nicamente durante los doce meses siguientes a la fecha de empadronamiento en el domicilio compartido.
c) Se consideran igualmente integrantes de la unidad perceptora las personas menores de edad en situaci贸n de acogimiento familiar administrativo o judicial y los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar cursando estudios.
d) Se considerar谩n unidades perceptoras diferenciadas a cada una de las personas que, a煤n compartiendo alojamiento, no est茅n unidas por los v铆nculos mencionados en los p谩rrafos b) y c).
1. A efectos de las prestaciones contempladas en esta Ley, la determinaci贸n de los recursos de la unidad perceptora incluir谩 el conjunto de recursos de la misma en el momento de la presentaci贸n de la solicitud, incluyendo:
a) Los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia, ajena o del patrimonio que posea.
b) Los ingresos procedentes de pensiones, prestaciones, subsidios o ingresos de car谩cter no peri贸dico.
c) El patrimonio, incluyendo los bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un t铆tulo jur铆dico de propiedad, posesi贸n o usufructo.
d) Cualquier otro recurso econ贸mico disponible.
2. Quedar谩n excluidas del c贸mputo de rendimientos las prestaciones, de car谩cter peri贸dico o no, cuya finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad perceptora a la educaci贸n, la formaci贸n profesional, el empleo, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de situaciones de urgente necesidad, as铆 como las cantidades retenidas por resoluci贸n judicial o convenio regulador en concepto de pensi贸n compensatoria o de alimentos.
3. Se incluir谩n en la valoraci贸n del patrimonio todos los bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un t铆tulo jur铆dico de propiedad, posesi贸n o usufructo, con las particularidades siguientes:
a) Se except煤a de la valoraci贸n el valor de la vivienda habitual y el valor obtenido por la venta de dicha vivienda, siempre que se destine en el plazo m谩ximo de seis meses desde la fecha de la venta a la adquisici贸n de una nueva vivienda destinada a la residencia habitual. En el concepto de vivienda habitual se entender谩 incluido adem谩s de la propia vivienda, un garaje y un trastero, si los hubiese, localizados en el mismo inmueble o finca en los que se encuentre la vivienda.
b) Asimismo, queda exceptuado de la valoraci贸n el ajuar familiar, salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional y de f谩cil realizaci贸n.
c) No se computar谩n en el patrimonio los siguientes bienes inmuebles:
1.潞 El inmueble sobre el que un miembro de la unidad perceptora ostente t铆tulo de propiedad total o parcial y cuyo uso como vivienda habitual hubiera sido adjudicado mediante resoluci贸n judicial al otro c贸nyuge o exc贸nyuge.
2.潞 El inmueble sobre el que un miembro de la unidad perceptora ostente la propiedad y est茅 gravado con un derecho de usufructo a favor de un tercero constituyendo la vivienda habitual de 茅ste, siempre que el usufructo se hubiera constituido por medio de herencia, legado o donaci贸n.
3.潞 Los bienes inmuebles de los que se est茅n obteniendo rentas u otros rendimientos por su utilizaci贸n o explotaci贸n con los l铆mites que se dispongan reglamentariamente.
4. Mediante Orden de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales se establecer谩n las reglas de valoraci贸n de los recursos econ贸micos de la unidad perceptora que, en todo caso, para los bienes inmuebles tomar谩n en cuenta la doceava parte de su valor catastral.
1. El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones econ贸micas establecidas en esta secci贸n se iniciar谩 mediante solicitud de la persona interesada, la cual ir谩 acompa帽ada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos que, en cada caso, se hubieran establecido en esta Ley y en las normas de desarrollo de la misma.
2. Una vez recibida la solicitud y la documentaci贸n acreditativa del cumplimiento de los requisitos, si presentaran defectos o resultaran incompletas se requerir谩 a la persona solicitante para que en un plazo de diez d铆as subsane la falta o acompa帽e los documentos preceptivos de conformidad con lo establecido en el art铆culo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n. Si la persona interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentaci贸n requerida, se le tendr谩 por desistido en su petici贸n, previa resoluci贸n que deber谩 ser dictada en los t茅rminos del apartado 1 del art铆culo 42 de la Ley 30/1992.
3. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se proceder谩 a la instrucci贸n del procedimiento por la unidad correspondiente del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales. La instrucci贸n incluir谩, adem谩s de las actuaciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, la comprobaci贸n de que los recursos y prestaciones sociales de contenido econ贸mico a los que pudiera tener derecho la unidad perceptora se hubieran hecho valer 铆ntegramente. En el caso de que la unidad perceptora fuera acreedora de derechos de car谩cter econ贸mico cuyo reconocimiento no se hubiese reclamado, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, el 贸rgano competente instar谩 a la persona solicitante para que, con car谩cter previo a la finalizaci贸n de la instrucci贸n del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislaci贸n vigente. Incumplido este requerimiento, se podr谩 proceder, sin m谩s tr谩mite, al archivo del expediente. La detecci贸n de falsedades o inexactitudes de car谩cter esencial en cualquier dato, manifestaci贸n o documento que se acompa帽e a la solicitud o se incorpore al procedimiento podr谩 ser causa de denegaci贸n de la prestaci贸n cuando de esta circunstancia se derive la imposibilidad de determinar el cumplimiento de requisitos. Se incorporar谩 al expediente con car谩cter preceptivo informe social emitido por los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria en relaci贸n con las circunstancias y perspectivas de incorporaci贸n sociolaboral de la persona solicitante y su unidad familiar.
4. La competencia para dictar la resoluci贸n por la que se conceden o deniegan las prestaciones establecidas en esta secci贸n corresponde a la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales en materia de gesti贸n de servicios sociales. En la resoluci贸n de concesi贸n el 贸rgano competente establecer谩 la cuant铆a de la prestaci贸n.
5. Sin perjuicio de la obligaci贸n de resolver, transcurrido el plazo de seis meses desde la presentaci贸n de la solicitud sin haberse notificado resoluci贸n expresa, la persona interesada podr谩 considerar desestimada su solicitud.
1. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales se financiar谩 con cargo a:
a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
b) Los presupuestos de los Ayuntamientos o Mancomunidades de Servicios Sociales.
c) Las aportaciones que, en su caso, realice la Administraci贸n del Estado.
d) Las aportaciones de las personas usuarias.
e) Las aportaciones que en su caso realicen las personas f铆sicas o jur铆dicas de naturaleza privada.
f) Cualquier otra aportaci贸n econ贸mica que, amparada en el ordenamiento jur铆dico, vaya destinada a tal fin.
2. La Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma dispondr谩 los recursos necesarios para asegurar los derechos de la ciudadan铆a a recibir las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales y para asegurar los servicios de su competencia, consignando en los presupuestos las cantidades necesarias para ello.
3. Los cr茅ditos que consigne la Comunidad Aut贸noma de Cantabria en sus presupuestos para la financiaci贸n de las prestaciones garantizadas como derecho en la Cartera de Servicios Sociales para poder atender a las personas que tengan reconocido el derecho a las mismas, tienen la consideraci贸n de ampliables.
4. En el presupuesto de cada obra p煤blica financiada total o parcialmente por la Comunidad Aut贸noma y sus organismos aut贸nomos, cuyo presupuesto de ejecuci贸n material supere los seiscientos mil euros, se incluir谩 una partida equivalente, al menos, del 0,5 por ciento de la aportaci贸n de la Administraci贸n regional, destinada a financiar inversiones en materia de servicios sociales.
5. Las Administraciones P煤blicas podr谩n subvencionar, en materia de servicios sociales, a otras Administraciones P煤blicas o a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabria y que figuren inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Aut贸noma.
1. La financiaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria ser谩 compartida entre la Comunidad Aut贸noma de Cantabria y las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales, en los t茅rminos que establezcan los correspondientes convenios de colaboraci贸n.
2. La financiaci贸n por la Comunidad Aut贸noma de Cantabria se establecer谩 de acuerdo con la planificaci贸n establecida en el Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales garantizando, en todo caso, la financiaci贸n de las prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales que corresponda desarrollar a trav茅s de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.
3. La Comunidad Aut贸noma de Cantabria dispondr谩 recursos presupuestarios para financiar la prestaci贸n de los programas de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria rese帽ados en los p谩rrafos a), b), c) y d) del art铆culo 15 de esta Ley, que se contemplen en los convenios de colaboraci贸n.
4. La Comunidad Aut贸noma de Cantabria asumir谩 la gesti贸n y financiaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria en aquellas entidades locales no incluidas en el apartado 1 de este art铆culo.
1. La financiaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada corresponde a la Administraci贸n que, en cada caso, sea titular de los mismos.
2. Cada Administraci贸n p煤blica titular de Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada decidir谩 el sistema de provisi贸n de los servicios de acuerdo con criterios de efectividad, calidad y eficiencia.
3. La Comunidad Aut贸noma de Cantabria, directamente o a trav茅s de entidades del sector p煤blico auton贸mico, promover谩 y financiar谩 las infraestructuras p煤blicas necesarias para la provisi贸n de servicios sociales especializados de titularidad auton贸mica, de acuerdo con la planificaci贸n establecida en el Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales, a cuyo efecto tanto la Administraci贸n auton贸mica como la local facilitar谩n el suelo y las infraestructuras de urbanizaci贸n necesarias que permitan abordar nuevos equipamientos de servicios sociales.
1. La Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria fijar谩 los precios p煤blicos correspondientes a los servicios sociales prestados por la misma.
2. El precio p煤blico de un servicio establecer谩 el coste por d铆a, teniendo en cuenta la tipolog铆a del servicio. En la resoluci贸n administrativa de adjudicaci贸n de un servicio deber谩 hacerse constar el precio p煤blico del mismo.
3. El precio p煤blico de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada no podr谩 ser superior al cincuenta por ciento del precio p煤blico de la plaza.
4. Las personas usuarias est谩n obligadas al pago del precio p煤blico de aquellos servicios de la Cartera de Servicios Sociales que conlleven participaci贸n de la persona usuaria en su coste. Esta obligaci贸n quedar谩 sin efecto para aquellas personas que, por carencia de recursos econ贸micos suficientes, no puedan contribuir a la financiaci贸n del servicio.
5. En caso de incapacidad declarada judicialmente, el pago lo realizar谩 quien ostente la representaci贸n legal con cargo a la renta o al patrimonio de la persona usuaria o perceptora.
6. La gesti贸n y la liquidaci贸n de los precios p煤blicos corresponden a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, pudiendo delegar estas funciones en las entidades que presten el servicio de forma concertada.
1. La participaci贸n de la persona usuaria en la financiaci贸n de los servicios se fundamentar谩 en los principios de equidad, progresividad, redistribuci贸n y universalidad.
2. La participaci贸n de la persona usuaria en la financiaci贸n de los servicios que as铆 lo requieran se establecer谩 atendiendo a su capacidad econ贸mica en funci贸n de los ingresos efectivos con que cuente, incluidos los rendimientos econ贸micos, de su patrimonio, entendido 茅ste como conjunto de bienes y derechos de contenido econ贸mico de que sea titular, en el que se incluir谩n las ganancias que por enajenaciones patrimoniales haya obtenido en los cinco 煤ltimos a帽os, as铆 como del n煤mero de miembros de la unidad familiar.
3. Para la determinaci贸n de la cuant铆a que le corresponda abonar a la persona usuaria se tendr谩 en cuenta, adem谩s de lo establecido en el apartado anterior, la necesaria disponibilidad de una cantidad econ贸mica suficiente para hacer frente a gastos personales. La cuant铆a con la que la persona usuaria debe participar en la financiaci贸n del servicio se har谩 constar en la resoluci贸n administrativa que lo adjudique.
4. Las personas usuarias de servicios y las perceptoras de las prestaciones o, en su caso, quienes ostenten su representaci贸n legal, est谩n obligados a poner en conocimiento del 贸rgano gestor, en el plazo de treinta d铆as desde que se produzca, cualquier variaci贸n en la renta, patrimonio o n煤mero de personas de la unidad familiar y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en el establecimiento de la aportaci贸n individual.
5. La Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria podr谩 establecer deducciones, atendiendo a las circunstancias socioecon贸micas de la persona usuaria y de su unidad familiar.
1. En el caso de que la liquidaci贸n de los precios p煤blicos haya sido delegada en la entidad prestadora del servicio, o gestora del centro concertado, las personas usuarias har谩n entrega al centro de las cantidades que les corresponda abonar conforme a las normas vigentes. El impago de las cantidades a que se refiere este apartado podr谩 ser motivo de la suspensi贸n de la prestaci贸n del servicio, y en su caso de la extinci贸n en los t茅rminos que se establezcan en la normativa de acceso y de bajas en los servicios sociales.
2. Las cantidades a las que se refiere el apartado anterior ser谩n imputadas por el centro como parte del pago del servicio prestado. En la forma que se determine en el concierto, la Consejer铆a competente proceder谩 al pago de la diferencia entre la cuant铆a abonada por las personas usuarias y el importe del precio p煤blico.
3. Una vez efectuada la liquidaci贸n de las estancias o del servicio concertado, la entidad titular del servicio, dentro de los primeros diez d铆as naturales del mes siguiente al que corresponda la liquidaci贸n, remitir谩 a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales certificaci贸n de las cantidades percibidas de las personas beneficiarias, en la que se expresar谩n todos los conceptos cuyo abono corresponda a la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma, as铆 como menci贸n de las personas que han incurrido en impago del precio p煤blico.
4. En caso de impago de la aportaci贸n econ贸mica por las personas destinatarias de servicios o usuarias de plazas concertadas, la Administraci贸n del Gobierno de Cantabria abonar谩 al titular del centro o servicio la totalidad de la suma adeudada, sin perjuicio de la reclamaci贸n de la deuda conforme a lo establecido en el art铆culo siguiente.
1. La persona usuaria que no abone con la periodicidad prevista la totalidad de la aportaci贸n econ贸mica a que estuvieren obligadas, generar谩 una deuda con la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
2. La persona obligada a contribuir en la financiaci贸n del servicio que recibe podr谩, personalmente o por medio de la persona que ostente su representaci贸n legal, suscribir con la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria un documento de reconocimiento de deuda por la totalidad del coste del servicio establecido en la resoluci贸n administrativa de adjudicaci贸n o por la diferencia entre la cuant铆a del mismo y la efectivamente abonada.
3. La deuda pendiente tendr谩 car谩cter de ingreso de derecho p煤blico, y se exigir谩 por los procedimientos establecidos con car谩cter general en las normas sobre gesti贸n de precios p煤blicos y recaudaci贸n, incluida la v铆a de apremio.
4. En la normativa reguladora de los precios p煤blicos se determinar谩n las garant铆as que, en su caso, haya de constituir la persona usuaria en el supuesto de reconocimiento de deuda, as铆 como la forma de hacer efectiva la misma en el momento en que se cese en la prestaci贸n de los servicios.
5. Cuando, en virtud de los apartados anteriores, sea precisa la ejecuci贸n patrimonial de los bienes de la persona usuaria, dicha ejecuci贸n no se realizar谩 sobre la vivienda mientras 茅sta se necesite para el uso propio.
6. La ejecuci贸n quedar谩 igualmente en suspenso cuando la vivienda sea el domicilio 煤nico de hijos o hijas menores o del c贸nyuge o persona a la que estuviera unida por v铆nculo de convivencia estable y cuando existan circunstancias concurrentes de carencia de recursos econ贸micos que deber谩n ser valoradas por la Consejer铆a competente.
1. Se consideran servicios p煤blicos esenciales de gesti贸n directa por parte de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria los servicios de evaluaci贸n, valoraci贸n y orientaci贸n diagn贸stica especializadas, la gesti贸n de las prestaciones econ贸micas garantizadas en la Cartera de Servicios y los servicios de adopci贸n nacional e internacional, sin perjuicio del establecimiento de f贸rmulas de colaboraci贸n con entidades del sector p煤blico auton贸mico.
2. El Gobierno promover谩 el incremento de la oferta p煤blica de servicios y, en todo caso, se procurar谩 la utilizaci贸n 贸ptima de recursos de naturaleza y gesti贸n p煤blica con car谩cter previo a la aplicaci贸n de formas de gesti贸n indirecta.
Las Administraciones P煤blicas competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jur铆dico, podr谩n establecer conciertos, encomendar la prestaci贸n o gesti贸n de sus servicios y establecer convenios de colaboraci贸n u otras modalidades de cooperaci贸n con otras Administraciones o con entidades prestadoras de servicios sociales que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales previsto en el art铆culo 80 de esta Ley con el objeto de instrumentar la colaboraci贸n en dicho 谩mbito.
Las Administraciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales podr谩n concertar la reserva y/o ocupaci贸n de plazas en Centros de servicios sociales.
1. Podr谩n concertar la prestaci贸n de servicios sociales las personas f铆sicas o jur铆dicas siguientes:
a) Las personas propietarias de edificios o locales donde se encuentre ubicado el centro y ejerzan directamente la gesti贸n del mismo.
b) Las personas que no siendo propietarias de los edificios o locales tengan la disponibilidad de los mismos por cualquier t铆tulo jur铆dico que implique el consentimiento de la persona propietaria para destinarlos al fin del concierto.
2. Para suscribir conciertos con las Administraciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, las entidades deber谩n cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido las autorizaciones administrativas previa y de funcionamiento, en su caso, de los Centros o servicios conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, as铆 como sus Centros o servicios.
c) Haber obtenido la acreditaci贸n del centro o servicio objeto de concertaci贸n en los t茅rminos del art铆culo 79.
d) No haber sido inhabilitada para concertar conforme a lo dispuesto en el art铆culo 92.1 de esta Ley.
e) No haber dado lugar a la resoluci贸n de un concierto de id茅ntica naturaleza por causa imputable a la persona solicitante establecida en dicho concierto.
f) No haber sido sancionadas en los cinco 煤ltimos a帽os por infracci贸n grave o muy grave previstas en la normativa laboral, ni condenadas en el mismo per铆odo por sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores.
3. Para determinar la prioridad en la concertaci贸n de plazas en Centros de servicios sociales, se tendr谩 en cuenta de manera especial a los correspondientes del tercer sector y se valorar谩n los siguientes aspectos del servicio ofertado:
a) Que exista demanda objetiva del recurso en la Zona.
b) Que su ubicaci贸n permita un f谩cil acceso a los recursos y servicios comunitarios, favoreciendo la integraci贸n de las personas usuarias en la comunidad.
c) Que la titularidad del centro corresponda a otras Administraciones P煤blicas.
d) Que la oferta se acompa帽e de otros servicios esenciales o complementarios que puedan repercutir en una mayor calidad en el servicio a concertar.
e) Que disponga de medios materiales id贸neos, tanto en instalaciones como en equipamiento.
f) Que mejore el n煤mero o la cualificaci贸n de la plantilla de personal sobre los requisitos establecidos para el servicio ofertado.
g) Que se fomente la creaci贸n de empleo mediante contrataci贸n indefinida, sea a tiempo completo o parcial, la creaci贸n de empleo para personas con discapacidad, as铆 como el especial impulso en aspectos concernientes con la prevenci贸n de riesgos laborales y la igualdad de oportunidades.
h) Que se facilite la reserva de plaza ocupada sin contraprestaci贸n econ贸mica.
i) Que se disponga de Planes de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el 谩mbito laboral.
Los conciertos deber谩n incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) La identificaci贸n de las partes del concierto.
b) El objeto del concierto, con identificaci贸n de los objetivos.
c) La fecha de inicio de la prestaci贸n del servicio concertado.
d) El plazo de vigencia, las causas de extinci贸n, el plazo de denuncia y el sistema de pr贸rroga, en su caso, en los t茅rminos previstos en la presente Ley.
e) El r茅gimen de la aportaci贸n econ贸mica de la Administraci贸n del Gobierno de Cantabria, su financiaci贸n, y periodicidad de su pago.
f) El r茅gimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones.
g) El r茅gimen de abono de los precios p煤blicos por plaza por las personas beneficiarias, en su caso.
h) La delegaci贸n, en su caso, de la funci贸n de gesti贸n y liquidaci贸n de los precios p煤blicos.
i) El sistema de inspecci贸n y evaluaci贸n t茅cnica y administrativa que se fije.
1. Constituyen obligaciones de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria las siguientes:
a) Abonar al titular del centro concertado el importe que resulte de la aplicaci贸n del apartado 2 del art铆culo 52, con la periodicidad que se se帽ale en el mismo.
b) Comunicar al titular del centro concertado, con la suficiente antelaci贸n, cualquier circunstancia que afecte de forma relevante al concierto suscrito.
2. La persona f铆sica o jur铆dica concertada asume las siguientes obligaciones:
a) Realizar el objeto constitutivo del concierto en los t茅rminos del concierto y poner a disposici贸n de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales el n煤mero de plazas previsto en el concierto, atender los requerimientos de aqu茅lla respecto de la cobertura de las plazas y mantener los niveles de calidad en la prestaci贸n asistencial.
b) Cumplir las 贸rdenes e instrucciones que dicte la Consejer铆a competente para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios del centro.
c) Remitir a la Consejer铆a competente, una vez efectuada la liquidaci贸n de las estancias o del servicio concertado, y dentro de los primeros diez d铆as naturales del mes siguiente al que corresponda la liquidaci贸n efectuada, certificaci贸n de las cantidades percibidas de las personas beneficiarias, en la que se expresar谩n todos los conceptos cuyo abono corresponda a la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma, as铆 como menci贸n de las personas que han incurrido en impago del precio p煤blico.
d) Facilitar a la Administraci贸n, a requerimiento de la misma, toda la informaci贸n econ贸mica, fiscal, laboral, t茅cnica y asistencial y de cualquier otra 铆ndole que le sea solicitada y que resulte necesaria para valorar la ejecuci贸n del concierto, con sujeci贸n a la legislaci贸n en materia de protecci贸n de datos confidenciales y a la restante normativa aplicable.
e) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponda a los 贸rganos competentes de la Administraci贸n en relaci贸n con los fondos p煤blicos aportados para la financiaci贸n de los conciertos.
f) Comunicar a la Administraci贸n concertante cualquier subvenci贸n, donaci贸n o aportaci贸n privada, cuyo objeto sea la financiaci贸n de los costes de mantenimiento del centro y de las actuaciones contempladas en el convenio.
g) Garantizar la profesionalidad y formaci贸n del personal contratado para llevar a cabo la ejecuci贸n del programa.
1. La vigencia de los conciertos se extender谩 entre la fecha que se establezca en el concierto y el final del a帽o natural, prorrog谩ndose autom谩ticamente por a帽os naturales salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito por cualesquiera de las partes, realizada al menos con tres meses de antelaci贸n a su vencimiento inicial o al de cualesquiera de sus pr贸rrogas.
2. Finalizada la vigencia del concierto por transcurso del tiempo, denuncia de cualesquiera de las partes o por cualesquiera de los motivos que se establezcan en el mismo, se mantendr谩n los efectos del concierto en los t茅rminos previstos en el mismo respecto de las plazas ocupadas durante un per铆odo que, en ning煤n caso, superar谩 los doce meses siguientes a la fecha de finalizaci贸n, de forma que se garantice el traslado de las personas usuarias a otro centro adecuado, produci茅ndose la amortizaci贸n autom谩tica de las plazas que en el momento de la finalizaci贸n se hallen desocupadas as铆 como la de aquellas otras que por cualquier causa vayan quedando libres en lo sucesivo, no procediendo por tanto el pago de precio alguno en concepto de plaza reservada, salvo los derivados de la ausencia temporal de los personas beneficiarias que contin煤en ingresadas.
3. La persona f铆sica o jur铆dica concertada, en caso de que hubiera denunciado el concierto, constituir谩 una fianza en garant铆a de los derechos de las personas usuarias del centro o servicio en la forma que se establezca en el concierto. La fianza tendr谩 un importe del diez por cien del coste semestral de las plazas ocupadas en el momento de la denuncia, y se depositar谩 en el plazo de quince d铆as naturales a contar desde el siguiente al de la notificaci贸n de la cuant铆a exacta de la misma por la Consejer铆a competente.
4. Si la entidad concertante se fusionara con otra u otras, o se produjera su absorci贸n o cualquier otra forma de subrogaci贸n legal en sus derechos y obligaciones, el concierto continuar谩 con la entidad subrogada en las mismas condiciones que se fijaron en el mismo, siempre que la nueva entidad re煤na los requisitos para concertar establecidos en el art铆culo 57 de esta Ley. En caso de que no se cumpla alguno de estos requisitos, la Administraci贸n resolver谩 el concierto en el plazo de seis meses desde que tuvo conocimiento de la subrogaci贸n, con aplicaci贸n de la medida establecida en el apartado 2 de este art铆culo.
5. La cesi贸n a terceros de los derechos y obligaciones derivados del concierto no surtir谩 efectos frente a la Administraci贸n concertante hasta que 茅sta no autorice expresamente la cesi贸n, previa comprobaci贸n del cumplimiento por el cesionario de los requisitos establecidos en el art铆culo 57.
El cambio del titular implicar谩 la modificaci贸n del concierto, que deber谩 formalizarse con el cesionario.
Los conciertos se extinguir谩n por las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre la Administraci贸n concertante y la entidad concertada.
b) La resoluci贸n por incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.
c) El transcurso de su plazo de vigencia.
d) La denuncia efectuada por una de las partes con sujeci贸n al plazo de preaviso se帽alado en la presente Ley.
e) Aquellas otras que se establezcan expresamente en el concierto y en la restante normativa aplicable.
1. El procedimiento para la concertaci贸n de los servicios sociales podr谩 iniciarse de oficio o a instancia de parte.
2. El procedimiento incluir谩 un informe de la unidad del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales con rango de servicio que tenga atribuida la tramitaci贸n de los conciertos, que reflejar谩 el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el art铆culo 57, la concurrencia de los criterios prioritarios para concertar y las causas que justifiquen la concertaci贸n con la persona f铆sica o jur铆dica de que se trate, y un informe jur铆dico del servicio de asesoramiento jur铆dico del Instituto sobre el contenido previsto en la presente Ley del concierto a suscribir, o en su caso, de sus modificaciones.
3. Instruido el expediente, la persona titular del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales, dentro de los l铆mites presupuestarios del ejercicio de que se trate, formalizar谩 los conciertos en document贸 administrativo.
4. En aquellos supuestos en que se acuerde no suscribir un concierto, la persona titular del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales dictar谩 resoluci贸n motivada en tal sentido.
5. Transcurridos tres meses, a contar desde la fecha de presentaci贸n de la solicitud, sin que se hubiese formalizado el concierto o se dictase la resoluci贸n a que se refiere el apartado anterior, se entender谩n desestimadas las solicitudes de concertaci贸n.
En virtud de las competencias asumidas en el Estado de las Autonom铆as por la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, el Gobierno de Cantabria ejercer谩 las funciones de dise帽o y planificaci贸n general de la pol铆tica de servicios sociales, mediante la elaboraci贸n del Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales y de los planes de car谩cter sectorial.
Las entidades locales podr谩n elaborar su propia planificaci贸n en su 谩mbito territorial y en el marco de sus competencias, respetando la planificaci贸n general.
1. El Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales tendr谩 como finalidad ordenar las medidas, servicios, recursos y acciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.
2. La vigencia de cada Plan Estrat茅gico se extender谩 a cada periodo legislativo.
3. El Plan Estrat茅gico deber谩 recoger los objetivos, acciones, cronograma de desarrollo y la competencia y responsabilidad de su ejecuci贸n y evaluaci贸n, as铆 como los proyectos de investigaci贸n e innovaci贸n.
4. El Plan Estrat茅gico ir谩 acompa帽ado de una memoria econ贸mica, desglosada por anualidades, en la que se consignar谩n los cr茅ditos necesarios para su aplicaci贸n progresiva.
Como complemento y desarrollo del Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales, se podr谩n elaborar planes de car谩cter sectorial que, con un doble car谩cter transversal de 谩mbito poblacional y, o territorial, pueden abordar determinados problemas sociales detectados. En los planes sectoriales deber谩n reflejarse los recursos presupuestarios que se les asignen.
1. La Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria promover谩 la cooperaci贸n entre Administraciones a favor de una gobernanza social orientada a la cohesi贸n social en la Comunidad Aut贸noma.
2. Las competencias en materia de servicios sociales, as铆 como las de gesti贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, corresponder谩n a la Comunidad Aut贸noma de Cantabria y a las entidades locales en su 谩mbito territorial, y se ejercer谩n bajo los principios generales de coordinaci贸n y cooperaci贸n que han de formar la actuaci贸n administrativa, sin perjuicio de la autonom铆a que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 149 de la Constituci贸n, en esta Ley y en la legislaci贸n de r茅gimen local.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales:
a) Establecer las prioridades de la pol铆tica general de servicios sociales.
b) Aprobar el Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, al objeto de garantizar niveles b谩sicos de protecci贸n en todo el territorio.
c) Establecer los criterios y las f贸rmulas de coordinaci贸n transversal entre las diferentes Consejer铆as, para la mayor efectividad de la acci贸n de gobierno en materia de pol铆ticas sociales.
d) Promover la cooperaci贸n entre todos los niveles de la Administraci贸n P煤blica en materia de servicios sociales.
e) Remover los obst谩culos que dificulten un desarrollo territorial cohesionado en materia de servicios sociales.
f) Impulsar las pol铆ticas de servicios sociales garantizando los recursos necesarios.
g) Promover la participaci贸n ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras f贸rmulas de ayuda mutua.
h) Autorizar la celebraci贸n de convenios de colaboraci贸n con otras Administraciones P煤blicas, as铆 como con otras entidades de Derecho P煤blico o Privado, en los t茅rminos previstos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R茅gimen Jur铆dico del Gobierno y de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
i) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislaci贸n vigente.
Corresponde a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales:
a) Elaborar el Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales.
b) Elaborar y aprobar los Planes de car谩cter sectorial.
c) Colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicaci贸n de las pol铆ticas de servicios sociales.
d) Elaborar y aprobar el Mapa de Servicios Sociales.
e) Elaborar, aprobar y ejecutar la Cartera de Servicios Sociales de 谩mbito general regulada en la presente Ley.
f) Gestionar los servicios y prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales de Cantabria de titularidad de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
g) Realizar tareas de inspecci贸n y control y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.
h) Establecer y evaluar los niveles de calidad exigibles a entidades, Centros, servicios y programas en materia de servicios sociales.
i) Establecer mecanismos de coordinaci贸n de las actuaciones p煤blicas en materia de servicios sociales con las desarrolladas por la iniciativa social.
j) Fomentar la investigaci贸n en el 谩mbito de los servicios sociales y la formaci贸n permanente del personal profesional del Sistema P煤blico.
k) Promover la puesta en marcha de sistemas de recogida de informaci贸n y tratamiento estad铆stico, que deber谩n incluir la perspectiva de g茅nero.
l) Remover los obst谩culos que dificulten la accesibilidad, promoviendo la supresi贸n de barreras arquitect贸nicas, urban铆sticas y de la comunicaci贸n.
m) La creaci贸n, mantenimiento, gesti贸n, suspensi贸n, modificaci贸n, cierre, cese o traslado de Centros y Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada de titularidad de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
n) El registro, la autorizaci贸n y la acreditaci贸n de entidades, Centros y servicios en materia de servicios sociales.
帽) El reconocimiento, a trav茅s de la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales en materia de gesti贸n de servicios sociales, de las situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
o) El resto de competencias atribuidas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico, as铆 como aquellas otras que sean necesarias para la ejecuci贸n de esta Ley y no est茅n expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras Administraciones P煤blicas.
Corresponde a las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales:
a) La promoci贸n del bienestar y la calidad de vida de la ciudadan铆a, la solidaridad y la participaci贸n ciudadana.
b) La elaboraci贸n y aprobaci贸n de planes y programas correspondientes a sus servicios sociales.
c) La participaci贸n en la planificaci贸n general de los servicios sociales de la Comunidad Aut贸noma.
d) La creaci贸n, el mantenimiento y la gesti贸n de Centros de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.
e) La creaci贸n, el mantenimiento y la gesti贸n de Centros propios de Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.
f) La detecci贸n precoz de las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.
g) La prevenci贸n de situaciones de riesgo o exclusi贸n social y el desarrollo de intervenciones que faciliten la incorporaci贸n social.
h) La prevenci贸n de situaciones de discapacidad y de dependencia y el desarrollo de recursos de apoyo domiciliario y comunitario.
i) La prevenci贸n de situaciones de desprotecci贸n y el desarrollo de recursos de apoyo familiar cuando se aprecien situaciones de riesgo para la infancia y la adolescencia, en los t茅rminos que establezca la legislaci贸n vigente en la materia.
j) La promoci贸n y la realizaci贸n de investigaciones y de estudios sobre los servicios sociales en el 谩mbito local.
k) La elaboraci贸n y aprobaci贸n de sus propias Carteras de servicios sociales.
l) Cualquier otra que se les atribuya o se les delegue de acuerdo con la legislaci贸n vigente.
1. El Gobierno de Cantabria fomentar谩 la participaci贸n de la ciudadan铆a, de colectivos de personas usuarias y de personas profesionales de los servicios sociales y de entidades de iniciativa social, as铆 como de los agentes sociales y econ贸micos en la planificaci贸n, el seguimiento de la gesti贸n y la evaluaci贸n del Sistema de Servicios Sociales.
2. Las Administraciones P煤blicas del Sistema P煤blico de Servicios Sociales fomentar谩n la participaci贸n org谩nica en el sistema que se articular谩 a trav茅s del Consejo Asesor de Servicios Sociales, as铆 como a trav茅s de aquellos 贸rganos que puedan crearse por las entidades locales en su 谩mbito territorial.
1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales del Sistema P煤blico de Servicios Sociales se constituye como 贸rgano colegiado de car谩cter consultivo adscrito a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
2. El Consejo Asesor de Servicios Sociales estar谩 integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: corresponder谩 a la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
b) Vicepresidencia: corresponder谩 a la persona que ostente la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales.
c) Vocal铆as:
1.潞 Seis vocales en representaci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, designados por la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, entre personas titulares de 贸rganos directivos que tengan atribuidas funciones en el 谩mbito de educaci贸n, sanidad, igualdad, empleo, vivienda y econom铆a, a propuesta de la Consejer铆a respectiva.
2.潞 Tres vocales en representaci贸n de los Ayuntamientos designados por la Federaci贸n de Municipios de Cantabria, de los cuales dos asistir谩n en representaci贸n de los municipios de poblaci贸n mayor a diez mil habitantes y uno en representaci贸n de los municipios de menos de diez mil habitantes.
3.潞 Dos vocales en representaci贸n de las organizaciones empresariales m谩s representativas, designados por el 贸rgano competente de las mismas.
4.潞 Dos vocales en representaci贸n de las organizaciones sindicales m谩s representativas designadas por el 贸rgano competente de las mismas.
5.潞 Cuatro vocales en representaci贸n de las entidades de la iniciativa social cuyo objeto sea la atenci贸n a personas en situaci贸n de dependencia, la atenci贸n a personas con discapacidad, la atenci贸n a personas en riesgo de exclusi贸n social y a la protecci贸n a la infancia y la adolescencia, designados, respectivamente, por las asociaciones o federaciones de dichos 谩mbitos.
6.潞 Un vocal en representaci贸n de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por las asociaciones existentes.
7.潞 Cuatro vocales designados por la persona titular de la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales en materia de gesti贸n de servicios sociales entre el personal de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales con funciones en el 谩mbito de la atenci贸n a personas en situaci贸n de dependencia, la atenci贸n a personas con discapacidad, la atenci贸n a personas en riesgo de exclusi贸n social y a la protecci贸n a la infancia y la adolescencia.
d) Secretar铆a: un Subdirector del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales.
Ser谩n funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales:
a) Asesorar y elevar propuestas a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales en relaci贸n con la planificaci贸n, ordenaci贸n y coordinaci贸n de la pol铆tica de servicios sociales en Cantabria.
b) Proponer criterios a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales para la elaboraci贸n de los programas presupuestarios, en materia de servicios sociales.
c) Informar el Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales y los planes sectoriales.
d) Ser informados las modificaciones que se propongan a la Cartera de Servicios Sociales.
e) Realizar el seguimiento de la aplicaci贸n y del nivel de ejecuci贸n del Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales y de los planes sectoriales de 谩mbito general.
f) Realizar el seguimiento de la ejecuci贸n de los presupuestos de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
g) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.
h) Deliberar sobre todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
i) Emitir un Informe bianual sobre la situaci贸n general de los servicios sociales en la Comunidad Aut贸noma. Dicho informe deber谩 incorporar la perspectiva de g茅nero y ser谩 remitido al Gobierno de Cantabria. El Gobierno dar谩 cuenta de este informe al Parlamento de Cantabria.
j) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se estructura en los siguientes 贸rganos:
a) El Pleno. Este 贸rgano se reunir谩, al menos, una vez al a帽o.
b) Las comisiones sectoriales que se puedan crear en el seno del Consejo Asesor de Servicios Sociales por el Pleno para el asesoramiento, propuesta y estudio en relaci贸n con las pol铆ticas sectoriales de servicios sociales.
2. El r茅gimen jur铆dico del Consejo Asesor de Servicios Sociales ser谩 el previsto para los 贸rganos colegiados en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R茅gimen Jur铆dico del Gobierno y de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales tienen derecho a participar de forma activa en todas las decisiones que les afecten de forma directa o indirecta, individual o colectiva. Dicha participaci贸n podr谩 efectuarse como persona f铆sica, bien individualmente o a trav茅s de la persona que ostente la representaci贸n legal, o bien colectivamente, a trav茅s de sus asociaciones o representantes.
2. Todas las entidades y Centros de servicios sociales dependientes del Sistema P煤blico de Servicios Sociales deber谩n contar con procedimientos de participaci贸n democr谩tica de las personas usuarias, o de sus representantes legales, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
1. Las Administraciones P煤blicas promover谩n y fomentar谩n la participaci贸n solidaria y altruista de la ciudadan铆a en actuaciones de voluntariado a trav茅s de entidades p煤blicas o de iniciativa social.
2. La actividad voluntaria no implicar谩 en ning煤n caso relaci贸n de car谩cter laboral o mercantil o contraprestaci贸n econ贸mica y tendr谩 siempre un car谩cter complementario de la atenci贸n profesional, no pudiendo, en consecuencia, sustituir la labor que corresponda a un desempe帽o profesional conforme al ordenamiento jur铆dico, a cuyo efecto la Administraci贸n establecer谩 los mecanismos de control adecuados.
3. Las entidades de iniciativa social y mercantil podr谩n recibir subvenciones de las Administraciones P煤blicas para la realizaci贸n de programas sociales promovidos por ellas y con participaci贸n de voluntariado que sean acordes con las actuaciones previstas en la planificaci贸n auton贸mica.
4. El r茅gimen jur铆dico de actuaci贸n del voluntariado social ser谩 el establecido por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o complementen.
Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestaci贸n de los servicios sociales.
Las personas f铆sicas y jur铆dicas privadas, de iniciativa social o mercantil, podr谩n crear centros de servicios sociales as铆 como gestionar programas y prestaciones sociales. Por razones de protecci贸n del inter茅s general y de garant铆a de los derechos de las personas usuarias, el establecimiento de centros o servicios estar谩 sujeto al r茅gimen de autorizaci贸n o comunicaci贸n previa, que en ning煤n caso ser谩 discriminatorio en funci贸n de la nacionalidad de la persona titular, as铆 como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
La colaboraci贸n financiera de las Administraciones P煤blicas con las entidades de la iniciativa privada que act煤an en el 谩mbito de los servicios sociales, se ajustar谩 a la normativa establecida y estar谩 condicionada al cumplimiento de los objetivos se帽alados en la planificaci贸n general y a un estricto control de la adecuada aplicaci贸n de los fondos asignados.
1. Con el fin de garantizar la calidad en la prestaci贸n de los servicios sociales, los que desarrollen sus actividades en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria requerir谩n de autorizaci贸n administrativa de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales para su instalaci贸n y funcionamiento, as铆 como para las modificaciones que respecto de su estructura y r茅gimen inicial puedan establecerse.
2. La Consejer铆a competente en materia de Servicios Sociales determinar谩 las condiciones de autorizaci贸n de los centros a que se refiere el apartado anterior, que habr谩n de establecer al menos:
a) Los requisitos estructurales y de equipamiento exigibles.
b) El n煤mero m铆nimo de efectivos del personal asistencial.
c) La exigencia de titulaci贸n para el personal profesional.
d) Los requisitos funcionales, tales como los referidos a la elaboraci贸n de planes generales de intervenci贸n, desarrollo de programas y metodolog铆a y procedimientos de trabajo, entre otros.
3. Los Centros requerir谩n las siguientes autorizaciones en los t茅rminos que se prevean en la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente Ley:
a) Autorizaci贸n previa, que se conceder谩 una vez se haya constatado que los proyectos de creaci贸n, modificaci贸n sustancial o traslado de Centros cumplen los requisitos establecidas en el ordenamiento jur铆dico.
b) Autorizaci贸n de funcionamiento, que tendr谩 la finalidad de habilitar al centro o servicio para realizar las actividades que constituyen su objeto, una vez que se haya constatado su adecuaci贸n al proyecto autorizado con anterioridad.
4. Las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio y de los servicios que se disponga reglamentariamente requerir谩n una autorizaci贸n de funcionamiento en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de constatar su competencia para realizar las actividades que constituyen su objeto.
5. Las condiciones a que se refiere este art铆culo se entienden exigibles sin perjuicio del cumplimiento por los Centros y los servicios de las disposiciones estatales, auton贸micas y locales que les sean aplicables.
6. Transcurrido el plazo que se establezca en la norma reguladora del procedimiento sin que se haya notificado la resoluci贸n de autorizaci贸n, las personas interesadas podr谩n entender desestimada su solicitud por raz贸n imperiosa de pol铆tica social y de protecci贸n de los derechos de las personas destinatarias de los servicios.
7. Los centros de servicios sociales y los servicios que requieran autorizaci贸n de funcionamiento habr谩n de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los da帽os que se pudieran ocasionar a las personas usuarias con ocasi贸n de la prestaci贸n del servicio.
1. La Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, a petici贸n de las personas titulares de los centros y servicios de servicios sociales que se prestan en Cantabria, podr谩 acreditar que desarrollan sus funciones con arreglo a criterios de calidad, en la forma y con arreglo a las condiciones que se establezcan reglamentariamente, entre las que se tendr谩n en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) Cumplimiento de los requisitos estructurales y funcionales m铆nimos exigibles para la autorizaci贸n administrativa.
b) Implantaci贸n de sistemas de gesti贸n de calidad en la atenci贸n a las personas usuarias.
c) Protocolos de actuaci贸n y procedimientos de atenci贸n.
2. La prestaci贸n de servicios sociales integrados en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales precisar谩 acreditaci贸n previa del centro en el que se realice la prestaci贸n o del servicio social, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan.
3. Los centros y servicios sociales que presten atenci贸n a personas en situaci贸n de dependencia reconocida legalmente precisar谩n la acreditaci贸n a que se refiere este art铆culo, independientemente de su titularidad p煤blica o privada.
4. Los certificados de acreditaci贸n se otorgar谩n por un per铆odo m谩ximo de cuatro a帽os, quedando sujetos a las verificaciones que se consideren oportunas en dicho per铆odo.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria se configura como un instrumento de constataci贸n, ordenaci贸n, publicidad y transparencia de las personas que asuman la titularidad de prestaciones, servicios sociales o los centros en que se desarrollen y de cuantos centros o servicios sociales se implanten en la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
2. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales tendr谩 car谩cter p煤blico y se adscribe a la Consejer铆a competente en materia de Servicios Sociales.
3. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se regular谩 la estructura del Registro, el contenido de los asientos y los efectos de la inscripci贸n.
1. Las Administraciones P煤blicas impulsar谩n la implantaci贸n de sistemas de gesti贸n de la calidad de los servicios prestados por los centros y entidades, tanto p煤blicos como privados, de servicios sociales, entendi茅ndose por gesti贸n de la calidad el proceso integral y continuado de evaluaci贸n del servicio prestado a partir de los compromisos declarados, las necesidades de las personas usuarias y los programas de mejora desarrollados.
2. La gesti贸n de la calidad de los servicios prestados por los centros y entidades tanto p煤blicos como privados, se realizar谩 respetando el contenido y los requisitos m铆nimos, funcionales y materiales, que se establezcan reglamentariamente incluyendo, en todo caso, los siguientes par谩metros: satisfacci贸n de la persona usuaria, profesionalizaci贸n de la gesti贸n, formaci贸n continua del personal, fomento de la igualdad de oportunidades y mejora continua de los procesos, as铆 como las condiciones de accesibilidad y supresi贸n de barreras arquitect贸nicas y de la comunicaci贸n.
3. Salvo lo que reglamentariamente se desarrolle al respecto, todos los centros y entidades, tanto p煤blicos como privados, de servicios sociales estar谩n obligados a realizar, peri贸dicamente, una evaluaci贸n interna de la calidad de los servicios prestados, a excepci贸n hecha de los centros residenciales que cuenten con m谩s de cien plazas, concertadas o no, que estar谩n obligados a contar con un sistema de gesti贸n de la calidad certificado por un organismo acreditado a tal efecto, debiendo estar expuesto en lugar visible la certificaci贸n expedida por dicho organismo.
1. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales llevar谩 a cabo actividades encaminadas a la evaluaci贸n cuantitativa y cualitativa de los programas y servicios que desarrollan su intervenci贸n en el 谩mbito de los servicios sociales.
2. Dichas actividades estar谩n enmarcadas dentro de la planificaci贸n que establezca al respecto la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
1. Todas las personas usuarias de centros de servicios sociales tendr谩n abierta una historia personal que recoger谩 el conjunto de la informaci贸n relevante sobre su situaci贸n y evoluci贸n, con el objeto de garantizar una adecuada atenci贸n. La historia personal deber谩 contener, al menos datos sobre:
a) Identificaci贸n personal.
b) Copia del contrato de ingreso o, en su caso, resoluci贸n administrativa que lo autorice, o resoluci贸n judicial que disponga el internamiento.
c) Documentaci贸n sobre condiciones sociales y situaci贸n de salud de la persona usuaria.
d) Programa individual de intervenci贸n y de cuidados.
e) El registro de los aspectos m谩s relevantes de la evoluci贸n de la persona usuaria durante su estancia en el centro.
2. Cada centro establecer谩 los m茅todos que posibiliten el acceso a la historia personal por las personas usuarias, las personas residentes, y el personal profesional que les asiste. Igualmente, estar谩 a disposici贸n del personal que realice funciones de administraci贸n, inspecci贸n, evaluaci贸n, acreditaci贸n y planificaci贸n, en los datos relacionados con tales funciones. La responsabilidad de mantener activa la historia personal corresponde al personal profesional del centro.
3. El acceso a los datos de la historia personal se efectuar谩 con las garant铆as que establece la legislaci贸n en materia de protecci贸n de datos. Todas las personas que tengan acceso a los datos de la Historia Personal en el ejercicio de sus funciones quedar谩n sujetas al deber de secreto.
1. La Consejer铆a competente en materia de servicios sociales fomentar谩 la realizaci贸n de actividades y programas encaminados a la formaci贸n permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal profesional del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.
2. Asimismo, impulsar谩 la investigaci贸n cient铆fica y la innovaci贸n tecnol贸gica en el 谩mbito de los servicios sociales.
3. Se promover谩n actividades espec铆ficamente dise帽adas para la formaci贸n te贸rica y pr谩ctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atenci贸n y cuidado de personas.
1. Las actividades y programas de formaci贸n que se desarrollen ir谩n encaminados a actualizar los conocimientos, perfeccionar habilidades, desarrollar capacidades y adquirir herramientas con objeto de mejorar la calidad, la efectividad y la eficiencia de la atenci贸n social en beneficio de las personas usuarias y del conjunto de la ciudadan铆a.
2. Las actividades y programas estar谩n encuadrados en el marco del Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales que, adem谩s, articular谩 la posible colaboraci贸n y coordinaci贸n con centros de formaci贸n p煤blicos o privados.
1. Las actuaciones en materia de investigaci贸n e innovaci贸n tecnol贸gica tendr谩n como finalidad primordial conocer las necesidades actuales y futuras de atenci贸n social de la ciudadan铆a, los factores y las causas que inciden en estas necesidades, el estudio de los sistemas organizativos, de gesti贸n y econ贸micos de los servicios sociales existentes y de los que se puedan implantar en el futuro. Todas estas actuaciones deber谩n integrar la perspectiva de g茅nero.
2. Las investigaciones y actuaciones de innovaci贸n tecnol贸gica se enmarcar谩n en el Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales, que articular谩 adem谩s la posible colaboraci贸n y coordinaci贸n con centros de investigaci贸n e innovaci贸n p煤blicos o privados, para lo cual la Consejer铆a competente en esta materia podr谩 crear un Observatorio de la Realidad Social.
1. Corresponde a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales la funci贸n inspectora de las entidades, centros y prestaciones de servicios sociales, ya sean de financiaci贸n p煤blica o privada, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa aplicable, de tal manera que quede garantizada la calidad de la atenci贸n a las personas usuarias y de los servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
2. Para el desarrollo de la funci贸n inspectora la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales contar谩, adem谩s de con su propio servicio de inspecci贸n, con el apoyo de los servicios de inspecci贸n adscritos a otras Consejer铆as de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma y con la colaboraci贸n de otras Administraciones P煤blicas con facultades inspectoras.
3. El seguimiento y control de la actividad de las Entidades Colaboradoras de Adopci贸n Internacional que act煤en en el 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria corresponder谩 a la Entidad P煤blica competente en materia de protecci贸n de la infancia y la adolescencia.
1. El personal que realice las labores de inspecci贸n tiene, en el ejercicio de sus funciones, la condici贸n de agente de la autoridad, para lo cual deber谩 acreditarse como tal, pudiendo recabar, si lo estima oportuno para el cumplimiento de sus atribuciones, el auxilio de otras instituciones p煤blicas.
2. En el ejercicio de sus funciones, las personas que realicen la funci贸n inspectora de servicios sociales estar谩n autorizados a:
a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previa notificaci贸n en todo centro, establecimiento o servicio sujeto a esta Ley, respetando la intimidad de las personas y previa presentaci贸n a la direcci贸n del centro o servicio a inspeccionar.
b) Efectuar las pruebas, tomas de muestras, investigaciones o ex谩menes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y sus normas de desarrollo.
c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones.
3. La Consejer铆a competente en materia de servicios sociales elaborar谩 anualmente un plan de inspecci贸n de los centros y entidades de servicios sociales, sin perjuicio de poder actuar en cualquier momento por propia iniciativa o por denuncia, orden superior o petici贸n razonada de otros 贸rganos administrativos o a instancia de la entidad, centro o servicio.
Las funciones b谩sicas de la inspecci贸n de servicios sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes:
a) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
c) Supervisar el destino y la adecuada utilizaci贸n de los fondos p煤blicos concedidos a personas f铆sicas o jur铆dicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.
d) Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias, as铆 como a las unidades administrativas encargadas de la planificaci贸n y programaci贸n de servicios sociales.
e) Formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este cap铆tulo, cualquiera que sea el car谩cter, p煤blico o privado, de los centros o servicios en que se hubieran cometido.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. La autor铆a de las infracciones tipificadas por esta Ley se atribuye a quienes incurran en las acciones u omisiones tipificadas, por s铆 mismos, conjuntamente o a trav茅s de otra persona a la que hagan servir como instrumento, as铆 como quienes cooperen en su ejecuci贸n mediante una acci贸n u omisi贸n sin la cual la infracci贸n no hubiera podido llevarse a cabo, y solidariamente a la persona f铆sica o jur铆dica titular del centro o servicio que, en su caso, resulte responsable por haber infringido el deber de vigilancia.
4. Particularmente, y de conformidad con lo establecido en la presente Ley, podr谩n tener la consideraci贸n de sujetos infractores:
a) Las personas titulares de centros y servicios sociales.
b) Las personas que ejerzan la administraci贸n, gerencia, direcci贸n o responsabilidad t茅cnica de los centros y servicios en el 谩mbito de sus funciones.
c) El personal trabajador del centro o servicio.
d) Las personas usuarias de los centros y servicios o perceptoras de prestaciones, as铆 como quienes ostenten su representaci贸n legal.
1. Las personas que ejerzan la administraci贸n, gerencia, direcci贸n o responsabilidad t茅cnica de los centros y servicios en el 谩mbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, y quienes sean titulares de centros y servicios sociales, podr谩n incurrir en las siguientes infracciones leves:
a) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de servicios sociales relativos al conocimiento del reglamento interno del servicio, al acceso a un sistema de recepci贸n y resoluci贸n de quejas y sugerencias, a la comunicaci贸n a la persona usuaria del precio del servicio y la contraprestaci贸n que ha de satisfacer y a la tenencia de objetos personales.
b) No disponer, para los servicios en los que as铆 se exija reglamentariamente, de un registro de las personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.
c) No proceder a la implantaci贸n o correcta ejecuci贸n de cualesquiera de los programas de los servicios sociales establecidos en esta Ley, en las normas reguladoras de los requisitos de los centros y servicios sociales y en la Cartera de Servicios Sociales del Sistema P煤blico de Servicios Sociales siempre que no constituya infracci贸n grave o muy grave.
d) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado de conservaci贸n o funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad f铆sica o la salud de las personas usuarias.
e) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les causen perjuicios de car谩cter grave.
f) Incumplir alg煤n requisito funcional establecido para los centros y los servicios en su normativa reguladora o en la que establezcan las normas de acreditaci贸n de los mismos, con la excepci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 92.1.m).
2. Las personas usuarias de los centros y servicios, o perceptoras de prestaciones, as铆 como quienes ostenten su representaci贸n legal, podr谩n cometer las siguientes infracciones leves:
a) Incumplir las normas, requisitos, procedimientos, y condiciones establecidas para las prestaciones y servicios.
b) Destinar las prestaciones que les hayan sido concedidas a una finalidad distinta de aquella que motiv贸 su concesi贸n.
c) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro.
d) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
e) Promover y participar en altercados, ri帽as o peleas de cualquier tipo.
1. Las personas que ejerzan la administraci贸n, gerencia, direcci贸n o responsabilidad t茅cnica de los centros y servicios en el 谩mbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, y quienes sean titulares de centros y servicios sociales, podr谩n incurrir en las siguientes infracciones graves:
a) Impedir el acceso en condiciones de igualdad a las personas destinatarias de los servicios sociales.
b) Incumplir la obligaci贸n de elaborar el programa individual de intervenci贸n de las personas usuarias a que se refiere el art铆culo 83.1 de esta Ley, o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo la normativa que se establezca al efecto.
c) Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un centro, salvo lo establecido al efecto por la legislaci贸n vigente para las personas menores y las incapacitadas.
d) Someter a las personas usuarias de los servicios a maltratos f铆sicos o ps铆quicos, siempre que no causen un perjuicio muy grave.
e) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene deriv谩ndose de ello riesgo para la integridad f铆sica o la salud.
f) No proporcionar a las personas usuarias de los servicios residenciales una atenci贸n especializada e integral, de forma continuada y acorde con los requerimientos de su programa individual de intervenci贸n.
g) No respetar los derechos de las personas usuarias de los centros y servicios sociales relativos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, al ejercicio de la pr谩ctica religiosa, y al mantenimiento de la relaci贸n con su entorno familiar y social.
h) Incumplir o alterar el r茅gimen de precios del servicio.
i) Cambiar la titularidad de un centro o realizar una modificaci贸n sustancial sin disponer de la autorizaci贸n que resulte preceptiva conforme a esta Ley y sus normas de desarrollo.
j) Cesar en la prestaci贸n de un servicio social autorizado sin haberlo comunicado a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
k) Falsear los datos necesarios para la obtenci贸n de las autorizaciones administrativas o la acreditaci贸n, en especial los relativos a la personalidad y al car谩cter social o mercantil de la entidad; los concernientes a las caracter铆sticas materiales, de equipamiento y de seguridad; los concernientes a las condiciones de edificaci贸n, emplazamiento y acondicionamiento de los centros; los relativos a los requisitos de titulaci贸n y ratios del personal de atenci贸n y direcci贸n; y por 煤ltimo, los relativos al cumplimiento de los est谩ndares de calidad exigidos en cada caso.
l) No someterse o impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobaci贸n y evaluaci贸n de las condiciones de concesi贸n de las autorizaciones y de la acreditaci贸n.
m) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y de los est谩ndares de calidad que deban cumplir los servicios o los centros para poder funcionar o estar acreditados, as铆 como de las ratios de personal que establezca la normativa aplicable a los centros y a los servicios.
n) Obstruir la acci贸n de la inspecci贸n de servicios sociales.
帽) La omisi贸n de actuaci贸n que provoque un perjuicio grave a las personas usuarias.
2. Las personas usuarias de los centros y servicios, o perceptoras de prestaciones, as铆 como quienes ostenten su representaci贸n legal podr谩n incurrir en las siguientes infracciones graves:
a) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar y perjuicio en el centro.
b) No comunicar la ausencia del centro cuando 茅sta tenga una duraci贸n superior a veinticuatro horas e inferior a cinco d铆as.
c) Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizados, que puedan suponer riesgo para la integridad f铆sica o la seguridad de las personas.
d) La sustracci贸n de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro, del personal o de cualquier persona usuaria.
1. Las personas que ejerzan la administraci贸n, gerencia, direcci贸n o responsabilidad t茅cnica de los centros y servicios en el 谩mbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, y quienes sean titulares de centros y servicios sociales, podr谩n incurrir en las siguientes infracciones:
a) Realizar actuaciones constitutivas de servicios sociales sin la preceptiva autorizaci贸n.
b) Someter a las personas usuarias de los servicios a cualquier tipo de inmovilizaci贸n o restricci贸n f铆sica o farmacol贸gica incumpliendo los requisitos de existencia de peligro inminente para la seguridad f铆sica de aqu茅llas o de terceras personas, prescripci贸n profesional en el plazo de veinticuatro horas o comunicaci贸n a los familiares y al Ministerio Fiscal que establece el p谩rrafo s del art铆culo 6 de esta Ley.
c) Someter a las personas usuarias de los servicios a maltratos f铆sicos o ps铆quicos que les cause un perjuicio muy grave.
d) Ejercer coacciones o amenazas, as铆 como cualquier otra forma de presi贸n grave sobre el personal trabajador del centro y el inspector, las personas denunciantes, usuarias o familiares de 茅stas.
e) La omisi贸n de actuaci贸n que provoque un perjuicio muy grave a las personas usuarias.
f) Prestar servicios sociales ocultando su naturaleza al objeto de eludir la aplicaci贸n de la legislaci贸n vigente en la materia.
g) Superar el l铆mite de ocupaci贸n de las personas usuarias respecto de las plazas autorizadas, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para utilizar como dormitorio, destinar plazas autorizadas para personas sin dependencia a personas que se encuentran en esta situaci贸n o efectuar nuevos ingresos de personas residentes despu茅s de haberse notificado una resoluci贸n administrativa de cierre.
h) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos m铆nimos y de los est谩ndares de calidad que deben cumplir los servicios para poder funcionar y seguir manteniendo en el tiempo las condiciones de concesi贸n de las autorizaciones administrativas o de la acreditaci贸n, cuando el incumplimiento ponga en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias.
i) La negativa absoluta a la acci贸n de los servicios de inspecci贸n.
j) Incumplir el deber de confidencialidad de los datos personales, familiares o sociales de las personas usuarias de los servicios sociales.
2. Las personas usuarias de los centros y servicios sociales, o perceptoras de prestaciones, as铆 como quienes ostenten su representaci贸n legal, podr谩n incurrir en las siguientes infracciones muy graves:
a) La agresi贸n f铆sica o los malos tratos graves a otros usuarios o usuarias, al personal del centro o a cualquier persona que se encuentre en sus dependencias.
b) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos en relaci贸n con la condici贸n de persona usuaria que sean determinantes del reconocimiento del derecho o prestaci贸n, cuando no se hubiera tenido derecho a tal reconocimiento de no mediar la infracci贸n cometida.
c) (Derogada)
d) No comunicar la ausencia del centro cuando 茅sta tenga una duraci贸n igual o superior a cinco d铆as.
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley prescribir谩n a los cuatro a帽os, las graves a los tres a帽os y las leves al a帽o.
2. El plazo de prescripci贸n de las infracciones comenzar谩 a contarse desde el d铆a en que la infracci贸n se hubiera cometido. En el caso de que los hechos constitutivos de la infracci贸n fueran desconocidos de manera general por carecer de cualquier signo externo, el plazo se computar谩 desde su manifestaci贸n. Excepci贸n hecha de este supuesto, ser谩 irrelevante el momento en que la Administraci贸n haya conocido la infracci贸n a los efectos de determinar el plazo de prescripci贸n de la infracci贸n para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. Interrumpir谩 la prescripci贸n la iniciaci贸n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanud谩ndose el plazo de prescripci贸n si el expediente sancionador estuviera paralizado m谩s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
1. Las personas que ejerzan la administraci贸n, gerencia, direcci贸n o responsabilidad t茅cnica de los centros y servicios en el 谩mbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, y subsidiariamente quienes sean titulares de centros y servicios sociales ser谩n sancionadas con:
a) Por infracciones leves: amonestaci贸n por escrito o multa de trescientos a seis mil euros.
b) Por infracciones graves: multa de seis mil euros con un c茅ntimo hasta dieciocho mil euros.
c) Por infracciones muy graves: multa de dieciocho mil euros con un c茅ntimo hasta seiscientos mil euros.
2. Las infracciones cometidas por las personas beneficiarias de los servicios, centros y prestaciones, as铆 como quienes ostenten su representaci贸n legal, dar谩n lugar a la imposici贸n de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves: amonestaci贸n verbal o por escrito.
b) Por infracciones graves:
1.潞 Traslado obligatorio de car谩cter definitivo o temporal por un per铆odo m谩ximo de seis meses a otro centro que designe la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales.
2.潞 Suspensi贸n de los derechos de la persona usuaria o perceptora de prestaciones por un tiempo no superior a seis meses.
c) Por infracciones muy graves:
1.潞 Suspensi贸n de los derechos de persona usuaria o perceptora de prestaciones por un per铆odo de seis meses a dos a帽os.
2.潞 P茅rdida definitiva de la condici贸n de persona beneficiaria de los servicios, centros o prestaciones.
3. En el caso de que la infracci贸n la hubiera cometido quien ostente la representaci贸n legal de una persona usuaria incapacitada legalmente se le impondr谩 una sanci贸n de hasta dieciocho mil euros.
1. En las infracciones muy graves cometidas por las personas que ejerzan la administraci贸n, gerencia, direcci贸n o responsabilidad t茅cnica de los centros y servicios en el 谩mbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, y subsidiariamente las personas titulares de centros y servicios sociales, podr谩n acumularse como sanciones las siguientes:
a) La inhabilitaci贸n de quienes ejerzan la direcci贸n de los centros o servicios por un per铆odo de entre uno y cinco a帽os.
b) La prohibici贸n de obtener subvenciones por un per铆odo de entre uno y cinco a帽os.
c) La suspensi贸n temporal, total o parcial, del servicio por un per铆odo m谩ximo de un a帽o.
d) El cese definitivo, total o parcial del servicio, que llevar谩 impl铆cita la revocaci贸n de la autorizaci贸n administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditaci贸n.
e) La inhabilitaci贸n para concertar con la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria por un per铆odo de entre uno y cinco a帽os.
f) La p茅rdida de la acreditaci贸n concedida por un per铆odo de entre uno y cinco a帽os.
2. Una vez firmes en v铆a administrativa, las sanciones se anotar谩n en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
1. En los supuestos en que el beneficio econ贸mico logrado como consecuencia de la comisi贸n de la infracci贸n supere la cuant铆a de la sanci贸n establecida en esta Ley, la misma se elevar谩 hasta la cuant铆a equivalente al beneficio obtenido.
2. En la imposici贸n de las sanciones por la Administraci贸n P煤blica se deber谩 guardar la adecuaci贸n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci贸n y la sanci贸n aplicada, consider谩ndose especialmente los siguientes criterios para la graduaci贸n de la sanci贸n a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad, negligencia o reiteraci贸n. Se entiende que existe reiteraci贸n cuando en el a帽o anterior a la comisi贸n de la nueva infracci贸n la persona infractora hubiera sido sancionado de manera firme en v铆a administrativa por la comisi贸n de otra infracci贸n de las tipificadas en esta Ley.
b) Los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por la comisi贸n en el t茅rmino de un a帽o de m谩s de una infracci贸n de la misma naturaleza cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n firme.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir谩n a los cinco a帽os, las graves a los cuatro a帽os y las leves al a帽o.
2. El plazo de prescripci贸n de las sanciones comenzar谩 a contarse desde el d铆a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci贸n por la que se impone la sanci贸n.
3. Interrumpir谩 la prescripci贸n la iniciaci贸n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci贸n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu茅l est谩 paralizado durante m谩s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
1. El 贸rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador ser谩 la persona titular de la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales.
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondr谩n por la persona titular de la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales y las sanciones por infracciones muy graves ser谩n impuestas por la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
1. El procedimiento para la imposici贸n de las sanciones previstas en esta Ley ser谩 el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y sus disposiciones de desarrollo.
2. En cualquier momento del procedimiento sancionador por hechos que pudieran ser constitutivos de il铆cito penal, se pondr谩n los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, acord谩ndose la suspensi贸n del procedimiento por el 贸rgano competente para su resoluci贸n hasta que recaiga resoluci贸n judicial.
1. Antes de la iniciaci贸n del procedimiento sancionador, y en el supuesto de que se produzcan situaciones de riesgo para las personas que sea urgente eliminar o paliar, la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales podr谩 adoptar las medidas cautelares oportunas y entre ellas las siguientes:
a) Cierre temporal, total o parcial del centro o suspensi贸n temporal, total o parcial, de la prestaci贸n del servicio o de la realizaci贸n de actividades.
b) Prohibici贸n temporal de la aceptaci贸n de nuevos usuarios o usuarias.
c) Paralizaci贸n de las ayudas p煤blicas en tramitaci贸n.
d) Suspensi贸n de los convenios o conciertos suscritos con el Gobierno de Cantabria.
2. Las medidas cautelares adoptadas deber谩n ratificarse, modificarse o levantarse en el momento en que se inicie el procedimiento sancionador, lo que deber谩 producirse en los quince d铆as siguientes a su adopci贸n.
3. Las mismas medidas podr谩n adoptarse en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, para asegurar la eficacia de la resoluci贸n final que pudiera recaer, siempre que los hechos hubieran ocasionado riesgo para las personas, pudiendo en este caso tambi茅n exigirse, como medida provisional, la prestaci贸n de fianza hasta una cuant铆a equivalente al importe m铆nimo de la multa que pudiera corresponder, cuando exista riesgo que de no adoptarse esta medida, la resoluci贸n final pudiera resultar ineficaz.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar el importe de las sanciones establecidas en la presente Ley.
La protecci贸n a la infancia y adolescencia, en tanto pudieran hallarse en situaci贸n de necesidad determinante de la intervenci贸n de las Administraciones P煤blicas, se regir谩 por la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protecci贸n de la Infancia y la Adolescencia.
Por el Consejo de Gobierno se podr谩 establecer que determinados gastos en materia de servicios sociales, dada su naturaleza y peculiaridades, queden exentos de fiscalizaci贸n previa o sujetos a un r茅gimen especial de fiscalizaci贸n.
1. El procedimiento de reintegro se iniciar谩 de oficio por la persona titular de la Subdirecci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales que resulte competente por raz贸n de la naturaleza de la prestaci贸n.
2. El acuerdo de inicio, que deber谩 concretar el importe del reintegro a exigir y los motivos del mismo, se notificar谩 al titular de la prestaci贸n, que podr谩 efectuar alegaciones en relaci贸n con el mismo.
3. El procedimiento de reintegro ser谩 resuelto por la persona titular de la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales en un plazo m谩ximo de seis meses. Contra la resoluci贸n que se adopte cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
4. Si en el momento de resolverse la procedencia del reintegro la persona obligada fuese acreedora de alguna prestaci贸n econ贸mica concedida por el Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales, podr谩 acordarse su compensaci贸n mensual con las cantidades a reintegrar, salvo que el propio deudor optase por abonar la deuda en un solo pago.
5. La acci贸n de reintegro prescribir谩 a los cuatro a帽os, contados a partir de la fecha del cobro de la prestaci贸n.
Las cuant铆as que reglamentariamente se establezcan como precios p煤blicos de los servicios y prestaciones sociales sustituir谩n a las fijadas como coste del servicio en los convenios o conciertos de reserva y ocupaci贸n de plazas celebrados por el Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales.
Las demarcaciones territoriales para la prestaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria articuladas en las actuales Unidades B谩sicas de Acci贸n Social tendr谩n la consideraci贸n de Zonas B谩sicas de Servicios Sociales en tanto no se proceda a la aprobaci贸n del Mapa de Servicios Sociales de Cantabria. Los centros de las actuales Unidades B谩sicas de Acci贸n Social tendr谩n la consideraci贸n de Centros de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria a los que se refiere la presente Ley.
1. En tanto se procede a la regulaci贸n reglamentaria del r茅gimen de conciertos de reserva u ocupaci贸n de plazas en Centros de servicios sociales, y en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley, resultar谩n de aplicaci贸n por la Direcci贸n del Instituto C谩ntabro de Servicios Sociales en materia de servicios sociales a la concertaci贸n de reserva u ocupaci贸n de plazas en Centros de servicios sociales, el Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de acci贸n concertada en materia de reserva y ocupaci贸n de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental, las 贸rdenes auton贸micas dictadas en desarrollo del mismo y, supletoriamente, la Orden de 7 de julio de 1989, por la que se regula la acci贸n concertada en materia de reserva y ocupaci贸n de plazas en centros residenciales para la tercera edad y minusv谩lidos.
2. Los conciertos suscritos con entidades prestadoras de servicios sociales que estuvieran en vigor en la fecha de entrada en vigor de esta Ley continuar谩n rigi茅ndose por la normativa anterior hasta la finalizaci贸n de su vigencia.
Hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de la Renta Social B谩sica y de la prestaci贸n econ贸mica de emergencia social reguladas en el cap铆tulo IV del t铆tulo II, resultar谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 12 del Decreto 75/1996, de 7 de agosto, por el que se establece el Plan C谩ntabro de Ingreso M铆nimo de Inserci贸n, modificado por el Decreto 21/2004, de 11 de marzo.
Por la Direcci贸n General competente en materia de servicios sociales se proceder谩 de oficio a dictar resoluci贸n de reconocimiento de la prestaci贸n de Renta Social B谩sica a favor de aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley vengan percibiendo el Ingreso M铆nimo de Inserci贸n.
Aquellas solicitudes de Ingreso M铆nimo de Inserci贸n o de prestaciones individualizadas de urgente y extraordinaria necesidad que se encuentren en tramitaci贸n a la entrada en vigor de la presente Ley se resolver谩n conforme a lo establecido en 茅sta.
En tanto no se apruebe el reglamento previsto en el art铆culo 79 no resultar谩 de aplicaci贸n lo previsto sobre requisitos de acreditaci贸n para la suscripci贸n de conciertos y la prestaci贸n de servicios sociales con financiaci贸n p煤blica.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la presente Ley, quedan derogadas las siguientes normas:
a) La Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acci贸n Social.
b) La Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atenci贸n y Protecci贸n a las Personas en Situaci贸n de Dependencia.
c) La disposici贸n adicional octava de la Ley de Cantabria 3/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria para el a帽o 2004.
d) El Decreto 75/1996, de 7 de agosto, por el que se establece el Plan C谩ntabro de Ingreso M铆nimo de Inserci贸n, y el Decreto 21/2004, de 11 de marzo, de modificaci贸n del anterior.
e) El Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de acci贸n concertada en materia de reserva y ocupaci贸n de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental.
f) El Decreto 113/1996, de 5 de noviembre, por el que se regula la organizaci贸n y funcionamiento del Consejo Regional de Acci贸n Social.
g) El Decreto 94/2001, de 4 de octubre, de creaci贸n del Observatorio C谩ntabro de los Servicios Sociales.
h) El Decreto 49/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Personas Mayores.
i) El Decreto 50/2003, de 8 de mayo, por el que se crea y se regula el Consejo Regional de Infancia y Adolescencia.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Se a帽ade un apartado 4 al art铆culo 14 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresi贸n de barreras arquitect贸nicas, urban铆sticas y de la comunicaci贸n, que tendr谩 la siguiente redacci贸n:
芦4. Las viviendas tuteladas y cualquier otra f贸rmula que suponga alojamiento en vivienda normalizada, con o sin supervisi贸n profesional, necesarias para la prestaci贸n de servicios sociales no tendr谩n, a los efectos de esta Ley, la consideraci贸n de edificios de uso p煤blico.禄
La Consejer铆a competente en materia de servicios sociales aprobar谩 la Cartera de Servicios Sociales y el Mapa de Servicios Sociales en el plazo m谩ximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la misma.
Se faculta al Gobierno de Cantabria para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n de la presente Ley.
Esta Ley entrar谩 en vigor a los tres meses de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 27 de marzo de 2007.
聽
MIGUEL 脕NGEL REVILLA RO脥Z,
Presidente
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril