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Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 15/04/2015»


[Bloque 2: #preambulo]

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de las Policías de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La sociedad actual, moderna, cada vez más plural en su composición y compleja en sus interrelaciones, necesita una policía también moderna y mejor preparada técnica, psicológica y humanamente, a la altura de los nuevos retos que se plantean. Esta policía ha de estar empapada de los valores que la nueva sociedad civil reclama y ha de tener un enfoque integral. No basta con la limitación de sus funciones por razones históricas o mediales, sino que, al socaire de las demandas sociales, ha de estar al servicio del conjunto de la población y satisfacer las necesidades de ésta en materia de seguridad pública, sin visiones parciales, sesgadas o reduccionistas. La nueva policía que reclama la seguridad pública anhelada por los ciudadanos, sólo puede ser integral, pues integral es el concepto de seguridad pública que sienten esos mismos ciudadanos. La prevención de los delitos, de las infracciones administrativas o de determinadas conductas lesivas de la convivencia social, cuando no la persecución de los mismos y la reprensión a sus autores, reclama visiones generales y, en consecuencia, policías generales cuyas funciones no se vean cercenadas por una concepción anticuada u obsoleta de la policía.

Conscientes de esas demandas sociales que requieren de una nueva policía civil, integral y al servicio de los ciudadanos, que preste un servicio público de seguridad pública, se hace preciso actualizar y modernizar el actual régimen de las policías de Navarra, con mayor razón cuando recientemente el Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral de Seguridad Pública, en la que se articulan ya, como norma jurídica vinculante, estos principios.

II

Desde la modificación de los Fueros de Navarra en el siglo XIX, Navarra ha sabido en cada momento actualizar sus instituciones propias y adaptarlas a las necesidades derivadas de los nuevos tiempos. De su concepción residual de Reino, Navarra ha conservado durante más de siglo y medio, como una de sus funciones esenciales, la de policía en determinadas actividades, como protección de edificios, custodia de autoridades, vigilancia de carreteras y caminos, ordenación de transportes, etcétera. Esas actividades se organizaron en la Policía Foral de Navarra, esto es, en un cuerpo de policía propio que, vinculado al régimen foral, la Diputación Foral de Navarra conservó hasta 1982.

En virtud de su disposición adicional primera, la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Uno de esos derechos históricos es, indudablemente, la función policial. Ese amparo se materializó en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, cuyo artículo 51 dispone al respecto varias ideas sobre las que se asienta la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en la materia: la regulación del régimen de la Policía Foral corresponde a Navarra; se respetan como, núcleo mínimo, las competencias que la Policía Foral viene ostentando históricamente; se faculta a la Comunidad Foral para ampliar los fines y servicios de la Policía Foral en el marco de la correspondiente Ley Orgánica; y, finalmente, Navarra coordina las policías locales sin detrimento de su dependencia de las respectivas autoridades municipales o concejiles.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cierra el círculo normativo, cuando su disposición final tercera declara el carácter supletorio de aquélla con respecto al régimen de la Policía Foral, con la única excepción de los artículos 5, 6, 7, 8, 43 y 46, que son de aplicación directa. Los artículos 38 y 39 de esta Ley Orgánica son de aplicación potestativa por el legislador foral, sin que de su interpretación pueda deducirse ningún condicionamiento a la ampliación de funciones y servicios de la Policía Foral de Navarra que, por otra parte, contempla la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y residencia en las instituciones forales.

III

Junto a este dispositivo normativo, no puede olvidarse el trascendental valor interpretativo de los derechos históricos de Navarra que contiene la sentencia del Tribunal Constitucional 140/1990, de 20 de septiembre, plenamente aplicable a la competencia sobre la Policía Foral de Navarra: el hecho cierto de que Navarra haya venido ejerciendo competencias, en razón de sus derechos históricos, en determinadas materias, permite incluir dentro de ese ámbito competencial lo que en cada momento histórico haya de considerarse como régimen de la Policía Foral, lo que comprende, también, aquellos aspectos que se consideren incluidos en él, aunque su regulación no se haya realizado con anterioridad.

IV

En definitiva, la amplitud competencial de Navarra, derivada de su régimen foral amparado y respetado por la Constitución, permite a la Comunidad Foral actualizar su Policía Foral con una perspectiva moderna e integral de sus funciones y coordinar las policías locales de Navarra, coordinación que, ocioso es decirlo, no se limita sólo a la gestión administrativa sino que comprende igualmente la actividad normativa.

En ese marco competencial trazado, la Ley Foral persigue un triple objetivo: la actualización y regulación del régimen de la Policía Foral de Navarra; la coordinación normativa y administrativa de las Policías Locales de Navarra en aquellos aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad Pública, así como la regulación del régimen específico de los agentes municipales y de los auxiliares de las Policías Locales de Navarra, y la regulación del especial estatuto del personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.

La dualidad con la que se conciben las policías de Navarra, por un lado la dependiente del Gobierno de Navarra, y por otro, la dependiente de las entidades locales, no puede servir de justificación para que tengan principios generales de actuación distintos. Estos han de ser comunes y correlativos con los básicos de actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Pública.

V

Entrando ya en la regulación de la Policía Foral de Navarra, se contempla ésta como lo que hoy es: un instituto armado de la Comunidad Foral, de carácter civil, organizada de forma jerarquizada. Su enfoque es, bueno resulta subrayarlo al hilo de lo antes expuesto, el de una policía propia, integral y de referencia de la Comunidad Foral, esto es, actual y moderna, lejos de reminiscencias históricas o simbólicas, perfectamente compatible con las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De ahí que sus funciones sean, además de las clásicas o históricas, las propias de una policía integral, responsable de garantizar en todo momento y lugar, dentro del ámbito de la Comunidad Foral, la seguridad pública y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de todas las personas y bienes.

La regulación que ahora se pretende no hace tabla rasa del precedente régimen de la Policía Foral, contemplado en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, sino que, por el contrario, asume de él todo aquello que considera conveniente conservar, al mismo tiempo que modifica algunos de sus aspectos para adaptarlos a los tiempos actuales.

El conjunto de derechos y deberes de los policías se asienta sobre el precedente y sobre las especialidades que mantiene respecto al general de los restantes funcionarios públicos de Navarra. Pero, donde mayor potenciación de los derechos se produce, es en lo relativo a la representación y participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio policial, en donde, por razones de la creciente dimensión de la plantilla de la Policía Foral en los últimos años, se hace absolutamente necesaria la creación de un órgano colegiado y representativo de la Administración y de los miembros de este cuerpo, con funciones participativas, consultivas, informativas o propositivas, de modo similar al que cuentan la Policía Nacional o las policías autonómicas. Un órgano cuya parte social se elige de forma completamente democrática entre sus miembros, lo que asegura la representatividad específica y directa del colectivo policial.

VI

Tampoco la regulación de las Policías Locales experimenta excesivos cambios. Tal vez lo más llamativo resulte la introducción de una figura nueva, la de «Auxiliares de Policía Local», pensada para los municipios en los que disponiendo de cuerpo de policía local se ven necesitados de contar con personal suficiente para asegurar la efectividad del desempeño de sus funciones, cuando ésta se vea afectada por causas de absentismo, la existencia de vacantes o por la concurrencia de necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas. Se trata de personal contratado temporalmente en régimen administrativo con unas funciones de apoyo, que no puede portar armas de fuego y cuya selección se realiza de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y previa superación de un examen de aptitud organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra. La configuración de este personal administrativo y temporal no supone sino una manifestación específica de la competencia que para su personal tiene Navarra en virtud de su régimen histórico y que el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas ha desarrollado.

VII

Otra parte en donde se concentran las novedades más sustantivas de la Ley Foral es la contenida en el Título IV, relativo al Estatuto del Personal de los Cuerpos de Policía, que se configura como un estatuto especial y específico de estos cuerpos respecto del general del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley Foral modifica la denominación de los empleos y simplifica los principios de la selección de los miembros de la Policía. Más que de una modificación esencial, debe hablarse aquí de una simplificación para facilitar la gestión en la selección sin merma alguna de los principios de publicidad, mérito y capacidad. Y también articula una nueva carrera profesional de los miembros de la policía, en la que se posibilita la promoción interna desde los niveles y empleos inferiores a los niveles y empleos superiores mediante la valoración de los méritos adquiridos, de la capacidad y de la antigüedad del funcionario.

Entre las nuevas situaciones administrativas de los policías se desarrolla con detalle la de «segunda actividad», que permite la adaptación de los mismos a los cambios físicos que ineluctablemente produce el paso del tiempo. Quienes pasen a esta situación podrán ser destinados a prestar servicios complementarios en el mismo cuerpo al que pertenezcan, en otros cuerpos policiales o en puestos de la misma Administración que supongan actividades de policía administrativa «lato sensu».

VIII

También es objeto de nueva redacción el régimen disciplinario de los funcionarios policiales, para regularlo de forma completa, sin desarrollos reglamentarios, y de manera más actual. La clasificación de las faltas se realiza sobre la experiencia adquirida en estos últimos años. Asimismo, se distinguen dos procedimientos sancionadores, el aplicable a las faltas graves y muy graves, cuya agilidad está subordinada a las mismas garantías legales que las que disfrutan el resto de los ciudadanos en otros procedimientos sancionadores, lo que supone extender al cuerpo policial garantías comunes de los ciudadanos; y el procedimiento aplicable a las faltas leves, donde la sumariedad del procedimiento no impide la aplicación de un procedimiento escrito y con audiencia del interesado.

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[Bloque 3: #tpreliminar]

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y definiciones

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley Foral tiene por objeto, en desarrollo de los artículos 49.1.b) y 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y al amparo de la disposición adicional primera de la Constitución:

a) La actualización y regulación del régimen de la Policía Foral de Navarra.

b) La coordinación normativa y administrativa de las Policías de Navarra en aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra, así como la regulación del régimen específico de los agentes municipales y de los auxiliares de las Policías Locales de Navarra.

c) La regulación del estatuto del personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ley Foral, se entenderá por:

a) «Cuerpo de Policía»: El conjunto de servicios encargados del mantenimiento de la seguridad pública, integrado por un jefe del cuerpo y policías, dotados de carácter civil, unidad y estructura jerarquizada.

b) «Cuerpos de Policía de Navarra»: La Policía Foral de Navarra y los cuerpos de policía local de Navarra.

c) «Policía Foral de Navarra»: El cuerpo de policía propio de la Comunidad Foral de Navarra.

d) «Policía Local»: El cuerpo de policía que depende de una Entidad Local de Navarra.

e) «Policía»: El funcionario público encargado del mantenimiento de la seguridad pública, integrado en su correspondiente cuerpo de Policía y revestido para ello de la autoridad que le otorgan las leyes.

f) «Agente Municipal»: El personal de las entidades locales que, no disponiendo de cuerpo de Policía Local, ejerza con esta u otra denominación las funciones establecidas en esta Ley Foral.

g) «Auxiliar de Policía Local»: El personal contratado temporalmente en régimen administrativo por las entidades locales que dispongan de Cuerpo de Policía Local, para la sustitución del personal de este cuerpo, por causas de absentismo, la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas o la atención de necesidades relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas.

h) «Consejero competente»: El Consejero del Gobierno de Navarra titular del Departamento al que el Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra atribuya las competencias y funciones relacionadas con las materias de seguridad pública, Policía Foral o coordinación de las policías locales de Navarra.

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[Bloque 6: #ti]

TÍTULO I

Las Policías de Navarra

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[Bloque 7: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 8: #a3]

Artículo 3. Misión de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Los Cuerpos de Policía de Navarra tienen, como misión:

a) Proteger y velar por las libertades y derechos de las personas reconocidos por el ordenamiento jurídico.

b) Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad pública, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.

c) Prevenir y combatir la delincuencia.

d) Facilitar asistencia y servicios a la población.

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[Bloque 9: #a4]

Artículo 4. Principios básicos de la actuación de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra cumplirán sus funciones con arreglo a los siguientes principios básicos:

a) Cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

b) Actuarán con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción.

d) Se sujetarán a los principios de jerarquía y de subordinación. Sin embargo, la obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

e) Informarán a sus superiores acerca de las actuaciones que realicen con motivo del servicio, así como de las causas y finalidad de las mismas.

f) Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la normativa vigente.

g) Impedirán cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

h) Observarán, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.

i) Actuarán con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

j) Utilizarán las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

k) Se identificarán como miembros del Cuerpo de Policía al que pertenezcan en el momento de efectuar una detención y en aquellas otras situaciones en que su actuación limite el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, reconocidos por las leyes.

l) Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las mismas.

m) Darán cumplimiento y observarán, con la debida diligencia, los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona, para ponerla a disposición judicial lo antes posible.

n) En cuanto a su dedicación profesional, llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir, siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la vida y la integridad de las personas, de la ley y de la seguridad ciudadana, así como para evitar la comisión de cualquier delito.

ñ) En cuanto al secreto profesional, guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o resulte de las disposiciones legales.

o) Responderán personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas.

p) Los miembros de las Policías de Navarra cumplirán y harán cumplir en todo momento los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y las numerosas declaraciones y cuerpos de principios destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley elaborada por las Naciones Unidas. Asimismo, cumplirán y harán cumplir el ordenamiento jurídico vigente en Navarra.

q) Las Policías de Navarra asumirán, en su constitución y forma de proceder, la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía, promulgada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, firmada en Nueva York y Ginebra en el año 2003, y que se refiere a temas de derechos humanos de especial interés para la policía, como las investigaciones, la detención policial y el uso de la fuerza.

r) Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia, y respetarán el honor y la dignidad de las mismas. Para ello las comisarías, calabozos y salas de interrogatorio deberán estar dotadas de sistemas de vídeo y sonido cuyas grabaciones podrán ser requeridas por la autoridad judicial correspondiente en caso de denuncias por parte de los detenidos.

s) Los agentes miembros de las Policías de Navarra no podrán ocultar su rostro cuando realicen un requerimiento o advertencia a las personas implicadas en cuestiones de seguridad ciudadana, salvo en los supuestos reglamentariamente establecidos. Deberán, asimismo, enseñar en todo momento su número de identificación policial.

Se añaden los apartados p) a s) por el art. único.1 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 10: #cii]

CAPÍTULO II

Organización de los Cuerpos de Policía de Navarra

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[Bloque 11: #a5]

Artículo 5. Principios inspiradores de la organización de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Los Cuerpos de Policía de Navarra se organizarán conforme a los siguientes principios inspiradores:

a) Ejercerán su misión bajo el mando de las autoridades públicas competentes en materia de seguridad y con el grado de autonomía operativa que le señalen sus reglamentos orgánicos.

b) Contarán con una cadena de mando claramente definida. Los miembros de cada Cuerpo, en todos los niveles de jerarquía, deberán ser personalmente responsables de sus actos, de sus omisiones o de las órdenes dadas a sus subordinados.

c) Promoverán las buenas relaciones de sus miembros con la población, como profesionales que prestan servicios de seguridad pública, y favorecerán el mayor acercamiento posible al ciudadano, a fin de fomentar la comunicación y comprensión entre la población y la policía.

d) Seleccionarán sus miembros, cualquiera que sea su nivel de ingreso en la profesión, sobre la base de sus competencias personales en relación con los objetivos del servicio, mediante procedimientos basados en criterios objetivos y no discriminatorios, para que el personal del Cuerpo refleje a la sociedad al servicio de la que se encuentra. Dicho personal deberá recibir la formación básica necesaria para el desempeño de la profesión, seguida de períodos de formación continua y formación especializada, y, llegado el caso, de formación para las tareas de mando y de gestión.

e) Reconocerán a sus miembros los derechos y les exigirán el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley Foral y en la demás normativa que les sea de aplicación.

f) Aplicarán las medidas disciplinarias apropiadas para garantizar la integridad de sus miembros y su adecuado comportamiento en el cumplimiento de su misión.

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[Bloque 12: #a5bis]

Artículo 5 bis. Relaciones con los ciudadanos.

1. Las Policías de Navarra tendrán una oficina de atención al ciudadano en la que, además de la recepción de denuncias, recibirá las quejas y peticiones de los ciudadanos y será la responsable de la respuesta a las mismas.

En cualquier comisaría de la Policía Foral se podrán presentar denuncias, quejas y sugerencias de mejora del servicio policial.

Se llevará registro de todas las quejas y sugerencias, de sus respuestas y de su seguimiento si de los mismos hubieran demandado acciones o medidas a implantar en las Policías de Navarra.

De todas las quejas, sugerencias, sus respuestas y seguimiento se dará cuenta al departamento competente en materia de seguridad pública en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Se desarrollará un manual o procedimiento con las normas de relación y trato con el ciudadano, al cual tendrán que ajustarse todos los policías.

Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Texto añadido, publicado el 15/04/2015, en vigor a partir del 16/04/2015.

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[Bloque 13: #a5ter]

Artículo 5 ter. Relaciones entre las Policías de Navarra.

1. La Policía Foral centralizará toda la información policial tanto ascendente como descendente para las Policías Locales.

La Policía Foral facilitará toda la información policial que disponga de cada municipio a su Policía Local.

Los Policías Locales facilitarán toda la información policial de su municipio al sistema de información policial de la Policía Foral.

2. Toda solicitud de apoyo de los Policías Locales de investigación policial, de información o de cualquier índole policial se efectuará siempre a la Policía Foral. La Policía Foral, si procede, canalizará dicha solicitud a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. La Policía Foral colaborará con las Policías Locales complementando sus servicios cuando fuera necesario.

Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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Texto añadido, publicado el 15/04/2015, en vigor a partir del 16/04/2015.

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[Bloque 14: #a6]

Artículo 6 Estructura.

1. Los Cuerpos de la Policía de Navarra se organizarán en:

a) El cargo de Jefe del Cuerpo.

b) Todos o alguno de los empleos siguientes: Comisario Principal, Comisario, Inspector, Subinspector, Cabo y Policía.

2. Los empleos indicados en el apartado anterior se entenderán ordenados jerárquicamente.

3. En cada Cuerpo, con carácter general, deberá existir como máximo:

a) Un empleo de Comisario Principal por cada cien miembros.

b) Un empleo de Comisario por cada cincuenta miembros o fracción superior a veinticinco.

c) Un empleo de Inspector por cada treinta miembros o fracción superior a quince.

d) Un empleo de Subinspector por cada veinte miembros o fracción superior a diez.

e) Un empleo de Cabo por cada grupo de entre cuatro a siete miembros o fracción, según determine cada Administración.

El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá modificar estas cifras con objeto de asegurar una mejor organización de los recursos humanos. En lo que afecte a los Cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por la entidad local correspondiente y en todo caso deberá contar con el informe favorable previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

Los dimensionamientos señalados se definirán en función de los desarrollos organizativos y especialización de los Cuerpos de Policía de Navarra y de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de organización.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 15: #ciii-2]

CAPÍTULO III

El Consejo de las Policías de Navarra

Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Texto añadido, publicado el 01/11/2010, en vigor a partir del 02/11/2010.

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[Bloque 16: #a6bis]

Artículo 6 bis. Naturaleza y funciones.

1. Se crea el Consejo de las Policías de Navarra como órgano colegiado, integrado en el sistema de seguridad pública de Navarra, de carácter consultivo y asesor.

La participación del Consejo de las Policías de Navarra en los procedimientos de elaboración de normas de carácter general será de carácter preceptivo y no vinculante y versará sobre aspectos técnico-profesionales.

El Consejo de las Policías de Navarra ejercerá sus funciones asesoras bien a solicitud de la entidad que lo precise bien a propuesta del propio Consejo, que precisará de la aceptación de la entidad afectada.

2. Son funciones del Consejo de las Policías de Navarra:

a) Asesorar a las entidades titulares de los Cuerpos de Policía de Navarra en materia técnico-policial, así como en la mejora de la prestación del servicio policial.

b) Asesorar sobre nuevas fórmulas de gestión del servicio policial así como en el establecimiento de las condiciones técnicas y organizativas del servicio policial.

c) Asesorar sobre el desarrollo del sistema de seguridad pública de Navarra en materia policial.

d) Asesorar en materia de formación policial.

e) Proponer a las Administraciones Públicas de Navarra fórmulas de cooperación policial.

f) Evaluar los proyectos normativos que le sean sometidos a su informe y consideración.

g) Evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional.

h) Cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejora del servicio prestado por las Policías de Navarra.

i) Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.

3. Previo informe del Consejo de las Policías de Navarra, el Consejero competente aprobará el reglamento de organización y funcionamiento interno del mencionado Consejo.

Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Texto añadido, publicado el 01/11/2010, en vigor a partir del 02/11/2010.

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[Bloque 17: #a6ter]

Artículo 6 ter. Composición y funcionamiento.

1. El Consejo de las Policías de Navarra estará integrado por ocho representantes de las Administraciones Públicas de Navarra designados por el Consejero competente en materia de seguridad, incluido en su caso este o la autoridad en quien delegue y ocho representantes de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra procederán en cuatro de los casos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los cuatro restantes de las Entidades Locales, procediendo uno de ellos al Ayuntamiento de Pamplona y los tres restantes a las otras entidades locales de Navarra que cuenten con Cuerpo de Policía, designados estos últimos a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Los representantes de los Cuerpos de Policía de Navarra procederán en cuatro de los casos del Cuerpo de la Policía Foral a propuesta de su Jefe y los cuatro restantes de los Cuerpos de Policía Local, procediendo uno de ellos de la Policía Municipal de Pamplona y los tres restantes de los otros Cuerpos de Policía Local, designados estos últimos a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

2. Será secretario del Consejo de las Policías de Navarra, con voz y sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el título de Licenciado en Derecho.

3. El Consejo se reunirá una vez al año, como mínimo, y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus integrantes.

Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Texto añadido, publicado el 01/11/2010, en vigor a partir del 02/11/2010.

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[Bloque 18: #tii]

TÍTULO II

La Policía Foral de Navarra

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[Bloque 19: #ci-2]

CAPÍTULO I

Organización y funciones

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[Bloque 20: #a7]

Artículo 7. Naturaleza.

1. La Policía Foral de Navarra es el instituto armado dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de carácter civil, con estructura y organización jerarquizadas.

2. La Policía Foral de Navarra es una policía integral y de referencia que ejerce sus funciones en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Policías Locales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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[Bloque 21: #a8]

Artículo 8. Mando supremo.

1. Corresponde al Gobierno de Navarra, ejercido a través de su Presidente, el mando supremo de la Policía Foral de Navarra.

2. El Consejero competente ejercerá la superior dirección del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

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[Bloque 22: #a9]

Artículo 9. Funciones.

La Policía Foral de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales aplicables en las materias de la competencia de la Comunidad Foral, así como de los actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.

c) Velar por la protección y seguridad de las autoridades de la Comunidad Foral.

d) Velar por la protección y seguridad de las personas, edificios e instalaciones dependientes de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales.

e) Garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

f) La ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento, salvo que correspondan legalmente a las Policías Locales.

g) La actuación e inspección en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

h) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas, y, en particular, vigilar los espacios públicos, proteger y ordenar las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones.

i) La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de accidente y de emergencia, según las disposiciones y, en su caso, planes de protección civil.

j) Instruir atestados por accidentes de circulación, en el ámbito funcional de la letra f).

k) La prevención de actos delictivos y la realización de las diligencias necesarias para evitar su comisión.

l) Policía judicial, en los casos y formas que señalen las leyes.

m) La cooperación y colaboración con las autoridades locales de Navarra, siempre que éstas lo soliciten, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.

n) La cooperación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos previstos en las leyes.

ñ) La colaboración con todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la recogida, tratamiento y suministro recíprocos de información de interés policial.

o) La inspección de las empresas de seguridad privada que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el control de sus servicios y actuaciones y de los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

p) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y, en concreto, las que éstas encomienden a los Cuerpos de Seguridad de las Comunidades Autónomas.

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[Bloque 23: #a10]

Artículo 10. Mando operativo.

La Policía Foral de Navarra estará bajo el mando operativo de su Jefe.

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[Bloque 24: #a11]

Artículo 11. Uniforme, distintivos, credenciales, saludos y honores.

1.  Los miembros de la Policía Foral de Navarra vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El órgano competente establecerá motivadamente las unidades o miembros del Cuerpo que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario en el caso en que el servicio lo requiera. A requerimiento de los ciudadanos acreditarán su identidad profesional en el ejercicio de sus funciones policiales.

El Jefe de la Policía Foral podrá eximir de la obligación de portar el arma reglamentaria, a los que vistan el uniforme o sin él, en razón de las especiales circunstancias que concurran.

2. Mediante Orden Foral del Consejero competente, se dictarán las normas sobre uniformidad, distintivos, credenciales, saludos y honores. Asimismo, se regularán los signos distintivos que hayan de utilizarse en las dependencias policiales, los vehículos y medios móviles.

3. Todos los uniformes de los policías adscritos a las comisarías de la Policía Foral ubicadas en la zona mixta y zona vascófona, así como los vehículos y las propias instalaciones, deberán ser rotulados de forma bilingüe en castellano y euskera, en lugares visibles de dichos elementos y con caracteres de similar tamaño, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del Vascuence.

Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. único.4 y 5 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 25: #a12]

Artículo 12. Armas.

Por Orden Foral del Consejero competente se regulará el uso de las armas de los miembros de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable.

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[Bloque 26: #a13]

Artículo 13. Policía judicial.

1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra ejercerán las funciones generales de policía judicial que les atribuye el ordenamiento jurídico y prestarán, a través de los cauces pertinentes, la colaboración requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento o aseguramiento de delincuentes.

2. El Consejero competente podrá regular, dentro de la estructura orgánica de la Policía Foral de Navarra, unidades con funciones de policía judicial, que podrán adscribirse a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal. Para su creación, podrá tener en cuenta criterios de especialización delictual.

3. Para el ejercicio de funciones especializadas en las unidades de policía judicial se deberá estar en posesión del diploma correspondiente expedido por la Escuela de Seguridad de Navarra o equivalente, previa superación del examen o curso de especialidad.

4. Los miembros adscritos a las unidades de policía judicial dependerán funcionalmente de los jueces, tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

5. Los miembros de las unidades de policía judicial no podrán ser removidos o separados de la investigación que se les haya encomendado, salvo en los términos que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial y la demás normativa de aplicación.

6. El régimen de los miembros integrados en las unidades de policía judicial será el establecido en esta Ley Foral y, con carácter general, el aplicable a los demás miembros de la Policía Foral de Navarra.

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[Bloque 27: #cii-2]

CAPÍTULO II

El Consejo de la Policía Foral de Navarra

Se suprime por el art. único.3 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 29: #as14a16]

Artículos 14 a 16.

(Suprimidos).

Se suprimen por el art. único.3 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Texto añadido, publicado el 01/11/2010, en vigor a partir del 02/11/2010.

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[Bloque 32: #tiii]

TÍTULO III

Las Policías Locales

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[Bloque 33: #ci-3]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 34: #a17]

Artículo 17. Creación de Cuerpos de Policía Local.

1. Los municipios de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a siete mil habitantes crearán sus propios Cuerpos de Policía Local, salvo que suscriban el convenio a que se refiere el apartado 4.

2. Podrán crear, igualmente, Cuerpos de Policía otras entidades locales, distintas de las anteriores, constituidas conforme a la legislación foral de Administración local, siempre que tengan competencias para ello y cuenten con la población exigida en el apartado precedente.

3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la creación de Cuerpos de Policía en entidades locales distintas de las señaladas en los apartados anteriores, cuando existan motivos de necesidad o conveniencia por razones de seguridad ciudadana.

4. Las Entidades Locales podrán convenir con el Gobierno de Navarra la prestación del servicio de Policía Local por parte de la Policía Foral. En todo caso, la financiación del servicio correrá a cargo de la Entidad Local interesada.

El Convenio otorgado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales adscritos, normas, condiciones y organización del servicio, financiación y liquidación.

Los funcionarios de Policía Foral adscritos a la prestación del servicio mantendrán su dependencia orgánica, así como sus derechos y deberes originarios.

5. Las Entidades Locales con Cuerpo de Policía podrán convenir con el Gobierno de Navarra la integración de los miembros de la Policía Local en la Policía Foral, asumiendo ésta última el servicio de policía. A tal efecto, se adscribirá el personal proveniente de la Policía Local a la prestación del referido servicio de policía a la Entidad Local, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las vías ordinarias, a otro destino.

La integración de los funcionarios locales en la Policía Foral se efectuará en plenitud de derechos y obligaciones. Previamente se establecerán las pruebas y cursos de capacitación en la Escuela de Seguridad de Navarra que resulten necesarios para determinar, en su caso, su integración en la Policía Foral.

La financiación de la integración resultante correrá a cargo de la Entidad Local, determinándose a tal efecto en el Convenio a firmar, las condiciones de revisión y liquidación de las obligaciones económicas.

6. El Cuerpo de Policía Local será único en cada entidad local, denominándose "Policía Local", salvo en aquellos casos en los que tradicionalmente venga utilizándose la terminología "Policía Municipal", que podrán mantener.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifican los apartados 1, 4 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.4 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 35: #a18]

Artículo 18. Funciones.

Los Cuerpos de Policía Local de Navarra, bajo la jefatura superior del Alcalde o Presidente de la entidad local, realizarán las funciones que les atribuyan la legislación sobre Administración Local y la reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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[Bloque 36: #a19]

Artículo 19. Auxiliares de Policía Local.

1. Las entidades locales de Navarra que dispongan de su propio Cuerpo de Policía Local, Cuerpo de alguaciles o agentes municipales o aquellas entidades donde no existiendo Cuerpo se vaya a crear podrán contratar temporalmente personal con la denominación de Auxiliar de Policía Local, en régimen administrativo, para la efectividad del desempeño de sus funciones, cuando ésta se vea afectada por absentismo u otras causas de vacante temporal de los policías que lo integren, por la provisión de vacantes o por necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública.

2. Los auxiliares de Policía Local realizarán tareas de apoyo a los funcionarios integrantes del Cuerpo actuando bajo su dirección. Sólo podrán ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, participación en tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, así como velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agente de la autoridad.

3. Los auxiliares de Policía Local portarán los distintivos que permitan su debida identificación y acreditarán su condición mediante la correspondiente documentación. En ningún caso portarán armas de fuego.

4. No podrá contratarse como auxiliar de Policía Local a quien, con anterioridad a la contratación, no haya obtenido de la Escuela de Seguridad de Navarra una habilitación de Auxiliar de Policía Local expedida al efecto. La escuela sólo concederá esta habilitación a quienes superen las pruebas que establezca al efecto. La obtención de la habilitación podrá tener lugar con motivo de convocatorias públicas específicas realizadas periódicamente por la Escuela o en el trascurso del procedimiento selectivo que promueva la entidad local.

5. En los procedimientos de selección por la entidad local, los aspirantes deberán superar, como requisito, un examen de aptitud física, conocimientos técnicos y jurídicos generales y, en caso de preverse, pruebas psicotécnicas apropiadas.

6. Cuando la contratación de un auxiliar de Policía Local venga motivada por la existencia de una vacante de Policía Local en la plantilla orgánica, la entidad local deberá convocar dicha plaza para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año desde que hubiera tenido lugar la contratación. De no hacerlo así, el contrato administrativo quedará extinguido automáticamente el día en que se produzca el transcurso del plazo del año, debiendo la entidad local proceder a la liquidación correspondiente.

7. El régimen aplicable al personal a que se refiere este artículo será el establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el personal contratado en régimen administrativo, con las salvedades establecidas en esta Ley Foral, y será encuadrado en el nivel D del referido Estatuto.

8. Las entidades locales que no dispongan de Cuerpo de Policía Local podrán contratar excepcionalmente auxiliares de Policía Local para el apoyo de los agentes municipales y previa autorización por parte del Departamento del Gobierno de Navarra competente en seguridad pública. En ningún caso podrán realizarse estas contrataciones si no existen agentes municipales en activo en la entidad local.

Se modifican los apartados 1, 4 y se añade el apartado 8 por el art. único.7 a 9 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 37: #a20]

Artículo 20. Agentes municipales.

1. Las entidades locales que no dispongan de Cuerpo de Policía Local podrán encomendar las funciones que se recogen en el apartado 3, en exclusividad o junto con otras de naturaleza no policial, a funcionarios públicos nombrados con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, serenos, alguaciles y similares. El conjunto de este personal recibirá la denominación genérica de agentes municipales y se encuadrará en el nivel C del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Los agentes municipales, armados o no, tendrán la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y deberán acreditar su condición mediante la correspondiente documentación y distintivos.

3. Los agentes municipales, además de las funciones no policiales que les correspondan, podrán desempeñar las actuaciones siguientes:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias locales.

b) Ordenar el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

d) Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales.

e) Vigilar espacios públicos y colaborar con la Policía Foral de Navarra en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, actos festivos o culturales o de naturaleza similar.

f) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

g) Auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Los agentes municipales se regirán por lo dispuesto en las normas reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, salvo en lo que les sea de expresa aplicación por esta Ley Foral.

5. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso a puestos de agente municipal, se requerirán los mismos requisitos y condiciones exigidos por el artículo 30 de esta Ley Foral para el empleo de policía. En el procedimiento de selección se deberá superar, como requisito indispensable para obtener el nombramiento, un curso de formación específico en la Escuela de Seguridad de Navarra.

6. Las entidades locales que, al tiempo de constituir un Cuerpo de Policía Local, cuenten en sus plantillas orgánicas con puestos de guardia, vigilante, agente, alguacil, sereno o similares, desempeñando funciones propias de policía local, procederán a su integración en dicho cuerpo conforme a las siguientes reglas:

a) Si tenían atribuidas exclusivamente funciones policiales, se integrarán directamente como policías en el Cuerpo de Policía Local, con amortización de la plaza de origen.

b) Si tenían atribuidas además funciones no policiales, la entidad local determinará qué número de puestos pasan a integrar como policía el Cuerpo de Policía Local y cuáles se reconvertirán en otros puestos de trabajo que no tengan asignadas funciones propias de policía. Si, como consecuencia de la reconversión, dichos puestos se reclasificaran en un nivel inferior, al funcionario se le mantendrá, no obstante, en el que desempeñaba, como situación personal a extinguir.

c) La asignación de estas plazas de policía local se realizará por concurso de méritos entre los citados funcionarios. No obstante, si en el concurso de méritos no se adjudicaran las plazas reconvertidas conforme a las aspiraciones manifestadas de los participantes, éstos tendrán derecho a acceder por una sola vez a las vacantes de la misma clase que se generen.

d) En el proceso de integración se exigirá la realización de un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. Los cursos anteriores que se hubieran realizado podrán ser convalidados total o parcialmente, siempre que la Escuela considere equivalentes sus contenidos.

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[Bloque 38: #a21]

Artículo 21. Procedimientos de selección comunes.

1. Cuando así se lo soliciten de forma voluntaria las entidades locales mediante el oportuno acuerdo y acepte el Departamento competente por razón de la materia, éste podrá aprobar convocatorias y llevar a cabo los procedimientos de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local dependientes de las entidades locales, para el ingreso como agente municipal, o para la contratación de auxiliares de la Policía Local. A tal fin, las convocatorias podrán ser comunes a varias entidades locales, simultáneas con las convocatorias al ingreso en el Cuerpo de la Policía Foral o integradas en éstas.

2. La adjudicación de las plazas a los participantes en la convocatoria común se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección.

3. Podrá darse la permuta entre dos funcionarios públicos que ostenten la condición de Policía Local o Agente Municipal y pertenezcan a entidades locales distintas, consistiendo aquella en el intercambio voluntario de sus destinos, previa aprobación de las entidades locales intervinientes.

En el caso de permuta entre Agentes o Auxiliares de Policía Local, los solicitantes de plaza en zona vascófona o mixta deberán, si procede, acreditar el conocimiento de euskera requerido para ejercer su función en el destino solicitado.

Se añade el apartado 3 por el art. único.10 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 39: #cii-3]

CAPÍTULO II

Organización

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[Bloque 40: #a22]

Artículo 22. Reglamento de organización.

Las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía elaborarán un reglamento de organización, en el que constarán los empleos o graduaciones existentes en ellos y, en su caso, las diversas unidades de que conste el Cuerpo, las funciones específicas de cada unidad y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

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[Bloque 41: #a23]

Artículo 23. Mando operativo.

1. El mando operativo de los Cuerpos de Policía Local será ejercido por un Jefe.

2. El nombramiento del Jefe de los Cuerpos de Policía Local corresponderá al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local.

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[Bloque 42: #a24]

Artículo 24. Uniforme, distintivos, armas y credenciales.

1. Los miembros de las Policías Locales vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El Alcalde o Presidente de la entidad local, o el Jefe del Cuerpo de Policía Local por delegación, autorizará motivadamente en los casos en que el servicio lo requiera las unidades o miembros del Cuerpo en que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme.

2. Por las respectivas entidades locales podrán dictarse las normas específicas de desarrollo sobre uniformidad, credenciales, distintivos y, en su caso, saludo, conforme a las disposiciones generales que establezca el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

3. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que señale reglamentariamente el Gobierno de Navarra. El Alcalde o Presidente de la entidad local, o el Jefe del Cuerpo de Policía Local por delegación, autorizará motivadamente en los casos en que el servicio lo requiera, las unidades o miembros del Cuerpo que ejercerán sus funciones sin portar el arma reglamentaria.

4. El uso de las armas de fuego se atendrá a lo dispuesto en la legislación general aplicable.

5. En virtud de la realidad bilingüe de Navarra, los uniformes de todos los Agentes y Auxiliares de Policía Local ubicados en las zona mixta o vascófona, según la delimitación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, deberán mostrar rotulación bilingüe en castellano y euskera, ambas visibles en todo momento y con caracteres de similar tamaño.

6. Las comisarías e instalaciones de la Policía Local de municipios ubicados en la zona mixta y zona vascófona, según la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, así como los vehículos adscritos a comisarías de esas zonas deberán ser rotulados de forma bilingüe en castellano y euskera, en lugares visibles de dichos elementos y con caracteres de similar tamaño.

Se modifican los apartados 1, 3 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.11 a 13 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 43: #tiv]

TÍTULO IV

Estatuto del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra

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[Bloque 44: #ci-4]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 45: #a25]

Artículo 25. Plantillas orgánicas.

1. Las Administraciones Públicas de Navarra que tengan Cuerpo de Policía incluirán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo correspondientes al personal en ellos integrados.

2. Corresponde al Gobierno de Navarra aprobar la plantilla de la Policía Foral de Navarra, así como determinar los puestos de trabajo que integren dicho Cuerpo.

3. La determinación de los puestos de trabajo que integran los Cuerpos de Policía Local y la aprobación de sus plantillas corresponde al Pleno o al órgano que establezca la legislación sobre Administración Local.

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[Bloque 46: #cii-4]

CAPÍTULO II

Del Jefe del Cuerpo de Policía

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[Bloque 47: #a26]

Artículo 26. Régimen jurídico.

1. El cargo de Jefe de Cuerpo de Policía tendrá el carácter de personal eventual de libre designación y su nombramiento y cese deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El ejercicio del cargo de Jefe de Cuerpo de Policía es incompatible con el desempeño de cualquier otro en la Administración Pública, así como con cualquier actividad laboral, mercantil o profesional.

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[Bloque 48: #a27]

Artículo 27. Jefe de la Policía Foral.

El nombramiento y el cese del Jefe de la Policía Foral corresponderán al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente.

El Jefe de la Policía Foral tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, le será de aplicación el régimen jurídico de los Directores Generales, y estará bajo la dependencia orgánica y funcional del Director General competente.

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[Bloque 49: #ciii]

CAPÍTULO III

De los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra

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[Bloque 50: #s1]

Sección 1.ª Selección

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[Bloque 51: #a28]

Artículo 28. Convocatoria pública.

1. La selección para el ingreso como funcionario en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará mediante convocatoria pública por el sistema de oposición o concurso-oposición, y deberá basarse en los principios de publicidad, mérito y capacidad.

2. La selección se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, cuyo contenido se determinará reglamentariamente. Ambas se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y vincularán a la Administración, a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.

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[Bloque 52: #a29]

Artículo 29. Pruebas selectivas.

1. Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos y de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido, pruebas de nivel de conocimiento de euskera en función o conforme a los perfiles lingüísticos que reglamentariamente se establezcan conforme a la legislación vigente y pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevarán a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que por lo tanto el equipo evaluador pueda conocer los resultados de las otras pruebas.

2. Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. El curso podrá ser de convocatoria única, en cuyo caso la elección de los aspirantes será única y antes de iniciarse el mismo. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, si el aspirante ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Escuela de Seguridad de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado.

Una vez acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este, como de cada una de las áreas que lo componen.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único. 14 y 15 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.5 y 6 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 53: #a30]

Artículo 30. Requisitos.

1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra, se requerirá:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine en la Orden Foral del Consejero competente por razón de la materia.

e) (Suprimida).

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine reglamentariamente.

2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación.

Se modifica por el art. único.16 a 18 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifican las letras b) y c) del apartado por el art. único.7 y 8 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias 4 y 5.

Se modifica el apartado 1.e) por el art. único de la Ley Foral 5/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-10580.

Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 31 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3584.

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[Bloque 54: #a31]

Artículo 31. Titulación académica.

1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.

2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior conforme a lo previsto en esta Ley Foral.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria 5.

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[Bloque 55: #a32]

Artículo 32. Acceso al empleo de Policía.

El acceso al empleo de Policía se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía.

No obstante, las entidades locales con Cuerpo de Policía Local podrán reservar un 30 por 100 de sus plazas vacantes para ser cubiertas por concurso-oposición entre los funcionarios de otras Policías Locales que hayan permanecido más de cinco años efectivos en la última de ellas. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 en cuanto a la convalidación de cursos de formación por la Escuela de Seguridad de Navarra. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán al turno libre.

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[Bloque 56: #a33]

Artículo 33. Acceso al empleo de Cabo.

1. El acceso al empleo de Cabo se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Policía por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Policía.

2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.

Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservarán la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto, teniendo en cuenta en todo caso las plazas cubiertas en la última convocatoria celebrada, siguiendo en las sucesivas el orden correlativo que corresponda.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.19 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 57: #a34]

Artículo 34. Acceso al empleo de Subinspector.

1. El acceso al empleo de Subinspector se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Cabo por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Cabo y la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos siete años de antigüedad y titulación de grado medio exigida.

2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 58: #a35]

Artículo 35. Acceso al empleo de Inspector.

1. El acceso al empleo de Inspector se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Subinspector por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Subinspector y la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación.

2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.

3. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna.

4. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.

5. Podrá reservarse por las Administraciones Públicas hasta un 25 por 100 de las plazas vacantes por el procedimiento de concurso-oposición para quienes dispongan de la titulación de grado medio exigida y cumplan el resto de los requisitos para el ingreso en los Cuerpos de Policía. En tal caso, el temario y las pruebas podrán ser específicos para este turno al cual se reservarán la cuarta, octava, duodécima, y así sucesivamente, de las vacantes existentes, y al resto se aplicará la regla del artículo 33.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 59: #a36]

Artículo 36. Acceso al empleo de Comisario.

1. El acceso al empleo de Comisario se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Inspector por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Inspector y la titulación de grado superior exigida. Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos doce años de antigüedad y titulación de grado superior exigida.

2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.

3. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.

4. A la hora de la adjudicación de las plazas vacantes, solamente un 20 por 100 del total de las mismas, podrán ser cubiertas por aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, que no ostenten el empleo de Inspector, siempre respetando lo estipulado en el artículo 33, en lo concerniente a la forma de cubrir las vacantes.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 60: #a37]

Artículo 37. Acceso al empleo de Comisario Principal.

1. El acceso al empleo de Comisario Principal se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Comisario por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Comisario y la titulación de grado superior exigida.

2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.

3. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna.

4. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.

Se modifica por el art. único.23 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 61: #a38]

Artículo 38. Adjudicación de plazas vacantes.

1. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en las pruebas de selección y con respeto a los requisitos que para la provisión de las mismas se establezca en la plantilla orgánica.

2. (Suprimido).

3. El acceso al empleo no podrá entenderse en ningún caso como un derecho a un puesto de trabajo o destino concreto, ni de él se derivará ninguna expectativa a prestar el servicio en un lugar determinado o con un contenido que no se deduzca del general y esencial del empleo en cuestión.

Se suprime el apartado 2 por el art. único.24 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 62: #a39]

Artículo 39. Procedimientos de acceso a empleos.

1. La fase de concurso de los procedimientos previstos en esta Ley Foral para el acceso a los empleos comprenderá, al menos, la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, las actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial, el conocimiento de idiomas y, en el caso de que se haya establecido reglamentariamente un procedimiento de valoración objetiva, la evaluación del desempeño de los puestos de trabajo ocupados.

2. La fase de oposición de los procedimientos de concurso-oposición comprenderá, al menos, la realización, con carácter eliminatorio, de pruebas prácticas y de conocimientos adecuados al nivel académico exigido y al empleo al que se aspira y las pruebas de nivel de conocimiento de euskera exigido en el perfil lingüístico de la plaza en plantilla orgánica cuando ésta no se certifique con titulación acreditativa. Asimismo, incluirán la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto. Las pruebas psicotécnicas no tendrán carácter eliminatorio.

3. Los procedimientos de concurso de ascenso de categoría, además de lo establecido en el apartado 1, deberán incluir, al menos, la realización, con carácter eliminatorio, de una prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo, podrán incluir la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto. Las pruebas psicotécnicas no tendrán carácter eliminatorio.

4. Todos los procedimientos de acceso a empleos previstos en esta Ley Foral incluirán la superación de un curso de capacitación para el empleo impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra.

5. Las pruebas de acceso a los distintos empleos serán objetivas, de carácter teórico-práctico y con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos.

6. Reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones contenidas en los apartados anteriores en relación con cada uno de los empleos de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el art. único.25 y 26 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 63: #s2]

Sección 2.ª Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra

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[Bloque 64: #a40]

Artículo 40. Régimen general.

La adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por lo establecido en las disposiciones generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.

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[Bloque 65: #a41]

Artículo 41. Funcionarios en prácticas.

1. Los aspirantes al ingreso en los empleos de Policía, Inspector o Comisario de los Cuerpos de Policía de Navarra admitidos al curso de formación que imparta la Escuela de Seguridad de Navarra que no tengan ya la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía de Navarra, tendrán durante su celebración y, en caso de superarlo, hasta la toma de posesión del empleo definitivo en la fecha que determine la Administración correspondiente, la consideración de funcionarios en prácticas de la Administración por la que hayan optado al inicio del curso de formación. Reglamentariamente se regularán las condiciones, derechos y obligaciones que correspondan a esta situación.

2. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones básicas, la ayuda familiar y las complementarias que reglamentariamente se establezcan.

3. Los aspirantes al ingreso admitidos a un curso que ya tengan la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se mantendrán en la situación administrativa de servicio activo, durante el tiempo que dure el curso en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.27 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 66: #s3]

Sección 3.ª Niveles

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[Bloque 67: #a42]

Artículo 42. Niveles.

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se integrarán en los siguientes niveles de los contemplados en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) Comisario Principal y Comisario, en el nivel A.

b) Inspector y Subinspector, en el nivel B.

c) Cabo y Policía, en el nivel C.

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[Bloque 68: #s4]

Sección 4.ª Formación

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[Bloque 69: #a43]

Artículo 43. Formación de las Policías de Navarra.

1. La formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, se atendrá a la previsión establecida en el Plan de Formación de las Policías de Navarra y se adecuará a los principios señalados en el artículo 4 ajustándose asimismo a los siguientes criterios:

a) Tendrá carácter profesional y permanente

b) Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

c) Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos centros docentes.

2. La formación del personal y la participación en los procesos selectivos de las policías de Navarra, de los agentes municipales y de los auxiliares de policía local se realizará, principalmente, por la Escuela de Seguridad de Navarra, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de cualquier centro o establecimiento de los enumerados en la letra c) del apartado 1 del presente artículo.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen formativo del personal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, sus derechos y deberes, cuya regulación se sujetará a los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades, especialidad y publicidad.

4. Entre las funciones de la Escuela de Seguridad de Navarra estará la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente. Asimismo, será la encargada de canalizar las solicitudes de convalidación a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo.

De igual modo la Escuela de Seguridad, a demanda de los órganos de selección y contratación públicos, podrá informar sobre la valoración y equivalencia de acciones formativas presentadas por los aspirantes en procedimientos de ingreso y promoción en los Cuerpos de Policía de Navarra; teniendo en cuenta para ello la equivalencia de contenidos, puntuaciones obtenidas, duración y modalidad de las acciones formativas así como la vigencia de las materias impartidas.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 70: #s5]

Sección 5.ª Promoción profesional

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[Bloque 71: #a44]

Artículo 44. Promoción.

1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en esta Ley Foral, y en el ascenso de grado establecido con carácter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los turnos de promoción en los procedimientos de ingreso como funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en las Policías de Navarra.

3. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán participar en los concursos de méritos y traslados a puestos de trabajo de la Administración a la que pertenezcan, siempre y cuando hayan cumplido ocho años de servicio dentro de las Policías de Navarra.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.28 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.13 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 72: #a45]

Artículo 45. Provisión de destinos.

1. La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de mérito, antigüedad y capacidad. Las modalidades de acceso serán el concurso, que resultará el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación.

2. El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen alguna singularidad o perfil determinado.

Las pruebas que se señalen para el acceso mediante este sistema deberán ser objetivas y no eliminatorias, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los parámetros evaluativos.

3. Únicamente se utilizará la libre designación para proveer los puestos que impliquen jefatura de unidad orgánica.

4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que los nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.

5. Las plantillas orgánicas relacionarán los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía, en las que se establecerán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo con indicación única y exclusivamente de:

a) El nivel al que se adscriben.

b) El número de puesto de trabajo y su denominación.

c) La unidad orgánica de la que dependen.

d) La sede o localidad en la que se ubique.

e) El empleo o categoría a la que se reserve su desempeño.

f) El sistema de provisión de puestos de trabajo mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

g) Las retribuciones complementarias.

h) Los puestos de segunda actividad que reglamentariamente se determinen.

i) Las modalidades de acceso.

La aprobación de la plantilla orgánica de la Policía Foral, así como sus modificaciones, corresponderá al Gobierno de Navarra y se publicará en el "Boletín Oficial de Navarra".

Se modifica por el art. único.29 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifican los apartados 3 y 4 en la redacción dada por la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, por la disposición adicional 35.1 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3430.

Se modifica por el art. único.14 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 73: #s6]

Sección 6.ª Situaciones administrativas

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[Bloque 74: #a46]

Artículo 46. Situaciones administrativas.

Las situaciones administrativas en que puedan hallarse los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, y los efectos de estas situaciones, se regirán por lo establecido en la normativa general reguladora del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley Foral.

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[Bloque 75: #a47]

Artículo 47. Segunda actividad.

1. La segunda actividad tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo de los Cuerpos de Policía de Navarra y permitir la adaptación de la carrera profesional a los cambios que se producen por el transcurso del tiempo o por disminución sobrevenida de las condiciones físicas o psíquicas.

2. Por razón de la edad, que en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán pasar a la situación administrativa de segunda actividad y ser destinados, antes de llegar a la jubilación, previa solicitud del interesado o, de oficio, en el caso de disminución de las capacidades físicas o psíquicas, a prestar servicios de segunda actividad:

a) Dentro del Cuerpo al que pertenezcan.

b) En otras Policías de Navarra, siempre que se hubieran suscrito los oportunos convenios de colaboración entre las Administraciones respectivas.

c) En puestos de trabajo de la misma Administración de la que dependan que estén relacionados directamente con la formación, políticas de seguridad u otras o con actividades de policía administrativa, en su sentido más amplio, en el ámbito de las competencias de dicha Administración, tales como labores auxiliares en la tramitación de expedientes sancionadores, tareas administrativas o ejecutivas, vigilancia, control, inspecciones y otras, siempre que sean adecuados a su nivel y conocimientos y requieran menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.

3. Las plantillas orgánicas deberán señalar los puestos susceptibles de ser adscritos a la situación de segunda actividad, por requerir un menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.

4. Reglamentariamente se determinarán las circunstancias y condiciones de la prestación de los servicios de segunda actividad, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el pase a esta situación.

5. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, en situación de segunda actividad, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y las de carácter personal que tuvieran reconocidas, además de las complementarias del puesto de trabajo que efectivamente ocupen.

No obstante, si el pase a la situación de segunda actividad se realizara de oficio por la Administración, por apreciar ésta una notoria disminución de las condiciones físicas o psíquicas del policía causadas por el desempeño de la profesión, y las retribuciones básicas y complementarias del nuevo puesto fueran inferiores a las que cobraba en el momento del pase, el funcionario tendrá derecho a percibir un complemento personal transitorio cuya cuantía será igual a la diferencia.

6. El período de tiempo que se permanezca en la situación de segunda actividad será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos, en el empleo que se poseía en el momento de producirse el paso a dicha situación.

7. El funcionario en la situación de segunda actividad no podrá participar en los procesos de promoción de empleo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.30 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.15 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 76: #a48]

Artículo 48. Declaración de disminución de condiciones físicas o psíquicas.

1. La disminución de condiciones físicas o psíquicas que impida el normal desarrollo del servicio será dictaminada, de oficio o a instancia de parte, por el Tribunal médico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Tribunal emitirá dictamen médico y lo elevará al órgano competente, para que adopte la resolución pertinente.

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[Bloque 77: #s7]

Sección 7.ª Derechos y deberes

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[Bloque 78: #a49]

Artículo 49. Régimen general y especialidades.

Los derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra serán los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la aplicación de esta ley foral y, en especial, las siguientes:

a) Deberán prometer o jurar el acatamiento a la Constitución, a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y a las leyes.

b) Deberán cumplir los deberes derivados de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo 4 de esta ley foral y disfrutarán de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Tendrán derecho, para la defensa de sus intereses, a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sobre libertad sindical.

d) El ejercicio del derecho de huelga se regirá por las disposiciones del Estado sobre su ejercicio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e) Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán la misma jornada laboral, en cómputo anual, y régimen horario que el establecido con carácter general para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La forma específica de disfrute de vacaciones, licencias y permisos se realizará según se determine reglamentariamente, incluyendo en aquellas todas las actividades inherentes a su cargo y serán análogas en cómputo y forma al resto de funcionarios.

A tal efecto se establecerán calendarios de trabajo por el órgano competente con anterioridad al inicio del año que podrán incluir la jornada en turnos, tanto diurnos como nocturnos, guardias localizadas y presenciales y el trabajo en días festivos y se les dará la publicidad suficiente.

Con carácter excepcional y por razones de emergencias y de protección civil, estos calendarios podrán ser modificados, de forma motivada, y con traslado por escrito a los interesados.

f) Tendrán derecho a una remuneración equitativa y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos siguientes.

g) Tendrán derecho a ser asistidos, representados y defendidos por profesionales pertenecientes a la Administración Pública de la que dependan, y a cargo de esta, en todas las actuaciones judiciales en las que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en tanto estas sean valoradas, en principio, como ajustadas a los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 4 de la presente ley foral.

Asimismo, este derecho se extenderá en la defensa jurídica de los intereses legítimos de los funcionarios o sus familiares en caso de fallecimiento por la comisión de un delito en que hubiera sido víctima por su condición de policía.

Excepcionalmente, si por la Administración Pública correspondiente no pudiese proveerse con medios propios el servicio, podrá autorizarse su provisión por medios externos a la misma y a cargo de aquella.

h) Tendrán derecho a ser beneficiarios del sistema de indemnizaciones que se determine reglamentariamente por los daños personales o materiales que puedan sufrir, siempre que dichos daños estén relacionados con su condición de policías.

i) Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tienen derecho a un reconocimiento médico anual.

j) Tendrán derecho a ser asistidos por letrado de su elección y a su cargo en el desarrollo de cuantas informaciones previas o expedientes disciplinarios hayan de comparecer.

k) El mantenimiento de las especiales condiciones de preparación física que requiere el ejercicio de la función policial, debidamente adaptado a la edad, será objeto de compensación económica o en tiempo, tal como se establece en la disposición adicional séptima.

Se modifica por el art. único.31 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se suprime la letra k) en la redacción dada por la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, por la disposición adicional 35.2 de la Ley 22/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3430.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 79: #a50]

Artículo 50. Retribuciones.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:

A. Retribuciones personales básicas:

a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.

b) Retribución correspondiente al grado.

c) Premio de antigüedad.

Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario.

B. Retribuciones complementarias:

a) Complemento específico.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Complemento de jefatura.

d) Complemento de turnicidad.

e) Complemento de prolongación de jornada.

f) Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.

Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.

C. Otras retribuciones:

a) Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.

b) Indemnización por la realización de viajes.

c) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.

d) Ayuda familiar, que contemplará los gastos ocasionados por la unidad familiar.

e) Compensación por horas extraordinarias; en horario nocturno o en día festivo; por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas; por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.

2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en el apartado 1 letra C del presente artículo se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente ley foral.

Se modifica por el art. único.32 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifica por el art. único.17 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 80: #a51]

Artículo 51. Retribuciones complementarias.

1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, y englobará los siguientes conceptos:

a) Incompatibilidad policial (35 por 100).

b) Especial Riesgo (10 por 100).

En los casos en los que el puesto lleve aparejada la dedicación exclusiva, el complemento específico será de un 65 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando dicho porcentaje el 10 por 100 de especial riesgo.

Ningún miembro de los Cuerpos de Policía de Navarra podrá percibir simultáneamente el complemento de incompatibilidad junto con el complemento de dedicación exclusiva.

La percepción del complemento de dedicación exclusiva conllevará la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios, la administración del patrimonio personal o familiar, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la participación ocasional en coloquios y programas, la colaboración y asistencia ocasional a cursos de carácter profesional y de otras actividades autorizadas.

La percepción del complemento de incompatibilidad conllevará la prohibición del ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.

2. El complemento de puesto de trabajo retribuirá el grado de dificultad, dedicación y responsabilidad, así como la singular preparación técnica exigida.

Asimismo, podrá retribuir económicamente el tiempo empleado en la preparación física.

La cuantía mínima a percibir en el Cuerpo de la Policía Foral será un porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente al nivel, desglosándose por empleos en la forma siguiente:

a) Policía: 6,45%.

b) Cabo: 17%.

c) Subinspector: 10%.

d) Inspector: 17%.

e) Comisario: 5%.

f) Comisario principal: 17%.

3. El complemento de Jefatura podrá retribuir aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño suponga una especial situación de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en plantilla orgánica, sin que la percepción correspondiente por tal concepto pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del nivel.

4. El personal que trabaje con régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global, percibirá una compensación económica del 6 por 100 del sueldo inicial de su grupo respectivo.

5. Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de prolongación de jornada a aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general. La cuantía de este concepto se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

6. El complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad resultará de aplicación en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 47.5 de la presente ley foral, en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

7. La cuantía máxima de las retribuciones complementarias dicho complemento no podrá exceder del 95 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. La diferencia máxima de retribución por este concepto entre diferentes puestos de trabajo del mismo empleo será del 7 por 100. Asimismo, el establecimiento del complemento de puesto de trabajo entre los distintos empleos de Policías respetará el índice de proporcionalidad establecido entre los niveles A, B y C en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, tomando como base para el nivel C el empleo de Policía, para el nivel B el empleo de Subinspector y para el nivel A el empleo de Comisario. Cuando haya más de un empleo dentro del mismo nivel, se establecerá una proporcionalidad entre los mismos, teniendo en cuenta para la misma los índices de proporcionalidad del empleo superior y del empleo inferior.

8. El Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Navarra, de conformidad con las disposiciones de esta ley foral.

Se modifica por el art. único.33 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 81: #a52]

Artículo 52. Residencia.

1. La residencia de los funcionarios de policía en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

2. En determinados supuestos debidamente justificados, la autoridad administrativa competente en materia de policía podrá exigir de forma motivada a los funcionarios policiales la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 82: #a53]

Artículo 53. Agentes de la autoridad.

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía de Navarra, tendrán a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Policías de Navarra, éstos tendrán, al efecto de su protección penal, la consideración de autoridad.

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[Bloque 83: #s8]

Sección 8.ª Reconocimientos, honores y recompensas

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[Bloque 84: #a54]

Artículo 54. Reconocimientos, honores y recompensas.

1. Los reconocimientos, honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria. En todo caso, las distinciones contemplarán diversos supuestos y, al menos, incluirán cuatro grupos:

a) Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes, muerte.

b) Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor; mutilaciones o heridas graves de las que no se derive incapacidad total.

c) Servicios de especial relevancia; especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas; trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.

d) Antigüedad en los Cuerpos de Policía de Navarra.

Se modifica por el art. único.19 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 85: #s9]

Sección 9.ª Derechos pasivos

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[Bloque 86: #a55]

Artículo 55. Derechos pasivos.

Los derechos pasivos de los funcionarios de los Cuerpos de Policía se sujetarán a las normas establecidas para los restantes funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

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[Bloque 87: #s10]

Sección 10.ª Representación, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo

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[Bloque 88: #a56]

Artículo 56. Régimen aplicable.

1. La representación, negociación colectiva y la participación en las condiciones de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido al efecto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. En el ámbito de Policía Foral se constituirá una Mesa Sectorial de negociación que actuará de acuerdo con lo establecido para las mismas en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifica por el art. único.20 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 89: #s11]

Sección 11.ª Régimen disciplinario

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[Bloque 90: #a57]

Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.

1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral.

2. La responsabilidad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el funcionario.

3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores jerárquicos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta grave o muy grave.

Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento.

4. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá con el cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.

La amnistía o el indulto de la sanción administrativa se concederán:

a) En la Administración de la Comunidad Foral y en los organismos públicos dependientes, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia.

b) En las entidades locales de Navarra, por el pleno de la corporación.

La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los acuerdos que los concedan.

5. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Se modifica por el art. único.34 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 91: #a58]

Artículo 58. Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción.

1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.

3. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

Se modifica por el art. único.35 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.21 de la Ley Foral 15/2010, de 25  de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 92: #a59]

Artículo 59. Faltas leves.

Serán faltas leves:

1. Las faltas repetidas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada, en número no superior a doce.

2. La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.

3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.

4. La incorrección en el trato con los ciudadanos, las autoridades, los superiores, los compañeros o los subordinados.

5. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios, cuando no constituya falta más grave.

6. No informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, excepto en caso de urgencia, así como no tramitar las mismas.

7. El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.

8. La vulneración de normas sobre uniforme y saludo.

9. Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.

10. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, de las credenciales profesionales u otros medios o recursos destinados a la función policial.

11. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.

12. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.

13. El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 4 de esta ley foral cuando no constituya falta grave o muy grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.

Se modifica por el art. único.36 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 93: #a60]

Artículo 60. Faltas graves.

Serán faltas graves:

1. Más de doce faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada.

2. Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número no superior a cinco en el período de un mes.

3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cinco ocasiones en el período de un mes.

4. La grave desconsideración con los ciudadanos, autoridades, superiores, compañeros o subordinados, en el ejercicio de sus funciones.

5. Causar, por negligencia inexcusable, graves daños en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.

6. El incumplimiento de las órdenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

7. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.

8. Originar o tomar parte en altercados durante el servicio.

9. El incumplimiento del deber del secreto profesional, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial.

10. Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta más grave.

11. Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio, desfigurados o tendenciosos, siempre que el hecho no merezca una calificación más grave.

12. La omisión de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto, relacionado con su competencia, que requiera su conocimiento o decisión urgente.

13. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso en acto de servicio o fuera de él, cuando no se produjesen daños materiales o personales.

14. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio y la misma no constituya infracción muy grave.

15. Los actos preparatorios de la insubordinación individual o colectiva.

16. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica, a las pertinentes comprobaciones técnicas.

17. La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior la ausencia.

18. La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento que afecte a la eficacia de los servicios u ocasione perjuicio a los ciudadanos.

19. El incumplimiento del régimen de incompatibilidades.

20. El extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, del arma reglamentaria.

21. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

22. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.

23. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta y perturben el eficaz funcionamiento de los servicios o produzcan perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.

24. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

25. No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario o exista causa justificada.

26. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.

27. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

28. Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.

29. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.

30. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.

Se modifica por el art. único.37 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifica por el art. único.23 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 94: #a61]

Artículo 61. Faltas muy graves.

Serán faltas muy graves:

1. Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a cinco, en el período de un mes.

2. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en un número superior a cinco ocasiones, en el período de un mes.

3. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio que lleve aparejada pena privativa de libertad superior a tres años.

4. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

5. Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados.

6. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

7. El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al régimen foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y las leyes.

8. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

9. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

10. El abuso de autoridad que cause grave daño a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

11. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando se hubieran producido daños materiales, personales o alarma pública.

12. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.

13. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

14. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.

15. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

16. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

17. El incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes, o para la seguridad pública.

Se modifica por el art. único.38 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifica por el art. único.24 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 95: #a62]

Artículo 62. Sanciones.

1. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) El apercibimiento.

b) La suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad.

2. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) El traslado forzoso a otro puesto de trabajo, sin cambio de localidad, sin que proceda indemnización por el mismo.

b) La suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad.

c) La suspensión de funciones hasta tres meses.

3. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones de tres meses a tres años.

b) La separación del servicio.

La suspensión de funciones supondrá para el funcionario sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición.

La separación del servicio supondrá la pérdida de la condición de funcionario.

4. El cumplimiento de las sanciones se realizará en la forma en que menos perjudique al sancionado. A estos efectos, la suspensión de empleo y sueldo se efectuará siguiendo la proporción de cuatro días de trabajo efectivo y uno libre de servicio.

5. No tendrá la consideración de sanción la deducción proporcional de las retribuciones por retrasos en la puntualidad o inasistencias injustificadas, procediéndose a ello directamente y en todo caso.

6. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.

7. Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta.

b) La perturbación que se haya podido producir en el normal funcionamiento de los servicios.

c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los ciudadanos.

d) La reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.

g) El historial profesional como circunstancia atenuante.

8. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves al mes.

Se modifica por el art. único.39 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 96: #a63]

Artículo 63. Reincidencia y cancelación de antecedentes.

1. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.

2. La cancelación se producirá de oficio transcurridos dos o cuatro años del cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio.

3. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará de oficio, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento.

4. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella.

Se modifica el apartado 4 por el art.único.25 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 97: #a64]

Artículo 64. Competencia para la incoación de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves corresponderá:

a) En la Policía Foral de Navarra, al Director General que se establezca en el Decreto Foral correspondiente.

b) En las Policías Locales, al Alcalde o Presidente de la entidad local.

2. La competencia para la imposición de sanciones graves y muy graves se sujetará a las siguientes reglas:

a) En la Policía Foral de Navarra, corresponderá al Gobierno de Navarra la competencia para la imposición de la sanción de separación del servicio, al Consejero competente la relativa a la imposición de las sanciones por faltas muy graves, y al Director General competente la relativa a la imposición de las sanciones por faltas graves.

b) En las Policías Locales, corresponderá en todos los casos la competencia al Alcalde o Presidente de la entidad local.

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[Bloque 98: #a65]

Artículo 65. Procedimiento para la imposición de faltas graves o muy graves.

1. El órgano competente para la incoación del expediente disciplinario por faltas graves o muy graves podrá acordar expresamente, como medidas cautelares y con carácter preventivo, la suspensión provisional o la adscripción provisional a otro puesto. Previamente a la adopción de la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado por un período de tres días hábiles. No obstante, en supuestos de extraordinaria urgencia o peligrosidad debidamente motivados, el Jefe o el Comisario Principal podrán retirar cautelarmente el arma y la credencial del funcionario, debiendo ser ratificada esta decisión por dicho órgano en un plazo no superior a tres días hábiles.

2. La suspensión provisional o la adscripción provisional a otro puesto podrán conllevar la pérdida provisional del arma, la credencial y el uniforme del funcionario expedientado o sometido a procesamiento, así como la prohibición de entrar a las dependencias del Cuerpo al que se pertenezca sin autorización.

La adscripción provisional a otro puesto, en todo caso, no conllevará cambio de localidad de destino ni pérdida retributiva alguna.

En el momento de resolver sobre el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del funcionario expedientado. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.

3. Estas medidas cautelares podrán acordarse, por un plazo de un mes, prorrogable por idénticos períodos, hasta un máximo de seis meses.

4. Los funcionarios en situación de suspensión provisional sólo tendrán derecho a percibir las retribuciones que les correspondan en concepto de sueldo inicial de su respectivo nivel, grado, premio por antigüedad y ayuda familiar. El tiempo de suspensión provisional se computará a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones. Si la suspensión provisional no fuese elevada a firme, se reconocerán al funcionario todos los derechos de los que hubiese sido privado.

5. Con carácter previo a la iniciación del expediente sancionador por faltas graves o muy graves, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario podrá ordenar la apertura de un período de información previa para el esclarecimiento de los hechos, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. La información previa podrá tener carácter reservado y su duración no superará el plazo de un mes, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por otro u otros plazos determinados. No se considerará iniciado el procedimiento sancionador por las actuaciones previas a que se refiere este apartado.

6. El procedimiento se iniciará por resolución del órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, bien por propia iniciativa o como consecuencia de moción razonada de los subordinados o de denuncia. No será tomada en consideración la simple denuncia de carácter anónimo, ni siquiera para llevar a cabo la información reservada potestativa mencionada anteriormente. La resolución por la que se inicie el expediente disciplinario designará el correspondiente instructor de las actuaciones y será notificada al presunto responsable de la infracción y al denunciante, si lo hubiera. El nombramiento de Instructor recaerá en un funcionario o contratado para cuya selección se le haya requerido título de licenciado en Derecho. En el caso de faltas presuntamente graves, podrá recaer también dicho nombramiento en un miembro del Cuerpo de Policía, que deberá aceptarlo salvo que concurra causa de abstención.

Tanto en las informaciones previas como en el procedimiento disciplinario, el funcionario podrá estar asistido de letrado y podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

En todo caso, y como primeras actuaciones, el Instructor procederá a tomar declaración al presunto inculpado, si apareciese determinado, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la moción razonada de los subordinados o de la denuncia que hubiera motivado la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración.

7. El Instructor redactará un pliego de cargos con propuesta de sanción, que será notificado al presunto responsable, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

En el pliego de cargos se hará constar, necesariamente, lo siguiente:

a) Identificación de las personas presuntamente responsables.

b) Los hechos imputados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones.

c) La infracción presuntamente cometida, con indicación del precepto o preceptos vulnerados.

d) La sanción que, en su caso, proceda.

e) El órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuye la competencia.

8. Si el expedientado reconociera voluntariamente su responsabilidad, el Instructor elevará el expediente al órgano competente, para su resolución, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general.

9. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, se practicarán de oficio o se admitirán, a propuesta del presunto responsable, cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y de las posibles responsabilidades, y sólo podrán declararse improcedentes las que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. El plazo del periodo probatorio no podrá ser superior a treinta días ni inferior a quince. No obstante, si el Instructor lo estimase necesario, podrá prorrogar, excepcionalmente y de forma motivada, dicho plazo. La apertura del periodo probatorio se notificará al funcionario contra el que se siga el procedimiento.

10. Transcurrido el plazo previsto para presentar alegaciones y, en su caso, practicadas las pruebas y previas las diligencias que se estimen necesarias, el Instructor, formulará propuesta de resolución. En la misma se fijarán con precisión los hechos, que deberán guardar relación con los que se hicieron constar en el pliego de cargos y con las pruebas practicadas, haciéndose una valoración jurídica de las mismas para determinar la falta cometida, señalándose al funcionario responsable. Igualmente se indicará la sanción que se estime procedente imponer o, en otro caso, se propondrá el archivo del expediente.

La referida propuesta se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar cuanto consideren conveniente para su defensa.

Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente a la correspondiente Comisión de Personal o, en su caso, al Delegado de Personal, al objeto de que, en el plazo de diez días, emitan el informe a que hace referencia el artículo 82.5.b) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez recibido el informe, o transcurrido el plazo sin haberse evacuado, el Instructor elevará el expediente al órgano que hubiese acordado la iniciación del procedimiento, a fin de que este, previo examen del expediente y realización, en su caso, de las actuaciones complementarias que considere oportunas, dicte la resolución que corresponda, si tuviese competencia para ello. En otro caso, dicho órgano lo remitirá al que fuese competente para la resolución del expediente.

11. El procedimiento disciplinario terminará con la resolución del órgano competente para imponer la sanción que corresponda. Dicha resolución, en la que deberán resolverse todas las cuestiones planteadas en el expediente, habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de los que hubieran servido de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

Asimismo, la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinar con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se imponga, haciendo expresa declaración en relación con las medidas provisionales que hubieran podido adoptarse durante la tramitación del procedimiento.

Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el funcionario inculpado, hará la declaración que corresponda en relación con las medidas provisionales.

12. El plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses, contados desde la fecha en que se adoptó la resolución por la que se incoó el expediente. Dicho plazo podrá ampliarse, como máximo, por otros seis.

Vencidos dichos plazos sin que se haya dictado la resolución que ponga fin al procedimiento se producirá su caducidad. No se producirá la caducidad si el expediente hubiera quedado paralizado por causa imputable al interesado.

Se modifica por el art. único.40 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifica por el art. único.26 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

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[Bloque 99: #a66]

Artículo 66. Faltas leves.

1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de faltas leves corresponderá:

a) En la Policía Foral de Navarra, al Jefe de la Policía Foral.

b) En las Policías Locales, al Jefe de la Policía Local.

2. Para la imposición de sanciones por faltas leves se estará al siguiente procedimiento abreviado:

Realizado por un funcionario un acto que, a juicio de un órgano competente, pudiera ser constitutivo de falta leve, este incoará un expediente sumario para la determinación de las responsabilidades disciplinarias a que pudiere haber lugar.

Si de la presunta realización del acto se hubiese tenido conocimiento por denuncia, el superior jerárquico, con carácter previo a la incoación del expediente, recabará, en el plazo de tres días, los datos complementarios y realizará las comprobaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de la denuncia y, en su caso, para la incoación del expediente.

El órgano competente que hubiese incoado el expediente formulará inmediatamente el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener los hechos imputados, la falta que se estime cometida, la responsabilidad del funcionario inculpado y la sanción prevista en esta ley foral para la falta de que se trate.

Del pliego de cargos se dará traslado al funcionario inculpado para que en plazo de cinco días alegue cuanto considere conveniente para su defensa y proponga las pruebas de que intente valerse.

Las diligencias de prueba que sean declaradas pertinentes por el órgano competente que hubiese incoado el expediente se practicarán en el plazo de cinco días. No obstante, si aquel lo estimare necesario, podrá prorrogar dicho plazo.

De no proponerse prueba, o practicada la que hubiese sido propuesta, el órgano competente dictará resolución en el plazo de tres días si tuviese competencia para imponer la sanción o, en otro caso, elevará el siguiente día hábil el expediente al órgano competente para ello, quien deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo indicado.

En todo lo no previsto expresamente en este capítulo, se aplicarán supletoriamente los preceptos contenidos en el procedimiento por faltas graves o muy graves.

Se modifica por el art. único.41 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. 2105/04951.

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[Bloque 100: #a67]

Artículo 67. Notificación y anotación.

La resolución o acto que ponga fin al expediente disciplinario se notificará al interesado y a los órganos administrativos que sean necesarios, y, en caso de ser sancionadora, se anotará en su expediente personal.

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[Bloque 101: #daprimera]

Disposición adicional primera. Adscripción de personal a la unidad orgánica de la Policía Foral de Navarra.

Siempre que lo justifiquen las necesidades del servicio, el órgano competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá adscribir a la unidad orgánica de la Policía Foral de Navarra personal que no reúna la condición de policía, designado libremente entre los funcionarios de esa Administración, para el ejercicio de funciones técnicas o apoyo administrativo o ejecutivo. Este personal dependerá del Jefe de la Policía Foral y, en su caso, de los demás mandos.

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[Bloque 102: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Reglamentos de organización de los Cuerpos de la Policía de las entidades locales.

Las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía elaborarán o, en su caso, adaptarán los respectivos reglamentos de organización en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.

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[Bloque 103: #datercera]

Disposición adicional tercera. Base de datos.

El Departamento competente mantendrá una base de datos actualizada de los medios humanos empleados por todas las Policías de Navarra.

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[Bloque 104: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos de Policía de Navarra lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que dicha aplicación no sea contraria a sus previsiones o principios generales.

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[Bloque 105: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Principio de reciprocidad en la promoción.

(Suprimida).

Se suprime por el art. único.42 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

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[Bloque 106: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Equiparación de Agentes municipales a Policías.

A los efectos previstos en los procedimientos de acceso a los empleos de Policía y Cabo de los Cuerpos de Policía de Navarra, previstos en los artículos 32 y 33 esta Ley Foral se considerarán equiparados a los Policías, los Agentes municipales que acrediten mediante la correspondiente certificación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.

Asimismo, será de aplicación a los agentes municipales lo dispuesto en esta ley foral en los artículos 4, 29, 30, 39 y 41, en las secciones 7.ª y 11.ª del capítulo III del título IV.

Se modifica por el art. único.43 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 107: #daseptima]

Disposición adicional séptima. Pruebas físicas.

La naturaleza de las funciones encomendadas a las Policías de Navarra y el adecuado desempeño de las mismas exigen que sus integrantes gocen de una forma física adecuada, cuya preparación debe ser atendida con cargo al tiempo de trabajo.

A efecto de compensación al esfuerzo personal que tal preparación exige, se aplicará a los miembros de la Policía Foral de Navarra que superen las correspondientes pruebas físicas una compensación horaria de 126 horas por año. A tal fin, en el último trimestre de cada año se convocarán las pruebas a las que se ha hecho referencia, conforme a lo dispuesto en los anexos de la presente ley foral. Asimismo, se habilitará una prueba de incidencias, en el mes de marzo del año siguiente al de la convocatoria principal, para aquellas personas que por causas excepcionales y justificadas, no pudieran realizarlas en los días establecidos inicialmente. El tiempo empleado por los miembros de la Policía Foral de Navarra en la realización de las pruebas físicas será considerado como trabajo efectivo.

Quienes por causa de accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o maternidad no puedan realizar las pruebas físicas generarán el derecho de disfrute de las horas correspondientes, en el caso de haber superado las pruebas físicas en la última convocatoria a la que pudieron presentarse previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional, por embarazo o maternidad.

Solo los miembros de la Policía Foral de Navarra que tuvieran compensación horaria podrán optar, con anterioridad al 1 de septiembre de cada año, por la compensación económica prevista en el artículo 51.2 de la presente ley foral.

La forma de la compensación económica por superación de las pruebas físicas deberá regularse reglamentariamente en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan. Mientras tanto, se retribuirán en la forma establecida en el artículo 19.3 del Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Aquellos Cuerpos de Policía de Navarra que no cuenten con compensación por superación de pruebas físicas podrán negociar en su ámbito respectivo su aplicación en los términos descritos en la presente disposición adicional y con los baremos establecidos en los anexos de la presente ley foral.

El resto de Cuerpos de Policía de Navarra que sí contasen con compensación por superación de pruebas físicas las mantendrán en las mismas condiciones en las que lo vengan haciendo hasta la entrada en vigor de esta ley foral.

Se modifica por el art. único.44 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se añade por el art. único.27 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 01/11/2010, en vigor a partir del 02/11/2010.

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[Bloque 108: #daoctava]

Disposición adicional octava. Procesos de ingreso y promoción.

En los procedimientos de ingreso a los distintos Cuerpos de Policía de Navarra, si a alguno de los aspirantes que estuviera en condición legal de ser admitido al curso de formación le fuese convalidado este, por ocupar plaza del mismo empleo en otra de las Administraciones Públicas de Navarra, esta última podrá solicitar que, una vez producida la elección de Cuerpo o Administración, se oferte la plaza vacante resultante al siguiente candidato en el orden de prelación, siendo este último admitido al curso de formación con la condición de funcionario en prácticas de la Administración por la que inicialmente ha optado el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso.

Una vez finalizado el curso de formación y producida la incorporación al Cuerpo de Policía elegido por el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso, la toma de posesión supondrá renuncia expresa al puesto de trabajo que se ostentaba hasta ese momento, quedando en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo. En tal caso, por la Administración en la que venía ocupando el puesto de trabajo que resulta vacante se procederá al nombramiento del aspirante incorporado al curso de formación en su sustitución para ocupar la misma.

En el caso de procedimientos de promoción entre distintos Cuerpos de Policía de Navarra, igualmente la incorporación a la Administración convocante supondrá la renuncia al puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha.

Se añade por el art. único.28 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Texto añadido, publicado el 01/11/2010, en vigor a partir del 02/11/2010.

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[Bloque 109: #danovena]

Disposición adicional novena. Retribuciones.

El resto de Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido en esta disposición adicional.

En cada Cuerpo de Policía de Navarra, el montante total de los complementos existentes en la actualidad para los distintos empleos de dicho Cuerpo deberá ser distribuido en su totalidad conforme al sistema de retribuciones aprobado en la presente ley foral sin que suponga aumento presupuestario en la partida de retribuciones de cada Administración y tendiendo a los complementos de puesto de trabajo mínimos marcados para la Policía Foral en el artículo 51.2 de esta ley foral en cada uno de los diferentes empleos existentes.

Al complemento de puesto de trabajo que resulte de la aplicación de esta distribución en los Cuerpos de Policía de Navarra se le podrá aplicar una bajada de hasta un 4 por 100, resultante de la subida del complemento específico del 41 por 100 actual al 45 por 100, para todos los Cuerpos de Policía de Navarra.

Las posibles diferencias máximas del 7 por 100 a las que hace referencia el artículo 51.2 deberán ser negociadas con los representantes sindicales y establecidas con posterioridad a la realización de un estudio de cada puesto de trabajo y sus peculiaridades y adaptadas a este sin que en la actualidad puedan suponer aumento del montante total.

Se modifica por el art. único.45 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se suprime en la redacción dada por la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, por la disposición adicional 35.3 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3430.

Se añade por el art. único.29 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 01/11/2010, en vigor a partir del 02/11/2010.

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[Bloque 110: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Procedimientos de provisión de vacantes.

Los procedimientos de ingreso y de provisión de vacantes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán rigiéndose con arreglo a la normativa por la que fueron convocados.

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[Bloque 111: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo de la Policía Foral de Navarra.

(Suprimida).

Se suprime por el art. único.30 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 112: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Expedientes disciplinarios.

Los expedientes disciplinarios en trámite a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regularán por las disposiciones anteriores, salvo que esta norma sea más beneficiosa.

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[Bloque 113: #dtcuaa]

Disposición transitoria cuarta. Convocatoria previa de vacantes resultantes en los procesos de selección del personal de Policía y homogeneización normativa para el personal de Bomberos.

Las Administraciones Públicas de Navarra que, contando con Cuerpo de Policía o con Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, dispongan en aquéllos de plazas vacantes que se incorporen a la oferta pública de empleo para su cobertura, podrán incluir en convocatoria pública, además de las anteriores, otras de naturaleza inferior dentro de sus respectivas estructuras jerárquicas, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de las vacantes resultantes de la cobertura de las plazas iniciales.

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[Bloque 114: #dtquinta]

Disposición transitoria quinta. Complemento de jefatura.

Los puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, tengan asignado en plantilla orgánica el complemento salarial de jefatura previsto en el artículo 20 del Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, continuarán percibiendo transitoriamente el citado complemento, hasta que por el órgano competente se proceda a la adecuación de la plantilla orgánica a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

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[Bloque 115: #dtsexta]

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de acceso a empleos.

En tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento previsto en el artículo 39, apartado 5, de esta Ley Foral, el acceso a los empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará conforme a las disposiciones aplicables con anterioridad a su entrada en vigor.

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[Bloque 116: #dtseptima]

Disposición transitoria séptima. Tabla de equivalencias.

Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley Foral pertenezcan a los Cuerpos de Policía de Navarra, quedarán integrados en los puestos y niveles establecidos en su artículo 42, según la siguiente correspondencia:

a) Comisario Principal: Oficial.

b) Comisario: Inspector.

c) Inspector: Subinspector.

d) Subinspector: Sargento.

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[Bloque 117: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral. En particular, quedan derogados:

a) El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

b) La disposición adicional sexta de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

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[Bloque 118: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. Sin perjuicio de las competencias de desarrollo reglamentario que en esta Ley Foral se atribuyen expresamente al Consejero competente por razón de la materia, el Gobierno de Navarra dictará las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de las disposiciones de esta Ley Foral.

2. Hasta la entrada en vigor de los reglamentos que desarrollan esta Ley Foral, continuarán siendo de aplicación los vigentes dictados con anterioridad, en todo lo que no se oponga a ésta.

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[Bloque 119: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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[Bloque 120: #firma]

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de marzo de 2007.

El Presidente del Gobierno de Navarra,

Miguel Sanz Sesma.

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[Bloque 121: #ani]

ANEXO I

Pruebas físicas

Dada la importancia que supone la condición física para el desempeño de las funciones de Policía Foral, se han establecido 18 jornadas de compensación anuales con el fin de devolver parte del tiempo empleado por el agente para su preparación física.

El objeto de dichas pruebas no es otro que el de valorar la condición física general del policía y a partir de ahí mantenerla o mejorarla si es preciso, para lo cual se han elaborado cuatro tablas, diferenciadas según la edad y puntuación, relacionadas con las correspondientes pruebas deportivas que a continuación se detallan.

Potencia de tren inferior (Salto vertical).

Potencia de tren superior (Flexiones de brazo).

Resistencia aeróbica (3.000 metros lisos) o (Test de Ruffier).

Resistencia anaeróbica (50 metros lanzados).

Para poder superar dichas pruebas físicas será necesario lograr un total de 42 puntos de los 100 posibles, no siendo necesario llegar a un mínimo en cada una de ellas. La puntuación final se obtendrá de la suma de los resultados.

Ya que en las tablas no se diferencia entre hombres y mujeres, estas deberán encuadrarse en el tercer grupo de edad inmediatamente superior. Como ejemplo diremos que si una ejecutante tiene 20 años deberá ser puntuada en el grupo de edad de 28 a 30 años.

Salto vertical

Posición inicial: de pie, con los pies juntos bajo el aparato-pizarra, con los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba (línea de hombros en el mismo plano horizontal), marcar la altura con el extremo de los dedos del brazo más próximo a la pizarra-aparato, impregnados de tiza.

Ejecución: se realizará, mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los dos pies. Se anotará el mejor de los dos intentos consecutivos.

Será válida cualquier forma de medida similar que se considere más adecuada.

Flexiones de brazos

Posición inicial: situado el ejecutante en el suelo echado boca abajo, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos perpendiculares al suelo.

Ejecución: desde esta posición se realizarán todas las flexiones-extensiones de brazos posibles sin tiempo límite, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque la barbilla con el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación y tomándose como válida toda flexión-extensión de brazo que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta a la barbilla, punta de los pies y manos. Se podrá descansar hasta un máximo de cinco segundos en posición de salida (brazos estirados).

La zona de contacto de la barbilla con el suelo puede almohadillarse con grosor máximo de 6 centímetros.

50 metros lanzados

Posición inicial: el ejecutante detrás de la línea que dista 60 metros de la llegada. El momento de la salida será libre y a la velocidad que se desee.

Ejecución: el cronómetro se pondrá en marcha manualmente por el cronometrador al llegar al punto de referencia situado a 50 metros de la llegada, es decir, a los 10 metros de la salida. Hay que cubrir la distancia de 50 metros en el menor tiempo posible. El cronómetro se detendrá manualmente al sobrepasar la línea de llegada. Con esta prueba se pretende evaluar la resistencia anaeróbica y tratar de evitar las salidas falsas, las escapadas, la mejora técnica de salida, etc.

3000 metros lisos

Posición inicial: de pie detrás de la línea de salida.

Ejecución: el cronometrador ordenará «listo»... «ya», y a esta señal los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar los tres mil metros en el menor tiempo posible.

Test de Ruffier

Posición inicial: el ejecutante, provisto de un pulsómetro, se coloca de pie, con las piernas separadas a la anchura de los hombros. Los brazos pueden ir cruzados por delante, o extendidos al frente, o las manos apoyadas en las caderas.

Ejecución: a la voz de «ya» se deben realizar 30 semisentadillas (flexión-extensión de rodillas a 90o) en 45 segundos, a ritmo constante, manteniendo una posición equilibrada.

Se realizan tres tomas de pulso.

P1. Toma de pulso, instantes antes de la prueba.

P2. Toma de pulso nada más acabar la prueba.

P3. Toma de pulso al minuto de acabar la prueba.

Se aplica la siguiente fórmula.

Índice =

P1 + P2 + P3 – 200

10

Se añade por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951. en relación con la redacción dada a la disposición adicional 7

Texto añadido, publicado el 15/04/2015, en vigor a partir del 16/04/2015.

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[Bloque 122: #anii]

ANEXO II

Tabla de salto vertical

Edad/puntos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

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20

21

22

23

24

25

18 a 21

30

31

32

33

34

35

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39

41

43

45

47

49

51

53

55

57

60

63

66

69

70

71

22 a 24

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

41

43

45

47

49

51

53

55

57

60

63

66

69

70

25 a 27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

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41

43

45

47

49

51

53

55

57

60

63

66

69

28 a 30

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

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41

43

45

47

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51

53

55

57

60

63

66

31 a 33

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

41

43

45

47

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51

53

55

57

60

63

34 a 36

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

41

43

45

47

50

52

54

56

58

60

37 a 39

24

25

26

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28

29

30

31

32

33

34

35

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38

39

41

43

45

47

50

52

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56

58

40 a 42

23

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25

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27

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29

30

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38

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41

43

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43 a 45

21

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23

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41

43

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50

52

54

46 a 48

20

21

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27

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29

30

31

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33

34

35

36

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39

41

43

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47

50

52

49 a 51

17

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19

20

21

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23

24

25

27

29

30

31

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34

35

36

37

39

41

43

45

47

50

52 a 54

15

16

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20

21

22

23

25

27

29

30

31

32

33

34

35

36

37

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41

43

45

47

55 a 59

13

14

15

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17

18

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20

21

23

25

27

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30

31

32

33

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35

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37

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41

43

45

60 a 64

12

13

14

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16

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18

19

20

21

23

25

27

28

29

30

31

32

33

34

35

37

39

41

43

Los valores de la tabla son en centímetros.

Tabla de flexiones de brazos

Edad/puntos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

18 a 21

9

10

12

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16

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20

22

24

26

28

30

32

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36

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40

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44

46

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50

52

54

22 a 24

8

9

10

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22

24

26

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30

32

34

36

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40

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44

46

48

50

52

25 a 27

7

8

10

11

12

13

14

16

18

20

22

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36

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40

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44

46

48

50

28 a 30

7

8

9

10

11

12

13

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18

20

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26

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30

32

34

36

38

40

42

44

46

48

31 a 33

6

7

8

9

10

11

12

14

15

16

17

19

20

22

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26

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40

42

44

34 a 36

6

7

8

9

10

11

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20

21

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26

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29

30

32

33

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36

38

37 a 39

5

6

7

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28

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40 a 42

4

5

6

7

8

9

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15

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20

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22

23

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25

26

27

28

43 a 45

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

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15

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26

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46 a 48

2

3

4

5

6

7

8

9

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20

21

22

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24

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26

49 a 51

1

2

3

4

 

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

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16

17

18

19

20

21

22

23

24

52 a 54

1

2

3

 

4

5

 

6

 

7

8

9

10

11

12

13

14

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16

17

18

19

20

21

22

55 a 59

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

7

8

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10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

60 a 64

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

7

 

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

La tabla se da en número de veces que hay que flexionar los brazos.

Tabla de 50 metros lanzados

Edad/puntos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

18 a 21

9"3

9"2

9"1

9"

8"8

8"6

8"4

8"2

8"

7"8

7"6

7"5

7"3

7"1

7"

6"9

6"8

6"7

6"6

6"5

6"4

6"3

6"2

6"1

6"

22 a 24

9"4

9"3

9"2

9"1

9"

8"8

8"6

8"4

8"2

8"

7"8

7"6

7"5

7"3

7"1

7"

6"9

6"8

6"7

6"6

6"5

6"4

6"3

6"2

6"1

25 a 27

9"5

9"4

9"3

9"2

9"1

9"

8"8

8"6

8"4

8"2

8"

7"8

7"6

7"5

7"3

7"1

7"

6"9

6"8

6"7

6"6

6"5

6"4

6"3

6"2

28 a 30

9"6

9"5

9"4

9"3

9"2

9"1

9"

8"8

8"6

8"4

8"2

8"

7"8

7"6

7"5

7"3

7"1

7"

6"9

6"8

6"7

6"6

6"5

6"4

6"3

31 a 33

9"7

9"6

9"5

9"4

9"3

9"2

9"1

9"

8"8

8"6

8"4

8"2

8"

7"8

7"6

7"5

7"3

7"1

7"

6"9

6"8

6"7

6"6

6"5

6"4

34 a 36

9"8

9"7

9"6

9"5

9"4

9"3

9"2

9"1

9"

8"8

8"6

8"4

8"2

8"

7"8

7"6

7"5

7"3

7"1

7"

6"9

6"8

6"7

6"6

6"5

37 a 39

9"9

9"8

9"7

9"6

9"5

9"4

9"3

9"2

9"1

9"

8"8

8"7

8"6

8"3

8"1

7"9

7"7

7"5

7"3

7"1

7"

6"9

6"8

6"7

6"6

40 a 42

10"1

10"

9"9

9"8

9"7

9"6

9"5

9"4

9"3

9"2

9"1

9"

8"8

8"7

8"5

8"3

8"1

7"9

7"7

7"5

7"3

7"1

7"

6"9

6"8

43 a 45

10"4

10"3

10"2

10"1

10"

9"9

9"8

9"7

9"6

9"5

9"4

9"3

9"2

9"1

9"

8"8

8"7

8"5

8"3

8"1

7"9

7"7

7"5

7"3

7"1

46 a 48

10"8

10"7

10"6

10"5

10"4

10"3

10"2

10"1

10"

9"9

9"8

9"7

9"6

9"5

9"4

9"3

9"2

9"1

9"

8"8

8"7

8"5

8"3

8"1

7"9

49 a 51

11"3

11"2

11"1

11"

10"9

10"8

10"7

10"6

10"5

10"4

10"3

10"2

10"1

10"

9"8

9"7

9"6

9"5

9"4

9"3

9"2

9"

8"8

8"6

8"4

52 a 54

11"8

11"7

11"6

11"5

11"4

11"3

11"2

11"1

11"

10"9

10"8

10"7

10"6

10"5

10"4

10"3

10"1

10"

9"9

9"8

9"7

9"5

9"3

9"1

9"

55 a 59

12"5

12"4

12"3

12"2

12"1

12"

11"9

11"8

11"7

11"6

11"5

11"4

11"3

11"2

11"1

11"

10"9

10"7

10"5

10"4

10"3

10"2

10"

9"8

9"7

60 a 64

13"2

13"1

13"

12"9

12"8

12"7

12"6

12"5

12"4

12"3

12"2

12"

11"8

11"7

11"6

11"5

11"4

11"2

11"

10"9

10"8

10"7

10"5

10"3

10"2

La tabla se da en segundos y décimas.

Tabla de 3000 metros

Edad/puntos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

18 a 21

16'40

16'20

16'

15'40

15'20

15'

14'45

14'30

14'15

14'

13'45

13'30

13'15

13'

12'45

12'30

12'15

12'

11'45

11'30

11'15

11'

10'45

10'30

10'15

22 a 24

17'

16'40

16'20

16'

15'40

15'20

15'

14'45

14'30

14'15

14'

13'45

13'30

13'15

13'

12'45

12'30

12'15

12'

11'45

11'30

11'15

11'

10'45

10'30

25 a 27

17'30

17'15

17'

16'40

16'20

16'

15'40

15'20

15'

14'45

14'30

14'15

14'

13'45

13'30

13'15

13'

12'45

12'30

12'15

12'

11'45

11'30

11'15

11'

28 a 30

17'45

17'30

17'15

17'

16'40

16'20

16'

15'40

15'20

15'

14'45

14'30

14'15

14'

13'45

13'30

13'15

13'

12'45

12'30

12'15

12'

11'45

11'30

11'15

31 a 33

18'

17'45

17'30

17'15

17'

16'40

16'20

16'

15'40

15'20

15'

14'45

14'30

14'15

14'

13'45

13'30

13'15

13'

12'45

12'30

12'15

12'

11'45

11'30

34 a 36

18'10

18'

17'45

17'30

17'15

17'

16'40

16'20

16'

15'40

15'20

15'

14'45

14'30

14'15

14'

13'45

13'30

13'15

13'

12'45

12'30

12'15

12'

11'45

37 a 39

18'30

18'20

18'10

18'

17'45

17'30

17'15

17'

16'45

16'30

16'15

16'

15'40

15'20

15'

14'45

14'30

14'15

14'

13'45

13'30

13'15

13'

12'45

12'30

40 a 42

18'50

18'40

18'30

18'20

18'10

18'

17'45

17'30

17'15

17'

16'45

16'30

16'15

16'

15'40

15'20

15'

14'45

14'30

14'15

14'

13'45

13'30

13'15

13'

43 a 45

19'10

19'

18'50

18'40

18'30

18'20

18'10

18'

17'45

17'30

17'15

17'

16'45

16'30

16'15

16'

15'40

15'20

15'

14'45

14'30

14'15

14'

13'45

13'30

46 a 48

19'30

19'20

19'10

19'

18'50

18'40

18'30

18'20

18'10

18'

17'45

17'30

17'15

17'

16'45

16'30

16'15

16'

15'45

15'30

15'15

15'

14'45

14'30

14'15

49 a 51

20'30

20'20

20'10

20'

19'50

19'40

19'30

19'20

19'10

19'

18'50

18'40

18'30

18'15

18'

17'45

17'30

17'15

17'

16'45

16'30

16'15

16'

15'45

15'30

52 a 54

21'30

21'20

21'10

21'

20'50

20'40

20'30

20'20

20'10

20'

19'50

19'40

19'30

19'15

19'

18'45

18'30

18'15

18'

17'45

17'30

17'15

17'

16'45

16'30

55 a 59

22'30

22'20

22'10

22'

21'50

21'40

21'30

21'20

21'10

21'

20'50

20'40

20'30

20'15

20'

19'45

19'30

19'15

19'

18'45

18'30

18'15

18'

17'45

17'30

60 a 64

23'30

23'20

23'10

23'

22'50

22'40

22'30

22'20

22'10

22'

21'50

21'40

21'30

21'15

21'

20'45

20'30

20'15

20'

19'45

19'30

19'15

19'

18'45

18'30

La tabla se da en minutos y segundos.

Tabla de test de ruffier

Edad/puntos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

55 a 59

24

24

23

22

21

20

18

16

14

12

10

9

8

7

6

5

4

3

2,5

2

1,65

1,2

0,8

0,4

0

60 a 64

25

25

24

23

22

21

20

18

16

14

12

10

9

8

7

6

5

4

3

2,5

2

1,5

1

0,5

0

Se realizan tres tomas de pulso:

P1. Toma de pulso instantes antes de la prueba.

P2. Toma de pulso nada más acabar la prueba.

P3. Toma de pulso al minuto de acabar la prueba.

Se aplica la siguiente fórmula:

Índice

=

P1 + P2 + P3 – 200

10

Se añade por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951. en relación con la redacción dada a la disposición adicional 7

Texto añadido, publicado el 15/04/2015, en vigor a partir del 16/04/2015.

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