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Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 03/07/2008.
Entrada en vigor:
04/07/2008
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/06/13/987/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/07/2008»


[Bloque 1: #pr]

En los últimos años, la evolución del sector porcino español ha conducido a un proceso importante de intensificación en los sistemas de producción, que ha permitido mejorar el rendimiento de las explotaciones de porcino y lograr una competitividad en constante aumento.

Sin embargo, este desarrollo es inseparable de un incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas, que se revela como el principal factor limitante del crecimiento de este sector. Los estiércoles resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógeno y de fósforo asimilable en las superficies agrícolas.

El desarrollo de políticas tanto a nivel nacional como comunitario, en materia de protección medioambiental y el impulso de prácticas agrarias compatibles con el entorno natural, son el reflejo de una preocupación social creciente por la conservación y sostenibilidad del medio ambiente.

En este sentido, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, recoge una serie de exigencias en materia de utilización de estiércoles y establece los procedimientos para su gestión, con el fin de ofrecer suficientes garantías medioambientales.

Dentro de este contexto, se hace fundamental favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones innovadoras a los actuales problemas de eliminación de purines de las explotaciones porcinas, facilitando su valorización para diferentes usos.

La volatilización procedente de los estiércoles en las explotaciones de porcino, el abuso de la fertilización nitrogenada y la aplicación inadecuada de los estiércoles en el campo, contribuyen de manera importante a la emisión de contaminantes como el amoniaco. Los techos de emisión de este compuesto, determinados por la Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, ponen en evidencia la necesidad de implementar medidas que reduzcan la volatilización de sustancias nitrogenadas en la aplicación de fertilizantes.

Por otro lado, la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia (Horizonte 2007-2012-2020) define el marco de actuación que deben abordar las Administraciones Públicas de España para asegurar el cumplimiento por parte de nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto. No obstante, la Estrategia necesita contar con diversos instrumentos adicionales que permitan asegurar su efectividad en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los plazos requeridos.

Con este fin, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha establecido una serie de medidas, con el objetivo común de reducir las emisiones de contaminantes, a fin de cumplir los compromisos adquiridos en el marco internacional. En este contexto, el apoyo para determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las deyecciones porcinas supone un complemento de otros instrumentos implementados.

De esta forma, el impulso de distintas actividades, como el empleo de abonos aplicados mediante técnicas que favorezcan la incorporación adecuada de purines al suelo, contribuirán a alcanzar los objetivos de reducción de emisiones así como a mejorar la calidad de los abonos.

Las medidas se establecerán sin perjuicio de lo establecido en los Programas de Desarrollo Rural aprobados por las distintas comunidades autónomas, y serán compatibles con las líneas de ayudas que dichos Programas establezcan.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 20072013 (2006/C 319/01), publicadas en el «DOUE» C 319 de 27 de diciembre de 2006, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.

Dado el carácter marcadamente coyuntural y técnico de estas ayudas se considera ajustada su adopción mediante real decreto.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2008,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ar]

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medioambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen un enfoque integral de valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, mediante:

a) La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.

b) El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, incluidos proyectos pilotos o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.

2. Podrán ser objeto de financiación las inversiones en activos materiales llevadas a cabo en el marco de los proyectos de gestión de purines presentados, según se establece en el artículo 4.

3. La adaptación de las explotaciones para cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria vigente con respecto a las explotaciones porcinas en materia de medioambiente, y otras materias relacionadas como la sanidad o el bienestar de los animales, no será en ningún caso subvencionable.

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[Bloque 3: #ar-2]

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 2 del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

2. Además se entenderá como:

a) Purín o estiércol liquido: todo excremento u orina de animales de la especie porcina, con o sin cama, el agua de lavado y restos de piensos, en proceso de cambio biológico, que son valorizados directamente en el marco de las explotaciones agrarias.

b) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y, en su caso, el tratamiento previo de los purines, incluida la vigilancia de estas actividades.

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[Bloque 4: #ar-3]

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el anexo I.

Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

2. La asociación, organización, agrupación o figura equivalente solicitante, así como las explotaciones de porcino integrantes, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No tener la consideración de empresas en crisis.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que deberá acreditarse mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán:

a) Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

b) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

c) Disponer de las instalaciones de almacenamiento de purines necesarias y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas.

d) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

4. En el caso de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán:

a) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente.

b) Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno. Deberán tenerse en cuenta las necesidades en función del uso del terreno, así como otros posibles aportes recibidos.

c) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

5. Cuando proceda, en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán respetar los criterios de buenas prácticas agronómicas en la gestión que realicen de los purines.

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[Bloque 5: #ar-4]

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de financiación las siguientes actividades dentro del proyecto conjunto de gestión de purines:

a) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.

b) Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.

2. No será subvencionable el secado térmico de purines.

3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, y podrán concederse a proyectos de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 6: #ar-5]

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el solicitante vaya a llevar a cabo la actividad, y en la que se encuentre publicada la correspondiente convocatoria de ayudas a la gestión de deyecciones porcinas. En el caso de que los proyectos integren explotaciones agrarias ubicadas en diferentes comunidades autónomas, las solicitudes se presentarán en aquella en la que se localice un mayor número de explotaciones porcinas integradas en el proyecto propuesto.

2. Deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Proyecto de gestión de purines, con el contenido mínimo recogido en el anexo I.

b) Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante y, en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.

c) Documentación justificativa de la condición de PYME de las explotaciones de porcino integrantes y de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

d) En el caso de tratarse de ayudas destinadas a proyectos pilotos, enmarcados en la línea 1.b) del artículo 4 declaración del beneficiario en la que se exprese claramente que conoce y acepta que los resultados del proyecto piloto serán puestos en conocimiento del público, al menos en Internet, en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias y, en todo caso, durante el primer semestre de cada año.

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[Bloque 7: #ar-6]

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:

a) El 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i) ii) y iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) El 60 por ciento en otras regiones.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los umbrales máximos de ayuda mencionados en el apartado anterior.

3. La cuantía máxima de la ayuda aportada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no podrá superar los 200.000 euros para cada una de las solicitudes aprobadas.

4. El importe máximo de la financiación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para las ayudas derivadas de la aplicación de este real decreto, será de dos millones de euros anuales.

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[Bloque 8: #ar-7]

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión de las ayudas.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 5. Uno. B del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (hasta 5 puntos, en función del número de explotaciones del proyecto ubicadas en zonas vulnerables).

b) Proyectos que integren un mayor número total de animales o con mayor valor de capacidad productiva, como suma total de las explotaciones, expresada en UGM (Unidad Ganadera Mayor), de acuerdo con la tabla de equivalencias recogida en el anexo II, (hasta 5 puntos, en función de la gradación que establezca cada comunidad autónoma).

c) Proyectos que integren un mayor número de explotaciones (hasta 5 puntos, en función de la gradación que establezca cada comunidad autónoma).

d) Programas que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces (hasta 5 puntos)

Además cada comunidad autónoma dispondrá de hasta 5 puntos para valorar los criterios que considere complementarios a los criterios mencionados en este apartado.

2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se aplicará como orden de prioridad el establecido en el apartado 1.

3. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

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[Bloque 9: #ar-8]

Artículo 8. Instrucción, resolución y pago.

1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud instruirán el procedimiento y resolverán motivadamente y notificarán en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior a seis meses desde la publicación de la convocatoria de las ayudas.

2. Asimismo corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida, según se establece en el artículo 13, y la realización de los controles administrativos y sobre el terreno.

3. Podrán efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías para el caso de pagos anticipados, en la forma y condiciones previstas al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

4. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

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[Bloque 10: #ar-9]

Artículo 9. Distribución territorial de las ayudas.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a las comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra dado su régimen específico de financiación, las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas en este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Para cada ejercicio se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de los fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad autónoma.

3. Si la subvención regulada en este real decreto resultare suprimida, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio presupuestario anterior a aquel en que se suprime la subvención, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

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[Bloque 11: #ar-10]

Artículo 10. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

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[Bloque 12: #ar-11]

Artículo 11. Deber de información.

Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 1 de marzo de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas el año anterior.

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[Bloque 13: #ar-12]

Artículo 12. Justificación del cumplimiento.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y forma que establezca la administración competente. En el caso de facturas acreditativas de la inversión o gasto realizados en el marco de los proyectos aprobados, deberán estar emitidas a nombre de la asociación, organización, agrupación de titulares de explotaciones porcinas u otras figuras equivalentes, beneficiaria de la ayuda.

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[Bloque 14: #ar-13]

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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[Bloque 15: #ar-14]

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en particular el incumplimiento de la legislación básica en materia de medioambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 16: #da]

Disposición adicional única. Coordinación de controles.

En caso de que las explotaciones de porcino o las explotaciones agrarias integrantes del proyecto de gestión de purines radiquen en más de una comunidad autónoma, las autoridades competentes de que se trate establecerán los mecanismos de coordinación oportunos para la correcta verificación de la justificación del cumplimiento de las subvenciones.

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[Bloque 17: #dt]

Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes en 2008.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a 2008 será de tres meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 18: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

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[Bloque 19: #df-2]

Disposición final segunda. Condición suspensiva.

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de las ayudas reguladas en este real decreto quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

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[Bloque 20: #df-3]

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para modificar el plazo máximo de presentación de las solicitudes previsto en el artículo 5.

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[Bloque 21: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 22: #fi]

Dado en Madrid, el 13 de junio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

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[Bloque 23: #ai]

ANEXO I

Proyecto de gestión de purines

A) Elementos comunes

Los solicitantes que opten a las ayudas contempladas en el presente real decreto, deberán elaborar un proyecto de gestión, en el que se recojan al menos los siguientes elementos:

1. Datos del solicitante: nacionalidad, razón social, NIF, sede social, datos personales (nombre y apellidos y NIF) del representante.

2. Justificación del proyecto.

3. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones porcinas integradas en el programa, incluyendo, para cada una de ellas:

a) Código de identificación de la explotación asignada por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b) Datos del titular de la explotación: apellidos y nombre o razón social, número o código de identificación fiscal (NIF o CIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono.

c) Descripción de los equipamientos previstos para el almacenamiento de purines

d) Producción anual de purines, según la tabla recogida en el anexo II.

4. La suma de los censos o valor de capacidad productiva, expresada en UGM (Unidad Ganadera Mayor), de acuerdo con la tabla de equivalencias recogida en el anexo II, de todas las explotaciones integrantes.

5. Producción anual de purín en volumen total de las explotaciones integrantes.

6. Cantidad de purines destinados a los distintos usos, incluyendo la descripción del sistema de seguimiento y registro.

7. Explicación detallada del proyecto, incluyendo calendario previsto de realización de actividades.

8. Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes, de acuerdo con la documentación señalada en el apartado 2.b) del artículo 5 y medidas aplicables en caso de incumplimiento.

9. Presupuesto detallado del proyecto.

B) Elementos adicionales

1. Cuando los proyectos incluyan planes de reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de purines como fertilizante.

En este caso, además de los elementos señalados en el apartado A) del presente anexo, los proyectos de gestión deberán incluir:

I. Un plan de valorización agrícola basado en los códigos de buenas prácticas agrarias y demás normativa de aplicación, que esté adaptado a las características particulares de los purines producidos y las necesidades de los cultivos. Se deberá detallar los siguientes datos relativos a la superficie agrícola a fertilizar:

a) Código de identificación de la explotación agraria.

b) Datos del titular de la explotación agraria: nacionalidad, apellidos y nombre o razón social, número o código de identificación fiscal (NIF o CIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono.

c) Ubicación de las parcelas, indicando municipio, zona, polígono y parcela con la superficie total de cada una de ellas.

d) Dimensión de la superficie a utilizar (hectáreas) en cada parcela y cultivos correspondientes.

e) Características del terreno de cada parcela.

f) Necesidades de los cultivos y época de aplicación

g) Cálculo, por parcela, de los aportes de nitrógeno al terreno en base a purín de porcino, calculado de acuerdo con el anexo II.

II. Sistema de seguimiento y registro que permita conocer el destino de todos los purines aplicados al terreno (lugar, dosis y momento de aplicación).

III. Descripción del método de aplicación de los estiércoles y su efecto en la reducción de contaminación.

2. Cuando los proyectos incluyan otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas.

En este caso, además de los elementos señalados en el apartado A) y, en su caso, en el apartado B)1 del presente anexo, los proyectos de gestión deberán contemplar:

1. Explicación del carácter novedoso del proyecto y de su interés público.

2. En caso de tratarse de un proyecto piloto, señalar su duración, debidamente justificada.

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[Bloque 24: #ai-2]

ANEXO II

Producción de purín y equivalencias en UGM de los distintos tipos de ganado porcino

Ganado Distribución

Purín

(litros/día)

Purín

(m3/año)

Nitrógeno Equivalencia en UGM

kg

año

N

plaza

Porcino. Cerda en ciclo cerrado *. 48,63 17,75 67,17 0,96
Cerda con lechones destete (0-6 kg). 13,97 5,18 15,28 0,25
Cerda con lechones hasta 20 kg. 16,77 6,12 18,98 0,3
Lechones de 6/20 kg. 1,12 0,41 1,88 0,02
Cerdo de 20 a 50 kg. 4,93 1,88 6,31 0,1
Cerdo de 50 a 100 kg. 6,85 2,58 8,05 0,14
Cerdo de 20 a 100 kg. 5,89 2,15 7,25 0,12
Verracos. 14,88 5,11 15,93 0,3

* Incluye madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.

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