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[Disposición derogada]
El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, en su artículo 14 encomienda al Ministerio de Cultura el mismo ámbito competencial que ha venido desarrollando el Departamento desde su creación mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Con la finalidad de profundizar en un mejor desarrollo de dichas competencias el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, ha creado la Dirección General de Política e Industrias Culturales, suprimiendo la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, con el objeto de atribuirle funciones de impulso y fomento de las industrias del sector, necesariamente complementadas por el desarrollo de las competencias en materia de fundaciones y de propiedad intelectual que viene ejerciendo el Departamento.
Procede ahora desarrollar dicha estructura mediante este real decreto, en el que se determinan los órganos directivos del Ministerio de Cultura hasta el nivel de Subdirección General y quedan definidas las competencias de cada uno de estos órganos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,
1. El Ministerio de Cultura es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.
En particular, le corresponden la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes plásticas y audiovisuales; el fomento del libro y la lectura, el estímulo a la creación literaria y la promoción, la protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales; la modernización y gestión de las instituciones culturales de la Administración general del estado y, en particular, de los museos y archivos de titularidad estatal; la promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo; la promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición; la promoción de industrias culturales, la defensa y protección de la propiedad intelectual y el protectorado y la promoción de las fundaciones culturales; el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las relaciones internacionales en materia de cultura, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Cultura, bajo. la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de la Subsecretaría de Cultura, órgano directivo del que dependen los siguientes órganos con rango de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Política e Industrias Culturales.
c) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
d) La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, conforme a la estructura prevista en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Se adscriben al Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría, los organismos autónomos Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. El Ministro de Cultura ostenta la presidencia de los citados organismos autónomos.
6. Asimismo, el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, se adscribe al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia.
7. El organismo público Museo Nacional del Prado está adscrito al Ministerio de Cultura a través del Ministro, que ostenta su presidencia, tal y como dispone el artículo 1.2 de la Ley 46/2003, de 25 noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
1. La Subsecretaría de Cultura ostenta la representación ordinaria del Ministerio, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración de los planes de actuación del Departamento.
b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos Públicos.
c) Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
d) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
e) Realizar la gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la habilitación de personal, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales.
f) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de la Subsecretaría.
g) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Ministerio, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de aquellos.
h) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias; el seguimiento del presupuesto y, en general, aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
i) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y sus organismos públicos y, en particular, la tramitación de las solicitudes de ayuda, la certificación de los gastos a efectos de retornos comunitarios y las funciones de interlocución en los requerimientos de información comunitaria.
j) El régimen interior de los servicios generales del departamento y el equipamiento de las unidades administrativas; la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios; los suministros, y el registro general.
k) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, las competencias relativas a la pagaduría, sin perjuicio de la existencia de cajas pagadoras propias en las unidades administrativas que lo requieran, la gestión de la unidad central de caja del departamento, la asistencia a la mesa de contratación del departamento, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan, así como la tramitación de los procedimientos de adjudicación de los contratos.
l) La elaboración y gestión, a través del Organismo público «Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura», del plan de infraestructuras culturales del Estado.
m) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento, en colaboración con las distintas unidades; la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, así como la asistencia técnica a los usuarios.
3. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e) del apartado 2.
c) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h) e i) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.
d) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo j) del apartado 2.
e) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo k) del apartado 2.
f) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones que corresponden a la Subsecretaria en el párrafo m) del apartado 2.
4. Depende asimismo de la Subsecretaría, la División de la Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo g) del apartado 2, además de las que le atribuya la normativa vigente.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio jurídico del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. El organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, se adscribe al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia. Dicho organismo ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, circunscritas a las competencias del Ministerio de Cultura.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) El estudio, informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como la coordinación de los informes de proyectos normativos de otros Departamentos.
b) La preparación de informes relativos a los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como la propuesta de los asuntos que someta el Departamento.
c) El seguimiento de la tramitación de los Convenios no incluidos en la letra e) cuya firma corresponda al titular del Departamento, así como las actuaciones relacionadas con la publicación oficial de disposiciones y actos administrativos del Departamento.
d) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.
e) El seguimiento y la tramitación de los convenios de colaboración del Departamento con las comunidades autónomas, así como el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de traspaso de funciones y servicios a aquellas.
f) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las comunidades autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.
g) La elaboración de la propuesta del programa editorial anual, así como la gestión de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales del Departamento en cualquier soporte, así como la coordinación y publicación de los contenidos digitales de la página web del Departamento.
h) La planificación, desarrollo y mantenimiento del centro de documentación del Departamento.
i) La planificación y ejecución de la política de información administrativa y cultural dirigida al ciudadano, a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.
j) La elaboración del plan estadístico del Departamento así como la planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas sobre las materias que afecten al Departamento.
k) Las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otras administraciones públicas y con organismos internacionales.
l) La tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento, de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y las previas a la vía judicial civil cuya resolución corresponda a órganos del Departamento, así como las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia a efectos de la remisión de expedientes y documentación que soliciten y de la ejecución de sus sentencias.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación, que ejercerá las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h) e i) del apartado 1.
3. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estadísticas Culturales que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j) y k) del apartado 1 y la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo l) del apartado 1.
1. Corresponde a la Dirección General de Política e Industrias Culturales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento.
b) El diseño de las políticas de acción y promoción cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.
c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.
d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.
e) La gestión de las competencias del Ministerio respecto de las fundaciones cuyo protectorado le corresponde, así como el impulso y la coordinación de las actividades de mecenazgo relativas al Departamento.
f) La participación en la preparación de tratados, convenios y programas de cooperación internacional, bilaterales o multilaterales, dirigidos a promover los intercambios culturales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.
g) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y el diseño e impulso de la promoción de las industrias culturales de España en el exterior.
h) La propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y el ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual y las relativas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Las funciones f) y g) se realizarán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Dependen de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f) y g) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo h) del apartado 1.
1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La formación del Registro de bienes de interés cultural y del Inventario general de bienes muebles.
b) La propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.
c) La coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.
d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico.
e) La gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento a través de esta Dirección General.
f) El asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.
g) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.
h) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.
i) La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior.
j) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.
k) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes plásticas.
2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a, b, c y d del apartado 1.
b) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e y f del apartado 1.
c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g, h, i y j del apartado 1.
d) La Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo k del apartado 1.
3. Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.
1. Corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.
b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta.
c) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.
e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.
f) La gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Departamento, y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios.
g) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal.
h) La coordinación del Sistema Español de Archivos.
i) El fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.
j) La planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Departamento.
k) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.
l) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.
m) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.
n) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.
ñ) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.
2. Dependen de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a, b, c, d y e del apartado 1.
b) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f, g, h, i y j del apartado 1.
c) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k, l, m, n y ñ del apartado 1.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Fundaciones y Mecenazgo.
b) Subdirección General de Acción y Promoción Cultural.
c) Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas.
d) Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español.
e) La División de Estadística
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos serán sustituidos por el titular del órgano directivo que establezca el inmediato superior jerárquico.
Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Cultura y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. En ningún caso dicha adaptación podrá suponer incremento del gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que tengan asignadas.
1. Queda derogado el Real Decreto 1601/2004, de 17 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura. No obstante, se mantiene la vigencia de la disposición adicional primera del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, en aquello que no se opongan a lo previsto en el presente real decreto.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de julio de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas,
ELENA SALGADO MÉNDEZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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