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Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Publicado en:
«DOG» núm. 111, de 10/06/2008, «BOE» núm. 165, de 09/07/2008.
Entrada en vigor:
11/06/2008
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2008-11588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2008/05/23/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/06/2008»


[Bloque 1: #preambulo]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

En el mundo contemporáneo, la cultura se caracteriza por ser un bien social de carácter multidimensional: constituye el elemento que mejor expresa las ideas y los valores en los cuales Galicia funda su entidad e identidad en el contexto global, y a la vez es un instrumento que cohesiona a nuestro pueblo, refuerza las relaciones entre la ciudadanía, corrige las desigualdades, integra a los colectivos desfavorecidos y facilita la cooperación entre los pueblos. En esa medida, las administraciones públicas gallegas, en cumplimiento de los principios rectores contemplados en el ordenamiento jurídico, tienen que adoptar programas dirigidos al fomento de la cultura y la creatividad individual y colectiva, así como promover el acceso y la participación dinámica de la ciudadanía en los procesos culturales.

Pero la cultura es también un campo cada vez más importante de desarrollo económico sostenible. El enfoque económico de los sectores culturales y creativos cobra una paulatina importancia a medida que sus productos generan un alto valor añadido y adquieren, por su singularidad, un alto potencial competitivo en los mercados.

Este enfoque es una realidad pujante en el contexto internacional. En efecto, la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada por la Conferencia General de la Unesco de 20 de octubre de 2005 y ratificada por España el 18 de diciembre de 2006, entró en vigor el 18 de marzo de 2007. Esta convención contempla la importancia de la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse, y como elemento estratégico de las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, afirma que los bienes y servicios culturales presentan una doble naturaleza (cultural y económica) y que no han de tratarse como si sólo tuvieran un valor comercial y defiende el derecho de los países a desarrollar y realizar políticas en el sector cultural y la necesidad de estimular la cooperación internacional, en especial mediante un sistema de tratados preferenciales.

Por su parte, la Unión Europea viene reconociendo la gran importancia del sector cultural y creativo para alcanzar los objetivos de crecimiento, productividad y empleo fijados en el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000. Estos objetivos fueron relanzados en el Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, donde se destacó la necesidad de adoptar programas europeos que permitan al sector superar los retos competitivos que afronta en un mundo cada vez más globalizado. Convertir la cultura y la creatividad en una prioridad europea, aprovechar el cambio digital, promover una educación que potencie la creatividad, fomentar territorios que puedan ganar la competencia global por atraer talentos e inversiones, solucionar la infrafinanciación crónica de sus empresas, proteger la diversidad cultural y asegurar la consistencia entre las acciones europeas internas y externas permitirán construir un entorno europeo que potencie la creatividad, integrando este sector en el contexto de la estrategia de Lisboa.

La Xunta de Galicia es consciente de la gran potencialidad del sector cultural y artístico gallego, de su capacidad para ser competitivos no sólo interna sino también externamente y de la importancia del sector público para consolidar la oferta cultural gallega con la adopción de medidas que protejan los bienes y servicios culturales gallegos, no sólo como factor de crecimiento económico sino como un cauce para proteger la diversidad cultural garantizando la presencia de la creatividad e identidad gallegas en el mercado cultural globalizado.

Resulta probada la indispensable aportación de la producción privada para mantener un mercado en que primen la independencia y la diversidad de las propuestas culturales; la significativa contribución del sector cultural gallego a la prosperidad económica y al empleo; la importancia de creadores y creadoras, empresas e industrias culturales en el fomento de la innovación y tecnología, motores del crecimiento sostenible en el futuro; el rol principal que juegan en la evolución del sector cultural personas autoempleadas, microempresas y empresas de pequeño y medio tamaño; la estrecha relación entre la producción de bienes y servicios culturales y las estrategias de desarrollo territorial y cohesión social, por su especial relación con el entorno cultural y lingüístico de Galicia; y el papel singular de creadores y creadoras, empresas e industrias gallegas en el progreso y difusión de la cultura gallega, tanto a nivel interno para incrementar el nivel de consumo cultural de los gallegos como a nivel externo para acercarnos a otros pueblos estableciendo intercambios y encuentros que pongan de manifiesto la existencia de espacios culturales comunes desde el respeto y la protección de los rasgos específicos de las distintas culturas que los componen.

2

El objeto de la presente ley es la creación de una organización instrumental especializada al servicio del desarrollo del tejido empresarial propio del mercado cultural gallego. Al mismo tiempo, se trata de fijar mecanismos apropiados de política pública que, sin alterar las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión Europea en contra del interés común, promuevan la consolidación de empresas e industrias culturales gallegas en aquellos campos donde están bien ubicadas y su protección donde lo precisen, actuando de acuerdo con los principios de complementariedad y subsidiariedad en la intervención pública.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, ejecutará los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores y creadoras individuales, empresas e industrias culturales privadas, acrecentando los esfuerzos y recursos destinados a mejorar y profundizar estas medidas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura y Deporte.

Todo ello sin perjuicio de la plena vigencia de los instrumentos previstos en otras leyes sectoriales especiales, como la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, o la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, y sin menoscabar las funciones que con arreglo a los decretos 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, corresponden actualmente a la Dirección General de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Comunicación de la Xunta de Galicia.

La agencia reemplaza al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales (IGAEM), creado por Ley 4/1989, de 21 de abril, modificada posteriormente por Ley 2/1991, de 14 de enero. En la actualidad, el modelo organizativo del IGAEM presenta signos de inadaptación a las necesidades y los retos de la política cultural de Galicia. Así, la restricción del campo de actuación del IGAEM a las artes escénicas y musicales es un límite a la hora de desarrollar una programación uniforme para el fomento de las actividades artísticas y culturales en su conjunto, por lo que en la presente ley se optó por una agencia que no restrinja su actuación a un sector específico (las artes escénicas y musicales) sino que englobe la totalidad de las actividades culturales y artísticas, desde la creación básica de capital inmaterial hasta la creación de bienes y servicios materiales e inmateriales susceptibles de ser negociados en el mercado, prestados por creadores y creadoras individuales, empresas e industrias culturales.

Dentro del panorama de fórmulas organizativas que se hallan reguladas en nuestro derecho autonómico, la ley configura la Agencia Gallega de las Industrias Culturales como una agencia pública autonómica de las contempladas en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La ley se estructura en cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

El título I reúne las disposiciones generales relativas a naturaleza, régimen jurídico, objeto y fines, así como las funciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

El título II se ocupa de la organización de la agencia. La estructura de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales cuenta con dos órganos de gobierno, uno unipersonal (el director o directora) y otro colegiado (el consejo de dirección), y con un órgano de asesoramiento, el consejo asesor, en el cual estarán representadas las asociaciones y agrupaciones más representativas de los sectores culturales a los que la ley se dirige. Los departamentos son los ejes básicos de la estructura de funcionamiento de la agencia.

El título III regula el régimen de personal de la agencia, así como los procedimientos de selección de puestos de trabajo, con especial referencia al personal directivo.

El título IV remite la regulación del régimen económico, patrimonial, financiero y de control de la agencia al régimen previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia para las agencias públicas.

Las disposiciones transitorias regulan el régimen de sucesión del IGAEM por la agencia. En particular, se adscriben provisionalmente a la agencia los centros de producción, archivo, información e investigación cultural dependientes en la actualidad del IGAEM, en tanto no se cree un ente específico para la gestión y coordinación de los centros de producción cultural de titularidad pública.

3

De conformidad con lo previsto en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía para Galicia, en relación con el artículo 148.1.17 de la Constitución, el fomento de la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, las funciones y los servicios que la Administración central venía prestando en materia de fomento de la cultura fueron transferidos a la Xunta de Galicia por Real decreto 2434/1982, de 24 de julio.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic).

2. La Agadic es una agencia pública autonómica de las reguladas en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones.

3. La Agadic se adscribe a la consellería con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agadic se rige por la presente ley, por el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en su marco, por su estatuto.

2. La Agadic está sometida al derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en aquellos aspectos que de acuerdo con la legislación general administrativa o presupuestaria haya de someter a derecho público.

3. El estatuto de la Agadic será aprobado y modificado por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería con competencia en materia de economía y hacienda, previa iniciativa de la consellería competente en materia de cultura.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Objeto y ámbito.

1. La Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables.

2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, son empresas culturales privadas las organizaciones constituidas bajo cualquiera de las formas mercantiles reconocidas por la legislación vigente que se dediquen con carácter principal a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, de espectáculos en vivo y de factores de producción exclusivamente destinados al mercado cultural.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Fines.

Son fines de la Agadic:

a) Garantizar el progreso de la cultura gallega, y especialmente la normalización y el impulso del idioma gallego como medio para proteger y fomentar la identidad cultural de Galicia, el desarrollo social, el crecimiento económico y el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto con identidades diferentes en un contexto globalizado.

b) Impulsar la participación, consolidación y cooperación de las empresas y profesionales en la producción, creación, conservación, difusión y comercialización del patrimonio cultural gallego, en un mercado dinámico, sostenible y plural que fomente la participación ciudadana y remueva los obstáculos geográficos, físicos, educativos, sociales o económicos que pueden dificultar el acceso a la cultura, especialmente de los colectivos menos favorecidos.

c) Fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega al objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios y aumentar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

d) Potenciar los programas de investigación y desarrollo cultural, mejorando la calidad y diferenciación de los productos, la agilidad en el servicio prestado y la creación de valor añadido en la economía digital.

e) Estrechar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la materia y los agentes privados, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, para aprovechar las sinergias, incrementar la posibilidad de financiación y conseguir una mayor calidad y eficiencia en la acción cultural.

f) Favorecer la creación y producción artística y cultural de las mujeres y su difusión, adoptando medidas de acción positiva destinadas a combatir la discriminación directa, indirecta o estructural de género.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Funciones.

1. En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar la creación y el desarrollo de empresas que produzcan bienes y servicios culturales, prestando especial atención a las industrias culturales que generen mecanismos de producción eficientes y que suministren en el mercado bienes culturales de amplio consumo.

b) Favorecer los productos que difundan la lengua, la cultura y las tradiciones propias de Galicia como elemento singularizador en el mercado, y los que aporten a la cultura gallega innovaciones creativas y ofertas de calidad de nuevas estéticas y lenguajes artísticos.

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales. Para ello podrán establecer marcas de referencia y campañas publicitarias que refuercen el posicionamiento de Galicia y de los productos culturales gallegos en el mercado interior y exterior.

d) Contribuir a la mejora en la preparación y cualificación artística, técnica y empresarial de los recursos humanos, impulsando planes formativos acordes con las necesidades profesionales de las empresas del sector, en especial en la formación de personal cualificado para su administración y gestión y en el diseño, acceso y empleo de las nuevas tecnologías.

e) Estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción. También apoyará la colaboración entre empresas y creadores y creadoras como instrumento necesario para el impulso y asentamiento del sector cultural.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y ciudadanas de los núcleos pequeños, y el estímulo de la mejora y modernización tecnológica.

g) Impulsar, a través del Igape, la presencia de las empresas culturales en los mercados financieros en condiciones ventajosas, con programas de préstamos públicos o actuando como intermediaria entre los productores culturales y las entidades financieras privadas, en especial para poder afrontar grandes proyectos desde la iniciativa privada.

h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos.

i) Adoptar programas que potencien las sinergias entre el desarrollo empresarial de las actividades culturales y otros fines públicos como la protección del patrimonio natural, material e inmaterial, la contribución al desarrollo territorial y el fomento de la educación, el empleo, la integración social, el turismo y la investigación.

j) Hacer estudios y planes estratégicos sobre el sector cultural, así como difundir la información sobre los recursos destinados a las empresas culturales en cualquier ámbito.

k) Cualesquiera otras iniciativas y acciones dirigidas a la consecución de sus fines.

2. La Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, realizar actividades comerciales e industriales, incluso mediante la participación en consorcios o sociedades, conceder subvenciones y establecer cualquier otra iniciativa y acción tendente a la consecución de los objetivos que se le atribuyen.

3. Corresponden a la Agadic el control y la evaluación del nivel de eficacia y eficiencia alcanzado con las medidas adoptadas y de los efectos de sus políticas, así como el control externo del empleo de sus ayudas por los receptores. La Agadic coordinará sus operaciones estadísticas propias con la que desarrolle la consellería competente en materia de cultura, en los términos previstos en las normas reguladoras de la actividad estadística de la Xunta de Galicia.

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[Bloque 8: #tii]

TÍTULO II

Organización

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Estructura.

1. La Agadic se estructura en los órganos de gobierno y asesoramiento contemplados en la presente ley y en los órganos complementarios que se determinen en su estatuto.

2. La designación de sus titulares y miembros procurará la paridad entre hombre y mujer.

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[Bloque 10: #ci]

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno y asesoramiento

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Agadic el consejo de dirección y la dirección.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Consejo de dirección.

1. El consejo de dirección es el órgano de gobierno colegiado de la Agadic.

2. El consejo de dirección es presidido por la persona titular de la consellería con competencias en materia de cultura. Estará integrado por la persona titular de la dirección general competente en materia de creación y difusión cultural, por la persona titular de la subdirección competente en materia de creación y difusión cultural, por la persona titular de la dirección de la Agadic, por un o una representante de la Consellería de Innovación e Industria con rango de director o directora general y por un o una representante de la Consellería de Economía y Hacienda con rango de director o directora general.

3. Corresponden al consejo de dirección las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el proyecto de estatuto y de sus modificaciones y las normas de régimen interior de la Agadic y, en su caso, de los centros adscritos a la misma, a propuesta del director o directora.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de obligaciones de carácter plurianual.

c) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

d) Aprobar el plan anual de actividades y su memoria explicativa.

e) Aprobar la memoria anual sobre la actuación y la gestión de la Agadic.

f) Seguir la ejecución de los presupuestos y del plan anual de actividades.

g) Controlar la gestión de la dirección y exigirle las responsabilidades que procedan.

h) Aprobar las dotaciones presupuestarias y el régimen retributivo del personal de la Agadic, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y la legalidad vigente.

i) La determinación de los criterios de selección del personal, así como la aprobación de la relación de puestos de trabajo, en los términos previstos en la legislación de función pública.

j) La resolución de los recursos administrativos contra actos de los órganos de la Agadic, así como de las reclamaciones previas a las vías civil y laboral. Asimismo, resolverá los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

k) Las demás competencias que se determinen, en su caso, en el estatuto de la Agadic.

4. Los acuerdos del consejo de dirección pondrán fin a la vía administrativa.

5. La presidencia del consejo de dirección tendrá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación de la Agadic.

b) Convocar las reuniones del consejo de dirección, de acuerdo con lo establecido en el estatuto.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del consejo de dirección.

d) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Agadic.

e) Personarse en juicio y en toda clase de actuaciones, pudiendo otorgar, en su caso, poderes para pleitos.

f) Las demás competencias que se determinen, en su caso, en el estatuto de la Agadic.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Dirección.

1. La dirección es el órgano ejecutivo de la Agadic, correspondiéndole la gestión ordinaria de la misma.

2. La dirección será nombrada por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de cultura, entre las personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según determine el estatuto de la Agadic.

3. Corresponden al director o directora las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de estatuto de la Agadic y sus modificaciones, y las normas de régimen interior de la Agadic y, en su caso, de los centros y unidades adscritos a la misma.

b) Elaborar el proyecto de plan anual de actividades de la Agadic y su memoria explicativa.

c) Elaborar la memoria anual sobre la actuación y la gestión de la Agadic.

d) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de la Agadic.

e) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios, centros y unidades de la Agadic y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de los mismos.

f) Ejecutar los presupuestos y el plan anual de actividades de la Agadic.

g) Autorizar los pagos y los gastos de la Agadic y de los centros y unidades de producción, dentro de la normativa vigente.

h) Ejercer la jefatura del personal de la Agadic.

i) Proponer al consejo de dirección el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo de la Agadic.

j) La propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos de los órganos de la Agadic y las reclamaciones previas a las vías civil y laboral. Asimismo, instruirá los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

k) Ejecutar los acuerdos del consejo de dirección y ejercer las funciones que éste le delegue.

l) Las demás competencias que se determinen, en su caso, en el estatuto de la Agadic.

m) Las demás competencias que no estén atribuidas por la presente ley o por el estatuto a otros órganos.

4. La dirección está sujeta, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.

5. La dirección percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el consejo de dirección.

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[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Consejo asesor.

1. El Consejo Asesor de la Agadic, presidido por la persona titular de la consellería competente en materia de cultura o persona en que delegue, es el órgano encargado del estudio, deliberación y propuesta en las materias competencia de la Agadic.

2. En particular, corresponde al consejo:

a) Emitir informe sobre la planificación anual de actividades.

b) Emitir informe sobre la memoria referente a la actuación y gestión de la agencia.

c) Emitir informe sobre los anteproyectos de presupuestos.

d) Emitir informe sobre la aprobación de las cuentas de la agencia.

e) Emitir informe sobre el proyecto de estatuto.

f) Elevar a los órganos de gobierno de la Agadic las propuestas que estime convenientes en el ámbito de actuación de la misma.

3. El estatuto de la agencia establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de la Agadic. En todo caso, se procurará la paridad de género y se garantizará la presencia de los representantes de las administraciones públicas con competencias en materia cultural, así como de las asociaciones empresariales y profesionales más representativas del ámbito de la cultura gallega.

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[Bloque 15: #cii]

CAPÍTULO II

Organización administrativa

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[Bloque 16: #a11]

Artículo 11. Departamentos.

1. La Agadic se estructurará en los departamentos que establezca su estatuto.

2. En todo caso, existirá un departamento de gestión que desarrollará las funciones de gestión de los recursos humanos, de gestión económico-financiera y de recopilación y difusión de conocimiento y documentación en las materias competencia de la Agadic.

3. La organización, las funciones y el régimen interno de los diferentes departamentos se regirán por lo establecido en el estatuto y demás normas complementarias.

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. Coordinadores/as.

1. Al frente de cada departamento estará un coordinador o coordinadora, que dependerá directamente de la dirección.

2. Los coordinadores y coordinadoras tendrán la consideración de personal directivo y tendrán las funciones y potestades que les atribuya el estatuto.

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[Bloque 18: #tiii]

TÍTULO III

Régimen de personal

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[Bloque 19: #a13]

Artículo 13. Personal de la Agadic.

1. Sin perjuicio del personal directivo contemplado en el artículo 16.º, el personal al servicio de la Agadic está constituido por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agadic.

b) El personal que se incorpore a la Agadic desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo contemplados en la presente ley.

c) El personal seleccionado por la Agadic, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en la presente ley.

2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora de la función pública gallega, con las especialidades contempladas en la presente ley y las que, con arreglo a la misma, se establezcan en el estatuto. El personal laboral se rige por las disposiciones que le sean de aplicación de la normativa reguladora de la función pública gallega, por el Estatuto de los trabajadores, por el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y por el resto de la normativa laboral de aplicación.

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[Bloque 20: #a14]

Artículo 14. Procedimientos de selección.

1. La Agadic seleccionará su personal laboral a través de los órganos y procedimientos establecidos en su estatuto y en la restante legislación de función pública que sea de aplicación.

2. La selección de este personal se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

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[Bloque 21: #a15]

Artículo 15. Ordenación de puestos de trabajo.

La Agadic dispondrá de su relación de puestos de trabajo. La relación será elaborada por la dirección, y propuesta por el consejo de dirección para su aprobación ulterior, con arreglo a los trámites previstos en la legislación general de función pública.

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[Bloque 22: #a16]

Artículo 16. Personal directivo.

1. Constituyen el personal directivo de la Agadic las personas coordinadoras de los diferentes departamentos. No obstante, el estatuto podrá determinar que otros puestos de trabajo puedan ser ocupados por personal directivo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de los cometidos asignados a las mismas.

2. El personal directivo de la Agadic es nombrado y cesado por el consejo de dirección, a propuesta del director o directora, en atención a criterios de competencia profesional y experiencia entre personas con titulación superior, mediante procedimiento que garantice el respeto a los principios de mérito, capacidad, concurrencia y publicidad.

El proceso de provisión se realizará por órganos de selección especializados que formularán propuesta motivada a la dirección de la agencia, incluyendo a tres personas candidatas para cada puesto a cubrir.

Cuando el personal directivo de la Agadic ostente la condición de funcionario/a permanecerá en la situación de servicios especiales en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación laboral si se tratara de personal de este carácter.

3. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.

4. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el consejo de dirección.

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[Bloque 23: #tiv]

TÍTULO IV

Régimen económico y financiero

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[Bloque 24: #ci-2]

CAPÍTULO I

Régimen económico-patrimonial

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[Bloque 25: #a17]

Artículo 17. Régimen económico y financiero.

Dentro del marco básico previsto por la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el régimen económico y financiero de la Agadic será desarrollado por el estatuto.

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[Bloque 26: #a18]

Artículo 18. Patrimonio.

1. La Agadic tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Xunta de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquéllos del patrimonio de la Xunta de Galicia que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en el estatuto, con sujeción, en todo caso, a lo establecido para los organismos públicos en la legislación, estatal y autonómica, de patrimonio de las administraciones públicas.

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[Bloque 27: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales.

La Agadic sucederá al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales en el ejercicio de las funciones que desarrolla y quedará subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de las mencionadas funciones.

El personal que preste sus servicios en el IGAEM pasará a prestarlos en la Agadic sin alteración alguna de sus condiciones laborales.

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[Bloque 28: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Centros de producción, archivo, información e investigación cultural dependientes del IGAEM.

Quedan provisionalmente adscritos a la Agadic los centros de producción, archivo, información e investigación cultural dependientes del IGAEM, en tanto no se cree un ente específico para la gestión y coordinación de los centros de producción cultural de titularidad pública.

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[Bloque 29: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Reestructuración orgánica de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural.

Tras la entrada en vigor de la presente ley, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura, aprobará la reestructuración orgánica de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural, suprimiendo o refundiendo las unidades afectadas por las competencias y funciones que asume la Agadic.

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[Bloque 30: #ddprimera]

Disposición derogatoria primera. Derogación de la Ley 4/1989.

Queda derogada la Ley 4/1989, de 21 de abril, de creación del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, así como su modificación por la Ley 2/1991, de 14 de enero.

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[Bloque 31: #ddsegunda]

Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.

Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

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[Bloque 32: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Consello de la Xunta de Galicia y la consellería con competencias en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley.

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[Bloque 33: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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[Bloque 34: #firma]

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2008.

 

El Presidente,

Emilio Pérez Touriño

 

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