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Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BORM» núm. 106, de 23/04/2007, «BOE» núm. 177, de 23/07/2008.
Entrada en vigor:
23/05/2007
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2008-12584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2007/04/23/8/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 12/12/2015»

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

En la sociedad del conocimiento constituyen actividades fundamentales en el ámbito de las políticas públicas la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Desempeñan, igualmente, un papel determinante para el incremento de la competitividad y la internacionalización y para la cohesión económica y social, la generación de empleo y el aumento de los niveles de bienestar. También son factores importantes para la construcción de espacios supranacionales, cuyas fortalezas, como en el caso de Europa, derivarán de los progresos de la ciencia, la formación y la innovación.

En la Estrategia de Lisboa de marzo de 2000, por un lado y, por otro, en el proceso de creación de un Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de Investigación, diseñado en Bolonia y en reuniones posteriores, junto con otras iniciativas, destacan como prioridad en las agendas públicas el conocimiento, la formación y la innovación como base del progreso social, económico y cultural de Europa.

En este ámbito, a nivel europeo y nacional, se vienen desarrollando iniciativas tanto para la coordinación de los sistemas y estrategias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, como de los de formación y de transmisión de conocimiento. La coordinación es fundamental para la optimización de los recursos y la obtención de sinergias, fundamentales para adquirir ventajas competitivas. La investigación, la generación de conocimiento y la innovación tecnológica se encuentran manifiestamente interrelacionados.

El papel que corresponde a las administraciones públicas en este esfuerzo resulta fundamental. A nivel estatal, desarrollando la competencia constitucional de fomento y coordinación de la investigación. En este sentido, la Ley 13/1986 (RCL 1986, 1194), de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Tecnológica establece el marco normativo de esa coordinación y los sucesivos planes nacionales de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se configuran como instrumentos operativos para distribuir los recursos conforme a estrategias determinadas. En estos planes nacionales se contempla la coordinación con las distintas iniciativas regionales y con los programas marco de la Unión Europea.

En el ámbito regional, las Comunidades Autónomas conforman el marco ideal para la definición y aplicación de estrategias capaces de coordinar las acciones de las administraciones y de establecer nexos y mecanismos para desarrollar coordinadamente los programas y actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que llevan a cabo las distintas unidades y departamentos de la propia Administración regional, así como la colaboración con los centros de investigación e innovación y los sectores productivos. La cercanía a los agentes económicos y sociales y el conocimiento de la realidad regional, hace posible una mejor coordinación y planificación y posibilita el consenso a la hora de definir prioridades de actuación.

En este sentido, la Administración regional actúa a través de dos vías. Por un lado, mediante el diseño de planes y estrategias de ciencia, tecnología y formación, de planes de promoción e innovación en las empresas o de la planificación de infraestructuras científicas y de innovación, por citar algunas de las más destacadas, en definitiva, a través de la aplicación y distribución de recursos públicos conforme a unas prioridades definidas. La otra vía es el desarrollo normativo de la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Estas vías de actuación son primordiales para la configuración y buen funcionamiento del sistema regional de ciencia, tecnología y empresa, que pasa, fundamentalmente por disponer de un instrumento jurídico de coordinación y articulación del sistema y por la definición de estrategias, prioridades y asignación óptima de recursos.

Estos objetivos no pueden alcanzarse de forma individual. Se hace preciso un sistema integrado, capaz de coordinar las iniciativas públicas, estimular la participación privada y fomentar la transferencia de conocimientos desde las universidades y centros de investigación a las empresas.

Consciente de esta necesidad, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está inmersa en un proceso de elaboración de los instrumentos normativos y de planificación, que permitan coordinar y orientar la política de investigación, desarrollo tecnológico y de innovación para una mejor articulación y fortalecimiento del sistema.

II

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (RCL 1982, 1576; ApNDL 9965) establece en su artículo 10.Uno.15 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. En su virtud, el ejecutivo regional ha venido desarrollando una serie de actuaciones orientadas, fundamentalmente, al fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico y a facilitar la innovación en las empresas de la región, a través de planes estratégicos de desarrollo y del Plan de Ciencia y Tecnología, así como con la puesta en marcha de otras iniciativas e importantes decisiones en este ámbito que, en cierta manera, pretenden también conseguir una coordinación e integración del sistema.

Constituyen actuaciones claves para el reforzamiento del sistema de ciencia, tecnología y empresa de la Región de Murcia, la creación y consolidación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que actúa como organismo de fomento y coordinación de la innovación, fundamentalmente en el ámbito empresarial; la creación de la fundación Séneca, en la actualidad constituida como Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, en tanto que organismo colaborador en la propuesta y ejecución de las políticas e instrumentos regionales de planificación de la ciencia, el conocimiento y la tecnología, así como la creación de la Universidad Politécnica de Cartagena en 1998, de marcado carácter tecnológico.

Otras iniciativas para el fomento de la actividad de investigación e innovación, que han reforzado también el sistema regional han sido, entre otras, la creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, la creación de los centros tecnológicos, la potenciación de los centros sanitarios públicos como centros de investigación en el ámbito de la salud y de los centros públicos de investigación ubicados en la Región, la creación del Parque Tecnológico y de fundaciones para la gestión de la innovación y la investigación, la creación y consolidación de las academias de la Región de Murcia y la potenciación de la función investigadora de las universidades, de forma especial, la consolidación de la Universidad de Murcia como el principal centro de conocimiento científico de la Región y la creación de la Universidad Católica San Antonio de Murcia. Igualmente, la reorganización de la Administración regional ha incidido también en el reforzamiento del sistema.

Mención especial merece el Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006 que ha supuesto un importante ejercicio de reflexión acerca del sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa regional y ha permitido establecer orientaciones estratégicas y asignar recursos a planes y actuaciones determinadas, al tiempo que contempla ciertos mecanismos de coordinación del sistema.

No obstante, y pese a los avances producidos en la articulación del sistema de ciencia, tecnología y empresa regional y a los incrementos de los recursos materiales y humanos disponibles, así como en la implantación de ciertos mecanismos de coordinación, existen todavía determinados problemas derivados de la realidad social y económica de nuestra Comunidad Autónoma que se deben superar.

El todavía escaso peso específico de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en comparación con otras regiones españolas y europeas; la falta de correspondencia entre los indicadores de innovación y el volumen de recursos humanos disponibles o entre la producción científica y la transferencia de resultados al sector productivo, el insuficiente esfuerzo empresarial en el ámbito de la innovación y la escasa integración y coordinación del sistema, hace necesario que la Comunidad Autónoma diseñe instrumentos y actuaciones tendentes a corregir estos desajustes. En este ámbito se enmarca la presente Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Región de Murcia.

III

La Ley articula tres grandes líneas de actuación: en primer lugar establece una estructura institucional encargada de la planificación, coordinación y gestión en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en torno a objetivos definidos; en segundo lugar consolida un sistema de planificación, para definir las líneas prioritarias de actuación, en concurrencia con los planes de desarrollo regional y que programe la utilización de los recursos disponibles, y finalmente establece una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a fomentar y a incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Región de Murcia.

La Ley pretende, en definitiva, servir de instrumento para la coordinación y planificación del sistema regional de ciencia y tecnología en el marco de la creación de un espacio europeo de enseñanza superior y de investigación y ante la consolidación de la sociedad y de la economía del conocimiento y es fruto de un amplio debate con todos los agentes implicados. Su texto refleja la voluntad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de articular el sistema y de hacer de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación el motor para el progreso social, económico y cultural de la Región y para la mejora de las condiciones de vida de sus ciudadanos.

IV

La Ley se compone de un título preliminar y cuatro títulos, desarrollados en treinta y cinco artículos, además de cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.

En el título preliminar, denominado disposiciones generales, se establece el objeto y los fines que se persiguen, los cuales se pueden englobar en un objetivo genérico que es contribuir a la solución de los problemas científicos, económicos, sociales y culturales, a la eliminación de desigualdades y discriminaciones y a mejorar la calidad de vida de los murcianos.

El título I, referido a la organización de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, está dividido en dos capítulos. El capítulo I aborda la regulación del organigrama administrativo, al que competerá coordinar las actuaciones en estos ámbitos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y entre éste y el sector productivo. En concreto, se establece la creación de tres órganos: la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología e Innovación, el Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrada por representantes de todas las Consejerías de la Administración regional, se configura como un órgano colegiado de planificación, coordinación y seguimiento en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, encargado de coordinar las actividades de los distintos departamentos de la Administración regional en materia de ciencia, tecnología e innovación. En este sentido, le compete debatir las propuestas de iniciativas estratégicas en la materia para su elevación al Consejo de Gobierno y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación aparece como un órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración regional en materia de política científica. Su composición es mixta, aunque con una ligera preponderancia de representantes científicos y expertos sobre la de representantes sociales. Sus funciones son asesorar al Consejo de Gobierno y a la Comisión Interdepartamental en la definición de programas y demás actuaciones en materia de política científica, fomento de la investigación e innovación.

El capítulo II regula los agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, en el que se incluyen la Fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y otros agentes, mencionados a lo largo del artículo 14 de la Ley, como son las universidades, los centros públicos de investigación, los hospitales universitarios, etcétera.

El título II de la Ley, bajo el epígrafe «De la planificación regional de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» parte de la consideración de que una adecuada planificación constituye la mejor herramienta para conseguir un nivel satisfactorio de coordinación entre las actividades, no sólo de las distintas consejerías de la Comunidad Autónoma, sino también entre el resto de Administraciones y organismos públicos y privados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Como elemento central del sistema la Ley contempla la existencia de un plan regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el que se deberán enmarcar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma.

El Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación se diseña como un instrumento que ha de permitir, desde unos planteamientos realistas y de consenso, el fomento, la programación y la coordinación de recursos y actuaciones en materia científica, de desarrollo tecnológico y de implantación de la cultura de la innovación tecnológica en la empresa y en la Administración regional, concertándolas a su vez con los programas similares de ámbito estatal, europeo e internacional. El Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación será la pieza clave para el fomento y la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Plan contendrá, ordenados por programas, las previsiones de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia, de acuerdo con las directrices que en cada caso se estimen oportunas realizar por la Administración regional. Las actuaciones diseñadas deberán contener las estrategias que integren las necesidades del tejido productivo regional, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

Finalmente, en el título III, denominado Otras medidas de fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, se contemplan una serie de medidas y principios de actuación dirigidos a estimular y promover la I+D+I y su difusión y recepción por la sociedad de la Región de Murcia, como complemento a las actuaciones derivadas de la planificación. El título consta de dos capítulos: el capítulo I, denominado «Promoción de la actividad investigadora» prevé un Registro de Centros e Instituciones de investigación e investigadores y contempla la regulación de los institutos de investigación, y establece otra serie de medidas de promoción de la actividad investigadora. El capítulo II trata sobre la promoción de los vínculos universidad-empresa y de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo, contemplando, entre otras medidas, la figura de los centros tecnológicos regionales, el apoyo a los sectores de alto contenido tecnológico y la Red regional de transferencia de los resultados de la investigación.

V

La Ley se aprueba en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y tecnológica en coordinación con el Estado, recogida en el artículo 10.Uno.15 de su Estatuto de Autonomía (LO 4/1982, de 9 de junio), respetando las competencias que la Constitución reserva al Estado sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución [RCL 1978, 2836; ApNDL 2875]).

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.Uno.15 del Estatuto de Autonomía, regular la actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (en adelante I+D+I), con el fin de impulsar el desarrollo económico, social y cultural de la Región de Murcia.

Artículo 2. Fines.

Son fines fundamentales de esta Ley:

a) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Región de Murcia para la generación de conocimiento en todos los campos del saber, como base de un desarrollo sostenible.

b) La formación, cualificación y desarrollo de los investigadores de la Región de Murcia dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de Investigación.

c) Contribuir al aumento de la calidad de vida de los murcianos, facilitando la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías que fomenten la salud, el bienestar social, las condiciones de trabajo adecuadas y, en general, la mejora de los servicios públicos.

d) Estimular el desarrollo tecnológico sostenible, respetuoso con la protección y mejora de la calidad ambiental.

e) La efectiva cooperación y coordinación en materia de I+D+I, entre las administraciones públicas, las empresas, las universidades y los centros de I+D+I radicados en la Región de Murcia.

f) El impulso de las actividades de transferencia, difusión y divulgación de resultados de investigación, innovación y tecnología que desarrollen las universidades, los agentes tecnológicos, los organismos públicos de investigación y demás entidades públicas o privadas para el incremento de las sinergias dentro del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa.

g) Promover, dinamizar y coordinar la creación de empresas y entidades de iniciativa privada o pública, dirigidas al sector de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Región de Murcia.

h) Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas y al deber de preservación del medio ambiente.

i) Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Principios informadores.

Son principios informadores de esta Ley:

a) La coordinación y la cooperación entre todas las consejerías de la Administración regional y los organismos públicos y privados que desarrollan actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico e innovación.

b) La coordinación y complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas marco europeos.

c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de las estrategias en materia de ciencia y tecnología, con especial atención a la mejora de las condiciones ambientales de la Región.

d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa.

e) La participación y comunicación al conjunto de los ciudadanos de una cultura encaminada a hacer comprender el papel de la ciencia y la tecnología en sus vidas cotidianas.

f) La internacionalización de la ciencia, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación, y la transferencia de conocimiento a las empresas.

TÍTULO I

De la organización de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

CAPÍTULO I

De la organización

Artículo 4. Órganos competentes.

Se crean los siguientes órganos en materia de I+D+I:

1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. El Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. La Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es un órgano colegiado de planificación, coordinación y seguimiento en materia de I+D+I, que será el foro en el que cada Consejería identificará las necesidades científicas, tecnológicas y de innovación desde la perspectiva de sus respectivas políticas sectoriales. La consejería competente en materia de política científica proporcionará el apoyo administrativo a esta Comisión.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:

1. Coordinar las actividades que realicen las distintas consejerías, en el ámbito de sus competencias, en materia de ciencia, tecnología e innovación.

2. Debatir las propuestas, para su elevación al Consejo de Gobierno, de las iniciativas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

3. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Evaluar la implantación y desarrollo del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación y cuantas actuaciones en materia de I+D+I sean financiadas total o parcialmente con fondos de la Administración regional.

5. Supervisar las actividades de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Evaluar los recursos y necesidades presupuestarias de los diferentes programas del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Regional.

7. Articular las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma en materia de ciencia, tecnología e innovación tanto a nivel regional como nacional e internacional.

Artículo 7. Composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación estará presidida por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que podrá delegar esta función en uno de los vicepresidentes, e integrada por los siguientes miembros:

– Vicepresidentes: El titular de la consejería competente en materia de investigación y política científica y el titular de la consejería competente en materia de desarrollo tecnológico e innovación.

– Secretario: El titular de la dirección general con competencias en materia de política científica.

– Vocales: Un representante por cada una de las consejerías, con categoría, al menos, de secretario general.

Artículo 8. Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Se crea el Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración regional en materia de política científica, que se adscribe a la consejería competente en materia de política científica, tecnológica y de innovación.

2. El Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación canaliza la participación efectiva de la sociedad de la Región de Murcia en la toma de decisiones en materia de política científica o tecnológica e incorpora la opinión y consejo de expertos de reconocido prestigio para la toma de decisiones de política científica y tecnológica.

Artículo 9. Composición del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. El Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará formado por el presidente del mismo, que será el titular de la consejería competente en materia de política científica, un vicepresidente, que será el director general competente en materia de política científica, un secretario y dieciocho vocales.

2. El secretario, con voz pero sin voto, será el responsable de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Los dieciocho vocales serán:

Dos científicos, tecnólogos o expertos designados por la Asamblea Regional de Murcia.

Dos científicos, tecnólogos o expertos designados por la consejería competente en materia de política científica.

Dos científicos, tecnólogos o expertos designados por la consejería competente en materia de desarrollo tecnológico e innovación.

Un vocal por cada una de las universidades de la Región de Murcia.

Uno por la Consejería de Agricultura y Agua.

Uno por el Centro de Biología Aplicada del Sureste (CEBAS-CSTC).

Uno por los centros públicos de investigación estatales con implantación en la Región.

Uno por las academias científicas de la Región de Murcia designado por el Consejo de Academias.

Uno por los centros sanitarios designado por la dirección general de la Consejería de Sanidad con competencias en políticas de investigación sanitaria.

Dos por la Confederación Regional de Empresarios de Murcia (CROEM).

Dos por los sindicatos más representativos de la Región.

4. El mandato de los vocales será de cuatro años, prorrogable por una sola vez. Para cada vocalía del Consejo Asesor serán nombrados tantos miembros titulares como suplentes.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Consejo sujeta su actuación a la normativa que, sobre órganos colegiados, establece la Ley 7/2004, de 28 de diciembre (LRM 2004, 351), de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la establecida por la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se atendrá al Reglamento interno de funcionamiento que se elabore.

2. El Consejo podrá actuar en pleno o en comisiones especializadas en función de la materia a tratar.

3. El presidente del Consejo podrá invitar a las reuniones del Consejo o a sus comisiones a cuantos expertos y responsables de las políticas sectoriales considere necesario por razón de la materia, que tendrán voz pero no voto.

4. El vicepresidente del Consejo será el responsable de la ejecución de los acuerdos que se adopten en las sesiones.

Artículo 11. Funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Son funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:

1. Asesorar al Consejo de Gobierno y a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación en la definición de programas y demás actuaciones en materia de política científica, fomento de la investigación y la innovación.

2. Conocer e informar el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su correspondiente memoria y programas operativos anuales.

3. Proponer y evaluar los estudios de prospectiva tecnológica, en coordinación con los organismos e iniciativas tanto nacionales como europeas.

4. Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión entre la ciudadanía de la cultura científica.

5. Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera la legislación vigente.

Artículo 12. Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se crea la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano de planificación y desarrollo de las funciones que se enumeran en el artículo 13 y que se adscribe a la consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ostente las competencias en materia de política científica.

Artículo 13. Funciones de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Son funciones de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:

1. La redacción del anteproyecto del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su correspondiente memoria y sus programas operativos anuales.

2. Asistir a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus funciones.

3. El seguimiento de los indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. La gestión del Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores creado en la presente Ley.

5. La gestión para la coordinación del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación con los planes nacionales de I+D+I, los de otras Comunidades Autónomas y los de ámbito supranacional, con especial indicación a los programas marco europeos.

6. La difusión de conocimientos, información y promoción de la ciencia y la tecnología.

CAPÍTULO II

Agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa

Artículo 14. El Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa.

1. El Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa está formado por el conjunto de institutos y estructuras integradas en las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como aquellas fundaciones, entidades o estructuras públicas o privadas cuyo objeto sea, igualmente, el de contribuir al fomento y ejecución de la investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento, así como la transferencia y aplicación de los resultados de la actividad investigadora y del aprecio social por la ciencia y la tecnología o estructuras públicas o privadas que generan, desarrollan o promueven estas actividades en la Región de Murcia.

2. En concreto, el Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa está formado por:

a) Las universidades de la Región de Murcia. Son instituciones claves para el progreso científico y tecnológico de la Región, tanto por la creación de nuevos conocimientos como por la transmisión de los mismos.

b) Los centros públicos de investigación. Han de entenderse como tal, indistintamente, los dependientes de las universidades, del Gobierno regional, de la Administración central, así como las empresas e instituciones sin ánimo de lucro.

c) Los parques científicos y tecnológicos. Representan la integración entre los avances tecnológicos y las políticas de desarrollo industrial en I+D+I.

d) El Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Tiene entre sus funciones el fomento de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, tanto en nuevos procesos como en bienes y servicios industriales de interés para la Región.

e) La Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia. Contribuirá al fomento y ejecución de la investigación científica y tecnológica de excelencia en todos los ámbitos del conocimiento, de la transferencia y aplicación de los resultados de la actividad investigadora y del aprecio social por la ciencia y la tecnología.

f) Otras fundaciones de carácter público y estructuras interfase para la interconexión, difusión y transferencia de conocimientos.

g) Los centros tecnológicos de la Región de Murcia que constituyen entidades fundamentales para el avance y la aplicación industrial de las nuevas tecnologías.

h) Los hospitales universitarios.

i) Los institutos de investigación.

j) Las academias científicas de la Región de Murcia.

k) Todas aquellas empresas que realicen actividades de investigación, innovación empresarial y transferencia del conocimiento.

l) Cualquier otra entidad, institución o estructura organizativa que promueva o fomente la investigación, el desarrollo tecnológico o la innovación no incluidos en los apartados anteriores.

Artículo 15. Acreditación.

La Administración Regional impulsará la obtención de acreditaciones para las entidades de actividad científica, tecnológica y de empresa, al objeto de facilitar el desarrollo de sus proyectos y actividades de I+D+I.

TÍTULO II

De la planificación regional de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación

Artículo 16. Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. La ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de I+D+I se realizará a través del correspondiente Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. El Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objetivo básico la mejora del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y mediante las aportaciones necesarias dispondrá de los recursos humanos y de infraestructuras suficientes para este fin. Asimismo, impulsará las transferencias de tecnología entre los centros de investigación y las empresas.

3. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las previsiones, ordenadas por programas, de las actuaciones que se pretenden realizar, durante su período de vigencia, por la Comunidad Autónoma en materia de I+D+I, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley y de sus normas de desarrollo. Las actuaciones previstas fomentarán la investigación básica en los distintos campos del conocimiento, estableciendo medidas para la creación y consolidación de grupos de investigación de calidad. Igualmente, deberán contener medidas que tengan en cuenta las necesidades del tejido productivo regional, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, así como las derivadas de principios de cohesión social y territorial, integración y sostenibilidad.

4. En el marco de las estrategias del Ejecutivo regional en materia de política científica, el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá medidas de cooperación en materia de política científica, tecnológica y de innovación.

Artículo 17. Contenido necesario del Plan.

El Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá las pautas estratégicas para generar y explotar el conocimiento científico y tecnológico y, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Un análisis multidisciplinar para el diagnóstico de la situación en I+D+I de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La descripción de las líneas estratégicas en que se basa y de los objetivos prioritarios que se persiguen.

c) Los indicadores de cumplimiento y los sistemas para su evaluación, así como la previsión de herramientas tecnológicas suficientes para medir los resultados.

d) Las previsiones, ordenadas cronológicamente y por programas, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecten realizar por la Administración regional en el período de vigencia del Plan. En particular, se fomentará la participación de todos los agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa en las mencionadas actuaciones y actividades.

e) La estimación de los gastos correspondientes a cada uno de los programas previstos.

f) Su marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otras entidades públicas y privadas.

Artículo 18. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación será la encargada de elaborar el anteproyecto del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con las pautas establecidas por la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y oído el Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En la elaboración del citado anteproyecto serán oídos todos los sectores interesados.

2. En cualquier caso el procedimiento de elaboración se llevará a cabo en dos fases, una de recogida de opiniones y propuestas por todas las entidades implicadas a partir de la propuesta hecha por la Unidad de Gestión del Plan Regional de la Ciencia, Tecnología e Innovación, y la segunda de consulta del texto elaborado en la primera fase con las diversas aportaciones. En todo el proceso se velará por la máxima transparencia y participación democrática, utilizando para ello las técnicas disponibles de información y comunicación, para convertir el Plan de la Ciencia, Tecnología e Innovación en un debate público que involucre a la sociedad en el futuro de la Región en esta materia.

3. La Comisión Interdepartamental aprobará el texto del Plan y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Artículo 19. Gestión, seguimiento y evaluación.

1. La gestión y ejecución de los programas contenidos en el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a todos los agentes implicados en el Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa.

2. La Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el seguimiento y evaluación del Plan conforme a sistemas de gestión de calidad y elaborará una memoria anual en la que deberán constar todas las actuaciones realizadas en ejecución de la misma. Dicha memoria será elevada al Consejo de Gobierno, previa aprobación de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación e informe del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. El Consejo de Gobierno informará a la Asamblea Regional acerca del seguimiento y evaluación del Plan, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente.

TÍTULO III

Otras medidas de fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica

CAPÍTULO I

Promoción de la actividad investigadora

Artículo 20. Registro de Centros e Instituciones de investigación y de investigadores.

1. Por la Consejería competente en materia de política científica se creará un registro de centros e instituciones de investigación y de investigadores, que tendrá carácter público y meramente informativo y cuyos objetivos serán los siguientes:

a) Identificar los centros, instituciones y entidades implicados en la ciencia, la tecnología y la innovación en el ámbito de la Región de Murcia.

b) Conocer la estructura, organización y preparación de los centros a que se refiere el apartado anterior para llevar a cabo acciones concertadas o de fortalecimiento de los mismos.

c) Identificar a los investigadores y a los grupos de investigación, así como sus líneas de investigación y su oferta tecnológica, respetando la autonomía de los grupos de investigación en su orientación y organización.

2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores, así como las condiciones mínimas exigibles para ser inscrito en el mismo.

3. La inscripción en el registro será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas, centros y grupos de investigación y desarrollo tecnológico que quieran acogerse a los beneficios y estímulos que se establezcan en el marco del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 21. Institutos de investigación.

1. La investigación podrá llevarse a cabo en los Institutos Universitarios de Investigación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (RCL 2001, 3178), de Universidades, en institutos de investigación de creación no universitaria o mixta, así como en institutos de Investigación Sanitaria.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá establecer las bases para la creación de institutos de investigación de carácter público, privado o mixto, así como su régimen general de funcionamiento y organización.

Artículo 22. Promoción de la cultura científico-tecnológica en el ámbito educativo.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, en el ámbito de sus competencias, la introducción de conocimientos sobre I+D+I en todos los niveles de la enseñanza. Asimismo fomentará la aplicación de una metodología activa en todas las áreas, especialmente en la enseñanza de las ciencias experimentales, potenciando las actividades de observación y experimentación e incrementando los recursos materiales y humanos que faciliten la utilización didáctica de los laboratorios, de las nuevas tecnologías y de las actividades de campo.

2. Igualmente, se potenciará la transmisión de la cultura emprendedora y de los valores y dimensiones humanistas de la cultura científica entre los estudiantes de todos los niveles educativos, incorporando contenidos específicos que fomenten dicha cultura en los programas educativos.

3. En consecuencia con lo anterior, incorporará a los planes de formación del profesorado cursos específicos para la aplicación y desarrollo de las anteriores iniciativas pedagógicas en todos los niveles educativos.

Artículo 23. Inversión de I+D+I.

En el marco de las prioridades generales y sectoriales del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la política de innovación empresarial, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se aumentarán progresivamente en cada presupuesto anual las dotaciones destinadas a I+D+I con el objeto de consolidar y mantener un nivel de inversión pública y privada sobre el producto interior bruto regional que concuerde con los objetivos marcados por la Unión Europea.

Artículo 24. Formación.

La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de formación se ajustará a los criterios siguientes:

a) Atender prioritariamente las áreas de conocimiento en las que se prevean mayores necesidades de actuación, de acuerdo con lo que se haya establecido en el correspondiente Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Facilitar ayudas para la formación de investigadores a través de becas doctorales y posdoctorales, contratos laborales para investigadores y tecnólogos y estancias complementarias en centros extranjeros y españoles, así como estancias temporales de investigadores en empresas y centros tecnológicos.

c) Facilitar ayudas para la formación del personal de apoyo a la investigación y de los gestores de investigación, así como para su contratación mediante programas específicos, especialmente aquéllos relacionados con programas internacionales y con la transferencia del conocimiento.

d) Promover planes de formación profesional en nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que produzca la innovación.

e) Se fomentará la utilización de las nuevas tecnologías y de las telecomunicaciones aplicadas a la formación.

f) Propiciar el establecimiento de acuerdos estables de redes de colaboración científica, técnica y de innovación con otras regiones y países, permitiendo la inserción formativa de nuestros investigadores así como la incorporación de los procedentes de estos centros.

Artículo 25. La actividad investigadora.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la actividad investigadora mediante el establecimiento de medidas que faciliten la progresión, el intercambio y la continuidad en dicha actividad.

El departamento competente en materia de educación superior y política científica, impulsará los procesos de evaluación de la actividad investigadora y la excelencia en el acceso y progresión a la carrera investigadora. Para dicha evaluación de méritos, además de los estrictamente científicos, se tendrán en cuenta también otros docentes, de transferencia de conocimiento, tecnológicos, emprendedores y de movilidad transnacional o entre los sectores académico y empresarial.

Artículo 26. Movilidad del personal investigador.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desarrollará programas de movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de I+D+I o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional. Asimismo se propiciará la movilidad de este personal entre universidades, centros de investigación y empresas ubicados en la Región.

Artículo 27. Cofinanciación de actividades de investigación.

A través de convenios de colaboración con universidades y centros de investigación, tanto regionales como estatales ubicados en la Región, y centros tecnológicos regionales se promoverá la coordinación y cofinanciación de actividades en torno a los objetivos definidos en el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO II

De la promoción de los vínculos universidad-empresa y de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo

Artículo 28. Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá que el tejido productivo regional incorpore las actividades de I+D+I como factor clave de competitividad a través, entre otras, de las siguientes actuaciones:

a) Difundir entre el empresariado regional la relevancia de las actividades de I+D+I como factor clave de la competitividad empresarial y del desarrollo sostenible del tejido productivo de la Región.

b) Fomentar programas de postgrado en campos relacionados con las necesidades del tejido productivo regional, con el objeto de aumentar el número de doctores y tecnólogos en las empresas.

c) Crear bolsas regionales de personal investigador, tanto doctores como tecnólogos, a los que puedan recurrir empresas y grupos de investigación que necesiten personal.

d) Fomentar y promover que personal técnico de empresas realice la tesis doctoral en universidades y centros de investigación de la Región.

e) Promover la incorporación de doctores y tecnólogos al tejido productivo regional.

f) Fomentar que las empresas o asociaciones de empresas implanten departamentos de I+D.

Artículo 29. Centros tecnológicos.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:

a) Potenciará la creación y las actividades de los centros tecnológicos en su ámbito territorial.

b) Fortalecerá las actividades conjuntas de los centros tecnológicos, evitando duplicidades entre los mismos y estableciendo sinergias que los hagan más eficaces.

c) Potenciará la red de centros tecnológicos de la Región de Murcia y se promoverá su integración en otras de ámbito nacional e internacional.

d) Promoverá las actividades encaminadas a incrementar la relación entre centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación.

Artículo 30. Apoyo a los sectores de alto contenido tecnológico.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la creación y apoyará la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, así como las desarrolladas por empresas ya existentes que refuercen sus capacidades en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia articulará mecanismos específicos para fomentar y apoyar las actuaciones de empresas, universidades, centros de investigación y centros tecnológicos tendentes a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y promoverá la financiación adecuada a tales fines, dentro de los límites establecidos por la normativa europea en materia de ayudas públicas a empresas.

Artículo 31. Medidas de fomento de la inversión privada en I+D+I.

La Consejería competente en materia de industria fomentará la colaboración de las empresas de la región en I+D+I, mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la subcontratación de proyectos a los centros tecnológicos y grupos de investigación y la realización de proyectos en cooperación entre empresas y otros agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa.

Artículo 32. Red regional de transferencia de los resultados de la investigación.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constituirá una red regional de transferencia de los resultados de la investigación, en la que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en el proceso de la innovación tecnológica a través de sus Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación.

2. Esta red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través, entre otras, de las siguientes actuaciones:

a) Asesorar a la Comisión Interdepartamental en los aspectos asociados a la articulación de la investigación de las universidades y centros de investigación con otros agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Contribuir al desarrollo e implantación de una imagen de las universidades y centros de investigación que reconozca su aportación al desarrollo socioeconómico y al proceso de modernización empresarial regional.

c) Colaborar con la administración y con otros agentes sociales y económicos en la definición de mecanismos y elaboración de procedimientos que favorezcan la vinculación Universidad-Empresa.

d) Potenciar el desarrollo y profesionalización de las oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación como estructura especializada, para la promoción y gestión de la oferta tecnológica y de las relaciones entre la Universidad, centros de investigación, centros tecnológicos y las empresas.

e) Potenciar el funcionamiento en red de las oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación mediante el desarrollo de acciones, instrumentos y servicios de interés común.

f) Promover la presencia de las universidades junto a las empresas en los programas y actividades de la Unión Europea.

Artículo 33. Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología.

1. Para el mejor conocimiento del sistema regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, por el Observatorio de Ciencia y Tecnología de la fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, se podrán elaborar estudios e informes sobre prospectiva científica y tecnológica en la Región de Murcia.

2. Dichos informes podrán ser solicitados a instancia del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación así como por la Consejería competente en materia de política científica.

3. Anualmente dicho Observatorio elaborará un informe sobre el estado de la ciencia y la tecnología en la Región de Murcia.

Artículo 34. Innovación y servicios públicos.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la implantación de la cultura de la innovación en el sector público. Asimismo habilitará, en el ámbito de la Administración regional, medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, como soporte y ayuda a la investigación e innovación tecnológica, la adquisición y gestión cooperativa de recursos de información y documentación electrónica especializados, para su uso por parte de los investigadores y tecnólogos y, en general, de toda la comunidad educativa. 3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá iniciativas conjuntas entre los agentes del Sistema para la creación de infraestructuras comunes o complementarias para la investigación o la innovación.

Artículo 35. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará y favorecerá las iniciativas y actuaciones municipales y de ámbito universitario de creación de espacios físicos para la investigación y la innovación tecnológica, tales como los parques científicos y tecnológicos. Estos espacios físicos tendrán como objetivo la creación y consolidación de relaciones de colaboración entre universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, entidades financieras, empresas y organizaciones empresariales, y fomentarán la creación o instalación de empresas innovadoras de base tecnológica o de empresas del sector terciario cuyo valor añadido provenga, básicamente, de la tecnología.

2. Además, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apoyará cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los centros tecnológicos, centros de investigación y las universidades a las necesidades tanto de las empresas ubicadas en la Región de Murcia como de las administraciones locales.

Disposición adicional primera. Fomento de las carreras científicas y técnicas entre los estudiantes.

1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia promoverá acciones tendentes a favorecer la elección de carreras científicas y técnicas por parte de los estudiantes que acceden a la Universidad, especialmente entre las mujeres.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno realizará actuaciones para conseguir incrementar el número de mujeres en las actividades de investigación, desarrollo científico, tecnológico y de innovación.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de determinados órganos.

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán, en lo no previsto por esta Ley, por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación prevista en el artículo 5 se constituirá en el plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, previsto en el artículo 8 de esta Ley, se constituirá en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Disposición adicional quinta. Régimen provisional hasta la constitución de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente la estructura orgánica de la Unidad de Gestión del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación las funciones atribuidas a la misma serán desempeñadas directamente por la consejería competente en materia de política científica.

Disposición adicional sexta. Organismos públicos de investigación.

A los efectos de lo dispuesto en la ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología y la innovación y en la normativa laboral, tendrán carácter de organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquellos organismos o entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público regional, vinculados o dependientes de la Administración General o de su Administración institucional, que tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica, técnica o innovación, de conformidad con sus normas de creación o sus estatutos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y en particular el Decreto 25/2003, de 4 de abril (LRM 2003, 119), por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la aprobación de los reglamentos que regulen la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, prevista en el artículo 12 y el Registro de Centros e Instituciones de Investigación y de investigadores creado por el artículo 20 de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 23 de abril de 2007.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

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