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Ley 4/2008, de 12 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 130, de 23/06/2008, «BOE» núm. 193, de 11/08/2008.
Entrada en vigor:
13/07/2008
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2008-13686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2008/06/12/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/06/2008»


[Bloque 1: #pr]

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que en ésta se establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10 se establece que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se acordará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha.

El correspondiente Proyecto de Ley ha de ser elaborado por el Consejo de Gobierno previa petición mayoritaria fehacientemente expresada por los profesionales interesados, sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía respecto a las Proposiciones de Ley. El artículo 6 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, desarrolla reglamentariamente el cauce y los requisitos de dicha iniciativa profesional.

La profesión de dietista-nutricionista fue legalmente reconocida por el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, que establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

Por su parte, el artículo 2.2.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece como profesión sanitaria con nivel de Diplomado la de Nutrición Humana y Dietética, que tendrá entre sus funciones, según el artículo 7.2.g), desarrollar actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud públicas.

El objetivo que persigue la dietética y la nutrición es por tanto la salud individual y colectiva y ejerce por ello un papel capital en dicha prevención y sobre todo en el tratamiento dietético de las enfermedades crónicas más frecuentes, que necesitan de la mejor atención en lo que concierne a la alimentación para favorecer una mayor y mejor calidad de vida. La aparición de enfermedades relacionadas con los trastornos alimenticios que afectan tanto a la población en general, y en particular a determinados colectivos más vulnerables, hace de la creación de este Colegio profesional un paso más en la defensa de una alimentación equilibrada y que garantice los más esenciales principios de salud pública.

Acogiéndose a las anteriores disposiciones, la Asociación de Dietistas Diplomados de Castilla-La Mancha solicitó la creación de un Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, dando lugar al procedimiento de cuya tramitación se deriva la presente Ley.

Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha facilitará, entre otros fines, la ordenación de la profesión, dentro de su marco legal, en beneficio de la sociedad y de los propios intereses profesionales, y garantizará que la actividad de los colegiados se someta a normas deontológicas, velando por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones de los profesionales colegiados y promoviendo la formación y el perfeccionamiento de los mismos. El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas permitirá garantizar que cualquier problema se trate con rigor y responsabilidad estableciendo las directrices que orienten a los profesionales en la aplicación de sus conocimientos y trasladarlos, tanto de una manera individual como colectiva, en lo que se refiere entre otros aspectos a los diferentes tipos de alimentación en función de la edad, la higiene de los alimentos, su manipulación, la planificación y el seguimiento de dietas terapéuticas y las valoraciones nutricionales tanto en individuos como en comunidades.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Por la presente Ley se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, si bien no adquirirá plena capacidad de obrar hasta que se constituyan sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que prevean sus Estatutos.

3. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales, por la presente Ley y por sus Estatutos y demás normas de régimen interior.

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[Bloque 4: #a3]

Articulo 3. Fines y funciones.

Los fines y funciones del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha serán los señalados en los artículos 20, 21 y 34 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Ámbito Personal.

1. El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que lo soliciten y que posean el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, establecido en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, o el que en el futuro lo sustituya, sin perjuicio de la aplicación de la normativa relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados.

2. Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será requisito indispensable la previa incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, salvo que se estuviera ya incorporado a otro Colegio profesional en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la Ley 10/1999, de 26 de mayo.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería que ejerza las competencias en materia sanitaria.

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[Bloque 8: #dt]

Disposición transitoria única. Proceso constituyente.

1. La Comisión Gestora designada por la Junta Directiva de la Asociación de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha elaborará el proyecto de Estatutos de la Asamblea Constituyente y la convocará en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Ley.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la región, pudiendo participar en la misma todos los profesionales titulados incluidos en el ámbito personal definido en el artículo 5 que tengan su domicilio profesional único o principal en Castilla-La Mancha.

2. Corresponderá a la Asamblea Constituyente ratificar la gestión realizada por la Comisión Gestora en cumplimiento del mandato realizado en el apartado anterior, aprobar los Estatutos del Colegio y proceder a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 10: #firma]

Toledo, 12 de junio de 2008.

 

El Presidente,

José María Barreda Fontes.

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