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Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29/01/2008.
Entrada en vigor:
30/01/2008
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/16/mam85/con

Índice: «Modificación publicada el 26/12/2011»

Téngase en cuenta que se declara la nulidad de esta Orden en cuanto establece criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, pero se mantiene su validez únicamente en cuanto actúa como parámetro y pauta de concreción del deber de indemnización de los daños ambientales que en ella se contemplan, por Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20182.

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico, en los supuestos previstos en el artículo 326.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

CAPÍTULO III. Daños producidos en la calidad del agua

Sección 1.ª Criterios técnicos para la valoración de daños en la calidad del agua

Sección 2.ª Normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Valores de los parámetros por defecto de la valoración de daños

ANEXO II. Dotaciones de vertido en litros por habitante y día, según la población abastecida y el nivel de actividad comercial

ANEXO III. Valores de referencia de los parámetros de contaminación

ANEXO IV. Determinación de la toxicidad

ANEXO V. Coste de referencia (β) expresado en euros por tonelada (€/t) según el tipo de residuo en estado líquido o lodo vertido

ANEXO VI. Acta de constancia y toma de muestras de vertidos de aguas residuales

ANEXO VII. Contenido mínimo de la cadena de custodia


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