[Bloque 1: #preambulo]
La aprobación de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2004, hacía necesaria la aprobación de normas reglamentarias que completaran el régimen jurídico tributario, en particular, las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección. Con esta finalidad el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En el ámbito de la gestión tributaria, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos tiene una gran trascendencia ya que, por primera vez, regula en una norma única todos los aspectos relacionados con la gestión de los tributos. En este sentido, no sólo se limita al desarrollo de las disposiciones de la Ley General Tributaria, sino que, a su vez codifica y sistematiza las normas contenidas en diversos reglamentos hasta ahora vigentes que se dictaron en desarrollo, fundamentalmente, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, actualmente derogada.
En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas el Reglamento General de aplicación de los tributos deroga el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regulaba la declaración anual de operaciones con terceras personas, estableciendo en sus artículos 31 a 35, ambos inclusive, una nueva regulación de la citada declaración informativa.
Las principales novedades introducidas se refieren tanto al ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración. En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones. Por lo que se refiere a la información a suministrar a través de declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen, y a su vez, el artículo 34.1 del Reglamento exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Considerando las importantes modificaciones introducidas por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, es necesario aprobar un nuevo modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas a través del cual se pueda suministrar la información legalmente exigida, recogiendo los citados cambios normativos, así como estableciendo la posibilidad de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas tal y como éstas se definen en el artículo 118 del Reglamento General de aplicación de los tributos.
Por otra parte, en relación con las formas de presentación, se ha eliminado la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, dada la escasa utilización que en la actualidad tiene esta vía por los obligados tributarios. Asimismo, se establece en 30.000 registros el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de Internet, de forma que si se supera el citado límite la presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática por teleproceso o en soporte individual directamente legible por ordenador.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:
[Bloque 2: #a1]
1. Se aprueba el modelo 347 «Declaración anual de operaciones con terceras personas», de formato electrónico y cuyo contenido se ajustará a los diseños lógicos que figuran en el anexo de esta orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 347 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347.
2. La presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente que se refieran al mismo período, se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577
Esta modificación entra en vigor el día 3 de enero de 2022 y será aplicable por primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
[Bloque 3: #a2]
La presentación del modelo 347 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se modifica por el art. 2.2 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577
Esta modificación entra en vigor el día 3 de enero de 2022 y será aplicable por primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
[Bloque 4: #a3]
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.3 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577
[Bloque 5: #a4]
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.3 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577
[Bloque 6: #a5]
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.3 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577
[Bloque 7: #a6]
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.3 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577
[Bloque 8: #a7]
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.3 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577
[Bloque 9: #a8]
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.3 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577
[Bloque 10: #a9]
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.3 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577
[Bloque 11: #a10]
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se modifica por el art. 2 de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 5 de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13279
Se modifica por el art. 1.3 de la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19397.
[Bloque 12: #ddunica]
Quedan derogadas la Orden de 24 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y el artículo décimo de la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180, se regula el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias.
[Bloque 13: #dfunica]
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
[Bloque 14: #firma]
Madrid, 20 de octubre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
[Bloque 17: #an]
A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347), habrán de cumplir las siguientes características:
– Tipo: DVD-R o DVD+R
– Capacidad: Hasta 4,7 GB
– Sistema de archivos UDF
– De una cara y una capa simple
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y pretende presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347), en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.
B) DISEÑOS LÓGICOS
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
Tipo 2: Registro de declarado y Registro de inmueble. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados e inmuebles tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de inmuebles.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
El primer registro del fichero (tipo 1), contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la A.E.A.T. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
Se modifica el campo «NIF operador comunitario» del tipo de registro 2, registro de declarado, posiciones 264-280, y pasa a denominarse Anexo, por el art. 2.4 y 6 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577
Su anterior denominación era Anexo II.
Se sustituye por el art.1.2 y el Anexo II de la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9740.
Téngase en cuenta que será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2014, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 1.2 y el Anexo II de la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19397.
Se añade un campo en las posiciones 130 a 133 de los registros tipo 2- Registro de declarado por el el art. 1.2 de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, Ref. BOE-A-2010-18367.
Texto añadido, publicado el 14/12/2021, en vigor a partir del 03/01/2022.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico
Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano
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