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Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18/11/2008.
Entrada en vigor:
19/11/2008
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-18544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/11/03/1794/con

Índice: «Modificación publicada el 24/11/2012»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA

TÍTULO I. Disposiciones comunes

TÍTULO II. Procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España para eliminar las imposiciones no acordes al convenio

CAPÍTULO I. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española

Sección 1.ª Inicio

Sección 2.ª Desarrollo

Sección 3.ª Terminación

Sección 4.ª Ejecución

CAPÍTULO II. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española

CAPÍTULO III. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado

CAPÍTULO IV. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado

TÍTULO III. Procedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas

CAPÍTULO I. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española

Sección 1.ª Primera fase del procedimiento

Sección 2.ª Desarrollo

Sección 3.ª Segunda fase del procedimiento

CAPÍTULO II. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española

CAPÍTULO III. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado

CAPÍTULO IV. Procedimiento iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado

TÍTULO IV. Suspensión del ingreso de la deuda

[Disposiciones finales]


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