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Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11/12/2008.
Entrada en vigor:
12/12/2008
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-19992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/11/28/1977/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 11/12/2008»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su disposición final primera, apartado cuarto, vino a añadir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal una nueva disposición adicional tercera, de acuerdo con la cual el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y del Interior, y previos los informes legalmente procedentes, regularía mediante real decreto la estructura, composición, organización y funcionamiento de la Comisión nacional sobre el uso forense del ADN. Esa Ley establece, de forma general, que a dicha Comisión Nacional le corresponderán distintas funciones relacionadas con la acreditación, la coordinación, la elaboración de protocolos oficiales y la determinación de la condiciones de seguridad de los laboratorios facultados para contrastar perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres.

La reciente Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, ha encomendado a la Comisión Nacional sobre el uso forense del ADN, en su artículo 5, la función especifica de acreditación de todos aquellos laboratorios que realicen análisis de ADN y aporten perfiles genéticos a la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. De acuerdo con dicho precepto, sólo podrán realizar análisis del ADN para identificación genética en los casos contemplados en esa ley los laboratorios acreditados a tal fin por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN que superen los controles periódicos de calidad a que deban someterse.

A la vista de estas previsiones resulta imprescindible la puesta en marcha de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, y tras la que late un interés público evidente en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y como garantía en los procesos penales que de manera creciente emplean el ADN en materia de prueba.

Constituye, pues, el objeto de este real decreto la regulación de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia.

La norma regula, asimismo, cuáles son las funciones de la Comisión y su composición, en la cual se contempla la presencia de un Magistrado, un Fiscal, representantes del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, de la Comisaría General de Policía Científica y de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, representantes de las policías autonómicas que cuentan con laboratorios de ADN que se hayan integrado en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, así como de expertos en bioética y genética. Habida cuenta de las tareas técnicas que han de corresponder a la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, se ha considerado que la misma puede situarse en la órbita del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dada su acreditada experiencia y prestigio como centro de referencia y de control de calidad en el ámbito de la genética forense.

Por lo demás, se establecen las normas de funcionamiento que han de hacer posible que la Comisión Nacional para el uso de ADN cumpla sus funciones. En especial, se regula el procedimiento que el nuevo órgano ha de seguir para la evaluación de los laboratorios de análisis de ADN.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y del Interior, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O :

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Este Real Decreto tiene por objeto regular la estructura, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional sobre el uso forense del ADN.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Naturaleza.

1. La Comisión Nacional para el uso forense del ADN es un órgano colegiado adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia, que depende jerárquicamente de la Secretaría de Estado de Justicia.

2. El funcionamiento de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Funciones.

La Comisión Nacional para el uso forense del ADN desempeñará las siguientes funciones:

a) La acreditación de los laboratorios que estén facultados para contrastar perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres o averiguación de personas desaparecidas; así como evaluar su cumplimiento y establecer los controles oficiales de calidad a los que deban someterse de forma periódica los mencionados laboratorios.

No se acreditarán laboratorios que no cuenten previamente con la certificación de calidad otorgada por la entidad de acreditación correspondiente.

A tal fin, la Comisión nacional para el uso forense del ADN establecerá, de acuerdo con los criterios que se propongan por la Comisión técnica permanente, los estándares científicos, los sistemas de acreditación y los controles oficiales de calidad a los que deberán someterse los laboratorios que realicen análisis de ADN, en atención a las especialidades que efectivamente vayan a realizar, y aporten perfiles genéticos a la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

b) El establecimiento de criterios de coordinación entre los laboratorios a que se refiere a la letra anterior, así como el estudio de todos aquellos aspectos científicos y técnicos, organizativos, éticos y legales que garanticen el buen funcionamiento de los laboratorios que integran la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, como base de datos nacional de perfiles de ADN.

c) La elaboración y aprobación de los protocolos técnicos oficiales sobre la obtención, conservación y análisis de las muestras, incluida la determinación de los marcadores homogéneos sobre los que los laboratorios acreditados han de realizar los análisis.

d) La determinación de las condiciones de seguridad en su custodia y la fijación de todas aquellas medidas que garanticen la estricta confidencialidad y reserva de las muestras, los análisis y los datos que se obtengan de los mismos, de conformidad con lo establecido en las leyes.

e) El mantenimiento de relaciones de colaboración con los organismos de otros Estados responsables del análisis del ADN con fines de investigación y persecución de delitos y la identificación de restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a los Ministerios de Justicia y del Interior en relación con dichas materias.

f) La formulación de las propuestas, a los Ministerios de Justicia y del Interior, que se estimen necesarias para la eficacia de la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres.

g) La propuesta de Convenios con otras entidades para favorecer la realización de procedimientos de acreditación, así como de colaboración con laboratorios no incluidos en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

h) La elaboración de una memoria anual, para su remisión a los Ministerios de Justicia y del Interior.

i) La aprobación de las normas y procedimientos internos de actuación para el ejercicio de las funciones encomendadas en este real decreto.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Nacional para el uso forense de ADN está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Vicepresidentes: El Director del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad designado por su titular.

c) Vocales:

Un funcionario adscrito a los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica, designado por el Director General de la Policía y la Guardia Civil.

Un funcionario de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, designado por el Director General de la Policía y la Guardia Civil.

Un magistrado designado por el Ministro de Justicia.

Un fiscal designado por el Ministro de Justicia.

Un experto en bioética designado por el Ministro de Justicia.

Un experto en genética designado por el Ministro de Ciencia e Innovación.

Un experto en genética médica y patología molecular del Sistema Nacional de Salud designado por el Ministro de Sanidad y Consumo.

Un médico forense designado por el Ministro de Justicia.

Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses designado por su Director, que actuará como secretario de la Comisión.

2. Cuando los ficheros o bases de ADN de las policías autonómicas se integren en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN y se suscriba el acuerdo correspondiente, también serán vocales de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN:

Un representante de la base de datos de ADN dependiente de los Mossos d'Esquadra.

Un representante de la base de datos de ADN dependiente de la Ertzaitnza.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Reuniones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

La Comisión Nacional para el uso forense del ADN se reunirá, al menos, una vez al trimestre, así como cuando lo exija el cumplimiento de sus funciones.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Comisión técnica permanente.

1. Dentro de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN se constituye la Comisión técnica permanente, para la propuesta de criterios de investigación científica y técnica, así como para la proposición a la Comisión Nacional de los criterios correspondientes a las funciones del artículo 3.a).

2. La Comisión técnica permanente estará presidida por el Director del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses e integrada por los representantes de los laboratorios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el facultativo designado por el Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, que también actuará como secretario.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.

La Comisión, a iniciativa de su Presidente, podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, para el ejercicio de sus funciones.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Procedimiento de evaluación de laboratorios de análisis de ADN.

1. La Comisión Nacional para el uso forense del ADN propondrá a los laboratorios que pretendan realizar contrastes de perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres el desarrollo de las medidas de garantía de la calidad que establezca la norma europea de acreditación vigente. A tal fin establecerá los plazos pertinentes para hacer efectiva la adecuación de los laboratorios a dicha norma, así como el procedimiento de evaluación y documentación.

2. En cualquier caso, los laboratorios se someterán a los controles periódicos de calidad que hayan de efectuarse de acuerdo con la norma europea de acreditación vigente.

3. En caso de que se detecten deficiencias en estos controles periódicos, la Comisión Nacional para el uso forense del ADN requerirá al laboratorio de que se trate para que aquéllas sean subsanadas en un plazo de dos meses.

4. En caso de que un laboratorio no subsane las deficiencias detectadas, la Comisión Nacional para el uso forense del ADN le retirará la acreditación, sin que por parte del laboratorio pueda solicitarse una nueva hasta que se haya subsanado la causa que la hubiera determinado.

Contra esta resolución de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia.

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[Bloque 10: #daunica]

Disposición adicional única. Apoyo administrativo.

El Instituto Nacional de Toxicología proporcionará a la Comisión Nacional para el uso forense de ADN los medios personales y materiales necesarios para el eficaz desarrollo de sus funciones.

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[Bloque 11: #dfprimera]

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los Ministerios de Justicia y del Interior para que dicten las disposiciones precisas para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

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[Bloque 12: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #firma]

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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