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Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21/02/2008.
Entrada en vigor:
22/02/2008
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/18/tas408/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/05/2008»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su artículo 45, insta a las Administraciones Públicas a impulsar la incorporación de técnicas electrónicas informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo como finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración, a través de su artículo 68, que modificó, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General de Estado, y por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Posteriormente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, introdujo dos nuevos capítulos completos sobre notificaciones y certificados en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero y un capítulo sobre registros telemáticos en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

La Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, establece los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.

Como continuación a este impulso por conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos, reconociéndolo como un derecho de los ciudadanos y como una obligación de las Administraciones de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que este derecho pueda ejercerse, derogando expresamente el apartado 9 del artículo 38 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 así como el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la organización general del departamento, así como las competencias y funciones que tiene conferidas.

En el marco normativo descrito, la presente orden tiene por objeto, en primer lugar, la creación de un Registro Electrónico en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones presentados electrónicamente y relacionados con los procedimientos y actuaciones competencia de este Ministerio expresamente determinados en esta disposición general. En segundo lugar, se establecen las especificaciones y requisitos que deben cumplirse en la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y se regulan las especificaciones y requisitos de las notificaciones electrónicas.

En todo caso, la tramitación de estos documentos por vía electrónica se establece en esta orden como una vía adicional, no obligatoria para el interesado.

Y en tercer lugar, dado que el Registro Electrónico se integra en el Registro General, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se procede a la modificación de la inscripción en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, del fichero Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el fin de incluir el nuevo procedimiento de recogida de los datos, así como la posible recogida de la firma electrónica.

Por último, para garantizar la flexibilidad necesaria en un ámbito de continuo desarrollo, la presente orden recoge la delegación en la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales de la competencia para incluir en el ámbito del Registro Electrónico, así como en la prestación del servicio de notificaciones electrónicas, otros trámites y procedimientos, mediante la Resolución correspondiente, cuya publicidad se producirá a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la web del Departamento.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la regulación del servicio de notificaciones electrónicas, estableciendo los requisitos y condiciones de los mismos respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, relacionados con los trámites y procedimientos que se detallan en el Anexo II de la presente Orden y que podrán ser modificados y añadidos mediante Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Cualquier escrito, solicitud o comunicación presentado ante el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado 1 no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia.

3. La relación actualizada de los escritos, solicitudes y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que puedan presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los trámites y procedimientos susceptibles de ser notificados electrónicamente, figurarán en la dirección electrónica de acceso al registro a partir de la página www.mtas.es

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Creación del Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

1. Se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los trámites y procedimientos determinados en la web del Departamento, cuyo órgano o unidad responsable de la gestión será la Oficialía Mayor del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus escritos, solicitudes y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El citado Registro Electrónico se crea en aplicación de lo previsto en el artículo 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo resultarán de especial aplicación los requisitos y garantías establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, en lo relativo a los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Naturaleza del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se integra en el Registro General del Departamento, cuya instalación en soporte informático garantizará su interconexión e integración con el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Dirección del Registro Electrónico.

Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales deberán hacerlo a través de la dirección electrónica http://www.mtas.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Funcionamiento del Registro Electrónico.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.

2. A efectos de cómputo de plazos, sin menoscabo de lo establecido en otra legislación específica, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Electrónico será el que se determine en la Resolución publicada por la Secretaría General para la Administración Pública en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El Registro Electrónico emitirá un recibo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el Registro Electrónico del Departamento y una clave de identificación de la transmisión.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos, así como los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico y del servicio de notificaciones electrónicas, figuran en el Anexo I de la presente Orden y sus posibles actualizaciones aparecerán en la url www.mtas.es

2. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se apoye en certificados electrónicos emitidos por alguna de las Autoridades de Certificación incluidas en la plataforma @Firma mantenida por el Ministerio de Administraciones Públicas.

3. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación electrónica.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Seguridad.

1. La Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será responsable de la seguridad del Registro Electrónico y dispondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. Un resumen de los protocolos de seguridad del Registro Electrónico estará disponible para su consulta en la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Accesibilidad.

Por parte de la unidad responsable del Registro Electrónico, se tomarán las medidas necesarias para garantizar el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminados a que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a los mismos.

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[Bloque 11: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación del fichero Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En relación con el fichero Registro General, creado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de datos personales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que posteriormente fue modificado en la Orden TAS/1275/2003, de 29 de abril por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se modifican los apartados de procedimiento de recogida de los datos de carácter personal y soporte utilizado para la obtención de datos, quedando como sigue:

Procedimiento de recogida de datos:

Mixto.

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[Bloque 12: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Delegación en la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

1. Se delega en la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales la competencia para incluir y/o modificar los trámites y procedimientos a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, y para aprobar y/o modificar los modelos normalizados, así como la competencia para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

Todo ello se llevará a efecto mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que conllevará la actualización de la información que aparece en la página web www.mtas.es

2. Se delega en la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales la competencia para la suscripción, prórroga y modificación de los convenios que sean precisos para la instrumentación de lo regulado en esta Orden.

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[Bloque 13: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 14: #firma]

Madrid, 18 de febrero de 2008.—El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán

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[Bloque 15: #ani]

ANEXO I

Características técnicas

Sistema compatible con navegadores que respondan a los estándares ISO 8879, RFC 1866, HTML 4.01 y XHTML 1.0.

La autenticación y firma se realizará mediante certificados X.509 v3 expedidos por Autoridades de Certificación reconocidas por la plataforma @Firma del MAP, los formatos de firma serán CADES y XaDES.

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[Bloque 16: #anii]

ANEXO II

Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través de registro electrónico

Recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Solicitud de inscripción en Pruebas Selectivas de los Cuerpos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y liquidación de la tasa de derechos de examen.

Solicitud de cesión de espacios en inmuebles de los que es titular el Patrimonio del Estado a los fines de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.

Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 20 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-9367.

Se modifica por el apartado 1 de la  Resolución de 8 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-6461.

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