Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 149.1.30 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva para regular las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, configurado como un derecho fundamental de especial protección en su artículo 27.
Según el artículo 53 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y en las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollen.
La certificación de los niveles de formación individual se hace en España y en la Comunitat Valenciana por centros educativos, especialmente evaluados y reconocidos por los órganos competentes de la Generalitat y del Gobierno Español, mediante la expedición de los correspondientes títulos. La preparación para adquirir estos títulos, diplomas, y otras acreditaciones se consigue siguiendo programas educativos con contenidos teóricos y prácticos, estructurados en planes de estudios, diseñados e implantados por los propios centros educativos, y evaluados y aprobados por los órganos competentes de los mismos y de las Administraciones educativas.
Los títulos oficiales que tienen validez en todo el territorio nacional se rigen por normas comunes para todo el Estado. Otros títulos y diplomas, expedidos por universidades y otros centros educativos, carecen de este reconocimiento general y sólo poseen validez restringida. Los objetivos de Bolonia de 1999 para la convergencia europea, y el posterior proceso que ha dado lugar al llamado Espacio Europeo de Educación Superior, promueven medidas de optimización de los recursos educativos, con el propósito de hacer más fluida, competitiva y tecnificada la formación en los Estados integrantes de dicho espacio. Entre esas medidas se consideran decisivas para la Educación Superior:
1. Adoptar un catálogo europeo de titulaciones, comparable y fácil de comprender.
2. Adoptar un sistema con dos ciclos principales: el grado y el postgrado.
3. Establecer un sistema común de medida y metodología de aprendizaje.
4. La homologación de los sistemas universitarios en todas sus facetas: títulos válidos para todo el Espacio Europeo de Educación Superior, mismo sistema de créditos, igual estructuración de las carreras.
5. Adecuar las enseñanzas a las necesidades del mercado laboral.
6. Promover la idea de educación a lo largo de toda la vida, en un proceso permanente de interacción entre formación y trabajo.
7. Cambiar los métodos de enseñanza, más centrados en el aprendizaje del alumno, y con atención más individualizada.
La tendencia de los Estados que integran el Espacio Europeo de Educación Superior es, en consecuencia, a reformar sus estructuras educativas para lograr estos objetivos.
Como en el resto del Estado, en la Comunitat Valenciana los estudios vigentes, por encima de la enseñanza secundaria, se dividen diferencialmente entre estudios universitarios y de formación profesional superior. La formación profesional superior, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.
Ambos sistemas de formación ofrecen títulos y diplomas, cuyos currículos tienen puntos de encuentro que prevén el acceso de titulados de formación profesional superior a estudios universitarios, con lo que se hacen acreedores de títulos universitarios. Ambos sistemas admiten adaptaciones innovadoras que mejoren el aprovechamiento de todos los recursos educativos de la Comunitat Valenciana, entre los que pueden considerarse centros de investigación, tecnológicos y empresas que con sus puestos de trabajo pueden brindar experiencia y habilidades profesionales de gran valor en el proceso de innovación curricular, y de adaptación a los objetivos de Bolonia.
Los sistemas de enseñanza universitaria y de formación profesional superior, casi estancos, dividen artificialmente las capacidades de los profesionales, y fuerzan la educación por cauces muy rígidos y estrechamente dictados.
En aras de una educación superior basada en los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad, que sirva para incrementar el empleo y el bienestar de la sociedad, se hace necesario habilitar desarrollos curriculares flexibles, individualizados y adaptados a la demanda del mercado laboral.
El nivel cultural de nuestra sociedad, similar al de otros países desarrollados, permite que las personas puedan diseñar, dentro de unos márgenes, su propia educación superior, sumando créditos universitarios y experiencias laborales diferentes, adquiridos en centros educativos y puestos de trabajo. Esa formación mixta puede ofrecer una amplia gama de profesionales con habilidades y destrezas sutilmente entrelazadas, que amplíen la adecuación de personas concretas a los cambiantes y diversos puestos de trabajo que la moderna sociedad tecnificada requiere. Esta forma mixta y personal de diseñar los propios estudios favorece, además, la pluralidad y la adecuación de la formación a las mejores cualidades de cada personalidad.
Con la presente ley se traza el inicio de un itinerario de adaptaciones y de perspectivas de futuro de las titulaciones propias y de las acreditaciones de conocimiento, habilidades y destrezas, abriendo el camino hacia los objetivos propuestos en Bolonia, hacia el acercamiento internacional, hacia el mayor aprovechamiento individual y social de la carrera educativa, hacia la integración y movilidad de los estudiantes de todo el ámbito europeo, hacia la formación continuada de los profesionales, y hacia la formación de una gama de profesionales acreditados con habilidades, destrezas y bases educativas flexibles y adaptables a las tareas que la sociedad europea, y mundial, generen en el futuro próximo.
La presente ley tiene por objeto la ordenación y coordinación del Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior, en el ejercicio de las competencias propias de la Generalitat, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.
El Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior está integrado por:
1. Títulos oficiales homologados por el Estado.
2. Títulos y diplomas propios de las Universidades, regulados en sus Estatutos.
3. Títulos propios de las universidades, reconocidos por la Comunidad Autónoma, que sean organizados e impartidos conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
4. Títulos cuyo contenido puede permitir su homologación con otros títulos oficiales expedidos por Universidades extranjeras, especialmente europeas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
5. Títulos de Formación Profesional Superior.
6. Acreditaciones no regladas impartidas por entes privados o públicos del Sistema Universitario Valenciano.
Los títulos y diplomas propios de las universidades del Sistema Universitario Valenciano, reconocidos por la Generalitat, se diseñarán atendiendo a la homologación de criterios con el Espacio Europeo de Educación Superior, y reconocerán su especial calidad y diseño.
Todos los títulos y diplomas propios de las universidades tendrán la misma validez, a sus efectos, en toda la Comunitat Valenciana.
La Generalitat, a través de los órganos asignados y en el ámbito de sus competencias, en cooperación con la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y los centros del Sistema Universitario Valenciano, establecerá los niveles de homologación profesional de los títulos y acreditaciones extranjeras.
Las universidades valencianas podrán ofrecer paquetes de créditos para la adecuación de los conocimientos dirigidos a profesionales y otras personas con una formación previa adecuada y que demuestren su capacidad para aprovecharlos. La finalidad de estos créditos será la de garantizar la formación permanente de los estudiantes en aquellas áreas en que las circunstancias económicosociales así lo recomienden. Los centros acreditarán específicamente la superación con éxito de estos paquetes limitados de créditos educativos optativos. La elección de los paquetes de créditos será exclusiva potestad de los estudiantes, que se ajustarán a la oferta de las universidades. La Generalitat colaborará con las universidades valencianas para que se posibilite la realización de los referidos créditos a estudiantes con escasos recursos económicos.
Mediante el procedimiento que se establezca por los departamentos competentes en materia de educación y universidades, los Institutos de Investigación y los Institutos Tecnológicos acreditados de la Comunitat Valenciana podrán acreditar mediante certificación niveles de formación especializada que faculten a los poseedores para optar a los paquetes de créditos universitarios tratados en el artículo 5.
El Consell dictará las normas reglamentarias necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo de la presente ley.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 17 de abril de 2008.‒El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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