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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28/05/2008.
Entrada en vigor:
29/05/2008
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-9217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/28/fom1452/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/04/2014»

Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/604/2014, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2014-4182.

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[Bloque 2: #preambulo]

La experiencia acumulada en la aplicación de lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, en los que se establece la obligación de que en toda obra pública financiada total o parcialmente por el Estado, quede incluida una partida equivalente, al menos, del uno por ciento de los fondos de aportación estatal, aconseja establecer un procedimiento homogéneo para las retenciones de estos créditos y su posterior asignación y distribución, en base a lo estipulado en los distintos acuerdos de colaboración suscritos entre los Ministerios de Cultura y de Fomento desde 1994, para la actuación conjunta en el patrimonio histórico español, de tal forma que quede asegurada una política unitaria en relación con el uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

En el último acuerdo suscrito, de fecha 28 de abril de 2005, se establece que el importe resultante del uno por ciento cultural sobre la obra pública realizada por el Ministerio de Fomento se destinará, en un 90%, a financiar trabajos de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico o de fomento de la creatividad artística, así como a financiar las actuaciones que se convengan de común acuerdo por la Comisión Mixta constituida al efecto, y en el 10% restante, a la financiación de las actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en lo sucesivo CEHOPU), responsable de la recuperación y realce de la obra pública en España como fenómeno histórico y cultural, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministro de Fomento de 12 de diciembre de 1997.

En la actual estructura básica del Ministerio de Fomento aprobada mediante el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, se encomienda, según lo establecido en el artículo 11.2. i), a la Subsecretaría las funciones necesarias para la gestión de los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico o de fomento de la creatividad artística.

En consecuencia con la estructura vigente y la responsabilidad de la Subsecretaría de acometer la política del uno por ciento cultural, procede adecuar los procedimientos de gestión para que la financiación del CEHOPU se acomode al régimen general de asignación de recursos y de las correspondientes retenciones de crédito.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, a propuesta de la Subsecretaria de Fomento, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Retención del crédito.

1. Con objeto de financiar los trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, las Direcciones Generales del Ministerio de Fomento, al tramitar los expedientes de contratación de las obras públicas a que hace referencia el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, realizarán para cada obra afectada y previamente a la fiscalización del gasto, una retención de crédito por valor equivalente al 1 por 100 de su presupuesto.

2. La retención de este crédito podrá distribuirse en varios años, de acuerdo y proporcionalmente a las anualidades previstas para la ejecución de la obra.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Transferencias de crédito.

El importe total retenido por cada obra afectada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se comunicará a la Dirección General de Programación Económica, remitiendo el certificado de retención de crédito original.

(Párrafo segundo derogado)

Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única del Real Decreto 582/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8020.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Asignación de los créditos retenidos a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.

1. La Dirección General de Programación Económica tramitará los documentos contables necesarios para las transferencias de crédito, a medida que se identifiquen sus destinos y de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

2. La primera de las partidas de los créditos mencionados en el artículo anterior, se transferirá a la Subsecretaría de Fomento con el fin de atender las necesidades de financiación de las actuaciones que, a lo largo del año, se acuerden incluir en los planes o programas de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, según lo siguiente:

a) La Comisión Mixta prevista en el acuerdo de colaboración entre los Ministerios de Cultura y de Fomento para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español a través del uno por ciento cultural, de 28 de abril de 2005, acordará las actuaciones que será financiadas con cargo al 1 por 100 cultural.

b) Las transferencias de crédito se tramitarán, previa remisión de las correspondientes actas de las reuniones celebradas por la Comisión Mixta a la Dirección General de Programación Económica. Las actas recogerán la denominación de cada una de las actuaciones acordadas, su importe, plazo previsto de ejecución y modo de financiación.

c) Las cantidades máximas que se autoricen no podrán ser superiores al importe retenido para estos conceptos, salvo lo dispuesto en el artículo 4.1.c.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Asignación de los créditos retenidos al Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 582/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8020.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Remanente del crédito no ejecutado.

Las cantidades retenidas en cualquiera de los créditos, que no hayan podido ser transferidas a lo largo del año, serán enviadas por la Dirección General de Programación Económica a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos de que se autorice la correspondiente ampliación de crédito en el presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Derogación de normas anteriores.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, por lo que afecta al Ministerio de Fomento, la Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de 28 de agosto de 1986 y la Orden del Ministro de Fomento de 12 de diciembre de 1997.

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[Bloque 9: #daunica]

Disposición adicional única. Plazo de presentación de actividades durante 2008.

El CEHOPU presentará dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, la relación detallada de las actividades a financiar con cargo al uno por ciento cultural correspondiente a 2008, incluyendo en ella las actuaciones que resulten procedentes en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria única.1 de esta orden.

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[Bloque 10: #dtunica]

Disposición transitoria única. Régimen de las cantidades no aplicadas.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 582/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8020.

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[Bloque 11: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 12: #firma]

Madrid, 28 de abril de 2008.—La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

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