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Orden PRE/2677/2009, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de endrino, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 03/10/2009.
Entrada en vigor:
04/10/2009
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-15767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/29/pre2677/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/10/2009»


[Bloque 1: #pr]

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad, así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. En orden a la consecución de este objetivo, considerando que la producción de endrino no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en la producción de endrino amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de endrino, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de endrino, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #fi]

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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[Bloque 5: #an]

ANEXO

Norma específica de peritación de daños en la producción de endrino, amparados por el Seguro Agrario Combinado

1. Marco legal.–La presente norma específica de peritación desarrolla la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas amparados por el seguro agrario combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

En su aplicación se cumplirá lo dispuesto en las condiciones especiales de la línea de seguro suscrita.

2. Objeto de la norma.–Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de los siniestros acaecidos sobre la producción del cultivo del endrino amparado por el seguro de rendimientos y su complementario.

3. Ámbito de la norma.–Esta norma será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de endrino.

4. Definiciones.–Además de las recogidas en la norma general de peritación anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.

Todas las referencias a días en esta norma se entienden referidas a días naturales.

5. Procedimiento para la peritación de los daños.–La peritación de los daños, con carácter general, requerirá de dos tipos de actuación: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizaría únicamente la tasación definitiva.

Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

5.1 Muestreo.

Elección de la muestra.–Para la toma de muestras se procederá a:

a) Excluir los árboles comprendidos en las dos primeras líneas de cultivo del contorno de la parcela y de las dos primeras líneas colindantes a elementos permanentes del interior de la misma. Excepcionalmente, cuando estos árboles constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada en la misma, las muestras deberán incluir también, y en la misma proporción, los citados árboles.

b) Excluir, igualmente, los árboles que no sean representativos del conjunto muestreado.

c) Realizar muestreos diferenciados para cada una de las variedades que pudiera haber en la parcela.

Unidad de muestreo.–La unidad de muestreo será el árbol completo.

Para cuantificar y/o valorar las pérdidas se procederá, siempre que sea posible, al conteo y estudio pormenorizado de los frutos caídos al suelo de los árboles muestreados.

El número de frutos caídos en cada árbol a consecuencia del pedrisco se obtiene de la siguiente forma:

a) Si el número de frutos caídos es reducido, se cuentan.

b) Si no fuera práctico lo anterior se efectúa el conteo del siguiente modo:

Se divide en sectores la zona con frutos caídos.

Se cuentan los frutos caídos de una porción representativa de cada sector.

Se infieren los resultados a la superficie ocupada por cada sector y al total de la zona con frutos caídos.

No se contabilizará como pérdida aquella producción destruida o dañada por siniestros no garantizados.

Número mínimo de muestras a analizar por parcela.–El número mínimo de muestras a analizar por parcela para la evaluación del daño y para el aforo de cosecha será:

Producción (t) <2 2 a <5 5 a <10 10 a <20 20 a <40 40 a <60 60 a <100
N.º de muestras. 3 6 8 10 12 14 16

Suplemento a partir de 100 t: 1 unidad muestral por cada 10 t de producción adicional.

El muestreo se podrá dar por finalizado en cualquier momento del proceso cuando así lo acuerden las partes.

Si hubiera discrepancia respecto de la representatividad de las muestras o los resultados tuvieran gran dispersión, se aumentará el número de muestras (como máximo hasta el doble del número mínimo).

5.2 Inspección inmediata.

La inspección inmediata constará de dos fases:

a) Fase de comprobación de documentos.

Se comprobarán los datos reseñados en la «declaración de seguro» y se cotejarán con los contenidos en la «declaración de siniestro».

También se comprobará cualquier otra documentación relacionada con la cosecha asegurada.

No obstante, esta revisión y comprobación de documentos puede realizarse también a lo largo del proceso de peritación, si las circunstancias así lo aconsejan.

b) Fase de inspección práctica o de campo.

En esta fase se realizarán las comprobaciones necesarias para la verificación de los daños declarados y se recabarán los datos necesarios para su posterior valoración.

Los datos observados en esta fase se reflejarán en el «documento de inspección inmediata». Dicho documento deberá contener los datos siguientes:

1.º Fecha de la visita y fecha y naturaleza del siniestro.

2.º Identificación de la parcela y comprobación de su superficie y la variedad plantada.

3.º Marco de plantación y número de árboles según variedades.

4.º Estados fenológicos, tanto en el momento de la inspección como en la fecha de ocurrencia del siniestro.

5.º Factores que puedan limitar la capacidad productiva de la parcela y, en su caso, estimación de la misma. Estos factores pueden ser, entre otros, el acaecimiento de siniestros no cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las características edáficas de la parcela, el porte de los árboles, la abundancia de la floración, etc.

6.º Determinación, en su caso, de los frutos perdidos por el siniestro declarado.

7.º Determinación de la superficie afectada por el siniestro cuando éste no incidiera en la totalidad de la parcela.

8.º Fecha prevista de la recolección.

9.º Cualquier otra circunstancia considerada de interés por alguna de las partes que pudiera servir para una más adecuada valoración de los daños.

Para los siniestros por adversidades climáticas, fauna silvestre e incendio, la inspección inmediata podrá reducirse a una comprobación genérica de la ocurrencia del siniestro.

5.3 Tasación definitiva:

Momento de realización.–La tasación definitiva se efectuará, siempre que sea posible, antes de la recolección, en fechas próximas a la madurez comercial del fruto.

Si el asegurado hubiera procedido a la recolección antes de la tasación definitiva, ésta se realizará sobre muestras-testigo.

Si las muestras-testigo no cumplieran los requisitos exigidos que se establecen en el punto siguiente se reflejarán en el documento de tasación, tanto su tamaño como su disposición, aplicando lo dispuesto en las «Condiciones generales de los contratos de seguro, relativas a los seguros agrícolas» (en lo sucesivo Condiciones Generales), así como las especiales del seguro, suspendiéndose la tasación y no realizándose valoración alguna.

Asimismo, se suspenderá la tasación en la explotación, con pérdida del derecho de indemnización, cuando, tratándose de un siniestro por adversidades climáticas, fauna silvestre e incendio, la suma de la superficie de las parcelas cuyas muestras incumplan las características apuntadas supere el límite determinado en las condiciones especiales.

Del mismo modo, en siniestros de adversidades climáticas, fauna silvestre e incendio, se podrá suspender la tasación en la explotación cuando la suma de las Producciones Reales Finales de las parcelas ya tasadas alcance la Producción Garantizada del conjunto de la explotación.

Muestras-testigo.–Si la tasación de los daños no se hubiera realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo en la misma, y el asegurado tuviera que recolectar, deberá dejar muestras-testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad durante el período preceptivo de mantenimiento, por causas imputables al asegurado, éste perderá el derecho de indemnización dándose por concluida la tasación o tasación contradictoria en su caso.

En los siniestros por pedrisco, las muestras-testigo deberán dejarse únicamente en las parcelas afectadas, mientras que en el resto de siniestros, deberán dejarse en todas las parcelas, hayan sido o no afectadas.

Las características de las muestras-testigo son las siguientes:

Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro que pudiera desvirtuar la comprobación de los daños.

El número de árboles de las muestras-testigo será al menos el 5 % del total de la parcela, con un mínimo de tres árboles.

La distribución de los árboles de las muestras-testigo será uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente.

En parcelas de más de dos hectáreas se podrán dejar como muestras-testigo filas completas de árboles, dejando al menos una fila de cada veinte, y con un mínimo de dos filas por parcela.

Las muestras-testigo deberán ser representativas del conjunto de la población.

El asegurado mantendrá las muestras-testigo, durante un plazo máximo de 20 días, desde:

La recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se hubiera recibido en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro) con anterioridad a ese momento.

La recepción de la citada declaración por Agroseguro, si ésta se recibe durante la recolección o en fechas posteriores a la misma.

Si se hubiera iniciado el proceso de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá hasta su finalización, las muestras-testigo. Las partes, no obstante, podrán pactar en cualquier momento, siempre que hayan quedado acreditados los elementos materiales de la pericia, el levantamiento de las muestras-testigo.

En la evaluación de los daños sobre muestras-testigo se aplicarán los criterios de muestreo reflejados en el apartado 5.1 de esta norma.

Determinación de la producción real final (PRF).–La PRF podrá obtenerse de las dos maneras siguientes:

Por pesaje de los frutos existentes en las muestras analizadas.

Por conteo de los frutos existentes en las muestras analizadas, a los que se aplicará su peso medio.

En ambos casos el resultado del muestreo se inferirá al total de la población.

Determinación de la producción real esperada (PRE).–Se determinará de acuerdo con la Norma General de Peritación, así como con lo establecido al respecto por las Condiciones Especiales y las propias características de la parcela que puedan afectar a la producción.

Dependiendo del momento de acaecimiento del siniestro, el cálculo de la PRE se realizará de diferente manera:

1. En siniestros acaecidos antes de que sea estable el número de frutos que potencialmente llegarán a recolección:

Se ajustará la PRE a la capacidad productiva considerando, además de la producción asegurable, las condiciones climáticas, vegetativas, de estado sanitario y cultural existentes en ese año, etc, deduciéndose, en todo caso, las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.

2. En siniestros acaecidos después de que sea estable el número de frutos que potencialmente llegarán a recolección:

A efectos del riesgo de pedrisco, la PRE vendrá dada por una de las siguientes expresiones:

a) PRE = PRF + producción caída a causa del pedrisco.

b)

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5QUkUgPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5QUkYgJiN4RDc7IDEwMDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+MTAwIC08L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+PC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0IHN0eWxlPSJwYWRkaW5nLWxlZnQ6NnB4OyI+JSBkYSYjeEYxO28gcG9yIHBlZHJpc2NvPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

A efectos del resto de los riesgos, la PRE se obtendrá como suma de la PRF y las pérdidas en cantidad ocasionadas por los siniestros.

Valoración de los daños.–Se tomarán como referencia los hechos consignados en el documento de inspección inmediata, cuando éste hubiera sido levantado.

Para todos los riesgos únicamente se considerará la pérdida en cantidad.

1. Para siniestro de pedrisco:

Dependiendo del momento de ocurrencia del siniestro, la valoración de los daños producidos por la caída de los frutos será diferente, siendo:

a) Siniestros que hayan ocurrido antes del crecimiento máximo del fruto.

Se tendrá en cuenta la posible recuperación de las pérdidas, a consecuencia del incremento del peso que experimente el resto de los frutos, por la falta de competencia de los frutos derribados por el siniestro.

Las pérdidas vendrán dadas por la diferencia entre la PRE y la PRF, con el límite máximo establecido como consecuencia de aplicar al número de frutos caídos el peso medio de los frutos de dicha variedad.

b) Siniestros ocurridos después del crecimiento máximo del fruto.

Las pérdidas vendrán dadas al dividir el número medio de frutos caídos del árbol entre el número medio de frutos que entran en un kilogramo recolectado.

2. Para siniestro de resto de riesgos:

La citada pérdida se determinará como la diferencia entre la PRE y la PRF sumando a ésta, en su caso, las pérdidas debidas al pedrisco.

Para todos los siniestros el daño causado vendrá dado por la relación entre las pérdidas y la PRE, viniendo expresado como un tanto por ciento de la misma.

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0icGFkZGluZy1yaWdodDo2cHg7Ij4lIGRhJiN4RjE7byA9PC9tdGV4dD4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PihQUkUgLSBQUkYpICYjeEQ3OyAxMDA8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBSRTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Deducciones y compensaciones.–El cálculo, en su caso, de las deducciones se realizará según lo dispuesto en las condiciones especiales y la norma general de peritación.

Las compensaciones por pago de las muestras testigo, su mantenimiento u otras a que hubiera lugar, se fijarán de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las condiciones generales y especiales del seguro.

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