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Orden PRE/2678/2009, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de membrillo, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 03/10/2009.
Entrada en vigor:
04/10/2009
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-15768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/29/pre2678/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/10/2009»


[Bloque 1: #pr]

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de seguros agrarios combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. En orden a la consecución de este objetivo, considerando que la producción de membrillo no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en la producción de membrillo amparados por el seguro agrario combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los seguros agrarios combinados, visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de membrillo, amparados por el seguro agrario combinado, oídas las organizaciones y asociaciones de agricultores, así como las entidades aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de membrillo, amparados por el seguro agrario combinado, que se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #fi]

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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[Bloque 5: #an]

ANEJO

Norma específica de peritación de daños en la producción de membrillo, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

1. Marco legal.–La presente norma específica de peritación desarrolla la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas amparadas por el seguro agrario combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

En su aplicación, se cumplirá lo dispuesto en las condiciones especiales de la línea de seguro suscrita.

2. Objeto de la norma.–Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de los siniestros acaecidos sobre las producciones del cultivo de membrillo amparadas por el seguro agrario combinado.

3. Ámbito de aplicación.–Esta norma será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de membrillo.

4. Definiciones.–Además de las recogidas en la Norma general de peritación anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.

5. Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de los daños, con carácter general, requerirá dos tipos de actuación: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizaría únicamente la tasación definitiva.

Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, que serán tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

5.1. Muestreo: Elección de la muestra.–Para la toma de muestras se procederá a:

a) Excluir los árboles comprendidos en las dos primeras líneas de cultivo del contorno de la parcela y de las dos primeras líneas colindantes a elementos permanentes del interior de la misma. Excepcionalmente, cuando estos árboles constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada en la misma, las muestras deberán incluir también, y en la misma proporción, los citados árboles.

b) Excluir, igualmente, los árboles que no sean representativos del conjunto muestreado.

c) Realizar muestreos diferenciados para cada una de las variedades que pudiera haber en la parcela siniestrada.

Unidad de muestreo.–Se realizarán muestreos diferentes, según el momento de la visita a la parcela y el siniestro acaecido. Dependiendo del fin del muestreo, la unidad de muestreo será:

Para la determinación de la afección en cantidad, antes de la finalización total del aclareo de los frutos, la unidad de muestreo será el corimbo.

Para la determinación, en tasación definitiva, de la afección o el daño en calidad para el riesgo de pedrisco, la unidad de muestreo será el fruto.

Para la determinación de producciones y para la determinación, después de la finalización total del aclareo de los frutos, de la afección o el daño en cantidad para cualquier riesgo, la unidad de muestreo será el árbol completo.

Número mínimo de muestras a analizar por parcela.–El número mínimo de muestras a analizar por parcela será:

a) Si la unidad de muestreo es el corimbo:

Unidad de muestreo

Producción de la parcela en toneladas

Hasta 2

Hasta 5

Hasta 10

Hasta 20

Hasta 40

Hasta 60

Hasta 100

Número de corimbos

25

40

50

65

80

100

120

Tomando las unidades de muestreo en un número de árboles N

N= 2

N= 3

N= 4

N= 5

N= 6

N = 7

N = 8

Suplemento a partir de 100 toneladas: 12 corimbos por cada 10 toneladas de producción.

b) Si la unidad de muestreo es el fruto:

Unidad de muestreo

Producción de la parcela en toneladas

Hasta 2

Hasta 5

Hasta 10

Hasta 20

Hasta 40

Hasta 60

Hasta 100

Número frutos

80

120

200

240

320

400

550

Tomando las unidades de muestreo en un número de árboles N

N= 1

N= 2

N= 2

N= 3

N= 3

N = 4

N = 6

Suplemento a partir de 100 toneladas: 45 frutos por cada 10 toneladas de producción.

Por acuerdo entre las partes, se podrá analizar el número de frutos indicado, pero tomándolos de un número de árboles inferior al indicado en el cuadro anterior.

c) Si la unidad de muestreo es el árbol:

Unidad de muestreo

Producción de la parcela en toneladas

Hasta 2

Hasta 5

Hasta 10

Hasta 20

Hasta 40

Hasta 60

Hasta 100

Número de árboles.

3

6

8

10

12

14

16

Suplemento a partir de 100 toneladas: 1 árbol más por cada 10 toneladas de producción.

El muestreo se podrá dar por finalizado, en cualquier momento del proceso, cuando así lo acuerden las partes.

Si hubiera discrepancia respecto de la representatividad de las muestras o los resultados tuvieran gran dispersión, se aumentará el número de muestras (como máximo hasta el doble del número mínimo).

5.2. Inspección inmediata: La inspección inmediata constará de dos fases:

a) Fase de comprobación de documentos: Se comprobaran los datos reseñados en la «Declaración de seguro» y se cotejarán con los contenidos en la «Declaración de siniestro».

También se comprobará cualquier otra documentación relacionada con la cosecha asegurada.

No obstante, esta revisión y comprobación de documentos puede realizarse también a lo largo del proceso de peritación, si las circunstancias así lo aconsejan.

b) Fase de inspección práctica o de campo: En esta fase se realizarán las comprobaciones necesarias para la verificación de los daños declarados y se recabarán los datos necesarios para su posterior valoración.

Los datos observados en esta fase se reflejarán en el «Documento de inspección inmediata». Dicho documento deberá contener los datos siguientes:

1.º Fecha de la visita y fecha y naturaleza del siniestro.

2.º Identificación de la parcela siniestrada y comprobación de su superficie y la variedad plantada.

3.º Marco de plantación y número de árboles según variedades.

4.º Estados fenológicos, tanto en el momento de la inspección como en la fecha de ocurrencia del siniestro.

5.º Factores que puedan limitar la capacidad productiva de la parcela y, en su caso, estimación de la misma. Estos factores pueden ser, entre otros, el acaecimiento de siniestros no cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las características edáficas de la parcela, el porte de los árboles, la abundancia de floración, etc.

6.º Estimación de la afección en cantidad debida a los siniestros acaecidos en la parcela.

a) Para siniestros ocurridos antes del aclareo de los frutos: En la inspección inmediata se estimará, en tanto por ciento, el límite máximo de pérdidas (LMP) en cantidad causadas por el siniestro. Dicho porcentaje se redondeará a la decena inmediatamente superior.

b) Siniestros posteriores al aclareo de los frutos: Se establecerá el número de frutos perdidos por unidad de muestreo, quedando pendiente para la tasación definitiva su repercusión sobre la producción y la depreciación en calidad, si la hubiere, para los siniestros de pedrisco.

7.º Fecha prevista de recolección.

8.º Cualquier otra circunstancia considerada de interés por alguna de las partes, que pudiera servir para una más adecuada valoración de los daños.

En el supuesto de siniestros en los primeros estados fenológicos, en la inspección inmediata, las partes podrán pactar, de común acuerdo, la realización de un aclareo de la fruta de forma dirigida con el fin de aminorar en lo posible las consecuencias de siniestro. En todo caso, el asegurado deberá dejar muestras-testigo en la que no se realice dicho aclareo dirigido.

En caso de siniestros que no hayan producido daños en cantidad, o cuando las características del siniestro así lo aconsejen, previo acuerdo de las partes, se podrá realizar únicamente la tasación definitiva.

5.3. Tasación definitiva:

Momento de realización.–La tasación definitiva se efectuará, siempre que sea posible, antes de la recolección, en fechas próximas a la madurez comercial del fruto.

Si el asegurado hubiera procedido a la recolección antes de la tasación definitiva, ésta se realizará sobre muestras-testigo.

Si las muestras-testigo no cumplieran los requisitos exigidos que se establecen en el punto siguiente, se reflejarán en el documento de tasación, tanto su tamaño como su disposición, aplicando lo dispuesto en las «Condiciones generales de los seguros, relativas a los seguros agrícolas» (en lo sucesivo Condiciones generales) así como las especiales del seguro, suspendiéndose la tasación y no realizándose valoración alguna.

Muestras-testigo.–Si la tasación de los daños no se hubiera realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo en la misma, y el asegurado tuviera que recolectar, deberá dejar muestras-testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad durante el período preceptivo de mantenimiento, por causas imputables al asegurado, éste perderá el derecho de indemnización dándose por concluida la tasación o tasación contradictoria en su caso.

Las características de las muestras-testigo son las siguientes:

Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro que pudiera desvirtuar la comprobación de los daños.

El número de árboles de la muestra será al menos el 5% del total de la parcela siniestrada, con un mínimo de 3 árboles.

La distribución de los árboles será uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente.

En parcelas superiores a 0,50 Ha. y que tengan al menos 9 filas de árboles y 100 árboles por fila, se podrá dejar muestras-testigo en una de cada tres filas y a razón de bloques de 4 árboles cada 25 árboles de la fila.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El asegurado mantendrá las muestras-testigo durante un plazo máximo de 20 días desde:

La recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en lo sucesivo Agroseguro), con anterioridad a ese momento.

La recepción de la citada declaración por Agroseguro, si ésta se recibe durante la recolección o en fechas posteriores a la misma.

Si se hubiera iniciado el proceso de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá hasta su finalización, las muestras-testigo. Las partes, no obstante, podrán pactar en cualquier momento, siempre que hayan quedado acreditados los elementos materiales de la pericia, el levantamiento de las muestras testigo.

En la evaluación de los daños sobre muestras-testigo, se aplicarán los criterios de muestreo reflejados en el apartado 5.1.de esta norma.

Determinación de la producción real final (PRF).–La PRF podrá obtenerse de las dos siguientes maneras:

Por pesaje de los frutos existentes en las muestras analizadas.

Por conteo de los frutos existentes en las muestras analizadas, a los que se aplicará su peso medio.

Este valor de la producción real final se utilizará para el cálculo de daños en cantidad para la totalidad de los riesgos. No obstante el valor definitivo de la producción real final podrá ser inferior cuando se hayan producido daños en calidad por pedrisco.

Determinación de la producción real esperada (PRE).–Se determinará con la Norma general de peritación así como con lo establecido al respecto por las condiciones especiales y las propias características de la parcela que puedan afectar a la producción.

La obtención de la producción real esperada de una parcela se realizará de distinto modo dependiendo del momento de acaecimiento del siniestro:

1. En siniestros anteriores al aclareo manual, químico o fisiológico de los frutos, en la tasación definitiva se utilizarán los datos y estimaciones recogidos en la inspección inmediata, es decir, la capacidad productiva estimada para la parcela y el límite máximo de pérdidas (LMP). Se ajustará la capacidad productiva a la producción real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas, vegetativas, de estado sanitario y cultural existentes en el año en la parcela, deduciendo, en todo caso, las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados en el seguro.

2. En siniestros ocurridos después del aclareo manual, químico o fisiológico de los frutos, la producción real esperada se fijará por uno de los siguientes métodos:

Con daños en cantidad:

PRE = PRF / [1 – Daño cantidad (*)]

(*) Expresado en tanto por uno

O bien:

PRE = PRF + kg. perdidos en cantidad

Sin daños en cantidad:

PRE = Aforo de cosecha

No podrá considerarse como producción real esperada, aquélla parte de la misma que no hubiera podido comercializarse legalmente por incumplimiento de las normas de calidad vigentes por causas no imputables a los riesgos garantizados.

Valoración de los daños en cantidad.–En aquellos casos en que el siniestro haya ocurrido antes del aclareo manual, químico o fisiológico de los frutos, la pérdida en cantidad se valorará, como diferencia entre la producción real esperada y la producción real final de la parcela.

Cuando la producción real final sea igual o superior a la menor entre la producción real esperada y la declarada, la pérdida no dará derecho a indemnización alguna por daños en cantidad.

En aquellos casos en que el siniestro se produzca después del primer aclareo manual, químico o fisiológico del árbol, la pérdida en cantidad se obtendrá a partir del pesaje de los frutos perdidos a causa del siniestro o del conteo de los mismos y su multiplicación por el peso medio del fruto en el momento de la recolección.

En ambos casos, la relación entre la pérdida y la producción real esperada dará lugar al porcentaje de daño en cantidad.

Valoración de los daños en calidad.–Se realizará sobre los frutos elegidos como muestra, de la siguiente forma:

1. Se tipificarán los frutos según la sintomatología del daño, de acuerdo a los grupos que figuran en el anexo 1.

No se considerarán en esta valoración los frutos no comercializables por causas no amparadas por el seguro.

2. Inicialmente se establecerá un porcentaje de daño sobre la producción existente en la parcela, aplicando los criterios que figuran en el anexo 1. A este porcentaje lo llamaremos afección. Posteriormente, dicha afección se referirá a la producción real esperada, con lo que se obtendrá el porcentaje de daño en calidad.

3. El porcentaje de daño en calidad, se multiplicará por un factor «K» de minoración de daños según el anexo 2, cuando existan factores que afecten a la calidad de la partida no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

Deficiente estado cultural y sanitario de la parcela.

Falta de desarrollo, coloración, etc., de los frutos para la variedad muestreada.

Defectos del fruto, como manchas heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

Deducciones y compensaciones.–El cálculo, en su caso, de las deducciones, se realizará según lo dispuesto en las condiciones especiales y la Norma general de peritación.

Las compensaciones por pago de las muestras testigo, su mantenimiento u otras a que hubiera lugar, se fijarán de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las condiciones generales y especiales del seguro.

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[Bloque 6: #a1]

ANEXO 1

Daños en calidad (porcentaje) por siniestro de pedrisco

Calibre del fruto

Grupo de daño

Sintomatología de los frutos

Daño (porcentaje)

>= 80 mm.

A

Sin daños

B

Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 0,25 cm²

10

C

Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada exceda de 0,25 cm² y lesiones no cicatrizadas.

40

< 80mm.

A

Cualquier sintomatología.

Se entiende por superficie afectada la zona necrosada de la lesión. El perito podrá tener en cuenta también la decoloración que pueda producirse.

[Se entiende por lesiones cicatrizadas aquellas que sean susceptibles de haber suberificado (cicatrización) en la zona subyacente de la herida en el momento de la recolección.

El perito podrá minorar los daños en función de las características del fruto (epidermis rugosa...]

Observaciones: En el caso de que se produjera la incorporación de la cobertura de nuevos riesgos en el seguro, cuyos daños en calidad no sean asimilables a los recogidos en la tabla precedente, se aplicará, de forma provisional, la valoración de daños que a estos efectos se establezca en las condiciones especiales del seguro.

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[Bloque 7: #a2]

ANEXO 2

Coeficiente de conversión factor K

Estado sanitario y del cultivo deficiente

0,8

Estado sanitario y del cultivo muy deficiente

0,6

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