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Orden PRE/2679/2009, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de patata, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 03/10/2009.
Entrada en vigor:
04/10/2009
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-15769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/29/pre2679/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/10/2009»


[Bloque 1: #pr]

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. En orden a la consecución de este objetivo, considerando que la producción de patata no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en la producción de patata amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de patata, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de patata, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #fi]

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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[Bloque 5: #an]

ANEJO

Norma específica de peritación de daños en la producción de patata, amparados por el Seguro Agrario Combinado

1. Marco legal.–La presente norma específica de peritación se dicta como desarrollo de la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas amparados por el seguro agrario combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

En su aplicación, se cumplirá lo dispuesto en el condicionado de la línea de seguro suscrita.

2. Objeto de la norma.–Esta norma tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la determinación de los daños ocasionados sobre las producciones de patata amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la norma.–Esta norma se aplicará a todas las líneas de seguro de patata incluidas en los planes anuales de seguros.

4. Definiciones.–Además de las recogidas en la norma general de peritación anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.

5. Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de los daños, con carácter general, requerirá de dos tipos de actuación: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizaría únicamente la tasación definitiva.

Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, que serán tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

5.1 Muestreo

Elección de la muestra.–Para la toma de muestras se observarán los siguientes criterios:

a) Excluir las plantas comprendidas en las dos primeras líneas de cultivo de los márgenes y en las colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela (caminos, edificaciones). Excepcionalmente, cuando las plantas de estas líneas de cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada de la misma, las muestras comprenderán también, y en la misma proporción, a estas plantas.

b) Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.

Unidad de muestreo.–La unidad de muestreo será el conjunto de plantas comprendidas en una longitud de 2 metros de la línea de cultivo.

Número mínimo de muestras a analizar por parcela.–Se analizarán, al menos, dos muestras para las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea.

Se añadirá, al menos, una muestra por cada hectárea en exceso de la superficie de la primera hectárea.

5.2 Inspección inmediata.–Este tipo de actuación constará de dos fases:

a) Fase de comprobación de documentos: Se comprobarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro.

b) Fase de inspección práctica o de campo: Se realizarán sobre las parcelas afectadas las comprobaciones necesarias para conocer la naturaleza del siniestro, verificar los daños declarados y recabar los datos necesarios para su posterior valoración.

Los datos observados en esta fase se llevarán al documento de inspección inmediata, que deberá contener lo siguiente:

1.º Fecha de realización de la inspección y fecha y naturaleza del siniestro.

2.º Identificación de las parcelas y comprobación de sus superficies, así como variedad, marco de plantación y fecha de siembra.

3.º Comprobación de la modalidad contratada y su adecuación a la fecha de siembra.

4.º Estado fenológico en la parcela en el momento de la inspección y en el momento del siniestro, de acuerdo con el anexo 1.

5.º En su caso, determinación del límite máximo de pérdidas (LMP) por pérdida de masa foliar debida al siniestro. Para ello, se deberá determinar primeramente la pérdida de superficie foliar. Con este dato y el estado fenológico de la parcela en el momento del siniestro, se obtendrá, mediante la aplicación de las tablas de los anexos 2 ó 3, según proceda, el citado límite máximo de pérdidas.

6.º En su caso, determinación de los daños por pérdida total de plantas.

7.º Fecha prevista de recolección.

8.º Factores que puedan limitar la capacidad productiva de la parcela y, en su caso, estimación de la misma. Estos factores pueden ser, entre otros, el acaecimiento de siniestros no cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las características edáficas de la parcela, etc.

9.º Cualquier otra circunstancia considerada de interés por el perito, o el asegurado, que pueda servir para una más adecuada peritación de daños.

5.3 Tasación definitiva.

Momento de realización.–Se efectuará, siempre que sea posible, antes de la recolección.

De no haberse efectuado la tasación antes de la recolección, ésta se realizará sobre muestras-testigo.

Si las muestras-testigo no cumplieran los requisitos exigidos, que se establecen a continuación se reflejará en el documento de tasación el tamaño y la disposición de la muestra presente, aplicándose lo dispuesto en las condiciones generales y especiales reguladoras.

Muestras-testigo.–Si la tasación de los daños no se hubiera realizado o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras-testigo de las siguientes características, a salvo de lo que al respecto dispongan las Condiciones Especiales.

Las muestras testigo deberán tener las siguientes características:

Su tamaño será, al menos, el 5% del total de plantas de la parcela.

Su distribución será uniforme por la superficie de la parcela, dejando dos líneas de cultivo completas por cada 40, siendo el número mínimo de líneas de cultivo a dejar de dos.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

Las plantas que forman la muestra no deberán haber sufrido ningún tipo de manipulación que pudiera desvirtuar la comprobación de los daños.

Si la declaración de siniestro se hubiera recibido en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., (en adelante Agroseguro), antes del inicio de la recolección, el asegurado estará obligado a mantener las muestras durante 20 días, desde el inicio de la recolección.

Si Agroseguro hubiera recibido la declaración de siniestro durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener la muestra testigo durante 20 días, contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por Agroseguro.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras testigo, salvo que las partes acordaran su levantamiento.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad durante el transcurso de la peritación contradictoria, por causas imputables al asegurado, se aplicará lo dispuesto en las Condiciones Generales y Especiales.

En la evaluación de los daños sobre muestras-testigo, se aplicarán los criterios de muestreo reflejados en el apartado 5.2 de esta norma.

Producción real final (PRF).–La PRF se obtendrá pesando el conjunto de los tubérculos comerciales, susceptibles de recolección por procedimientos técnicamente adecuados, comprendidos en cada unidad de muestreo y se inferirá el dato a la superficie total:

PRF (kg) = Peso tubérculos (kg/m2) × 10.000 (m2/ ha) × Superficie (ha)

Producción real esperada (PRE).–La PRE se determinará considerando los criterios que se indican seguidamente:

a) Se obtendrá el producto de los siguientes factores:

Número de plantas productivas existentes en el momento inmediatamente anterior al siniestro (plantas /ha).

N.º medio de tubérculos esperado por planta en el momento inmediatamente anterior al siniestro (tubérculos/planta) en función del estado vegetativo y cultural de la parcela.

Peso medio del tubérculo comercial (kg/tubérculo) aplicable a la parcela en función de su estado vegetativo y cultural.

b) Se obtendrá el resultado de la siguiente relación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBSRiAmI3hENzsgMTAwPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD4xMDAgLTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD48L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQgc3R5bGU9InBhZGRpbmctbGVmdDo2cHg7Ij4lIExNUDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

c) Los dos valores anteriores servirán de base al perito para el ajuste de la capacidad productiva a la producción real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas y vegetativas, y el estado sanitario y cultural existentes en la parcela, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.

No podrá considerarse como integrante de la producción real esperada, la que antes de la finalización del periodo de garantía no cumpliera las características comerciales típicas de variedad exigidas por las Normas de Calidad a consecuencia de siniestros no amparados.

Determinación del daño en cantidad.–El daño en cantidad se obtendrá mediante la siguiente expresión:

MathML (base64):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

Deducciones y compensaciones.–El cálculo, en su caso, de las deducciones, se realizará según lo dispuesto en las condiciones especiales del seguro.

Las compensaciones a que hubiera lugar, se fijarán de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las condiciones generales y especiales del seguro.

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[Bloque 6: #a1]

ANEXO 1

Estados Fenológicos

Estado 1. Brotación del tubérculo.

Estado 2. Emergencia o nascencia. Desarrollo de las dos primeras hojas.

Estado 3. Desarrollo de tallos primarios: formación y elongación de estolones.

Estado 4. Inicio de tuberización. Engrosamiento de las primeras puntas de los estolones. Tubérculos tamaño guisante (< 1 cm de grosor).

Estado 5. Aparición de botones florales en tallos primarios; tubérculos ≥ 1 y < 3 cm de grosor.

Estado 6. Flores de tallos primarios abiertas; elongación rápida de tallos secundarios con formación de botones florales; tubérculos ≥ 3 y < 5 cm de grosor.

Estado 7. Las flores de tallos primarios han completado su desarrollo y comienzan a caerse. Flores abiertas en tallos secundarios y presencia de botones florales en tallos terciarios; tubérculos ≥ 5 y < 7 cm de grosor.

Estado 8. Todas las flores de tallos primarios y la mayor parte de las flores de tallos secundarios han caído. Flores abiertas en tallos terciarios. Considerable crecimiento lateral. Tubérculos ≥ 7 cm de grosor.

Estado 9. Masa final completa. Comienzo del amarilleamiento de las hojas. Comienzo del endurecimiento de la piel. El 95 % de tubérculos está en ese estado.

Estado 10. Desecación completa de la planta y maduración del tubérculo.

Aclaraciones a la tabla: Se entiende que una planta ha alcanzado un cierto estado fenológico, cuando lo haya alcanzado su elemento más adelantado. Así, si una planta tiene tres estolones y en uno de ellos ya ha comenzado el engrosamiento, se entiende que ha alcanzado el estado fenológico 4.

El estado fenológico de una parcela, o de un estrato, en su caso, será el correspondiente al estado más frecuente de las plantas de la población.

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[Bloque 7: #a2]

ANEXO 2

Límite máximo de pérdidas (LMP) por pérdida de superficie foliar. Ciclos tardíos, media estación y patata de siembra:

Estado Fenológico

Pérdida foliar

(Porcentaje)

10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
3 2 4 6 8 10 13 16 19 22 25
4 3 6 9 12 15 19 23 27 31 35
5 3 7 10 13 17 22 28 33 39 45
6 4 9 13 18 22 28 34 40 46 52
7 4 9 13 18 22 27 32 37 42 47
8 3 6 8 11 14 17 20 24 27 30
9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

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[Bloque 8: #a3]

ANEXO 3

Límite máximo de pérdidas (LMP) por pérdida de superficie foliar. Ciclos de patata temprana y extratemprana:

Estado Fenológico

Pérdida foliar

(Porcentaje)

10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
3 2 4 6 8 10 13 16 19 22 25
4 0 10 14 19 24 29 33 38 43 48
5 0 12 16 22 28 33 40 44 50 54
6 0 12 18 24 30 36 43 48 54 60
7 0 0 12 16 20 24 29 33 37 41
8 0 0 0 9 11 13 16 18 20 22
9 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

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