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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOJA» núm. 123, de 24/06/2010, «BOE» núm. 174, de 19/07/2010.
Entrada en vigor:
25/06/2010
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2010-11492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2010/06/11/6/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/09/2021»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en sus artículos 137 y 142, y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 191, consagran los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988. Puede afirmarse que los referidos principios son el fundamento de la financiación local, en tanto que son instrumentos necesarios para el ejercicio de la capacidad de los gobiernos locales de decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía y contribuir a mejorar su bienestar, en el marco de sus competencias.

La concreción del principio de suficiencia financiera implica que las entidades locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que las leyes les atribuyen y que, para ello, deben nutrirse fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.

Por su parte, el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla la aprobación de una ley en la que se regule la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, instrumentada a través de un fondo de nivelación municipal de carácter incondicionado.

En este sentido, la presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los recursos económicos de aquella, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional.

Conforme a lo anterior, la ley crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter incondicionado, y establece los criterios para la dotación, distribución y evolución dinámica del mismo, con la finalidad de apoyar las haciendas locales andaluzas.

La concreción del principio de eficiencia implicará ajustar la distribución de ingresos entre las administraciones autonómica y local, para hacerla más acorde a sus competencias y necesidades relativas, siempre desde la responsabilidad y restricciones que impone la existencia de unos recursos financieros limitados, así como actuando en el marco general de colaboración a la financiación que las entidades locales obtienen de la Administración General del Estado.

La introducción de elementos de equidad en el Fondo conducirá a hacer explícitos criterios de nivelación, lo que a su vez requiere establecer convenientemente indicadores de necesidad de gasto y de capacidad fiscal de los municipios.

A este respecto, es evidente la gran diversidad presente en materia de necesidades de gasto si se tiene en cuenta que Andalucía es la segunda comunidad autónoma en extensión de España, con más de ochenta y siete mil kilómetros cuadrados, y la de mayor población, superando los ocho millones de habitantes. Una realidad territorial repartida en ocho provincias, 771 municipios y casi tres mil entidades singulares de población, que hace especialmente relevante la elección de indicadores ajustados a todas las características y especificidades existentes. En este sentido, si bien se contempla un número reducido de indicadores, sus cualidades básicas son su transparencia o visibilidad y su relación clara y directa con las principales competencias de gasto de las entidades locales.

Por su parte, en aplicación del principio de corresponsabilidad fiscal, los indicadores de capacidad fiscal pretenden recoger las fundamentales fuentes de ingresos propios de las entidades locales midiendo la «capacidad fiscal normativa» de cada municipio con independencia de las decisiones de política fiscal que en cada uno de ellos se adopten. Además, la configuración del Fondo pretende incentivar que los gobiernos locales no sustituyan sus propios ingresos tributarios por financiación incondicionada procedente de la Comunidad Autónoma.

De otro lado, la ley introduce una cláusula final que garantiza un importe de financiación incondicionada a cada municipio, como mínimo, igual a los recursos incondicionados que percibieron de la Comunidad Autónoma en el año 2009.

Finalmente, el reconocimiento explícito del principio de lealtad institucional supone el compromiso de la Administración de la Junta de Andalucía de que cualquier modificación en su marco normativo, que afecte directa o indirectamente al Fondo regulado en la presente ley, será debidamente valorada e incluso, si así se determina, compensada.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los tributos de la misma.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Creación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Se crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante el Fondo.

2. El objeto del Fondo es instrumentar la aplicación de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

3. El Fondo tiene carácter incondicionado.

4. El primer ejercicio de aplicación del Fondo será el año 2011.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ámbito subjetivo del Fondo.

1. Podrán participar del Fondo todos los municipios de Andalucía.

2. A los efectos de esta ley, los municipios de Andalucía se clasifican, atendiendo a su población, en los siguientes grupos:

a) Grupo 1: Municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) Grupo 2: Municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.

c) Grupo 3: Municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.

d) Grupo 4: Municipios de 50.000 habitantes o más.

3. A los efectos del apartado 2, la población a tener en cuenta es la determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b).

4. Los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las últimas cifras oficiales referidas a 1 de enero de 2008, se recogen en el anexo I.

5. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 18.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dotación del Fondo.

1. Los recursos que constituyen la dotación global del Fondo se irán incorporando progresivamente al mismo, con el objetivo de que en el ejercicio 2014 dicha dotación sea de 600.000.000 de euros.

2. A estos efectos, el citado Fondo se dotará global e inicialmente en el ejercicio 2011 por un importe de 420.000.000 euros, al que se incorporarán 60.000.000 de euros en 2012, 60.000.000 de euros en 2013 y 60.000.000 de euros en 2014.

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[Bloque 7: #ci-2]

CAPÍTULO II

Reglas para determinar la dotación y distribución del Fondo

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Objetivo de las reglas.

Las reglas que se establecen en este capítulo determinan, para cada ejercicio económico, la dotación global del Fondo, la dotación para cada grupo de municipios, así como su distribución entre los municipios pertenecientes a cada grupo, tanto provisional como definitiva.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Dotación del Fondo en el ejercicio 2011.

La dotación global del Fondo señalada en el artículo 4.2 para el ejercicio 2011 se asignará de la siguiente manera:

a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 111.707.240,15 euros.

b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 97.285.328,36 euros.

c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 62.428.134,23 euros.

d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 148.579.297,26 euros.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Dotación del Fondo en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

1. A los efectos de implementar la gradualidad establecida en el artículo 4, la dotación global del Fondo para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se obtendrá de adicionar a la dotación global del Fondo del ejercicio anterior las cantidades establecidas en el apartado 2 de dicho artículo.

2. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrá en cada uno de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 de la siguiente manera:

a) Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 1, la dotación del Fondo será igual a la dotación global del Fondo menos la dotación del mismo asignada a los grupos 2, 3 y 4 según las operaciones descritas en los tres párrafos siguientes.

b) Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 2, la dotación del Fondo será una cantidad equivalente a la suma de los importes percibidos por los municipios pertenecientes al grupo en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación, incrementada dicha suma en el importe que resulte de distribuir la dotación global del Fondo para cada ejercicio minorada en el importe global del Fondo de Nivelación del ejercicio 2009, en función de la población correspondiente a los municipios del citado grupo respecto a la población de los municipios de Andalucía, determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b).

c) Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 3, la dotación del Fondo será una cantidad equivalente a la suma de los importes percibidos por los municipios pertenecientes al grupo en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación, incrementada dicha suma en un 95% del importe que resulte de distribuir la dotación global del Fondo para cada ejercicio minorada en el importe global del Fondo de Nivelación del ejercicio 2009 en función de la población correspondiente a los municipios del citado grupo respecto a la población de los municipios de Andalucía, determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b).

d) Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 4, la dotación del Fondo será una cantidad equivalente a la suma de los importes percibidos por los municipios pertenecientes al grupo en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación, incrementada dicha suma en un 90% del importe que resulte de distribuir la dotación global del Fondo para cada ejercicio minorada en el importe global del Fondo de Nivelación del ejercicio 2009 en función de la población correspondiente a los municipios del citado grupo respecto a la población de los municipios de Andalucía, determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b).

3. Cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 15, la consejería competente en materia de hacienda procederá a la regularización de la dotación correspondiente para el conjunto de municipios que se hayan visto afectados.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Dotación del Fondo en los ejercicios posteriores a 2014.

1. Para cada ejercicio presupuestario posterior a 2014 se determinará una dotación global del Fondo provisional y otra definitiva, así como una dotación provisional y otra definitiva del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

2. La dotación global provisional del Fondo y la dotación provisional del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrán, para cada ejercicio posterior a 2014, actualizando las dotaciones provisionales del ejercicio anterior con la variación prevista para los Ingresos Tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante los ITA) entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

3. Solo y exclusivamente para el ejercicio 2015, la dotación global provisional del Fondo y la dotación provisional del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrán actualizando las dotaciones definitivas del ejercicio 2014, establecida en el artículo 4.2, con la variación prevista para los ITA entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

4. Una vez conocido el importe definitivo alcanzado por los ITA para cada uno de los ejercicios posteriores a 2014, se procederá a determinar la dotación global definitiva del Fondo y la dotación definitiva del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, actualizando las dotaciones definitivas del ejercicio anterior con la variación definitiva experimentada por los ITA entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

5. Cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 15, la consejería competente en materia de hacienda procederá a la regularización de la dotación correspondiente al conjunto de municipios que se hayan visto afectados.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Determinación de los Ingresos Tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (ITA).

1. A los efectos del artículo anterior, los ITA están constituidos, en cada ejercicio, por la recaudación líquida derivada de las siguientes figuras tributarias:

a) Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera.

b) Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

c) Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.

d) Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

e) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

f) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

g) Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

h) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

i) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

2. A los efectos de lo establecido en esta ley, la recaudación líquida en cada ejercicio se define como la recaudación bruta menos las devoluciones y las anulaciones producidas en ese mismo ejercicio.

3. La consejería competente en materia de hacienda realizará los cálculos necesarios para determinar el importe de los ITA en términos homogéneos para cada uno de los dos ejercicios para los que se quiere medir su variación. El objetivo del cálculo de los ITA en términos homogéneos es que los cambios que afecten a las figuras tributarias que los componen resulten neutrales para la medición de la variación que experimentan los mismos entre dos ejercicios.

En el caso de que la recaudación líquida derivada de las figuras tributarias que integran los ITA en uno de los ejercicios no esté calculada en los mismos términos y porcentajes de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma que en el año sobre el que se va a determinar la variación de los ITA, se realizará para el primero de los ejercicios una simulación de esos ingresos en los mismos términos que en el segundo.

La Consejería competente en materia de hacienda podrá determinar las reglas que sean necesarias para la correcta homogenización de los ITA, en aquellos supuestos no contemplados expresamente en el presente apartado.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Variables que determinan la distribución del Fondo.

1. Los recursos del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se distribuirán en función de las variables indicadoras de la necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal, que se definen en los apartados 2 y 3.

2. Las variables indicadoras de las necesidades de gasto para cada municipio son:

a) El importe de las transferencias de financiación del Fondo de Nivelación de los servicios municipales percibido por cada municipio del grupo 1 en el ejercicio 2009.

b) La población relativa de cada municipio con respecto a la población total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

c) La superficie urbana relativa de cada municipio con respecto a la superficie urbana total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

d) La dispersión relativa de cada municipio con respecto a la dispersión total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

3. La variable indicadora del inverso de la capacidad fiscal es el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de cada municipio, en relación con la suma de los inversos de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

4. Las unidades de medida y las fuentes estadísticas de cada variable son las siguientes:

a) Fondo de Nivelación de los servicios municipales: Importe resultante de la distribución del Fondo de Nivelación de los servicios municipales correspondiente a cada municipio en el ejercicio 2009, aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de 3 de abril de 2009, y publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de fecha 16 de abril de 2009.

b) Población: Cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.

c) Superficie urbana: Número de hectáreas para cada municipio publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Dispersión: número de entidades singulares publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

e) Capacidad fiscal: Se determinará por la consejería competente en materia de hacienda, a partir de los datos municipales disponibles suministrados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Las cuotas líquidas estimadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana se calcularán, para cada municipio, como el resultado de aplicar un tipo medio a la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio, siendo dicho tipo medio el cociente entre las cuotas líquidas y las bases liquidables de naturaleza urbana para el conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

5. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 1 se distribuye entre cada uno de dichos municipios atendiendo a la fórmula general siguiente:

1

donde:

α + β + γ + δ = 1

FP1 es la dotación del Fondo para el grupo 1.

FN1 es el importe de la suma de las cantidades percibidas por todos los municipios del grupo 1 en concepto de Fondo de Nivelación en el ejercicio 2009.

FP1i es la participación en el Fondo que corresponde al municipio i del grupo 1, para i = 1, 2,...,m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

FN1i es el Fondo de Nivelación del municipio i del grupo 1, correspondiente al ejercicio 2009, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

POB1i es el cociente entre la población del municipio i del grupo 1 y la suma de la población para el conjunto de municipios del grupo 1, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

SUP1i es el cociente entre la superficie urbana del municipio i del grupo 1 y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios del grupo 1, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

DIS1i es el cociente entre el número de entidades singulares del municipio i del grupo 1 y la suma del número de entidades singulares para el conjunto de municipios del grupo 1, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

1/CF1i es el cociente entre el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio i del grupo 1 y la suma de los inversos de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para el conjunto de municipios del grupo de población 1, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

6. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a los grupos 2, 3 y 4 se distribuye entre cada uno de los municipios atendiendo a la fórmula general siguiente:

1

donde:

α + β + γ + δ = 1

FPji es la participación en el Fondo que corresponde al municipio i del grupo j, para i = 1, 2,....,mj y j = 2, 3, 4, siendo mj el número total de municipios del grupo j.

FPj es la dotación del Fondo para el grupo j, para j = 2, 3, 4.

POBji es el cociente entre la población del municipio i del grupo j y la suma de la población para el conjunto de municipios del grupo j, para i = 1, 2,....,mj y j = 2, 3, 4, siendo mj el número total de municipios del grupo j.

SUPji es el cociente entre la superficie urbana del municipio i del grupo j y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios del grupo j, para i = 1, 2,....,mj y j = 2, 3, 4, siendo mj el número total de municipios del grupo j.

DISji es el cociente entre el número de entidades singulares del municipio i del grupo j y la suma del número de entidades singulares para el conjunto de municipios del grupo j, i = 1, 2,....,mj y j = 2, 3, 4, siendo mj el número total de municipios del grupo j.

1/CFji es el cociente entre el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio i del grupo j y la suma de los inversos de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para el conjunto de municipios del grupo de población j, para i = 1, 2,....,mj y j = 2, 3, 4, siendo mj el número total de municipios del grupo j.

7. A efectos de los dos apartados anteriores, las ponderaciones α, β, γ y δ de las variables de necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal son las siguientes:

α = 0,85; β = 0,06; γ = 0,05; δ = 0,04.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Distribución del Fondo para los ejercicios 2011 a 2014.

1. Las dotaciones del Fondo para el año 2011, establecidas en el artículo 6, para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, se distribuirán entre dichos municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo anterior.

Para el año 2011, los valores de las variables establecidas en el artículo anterior son los recogidos en el anexo II de esta ley, que se corresponden con los últimos valores conocidos, referidos al ejercicio 2008, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009.

2. Para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, las dotaciones del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 7, se distribuirán entre los municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo anterior.

Para cada ejercicio, los valores de las variables establecidas en el artículo precedente serán los últimos disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Distribución del Fondo para los ejercicios posteriores a 2014.

1. Para los ejercicios posteriores a 2014, se determinará una distribución provisional y otra definitiva del Fondo.

2. Las dotaciones provisionales del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 8, se distribuirán provisionalmente entre los municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo 10.

3. Una vez determinadas las dotaciones definitivas del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 8, se distribuirán definitivamente entre los municipios, de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo 10.

4. Para los ejercicios posteriores a 2014, los valores de las variables establecidas en el artículo 10 serán los últimos disponibles a 30 de junio del año anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009, y serán determinantes tanto de la distribución provisional del Fondo como de la definitiva.

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Participación de los municipios en el Fondo.

1. El resultado de la distribución establecida en el artículo 11 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo correspondiente a los ejercicios 2011 a 2014.

2. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución provisional establecida en el artículo 12.2 constituye la participación provisional de cada municipio en el Fondo provisional.

3. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución definitiva establecida en el artículo 12.3 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo.

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[Bloque 17: #a1-6]

Artículo 14. Cláusula de garantía.

En el ejercicio 2011 cada municipio obtendrá, como mínimo, el importe percibido en concepto de Fondo de Nivelación de servicios municipales del ejercicio 2009. Los importes recibidos por cada municipio en concepto de Fondo de Nivelación de servicios municipales en 2009 se reproducen en el anexo II.

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[Bloque 18: #a1-7]

Artículo 15. Causas de modificación de la dotación para el conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo.

1. Las dotaciones del Fondo correspondientes al conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo serán objeto de modificación cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, como consecuencia de la evolución de la población, se modifique la distribución inicial de los municipios establecida en el anexo I.

b) Cuando por alteraciones del término municipal, creación o supresión de algún municipio, ya sea por fusión, segregación, incorporación o cualesquiera otras fórmulas contempladas en la ley reguladora del régimen local de Andalucía, se produzca una variación en la población de derecho de los nuevos términos municipales que implique una distribución diferente a la inicialmente contemplada en el anexo I.

2. Las nuevas dotaciones del Fondo para cada grupo serán aprobadas mediante la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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[Bloque 19: #ci-3]

CAPÍTULO III

Consignación presupuestaria y puesta a disposición del Fondo

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[Bloque 20: #a1-8]

Artículo 16. Entregas a cuenta.

1. Los municipios recibirán en cada ejercicio una entrega a cuenta por el importe de su participación provisional en el Fondo que se hará efectiva por cuartas partes trimestrales, excepto para los ejercicios 2011 a 2014, en los que cada municipio percibirá el importe de su participación definitiva en el Fondo por cuartas partes trimestrales.

2. La ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio consignará, en una sección presupuestaria independiente, creada a estos efectos, el crédito correspondiente al importe de la dotación global, provisional o definitiva, del Fondo.

3. A la consejería competente en materia de hacienda le corresponderá la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior.

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[Bloque 21: #a1-9]

Artículo 17. Liquidación definitiva.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 13, la consejería competente en materia de hacienda procederá a practicar, para cada ejercicio presupuestario posterior a 2014, una liquidación definitiva por la diferencia entre el importe de la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo y el importe anual de las entregas a cuenta realizadas.

2. En cualquier caso, la práctica de la liquidación definitiva será realizada antes de que finalice el mes de octubre del ejercicio siguiente al de referencia.

3. A estos efectos, la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año consignará, en la sección presupuestaria señalada en el artículo anterior, el crédito correspondiente a la cuantía estimada de la liquidación definitiva del Fondo correspondiente al ejercicio anterior. El citado crédito tendrá la naturaleza de ampliable.

4. Los saldos deudores que pudieran resultar de la práctica de las liquidaciones definitivas del Fondo para cada municipio serán compensados con el importe de las entregas a cuenta correspondientes al ejercicio siguiente.

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[Bloque 22: #a1-10]

Artículo 18. Gestión de los servicios por las provincias.

1. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, el importe correspondiente será abonado por la Administración de la Junta de Andalucía a la provincia, con cargo a la participación de cada uno de los municipios afectados en el Fondo.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será necesaria la previa autorización por parte de los plenos de las corporaciones municipales afectadas, con indicación expresa de la cuantía a detraer de su respectiva participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las cuantías consignadas en los respectivos acuerdos plenarios municipales se harán efectivas a la provincia de forma simultánea a las entregas a cuenta a los municipios.

4. Cuando se efectúe la liquidación de la participación definitiva de cada municipio afectado en el Fondo definitivo, se procederá a regularizar la cantidad aportada por el municipio a la provincia, mediante la corrección de esta cuantía en la misma proporción en que se haya desviado la participación definitiva de cada municipio afectado con respecto a la provisional.

5. Si la gestión provincial de servicios municipales comprendiera más de un ejercicio económico, el acuerdo plenario municipal al que se refiere el apartado 2 de este artículo deberá incluir un plan de financiación de tales servicios, que incluirá todos los años a los que se extienda la gestión provincial de los mismos.

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[Bloque 23: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Lealtad institucional

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Aplicación del principio de lealtad institucional.

En aplicación del principio de lealtad institucional al que deben ajustarse las relaciones financieras entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía valorará el impacto que las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan tener sobre la dotación del Fondo regulado en la presente Ley.

Por otra parte, la Administración de la Junta de Andalucía valorará la necesidad de compensar a los municipios si, como consecuencia de modificaciones normativas llevadas a cabo, se considera que los mismos no gozan de los suficientes recursos para hacer frente a las obligaciones legales que la normativa autonómica les atribuye.

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[Bloque 25: #da]

Disposición adicional primera. Modificación del anexo I.

Cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 que den lugar a una variación en la distribución inicial de los municipios entre grupos recogida en el anexo I, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la correspondiente modificación del citado anexo.

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[Bloque 26: #da-2]

Disposición adicional segunda. Exclusión voluntaria de la aplicación del Fondo.

1. Una vez publicada esta ley, los municipios que deseen participar del Fondo, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, deberán solicitarlo antes del 30 de octubre de 2010 mediante escrito de la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento con el acuerdo por mayoría absoluta del pleno de la corporación local.

2. Aquellos municipios que hayan optado por no participar en el Fondo correspondiente al ejercicio 2011 podrán solicitar en cualquier ejercicio, y siempre antes del 30 de octubre, su participación a efectos de 1 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud, con el procedimiento y requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. En el período de tiempo en el que un municipio no participe en el Fondo, percibirá cada año el importe recibido en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación de servicios, y no podrá reclamar compensación económica alguna correspondiente a este período de tiempo.

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[Bloque 27: #da-3]

Disposición adicional tercera. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera.

1. De acuerdo con los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre Haciendas Locales y tutela financiera de las entidades locales, en el marco de la regulación general del Estado y sin perjuicio de la autonomía local.

De conformidad con el artículo 13.g) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Para el mejor ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de tutela financiera de las entidades locales, estas presentarán a la Consejería competente en materia de Hacienda información relativa a sus haciendas en los términos y condiciones establecidos en el apartado siguiente.

3. Con la periodicidad establecida en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir a la Comunidad Autónoma la información indicada en la citada normativa.

La remisión de la citada información podrá ser sustituida con la acreditación al órgano de tutela financiera de las entidades locales de Andalucía de haber cumplido con la obligación de suministro de información al Ministerio competente en materia de Hacienda prevista en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, acompañada en todo caso de los Informes de Intervención que se deban de emitir con ocasión de la aprobación de los Presupuestos, Liquidaciones y los de carácter trimestral, así como los de seguimiento de los Planes Económico-Financieros.

4. Transcurridos tres meses desde la fecha límite de remisión fijada en cada caso por la normativa indicada en el apartado anterior sin que la entidad local haya cumplimentado su obligación, el órgano gestor al que corresponde la tutela financiera de las entidades locales de Andalucía procederá a retener el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma que les corresponda y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión.

A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros, las devoluciones de los anticipos regulados en esta Ley, así como las compensaciones de deudas con la Junta de Andalucía.

5. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá suspender la retención de fondos a la que se refiere este artículo, por el tiempo que determine, previa solicitud del Pleno de la entidad local afectada, en la que justifique la imposibilidad material de cumplir con lo requerido.

6. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el siguiente pago trimestral que corresponda según lo establecido en la presente Ley, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

7. Resultará de aplicación el procedimiento de retención previsto en este artículo para aquellas entidades locales que no aporten información respecto a los requerimientos que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera les formule el órgano de tutela financiera en el ejercicio de sus competencias para garantizar el cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797

Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122

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[Bloque 28: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Programas de colaboración financiera.

Adicionalmente al Fondo regulado en esta Ley, y en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer programas de colaboración financiera específicos para materias concretas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Dichos programas y los recursos derivados de los mismos serán objeto de desarrollo y regulación en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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[Bloque 29: #da-5]

Disposición adicional quinta. Anticipos a Corporaciones Locales.

1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería competente en materia de Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, por los importes que se señalan en esta disposición adicional, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por el exceso, a cuenta de su participación en los ingresos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cien millones de euros (100.000.000 €) en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma y de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado.

2. Con dicha finalidad, las entidades locales presentarán solicitud de Anticipo de Tesorería a la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que deberán indicar el importe de la cantidad a anticipar.

En el caso que el importe solicitado exceda de la cuantía fijada en los apartados siguientes, conforme al porcentaje máximo de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, la parte residual se concederá con cargo a la participación en los ingresos del estado con los límites y condiciones establecidos en la presente disposición.

3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50 % de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma o de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25 % de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma o de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

5. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

En el caso de los anticipos concedidos con cargo a la participación en los ingresos del Estado, cuando a consecuencia de descuentos no previstos en esta no pueda efectuarse el reintegro conforme al calendario establecido según el párrafo anterior, la entidad local realizará su pago en efectivo a la Comunidad Autónoma en los primeros quince días del mes siguiente a aquel en el que se produjo la falta de reintegro de la cuota. En su defecto, se procederá a la devolución acumulada de las cuotas no satisfechas por este motivo con cargo a los sucesivos pagos de la citada participación, o a falta de ellos, con cargo al siguiente pago que haya de hacerse de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

6. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que lo solicite cuando esta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participación de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurran dos años a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

7. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

8. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten el cumplimiento de los mínimos exigidos para la concesión del anticipo tales como la necesidad urgente de un anticipo, la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios previstos para cubrir necesidades transitorias de tesorería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de endeudamiento conforme a la legislación vigente en materia de Haciendas Locales.

9. Se entenderán caducados los procedimientos que al inicio del ejercicio siguiente al de su solicitud no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.

10. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en los términos de la presente Ley.

11. Aquellos municipios a los que les sean concedidos estos pagos anticipados habrán de cumplir, tanto en la liquidación del ejercicio corriente como en la del siguiente, con los objetivos que marca la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Su incumplimiento será condición suficiente para imposibilitar la concesión de un nuevo anticipo de tesorería hasta el segundo ejercicio siguiente a su devolución e independientemente de la naturaleza del obtenido con anterioridad.

Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797

Se añade por la disposición final 8.2 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122

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Texto añadido, publicado el 24/07/2019, en vigor a partir del 25/07/2019.

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[Bloque 30: #da-6]

Disposición adicional sexta.  Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 130.1.c) de la Ley 5/2010, de 10 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas andaluzas participarán del importe que, del Fondo regulado por la presente Ley, corresponda al municipio en cada ejercicio.

Las entidades locales autónomas recibirán un importe en función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior.

2. A tales efectos, anualmente, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda publicará dichos valores y el porcentaje de población que corresponde a la entidad local autónoma.

3. Será requisito para percibir dicho importe haber desarrollado de forma efectiva sus competencias en el ejercicio inmediato anterior.

Las entidades deberán presentar su solicitud a la Consejería con competencias en materia de Hacienda mediante escrito de la persona titular de la Presidencia y con el acuerdo de la Junta Vecinal, certificando haber cumplido en el ejercicio inmediato anterior los fines específicos para los que fue creada, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Consejería competente en materia de Hacienda.

La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.

En ejercicios posteriores, deberá presentarse tal documentación antes del 30 de octubre, para producir efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

4. El pago se realizará con la misma periodicidad trimestral establecida en esta Ley para los municipios andaluces e implica estar sujeto a los mismos efectos que prevé la disposición adicional tercera de esta Ley para el caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en ella.

Se añade por la disposición final 4.3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797

Texto añadido, publicado el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021.

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[Bloque 31: #da-7]

Disposición adicional séptima. Aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales.

1. Las entidades locales de Andalucía a que se refiere la presente ley podrán solicitar el aplazamiento y fraccionamiento especial regulado en esta disposición de todas las deudas de Derecho Público que sean exigibles por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. Para poder acogerse a este aplazamiento y fraccionamiento especial deberán incluir en la solicitud la totalidad de las deudas de Derecho Público con la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales e instituciones que sean exigibles y se encuentren en período ejecutivo.

No podrán ser objeto de este aplazamiento y fraccionamiento especial las deudas derivadas de reintegros de subvenciones gestionadas por el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrarios en Andalucía.

3. La concesión de este aplazamiento y fraccionamiento especial queda condicionada al cobro de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, debiendo solicitarse expresamente la detracción sobre las entregas a cuenta trimestrales, a las que se refiere el artículo 16, de las cuantías correspondientes a los diferentes vencimientos, durante toda la vigencia del aplazamiento y fraccionamiento especial.

4. El plazo máximo de años de este aplazamiento y fraccionamiento especial será el resultante de dividir el importe del principal pendiente de la deuda entre el 25 por ciento de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de la solicitud.

Este plazo máximo no podrá exceder de quince años.

5. El importe máximo a aplazar y fraccionar no podrá exceder de la cuantía resultante de multiplicar por 15 el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de la solicitud.

6. La resolución que conceda el aplazamiento y fraccionamiento establecerá con carácter general plazos con periodicidad trimestral y cuotas constantes, con vencimientos el día 20, o inmediato hábil posterior, de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

El vencimiento del primer plazo se producirá con carácter general una vez transcurridos dos años desde la solicitud, salvo que se solicite expresamente una fecha anterior.

La detracción a la que se refiere el apartado 3 se entenderá producida a la fecha del vencimiento de los distintos plazos, sin perjuicio de que el cobro del resto de la entrega a cuenta de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma se produzca en una fecha distinta.

7. Si se presentara una nueva solicitud de aplazamiento y fraccionamiento especial de nuevas deudas durante la vigencia de un aplazamiento y fraccionamiento especial regulado por esta disposición, deberán respetarse los límites y el plazo máximo de concesión establecidos en los apartados 4 y 5 de esta disposición, considerando a la fecha de la nueva solicitud tanto el importe pendiente de todas las deudas como el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada en el Presupuesto vigente a dicha fecha.

8. En caso de que la entidad local haya incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, deberá aportarse el plan económico-financiero previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, presentado ante el órgano competente en materia de tutela financiera.

9. La Agencia Tributaria de Andalucía será competente para la tramitación y resolución de todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento especial que reúnan los requisitos recogidos en esta disposición.

10. En los aplazamientos y fraccionamientos especiales concedidos, si llegado el vencimiento de la fracción no se pudiera efectuar la detracción y no se produjese el pago por cualquier otro medio, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

11. En caso de incumplimiento del aplazamiento y fraccionamiento especial la Agencia Tributaria de Andalucía procederá a la compensación de las cuotas correspondientes a los plazos vencidos y no pagados con la participación periódica de la entidad local en los tributos de la Comunidad Autónoma, con el máximo anual del 50% de la suma de los importes que le correspondan por su participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio en el que se produzca el incumplimiento.

12. Será de aplicación a este procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento especial lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Reglamento General de Recaudación.

Se añade por el art. 1 del Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre. Ref. BOJA-b-2021-90341

Texto añadido, publicado el 10/09/2021, en vigor a partir del 11/09/2021.

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[Bloque 32: #dt]

Disposición transitoria única. Valores de las variables correspondientes a los municipios segregados.

1. En el caso de segregación de municipios, en tanto no se disponga de datos relativos a las variables especificadas en el artículo 10, se distribuirán los últimos valores conocidos entre los municipios que resulten afectados, en función de su población.

2. No obstante, por lo que respecta a la aplicación del Fondo de Nivelación, a efectos de su cálculo para los municipios segregados, las cuantías correspondientes a estos municipios se fijarán asimilándose a las asignadas a aquellos municipios cuya población a 1 de enero de 2008, considerada para el reparto de dicho Fondo en 2009, fuese igual o, en su defecto, más aproximada a la de los últimos valores conocidos para los municipios segregados.

En caso de que en la comparación hubiese varios municipios con igual población, se escogerá aquel cuyo importe sea menor.

3. Para aquellos municipios matrices que, por su población, pertenecieran al grupo 1, o bien quedaran clasificados en dicho grupo tras el proceso de segregación, se aplicará, asimismo, lo dispuesto en el apartado anterior.

Se modifica por la disposición final 11 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068

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[Bloque 33: #df]

Disposición final primera. Habilitación normativa.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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[Bloque 34: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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[Bloque 35: #fi]

Sevilla, 11 de junio de 2010.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 123, de 24 de junio de 2010)

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[Bloque 36: #ai]

ANEXO I

Distribución de los municipios por Grupos

Grupo 1. Municipios de menos de 5.000 habitantes

Código INE

Nombre del municipio

04001

Abla.

04002

Abrucena.

04004

Albánchez.

04005

Alboloduy.

04007

Alcolea.

04008

Alcóntar.

04009

Alcudia de Monteagud.

04010

Alhabia.

04011

Alhama de Almería.

04012

Alicún.

04014

Almócita.

04015

Alsodux.

04016

Antas.

04017

Arboleas.

04018

Armuña de Almanzora.

04019

Bacares.

04020

Bayárcal.

04021

Bayarque.

04022

Bédar.

04023

Beires.

04024

Benahadux.

04026

Benitagla.

04027

Benizalón.

04028

Bentarique.

04030

Canjáyar.

04031

Cantoria.

04033

Castro de Filabres.

04034

Cóbdar.

04036

Chercos.

04037

Chirivel.

04038

Dalías.

04041

Enix.

04043

Felix.

04044

Fines.

04045

Fiñana.

04046

Fondón.

04047

Gádor.

04048

Gallardos (Los).

04050

Gérgal.

04051

Huécija.

04054

Illar.

04055

Instinción.

04056

Laroya.

04057

Laujar de Andarax.

04058

Líjar.

04059

Lubrín.

04060

Lucainena de las Torres.

04061

Lúcar.

04063

María.

04065

Nacimiento.

04067

Ohanes.

04068

Olula de Castro.

04070

Oria.

04071

Padules.

04072

Partaloa.

04073

Paterna del Río.

04074

Pechina.

04076

Purchena.

04077

Rágol.

04078

Rioja.

04080

Santa Cruz de Marchena.

04081

Santa Fe de Mondújar.

04082

Senés.

04083

Serón.

04084

Sierro.

04085

Somontín.

04086

Sorbas.

04087

Suflí.

04088

Tabernas.

04089

Taberno.

04090

Tahal.

04091

Terque.

04092

Tíjola.

04093

Turre.

04094

Turrillas.

04095

Uleila del Campo.

04096

Urrácal.

04097

Velefique.

04098

Vélez-Blanco.

04101

Viator.

04103

Zurgena.

04901

Tres Villas (Las).

11003

Algar.

11009

Benaocaz.

11011

Bosque (El).

11013

Castellar de la Frontera.

11017

Espera.

11018

Gastor (El).

11019

Grazalema.

11034

Setenil de las Bodegas.

11036

Torre Alháquime.

11040

Villaluenga del Rosario.

11042

Zahara.

11902

San José del Valle.

14001

Adamuz.

14003

Alcaracejos.

14004

Almedinilla.

14006

Añora.

14008

Belalcázar.

14009

Belmez.

14011

Blázquez (Los).

14014

Cañete de las Torres.

14015

Carcabuey.

14016

Cardeña.

14018

Carpio (El).

14020

Conquista.

14023

Dos Torres.

14024

Encinas Reales.

14025

Espejo.

14026

Espiel.

14028

Fuente la Lancha.

14031

Fuente-Tójar.

14032

Granjuela (La).

14033

Guadalcázar.

14034

Guijo (El).

14036

Hornachuelos.

14037

Iznájar.

14039

Luque.

14040

Montalbán de Córdoba.

14041

Montemayor.

14044

Monturque.

14045

Moriles.

14047

Obejo.

14048

Palenciana.

14050

Pedro Abad.

14051

Pedroche.

14059

San Sebastián de los Ballesteros.

14061

Santa Eufemia.

14062

Torrecampo.

14063

Valenzuela.

14064

Valsequillo.

14065

Victoria (La).

14067

Villafranca de Córdoba.

14068

Villaharta.

14070

Villanueva del Duque.

14071

Villanueva del Rey.

14072

Villaralto.

14073

Villaviciosa de Córdoba.

14074

Viso (El).

14075

Zuheros.

18001

Agrón.

18002

Alamedilla.

18004

Albondón.

18005

Albuñán.

18007

Albuñuelas.

18010

Aldeire.

18012

Algarinejo.

18015

Alicún de Ortega.

18016

Almegíjar.

18018

Alquife.

18020

Arenas del Rey.

18024

Beas de Granada.

18025

Beas de Guadix.

18027

Benalúa.

18028

Benalúa de las Villas.

18029

Benamaurel.

18030

Bérchules.

18032

Bubión.

18033

Busquístar.

18034

Cacín.

18035

Cádiar.

18036

Cájar.

18037

Calicasas.

18038

Campotéjar.

18039

Caniles.

18040

Cáñar.

18042

Capileira.

18043

Carataunas.

18044

Cástaras.

18045

Castilléjar.

18046

Castril.

18048

Cijuela.

18049

Cogollos de Guadix.

18050

Cogollos de la Vega.

18051

Colomera.

18053

Cortes de Baza.

18054

Cortes y Graena.

18056

Cúllar.

18059

Chauchina.

18061

Chimeneas.

18063

Darro.

18064

Dehesas de Guadix.

18066

Deifontes.

18067

Diezma.

18068

Dílar.

18069

Dólar.

18070

Dúdar.

18072

Escúzar.

18074

Ferreira.

18076

Fonelas.

18078

Freila.

18079

Fuente Vaqueros.

18082

Galera.

18083

Gobernador.

18085

Gor.

18086

Gorafe.

18088

Guadahortuna.

18093

Gualchos.

18094

Güéjar Sierra.

18095

Güevéjar.

18096

Huélago.

18097

Huéneja.

18099

Huétor de Santillán.

18103

Itrabo.

18107

Jayena.

18108

Jerez del Marquesado.

18109

Jete.

18111

Jun.

18112

Juviles.

18114

Calahorra (La).

18115

Láchar.

18116

Lanjarón.

18117

Lanteira.

18119

Lecrín.

18120

Lentegí.

18121

Lobras.

18123

Lugros.

18124

Lújar.

18126

Malahá (La).

18128

Marchal.

18132

Moclín.

18133

Molvízar.

18136

Montejícar.

18137

Montillana.

18138

Moraleda de Zafayona.

18141

Murtas.

18143

Nigüelas.

18144

Nívar.

18146

Orce.

18148

Otívar.

18151

Pampaneira.

18152

Pedro Martínez.

18154

Peza (La).

18157

Pinos Genil.

18159

Píñar.

18161

Polícar.

18162

Polopos.

18163

Pórtugos.

18164

Puebla de Don Fadrique.

18165

Pulianas.

18167

Purullena.

18168

Quéntar.

18170

Rubite.

18171

Salar.

18174

Santa Cruz del Comercio.

18176

Soportújar.

18177

Sorvilán.

18178

Torre-Cardela.

18179

Torvizcón.

18180

Trevélez.

18181

Turón.

18182

Ugíjar.

18183

Válor.

18184

Vélez de Benaudalla.

18185

Ventas de Huelma.

18187

Villanueva de las Torres.

18188

Villanueva Mesía.

18189

Víznar.

18192

Zafarraya.

18194

Zújar.

18901

Taha (La).

18902

Valle (El).

18903

Nevada.

18904

Alpujarra de la Sierra.

18906

Guajares (Los).

18907

Valle del Zalabí.

18908

Villamena.

18909

Morelábor.

18910

Pinar (El).

18912

Cuevas del Campo.

18913

Zagra.

21001

Alájar.

21003

Almendro (El).

21004

Almonaster la Real.

21006

Alosno.

21008

Aroche.

21009

Arroyomolinos de León.

21011

Beas.

21012

Berrocal.

21015

Cabezas Rubias.

21016

Cala.

21017

Calañas.

21018

Campillo (El).

21019

Campofrío.

21020

Cañaveral de León.

21022

Castaño del Robledo.

21023

Cerro de Andévalo (El).

21024

Corteconcepción.

21026

Cortelazor.

21027

Cumbres de Enmedio.

21028

Cumbres de San Bartolomé.

21029

Cumbres Mayores.

21030

Chucena.

21031

Encinasola.

21032

Escacena del Campo.

21033

Fuenteheridos.

21034

Galaroza.

21036

Granada de Río-Tinto (La).

21037

Granado (El).

21038

Higuera de la Sierra.

21039

Hinojales.

21040

Hinojos.

21043

Jabugo.

21045

Linares de la Sierra.

21046

Lucena del Puerto.

21047

Manzanilla.

21048

Marines (Los).

21049

Minas de Riotinto.

21051

Nava (La).

21053

Niebla.

21056

Paterna del Campo.

21057

Paymogo.

21058

Puebla de Guzmán.

21059

Puerto Moral.

21062

Rosal de la Frontera.

21063

San Bartolomé de la Torre.

21065

Sanlúcar de Guadiana.

21066

San Silvestre de Guzmán.

21067

Santa Ana la Real.

21068

Santa Bárbara de Casa.

21069

Santa Olalla del Cala.

21071

Valdelarco.

21073

Villablanca.

21074

Villalba del Alcor.

21075

Villanueva de las Cruces.

21076

Villanueva de los Castillejos.

21077

Villarrasa.

21078

Zalamea la Real.

21079

Zufre.

23001

Albánchez de Mágina.

23004

Aldeaquemada.

23007

Arjonilla.

23008

Arquillos.

23011

Baños de la Encina.

23014

Begíjar.

23015

Bélmez de la Moraleda.

23016

Benatae.

23017

Cabra del Santo Cristo.

23018

Cambil.

23019

Campillo de Arenas.

23020

Canena.

23021

Carboneros.

23025

Castellar.

23026

Castillo de Locubín.

23027

Cazalilla.

23029

Chiclana de Segura.

23030

Chilluévar.

23031

Escañuela.

23032

Espelúy.

23033

Frailes.

23034

Fuensanta de Martos.

23035

Fuerte del Rey.

23037

Génave.

23038

Guardia de Jaén (La).

23039

Guarromán.

23040

Lahiguera.

23041

Higuera de Calatrava.

23042

Hinojares.

23043

Hornos.

23045

Huesa.

23046

Ibros.

23047

Iruela (La).

23048

Iznatoraf.

23049

Jabalquinto.

23051

Jamilena.

23052

Jimena.

23054

Larva.

23056

Lopera.

23057

Lupión.

23062

Montizón.

23064

Noalejo.

23065

Orcera.

23067

Pegalajar.

23071

Puente de Génave.

23072

Puerta de Segura (La).

23074

Rus.

23075

Sabiote.

23076

Santa Elena.

23077

Santiago de Calatrava.

23079

Santisteban del Puerto.

23080

Santo Tomé.

23081

Segura de la Sierra.

23082

Siles.

23084

Sorihuela del Guadalimar.

23085

Torreblascopedro.

23090

Torres.

23091

Torres de Albánchez.

23093

Valdepeñas de Jaén.

23096

Villanueva de la Reina.

23098

Villardompardo.

23101

Villarrodrigo.

23901

Cárcheles.

23902

Bedmar y Garcíez.

23903

Villatorres.

23904

Santiago-Pontones.

23905

Arroyo del Ojanco.

29002

Alcaucín.

29003

Alfarnate.

29004

Alfarnatejo.

29006

Algatocín.

29009

Almáchar.

29010

Almargen.

29011

Almogía.

29013

Alozaina.

29014

Alpandeire.

29016

Árchez.

29018

Ardales.

29019

Arenas.

29020

Arriate.

29021

Atajate.

29022

Benadalid.

29023

Benahavís.

29024

Benalauría.

29026

Benamargosa.

29027

Benamocarra.

29028

Benaoján.

29029

Benarrabá.

29030

Borge (El).

29031

Burgo (El).

29033

Canillas de Aceituno.

29034

Canillas de Albaida.

29035

Cañete la Real.

29036

Carratraca.

29037

Cartajima.

29039

Casabermeja.

29040

Casarabonela.

29041

Casares.

29043

Colmenar.

29044

Comares.

29045

Cómpeta.

29046

Cortes de la Frontera.

29047

Cuevas Bajas.

29048

Cuevas del Becerro.

29049

Cuevas de San Marcos.

29050

Cútar.

29052

Faraján.

29053

Frigiliana.

29055

Fuente de Piedra.

29056

Gaucín.

29057

Genalguacil.

29058

Guaro.

29059

Humilladero.

29060

Igualeja.

29061

Istán.

29062

Iznate.

29063

Jimera de Líbar.

29064

Jubrique.

29065

Júzcar.

29066

Macharaviaya.

29071

Moclinejo.

29072

Mollina.

29073

Monda.

29074

Montejaque.

29076

Ojén.

29077

Parauta.

29079

Periana.

29081

Pujerra.

29083

Riogordo.

29085

Salares.

29086

Sayalonga.

29087

Sedella.

29088

Sierra de Yeguas.

29089

Teba.

29090

Tolox.

29092

Totalán.

29093

Valle de Abdalajís.

29095

Villanueva de Algaidas.

29096

Villanueva del Rosario.

29098

Villanueva de Tapia.

29099

Viñuela.

29100

Yunquera.

41001

Aguadulce.

41002

Alanís.

41003

Albaida del Aljarafe.

41006

Alcolea del Río.

41008

Algámitas.

41009

Almadén de la Plata.

41012

Aznalcázar.

41014

Badolatosa.

41025

Carrión de los Céspedes.

41028

Castilleja de Guzmán.

41030

Castilleja del Campo.

41031

Castillo de las Guardas (El).

41035

Coripe.

41037

Corrales (Los).

41043

Garrobo (El).

41046

Gilena.

41048

Guadalcanal.

41051

Huévar del Aljarafe.

41052

Lantejuela (La).

41054

Lora de Estepa.

41056

Luisiana (La).

41057

Madroño (El).

41061

Marinaleda.

41062

Martín de la Jara.

41063

Molares (Los).

41066

Navas de la Concepción (Las).

41073

Pedroso (El).

41074

Peñaflor.

41076

Pruna.

41078

Puebla de los Infantes (La).

41080

Real de la Jara (El).

41082

Roda de Andalucía (La).

41083

Ronquillo (El).

41084

Rubio (El).

41085

Salteras.

41088

San Nicolás del Puerto.

41090

Saucejo (El).

41097

Villamanrique de la Condesa.

41100

Villanueva de San Juan.

41901

Cañada Rosal.

 

Villanueva de la Concepción.

Nota: El municipio de Villanueva de la Concepción se ha clasificado atendiendo a la población correspondiente a la entidad local autónoma Villanueva de la Concepción en el año 2008.

Grupo 2. Municipios de 5.000 a 19.999 habitantes

Código INE

Nombre del municipio

04006

Albox.

04029

Berja.

04032

Carboneras.

04035

Cuevas del Almanzora.

04049

Garrucha.

04052

Huércal de Almería.

04053

Huércal-Overa.

04062

Macael.

04064

Mojácar.

04069

Olula del Río.

04075

Pulpí.

04099

Vélez-Rubio.

04100

Vera.

04903

Mojonera (La).

11001

Alcalá de los Gazules.

11002

Alcalá del Valle.

11005

Algodonales.

11010

Bornos.

11016

Chipiona.

11021

Jimena de la Frontera.

11023

Medina-Sidonia.

11024

Olvera.

11025

Paterna de Rivera.

11026

Prado del Rey.

11029

Puerto Serrano.

11035

Tarifa.

11037

Trebujena.

11038

Ubrique.

11039

Vejer de la Frontera.

11041

Villamartín.

11901

Benalup-Casas Viejas.

14002

Aguilar de la Frontera.

14005

Almodóvar del Río.

14010

Benamejí.

14012

Bujalance.

14017

Carlota (La).

14019

Castro del Río.

14022

Doña Mencía.

14027

Fernán-Núñez.

14029

Fuente Obejuna.

14030

Fuente Palmera.

14035

Hinojosa del Duque.

14043

Montoro.

14046

Nueva Carteya.

14052

Peñarroya-Pueblonuevo.

14053

Posadas.

14054

Pozoblanco.

14057

Rambla (La).

14058

Rute.

14060

Santaella.

14066

Villa del Río.

14069

Villanueva de Córdoba.

18003

Albolote.

18006

Albuñol.

18011

Alfacar.

18013

Alhama de Granada.

18014

Alhendín.

18022

Atarfe.

18047

Cenes de la Vega.

18057

Cúllar Vega.

18062

Churriana de la Vega.

18071

Dúrcal.

18084

Gójar.

18098

Huéscar.

18100

Huétor Tájar.

18101

Huétor Vega.

18102

Illora.

18105

Iznalloz.

18134

Monachil.

18135

Montefrío.

18145

Ogíjares.

18147

Órgiva.

18149

Otura.

18150

Padul.

18153

Peligros.

18158

Pinos Puente.

18173

Salobreña.

18175

Santa Fe.

18193

Zubia (La).

18905

Gabias (Las).

18911

Vegas del Genil.

21002

Aljaraque.

21007

Aracena.

21010

Ayamonte.

21013

Bollullos Par del Condado.

21014

Bonares.

21021

Cartaya.

21025

Cortegana.

21035

Gibraleón.

21050

Moguer.

21052

Nerva.

21054

Palma del Condado (La).

21055

Palos de la Frontera.

21060

Punta Umbría.

21061

Rociana del Condado.

21064

San Juan del Puerto.

21070

Trigueros.

21072

Valverde del Camino.

23003

Alcaudete.

23006

Arjona.

23009

Baeza.

23010

Bailén.

23012

Beas de Segura.

23024

Carolina (La).

23028

Cazorla.

23044

Huelma.

23053

Jódar.

23058

Mancha Real.

23059

Marmolejo.

23061

Mengíbar.

23063

Navas de San Juan.

23066

Peal de Becerro.

23069

Porcuna.

23070

Pozo Alcón.

23073

Quesada.

23086

Torre del Campo.

23087

Torredonjimeno.

23088

Torreperogil.

23094

Vilches.

23095

Villacarrillo.

23097

Villanueva del Arzobispo.

23099

Villares (Los).

29001

Alameda.

29005

Algarrobo.

29012

Álora.

29017

Archidona.

29032

Campillos.

29068

Manilva.

29080

Pizarra.

29091

Torrox.

29097

Villanueva del Trabuco.

41005

Alcalá del Río.

41007

Algaba (La).

41010

Almensilla.

41011

Arahal.

41013

Aznalcóllar.

41015

Benacazón.

41016

Bollullos de la Mitación.

41017

Bormujos.

41018

Brenes.

41019

Burguillos.

41020

Cabezas de San Juan (Las).

41022

Campana (La).

41023

Cantillana.

41026

Casariche.

41027

Castilblanco de los Arroyos.

41029

Castilleja de la Cuesta.

41032

Cazalla de la Sierra.

41033

Constantina.

41036

Coronil (El).

41040

Espartinas.

41041

Estepa.

41042

Fuentes de Andalucía.

41044

Gelves.

41045

Gerena.

41047

Gines.

41049

Guillena.

41050

Herrera.

41055

Lora del Río.

41058

Mairena del Alcor.

41060

Marchena.

41064

Montellano.

41067

Olivares.

41068

Osuna.

41070

Palomares del Río.

41071

Paradas.

41072

Pedrera.

41075

Pilas.

41077

Puebla de Cazalla (La).

41079

Puebla del Río (La).

41087

Sanlúcar la Mayor.

41089

Santiponce.

41092

Tocina.

41094

Umbrete.

41096

Valencina de la Concepción.

41098

Villanueva del Ariscal.

41099

Villanueva del Río y Minas.

41101

Villaverde del Río.

41102

Viso del Alcor (El).

41902

Isla Mayor.

41903

Cuervo de Sevilla (El).

Grupo 3. Municipios de 20.000 a 49.999 habitantes

Código INE

Nombre del municipio

04003

Adra.

04066

Níjar.

04102

Vícar.

11006

Arcos de la Frontera.

11007

Barbate.

11008

Barrios (Los).

11014

Conil de la Frontera.

11028

Puerto Real.

11030

Rota.

11033

San Roque.

14007

Baena.

14013

Cabra.

14038

Lucena.

14042

Montilla.

14049

Palma del Río.

14055

Priego de Córdoba.

14056

Puente Genil.

18017

Almuñécar.

18021

Armilla.

18023

Baza.

18089

Guadix.

18122

Loja.

18127

Maracena.

21005

Almonte.

21042

Isla Cristina.

21044

Lepe.

23002

Alcalá la Real.

23005

Andújar.

23060

Martos.

23092

Úbeda.

29007

Alhaurín de la Torre.

29008

Alhaurín el Grande.

29015

Antequera.

29038

Cártama.

29042

Coín.

29075

Nerja.

29082

Rincón de la Victoria.

29084

Ronda.

41021

Camas.

41024

Carmona.

41034

Coria del Río.

41039

Écija.

41053

Lebrija.

41059

Mairena del Aljarafe.

41065

Morón de la Frontera.

41069

Palacios y Villafranca (Los).

41081

Rinconada (La).

41086

San Juan de Aznalfarache.

41093

Tomares.

Grupo 4. Municipios de 50.000 habitantes o más

Código INE

Nombre del municipio

04013

Almería.

04079

Roquetas de Mar.

04902

Ejido (El).

11004

Algeciras.

11012

Cádiz.

11015

Chiclana de la Frontera.

11020

Jerez de la Frontera.

11022

Línea de la Concepción (La).

11027

Puerto de Santa María (El).

11031

San Fernando.

11032

Sanlúcar de Barrameda.

14021

Córdoba.

18087

Granada.

18140

Motril.

21041

Huelva.

23050

Jaén.

23055

Linares.

29025

Benalmádena.

29051

Estepona.

29054

Fuengirola.

29067

Málaga.

29069

Marbella.

29070

Mijas.

29094

Vélez-Málaga.

29901

Torremolinos.

41004

Alcalá de Guadaíra.

41038

Dos Hermanas.

41091

Sevilla.

41095

Utrera.

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[Bloque 37: #ai-2]

ANEXO II

Valores de las variables para cada municipio establecidas en el artículo 10

y aplicables al ejercicio 2011

Grupo 1. Municipios de menos de 5.000 habitantes

Código INE

Nombre del municipio

Fondo de nivelación

Población

Superficie urbana

Dispersión

Inverso cuota líquida IBI urbano estimada

Unidades: Euros

Unidades: Personas

Unidades: Hectáreas

Unidades: Entidades singulares

Unidades: 100.000/€

04001

Abla

144.687,40

1.503

41,52

7

0,772449

04002

Abrucena

143.319,83

1.366

16,46

4

1,159794

04004

Albánchez

127.656,28

726

17,76

13

3,311959

04005

Alboloduy

137.071,95

703

6,94

2

4,495688

04007

Alcolea

110.198,20

927

12,75

3

2,749923

04008

Alcóntar

126.188,51

597

12,73

8

2,259704

04009

Alcudia de Monteagud

148.666,71

148

4,00

1

21,593333

04010

Alhabia

137.674,14

721

6,13

1

4,959263

04011

Alhama de Almería

157.717,92

3.724

64,29

2

0,356946

04012

Alicún

118.380,29

261

2,46

1

12,613778

04014

Almócita

121.952,96

163

1,38

1

20,533387

04015

Alsodux

118.940,70

173

1,76

1

22,484058

04016

Antas

134.137,12

3.389

165,73

7

0,254882

04017

Arboleas

196.613,50

4.301

52,35

17

0,887602

04018

Armuña de Almanzora

106.254,87

330

8,52

1

3,365877

04019

Bacares

114.604,10

283

8,61

2

3,194325

04020

Bayárcal

141.726,92

317

2,57

1

15,217637

04021

Bayarque

108.857,78

244

6,40

1

4,416216

04022

Bédar

123.098,04

976

205,64

8

0,669218

04023

Beires

110.307,82

132

2,41

1

14,890105

04024

Benahadux

144.573,72

3.814

136,94

2

0,194657

04026

Benitagla

113.535,14

94

3,52

1

27,801000

04027

Benizalón

141.247,89

293

6,38

3

11,110097

04028

Bentarique

128.620,63

277

2,71

1

13,225917

04030

Canjáyar

126.343,31

1.529

28,69

2

1,338735

04031

Cantoria

176.762,70

4.025

144,21

9

0,383638

04033

Castro de Filabres

157.760,34

160

2,54

1

21,311904

04034

Cóbdar

119.069,89

198

5,47

1

7,276394

04036

Chercos

126.104,30

299

11,50

4

4,418385

04037

Chirivel

140.475,32

1.839

82,67

9

0,471352

04038

Dalías

131.868,95

3.934

99,73

2

0,309181

04041

Enix

87.469,27

510

58,98

3

1,415427

04043

Felix

97.618,29

675

16,23

1

2,151842

04044

Fines

120.350,63

2.220

81,89

8

0,506013

04045

Fiñana

154.394,36

2.451

48,98

5

0,425391

04046

Fondón

103.274,63

985

38,27

3

0,834520

04047

Gádor

144.261,35

3.190

39,45

5

0,571350

04048

Gallardos (Los)

162.315,25

3.689

148,71

5

0,453513

04050

Gérgal

132.055,73

1.126

55,68

12

1,066669

04051

Huécija

124.995,22

530

6,28

1

4,697636

04054

Illar

118.277,72

429

7,13

1

5,737559

04055

Instinción

117.130,64

502

11,81

1

4,302140

04056

Laroya

113.979,41

142

4,08

3

7,803578

04057

Laujar de Andarax

132.541,70

1.784

40,31

1

0,916501

04058

Líjar

133.054,26

492

9,42

1

3,444513

04059

Lubrín

152.774,43

1.784

21,44

9

1,921714

04060

Lucainena de las Torres

121.972,50

696

12,41

5

4,701319

04061

Lúcar

118.736,54

883

22,31

2

1,188454

04063

María

122.293,86

1.484

48,54

6

0,843640

04065

Nacimiento

124.840,67

465

7,09

7

2,965257

04067

Ohanes

137.394,29

784

8,52

2

4,066753

04068

Olula de Castro

123.789,08

215

3,60

2

15,546454

04070

Oria

177.720,49

2.920

55,64

6

0,686615

04071

Padules

115.763,47

513

7,18

1

4,452289

04072

Partaloa

125.218,97

819

8,97

3

4,093593

04073

Paterna del Río

108.908,33

475

5,91

2

3,730246

04074

Pechina

139.005,27

3.614

42,89

2

0,392375

04076

Purchena

121.610,00

1.673

90,07

2

0,588088

04077

Rágol

135.804,18

385

3,23

1

8,804330

04078

Rioja

128.131,09

1.418

42,83

3

0,764276

04080

Santa Cruz de Marchena

135.787,03

240

1,86

1

16,937144

04081

Santa Fe de Mondújar

113.351,60

511

7,50

4

4,256329

04082

Senés

137.678,72

348

6,98

3

9,417407

04083

Serón

151.394,38

2.409

69,06

20

0,538669

04084

Sierro

118.694,61

451

7,31

1

3,145723

04085

Somontín

120.019,17

542

17,43

1

1,630313

04086

Sorbas

176.399,12

2.923

40,64

46

1,169142

04087

Suflí

107.595,98

288

4,61

1

4,519409

04088

Tabernas

167.202,27

3.632

223,34

11

0,323849

04089

Taberno

121.590,94

1.133

15,83

6

1,239474

04090

Tahal

117.820,71

439

10,10

5

6,961009

04091

Terque

130.689,90

456

13,21

1

2,798265

04092

Tíjola

156.844,21

3.961

80,46

7

0,279566

04093

Turre

140.413,88

3.453

177,99

3

0,370009

04094

Turrillas

139.790,68

235

2,98

5

15,360586

04095

Uleila del Campo

138.725,63

1.005

15,25

11

3,120077

04096

Urrácal

113.803,00

368

6,95

2

3,539403

04097

Velefique

117.118,43

320

4,26

1

7,709921

04098

Vélez-Blanco

143.346,91

2.223

46,43

17

0,555865

04101

Viator

151.783,15

4.689

450,54

2

0,139609

04103

Zurgena

142.289,15

2.986

56,93

9

0,565033

04901

Tres Villas (Las)

132.345,11

690

12,82

7

2,498923

11003

Algar

141.634,92

1.564

16,12

1

1,459056

11009

Benaocaz

102.011,85

745

50,82

2

0,843482

11011

Bosque (El)

123.756,79

2.058

77,03

1

0,337789

11013

Castellar de la Frontera

139.453,09

3.109

73,83

3

0,533651

11017

Espera

155.800,81

4.005

73,19

1

0,387122

11018

Gastor (El)

130.419,98

1.879

26,07

5

0,871222

11019

Grazalema

133.476,46

2.227

31,00

3

0,544738

11034

Setenil de las Bodegas

169.431,99

2.994

86,83

3

0,743705

11036

Torre Alháquime

122.008,46

854

12,19

1

1,989300

11040

Villaluenga del Rosario

107.971,18

475

6,59

1

1,781974

11042

Zahara

122.437,88

1.523

10,37

4

1,276959

11902

San José del Valle

151.254,06

4.326

110,17

7

0,243604

14001

Adamuz

174.336,52

4.472

215,53

2

0,334908

14003

Alcaracejos

120.099,35

1.524

40,84

1

1,075728

14004

Almedinilla

143.076,56

2.513

31,78

7

0,528415

14006

Añora

135.100,88

1.537

44,61

1

0,887821

14008

Belalcázar

168.557,26

3.529

68,33

6

0,465605

14009

Belmez

163.872,51

3.292

102,88

4

0,638434

14011

Blázquez (Los)

108.431,33

724

18,72

1

3,205140

14014

Cañete de las Torres

148.334,87

3.173

57,90

1

0,443145

14015

Carcabuey

142.821,30

2.748

29,30

6

0,418055

14016

Cardeña

127.077,11

1.721

40,39

3

0,803540

14018

Carpio (El)

157.848,45

4.591

106,67

4

0,306416

14020

Conquista

115.100,67

479

13,72

1

2,523463

14023

Dos Torres

141.168,47

2.566

54,07

1

0,592973

14024

Encinas Reales

133.666,46

2.438

26,31

4

0,815896

14025

Espejo

158.345,59

3.678

43,43

1

0,558073

14026

Espiel

136.298,31

2.467

30,79

7

1,602713

14028

Fuente la Lancha

138.531,61

395

7,53

1

7,980145

14031

Fuente-Tójar

112.896,70

803

12,57

4

2,396382

14032

Granjuela (La)

104.900,05

518

9,43

1

5,686768

14033

Guadalcázar

109.012,06

1.394

77,76

2

1,012624

14034

Guijo (El)

113.092,51

408

12,83

1

4,214444

14036

Hornachuelos

155.640,67

4.652

240,08

15

0,158440

14037

Iznájar

183.506,92

4.810

51,74

20

0,363915

14039

Luque

147.997,39

3.279

69,53

6

0,406804

14040

Montalbán de Córdoba

160.272,44

4.626

85,23

1

0,349403

14041

Montemayor

160.907,87

4.067

57,92

1

0,512122

14044

Monturque

148.498,88

2.003

42,25

4

0,796566

14045

Moriles

160.843,51

3.985

40,33

1

0,360365

14047

Obejo

128.748,02

1.824

54,28

3

1,063705

14048

Palenciana

117.627,41

1.602

53,03

1

1,044131

14050

Pedro Abad

145.373,06

2.944

46,84

1

0,752132

14051

Pedroche

131.307,24

1.689

30,52

1

1,442904

14059

San Sebastián de los Ballesteros.

116.057,59

841

21,30

1

1,353952

14061

Santa Eufemia

110.524,36

975

24,59

1

1,255391

14062

Torrecampo

139.108,91

1.313

36,41

1

0,893332

14063

Valenzuela

138.046,49

1.339

21,59

1

1,249635

14064

Valsequillo

104.583,12

417

14,21

1

3,760662

14065

Victoria (La)

130.920,54

2.132

53,41

1

0,574856

14067

Villafranca de Córdoba

152.186,70

4.401

97,54

1

0,313132

14068

Villaharta

126.862,24

732

29,27

5

2,537704

14070

Villanueva del Duque

146.822,48

1.649

31,70

2

0,966692

14071

Villanueva del Rey

128.064,98

1.207

23,83

1

1,671988

14072

Villaralto

120.815,86

1.343

26,35

1

1,397610

14073

Villaviciosa de Córdoba

184.092,98

3.569

78,29

2

0,401322

14074

Viso (El)

148.031,08

2.800

60,96

1

0,473013

14075

Zuheros

143.101,36

793

15,93

1

1,500062

18001

Agrón

108.864,06

381

3,71

1

7,479105

18002

Alamedilla

122.414,83

757

10,37

5

3,007901

18004

Albondón

140.479,45

921

15,24

5

4,772419

18005

Albuñán

106.277,15

435

26,37

1

2,405999

18007

Albuñuelas

125.570,81

1.037

19,28

2

1,273253

18010

Aldeire

101.443,17

701

78,52

1

1,110118

18012

Algarinejo

188.035,68

3.817

46,58

7

0,717166

18015

Alicún de Ortega

126.711,64

539

10,19

1

3,555495

18016

Almegíjar

112.554,87

409

4,39

4

6,351429

18018

Alquife

109.264,59

760

38,81

5

1,356095

18020

Arenas del Rey

132.074,60

2.111

48,50

4

2,115151

18024

Beas de Granada

119.093,57

1.085

38,85

1

1,153029

18025

Beas de Guadix

114.049,69

376

5,57

1

7,510333

18027

Benalúa

179.590,42

3.351

62,24

1

0,491683

18028

Benalúa de las Villas

128.623,97

1.461

17,39

1

1,294047

18029

Benamaurel

149.634,57

2.397

285,48

7

0,558281

18030

Bérchules

115.734,48

836

9,09

2

2,580667

18032

Bubión

91.460,99

361

10,93

1

2,056155

18033

Busquístar

109.523,40

317

3,45

3

7,151987

18034

Cacín

113.509,53

626

16,57

2

2,927135

18035

Cádiar

126.505,42

1.642

36,31

4

0,989833

18036

Cájar

123.974,09

4.437

118,65

1

0,126509

18037

Calicasas

108.294,98

589

21,91

1

2,116645

18038

Campotéjar

118.205,75

1.418

23,66

1

1,105955

18039

Caniles

185.117,90

4.956

129,41

11

0,391316

18040

Cáñar

114.621,81

422

2,82

1

7,291142

18042

Capileira

99.095,84

559

9,12

1

2,081616

18043

Carataunas

121.255,15

197

1,33

2

16,716772

18044

Cástaras

106.762,99

266

3,98

2

9,654990

18045

Castilléjar

132.887,54

1.624

42,45

3

1,751265

18046

Castril

157.819,94

2.523

64,02

6

0,960293

18048

Cijuela

127.525,75

2.665

60,59

1

0,288474

18049

Cogollos de Guadix

117.637,13

726

24,49

1

1,451170

18050

Cogollos de la Vega

131.303,49

2.099

47,35

1

0,600556

18051

Colomera

134.394,42

1.594

19,28

1

1,798365

18053

Cortes de Baza

142.792,67

2.347

112,33

6

0,507083

18054

Cortes y Graena

137.031,91

1.063

32,37

4

2,254606

18056

Cúllar

197.718,18

4.832

137,81

9

0,237785

18059

Chauchina

152.338,62

4.707

126,74

3

0,217679

18061

Chimeneas

120.194,47

1.499

40,90

2

0,964360

18063

Darro

138.240,46

1.478

32,00

1

1,388119

18064

Dehesas de Guadix

110.788,65

516

12,82

1

3,374085

18066

Deifontes

139.624,52

2.522

41,36

1

0,656397

18067

Diezma

116.981,78

839

95,95

2

1,041290

18068

Dílar

107.854,73

1.680

126,87

1

0,475551

18069

Dólar

103.947,13

610

19,80

2

2,020585

18070

Dúdar

87.760,16

311

137,26

2

1,399677

18072

Escúzar

112.216,17

833

357,88

1

0,442839

18074

Ferreira

115.311,57

345

10,13

1

5,029991

18076

Fonelas

122.416,65

1.136

35,05

1

1,865510

18078

Freila

113.696,58

1.126

32,90

3

1,307403

18079

Fuente Vaqueros

152.092,86

4.327

142,55

2

0,241100

18082

Galera

120.352,70

1.134

27,39

4

1,568746

18083

Gobernador

107.142,50

307

6,56

2

6,923498

18085

Gor

119.424,66

940

46,50

8

1,023864

18086

Gorafe

123.735,12

501

11,02

1

3,332206

18088

Guadahortuna

142.228,06

2.112

47,36

1

0,715654

18093

Gualchos

129.912,36

4.126

51,05

4

0,243265

18094

Güéjar Sierra

126.493,50

3.002

50,31

2

0,450842

18095

Güevéjar

117.186,34

2.284

61,55

1

0,416449

18096

Huélago

119.913,58

416

11,49

1

5,079708

18097

Huéneja

121.132,25

1.231

45,49

4

0,886726

18099

Huétor de Santillán

114.913,60

1.811

126,73

3

0,406335

18103

Itrabo

124.173,18

1.123

20,57

1

1,108681

18107

Jayena

120.386,75

1.213

16,62

1

1,341031

18108

Jerez del Marquesado

114.503,29

1.090

34,43

1

1,048513

18109

Jete

101.892,89

891

8,35

1

1,388119

18111

Jun

119.712,01

3.000

183,09

1

0,229409

18112

Juviles

99.908,77

173

4,03

1

10,649643

18114

Calahorra (La)

102.183,48

760

47,39

1

0,912364

18115

Láchar

127.338,25

3.005

263,63

2

0,219689

18116

Lanjarón

153.268,94

3.908

61,99

1

0,208695

18117

Lanteira

109.019,53

605

24,24

1

1,655065

18119

Lecrín

137.505,34

2.327

62,62

6

1,655065

18120

Lentegí

102.270,51

328

31,01

1

1,839187

18121

Lobras

106.756,15

125

3,11

4

15,179111

18123

Lugros

107.850,98

368

6,52

1

3,434647

18124

Lújar

94.830,77

495

17,57

2

1,669505

18126

Malahá (La)

127.453,88

1.764

38,44

1

0,636627

18128

Marchal

120.697,97

413

11,08

1

5,757761

18132

Moclín

190.895,90

4.319

153,16

7

0,284293

18133

Molvízar

153.245,91

3.407

16,88

1

0,894754

18136

Montejícar

166.081,52

2.525

31,95

1

1,332290

18137

Montillana

116.737,74

1.328

28,08

2

1,045649

18138

Moraleda de Zafayona

140.087,39

3.186

102,93

2

0,477407

18141

Murtas

118.923,97

710

12,37

3

3,275769

18143

Nigüelas

132.065,39

1.132

63,23

1

1,016803

18144

Nívar

99.476,26

869

102,54

1

0,731992

18146

Orce

126.997,81

1.357

32,70

3

1,388226

18148

Otívar

110.733,57

1.145

13,06

1

0,795333

18151

Pampaneira

90.810,95

313

8,71

1

2,800879

18152

Pedro Martínez

121.909,91

1.144

34,02

1

1,986663

18154

Peza (La)

132.601,47

1.383

27,82

3

1,120631

18157

Pinos Genil

110.752,24

1.249

57,73

2

0,595762

18159

Píñar

123.612,69

1.271

18,79

2

2,179216

18161

Polícar

114.771,03

222

7,53

1

8,860713

18162

Polopos

124.846,88

1.758

21,78

5

0,427586

18163

Pórtugos

106.225,48

405

4,16

1

4,544529

18164

Puebla de Don Fadrique

136.990,97

2.516

64,29

2

0,860181

18165

Pulianas

149.484,52

4.993

225,95

2

0,098813

18167

Purullena

149.126,13

2.294

63,35

2

0,718455

18168

Quéntar

115.876,71

1.070

38,18

2

1,045953

18170

Rubite

110.105,65

439

5,27

5

8,668553

18171

Salar

140.565,81

2.860

62,37

1

0,365528

18174

Santa Cruz del Comercio

102.940,71

549

14,69

2

2,736535

18176

Soportújar

106.909,18

245

1,60

1

7,713228

18177

Sorvilán

119.824,68

656

14,39

4

3,311349

18178

Torre-Cardela

125.549,22

1.001

18,50

1

2,155969

18179

Torvizcón

126.978,33

809

6,30

3

3,712538

18180

Trevélez

112.585,30

852

6,25

1

2,633179

18181

Turón

110.443,19

319

5,49

4

6,223961

18182

Ugíjar

141.077,04

2.613

53,79

5

0,554580

18183

Válor

105.461,14

650

16,51

3

1,683569

18184

Vélez de Benaudalla

162.882,31

2.980

61,64

3

0,454200

18185

Ventas de Huelma

102.060,92

724

16,42

2

1,862034

18187

Villanueva de las Torres

125.877,81

761

22,19

1

2,442924

18188

Villanueva Mesía

120.185,45

2.158

38,50

1

0,427647

18189

Víznar

95.249,04

850

98,19

1

0,588184

18192

Zafarraya

132.116,59

2.152

33,96

4

0,842376

18194

Zújar

150.620,58

2.954

122,08

2

0,372986

18901

Taha (La)

110.761,04

692

14,83

3

1,775817

18902

Valle (El)

122.492,20

1.163

39,25

3

1,256268

18903

Nevada

122.652,76

1.208

20,93

3

1,285814

18904

Alpujarra de la Sierra

119.310,79

1.163

16,10

4

1,613206

18906

Guajares (Los)

127.638,61

1.318

14,92

3

1,900798

18907

Valle del Zalabí

138.642,44

2.325

61,27

3

0,511524

18908

Villamena

120.506,04

1.034

25,91

2

1,152511

18909

Morelábor

113.082,05

808

20,35

3

2,132454

18910

Pinar (El)

121.859,75

1.052

22,12

3

1,761038

18912

Cuevas del Campo

128.900,75

2.131

113,45

1

0,550877

18913

Zagra

126.330,32

998

13,93

1

1,745996

21001

Alájar

114.066,31

802

17,53

7

1,855503

21003

Almendro (El)

99.241,36

860

37,60

1

1,125821

21004

Almonaster la Real

138.502,94

1.849

46,13

19

0,760464

21006

Alosno

173.934,06

4.424

122,42

2

0,364905

21008

Aroche

165.211,80

3.214

40,45

8

0,778837

21009

Arroyomolinos de León

119.852,27

1.056

25,10

1

1,678698

21011

Beas

147.236,39

4.320

111,39

6

0,251331

21012

Berrocal

99.548,69

376

8,93

2

4,672012

21015

Cabezas Rubias

114.054,41

851

14,74

1

2,273126

21016

Cala

113.415,09

1.310

39,72

2

0,911393

21017

Calañas

179.602,30

4.337

61,03

4

0,401420

21018

Campillo (El)

126.058,99

2.258

29,49

3

0,925556

21019

Campofrío

110.519,18

818

17,35

2

1,998139

21020

Cañaveral de León

106.487,37

439

14,20

1

3,613348

21022

Castaño del Robledo

95.396,03

222

6,93

1

5,136278

21023

Cerro de Andévalo (El)

145.581,45

2.503

31,14

4

0,609944

21024

Corteconcepción

100.149,05

615

16,81

2

2,249812

21026

Cortelazor

100.217,30

311

8,08

1

3,494705

21027

Cumbres de Enmedio

91.797,20

58

2,64

1

17,809155

21028

Cumbres de San Bartolomé

102.750,60

465

13,64

1

2,906325

21029

Cumbres Mayores

127.555,06

1.993

36,54

1

0,477584

21030

Chucena

129.786,53

2.097

70,43

1

0,556140

21031

Encinasola

122.568,24

1.584

34,38

1

0,881944

21032

Escacena del Campo

122.731,82

2.145

79,32

3

0,481457

21033

Fuenteheridos

101.360,95

660

20,12

1

1,363393

21034

Galaroza

119.983,20

1.617

28,34

3

0,746979

21036

Granada de Río-Tinto (La)

103.637,09

207

4,70

1

8,812958

21037

Granado (El)

111.253,44

598

7,95

3

3,422882

21038

Higuera de la Sierra

120.607,67

1.425

40,78

1

0,912873

21039

Hinojales

101.593,18

338

12,97

1

3,565361

21040

Hinojos

130.944,56

3.807

93,41

1

0,365372

21043

Jabugo

131.920,71

2.403

53,03

4

0,406115

21045

Linares de la Sierra

105.894,40

305

5,18

1

5,152463

21046

Lucena del Puerto

117.841,95

2.862

36,98

1

0,624818

21047

Manzanilla

124.908,27

2.361

48,85

2

0,468760

21048

Marines (Los)

101.686,08

349

9,61

1

2,634722

21049

Minas de Riotinto

165.162,23

4.263

132,79

3

0,298529

21051

Nava (La)

99.871,49

330

7,08

2

5,158373

21053

Niebla

141.539,37

4.102

103,48

3

0,246475

21056

Paterna del Campo

142.802,89

3.764

78,15

2

0,312241

21057

Paymogo

114.043,46

1.306

22,89

1

1,060381

21058

Puebla de Guzmán

142.050,22

3.199

43,57

2

0,440777

21059

Puerto Moral

94.169,75

273

3,11

2

8,693691

21062

Rosal de la Frontera

123.782,57

1.846

39,78

1

0,766556

21063

San Bartolomé de la Torre

133.863,35

3.446

59,58

1

0,378273

21065

Sanlúcar de Guadiana

98.242,02

370

9,21

1

2,749082

21066

San Silvestre de Guzmán

112.477,57

754

12,16

1

2,275427

21067

Santa Ana la Real

108.059,72

519

10,75

4

3,282344

21068

Santa Bárbara de Casa

113.348,28

1.188

24,14

1

1,068380

21069

Santa Olalla del Cala

126.648,17

2.164

46,11

1

0,573335

21071

Valdelarco

100.893,09

240

6,36

1

4,897154

21073

Villablanca

123.525,47

2.732

28,62

1

0,560577

21074

Villalba del Alcor

143.680,43

3.527

81,84

1

0,353204

21075

Villanueva de las Cruces

106.892,14

421

7,54

1

4,147394

21076

Villanueva de los Castillejos

126.638,16

2.783

94,79

4

0,427647

21077

Villarrasa

120.569,82

2.149

43,71

1

0,503393

21078

Zalamea la Real

160.078,65

3.461

73,21

9

0,445991

21079

Zufre

102.566,36

973

20,41

1

1,699154

23001

Albánchez de Mágina

129.740,22

1.264

20,51

2

1,430511

23004

Aldeaquemada

98.120,45

552

22,74

1

1,868999

23007

Arjonilla

148.241,03

3.876

78,55

1

0,274661

23008

Arquillos

132.811,38

1.937

40,80

2

1,242642

23011

Baños de la Encina

135.880,85

2.713

45,10

2

0,520299

23014

Begíjar

140.754,25

3.148

71,22

2

0,330460

23015

Bélmez de la Moraleda

142.434,25

1.868

31,25

3

1,156439

23016

Benatae

98.545,90

563

12,72

4

1,502192

23017

Cabra del Santo Cristo

137.496,81

2.110

38,11

5

0,649289

23018

Cambil

151.082,58

2.967

53,19

3

0,469065

23019

Campillo de Arenas

127.451,73

1.977

56,16

1

0,604735

23020

Canena

128.119,91

2.096

50,91

1

0,533287

23021

Carboneros

99.366,81

670

13,25

4

2,368301

23025

Castellar

153.126,32

3.614

91,61

1

0,288266

23026

Castillo de Locubín

199.068,48

4.832

91,56

10

0,253056

23027

Cazalilla

105.013,32

840

29,81

1

1,470267

23029

Chiclana de Segura

112.825,07

1.194

35,52

5

1,241356

23030

Chilluévar

124.913,32

1.604

41,91

5

0,749437

23031

Escañuela

126.909,89

958

25,40

1

1,623251

23032

Espelúy

108.718,32

759

25,14

3

2,734871

23033

Frailes

157.759,43

1.817

52,16

14

0,810419

23034

Fuensanta de Martos

164.454,92

3.300

54,32

4

0,517961

23035

Fuerte del Rey

115.222,02

1.315

44,88

1

0,936885

23037

Génave

99.965,14

626

18,56

2

1,465953

23038

Guardia de Jaén (La)

125.332,58

3.928

175,43

1

0,192793

23039

Guarromán

133.528,41

2.927

415,27

7

0,369682

23040

Lahiguera

121.122,82

1.892

62,01

1

0,725029

23041

Higuera de Calatrava

102.886,41

661

20,37

1

1,881708

23042

Hinojares

125.597,44

425

12,79

2

5,586101

23043

Hornos

108.539,57

679

9,27

7

2,584003

23045

Huesa

145.165,62

2.693

40,07

5

0,540190

23046

Ibros

146.557,20

3.160

121,92

2

0,409779

23047

Iruela (La)

136.370,93

1.985

63,83

2

0,674159

23048

Iznatoraf

116.403,13

1.126

15,22

3

1,011998

23049

Jabalquinto

133.718,07

2.393

46,25

1

0,684915

23051

Jamilena

142.800,01

3.523

69,29

1

0,262660

23052

Jimena

119.850,42

1.493

23,58

4

1,130207

23054

Larva

122.928,87

475

16,47

1

3,934218

23056

Lopera

154.642,97

4.028

87,46

1

0,337156

23057

Lupión

117.619,28

975

24,05

2

1,505839

23062

Montizón

129.835,43

1.917

50,85

3

0,660543

23064

Noalejo

134.078,77

2.069

21,27

2

0,724912

23065

Orcera

123.399,11

2.138

34,60

5

0,521884

23067

Pegalajar

142.961,92

3.145

51,31

2

0,473436

23071

Puente de Génave

126.864,24

2.174

50,02

4

0,485315

23072

Puerta de Segura (La)

135.354,83

2.631

51,48

6

0,327810

23074

Rus

166.161,62

3.817

64,58

2

0,372839

23075

Sabiote

166.900,70

4.247

63,42

1

0,288128

23076

Santa Elena

112.350,45

1.003

28,31

1

1,150374

23077

Santiago de Calatrava

113.976,80

867

17,68

1

1,958115

23079

Santisteban del Puerto

173.592,15

4.918

101,88

1

0,262136

23080

Santo Tomé

138.467,32

2.429

66,34

4

0,551875

23081

Segura de la Sierra

129.105,85

1.986

77,25

13

0,422802

23082

Siles

136.554,18

2.465

46,43

4

0,442752

23084

Sorihuela del Guadalimar

116.032,13

1.270

40,14

1

0,850541

23085

Torreblascopedro

140.782,42

2.812

63,86

2

0,455616

23090

Torres

126.457,27

1.645

45,15

1

0,611811

23091

Torres de Albánchez

104.296,55

972

12,71

5

1,305031

23093

Valdepeñas de Jaén

166.480,16

4.222

47,45

5

0,348496

23096

Villanueva de la Reina

145.020,88

3.423

117,29

5

0,340597

23098

Villardompardo

119.870,71

1.140

29,30

1

1,160393

23101

Villarrodrigo

102.173,23

496

10,95

2

2,612147

23901

Cárcheles

122.804,48

1.491

27,76

2

0,872574

23902

Bedmar y Garcíez

146.724,53

3.137

84,22

3

0,404090

23903

Villatorres

150.787,45

4.464

92,90

3

0,306275

23904

Santiago-Pontones

196.363,96

3.884

64,10

35

0,409938

23905

Arroyo del Ojanco

130.913,18

2.490

80,48

2

0,489675

29002

Alcaucín

121.239,26

2.469

66,20

8

0,346075

29003

Alfarnate

126.164,71

1.362

15,41

1

1,221296

29004

Alfarnatejo

115.033,98

516

98,18

1

2,346979

29006

Algatocín

144.432,27

929

5,92

1

3,145723

29009

Almáchar

143.860,59

1.896

15,69

2

1,088816

29010

Almargen

137.349,55

2.153

38,45

1

0,825520

29011

Almogía

189.751,73

4.316

163,28

6

0,206707

29013

Alozaina

146.054,10

2.238

35,38

2

0,597067

29014

Alpandeire

131.659,82

278

5,14

1

7,180538

29016

Árchez

113.595,53

437

2,51

1

4,821026

29018

Ardales

135.276,17

2.638

53,38

1

0,412287

29019

Arenas

130.625,65

1.421

14,96

1

1,232425

29020

Arriate

175.691,99

4.062

67,47

1

0,265123

29021

Atajate

137.449,93

146

1,96

1

18,933944

29022

Benadalid

117.734,69

261

4,47

3

6,302469

29023

Benahavís

106.327,64

3.844

4.841,91

3

0,011317

29024

Benalauría

139.467,02

508

8,83

4

4,486717

29026

Benamargosa

127.329,84

1.642

13,90

1

1,437140

29027

Benamocarra

148.773,13

3.080

46,38

1

0,519998

29028

Benaoján

145.861,34

1.629

27,82

1

2,230838

29029

Benarrabá

125.463,17

570

9,88

1

3,540797

29030

Borge (El)

126.683,10

1.046

12,11

2

2,096416

29031

Burgo (El)

142.300,93

2.027

24,60

1

0,853852

29033

Canillas de Aceituno

159.349,99

2.320

16,46

1

1,019050

29034

Canillas de Albaida

119.058,32

902

10,15

1

1,128576

29035

Cañete la Real

130.448,33

2.024

38,90

1

0,772681

29036

Carratraca

126.809,48

923

12,12

1

1,554645

29037

Cartajima

112.781,26

242

5,41

1

5,651036

29039

Casabermeja

142.367,75

3.509

116,78

5

0,235707

29040

Casarabonela

139.704,81

2.767

34,85

1

0,703369

29041

Casares

150.881,21

4.797

765,25

3

0,042616

29043

Colmenar

141.947,75

3.625

74,22

5

0,410883

29044

Comares

140.789,81

1.570

13,58

5

0,657621

29045

Cómpeta

155.664,00

3.794

34,86

1

0,313094

29046

Cortes de la Frontera

175.936,30

3.762

81,19

5

0,328588

29047

Cuevas Bajas

115.518,11

1.463

29,12

1

0,893821

29048

Cuevas del Becerro

187.839,16

1.820

33,70

1

0,605733

29049

Cuevas de San Marcos

171.012,17

4.142

47,86

1

0,455904

29050

Cútar

107.296,68

655

6,98

4

2,967703

29052

Faraján

120.757,50

296

2,55

1

7,126484

29053

Frigiliana

137.709,23

2.978

108,13

1

0,162152

29055

Fuente de Piedra

123.367,38

2.582

86,55

1

0,518096

29056

Gaucín

124.604,87

1.983

238,16

1

0,567708

29057

Genalguacil

119.499,76

526

3,81

1

2,646740

29058

Guaro

141.453,51

2.230

30,82

1

0,461176

29059

Humilladero

152.042,83

3.215

117,57

2

0,317897

29060

Igualeja

138.059,56

991

5,59

1

2,182389

29061

Istán

108.016,94

1.386

121,53

1

0,218762

29062

Iznate

120.652,72

918

6,87

1

1,219805

29063

Jimera de Líbar

108.131,08

453

10,95

1

2,955027

29064

Jubrique

121.988,66

803

5,81

1

2,265396

29065

Júzcar

128.633,05

205

3,13

1

8,022858

29066

Macharaviaya

124.073,38

492

8,78

3

4,189901

29071

Moclinejo

138.465,74

1.264

18,20

2

1,337242

29072

Mollina

172.706,02

4.963

177,88

1

0,196339

29073

Monda

128.815,62

2.342

46,41

1

0,326004

29074

Montejaque

140.301,29

1.004

25,32

1

1,558012

29076

Ojén

112.218,24

2.668

403,45

1

0,080229

29077

Parauta

106.774,50

242

3,63

1

7,042775

29079

Periana

161.944,10

3.600

132,98

1

0,304719

29081

Pujerra

137.260,89

334

2,85

1

7,753124

29083

Riogordo

144.113,75

3.090

62,44

1

0,490477

29085

Salares

112.583,01

210

2,19

1

7,951922

29086

Sayalonga

130.274,89

1.532

7,78

2

1,784626

29087

Sedella

107.125,78

694

10,13

3

2,181330

29088

Sierra de Yeguas

144.884,18

3.552

87,18

2

0,308381

29089

Teba

171.559,46

4.253

209,21

2

0,367567

29090

Tolox

140.585,24

2.375

27,73

4

0,530081

29092

Totalán

133.371,47

724

3,92

1

4,177252

29093

Valle de Abdalajís

175.126,28

2.908

16,84

1

1,096182

29095

Villanueva de Algaidas

182.249,65

4.602

145,52

4

0,364845

29096

Villanueva del Rosario

161.684,65

3.613

278,38

1

0,321092

29098

Villanueva de Tapia

138.117,96

1.671

26,19

1

0,594463

29099

Viñuela

116.625,46

1.973

109,06

4

0,266103

29100

Yunquera

161.078,40

3.286

64,15

1

0,273924

41001

Aguadulce

125.009,92

2.124

39,93

3

0,682809

41002

Alanís

128.256,58

1.891

34,94

1

0,702106

41003

Albaida del Aljarafe

136.670,46

2.798

40,74

1

0,390289

41006

Alcolea del Río

144.588,75

3.370

48,09

1

0,529753

41008

Algámitas

124.190,00

1.341

14,93

1

1,136491

41009

Almadén de la Plata

125.680,40

1.560

29,76

1

1,012112

41012

Aznalcázar

127.191,56

4.003

129,31

1

0,215964

41014

Badolatosa

147.221,78

3.228

39,91

4

0,568551

41025

Carrión de los Céspedes

131.048,04

2.412

123,91

1

0,350001

41028

Castilleja de Guzmán

116.600,45

2.687

37,86

1

0,330709

41030

Castilleja del Campo

101.423,25

633

20,42

1

1,917004

41031

Castillo de las Guardas (El)

125.592,67

1.609

157,34

14

0,335783

41035

Coripe

121.997,25

1.456

31,41

1

0,853042

41037

Corrales (Los)

153.201,80

4.081

55,19

1

0,404290

41043

Garrobo (El)

111.237,76

786

60,36

1

1,608877

41046

Gilena

154.039,80

3.948

106,68

1

0,367649

41048

Guadalcanal

138.335,17

3.001

62,76

1

0,404499

41051

Huévar del Aljarafe

124.925,29

2.589

170,67

1

0,140094

41052

Lantejuela (La)

151.746,48

3.852

47,72

1

0,588030

41054

Lora de Estepa

106.927,90

853

21,83

1

1,761383

41056

Luisiana (La)

159.960,09

4.583

148,02

1

0,268174

41057

Madroño (El)

104.260,49

347

7,96

5

5,507424

41061

Marinaleda

150.951,11

2.708

63,70

2

0,688059

41062

Martín de la Jara

130.632,64

2.758

43,01

3

0,560385

41063

Molares (Los)

129.472,27

3.042

39,54

1

0,493098

41066

Navas de la Concepción (Las).

123.782,62

1.778

46,54

1

0,774678

41073

Pedroso (El)

128.118,70

2.272

39,29

4

0,449310

41074

Peñaflor

143.024,23

3.764

80,19

3

0,430616

41076

Pruna

156.609,79

2.955

22,44

1

0,785950

41078

Puebla de los Infantes (La)

148.424,04

3.299

72,08

1

0,339715

41080

Real de la Jara (El)

119.342,20

1.639

43,34

1

0,750438

41082

Roda de Andalucía (La)

153.132,80

4.419

216,20

3

0,252407

41083

Ronquillo (El)

112.665,87

1.425

48,36

4

0,624340

41084

Rubio (El)

155.145,63

3.569

58,77

1

0,559705

41085

Salteras

145.823,76

4.897

267,57

2

0,128310

41088

San Nicolás del Puerto

116.108,54

681

24,81

2

2,289036

41090

Saucejo (El)

163.451,91

4.457

111,53

3

0,326619

41097

Villamanrique de la Condesa

145.757,97

4.097

112,78

1

0,346235

41100

Villanueva de San Juan

128.041,03

1.418

18,46

1

1,245827

41901

Cañada Rosal

143.409,30

3.175

129,17

1

0,333579

Villanueva de la Concepción *.

38.667,02

3.352

67,81

1

0,257734

* La población consignada para el municipio de Villanueva de la Concepción es la correspondiente a la Entidad Local Autónoma Villanueva de la Concepción en el año 2008. Los valores del resto de las variables se han consignado en función de la proporción de la población de la entidad local autónoma Villanueva de la Concepción con respecto a la población del municipio de Antequera en el año 2008.

Grupo 2. Municipios de 5.000 a 19.999 habitantes

Código INE

Nombre del municipio

Fondo de nivelación

Población

Superficie urbana

Dispersión

Inverso cuota líquida IBI urbano estimada

Unidades: Euros

Unidades: Personas

Unidades: Hectáreas

Unidades: Entidades Singulares

Unidades: 100.000/€

04006

Albox

247.708,52

11.427

194,70

9

0,100237

04029

Berja

286.895,71

15.001

366,44

7

0,051239

04032

Carboneras

176.266,46

7.787

218,62

12

0,072204

04035

Cuevas del Almanzora

283.383,48

12.596

734,22

44

0,085934

04049

Garrucha

176.263,20

8.491

219,04

1

0,068441

04052

Huércal de Almería

236.799,09

13.990

310,45

5

0,038982

04053

Huércal-Overa

375.389,84

16.834

263,95

28

0,072897

04062

Macael

154.098,85

6.212

117,48

2

0,161173

04064

Mojácar

168.020,94

6.805

614,79

6

0,021933

04069

Olula del Río

178.119,45

6.704

102,22

4

0,128381

04075

Pulpí

206.658,73

8.013

1.315,98

18

0,055586

04099

Vélez-Rubio

203.305,88

7.147

111,23

28

0,142127

04100

Vera

228.371,52

13.473

1.223,17

2

0,025404

04903

Mojonera (La)

164.482,76

8.102

159,45

3

0,103919

11001

Alcalá de los Gazules

189.935,51

5.660

90,87

1

0,225377

11002

Alcalá del Valle

176.715,40

5.363

33,06

1

0,387635

11005

Algodonales

190.512,41

5.734

92,18

7

0,211337

11010

Bornos

222.668,08

8.123

81,71

2

0,201369

11016

Chipiona

352.229,38

18.447

646,67

1

0,017549

11021

Jimena de la Frontera

238.398,67

10.330

256,06

4

0,101935

11023

Medina-Sidonia

274.414,26

11.514

126,81

10

0,113338

11024

Olvera

233.318,31

8.629

153,75

1

0,109142

11025

Paterna de Rivera

184.198,66

5.578

61,74

1

0,251553

11026

Prado del Rey

191.679,59

5.995

52,89

1

0,163824

11029

Puerto Serrano

191.942,94

7.092

74,28

2

0,217289

11035

Tarifa

375.450,42

17.736

883,16

20

0,036206

11037

Trebujena

200.011,95

6.920

66,77

1

0,169216

11038

Ubrique

376.546,91

17.071

103,48

1

0,062322

11039

Vejer de la Frontera

318.384,91

12.991

367,27

16

0,060499

11041

Villamartín

249.508,11

12.385

236,34

3

0,096425

11901

Benalup-Casas Viejas

209.939,07

7.139

163,97

2

0,166856

14002

Aguilar de la Frontera

303.475,85

13.692

193,42

1

0,107218

14005

Almodóvar del Río

216.844,33

7.746

127,14

4

0,269692

14010

Benamejí

164.783,54

5.122

89,70

2

0,191713

14012

Bujalance

236.232,15

7.941

145,05

6

0,174744

14017

Carlota (La)

313.353,26

12.827

360,53

11

0,074496

14019

Castro del Río

208.775,75

8.064

83,11

5

0,199094

14022

Doña Mencía

196.729,74

5.029

55,51

1

0,299304

14027

Fernán-Núñez

236.385,71

9.594

146,68

1

0,139453

14029

Fuente Obejuna

214.102,35

5.309

157,90

15

0,291634

14030

Fuente Palmera

257.173,34

10.727

153,61

10

0,172330

14035

Hinojosa del Duque

233.172,07

7.475

120,86

1

0,287951

14043

Montoro

235.359,42

9.895

160,32

10

0,126460

14046

Nueva Carteya

204.465,86

5.696

56,03

1

0,295515

14052

Peñarroya-Pueblonuevo

290.279,34

11.863

269,72

1

0,119664

14053

Posadas

195.802,50

7.322

395,72

2

0,175551

14054

Pozoblanco

330.625,60

17.590

347,23

1

0,043003

14057

Rambla (La)

200.454,37

7.564

171,73

1

0,125385

14058

Rute

256.560,29

10.452

115,33

22

0,113427

14060

Santaella

178.223,24

6.050

68,00

7

0,261277

14066

Villa del Río

193.337,16

7.411

82,84

1

0,158978

14069

Villanueva de Córdoba

255.117,27

9.729

171,19

1

0,138877

18003

Albolote

285.996,86

16.879

584,97

4

0,027747

18006

Albuñol

184.364,89

6.459

45,94

6

0,289195

18011

Alfacar

154.824,83

5.401

163,37

2

0,127516

18013

Alhama de Granada

201.697,86

6.035

87,93

4

0,134648

18014

Alhendín

147.897,05

6.108

311,21

1

0,113801

18022

Atarfe

276.747,82

14.803

957,78

3

0,050159

18047

Cenes de la Vega

161.266,24

6.458

96,13

1

0,119115

18057

Cúllar Vega

164.908,95

6.503

159,17

2

0,113970

18062

Churriana de la Vega

197.520,69

11.162

164,40

1

0,080891

18071

Dúrcal

191.064,36

7.152

132,74

2

0,107824

18084

Gójar

133.185,43

5.096

183,85

1

0,108596

18098

Huéscar

239.275,02

8.226

153,34

3

0,155734

18100

Huétor Tájar

206.402,66

9.654

185,08

6

0,088814

18101

Huétor Vega

208.150,83

11.103

192,83

1

0,069859

18102

Illora

251.838,15

10.399

300,64

9

0,094405

18105

Iznalloz

219.259,44

7.150

109,67

12

0,391489

18134

Monachil

163.180,85

6.644

274,89

3

0,033200

18135

Montefrío

216.677,72

6.357

102,81

12

0,257540

18145

Ogíjares

224.795,21

12.867

362,27

1

0,047734

18147

Órgiva

184.431,38

5.640

76,47

9

0,275442

18149

Otura

151.183,81

6.135

450,89

1

0,085687

18150

Padul

186.559,99

8.224

330,52

1

0,081391

18153

Peligros

208.122,20

10.848

262,68

2

0,054610

18158

Pinos Puente

295.972,17

13.551

347,22

11

0,100290

18173

Salobreña

271.795,20

12.684

413,36

5

0,040586

18175

Santa Fe

277.544,64

15.107

293,68

3

0,057591

18193

Zubia (La)

290.333,96

17.434

427,30

3

0,047263

18905

Gabias (Las)

237.135,63

14.945

620,25

3

0,046156

18911

Vegas del Genil

176.324,07

8.061

239,20

4

0,144986

21002

Aljaraque

270.123,54

17.194

704,28

4

0,053422

21007

Aracena

204.278,92

7.468

237,85

7

0,089439

21010

Ayamonte

343.594,94

19.738

1.093,73

9

0,022413

21013

Bollullos Par del Condado

254.637,76

13.906

209,30

1

0,068159

21014

Bonares

145.783,94

5.762

106,24

1

0,189169

21021

Cartaya

253.174,79

17.424

553,63

3

0,035770

21025

Cortegana

176.037,54

5.026

76,39

6

0,243804

21035

Gibraleón

243.857,48

12.120

192,98

11

0,073482

21050

Moguer

290.313,42

19.032

296,37

4

0,037861

21052

Nerva

192.832,20

5.994

116,81

1

0,222969

21054

Palma del Condado (La)

222.293,02

10.340

447,56

1

0,073705

21055

Palos de la Frontera

179.700,50

8.964

870,53

4

0,043777

21060

Punta Umbría

255.388,38

14.515

317,60

3

0,021872

21061

Rociana del Condado

166.235,81

7.341

128,66

1

0,148829

21064

San Juan del Puerto

184.762,99

7.798

172,24

4

0,122744

21070

Trigueros

195.168,75

7.477

137,62

1

0,115044

21072

Valverde del Camino

263.161,87

12.665

388,77

1

0,067454

23003

Alcaudete

301.983,78

11.015

356,39

4

0,104427

23006

Arjona

170.498,54

5.826

106,62

4

0,196388

23009

Baeza

326.573,79

16.197

368,94

13

0,044484

23010

Bailén

354.024,57

18.798

294,88

1

0,048819

23012

Beas de Segura

179.271,13

5.586

108,27

4

0,207910

23024

Carolina (La)

327.859,87

15.649

342,42

6

0,067837

23028

Cazorla

223.099,97

8.170

122,05

11

0,121262

23044

Huelma

194.312,46

6.233

131,34

3

0,115920

23053

Jódar

245.583,80

12.119

178,15

1

0,118482

23058

Mancha Real

214.837,39

10.754

305,39

2

0,071447

23059

Marmolejo

197.915,56

7.600

133,91

2

0,115106

23061

Mengíbar

203.466,98

9.378

212,03

2

0,129604

23063

Navas de San Juan

183.112,28

5.053

83,31

1

0,275408

23066

Peal de Becerro

171.678,81

5.551

125,38

4

0,174715

23069

Porcuna

205.174,87

6.939

112,89

6

0,109349

23070

Pozo Alcón

189.336,30

5.464

127,51

2

0,180767

23073

Quesada

197.812,33

5.944

69,98

12

0,197178

23086

Torre del Campo

270.726,04

14.565

202,89

3

0,055009

23087

Torredonjimeno

276.305,35

14.138

187,17

3

0,050233

23088

Torreperogil

208.049,83

7.367

159,92

2

0,130586

23094

Vilches

172.520,44

5.008

150,02

7

0,224084

23095

Villacarrillo

266.346,59

11.293

217,52

7

0,080193

23097

Villanueva del Arzobispo

206.052,17

8.673

198,98

2

0,090224

23099

Villares (Los)

167.129,43

5.661

249,12

1

0,168912

29001

Alameda

181.467,59

5.426

165,33

1

0,159635

29005

Algarrobo

180.684,01

6.144

94,80

2

0,092027

29012

Álora

322.253,19

13.436

247,60

10

0,089788

29017

Archidona

228.486,44

8.868

218,18

4

0,087842

29032

Campillos

194.449,20

8.543

213,82

1

0,093514

29068

Manilva

236.549,96

13.258

1.209,00

1

0,020867

29080

Pizarra

204.494,95

8.652

377,24

8

0,120302

29091

Torrox

343.515,31

16.395

518,16

3

0,024574

29097

Villanueva del Trabuco

169.583,85

5.385

103,37

1

0,153735

41005

Alcalá del Río

230.518,82

10.479

141,93

4

0,099620

41007

Algaba (La)

284.277,95

14.642

87,15

2

0,077764

41010

Almensilla

147.904,99

5.438

219,81

1

0,184103

41011

Arahal

390.548,33

19.150

1.880,08

5

0,046876

41013

Aznalcóllar

162.997,98

6.188

207,96

1

0,211492

41015

Benacazón

164.790,66

6.103

87,46

3

0,156750

41016

Bollullos de la Mitación

174.001,56

8.334

336,85

1

0,058451

41017

Bormujos

261.665,33

17.670

332,04

1

0,034143

41018

Brenes

247.181,72

12.245

170,35

1

0,079832

41019

Burguillos

159.252,14

5.335

111,70

2

0,132435

41020

Cabezas de San Juan (Las)

318.434,11

16.292

343,85

5

0,076892

41022

Campana (La)

163.871,72

5.467

93,10

1

0,245528

41023

Cantillana

240.299,94

10.442

112,31

5

0,097265

41026

Casariche

178.720,84

5.552

107,01

5

0,257902

41027

Castilblanco de los Arroyos

175.718,85

5.028

313,29

1

0,196435

41029

Castilleja de la Cuesta

295.134,52

17.075

117,23

1

0,048698

41032

Cazalla de la Sierra

171.964,13

5.047

103,82

7

0,178634

41033

Constantina

186.620,47

6.612

124,44

7

0,149639

41036

Coronil (El)

158.193,69

5.045

85,50

1

0,221380

41040

Espartinas

206.221,42

11.838

564,62

1

0,043020

41041

Estepa

273.944,58

12.547

193,87

5

0,069836

41042

Fuentes de Andalucía

202.932,46

7.360

195,03

1

0,166186

41044

Gelves

181.383,17

8.828

263,26

2

0,080568

41045

Gerena

175.005,56

6.180

144,42

1

0,180553

41047

Gines

224.814,02

12.651

184,75

1

0,059757

41049

Guillena

220.714,40

10.654

563,45

4

0,043872

41050

Herrera

187.984,15

6.521

161,36

1

0,098593

41055

Lora del Río

355.032,79

19.327

537,67

6

0,059755

41058

Mairena del Alcor

386.697,75

19.924

448,86

3

0,040893

41060

Marchena

340.995,96

19.497

340,56

1

0,039592

41064

Montellano

204.325,11

7.085

78,44

1

0,206214

41067

Olivares

203.927,48

9.182

105,97

1

0,153254

41068

Osuna

325.014,80

17.813

245,81

2

0,045235

41070

Palomares del Río

144.714,11

6.411

354,56

1

0,090066

41071

Paradas

199.716,44

7.036

160,70

4

0,134093

41072

Pedrera

176.518,77

5.240

117,00

1

0,192525

41075

Pilas

237.506,99

12.988

246,80

1

0,071084

41077

Puebla de Cazalla (La)

265.546,15

11.237

154,97

1

0,079314

41079

Puebla del Río (La)

227.570,78

11.951

128,06

1

0,091426

41087

Sanlúcar la Mayor

262.315,09

12.485

472,66

5

0,063874

41089

Santiponce

173.625,50

7.948

281,13

1

0,117601

41092

Tocina

205.152,37

9.316

139,65

2

0,138693

41094

Umbrete

163.231,96

7.365

140,75

2

0,094444

41096

Valencina de la Concepción

177.130,43

7.875

228,20

1

0,080302

41098

Villanueva del Ariscal

167.697,78

5.946

90,52

1

0,147048

41099

Villanueva del Río y Minas

181.441,66

5.286

126,01

2

0,208703

41101

Villaverde del Río

183.044,18

7.178

109,56

1

0,204384

41102

Viso del Alcor (El)

342.882,15

18.059

315,53

1

0,046439

41902

Isla Mayor

148.331,52

5.810

76,53

1

0,231738

41903

Cuervo de Sevilla (El)

218.926,02

8.489

170,46

1

0,151205

Grupo 3. Municipios de 20.000 a 49.999 habitantes

Código INE

Nombre del municipio

Fondo de nivelación

Población

Superficie urbana

Dispersión

Inverso cuota líquida IBI urbano estimada

Unidades: Euros

Unidades: Personas

Unidades: Hectáreas

Unidades: Entidades Singulares

Unidades: 100.000/€

04003

Adra

425.404,18

23.880

266,82

22

0,034503

04066

Níjar

509.738,34

26.126

677,35

25

0,031536

04102

Vícar

319.835,42

21.515

362,04

7

0,032026

11006

Arcos de la Frontera

594.405,91

31.017

681,93

13

0,036689

11007

Barbate

428.547,09

22.851

257,36

9

0,034813

11008

Barrios (Los)

361.228,38

21.977

575,48

5

0,030110

11014

Conil de la Frontera

354.197,41

20.752

644,36

5

0,021857

11028

Puerto Real

630.706,43

39.648

620,13

11

0,018009

11030

Rota

494.894,32

27.918

1.582,57

7

0,013395

11033

San Roque

476.962,90

28.653

2.554,73

9

0,013529

14007

Baena

349.558,75

21.260

420,59

7

0,034979

14013

Cabra

380.835,34

21.288

288,76

10

0,035010

14038

Lucena

490.277,81

41.698

1.199,97

10

0,014048

14042

Montilla

444.603,02

23.811

410,51

10

0,037818

14049

Palma del Río

421.392,91

21.440

275,04

14

0,055671

14055

Priego de Córdoba

546.025,15

23.309

280,55

26

0,033489

14056

Puente Genil

568.308,36

29.503

502,12

13

0,035976

18017

Almuñécar

474.254,85

27.544

623,72

7

0,015516

18021

Armilla

332.001,86

20.882

223,78

2

0,033026

18023

Baza

383.071,01

23.287

237,21

5

0,050394

18089

Guadix

416.854,31

20.326

447,90

6

0,038508

18122

Loja

458.615,44

21.570

596,48

22

0,042594

18127

Maracena

333.145,90

20.297

256,51

1

0,046490

21005

Almonte

363.320,14

21.452

1.126,37

5

0,015557

21042

Isla Cristina

387.255,51

20.982

339,97

10

0,023338

21044

Lepe

388.701,21

25.041

656,34

7

0,017748

23002

Alcalá la Real

503.914,02

22.524

506,10

15

0,038902

23005

Andújar

652.196,56

38.979

443,14

11

0,020774

23060

Martos

428.420,77

24.520

304,40

6

0,032795

23092

Úbeda

563.780,69

34.462

556,70

6

0,021058

29007

Alhaurín de la Torre

507.097,57

33.567

1.294,66

7

0,016661

29008

Alhaurín el Grande

427.370,64

22.785

762,80

1

0,034421

29015

Antequera *

480.857,60

41.685

843,32

8

0,017016

29038

Cártama

351.584,74

20.436

439,48

11

0,040506

29042

Coín

360.927,35

21.484

672,30

1

0,032468

29075

Nerja

388.975,39

21.621

326,89

2

0,014078

29082

Rincón de la Victoria

535.283,97

37.145

1.010,44

4

0,013744

29084

Ronda

463.002,81

36.532

1.208,13

3

0,021431

41021

Camas

416.096,26

25.780

326,52

1

0,029394

41024

Carmona

433.788,07

27.950

1.466,92

2

0,027204

41034

Coria del Río

419.301,08

27.528

476,53

3

0,028856

41039

Écija

495.361,78

40.143

524,04

10

0,016426

41053

Lebrija

417.404,26

26.046

392,28

1

0,041516

41059

Mairena del Aljarafe

550.621,27

39.831

819,24

1

0,015274

41065

Morón de la Frontera

540.532,06

28.259

516,80

1

0,028969

41069

Palacios y Villafranca (Los)

571.232,02

36.350

382,89

4

0,032503

41081

Rinconada (La)

604.404,71

35.097

910,97

8

0,017230

41086

San Juan de Aznalfarache

375.301,04

20.249

200,97

1

0,029734

41093

Tomares

312.841,28

21.921

372,82

1

0,022122

* Para el municipio de Antequera se han descontados los valores de cada variable asignados al municipio de Villanueva de la Concepción.

Grupo 4. Municipios de 50.000 habitantes o más

Código INE

Nombre del municipio

Fondo de nivelación

Población

Superficie urbana

Dispersión

Inverso cuota líquida IBI urbano estimada

Unidades: Euros

Unidades: Personas

Unidades: Hectáreas

Unidades: Entidades Singulares

Unidades: 100.000/€

04013

Almería

1.126.843,93

187.521

1.858,78

19

0,002620

04079

Roquetas de Mar

681.771,75

77.423

1.316,89

8

0,006766

04902

Ejido (El)

703.738,38

80.987

2.049,42

10

0,005731

11004

Algeciras

693.209,02

115.333

1.599,23

2

0,006953

11012

Cádiz

805.632,83

127.200

365,19

1

0,004200

11015

Chiclana de la Frontera

832.507,81

76.171

5.043,18

2

0,004977

11020

Jerez de la Frontera

1.239.478,32

205.364

3.074,50

27

0,002880

11022

Línea de la Concepción (La)

645.939,82

64.240

652,19

1

0,017126

11027

Puerto de Santa María (El)

528.006,33

86.288

1.949,19

8

0,004658

11031

San Fernando

583.811,92

96.155

509,45

2

0,009615

11032

Sanlúcar de Barrameda

778.025,43

64.434

930,01

6

0,013645

14021

Córdoba

1.969.966,34

325.453

5.146,06

24

0,001723

18087

Granada

1.453.829,44

236.988

1.818,28

5

0,001555

18140

Motril

685.976,92

59.163

1.161,44

9

0,006237

21041

Huelva

893.329,60

148.027

980,29

1

0,005880

23050

Jaén

724.836,93

116.417

1.577,23

16

0,004092

23055

Linares

670.181,81

61.340

907,59

7

0,013333

29025

Benalmádena

546.610,33

55.960

1.261,20

2

0,006522

29051

Estepona

669.200,89

62.848

2.523,74

16

0,004034

29054

Fuengirola

638.657,14

68.646

746,08

1

0,003388

29067

Málaga

3.333.883,63

566.447

5.343,71

5

0,000952

29069

Marbella

765.740,72

130.549

4.381,15

3

0,001767

29070

Mijas

695.862,02

70.437

4.363,89

6

0,003059

29094

Vélez-Málaga

862.970,33

72.842

1.465,62

12

0,005990

29901

Torremolinos

617.668,14

63.077

715,07

1

0,005318

41004

Alcalá de Guadaíra

785.029,46

68.452

2.148,85

5

0,007209

41038

Dos Hermanas

707.067,85

120.323

3.376,80

4

0,003294

41091

Sevilla

4.193.822,95

699.759

5.926,55

2

0,000845

41095

Utrera

668.108,98

50.098

1.171,11

6

0,014459

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[Bloque 38: #ir]

Información relacionada

Téngase en cuenta que cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 15.1, el Anexo I se modificará mediante disposición del titular de la consejería competente en materia de hacienda, publicada únicamente en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", según establece la disposición adicional 1 de esta ley.

Asimismo, el Anexo II ha sido actualizado, en relación con el art. 10, por órdenes de la consejería competente publicadas únicamente en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

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