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Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29/07/2010.
Entrada en vigor:
30/07/2010
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-12170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/22/eha2043/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 29/07/2010»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades integrantes del sector público estatal, determinando en su artículo 137 que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE.

En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas que, para el caso de las entidades integrantes de los sectores públicos estatales empresarial y fundacional, pueden resumirse de la siguiente forma:

Formulación de las cuentas anuales, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, según establece el artículo 127 de la Ley General Presupuestaria, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda.

Emisión, en su caso, del informe de auditoría, cuya realización corresponde a la IGAE, en los supuestos previstos en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, o bien, a empresas de auditoria privadas, en el resto de los casos.

Aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas para la que el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria asigna un plazo de siete meses a contar desde la terminación del ejercicio económico.

Y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas, estableciendo a estos efectos el artículo 139.2 de la Ley General Presupuestaria el plazo de un mes desde que se hubiesen recibido las correspondientes cuentas anuales aprobadas y demás documentación.

Por otro lado, el artículo 131.2 de la Ley General Presupuestaria faculta a la IGAE a recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable.

Por su parte, la IGAE, como centro gestor de la contabilidad pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, lleva a cabo la centralización de la información contable de las entidades que integran el sector público estatal. Esto implica la obligación, por parte de dichas entidades, de remitir a la IGAE la información que permita obtener una visión global de la gestión realizada por el conjunto del sector público estatal.

Asimismo, la Ley General Presupuestaria, establece en su artículo 129.3 que las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, el resto de entes del sector público estatal sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público estatal presentarán, junto con sus cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público. La Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, ha regulado el contenido del citado informe adaptándolo a la normativa mercantil, en particular a la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y en el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

En relación con la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de Hacienda, a propuesta de la IGAE, en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

En este sentido, la presente Orden regula un nuevo procedimiento en el cual la remisión de esta información se realiza a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE. Los ficheros informáticos que contienen las cuentas anuales de cada entidad se refieren a los modelos incluidos en la normativa contable vigente en la actualidad.

En el punto 1 del artículo 2 de esta Orden se regula la puesta a disposición de las cuentas anuales que deban ser auditadas por la IGAE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, e igualmente la emisión del informe de auditoria por los medios informáticos o telemáticos habilitados al efecto por la IGAE.

En el punto 2 del artículo 2 se regula el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas utilizando al efecto los medios informáticos o telemáticos habilitados por la IGAE, así como su puesta a disposición del Tribunal de Cuentas a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

En el punto 3 del artículo 2 se establece el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las entidades filiales en el extranjero y de otra información adicional.

En el punto 4 del artículo 2 se establece el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades y fondos de capital riesgo.

En el punto 5 del artículo 2 se establece el procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE, facilitando los medios informáticos necesarios para verificar que dichas cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar la agregación o consolidación de las mismas en la Cuenta General del Estado.

En el artículo 3 se regula la cumplimentación y remisión a la IGAE de la información de carácter anual y trimestral que deben remitir las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, entre la que se encuentra la información de los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado.

En el artículo 4 se regulan los medios informáticos o telemáticos habilitados al efecto por la IGAE para la remisión de la información prevista en esta Orden, y el artículo 5 se refiere a la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por parte de las entidades que no tienen la obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil.

En la Disposición final primera se recogen las modificaciones a incluir en la Orden Ministerial por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

En la Disposición final segunda se habilita a la IGAE para efectuar las modificaciones necesarias en los ficheros informáticos y especificaciones técnicas, y en la Disposición final tercera se establece que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2010 y siguientes, no obstante si el procedimiento técnico preciso para instrumentar lo dispuesto en el punto 1 del artículo 2 no estuviera disponible para la formulación de las cuentas anuales de 2010 se podrá aplazar, mediante Resolución de la IGAE, para el ejercicio 2011, a su vez la Disposición final primera será de aplicación para la elaboración de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2009 y siguientes.

La aprobación de esta Orden Ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Hacienda (actual Ministra de Economía y Hacienda).

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado (en adelante entidades), reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas que deban ser auditadas por la IGAE en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 a) y b) de la Ley General Presupuestaria y emisión del informe de auditoría.

1.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:

a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección del Anexo I correspondiente al tipo de entidad.

b) El informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho informe, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo II.

c) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo IV.

La información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el Anexo X de esta Orden. La información del apartado c) será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en su correspondiente anexo.

1.2 Al informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 1.1.b) de este artículo 2, quedarán asociadas:

a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.

La diligencia tendrá el siguiente contenido:

«Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ................................... (cargo del mismo) de ..........................(denominación de la entidad), presento el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio ......................

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero.

1.3. El cuentadante al que se refiere el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el punto 1.1 anterior:

«Don/doña .................................……......……........ (nombre y apellidos del cuentadante), …………..............…. (cargo del mismo) de ….....................................(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio .............…..., formuladas por ….....……… (órgano competente de la entidad), en ……...............…… (lugar y fecha de formulación de las cuentas).

Asimismo remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2, punto 1.1, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de …….................... (fecha de aprobación de esta Orden).

Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).

Informe de gestión (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad.

1.4 La formación de los ficheros, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI

1.5 Utilizando los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad, un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información señalada anteriormente:

«Don/doña ..................................……. (nombre y apellidos), …..........………... (cargo del director de la auditoría), don/doña …………...........…………............. (nombre y apellidos), ……………….…. (cargo del titular del órgano de control), emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio …………....., de la entidad ………...…… Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx.

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

Cuando, de conformidad con la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la IGAE, sobre Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al titular del órgano de control.

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el titular del órgano de control y, en su caso, por el director de la auditoría.

La formación de dicho fichero, su puesta a disposición del cuentadante de la entidad, y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo III.

1.6. Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1.1 al 1.5 anteriores.

En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.

2. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

Las entidades remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

2.1 Una vez que los órganos competentes aprueben las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:

a) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección del Anexo I correspondiente al tipo de entidad.

b) El informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho informe, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo II.

c) El informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo III.

d) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo IV.

e) El Programa de Actuación Plurianual y los Presupuestos de Explotación y Capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad figuren en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo V.

La información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el Anexo X. El resto de la información será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en sus correspondientes anexos.

2.2. Al informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 2.1.b) de este artículo 2 quedarán asociadas:

a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.

La diligencia tendrá el siguiente contenido:

«Don/doña ......................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), …….......................... (cargo del mismo) de............................................... (denominación de la entidad), presentó el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio......................

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero.

2.3 En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, y dentro del plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, el cuentadante acreditará la remisión de la información indicada en los puntos 2.1 y 2.2 anteriores a la IGAE, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en los puntos 2.1 y 2.2 anteriores.

En el caso de las entidades comprendidas en el punto 1 del artículo 2, el contenido de la diligencia será el siguiente:

«Don/doña ........................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante),  ...................... (cargo del mismo) de ......................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ……….……………….. (individuales/consolidadas) del ejercicio.............., aprobadas por.......................................... (órgano competente de la entidad), en ..................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas.

Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe de auditoría emitido con fecha …... contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ...................... (fecha de aprobación de esta Orden):

Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (sí/no).

Informe de gestión (sí/no).

Programa de Actuación Plurianual (sí/no).

Presupuestos de Explotación y Capital (sí/no).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, el contenido de la diligencia será el siguiente:

«Don/doña ....................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ............................................ (cargo del mismo) de ....................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ……………………….. (individuales/consolidadas) del ejercicio .........., aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.

Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ...................... (fecha de aprobación de esta Orden):

Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).

Informe de auditoría (Sí/No).

Informe de gestión (Sí/No).

Programa de Actuación Plurianual (Sí/No).

Presupuestos de Explotación y Capital (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.

2.4 La formación de los ficheros, el envío a la IGAE de la información a rendir al Tribunal de Cuentas, así como las condiciones de firma electrónica por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.

2.5 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

2.6. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la lGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.

3. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las entidades filiales en el extranjero y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

3.1 El cuentadante de la entidad matriz en España remitirá a la IGAE las cuentas anuales aprobadas de la entidad filial en el extranjero y de la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia del cuentadante de la entidad matriz en España de la entidad filial en el extranjero, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:

«Don/doña…………….............................……. (nombre y apellidos del cuentadante de la entidad matriz en España),…………………...…. (cargo del mismo) de ……..…………….. (denominación de la entidad matriz), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …................ de la entidad ………..............…… (nombre de la entidad filial en el extranjero) que fueron aprobadas por …...................................... (órgano competente de la entidad filial), en ……........................ (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que, según acredita la entidad….....................…….. (nombre de la entidad filial en el extranjero) coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.

Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ….................. (fecha de aprobación de esta Orden):

Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).

Informe de auditoría (Sí/No).

Informe de gestión (Sí/No).

Programa de Actuación Plurianual (Sí/No).

Presupuestos de Explotación y Capital (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad matriz en España.

3.2 La formación del fichero con las cuentas anuales, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.

4. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

4.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.

El cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la IGAE las cuentas anuales aprobadas del fondo de capital riesgo y la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:

«Don/doña ………............................…………. (nombre y apellidos del cuentadante de de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), ……………………. (cargo del mismo) de…………………...... (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …................... del fondo de capital riesgo ............…………… (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron aprobadas por …............................. (órgano competente para ello), en …..............….. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que coinciden con las auditadas, en caso de que el fondo esté obligado a someterse a auditoría.

Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................… (fecha de aprobación de esta Orden):

Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).

Informe de auditoría (Sí/No).

Informe de gestión (Sí/No).

Programa de Actuación Plurianual (Sí/No).

Presupuestos de Explotación y Capital (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo.

4.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.

Los cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:

«Don/Doña ............................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante),..................................... (cargo del mismo) de...........................(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ….........…………….. (individuales/consolidadas) del ejercicio.........................., aprobadas por..........................................(órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.

Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de. ......................... (fecha de aprobación de esta Orden):

Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).

Informe de auditoría (Sí/No).

Informe de gestión (Sí/No).

Programa de Actuación Plurianual (Sí/No).

Presupuestos de Explotación y Capital (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.

4.3 La formación del fichero con las cuentas anuales, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.

5. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.

5.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden para verificar que las cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado.

5.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o aprobadas con defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado, generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.

5.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias, habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.6 del artículo 2 de esta Orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la IGAE.

1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual y trimestral. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual como trimestral, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere. Formará parte de la misma, en su caso, la información de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley General Presupuestaria.

3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:

Información del período

Plazo de envío

Enero-marzo del año X.

Antes del 30 de abril del año X.

Enero-junio del año X.

Antes del 31 de julio del año X.

Enero-septiembre del año X.

Antes del 31 de octubre del año X.

Enero-diciembre del año X.

En el momento en el que se formulen las cuentas anuales o antes del 30 de abril del año X+1.

4. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual y trimestral se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el Anexo VII.

5. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.

La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida ha de concordar con las cuentas anuales formuladas por la entidad. El resto de la información de carácter trimestral remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.

Dicha concordancia debe acreditarse mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual o trimestral, con el siguiente contenido:

«Don/Doña ....................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ................................................................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de carácter………….........……… (anual o trimestral: periodo enero-…………………) que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ........................ (fecha de aprobación de esta Orden).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero de la entidad.

6. El responsable del departamento financiero acreditará la remisión a la IGAE de la información anual de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual con el siguiente contenido:

«Don/Doña ....................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ................................................................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ………..........………….. (fecha de aprobación de esta Orden).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ……............……., a ….... de…............... de …...

Firma.»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero de la entidad.

La formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual y trimestral, entre la que se encuentra, en su caso, la información de los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Procedimiento de remisión de la información.

1. Las entidades remitirán la información, firmada electrónicamente, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.red.

2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Solicitud de Acceso a los Sistemas» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la IGAE.

3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Acceso a los Sistemas de Información» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria, las entidades que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado un resumen de sus cuentas anuales con el contenido mínimo que determine la IGAE.

La publicación de la información anterior se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se remitan las respectivas cuentas anuales a la IGAE a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, quedan derogadas la Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la IGAE por la que se regula el procedimiento de remisión a la IGAE de la información de carácter anual y trimestral por las entidades del sector público estatal empresarial y del fundacional y la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la estructura de las cuentas a rendir por las sociedades estatales y otros entes del sector público estatal.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de Diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

El apartado primero, punto 3 inciso 5 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de Diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, queda con la siguiente redacción:

«No se integrarán en la Cuenta General del Estado las cuentas anuales de aquellas entidades integrantes del sector público estatal en cuyo informe de auditoria se hubiera expresado una opinión desfavorable o se hubiera denegado la opinión, indicándose esta circunstancia en la memoria.

Asimismo, las cuentas anuales presentadas fuera del plazo legalmente establecido se integrarán según el criterio de la IGAE, considerando el plazo límite de que dispone dicho centro directivo para la elaboración de la Cuenta General del Estado.»

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Habilitación a la Intervención General de la Administración del Estado.

Se habilita a la IGAE para efectuar las modificaciones que fuese necesario realizar en los ficheros informáticos y especificaciones técnicas que se contienen en los Anexos I a X, a efectos de adecuar dichas especificaciones y requerimientos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en los diferentes sistemas de información contable utilizados por las entidades a las que sea de aplicación la presente Orden.

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[Bloque 10: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2010 y siguientes.

2. La Disposición final primera se aplicará en la elaboración de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2009 y siguientes.

3. Se autoriza a la IGAE para aplazar, mediante Resolución, la aplicación de la Orden a la formulación de las cuentas anuales de 2011, si el procedimiento técnico preciso para instrumentar lo dispuesto en su artículo 2 punto 1 no estuviera disponible para la formulación de las cuentas anuales de 2010.

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[Bloque 11: #firma]

Madrid, 22 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

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[Bloque 12: #ani]

ANEXO I

Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales

A) Cuentas anuales de las entidades no financieras del sector público estatal empresarial.

La entidad presentará a la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE la siguiente información:

1. Balance,

2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias,

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto,

4. Estado de Flujos de Efectivo y

5. Memoria.

La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/), basada en la taxonomía XBRL del PGC2007 en su versión 1.4 y reflejada en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, con las modificaciones introducidas por la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y por la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de que se modificase dicha taxonomía XBRL del PGC2007 o se definiera una nueva versión de la misma, la IGAE analizará la posibilidad de converger hacia la nueva taxonomía definida.

La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL

La información del punto 5 se presentará en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_C_ MEMORIA.PDF

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:

NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL

NF0001_2009_A_MEMORIA.PDF

Las entidades no financieras podrán presentar las cuentas anuales, tanto para los estados financieros como para la memoria, siguiendo los modelos normal, abreviado o PYMES, siempre que cumplan las condiciones requeridas por la legislación en vigor.

B) Cuentas anuales de los grupos consolidables del sector público estatal empresarial.

La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:

1. Balance Consolidado,

2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada,

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado,

4. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y

5. Memoria Consolidada.

La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).

Esta información se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL

La entidad presentará la información del punto 5 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_C_ MEMORIA.PDF

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para el grupo «GC0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:

GC0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL

GC0001_2009_A_MEMORIA.PDF

En el caso de que el Registro Mercantil, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) o la organización XBRL España definan una taxonomía específica para la información financiera de este tipo de entidades, la IGAE analizará la posibilidad de hacer converger la taxonomía definida por la IGAE con la nueva taxonomía. Para ello será requisito imprescindible que la nueva taxonomía esté publicada en la sede electrónica de la organización XBRL España.

C) Cuentas anuales de las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.

La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:

1. Balance público,

2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias pública,

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto público,

4. Estado de Flujos de Efectivo público y

5. Memoria.

La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/), basada en la taxonomía XBRL ES-BE-FINREP, definida por el Banco de España en su versión 2008-11-26.

En el caso que el Banco de España modificase esta taxonomía o definiera una nueva versión de la misma, la IGAE analizará la posibilidad de converger hacia la nueva taxonomía definida.

La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL

La entidad presentará la información del punto 5 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_C_ MEMORIA.PDF

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «BA0001», el 26 de mayo de 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:

BA0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL

BA0001_2009_A_MEMORIA.PDF

D) Cuentas anuales consolidadas de las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.

La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:

1. Balance Consolidado público,

2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada pública,

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado público,

4. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado público y

5. Memoria Consolidada.

La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/), basada en la taxonomía XBRL ES-BE-FINREP, definida por el Banco de España en su versión 2008-11-26.

En el caso que el Banco de España modificase esta taxonomía o definiera una nueva versión de la misma, la IGAE analizará la posibilidad de converger hacia la nueva taxonomía definida.

La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL

La entidad presentará la información del punto 5 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_C_ MEMORIA.PDF

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «GB0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:

GB0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL

GB0001_2009_A_MEMORIA.PDF

E) Cuentas anuales de las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.

La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:

1. Balance,

2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias,

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Propio,

4. Estado de Flujos de Efectivo y

5. Memoria.

La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).

Esta información se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL

La entidad presentará la información del punto 5 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_C_MEMORIA.PDF

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «SE0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:

SE0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL

SE0001_2009_A_MEMORIA.PDF

En el caso de que el Registro Mercantil, el ICAC o la organización XBRL España definan una taxonomía específica para la información financiera de este tipo de entidades, la IGAE analizará la posibilidad de hacer converger la taxonomía definida por la IGAE con la nueva taxonomía. Para ello será requisito imprescindible que la nueva taxonomía esté publicada en la sede electrónica de la organización XBRL España.

F) Cuentas anuales consolidadas de las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.

La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:

1. Balance Consolidado,

2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada,

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Propio Consolidado,

4. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y

5. Memoria consolidada.

La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).

Esta información se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL

La entidad presentará la información del punto 5 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_C_MEMORIA.PDF

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «GS0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:

GS0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL

GS0001_2009_A_MEMORIA.PDF

En el caso de que el Registro Mercantil, el ICAC o la organización XBRL España definan una taxonomía específica para la información financiera de este tipo de entidades, la IGAE analizará la posibilidad de hacer converger la taxonomía definida por la IGAE con la nueva taxonomía. Para ello será requisito imprescindible que la nueva taxonomía esté publicada en la sede electrónica de la organización XBRL España.

G) Cuentas anuales de las entidades del sector público estatal fundacional.

La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:

1. Balance,

2. Cuenta de Resultados y

3. Memoria

A la Memoria de la fundación se incorporará el inventario de los elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones..

La información de los puntos 1 y 2 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).

Esta información se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL

La entidad presentará la información del punto 3 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_C_MEMORIA.PDF

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «FD0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:

FD0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL

FD0001_2009_A_MEMORIA.PDF

En el caso de que el ICAC o la organización XBRL España definan una taxonomía específica para la información financiera de este tipo de entidades, la IGAE analizará la posibilidad de hacer converger la taxonomía definida por la IGAE con la nueva taxonomía. Para ello será requisito imprescindible que la nueva taxonomía esté publicada en la sede electrónica de la organización XBRL España.

Las entidades del sector público fundacional podrán presentar las cuentas anuales, tanto para los estados financieros como para la memoria, siguiendo los modelos normal o abreviado, siempre que cumplan las condiciones requeridas por la legislación en vigor.

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[Bloque 14: #anii]

ANEXO II

Ficheros informáticos comprensivos del informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria

La entidad presentará el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria siguiendo la taxonomía XBRL definida por la IGAE y publicada en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).

La información se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, este fichero tomará el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_INF129.XBRL

Para su presentación, este fichero se incluirá a su vez en un fichero ZIP, que podrá contener, además del fichero XBRL, aquellos documentos ofimáticos que hayan podido adjuntarse como información asociada al informe del artículo 129.3. El fichero ZIP deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_INF129.ZIP

El responsable del departamento financiero, a través del sistema informático referido en el artículo 4 de esta Orden, firmará una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero ZIP anterior. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, la diligencia deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_INF129Diligencia.TXT

La firma electrónica deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_INF129Firma.XSIG:

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, los siguientes ficheros:

NF0001_2009_A_100526_123000_INF129.ZIP

NF0001_2009_A_100526_123000_INF129Diligencia.TXT

NF0001_2009_A_100526_123000_INF129Firma.XSIG

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[Bloque 15: #aniii]

ANEXO III

Formación del fichero informático comprensivo del informe de auditoría de las cuentas anuales

1. Informe de auditoría en aquellas entidades a las que se refiere el artículo 2 punto 1 de esta Orden.

En el caso de las entidades comprendidas en el artículo 2 punto 1 de esta Orden, una vez la entidad haya formulado sus cuentas anuales, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad un fichero PDF conteniendo el informe de auditoría. Para ello, se generará un fichero comprimido ZIP a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_AAMMDD_AUDITORIA.ZIP

Al fichero ZIP anterior deben quedar asociadas:

A) una diligencia del auditor, conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP, siguiendo el formato del punto 1.5 del artículo 2 de esta Orden. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_AAMMDD_ AUDITORIADiligencia.TXT

B) la firma electrónica de esta diligencia. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, la firma electrónica deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_AAMMDD_ AUDITORIAFirma.XSIG

Así, por ejemplo, se generará para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001», el 26 de Agosto del 2010, los siguientes ficheros:

NF0001_2009_100826_AUDITORIA.zip

NF0001_2009_100826_AUDITORIADiligencia.TXT

NF0001_2009_100826_AUDITORIAFirma.XSIG

2. Informe de auditoría a emitir en el resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, la entidad presentará, cuando corresponda, el Informe de Auditoría en un documento con formato PDF.

Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_AUDITORIA.PDF

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001» el siguiente fichero:

NF0001_2009_AUDITORIA.PDF

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[Bloque 16: #aniv]

ANEXO IV

Fichero informático comprensivo del informe de gestión

La entidad presentará, cuando corresponda, el Informe de Gestión en un documento con formato PDF.

Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_C_GESTION.PDF

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001» el siguiente fichero:

NF0001_2009_A_GESTION.PDF

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[Bloque 17: #anv]

ANEXO V

ficheros informáticos comprensivos de otra información que acompaña a las cuentas anuales

La entidad acompañará a las cuentas anuales aprobadas, cuando corresponda, la siguiente información, en el formato indicado a continuación:

1. El Programa de Actuación Plurianual. Se adjuntará en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_PAP.PDF

2. Los Presupuestos de Explotación y de Capital. Se adjuntarán en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_PEC.PDF

Así, por ejemplo, se generarán, para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001» los siguientes ficheros:

NF0001_2009_PAP.PDF

NF0001_2009_PEC.PDF

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[Bloque 18: #anvi]

ANEXO VI

Especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los ficheros informáticos comprensivos de la información a remitir a la IGAE relativa a las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, que se regula en el artículo 2 de esta Orden

1. Generación del fichero de cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

La entidad formará un fichero comprimido en formato ZIP que contendrá todos los ficheros relacionados en los Anexos I, II y IV en el caso de las cuentas formuladas y, además, la información de los Anexos III y V en el caso de las cuentas aprobadas. Se utilizará la aplicación informática señalada en el artículo 4 de esta Orden.

En el caso de las cuentas anuales de las entidades filiales en el extranjero, de las sociedades o fondos de capital riesgo y de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo, el fichero comprimido ZIP contendrá uno o varios documentos en formato PDF con las cuentas anuales de dicha entidad, así como con el resto de información a rendir al Tribunal de Cuentas.

Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.ZIP

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001», que presenta las cuentas el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, el siguiente fichero:

NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.ZIP

2. Envío a la IGAE de la información relativa a las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

Las entidades remitirán la información relativa a sus cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la aplicación informática señalada en el artículo 4 de esta Orden.

Al fichero ZIP con la información relativa a las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas deben quedar asociadas:

A) La diligencia del cuentadante, conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP que contiene toda la información de las cuentas, según el formato del punto 1.3 del artículo 2 de esta Orden, si se trata de cuentas formuladas, o según el formato del punto 2.3 del artículo 2 de esta Orden, si se trata de cuentas ya aprobadas, o según el formato de los puntos 3.1, 4.1 y 4.2 del artículo 2 de esta Orden para las entidades filiales en el extranjero, sociedades o fondos de capital riesgo y sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTASDiligencia.TXT

B) La firma electrónica de esta diligencia. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, la firma electrónica deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTASFirma.XSIG

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, los siguientes ficheros:

NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTASDiligencia.TXT

NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTASFirma.XSIG

Estos dos ficheros, junto con el fichero ZIP descrito en el anterior punto, serán los ficheros a enviar a la IGAE, utilizando para ello los medios informáticos y telemáticos definidos en el artículo 4 de esta Orden.

3. Condiciones a cumplir por las firmas electrónicas generadas.

La firma electrónica indicada en el apartado 2.B) anterior deberá cumplir las condiciones indicadas en el Anexo IX de esta Orden.

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[Bloque 19: #anvii]

ANEXO VII

Especificaciones técnicas relativas al contenido, la generación y el envío de los ficheros informáticos comprensivos de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la IGAE regulada en el artículo 3 de esta Orden

1. Contenido, generación y envío de los ficheros de información anual y trimestral.

La entidad presentará a la IGAE la información económico-financiera anual y trimestral en formato XML. El contenido de la información a remitir, así como su formato XML concreto, estará disponible en la aplicación informática señalada en el artículo 4 de esta Orden.

Para la remisión de los ficheros XML que contienen la información económico-financiera anual o trimestral, se generarán uno o dos ficheros comprimidos en ZIP, según el tipo de información a enviar a través de la aplicación informática mencionada anteriormente.

1.1 El primero de estos dos ficheros contendrá toda la información económico-financiera anual o trimestral salvo la relativa a los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre de este fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS.ZIP

A través de la aplicación informática, a este fichero ZIP quedarán asociadas:

A) La diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP, según el formato del punto 5 del artículo 3 de esta Orden. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS_Diligencia.TXT

B) La firma electrónica de esta diligencia, que deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS_Firma.XSIG

1.2 En el envío de la información anual, caso de que la entidad deba remitir la información de los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, deberá generarse un segundo fichero que contendrá esta información de ajustes para consolidar. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre de este fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_AAMMDD_HHMMSS_AJUSTES.ZIP

A través de la aplicación informática, a este fichero ZIP quedarán asociadas:

A) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP, según el formato del punto 6 del artículo 3 de esta Orden. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA AAMMDD_HHMMSS_AJUSTESDiligencia.TXT

B) La firma electrónica de esta diligencia, que deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA AAMMDD_HHMMSS_AJUSTESFirma.XSIG

Así, por ejemplo, se generarán y enviarán, para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001», que presenta la información anual el 26 de Agosto del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, y que deba remitir también información de los ajustes para consolidar, los siguientes ficheros:

NF0001_2009_A_0_100826_123000.zip

NF0001_2009_A_0_100826_123000_Diligencia.TXT

NF0001_2009_A_0_100826_123000_Firma.XSIG

NF0001_2009_100826_123000_AJUSTES.zip

NF0001_2009_100826_123000_AJUSTESDiligencia.TXT

NF0001_2009_100826_123000_AJUSTESFirma.XSIG

Y se generarán y enviarán, para el ejercicio 2010, para la entidad «NF0001» que presenta la información trimestral, del primer trimestre, el 26 de Abril del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, los siguientes ficheros:

NF0001_2010_T_1_100426_123000.zip

NF0001_2010_T_1_100426_123000_Diligencia.TXT

NF0001_2010_T_1_100426_123000_Firma.XSIG

2. Condiciones a cumplir por las firmas electrónicas generadas.

La firma electrónica indicada en los apartados 1.1B) y 1.2B) anteriores deberá cumplir las condiciones indicadas en el Anexo IX.

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[Bloque 20: #anviii]

ANEXO VIII

Nomenclatura relativa a los ficheros informáticos a remitir a la IGAE

Todos los ficheros, indicados en los anexos anteriores, a remitir a la IGAE (salvo los relativos a la información anual y trimestral) tendrán un nombre de formato fijo con una de las dos estructuras siguientes:

EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_NOMBRE.EXTENSION o

EEEEEE_AAAA_C_NOMBRE, donde:

EEEEEE: tipo y código CICEP de la entidad,

AAAA: ejercicio,

C: Indica si el fichero contiene información relativa a las cuentas anuales aprobadas («A») o formuladas («F»). No aparecerá en todos los ficheros,

AAMMDD: fecha en que se ha generado el fichero en formato a dos dígitos para valores de año, mes y día,

HHMMSS: hora en que se ha generado el fichero en formato a dos dígitos para valores de hora, minuto y segundo. No aparecerá en todos los ficheros,

NOMBRE: nombre concreto del fichero. Así, por ejemplo, el fichero que contiene las Cuentas de una entidad tomará el nombre «CUENTAS»,

EXTENSION: extensión concreta del fichero. Según el tipo de fichero podrá ser:

PDF: para documentos ofimáticos.

XBRL: para ficheros que contengan información asociada a cualquiera de las taxonomías indicadas en esta Orden.

TXT: para ficheros de texto plano.

XSIG: para ficheros de firma electrónica.

ZIP: para ficheros que agrupen y compriman la información.

Los ficheros comprensivos de la información anual y trimestral a remitir a la IGAE tendrán un nombre de formato fijo, con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS.EXTENSION, donde

EEEEEE: tipo y código CICEP de la entidad,

AAAA: ejercicio,

T: indica si el fichero contiene información de carácter anual («A») o de carácter trimestral («T»),

P: indica si la información se refiere al periodo anual («0») o al trimestral («1», «2», «3» ó «4»),

AAMMDD: fecha en que se ha generado el fichero en formato a dos dígitos para valores de año, mes y día,

HHMMSS: hora en que se ha generado el fichero en formato a dos dígitos para valores de hora, minuto y segundo.

EXTENSION: extensión concreta del fichero. Podrá ser:

TXT: para ficheros de texto plano.

XSIG: para ficheros de firma electrónica.

ZIP: para ficheros que agrupen o compriman la información.

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[Bloque 21: #anix]

ANEXO IX

Condiciones a cumplir por las firmas electrónicas indicadas en esta Orden

Las firmas electrónicas que se generen para la firma de los ficheros contenidos en esta Orden serán firmas electrónicas avanzadas en formato XAdES, mediante certificado electrónico de entre los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

El fichero que contiene la firma tendrá extensión XSIG.

Los certificados admitidos estarán en todo caso publicados en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).

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[Bloque 22: #anx]

ANEXO X

Importación de la información relativa a la cuenta anual y al informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a partir de ficheros XBRL

1. Importación de la información relativa a las cuentas anuales.

La información relativa a las Cuentas Anuales (salvo la memoria de dichas cuentas) podrá ser aportada por las entidades mediante la importación de ficheros XBRL que contengan dicha información. Esta importación puede realizarse tanto para las cuentas formuladas como para las aprobadas.

2. Importación de la información relativa al informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.

La información relativa al informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria podrá ser aportada por las entidades mediante la importación de ficheros XBRL que contengan dicha información. Esta importación puede realizarse tanto para las cuentas formuladas como para las aprobadas.

3. Importación de ficheros XBRL basados en la taxonomía CONTAEP.

El fichero XBRL que contenga las cuentas anuales o el fichero XBRL que contenga la información del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria deberá cumplir la siguiente condición para poder ser importado:

Cumplir con la taxonomía XBRL CONTAEP definida por la IGAE, y cuya especificación está accesible a través del portal en Internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es), siguiendo los esquemas correspondientes al tipo de entidad y al tipo de información a aportar.

4. Importación de ficheros XBRL basados en otras taxonomías.

Exclusivamente para la información relativa a las cuentas anuales, se permitirá también la importación de ficheros XBRL basados en otras taxonomías en los siguientes casos:

Para las entidades no financieras del sector público estatal empresarial, el fichero XBRL deberá cumplir con la taxonomía PGC2007 en su versión 1.4 y reflejada en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, con las modificaciones introducidas por la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y por la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma, teniendo que seguir los esquemas correspondientes al tipo de entidad. En el caso de que se definieran nuevas versiones de esta taxonomía, la IGAE analizará la posibilidad de aceptar ficheros definidos en base a estas nuevas versiones.

Para las entidades de crédito del sector público estatal empresarial, el fichero XBRL deberá cumplir con la taxonomía ES-BE-FINREP, definida por el Banco de España en su versión 2008-11-26, teniendo que seguir los esquemas correspondientes al tipo de entidad. En el caso de que se definieran nuevas versiones de esta taxonomía, la IGAE analizará la posibilidad de aceptar ficheros definidos en base a estas nuevas versiones.

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