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Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Publicado en:
«DOGC» núm. 5687, de 06/08/2010, «BOE» núm. 217, de 07/09/2010.
Entrada en vigor:
26/08/2010
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-13843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2010/08/03/29/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/07/2017»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

PREÁMBULO

Los medios electrónicos están llegando a todos los ámbitos de la sociedad y transforman en buena medida su economía, política, relaciones sociales y cultura. También las administraciones públicas están gozando de las oportunidades que los medios electrónicos generan. Así, facilitan la creación de distintos canales de relación, tanto entre las administraciones públicas como con los ciudadanos, que permiten incrementar el intercambio de información y la participación. A su vez, son uno de los motores de los procesos de modernización y reforma de las administraciones públicas, dado que mejoran la eficacia y la eficiencia administrativas, la transparencia, proximidad y apertura de las administraciones públicas a los ciudadanos, y su rendición de cuentas.

Las sociedades pluralistas, complejas e interdependientes piden unas administraciones públicas orientadas a las necesidades de los ciudadanos y del sector productivo, que trabajen en red, eficaz y eficientemente, y que, garantizando la accesibilidad, transparencia y seguridad, se basen en la colaboración entre administración y ciudadanos y faciliten múltiples relaciones entre los distintos actores. El uso intensivo de los medios electrónicos por las administraciones públicas, que generalmente se conoce como administración electrónica, debe favorecer las transformaciones requeridas facilitando el establecimiento y consolidación de distintos canales de relación tanto entre las administraciones públicas como con los ciudadanos.

La presente ley pretende contribuir precisamente a avanzar en dicho proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas al regular el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de unas administraciones públicas que, basándose en el uso de los medios electrónicos, mejoren la eficiencia interna y faciliten las relaciones interadministrativas y las relaciones con los ciudadanos.

Así pues, la incorporación de los medios electrónicos en las administraciones públicas tiene un carácter poliédrico. El desarrollo de los medios electrónicos no supone solo un cambio tecnológico, sino que, a su vez, se trata de un cambio cultural, organizativo y, también, jurídico. Precisamente, a este último aspecto pretende contribuir la presente ley, sin olvidar el impacto que tiene en el resto de los ámbitos.

A pesar de los importantes avances que pueden derivarse del uso de los medios electrónicos por las administraciones públicas, es preciso ser conscientes de los riesgos que pueden generarse tanto para los ciudadanos como para las propias administraciones públicas. Desde un punto de vista general, probablemente el principal riesgo que puede generarse del uso intensivo de los medios electrónicos en las administraciones públicas es el agravamiento de las desigualdades sociales en cuanto a la tecnología, la fractura digital. Para afrontar dicho riesgo, las administraciones públicas, paralelamente a la extensión del uso de los medios electrónicos, deben adoptar políticas que permitan su extensión a todo el territorio y han de facilitar su uso por parte de todos los colectivos y, especialmente, de las personas con discapacidad y las personas con dificultades especiales. Pero no pueden olvidarse los riesgos que pueden generarse por el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas respecto a la seguridad de las transacciones o los datos de carácter personal.

La evolución experimentada en Cataluña en el desarrollo de la Administración electrónica ha permitido ir configurando un modelo catalán de administración electrónica, característica diferenciadora de Cataluña tanto en el ámbito estatal como en el internacional.

La Administración electrónica persigue mejorar la transparencia, eficacia y calidad del sector público en Cataluña mediante el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público, los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. La corresponsabilidad entre las administraciones públicas catalanas y todos los actores implicados en el uso de los medios electrónicos es indispensable a la hora de definir las estrategias para el avance del uso de los medios electrónicos en las administraciones públicas catalanas entre los actores implicados. Esta corresponsabilidad exige la cooperación entre las administraciones públicas catalanas con el objetivo de encontrar soluciones comunes a los problemas y retos que comporta la extensión del uso de los medios electrónicos tanto en las relaciones entre las administraciones públicas y las relaciones con los ciudadanos como en la gestión interna de las administraciones públicas. La colaboración interadministrativa se traduce en la interoperabilidad entre las aplicaciones y los sistemas de información que desarrollan y usan las distintas administraciones públicas y la reusabilidad de las aplicaciones creadas por las distintas administraciones públicas catalanas.

El modelo catalán de administración electrónica parte de una visión integrada de país para conseguir una solución mejor para el conjunto de las administraciones públicas catalanas y, a la vez, es una oportunidad para su transformación.

La Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un avance en cuanto a la regulación de la Administración electrónica en el Estado español porque reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, correlativamente, la obligación de las administraciones públicas de dotarse de medios y sistemas electrónicos para que este derecho pueda ejercerse.

En el marco de esta legislación, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 111 del Estatuto de autonomía de Cataluña al atribuir a la Generalidad la potestad legislativa, en el marco de las bases que fije el Estado, el Parlamento desarrolla y concreta, mediante la presente ley, estas disposiciones básicas con el objetivo de avanzar en el reconocimiento del uso de los medios electrónicos, que debe suponer un nuevo acercamiento de los ciudadanos a las administraciones públicas, a la configuración de unas administraciones públicas próximas a los ciudadanos. También debe contribuir a este proceso la aprobación, por la Generalidad, de una norma sobre el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

El desarrollo de la Administración electrónica no puede abordarlo de forma aislada cada una de las administraciones públicas catalanas. La distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas catalanas, la complejidad técnica inherente a la Administración electrónica, los constantes y rápidos cambios tecnológicos, los recursos disponibles y los recursos necesarios para avanzar en el desarrollo de la Administración electrónica o la mayor proximidad a los ciudadanos son algunos motivos que nos permiten apuntar la necesidad de avanzar conjuntamente hacia una administración pública en red. Además, esta es una propuesta que concuerda con la trayectoria histórica de las administraciones públicas catalanas en la materia y que, precisamente, debe permitir desarrollar y consolidar el modelo catalán de administración electrónica.

La presente ley se dicta al amparo de los artículos 150, 159.2 y 159.5 del Estatuto de autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 159.6, de acuerdo con el cual «las competencias de la Generalidad relacionadas en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse respetando el principio de autonomía local».

La presente ley se estructura en cinco títulos:

El título I define el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, su finalidad y los principios que deben informar el desarrollo de la Administración electrónica.

El título II define la Administración electrónica y las tareas que llevan a cabo las distintas administraciones públicas para avanzar hacia esta Administración. Asimismo, determina los mecanismos de cooperación y colaboración interadministrativas en esta materia. Este mismo título también hace referencia al Consejo Asesor para la Administración Electrónica de Cataluña como órgano de asesoramiento a las entidades que conforman el sector público de Cataluña en la definición y ejecución de las estrategias sobre el uso de los medios electrónicos por las entidades del sector público.

El título III concreta la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos.

El capítulo I hace referencia a la difusión de la información del sector público por medios electrónicos y consagra el derecho a una información del sector público de calidad.

El capítulo II regula el uso de los medios electrónicos en la comunicación entre los ciudadanos y las empresas con las entidades del sector público y establece el uso de la firma electrónica. En este capítulo, se hace igualmente referencia a la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público y, concretamente, se establece que esta incorporación de los medios electrónicos en la actuación pública debe ser el resultado de un proceso documental de rediseño funcional, racionalización y simplificación normativa y administrativa. En particular, se recogen varios instrumentos para facilitar al ciudadano o ciudadana más orientación sobre la actuación administrativa y para incrementar la coordinación, tanto en el seno de cada administración pública como entre las distintas administraciones públicas, en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Asimismo, el capítulo III recoge el impulso de la incorporación de los medios electrónicos del sector público de Cataluña en las relaciones con las empresas y los ciudadanos.

El título IV establece varios instrumentos para facilitar las relaciones entre las entidades del sector público de Cataluña por medios electrónicos. En primer lugar, regula el Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña como instrumento de que se dota el sector público para garantizar los niveles necesarios de interacción entre las distintas entidades. En segundo lugar, crea el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña como instrumento para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que estén en poder de las administraciones públicas. En tercer lugar, establece que la Administración de la Generalidad debe promover la creación y el mantenimiento de una red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas para garantizar la comunicación entre todas las entidades y los organismos que forman parte de ellas. En cuarto lugar, determina que las entidades del sector público deben comunicarse por medios electrónicos, por lo que es preciso adoptar los mecanismos necesarios para permitir que las transacciones interadministrativas se hagan garantizando su seguridad.

Finalmente, el título V regula la promoción de la Administración electrónica entre el sector público de Cataluña.

La parte final de la presente ley consta de once disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En cuanto a estas disposiciones, cabe destacar que la presente ley establece varias medidas que, transitoriamente, velan por que las administraciones públicas catalanas puedan adaptarse a las distintas obligaciones que se derivan actualmente del ordenamiento jurídico y, en particular, puedan garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho a acceder, por medios electrónicos, a las administraciones públicas.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es regular:

a) El uso de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña.

b) El uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público y los ciudadanos en Cataluña.

c) La definición de los instrumentos para desarrollar y fomentar la relación entre las entidades y los organismos que conforman el sector público de Cataluña, y entre estos y los ciudadanos, por medios electrónicos.

d) La concreción del modelo catalán de administración electrónica entre las entidades del sector público de Cataluña.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación al sector público de Cataluña, que, a los efectos de lo establecido por la presente ley, está integrado por:

a) La Administración de la Generalidad y los entes locales, así como las entidades públicas vinculadas o que dependen de ellos, sin perjuicio del principio de autonomía local establecido por el artículo 159.6 del Estatuto de autonomía.

b) Los consorcios, las fundaciones en que es mayoritaria la presencia o participación de las entidades mencionadas en la letra a, directa o indirectamente, y las asociaciones y sociedades constituidas exclusivamente por las entidades mencionadas en la letra a.

c) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por la ley, que tengan atribuidas funciones de regulación o de control externo sobre un sector o una actividad determinados.

d) Las universidades públicas, en el marco de su autonomía y de acuerdo con su normativa específica.

2. La presente ley también es de aplicación, en el ejercicio de potestades administrativas, a las siguientes entidades:

a) Los concesionarios de servicios públicos en sus relaciones con las administraciones públicas y con los ciudadanos, si así lo dispone el título concesional o lo aprueban sus órganos de gobierno.

b) Las corporaciones de derecho público.

3. La presente ley también es de aplicación a las relaciones que se establecen entre las instituciones de la Generalidad cuando usan medios electrónicos.

4. La presente ley se aplica a los ciudadanos, empresas y entes sin personalidad jurídica que se relacionan con el sector público de Cataluña cuando usan medios electrónicos, en las actuaciones que no están sometidas al derecho privado.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Finalidades.

Las finalidades de la presente ley, para mejorar la transparencia, eficacia, eficiencia y calidad en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos, son:

a) Garantizar que el uso de los medios electrónicos promueva una administración pública abierta, transparente, accesible, eficaz y eficiente.

b) Promover que las actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público, sus relaciones y las relaciones con los ciudadanos sean más ágiles, eficaces y eficientes, mediante el uso de los medios electrónicos.

c) Consolidar los instrumentos de colaboración y coordinación entre las administraciones catalanas en el desarrollo de políticas y servicios para la introducción y el uso de los medios electrónicos.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Principios.

La incorporación de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña debe ser informada por los siguientes principios:

Primero. Proximidad.–Las entidades del sector público deben facilitar que el uso de los medios electrónicos, por los ciudadanos, las haga más próximas y adaptadas a sus necesidades, reduciendo costes y cargas.

Segundo. Transparencia y participación.–Las entidades del sector público deben garantizar el acceso al estado de las tramitaciones administrativas y a la información que consta en sus archivos, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico, así como la rendición de cuentas y el establecimiento de mecanismos de participación activa en las decisiones públicas.

Tercero. Accesibilidad.–Las entidades del sector público deben garantizar que el uso de los medios electrónicos no ocasione discriminaciones por razón del medio utilizado o por razón de las discapacidades o dificultades especiales de los destinatarios de estas.

Cuarto. Calidad.–Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para que la difusión de la información pública y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos satisfagan las necesidades de sus destinatarios y faciliten la consecución de las finalidades del artículo 3.

Quinto. Simplificación, eficacia, eficiencia y economía.–Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para rediseñar los servicios, trámites y procedimientos administrativos; reducir las cargas, los costes, los plazos y el tiempo de los procedimientos administrativos, y alcanzar más eficacia, eficiencia y economía en la actividad administrativa.

Sexto. Seguridad.–Las entidades del sector público deben garantizar que el uso de los medios electrónicos asegura la identidad, integridad, conservación y, si procede, confidencialidad de la información y las transacciones que se llevan a cabo utilizando medios electrónicos.

Séptimo. Neutralidad tecnológica.–Las entidades del sector público deben permitir el uso de los medios electrónicos independientemente de las opciones tecnológicas escogidas por los destinatarios y deben promover el uso de estándares abiertos.

Octavo. Cooperación y colaboración.–Las entidades del sector público deben trabajar en común, compartir estrategias, generar soluciones organizativas y tecnológicas comunes, así como garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de información.

Noveno. Proporcionalidad.–Las entidades del sector público deben actuar con proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad en la incorporación de los medios electrónicos a las actuaciones del sector público de Cataluña, así como en la petición de información y datos a los ciudadanos para llevar a cabo trámites y servicios de su competencia.

Décimo. Principio de legalidad.–Mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las administraciones públicas, de acuerdo con lo regulado por el régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas.

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[Bloque 7: #tii]

TÍTULO II

De la cooperación y la colaboración en el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Modelo catalán de administración electrónica.

Las entidades que integran el sector público de Cataluña, para alcanzar las finalidades dispuestas por la presente ley y de acuerdo con los principios que la informan, deben impulsar un modelo de administración electrónica basado en los siguientes aspectos:

a) La incorporación de los medios electrónicos en su actividad ordinaria para mejorar la accesibilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y calidad de la prestación de servicios a los ciudadanos, y la gestión interna.

b) La cooperación y colaboración institucionales en la creación y puesta a disposición del sector público de Cataluña de infraestructuras y servicios comunes de administración electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información y que hagan posible su uso por las entidades que integran el sector público para hacer más eficaz y económico el ofrecimiento de servicios a los ciudadanos y empresas.

c) La definición y el desarrollo común de políticas e iniciativas de carácter organizativo y tecnológico que maximicen la eficiencia y reutilización de los servicios y aplicaciones que los desarrollan.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica.

1. El desarrollo del modelo catalán de administración electrónica corresponde a la Administración de la Generalidad y a los entes locales, así como al resto de entidades que integran el sector público de Cataluña de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico.

2. Las administraciones públicas catalanas, para desarrollar el modelo catalán de administración electrónica, deben llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Definir estrategias para avanzar en el uso de los medios electrónicos.

b) Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las entidades que integran el sector público, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización por otras entidades del sector público.

c) Impulsar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos.

d) Usar los medios electrónicos en las relaciones con otros entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña.

e) Garantizar un nivel de ciberseguridad adecuado en el uso de los medios electrónicos.

3. La Administración de la Generalidad, para contribuir al desarrollo del modelo catalán de administración electrónica en el sector público de Cataluña, debe llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Diseñar y desarrollar aplicaciones que sean interoperables con otras aplicaciones y reutilizables por otras administraciones públicas.

b) Fomentar el uso de los medios electrónicos en los entes locales.

c) Cooperar en el ejercicio de las competencias de los entes locales en materia de uso de los medios electrónicos.

d) Usar los medios electrónicos en las relaciones con otros entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña.

e) Aprobar el Marco de interoperabilidad de Cataluña.

f) Promover la creación y el mantenimiento de una red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas.

g) Garantizar, en el ámbito del modelo catalán de administración electrónica y en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía por medios electrónicos, una seguridad de la información adecuada, y determinar y aplicar el nivel adecuado de ciberseguridad del modelo catalán de administración electrónica.

Se añade la letra e) al apartado 2 y la letra g) al 3 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos.

1. Las administraciones públicas catalanas deben cooperar y colaborar en la realización de las actividades establecidas por el artículo 6.2.

2. La Administración de la Generalidad y los entes locales, sin perjuicio de otras fórmulas de colaboración, cooperan y colaboran, ordinaria y voluntariamente, por medio del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, en:

a) El impulso y desarrollo del uso de los medios electrónicos por las entidades del sector público de Cataluña.

b) La coordinación de sus estrategias y actuaciones en materia de uso de los medios electrónicos.

c) La definición y ejecución de las estrategias comunes que deben desarrollarse en los siguientes ámbitos:

Primero.–La creación y prestación de servicios comunes de administración electrónica para las entidades que integran el sector público de Cataluña.

Segundo.–La reutilización de las aplicaciones y los servicios de administración electrónica que se desarrollen.

Tercero.–La extensión de los medios electrónicos para garantizar la identidad y para acreditar la voluntad en las actuaciones de los ciudadanos y el personal del sector público.

Cuarto.–La promoción de la interoperabilidad de los sistemas de información del sector público catalán y con el resto de administraciones e instituciones.

Quinto.–La garantía de la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no-rechazo en las comunicaciones electrónicas.

3. El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, en el marco de las competencias que le atribuyen sus estatutos o que le delegan las administraciones públicas que forman parte de él, ejerce las siguientes funciones:

a) Desarrollar aplicaciones, herramientas y servicios electrónicos y promover su uso por las entidades que integran el sector público de Cataluña, de acuerdo con el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña establecido por el artículo 26.

b) Elaborar criterios y recomendaciones para garantizar la interoperabilidad de la información derivada de la actuación de las entidades que conforman el sector público de Cataluña.

c) Desarrollar y ejecutar medidas de cooperación de la Administración de la Generalidad con los entes locales que forman parte del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña en materia de uso de los medios electrónicos.

d) Desarrollar y ejecutar medidas de fomento de la Administración de la Generalidad con los entes locales en materia de uso de los medios electrónicos.

e) Cumplir las demás funciones que se le atribuyan.

4. La Agencia Catalana de Certificación presta servicios de firma electrónica en el sector público de Cataluña para garantizar la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no rechazo en las comunicaciones electrónicas que llevan a cabo las entidades del sector público de Cataluña, y cualquier otra tarea que se le encomiende.

5. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se encarga de planificar, gestionar y controlar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digitales por parte de los prestadores establecidos en Cataluña o que, en otro caso, ofrezcan servicios en el sector público de la Generalidad.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Cooperación y asistencia locales en materia de uso de los medios electrónicos.

1. Los consejos de veguería, en el marco de sus competencias, prestan asistencia y cooperación jurídicas, económicas y técnicas para el desarrollo del uso de los medios electrónicos por los entes locales, especialmente por quienes tienen menos capacidad económica y de gestión.

2. Los consejos comarcales, de acuerdo con su programa de actuación, prestan asistencia técnica de proximidad a los municipios que lo solicitan para facilitar la incorporación y el uso de aplicaciones, herramientas y servicios electrónicos atendiendo a sus necesidades específicas y les proporcionan apoyo en los problemas que puedan surgir en su funcionamiento.

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[Bloque 12: #tiii]

TÍTULO III

De la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos

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[Bloque 13: #ci]

CAPÍTULO I

Difusión de la información del sector público por medios electrónicos

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Calidad de la información del sector público.

1. La información del sector público que se difunde por medios electrónicos debe ser:

a) Actualizada, que indique la fecha de la última actualización y que retire los contenidos obsoletos.

b) Objetiva, de manera que la información que se difunde por medios electrónicos debe ser completa, veraz y precisa.

c) Útil, para que sea fácilmente usada por los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. A tal efecto, la información debe ser clara, sencilla, comprensible y fácil de encontrar por medio del uso de buscadores o de otros medios e instrumentos que se habiliten.

d) Accesible, de acuerdo con los estándares vigentes, garantizando su conocimiento universal para que todos los ciudadanos puedan acceder a la información en condiciones de igualdad, especialmente los colectivos con discapacidad o con dificultades especiales.

2. Las entidades del sector público deben adoptar las medidas internas necesarias para garantizar que la difusión de la información cumpla las condiciones del apartado 1.

3. Las entidades del sector público, sin perjuicio de lo establecido por la normativa de protección de datos de carácter personal, deben determinar los instrumentos adecuados a fin de que los ciudadanos puedan solicitar que se corrija la información difundida si esta no cumple los requisitos establecidos por el apartado 1.

4. Las entidades del sector público deben indicar la unidad, el órgano o el organismo responsable de la difusión de la información que debe velar por que se cumpla lo establecido por el presente artículo.

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[Bloque 15: #a10]

Artículo 10. Información general del sector público.

1. Las entidades que integran el sector público deben difundir, en el ámbito de sus competencias, por medios electrónicos, la siguiente información:

a) Información sobre la organización, que permita a los ciudadanos conocer la organización administrativa, las competencias de las entidades que integran el sector público, las autoridades, el personal directivo y el personal a su servicio responsables de la tramitación de los procedimientos administrativos y de la prestación de los servicios públicos, así como la relación actualizada de los puestos de trabajo, de sus funciones y las correspondientes mesas retributivas.

b) Información sobre los procedimientos que son de interés para los ciudadanos y, en particular, los que hacen referencia a los requisitos jurídicos y técnicos establecidos por el ordenamiento jurídico para los proyectos, actuaciones o solicitudes; los procedimientos administrativos que tramitan, precisando sus plazos y el sentido del silencio; el perfil de contratante; las convocatorias y resoluciones de ayudas y subvenciones; el acceso y selección del personal, y el Catálogo de datos y documentos interoperables que obran en poder de las administraciones públicas.

c) Información sobre la actividad, que incluye la que hace referencia a las actuaciones que llevan a cabo las entidades que conforman el sector público y, en particular, la información relativa a los servicios públicos prestados, las prestaciones previstas, su disponibilidad y las cartas de servicios, así como la información relativa a los acuerdos que toman las entidades del sector público, de conformidad con lo establecido por su normativa reguladora.

d) Información sobre la normativa en vigor aplicable en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la publicación de los diarios oficiales en la correspondiente sede electrónica.

e) Información de interés general para los ciudadanos, como la información cartográfica o sobre el tráfico, tiempo, medio ambiente, cultura, salud y educación, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la correspondiente normativa específica.

2. Las entidades locales deben publicar en su sede electrónica las actas de las sesiones del pleno. En su publicación, deben tenerse en cuenta los principios y garantías establecidos por la normativa de protección de datos y la de protección del derecho al honor y la intimidad. A estos efectos, pueden incluirse datos de carácter personal sin contar con el consentimiento de la persona interesada, si se trata de datos referentes a actos debatidos en el pleno de la corporación o a disposiciones objeto de publicación en correspondiente el boletín oficial. En el resto de supuestos, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes, la publicación únicamente es posible si se cuenta con el consentimiento de la persona interesada o los datos no pueden, en ningún caso, vincularse con la propia persona interesada.

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[Bloque 16: #a11]

Artículo 11. Difusión de la información del sector público por medios electrónicos.

1. El servicio público de difusión de la información general del sector público incluida en las letras a, b y c del artículo 10.1 se presta mediante la correspondiente sede electrónica.

2. Las entidades que integran el sector público pueden difundir la información del sector público por medios diferentes a los establecidos por el apartado 1. Si la difusión de la información por otros medios electrónicos puede afectar a la calidad de la información del sector público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9, se debe informar de ello a los ciudadanos e indicar claramente los efectos de la información pública difundida.

3. Las entidades que integran el sector público deben informar a los ciudadanos de las características y los efectos de la información difundida por los distintos medios electrónicos a su disposición, de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo.

4. Las entidades que integran el sector público deben promover herramientas y buscadores que faciliten a los ciudadanos el acceso sencillo y eficaz a la información pública por medios electrónicos, y deben garantizar siempre la protección de los datos de carácter personal.

5. Las entidades que integran el sector público deben facilitar que la información difundida por medios electrónicos pueda ser conocida por medio de otros canales que permitan especialmente su conocimiento por personas con discapacidad o con dificultades especiales.

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[Bloque 17: #cii]

CAPÍTULO II

Comunicación de los ciudadanos y las empresas con las entidades del sector público por medios electrónicos

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[Bloque 18: #a12]

Artículo 12. Participación pública por medios electrónicos.

1. Las entidades del sector público deben fomentar el uso de los medios electrónicos para canalizar la participación de los ciudadanos y empresas en la actividad administrativa, así como en los trámites de información pública en la elaboración de disposiciones de carácter general.

2. Las entidades del sector público deben impulsar el uso de los medios electrónicos en la convocatoria, constitución, adopción y documentación de acuerdos de los órganos colegiados en que participan ciudadanos y empresas.

3. Las entidades del sector público deben promover el uso de tecnologías de red social para facilitar la construcción de comunidades virtuales de ciudadanos y empresas con intereses comunes o conexos y facilitar su canalización hacia las entidades del sector público. Las entidades del sector público pueden crear comunidades virtuales, direcciones de Internet, direcciones electrónicas o cualquier mecanismo electrónico que permita la interacción con los ciudadanos y las empresas, ya sea de carácter genérico o de carácter específico, con el fin de conocer su opinión sobre temáticas que se planteen y poderlas integrar en la actividad que desarrollan los entes del sector público. Pueden crear, asimismo, en su caso, por medios electrónicos, barómetros de opinión sobre los asuntos que consideren adecuados a fin de poder integrarlos en su actividad.

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[Bloque 19: #a13]

Artículo 13. Derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Cataluña con los ciudadanos y las empresas.

1. Los ciudadanos y las empresas, en las relaciones con el sector público, tienen derecho a disponer de un espacio personalizado en la sede electrónica corporativa, en que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Acceder al estado de las relaciones y los trámites que llevan a cabo electrónicamente con la correspondiente administración.

b) Acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados electrónicamente.

c) Recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado electrónicamente.

d) Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración.

e) Acceder a su perfil y modificarlo, en su caso.

f) Poner a disposición del sector público la información necesaria para resolver sus procedimientos administrativos.

2. El sector público de la Administración de la Generalidad debe incorporar al espacio personalizado del ciudadano o ciudadana y la empresa, de forma progresiva, los documentos y la información necesarios para iniciar la tramitación de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Generalidad dispone, debe llevar a cabo.

3. La Administración de la Generalidad puede crear una base de datos con el fin de mantener los datos de los ciudadanos y las empresas de Cataluña exactos y puestos al día para permitir la comunicación de los distintos órganos de la Administración de la Generalidad con las personas interesadas respecto a las relaciones jurídico-administrativas derivadas de sus competencias, así como facilitar el acceso a los datos y el ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación. La base de datos debe contener el nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento, así como otros datos necesarios para establecer comunicaciones electrónicas. Esta base de datos puede ser objeto de cesión a otras administraciones, para cumplir la misma finalidad, sin el consentimiento de las personas interesadas.

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[Bloque 20: #a14]

Artículo 14. Identificación y representación por medios electrónicos.

1. Los ciudadanos y las empresas pueden usar los sistemas de firma electrónica para relacionarse con el sector público de Cataluña, de acuerdo con la normativa de procedimiento y de firma electrónica.

2. Los ciudadanos y las empresas pueden actuar mediante personas físicas o jurídicas autorizadas con carácter general en las administraciones públicas.

3. La persona que presenta documentos por medios electrónicos debe actuar con la representación necesaria en cada caso. Las entidades del sector público de Cataluña pueden requerir, en cualquier momento, la acreditación de esta representación, que puede hacerse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ella o mediante una declaración en una comparecencia personal de la persona interesada ante el correspondiente órgano administrativo.

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[Bloque 21: #a15]

Artículo 15. Criterios para la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público.

1. La incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público debe ser el resultado de un proceso documentado de rediseño funcional y de racionalización y simplificación normativas y administrativas, en el que deben haberse tenido en cuenta los siguientes aspectos:

a) El impacto de la incorporación de los medios electrónicos en su regulación y en las aplicaciones que les apoyan.

b) La simplificación documental, en particular, por medio de la incorporación de datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña establecido por el artículo 21.

c) El impacto de la incorporación de los medios electrónicos y la viabilidad económica.

d) El impacto de la incorporación de los medios electrónicos en la seguridad de la documentación e información y los datos de carácter personal que contienen.

e) La integración e interoperabilidad de las aplicaciones requeridas con otras aplicaciones del órgano responsable de la tramitación o con las aplicaciones de otras entidades implicadas en la tramitación del procedimiento que ya están en funcionamiento. A tal efecto, las entidades que integran el sector público, para facilitar la interoperabilidad, deben determinar las condiciones técnicas específicas que deben concurrir en los documentos que los ciudadanos les dirigen por medio de los registros electrónicos, según lo establecido por el Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.

2. Si los procedimientos afectan específicamente a un determinado colectivo, puede pedirse la participación activa en el proceso de rediseño funcional y de racionalización y simplificación administrativas. Asimismo, puede solicitarse la participación de otras entidades públicas que intervengan en la tramitación del procedimiento en cuestión.

3. Debe evaluarse, periódicamente, el impacto del uso de los medios electrónicos en la actuación administrativa y deben hacerse auditorías internas de los sistemas de información y de los procedimientos administrativos que se tramitan por medios electrónicos. A los efectos de lo establecido por el presente apartado, deben determinarse los indicadores correspondientes que han de formar parte de la evaluación.

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[Bloque 22: #a16]

Artículo 16. Impulso de la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas.

1. El sector público de Cataluña debe usar preferentemente los medios electrónicos en las relaciones con las empresas en el ejercicio de su actividad económica siempre y cuando, globalmente, no represente un coste mayor para las empresas. Los servicios electrónicos que presta el sector público de Cataluña dirigidos a las empresas deben ser accesibles en la correspondiente sede electrónica.

2. A los efectos de la presente ley, se entiende por empresa la entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.

3. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben impulsar, con carácter general, la incorporación de los medios electrónicos para agilizar y mejorar la eficacia y eficiencia de sus relaciones con las empresas y, específicamente, en las relaciones contractuales y de facturación.

4. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben impulsar la creación de servicios electrónicos de contratación administrativa, por medio de los cuales se hagan efectivos los principios de publicidad y concurrencia, de igualdad y no discriminación, y de transparencia, y se permita poner al alcance de las entidades restantes que conforman el sector público catalán la integración de la información general de la contratación administrativa catalana a los efectos de la información, comunicación y difusión con las empresas licitadoras, la transparencia ante los ciudadanos y la agilización en la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.

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[Bloque 23: #ciii]

CAPÍTULO III

Medidas para fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos

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[Bloque 24: #a17]

Artículo 17. Instrumentos para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.

El sector público debe facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos por medio de los siguientes instrumentos:

a) La creación de puntos de acceso a las entidades públicas en el marco de la Red de telecentros de Cataluña.

b) La formación dirigida a los ciudadanos y, en particular, a las personas con dificultades especiales para el uso de los medios electrónicos.

c) La asistencia a los ciudadanos, y la orientación de estos, en el uso de los medios electrónicos.

d) El fomento de la creación de páginas web y redes ciudadanas por medio de las cuales se difunda información pública.

e) La creación de herramientas multilingües que faciliten la tramitación de los procedimientos administrativos en la lengua escogida por los ciudadanos, como mínimo en las lenguas oficiales en Cataluña.

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[Bloque 25: #a18]

Artículo 18. Reducción de las tasas y los plazos.

Las entidades del sector público, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, deben impulsar, cuando los ciudadanos usan los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, las siguientes medidas:

a) La reducción de las tasas, que debe ser proporcional al impacto económico que se deriva de incorporar los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.

b) La reducción de los plazos de los procedimientos, que no puede afectar a los principios de celeridad, de orden ni de oficialidad y que debe tener en cuenta la economía procesal que puede comportar el uso de los medios electrónicos así como los distintos canales por medio de los cuales puede tramitarse el procedimiento administrativo.

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[Bloque 26: #tiv]

TÍTULO IV

De las relaciones entre el sector público de Cataluña por medios electrónicos

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[Bloque 27: #a19]

Artículo 19. Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.

1. El Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña es el instrumento del que se dota el sector público de Cataluña para garantizar los niveles necesarios de interacción e integración en los aspectos tecnológicos, semánticos y organizativos de sus procesos mediante el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. El Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña contiene las recomendaciones, las guías y los estándares relativos a la interconexión, la integración de datos, los metadatos, el acceso mediante redes de telecomunicaciones, la seguridad y la accesibilidad que deben usar las entidades que integran el sector público de Cataluña.

3. El Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña tiene en cuenta los criterios y recomendaciones establecidos por el Esquema nacional de interoperabilidad y el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, que regula la normativa estatal, así como el Marco europeo de interoperabilidad.

4. El Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña considera especialmente el uso de estándares abiertos.

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[Bloque 28: #a20]

Artículo 20. Procedimiento de elaboración del Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.

1. El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, con la participación de las entidades que integran el sector público de Cataluña, elabora el Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña y promueve su cumplimiento y adaptación continua al estado de la técnica.

2. El Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña es aprobado por un decreto del Gobierno de la Generalidad, previo informe del órgano de representación local en las instituciones de la Generalidad.

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[Bloque 29: #a21]

Artículo 21. Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña.

1. El Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña es la herramienta de que se dota el sector público de Cataluña para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obran en poder de las administraciones públicas.

2. Las entidades que conforman el sector público de Cataluña deben incluir en el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña la relación actualizada de datos y documentos que pueden obtenerse por medios electrónicos y los mecanismos de seguridad para acceder a ellos garantizando la seguridad, integridad y protección plena de los datos de carácter personal.

3. El Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña, que es gestionado por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, es accesible por medio de la sede electrónica de la correspondiente entidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.

4. Cada entidad debe establecer los mecanismos mediante los cuales sus empleados públicos acceden a los datos y documentos incluidos en el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña, de acuerdo con los requerimientos que ha establecido quien ha incluido los datos en este Catálogo, y es responsable de él.

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[Bloque 30: #a22]

Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña.

1. El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, para hacer efectiva la interoperabilidad entre las aplicaciones y los sistemas de información que usan las entidades que integran el sector público de Cataluña, puede tener acceso a los datos provenientes de ficheros o de tratamientos de datos de las entidades, si el acceso es necesario para prestar los servicios establecidos por la presente ley.

2. El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, en el tratamiento de datos personales que debe llevar a cabo por cuenta de las entidades que integran el sector público de Cataluña, tanto respecto a las entidades que ponen a disposición electrónicamente una información determinada como respecto a las que están interesadas en acceder a ella, es el encargado de este tratamiento, debe aplicar las medidas de seguridad exigibles y está sujeto a las instrucciones que le da la entidad responsable de la información, sin que pueda destinar la información a finalidades diferentes a las establecidas por la entidad responsable, ni permitir el acceso a la información a personas o entidades que no cumplen los requisitos legalmente exigibles. Asimismo, está sujeto a los demás requisitos establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

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[Bloque 31: #a23]

Artículo 23. Red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas.

1. El Gobierno de la Generalidad debe crear, disponer y mantener una red de comunicaciones de las administraciones públicas catalanas que debe garantizar que la comunicación entre las entidades y los organismos que forman parte de ellas se hace asegurando la confidencialidad e integridad de los datos y la autenticación de los usuarios con relación a cada uno de los procedimientos.

2. La Red de comunicaciones de las administraciones públicas catalanas debe facilitar la conexión de las administraciones públicas catalanas con la Red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas.

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[Bloque 32: #a24]

Artículo 24. Comunicación entre las entidades del sector público por medios electrónicos.

1. Las entidades del sector público deben comunicarse por medios electrónicos que han de garantizar la autenticación e identificación de las entidades emisoras y de las personas a su servicio responsables de la comunicación, de las entidades receptoras de la información, de la constancia de las comunicaciones en los registros respectivos y de la seguridad, integridad y disponibilidad de los datos y documentos transmitidos.

2. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben velar por que se desarrollen, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y economía, las herramientas y los servicios de administración electrónica necesarios para canalizar la comunicación entre las entidades y los organismos que forman parte de ellas.

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[Bloque 33: #tv]

TÍTULO V

De la promoción del modelo catalán de administración electrónica entre el sector público de Cataluña

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[Bloque 34: #a25]

Artículo 25. Reutilización de las aplicaciones y los servicios.

1. Las entidades que integran el sector público, para prestar sus servicios, deben potenciar el uso de las aplicaciones que han sido desarrolladas por otras entidades del sector público.

2. Las entidades que integran el sector público deben velar por que las aplicaciones que desarrollan se basen en criterios y estándares que faciliten la interoperabilidad y puedan ser reutilizadas por otras entidades del sector público.

3. Las entidades del sector público deben impulsar la creación de bancos de recursos y aplicaciones de las administraciones públicas que puedan ser reutilizados para facilitar el aprovechamiento de las aplicaciones, así como su desarrollo colaborativo.

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[Bloque 35: #a26]

Artículo 26. Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña.

1. El Gobierno de la Generalidad, con la participación activa de los entes locales por medio de las organizaciones asociativas que los representan de acuerdo con la legislación de régimen local y previo informe del órgano de representación local en las instituciones de la Generalidad, debe aprobar un plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, que debe definir, con una periodicidad cuatrienal, las prioridades, los instrumentos y los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para el desarrollo del uso de los medios electrónicos en Cataluña. Este Plan también debe indicar los instrumentos de coordinación y cooperación entre las entidades que conforman el sector público de Cataluña.

2. El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña colabora en el desarrollo de las aplicaciones y los servicios necesarios para facilitar la consecución de los objetivos del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña y vela por el seguimiento de este por las entidades que conforman el sector público de Cataluña.

3. Debe elaborarse, antes de finalizar la aplicación del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, una memoria que ha de contener la evaluación del seguimiento del Plan sobre la base de los indicadores definidos, así como las recomendaciones para establecer futuros planes. Debe darse la máxima difusión posible a esta memoria.

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[Bloque 36: #a27]

Artículo 27. Cooperación y fomento en la prestación de servicios a los ciudadanos mediante el uso de los medios electrónicos.

1. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, debe garantizar la cooperación con los entes locales, mediante la financiación de las infraestructuras, los sistemas y las aplicaciones necesarios para favorecer la extensión del uso de los medios electrónicos en su actividad.

2. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, debe fomentar el uso de los medios electrónicos entre las entidades a que se refiere el artículo 2.2.

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[Bloque 37: #a28]

Artículo 28. Formación en el uso de los medios electrónicos.

Las entidades y los organismos a que se refiere el artículo 2 deben promover la formación del personal a su servicio en el uso de los medios electrónicos.

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[Bloque 38: #daprimera]

Disposición adicional primera. Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados de las administraciones públicas catalanas.

Las administraciones públicas deben velar por extender el uso de la firma electrónica entre sus trabajadores a fin de facilitar el cumplimiento de las finalidades establecidas por la presente ley. A tal efecto, pueden facilitar una tarjeta a los empleados de las administraciones públicas que les permita identificarse como tales así como firmar electrónicamente.

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[Bloque 39: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Actuación del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña con relación al cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que dispone la Ley del Estado 11/2007.

El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, en el ejercicio de las funciones de fomento y cooperación con los entes locales, debe desempeñar aplicaciones que ha de poner a disposición de los entes locales para que puedan cumplirse los derechos de los ciudadanos establecidos por la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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[Bloque 40: #datercera]

Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley a los entes locales de Cataluña.

Las disposiciones del título III son de aplicación a los entes locales de Cataluña, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y las características demográficas, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen. En todos los casos y atendiendo a estas características, el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña debe prever un calendario para su aplicación progresiva, el cual debe tener en cuenta las disponibilidades de los recursos correspondientes para su consecución.

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[Bloque 41: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Información sobre el grado de cumplimiento de los derechos y las obligaciones.

Las entidades del sector público, con el objetivo de dar la máxima transparencia y seguridad jurídica posible al proceso de desarrollo del uso de los medios electrónicos en Cataluña, deben informar en su sede electrónica de los derechos y obligaciones establecidos por la presente ley y la Ley del Estado 11/2007. Asimismo, las entidades del sector público deben informar sobre la previsión para hacer efectivos los derechos y obligaciones mencionados en el marco de sus servicios y prestaciones.

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[Bloque 42: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Uso de las lenguas oficiales en los medios electrónicos.

1. Las aplicaciones que las entidades que integran el sector público ponen a disposición de los ciudadanos deben permitir que la consulta, participación y tramitación puedan hacerse en la lengua oficial escogida por la persona interesada y deben permitir el cambio de opción lingüística en cualquier momento.

2. Las entidades que integran el sector público pueden facilitar el uso, sin efectos jurídicos, de otras lenguas a fin de favorecer la integración de colectivos de personas inmigradas.

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[Bloque 43: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Uso de la factura electrónica.

1. La Administración de la Generalidad debe impulsar el uso de la factura electrónica entre los actores económicos de Cataluña.

2. La Generalidad debe colaborar con la Administración general del Estado en el impulso del uso de la factura electrónica.

3. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben garantizar la aceptación de facturas electrónicas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley y deben promover su extensión entre sus proveedores.

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[Bloque 44: #daseptima]

Disposición adicional séptima. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario.

Deben tenerse en cuenta, en la aplicación de la presente ley, las especificidades en materia de contratación pública, de acuerdo con la normativa aplicable a los contratos del sector público de Cataluña, y en materia tributaria.

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[Bloque 45: #daoctava]

Disposición adicional octava. Adaptación, de presenciales a electrónicos, de los servicios que prestan a las empresas las entidades que integran el sector público de Cataluña.

1. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para que, desde la entrada en vigor de la presente ley y de forma progresiva, los servicios que actualmente se prestan a las empresas únicamente de modo presencial puedan llevarse a cabo electrónicamente.

2. La Administración de la Generalidad debe incorporar la obligatoriedad de la tramitación y la resolución electrónicas de los procedimientos del anexo que afectan a las empresas en los plazos que se indican. El Gobierno de la Generalidad puede actualizar este anexo dando cuenta de ello al Parlamento.

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[Bloque 46: #danovena]

Disposición adicional novena. Sucesión del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y Agencia Catalana de Certificación.

Las disposiciones de la presente ley que se refieren al Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y a la Agencia Catalana de Certificación son da aplicación a cualquier ente de carácter asociativo y voluntario que, por voluntad expresa de las administraciones públicas que lo constituyen, les suceda.

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[Bloque 47: #dadecima]

Disposición adicional décima. Accesibilidad de los medios electrónicos de uso interno

Los medios electrónicos de uso interno de las entidades del sector público deben cumplir los estándares de accesibilidad, siempre y cuando sea posible y de acuerdo con el estado de la técnica en cada momento, para garantizar su uso por el personal que tiene alguna discapacidad o dificultades especiales.

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[Bloque 48: #daundecima]

Disposición adicional undécima. Indicadores del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña.

Se encomienda a la Fundación Observatorio para la Sociedad de la Información de Cataluña la propuesta de definición de los indicadores necesarios para el seguimiento del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña y la evaluación de la situación y evolución de la Administración electrónica en Cataluña. Este observatorio debe integrarse en la Red de observatorios de la Administración electrónica, que hace el seguimiento del resto de administraciones del Estado y de la Unión Europea.

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[Bloque 50: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Medidas para incentivar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007.

Debe elaborarse, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, un Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, que debe incorporar medidas específicas para facilitar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda.

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[Bloque 51: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Consejos de veguería.

Las funciones que la presente ley atribuye a los consejos de veguería corresponden a las diputaciones provinciales, mientras aquellos no se constituyan.

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[Bloque 52: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a lo establecido por la presente ley.

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[Bloque 53: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2007.

Se añade un apartado, el 8, al artículo 3 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el siguiente texto:

«8. El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se publica en la sede electrónica de la entidad gestora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.»

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[Bloque 54: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Adaptación a la Ley.

El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, que pasa a denominarse Consorcio Administración Abierta de Cataluña, debe promover, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley, la adaptación de sus estatutos y de los de la Agencia Catalana de Certificación al contenido de la presente ley. Los estatutos deben incorporar la adecuada representación de las entidades consorciadas y deben establecer mecanismos que faciliten la participación del resto de entidades del sector público de Cataluña.

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[Bloque 55: #an]

ANEXO

Plazos para la tramitación y la resolución electrónicas de los procedimientos que afectan a las empresas, los cuales son competencia de la Administración de la Generalidad y el sector público vinculado y existen en el momento de la entrada en vigor de la presente ley

Título

Departamento

Plazo

Tipo

Listas de personas con acceso restringido a locales de juego.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2012

Registros.

Acreditación de entidades colaboradoras del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Actividades de tiempo libre en las que participan menores de 18 años.

Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

31.12.2012

Declaraciones y notificaciones.

Escuelas de educación en el ocio infantil y juvenil.

Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

31.12.2012

Enseñanza y formación.

Regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Otros.

Contrato global de explotación (CGE).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Otros.

Calificación de empresa artesanal alimentaria.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Calificación de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Control y certificación de semillas y planteles.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Carnet de artesano/ana alimentario/aria.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Presentación de la declaración única agraria (DUN).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Pasaporte fitosanitario CE.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Carnet de aplicador/a y manipulador/a de productos fitosanitarios.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de un/a veterinario/aria como responsable sanitario/aria de la campaña de vacunación frente a la lengua azul y aceptación de los compromisos.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Premio al/a la Mejor Joven Artesano/ana Alimentario/aria Innovador/a.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Premios y concursos.

Solicitud de reserva nacional de pago único.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Premios y concursos.

Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro de Industrias Agroalimentarias de Cataluña (RIAAC).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2011

Registros.

Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro de plantaciones de fruta dulce.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de establecimientos de fabricación de plaguicidas en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de plantas de tratamiento en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de almacenes de plaguicidas en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de establecimientos de venta en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de empresas de servicios fitosanitarios en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de empresas de tratamientos fitosanitarios en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro de sociedades agrarias de transformación.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro de explotaciones ganaderas.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro o Catálogo de explotaciones agrarias.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro especial de contratos de arrendamientos rústicos.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro de agentes del sector láctico.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro de operadores comerciales de ganado.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro oficial de proveedores de material vegetal.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA).

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

31.12.2012

Registros.

Premio Civismo a los Medios de Comunicación.

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

31.12.2010

Premios y concursos.

Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

31.12.2010

Registros.

Tramitación de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

31.12.2010

Registros.

Inscripción de un club o asociación deportiva (federado o de ocio) en el Registro de Entidades Deportivas.

Departamento de la Vicepresidencia.

31.12.2011

Registros.

Inscripción de una sección deportiva de una entidad no deportiva (federada o de ocio) en el Registro de Entidades Deportivas.

Departamento de la Vicepresidencia.

31.12.2011

Registros.

Inscripción de la renovación de las juntas directivas en el Registro de Entidades Deportivas.

Departamento de la Vicepresidencia.

31.12.2011

Registros.

Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.

Departamento de la Vicepresidencia.

31.12.2011

Registros.

Suelos contaminados. Informe preliminar de situación (IPS).

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Delimitación de cauces de dominio público (deslinde).

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2012

Declaraciones y notificaciones.

Novación, revisión o extinción de una concesión o modificación de un aprovechamiento.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2011

Declaraciones y notificaciones.

Notificación de informes anuales de emisión de gases con efecto de invernadero.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Obras y ocupaciones en zona de policía de cauces (H0369).

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Vertido a cauce.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Vertido al mar.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Obras y ocupaciones en terrenos de dominio público (H0363).

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Uso privado de aguas que pertenecen al dominio público.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Autorización para establecer zonas de baño o recreativas en cauce público o zona de policía (H0368).

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Autorización de navegación por ríos o embalses (H0358).

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Autorización para la instalación de embarcaderos para la navegación de uso público (H0367).

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Autorización para encender fuego.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Conexión de aguas residuales a un sistema de saneamiento (H037).

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Autorización para el transporte de residuos industriales y especiales.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Registro de gestores de residuos.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2012

Registros.

Registro de un núcleo zoológico.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2010

Registros.

Registrarse como productor/a de residuos industriales.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2012

Registros.

Declaración ambiental unificada.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Autorización ambiental (Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades).

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2011

Declaraciones y notificaciones.

Declaración del canon del agua para entidades suministradoras.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2011

Declaraciones y notificaciones.

Tramitación de libros de registro de focos emisores a la atmósfera.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

31.12.2012

Declaraciones y notificaciones.

Certificado de conductor/a con nacionalidad extracomunitaria.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2011

Acreditaciones y certificaciones.

Tarjeta de tacógrafo digital.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Autorizaciones para la realización de obras o actividades en las zonas de influencia de carreteras.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Autorización de helipuertos.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Autorización de instalaciones de transporte por cable no consideradas de servicio público.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Autorización para prestar servicios de transporte de pasajeros y mercancías en aguas marítimas y continentales.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Autorización para transporte público de viajeros en taxi (VTO).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Autorización de transporte público ligero de mercancías por carretera en el territorio catalán (MDSL).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de transporte público de mercancías - Ámbito estatal (MDPE-MDLE).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de transporte público de viajeros en autobús (VD).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de transporte privado complementario sanitario (VSPC).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de alquiler de vehículos sin conductor/a (ASC).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de operador/a de transporte (OT).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de transporte sanitario público (VS).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor/a (VTC).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC).

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2012

Registros.

Concesión de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Autorización de entidades evaluadoras de salud.

Departamento de Salud.

31.12.2010

Acreditaciones y certificaciones.

Acreditación de centros de atención hospitalaria aguda en Cataluña.

Departamento de Salud.

31.12.2010

Acreditaciones y certificaciones.

Autorización y registro de centros sanitarios.

Departamento de Salud.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Acreditación de centro dispensador de artículos ortoprotéticos del Servicio Catalán de la Salud.

Departamento de Salud.

31.12.2010

Acreditaciones y certificaciones.

Reconocimiento de modelos de bolsas y envases de recogida de residuos sanitarios.

Departamento de Salud.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Libro de registro de control de residuos sanitarios.

Departamento de Salud.

31.12.2012

Registros.

Autorización de puesta en marcha de laboratorios de salud ambiental y alimentaria.

Departamento de Salud.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Acreditación de laboratorios de salud ambiental y alimentaria.

Departamento de Salud.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Autorización para actuar como entidad o servicio de revisión periódica de instalaciones de alto riesgo de dispersión de legionelosis.

Departamento de Salud.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) de empresas de tratamientos a terceros para la prevención y el control de la legionelosis.

Departamento de Salud.

31.12.2011

Inscripciones y suscripciones.

Inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) de establecimientos que comercializan y/o almacenan plaguicidas únicamente de uso ambiental o para la industria alimentaria.

Departamento de Salud.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) de empresas de servicios de control de plagas ambientales y/o para la industria alimentaria.

Departamento de Salud.

31.12.2011

Registros.

Autoliquidaciones de tasas de mataderos.

Departamento de Salud.

31.12.2010

Pagos.

Autorización y registro de entidades de formación de manipuladores de alimentos (REFMA).

Departamento de Salud.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Reconocimiento de entidades de formación de manipuladores de alimentos autorizadas en otras comunidades autónomas.

Departamento de Salud.

31.12.2012

Enseñanza y formación.

Autorización de establecimientos minoristas de carne fresca y derivados para un ámbito de comercialización supramunicipal.

Departamento de Salud.

31.12.2012

Permisos y licencias.

Registro sanitario de industrias y productos alimentarios.

Departamento de Salud.

31.12.2011

Registros.

Inscripción de las aguas de bebidas envasadas minerales naturales y de manantial en el Registro especial de productos alimentarios de Cataluña (RSE).

Departamento de Salud.

31.12.2011

Registros.

Notificación de primera comercialización de complementos alimentarios.

Departamento de Salud.

31.12.2011

Declaraciones y notificaciones.

Notificación de primera comercialización de preparados alimentarios para regímenes dietéticos o especiales.

Departamento de Salud.

31.12.2011

Registros.

Acreditación de entidad especializada como servicio de prevención ajeno.

Departamento de Trabajo.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Autorización de entidad o persona auditora del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Departamento de Trabajo.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Aviso previo de obras.

Departamento de Trabajo.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Plan de trabajo con riesgo de amianto.

Departamento de Trabajo.

31.12.2012

Declaraciones y notificaciones.

Comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad.

Departamento de Trabajo.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Comunicación de accidentes de trabajo con baja médica.

Departamento de Trabajo.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Comunicación urgente de accidentes de trabajo.

Departamento de Trabajo.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Relación de accidentes de trabajo sin baja médica.

Departamento de Trabajo.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Comunicación de altas o defunciones de accidentados por accidente de trabajo.

Departamento de Trabajo.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Aplazamientos y fraccionamientos de deudas derivados de expedientes sancionadores del Departamento de Trabajo.

Departamento de Trabajo.

31.12.2011

Pagos.

Autorización para el trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos.

Departamento de Trabajo.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Constitución de una sociedad cooperativa.

Departamento de Trabajo.

31.12.2011

Registros.

Constitución de sociedades laborales.

Departamento de Trabajo.

31.12.2011

Registros.

Censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo.

Departamento de Trabajo.

31.12.2011

Registros.

Obtención de la calificación de centros especiales de trabajo (CET).

Departamento de Trabajo.

31.12.2010

Registros.

Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).

Departamento de Trabajo.

31.12.2012

Registros.

Registro de delegados de prevención de riesgos laborales.

Departamento de Trabajo.

31.12.2012

Registros.

Registro de comités de seguridad y salud.

Departamento de Trabajo.

31.12.2012

Registros.

Registro administrativo de empresas de inserción sociolaboral de Cataluña.

Departamento de Trabajo.

31.12.2012

Registros.

Registro de personas con formación en prevención de riesgos laborales.

Departamento de Trabajo.

31.12.2012

Registros.

Comunicaciones de trabajos con riesgos laborales.

Departamento de Trabajo.

31.12.2012

Declaraciones y notificaciones.

Comunicación de condiciones que no precisan recorrer a la auditoría del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Departamento de Trabajo.

31.12.2012

Declaraciones y notificaciones.

Comunicación de la contratación laboral a través del portal Feina Activa («trabajo activo»).

Departamento de Trabajo.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Comunicación de elecciones sindicales.

Departamento de Trabajo.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Línea de financiación especial para proyectos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.

Departamento de Economía y Finanzas.

31.12.2012

Otros.

Certificado tributario para subvenciones.

Departamento de Economía y Finanzas.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Clasificación empresarial.

Departamento de Economía y Finanzas.

31.12.2011

Acreditaciones y certificaciones.

Certificado tributario para procedimientos de contratación administrativa con la Generalidad.

Departamento de Economía y Finanzas.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Constitución y retirada de fianzas y garantías.

Departamento de Economía y Finanzas.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Cómo formular una denuncia, por conductas prohibidas en el ámbito de la competencia.

Departamento de Economía y Finanzas.

31.12.2012

Denuncias y reclamaciones.

Avisos de nuevas licitaciones.

Departamento de Economía y Finanzas.

31.12.2011

Inscripciones y suscripciones.

Pérdida del resguardo del depósito.

Departamento de Economía y Finanzas.

31.12.2012

Pagos.

Nombramiento de directores facultativos.

Departamento de Economía y Finanzas.

31.12.2012

Acreditaciones y certificaciones.

Aprobación concreta trabajo subcontratados de la sección C y D.

Departamento de Economía y Finanzas.

31.12.2012

Registros.

Documento de calificación empresarial de ingeniería y consultoría.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Acreditaciones y certificaciones.

Documento de calificación empresarial de la construcción.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Acreditaciones y certificaciones.

Documento de calificación empresarial de la madera y el corcho.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Acreditaciones y certificaciones.

Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC).

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2010

Registros.

Certificado temporal como empresa instaladora.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Acreditaciones y certificaciones.

Inscripción en el Registro de empresas conservadoras de grúas autopropulsadas.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas instaladoras de electricidad (baja tensión de categorías básica y especialista y alta tensión).

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras petrolíferas de categoría 1.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas conservadoras de aparatos elevadores - ascensores (RECAE).

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas conservadoras de aparatos elevadores - plataformas eléctricas verticales (RECPV).

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/conservadoras de instalaciones frigoríficas (REIF) - Automantenimiento.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/conservadoras de instalaciones frigoríficas (REIF).

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios (REIMITE-REITE).

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas fabricantes de tramos empotrados y elementos estructurales de grúas torre (RFEGT).

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/conservadoras de aparatos elevadores - grúas torre (RICGT).

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras de sistemas de protección contra incendios (RECI).

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas instaladoras de gas (categorías A, B y C).

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras petrolíferas de categoría 1 -Automantenimiento.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras petrolíferas de categoría 2 - Automantenimiento.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras de sistemas de protección contra incendios (RECI) -Automantenimiento.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios (REIMITE-REITE) -Automantenimiento.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2011

Registros.

Inscripción de establecimientos hoteleros en el Registro de Turismo de Cataluña.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de cámpings en el Registro de Turismo de Cataluña.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de establecimientos de turismo rural en el Registro de Turismo de Cataluña.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de agencias de viajes en el Registro de Turismo de Cataluña.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2012

Registros.

Inscripción de las oficinas de turismo en el Registro de Turismo de Cataluña.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

31.12.2012

Registros.

Habilitación de centros docentes de personal de control de acceso a locales de espectáculos y actividades recreativas.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2011

Acreditaciones y certificaciones.

Habilitación del personal de control de acceso a locales de espectáculos y actividades recreativas.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2011

Acreditaciones y certificaciones.

Comunicación de emplazamiento de máquinas recreativas o de azar.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2010

Declaraciones y notificaciones.

Medidas de seguridad obligatorias para abrir estaciones de servicio y gasolineras y comunicación de reformas.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Medidas de seguridad obligatorias para abrir bancos, cajas de ahorro y otras entidades de crédito y comunicación de reformas.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Licencia municipal para los locales donde se prestan servicios de naturaleza sexual.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Medidas de seguridad obligatorias para abrir administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas y comunicación de reformas.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2011

Permisos y licencias.

Medidas de seguridad obligatorias para abrir farmacias y comunicación de reformas.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Medidas de seguridad obligatorias para abrir locales de juegos de azar y comunicación de reformas.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Medidas de seguridad obligatorias para abrir joyerías, platerías y talleres y comunicación de reformas.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Medidas de seguridad obligatorias para abrir galerías de arte, anticuarios y establecimientos donde habitualmente se exhiben o subastan joyas, antigüedades u obras de arte y comunicación de reformas.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2010

Permisos y licencias.

Inscripción en el Registro de empresas de seguridad privada.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

31.12.2011

Registros».

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[Bloque 56: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 3 de agosto de 2010.

 

El Presidente de la Generalidad de Cataluña,

El Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas,

José Montilla i Aguilera.

Jordi Ausàs i Coll.

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