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Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28/09/2010.
Entrada en vigor:
29/09/2010
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-14843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/20/tin2504/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/10/2015»

Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010 Ref. BOE-A-2010-16084 y 279, de 18 de noviembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-17708.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación de dichos servicios. El mismo real decreto reguló las auditorías a que debían someter su sistema de prevención las empresas que no hubiesen recurrido a una entidad especializada. En la misma norma también fue regulada la autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

En desarrollo de dicho real decreto se dictó la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Las últimas modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento de los Servicios de Prevención mediante el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, derivadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, así como determinados puntos acordados en la misma Estrategia, exigen la derogación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 y el desarrollo de una nueva regulación acorde con dichas modificaciones. Ello se lleva a cabo mediante esta orden.

La orden consta de un preámbulo, tres capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, así como cuatro anexos.

Los capítulos I y II incluyen las modificaciones respecto a las entidades que actúan como servicios de prevención ajenos.

El capítulo I se refiere a la acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos. El contenido del artículo 1 de la orden, consiste en precisar y detallar los medios, tanto humanos como materiales, de que deben disponer tales entidades para prestar un servicio de calidad. A tal fin se ha utilizado como guía el resultado del diálogo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y entre aquélla y los interlocutores sociales a lo largo de todo el año 2009, que concluyó en el documento de consenso «actuaciones para la mejora de la calidad y eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales», el cual fijó los elementos que configuran la reforma y que, en lo preciso, son objeto de desarrollo normativo en esta orden.

La determinación de los medios humanos que deben mantener en plantilla las entidades especializadas para una actuación preventiva de calidad se basa en «ratios» de técnicos, detalladas en el anexo I de la orden.

En cuanto a medios materiales, se detallan en el anexo II de la orden las relaciones de los recursos mínimos con que deben contar las entidades.

El artículo 2 regula los recursos materiales y humanos exigidos a los servicios de prevención mancomunados, atendiendo también a la Estrategia y al documento de calidad.

En el artículo 3, referido a la solicitud de acreditación de las entidades especializadas, se especifican los datos e información que deben ser incluidos en la solicitud de acreditación de los servicios de prevención ajenos.

Por su parte el artículo 4 se refiere a la comprobación por la autoridad laboral del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento necesarios para actuar como servicios de prevención por parte de las entidades especializadas, que además deberán comunicar cualquier modificación de los mismos en el plazo señalado.

El segundo eje de las modificaciones a introducir en la norma, contemplado en el capítulo II de la misma, se ciñe a las obligaciones de información de las entidades especializadas hacia la autoridad laboral y los ciudadanos en general. Para ello, la orden incluye un modelo de memoria de actividades preventivas de servicios de prevención ajenos (anexo III), con un contenido tasado de datos que se refieren tanto a la memoria de actividades del servicio de prevención en cada empresa con la que haya concertado la actividad preventiva, como a la propia memoria de actividades del servicio de prevención ajeno en su conjunto, que vendrá determinado así por el conjunto agregado de datos del total de las memorias de actividades en las empresas concertadas.

Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención respecto al suministro electrónico de las memorias, mediante el establecimiento de registros autonómicos conectados a una base común de datos en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, permitirá un adecuado desglose de la información sea cual sea el ámbito de actuación de cada servicio de prevención.

Se disponen así, en el artículo 5 de la orden las características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos, en el artículo 6 el plazo para la puesta a disposición de la autoridad laboral de la memoria anual, y en el artículo 7 las características de la memoria anual del servicio de prevención mancomunado, para lo que el artículo se remite al anexo IV de la orden.

El tercer eje de las modificaciones, regulado en el capítulo III de la orden, afecta a las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. En este ámbito las modificaciones son de menor entidad y se ciñen a ajustar y a concordar en el ámbito reglamentario el sistema de autorización previsto para este tipo de entidades en la redacción dada al articulo 30.7 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con la redacción dada a dicho artículo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que estableció un sistema de acreditación única.

Efectuando los ajustes necesarios respecto a lo señalado, se concretan, en el artículo 8, las condiciones mínimas que han de reunir las personas o entidades con el fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones, manteniendo un equilibrio entre garantías y medios mínimos que impulse su aparición en el mercado de trabajo.

En el artículo 9 se establecen las condiciones que han de reunir las solicitudes de las personas o entidades que pretendan desarrollar las actividades referidas, con un pormenorizado detalle que permita a la autoridad laboral tener suficientes elementos de juicio a la hora de dictar resolución.

En cuanto a las disposiciones que integran la parte final de la orden, la disposición adicional primera mantiene la obligación ya prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, relativa a que las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos y entidades o personas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de los sistemas de prevención han de hacer constar en cualquier actividad de publicidad los datos de su acreditación o autorización.

La disposición adicional segunda, en consonancia con las previsiones del artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención respecto a la incorporación de los datos de los registros de las autoridades laborales a una base datos cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y al suministro electrónico de las memorias anuales de los servicios de prevención, prevé, como forma de conseguirlo, el establecimiento de convenios de colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, apoyado en el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las disposiciones transitorias primera y segunda prevén los plazos de adaptación de los servicios de prevención ajenos y de los servicios de prevención mancomunados, respectivamente, a los recursos materiales y humanos previstos en el cuerpo de la orden, recogiendo lo ya previsto al respecto en el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.

La derogación de la disposición transitoria tercera del Reglamento de los Servicios de Prevención, llevada a cabo por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, relativa a la acreditación de la formación, comporta la no necesidad de regulación del sistema de acreditación de estas entidades por parte de la autoridad laboral, como señalaba el capítulo III de la Orden Ministerial de 27 de junio de 1997. Todo ello sin perjuicio de la inclusión de una disposición transitoria, la tercera, por la que se obliga a las entidades ya autorizadas a la fecha de la entrada en vigor del reiterado Real Decreto 337/2010, a mantener las condiciones de funcionamiento correspondientes hasta la finalización de las acciones formativas para las que fueron autorizadas, con objeto de no perjudicar las expectativas de las personas cuya formación estuviese en curso al momento de la entrada en vigor de la norma.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta contempla las previsiones necesarias para la comunicación de la información relativa a los entidades especializadas y a los servicios de prevención mancomunados en el tiempo que medie entre la aprobación de la orden y la adopción de convenios antes aludidos y la consiguiente plena puesta en funcionamiento del sistema electrónico de intercomunicación de los registros de datos, señalando quién ha de hacer la comunicación y qué ha de ser objeto de la misma.

La disposición derogatoria única, en congruencia con lo expuesto antes, deroga la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden.

Para terminar, las disposiciones finales primera y tercera recuerdan, respectivamente, el fundamento constitucional al amparo del que se dicta la orden, el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, puesto que de legislación laboral se trata, y su fecha de entrada en vigor, dada la necesidad de que ello ocurra en la fecha más próxima posible a la de entrada en vigor del modificado Reglamento de los Servicios de Prevención, cuyo desarrollo aborda.

Finalmente, la disposición final segunda prevé la exigibilidad de la elaboración y presentación de las memorias anuales conforme a lo previsto en la orden. Para ello se fija la fecha de 1 de enero de 2012, para recoger lo referido a las actividades del año anterior.

Esta orden ministerial se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.

1. A los efectos de determinar los recursos humanos mínimos para ser acreditada, la entidad especializada deberá disponer de aquéllos establecidos en los artículos 18 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En todo caso, la entidad especializada deberá mantener siempre en su plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

A efectos del cálculo de las ratios no computarán ni el tiempo de presencia de recursos preventivos ni el de coordinación de actividades empresariales. En cuanto al número de trabajadores de la empresa se tendrán en cuenta los criterios previstos en el anexo I.

2. De acuerdo con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento de los servicios de prevención, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán disponer, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades preventivas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. A estos efectos, en el anexo II de la presente orden se incluyen los recursos instrumentales mínimos con los que el servicio de prevención ajeno debe contar.

3. A efectos de lo dispuesto en artículo 19. 2 a) del Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre la posibilidad de subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades, se considerarán actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear.

4. En relación con los requisitos de las actividades sanitarias de los servicios de prevención se estará a lo dispuesto en su normativa específica dictada en desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Recursos materiales y humanos de los servicios de prevención mancomunados.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención, los servicios de prevención mancomunados, excepto los señalados en el apartado siguiente, deberán contar con los recursos humanos mínimos equivalentes a los indicados en el artículo anterior, de manera que queden garantizadas la operatividad y eficacia del servicio. Los recursos materiales deberán determinarse tomando como referencia, en cada caso, los establecidos en el artículo anterior pero adecuando el número mínimo de dichos medios a las actividades de las empresas.

2. Los recursos humanos mínimos con que deben contar los servicios de prevención mancomunados constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo.

3. La autoridad laboral podrá efectuar requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Solicitud de acreditación de las entidades especializadas.

1. Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, conforme al artículo 24.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Se entenderá que las instalaciones principales de la entidad especializada son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.

2. La solicitud de acreditación deberá hacer constar los datos enunciados en el artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos se consignará lo siguiente:

a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar, con especificación precisa en cada una de las especialidades o disciplinas preventivas.

En el caso de la seguridad en el trabajo se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar en los aspectos preventivos relativos a seguridad estructural, instalación eléctrica, protección contra incendios, recipientes a presión, instalaciones de gases, sustancias químicas, equipos de trabajo y aparatos de elevación, diseño de instalaciones preventivas, así como en cualquier otro aspecto relacionado con la disciplina preventiva.

En el caso de que la actividad se extienda a sectores o empresas afectadas por la legislación por la que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se especificará en la solicitud.

En cuanto a la disciplina de higiene industrial se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la misma se refiere a agentes químicos o a agentes biológicos, o a agentes físicos como ruido, vibraciones, ambiente térmico, iluminación, radiaciones ionizantes o no ionizantes, así como al diseño de instalaciones de ventilación industrial, de control de otros agentes o cualquier otra actividad de similar naturaleza.

En relación con la disciplina de ergonomía y psicosociología aplicada se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la actividad se refiere a condiciones sobre ergonomía, carga física o mental de trabajo, diseño de tareas o puestos de trabajo, trabajo repetitivo u otras cuestiones de naturaleza organizativa y psicosocial, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza.

Respecto a la actividad realizada por la especialidad de Medicina del Trabajo, incluirá lo determinado en la normativa específica sanitaria y lo establecido en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

c) (Suprimida)

d) Sector o subsector de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.

e) Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores.

f) En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones consideradas en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, diferenciando los niveles básico, intermedio y superior, con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas.

g) En relación con los medios materiales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos.

h) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, que incluya, en su caso, las actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. La póliza o garantía financiera equivalente, cuya cuantía, eficacia y actualización prevé el artículo 23.f) del Reglamento de los Servicios de Prevención, estará libre de franquicias y sublímites.

i) En el caso de que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberán acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones.

j) Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

3. La autoridad laboral dictará resolución de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en la que, considerando la adecuación entre las actividades a desarrollar y los medios previstos, concederá la acreditación en los términos formulados en la solicitud o denegará la misma.

Se suprime la letra c) y se modifican las letras e) y f) del apartado 2, por el art. único.2 a 4 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención deberán comunicar a la autoridad laboral competente, tan pronto se produzca y en un plazo máximo de diez días, la modificación de los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención, recogidos en el artículo 3.2.

Las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizarán a través del registro de la autoridad laboral competente según el artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención, de forma tal que permita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del mismo.

Se modifica por el art. único.5 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.

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[Bloque 8: #cii]

CAPÍTULO II

Memoria

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos.

La memoria anual de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención, prevista en el artículo 20.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, deberá incluir los contenidos y datos que se especifican en el anexo III.

A tal efecto, la memoria anual presentará, de forma separada, los datos relativos a la actuación global del servicio de prevención, según lo dispuesto en la parte A del anexo III y los datos referidos a las actuaciones concretas desarrolladas en virtud del concierto en cada empresa y en cada centro de trabajo a los que extienda la actividad preventiva de la entidad especializada, según lo dispuesto en la parte B del anexo III.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Puesta a disposición de la memoria anual y autoridad competente.

1. La memoria anual a que se refiere el artículo anterior deberá estar a disposición de la autoridad laboral que acreditó a la entidad especializada antes del 1 de abril del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la autoridad sanitaria.

La memoria anual deberá elaborarse y ponerse a disposición de la autoridad laboral en todo caso, aún cuando las actividades no se hayan desarrollado durante el año completo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que las entidades especializadas utilicen medios electrónicos a los efectos de lo establecido en el apartado anterior.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Características de la memoria anual de los servicios de prevención mancomunados.

La memoria anual prevista en el artículo 15.5 del Reglamento de los Servicios de Prevención, será elaborada por el servicio de prevención mancomunado en la forma y con los contenidos y datos que se especifican en el anexo IV. La memoria se pondrá a disposición de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales, resultando de aplicación en lo demás las previsiones contempladas en el artículo 6.

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[Bloque 12: #ciii]

CAPÍTULO III

Autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyan los objetivos de la auditoría establecidos en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención y relativos a:

a) Determinación de la idoneidad de las evaluaciones de los riesgos iniciales o periódicas realizadas, análisis de sus resultados y verificación de los mismos.

b) Comprobación de los diferentes tipos de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de la evaluación de los riesgos para eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, así como de la planificación de estas actividades preventivas.

c) Determinación de la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos requeridos para realizar la actividad preventiva necesaria y los recursos propios o concertados de que disponga el empresario.

d) Valoración de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.

2. A efectos de determinar los medios humanos mínimos para poder desarrollar las actividades que constituyan las auditorías señaladas en el apartado anterior, en el caso de una persona física, ésta deberá ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un técnico que cumpla estas condiciones.

En ambos casos, además, deberá contar con técnicos de nivel superior, propios o, en su caso, concertados según lo previsto en el apartado 4, en todas las demás especialidades o disciplinas señaladas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, con el fin de poder efectuar las verificaciones de la evaluación de riesgos que pudieran ser necesarias.

3. Los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos serán los suficientes y adecuados para desarrollar las actividades previstas en el apartado 1. A estos efectos la entidad especializada deberá disponer de los recursos materiales necesarios para realizar la verificación de los resultados de la evaluación de los riesgos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y según determina el artículo 32.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos, que presente especial complejidad, podrá ser concertada con profesionales que cuenten con conocimientos, medios e instalaciones necesarios para su realización, no siendo obligatorio en este caso que las personas o entidades especializadas dispongan de personal o de recursos materiales para efectuar dicha verificación.

La especial complejidad de las verificaciones vendrá determinada por la necesidad de realizar mediciones, análisis, pruebas, ensayos o reconocimientos de la salud con el fin de contrastar los resultados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la concertación de la verificación de los resultados de la evaluación no podrá realizarse con profesionales que mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

5. La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con el ejercicio de actividades de coordinación de actividades preventivas y con la acreditación como servicio de prevención ajeno.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Solicitud de autorización de las personas o entidades especializadas.

1. Las personas o entidades especializadas que pretendan ser autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales. En caso de duda, se entenderá como principal aquella que cuente con mayor número de trabajadores dedicados a actividades de auditoría no considerando entre los mismos los que se dediquen a tareas administrativas.

2. La solicitud de autorización deberá incluir las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos y en relación con dichas previsiones se consignará lo siguiente:

a) (Suprimida)

b) En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior en sus distintas especialidades, el personal, en su caso, con la capacidad para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, así como del personal, coincidentes o no, con los anteriormente señalados, con formación o experiencia en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditores. Se deberá adjuntar un currículum profesional y las horas de dedicación de cada uno.

c) En relación con las instalaciones y los medios instrumentales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando ubicación, medios instrumentales, aparatos y equipos.

d) En el caso de que pretenda concertar con profesionales las verificaciones complejas de la evaluación de los riesgos, total o parcialmente, se especificará qué verificaciones se van a concertar, así como los datos relativos a la identificación de los profesionales con el detalle de su capacidad, medios e instalaciones para efectuar las verificaciones.

e) Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de la propia como auditoría, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

f) Compromiso de no mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con ninguna entidad especializada para actuar como servicio de prevención, salvo en los casos excepcionales que señala el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. La autoridad laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de los Servicios de Prevención, dictará resolución en la que concederá la autorización en los términos formulados en la solicitud o denegará la misma.

Se suprime la letra a) del apartado 2 por el art. único.6 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.

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[Bloque 15: #daprimera]

Disposición adicional primera. Actividades de publicidad.

Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos y las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría deberán hacer constar la resolución de acreditación o autorización, respectivamente, en cualquier actividad de publicidad que realicen referida a las actividades mencionadas, así como en los conciertos a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

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[Bloque 16: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas.

A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas elaborarán convenios de colaboración para el funcionamiento de los Registros de Entidades Especializadas. Dichos convenios garantizarán la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral.

Asimismo, dichos convenios contendrán el diseño de un soporte informático que permita la presentación de la memoria anual de los servicios de prevención.

Se modifica por el art. único.7 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.

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[Bloque 17: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades especializadas.

Las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención antes de la entrada en vigor de esta orden deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 1 a partir del día 24 de marzo de 2011.

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[Bloque 18: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los servicios de prevención mancomunados.

Los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la entrada en vigor de esta norma, deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 2 a partir del día 24 de marzo de 2011.

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[Bloque 19: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de requisitos para la impartición de formación en materia preventiva.

Las entidades formativas que hubieran sido autorizadas por las autoridades laborales y que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición adicional primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, estuvieran impartiendo formación en materia preventiva para la acreditación de los niveles formativos fijados en los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención en la fecha de publicación de esta orden, deberán mantener las condiciones y requisitos en que se basó su autorización hasta la finalización de la formación en curso.

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[Bloque 20: #dtcuaa]

Disposición transitoria cuarta. Comunicación a las autoridades laborales.

1. En tanto no se encuentre plenamente operativo el sistema electrónico de intercomunicación de registros de datos de servicios de prevención a que se refiere la disposición adicional segunda, la comunicación de datos entre las autoridades laborales se regirá por lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2. La autoridad laboral que hubiera concedido la acreditación a la entidad especializada como servicio de prevención ajeno o la autorización a la persona o entidad especializada para desarrollar la actividad de auditoría comunicará a las autoridades laborales de las otras Comunidades Autónomas a las que la correspondiente entidad extienda su actuación:

a) Las inscripciones de entidades acreditadas como servicios de prevención y de personas o entidades autorizadas para efectuar auditorías, especificando su ámbito de actuación.

b) Las denegaciones a las solicitudes de acreditación o autorización efectuadas por personas o entidades.

c) La memoria anual de actividades de servicios de prevención ajenos.

d) Cualquier otra incidencia que a su juicio deba ser conocida por las restantes autoridades laborales.

3. Los órganos de la autoridad laboral a la que se refiere el apartado anterior, enviarán a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros.

4. En tanto no estén plenamente configurados los registros conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades especializadas seguirán comunicando directamente a las autoridades laborales cualquier modificación que se produzca en sus requisitos de funcionamiento.

5. Las comunicaciones a que se refiere esta disposición se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos.

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[Bloque 21: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

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[Bloque 22: #dfprimera]

Disposición final primera. Atribución constitucional de competencias.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

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[Bloque 23: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Memoria anual.

La memoria anual de las entidades acreditadas como servicios de prevención a la que se refiere el capítulo II será exigible conforme al modelo y modo de presentación del anexo III a partir del 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades del 2011.

La memoria anual de los servicios de prevención mancomunados será igualmente exigible conforme al modelo y modo de presentación del anexo IV, a partir de 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades de 2011.

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[Bloque 24: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

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[Bloque 25: #ans]

ANEXOS

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[Bloque 26: #ani]

ANEXO I

1. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en el apartado siguiente se entenderá por:

a) Ratio: el promedio de trabajadores atendidos por un técnico del servicio de prevención trabajando a jornada completa (cociente entre el total de trabajadores atendidos por el servicio y el número de técnicos del mismo). Para el cálculo de la ratio se tendrá en cuenta que:

1.º Los trabajadores de cada empresa se computarán según los criterios que a efectos de determinar el número de delegados de prevención, se fijan en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2.º Los trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal se contabilizarán como si formasen parte de la plantilla de la empresa usuaria.

3.º Por cada especialidad concertada con una empresa se contabilizará un tercio del total de sus trabajadores (el 100% si se conciertan las tres especialidades).

4.º Los técnicos serán de nivel superior, o intermedio (50% del total como máximo).

5.º Los técnicos a jornada parcial se computarán en la fracción que corresponda.

b) Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: la indicada, para el CNAE de que se trate, en el cuadro I del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2010, sin que una posterior modificación de las tarifas de primas implique cambio en este elemento de cálculo de las ratios, por lo que se tendrá en cuenta la publicada en Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2009, corregida, en su caso, según lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición.

c) Promedio de las tarifas de las empresas atendidas por un servicio de prevención: el promedio de dichas tarifas ponderado en función del tamaño de la empresa (sumatorio del producto «tarifa por número de trabajadores de cada empresa», dividido por el total de los trabajadores atendidos por el servicio).

2. Ratios.

a) Ratios en función de la peligrosidad media de las empresas atendidas por un servicio de prevención.

Tarifa promedio

Ratio

Inferior a 1.5

2400

Entre 1.5 y 6

3600 dividido por la tarifa promedio

Superior a 6

600

b) Corrección en función del tamaño medio de los centros de trabajo atendidos.–La ratio aplicable conforme a la tabla anterior se corregirá en función del tamaño medio de los centros de trabajo atendidos por el servicio de prevención (cociente entre el número total de trabajadores y el número total de centros a los que presta servicio) disminuyéndola o aumentándola en el % indicado en la siguiente tabla:

Tamaño medio

Menos de 4

4 a 8

8 a 16

16 a 32

Más de 32

%

– 25 %

– 10%

0%

+10%

+25%

c) Corrección por lejanía de los centros a las instalaciones del servicio.–Las ratios se reducirán en un porcentaje igual al porcentaje de los trabajadores atendidos desde instalaciones del servicio de prevención que no estén en la misma provincia o en una provincia limítrofe o en la misma isla, salvo que dicho porcentaje sea menor del 10%.

Redactados los apartados 1.a).4º y  2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16084

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[Bloque 27: #anii]

ANEXO II

Se considera que el Servicio de Prevención Ajeno debe contar con los siguientes recursos:

1.º Recursos instrumentales mínimos para desarrollar las actividades habituales en las distintas disciplinas preventivas:

Higiene Industrial:

(Para el cálculo respecto al número total de cada uno de los equipos, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo dedicado por los técnicos a la higiene industrial.)

Bombas de alto caudal: 1 cada técnico; Bombas de bajo caudal: 1 cada 2 técnicos; Calibradores de bombas: 1 cada 10 bombas; Equipos para la medición directa de a. químicos: 1 cada 2 técnicos; Explosímetros: 1 cada 4 técnicos; Equipos para medir la calidad del aire (CO2): 1 cada 4 técnicos; Equipos Termométricos (TS + TH + TG): 1 cada 3 técnicos; Luxómetros: 1 cada 2 técnicos; Velómetros: 1 cada 2 técnicos; Sonómetros integradores: 1 cada 2 técnicos cuando el número de técnicos es inferior a 8 (a partir de 8 técnicos, 1 sonómetro por cada 5 técnicos). Dosímetros de ruido: 1 cada 2 técnicos; Calibradores sonómetros: 1; Calibradores dosímetros: 1. 1 cronómetro, 1 medidor-analizador de vibraciones, 1 calibrador de vibraciones y 1 medidor de radiaciones ópticas (radiómetro).

Seguridad en el Trabajo:

(Para el cálculo respecto al número total de cada uno de los equipos, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo dedicado por los técnicos a la seguridad.)

Comprobadores de voltaje e intensidad: 1 cada 2 técnicos.

Ergonomía y Psicosociología aplicada:

(Para el cálculo respecto al número total de cada uno de los equipos, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo dedicado por los técnicos a la ergonomía.)

Frecuenciómetros: 1; Cronómetros: 1; sonómetros integradores: 1 cada 2 técnicos cuando el número de técnicos es inferior a 8 (a partir de 8 técnicos, 1 sonómetro por cada 5 técnicos); equipos termométricos: 1 cada 2 técnicos; luxómetros: 1 cada dos técnicos; velómetros: 1 cada 2 técnicos; dinamómetros de tracción-compresión: 1 cada 2 técnicos; equipo grabador de imágenes; metro 1 cada técnico; goniómetro: 1 cada técnico.

2.º En todos los informes que realice el Servicio de Prevención Ajeno deben figurar los equipos utilizados (identificación, marca y número de serie), las fechas en que lo fueron y la referencia con el certificado de calibración, y la identificación del propietario/proveedor de los equipos; debe establecerse, además, un sistema de registro que permita comprobar para cada equipo el cliente, la referencia del informe emitido, el tipo de medición realizada y la fecha.

Asimismo, cada servicio de prevención debe disponer en su sistema de gestión de un procedimiento o sistema que garantice la calibración del equipo, la retirada de servicio de equipos no calibrados o fuera de calibración y los criterios de aceptación y/o rechazo de los equipos sometidos a calibración. Deberá también disponer de un plan de mantenimiento de los equipos.

Respecto de los equipos a disposición del servicio de prevención ajeno que no sean de su propiedad, debido a la utilización esporádica de los mismos, y que resulte necesario alquilar, el servicio de prevención ajeno deberá garantizar y poder demostrar que dichos equipos cumplen los mismos requisitos de calibración y control que los equipos propios, debiendo quedar igualmente referenciados en los informes.

3.º Las instalaciones necesarias para realizar los análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades, así como las instalaciones con los medios precisos para la impartición de actividades formativas y divulgativas básicas (art. 18.2.c) del RSP).

Se modifica el primer párrafo por el art. único.8 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 28: #aniiipaea]

ANEXO III

Parte A

Memoria del servicio de prevención ajeno

Datos del servicio de prevención.

En este apartado se incluirán los datos del servicio de prevención con origen en el registro.

Datos generales de la actividad concertada:

Número total de empresas:

 

Número total de trabajadores cubiertos por los conciertos:

 

Datos según la tarifa promedio de las empresas concertadas:

Tarifa promedio

Especialidades concertadas

ST

HI

EPA

MT

Nº empresas

Nº de trabajadores

Nº empresas

Nº de trabajadores

Nº empresas

Nº de trabajadores

Nº empresas

Nº de trabajadores

Superior a 6

Entre 1,5 y 6

Inferior a 1,5

Nombre de cada técnico

Especialidades preventivas

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6 atendidos por cada técnico

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6 atendidos por cada técnico

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5 atendidos por cada técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* En caso de que un técnico sea de nivel intermedio, ello se indicará en la columna de especialidades preventivas.

Nombre de cada técnico

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre de cada profesional sanitario

Cualificación

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6 atendidos por cada técnico

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6 atendidos por cada técnico

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5 atendidos por cada técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Cualificación: Médico del Trabajo, Médico de Empresa, Enfermero del Trabajo, Enfermero de Empresa, Otros Médicos o Enfermeros Especialistas.

Nombre de cada profesional sanitario

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividades a realizar dentro de las especialidades preventivas concertadas:

Empresas de tarifa promedio superior a 6.

Actividades preventivas

Nº empresas afectadas por los conciertos

Nº empresas donde se ha actuado

Nº trabajadores afectados por los conciertos

Nº trabajadores afectados por las actuaciones

Diseño e implantación de Planes de prevención, según Ley 54/2003.

 

 

 

 

Evaluaciones iniciales de riesgos.

 

 

 

 

Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.

 

 

 

 

Planificaciones de la actividad preventiva.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades planificadas.

 

 

 

 

Información de los trabajadores.

 

 

 

 

Formación de los trabajadores 1.

 

 

 

 

Realización de planes de emergencia.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia individual de la salud.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.

 

 

 

 

1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.

Empresas de tarifa promedio entre 1,5 y 6.

Actividades preventivas

Nº empresas afectadas por los conciertos

Nº empresas donde se ha actuado

Nº trabajadores afectados por los conciertos

Nº trabajadores afectados por las actuaciones

Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.

 

 

 

 

Evaluaciones iniciales de riesgos.

 

 

 

 

Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.

 

 

 

 

Planificación de la actividad preventiva.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades planificadas.

 

 

 

 

Información de los trabajadores.

 

 

 

 

Formación de los trabajadores 1.

 

 

 

 

Realización de planes de emergencia.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia individual de la salud.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.

 

 

 

 

1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.

Empresas de tarifa promedio inferior a 1,5.

Actividades preventivas

Nº empresas afectadas por los conciertos

Nº empresas donde se ha actuado

Nº trabajadores afectados por los conciertos

Nº trabajadores afectados por las actuaciones

Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.

 

 

 

 

Evaluaciones iniciales de riesgos.

 

 

 

 

Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.

 

 

 

 

Planificación de la actividad preventiva.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades planificadas.

 

 

 

 

Información de los trabajadores.

 

 

 

 

Formación de los trabajadores 1.

 

 

 

 

Realización de planes de emergencia.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia individual de la salud.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.

 

 

 

 

1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN LAS EMPRESAS

Desglose de actividades

Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio superior a 6

Evaluaciones de riesgos

Nº de empresas

Nº trabajadores afectados

Número de horas/año dedicadas

De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).

 

 

 

De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.

 

 

 

Higiénicos: agentes químicos.

 

 

 

Higiénicos: agentes cancerígenos.

 

 

 

Higiénicos: agentes biológicos.

 

 

 

Higiénicos: ruido.

 

 

 

Higiénicos: vibraciones.

 

 

 

Higiénicos: iluminación.

 

 

 

Higiénicos: estrés térmico.

 

 

 

Higiénicos: otros.

 

 

 

Ergonómicos: carga física.

 

 

 

Psicosociales.

 

 

 

Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio entre 1,5 y 6

Evaluación de riesgos

Nº de empresas

Nº trabajadores afectados

Número de horas/año dedicadas

De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).

 

 

 

De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.

 

 

 

Higiénicos: agentes químicos.

 

 

 

Higiénicos: agentes cancerígenos.

 

 

 

Higiénicos: agentes biológicos.

 

 

 

Higiénicos: ruido.

 

 

 

Higiénicos: vibraciones.

 

 

 

Higiénicos: iluminación.

 

 

 

Higiénicos: estrés térmico.

 

 

 

Higiénicos: otros.

 

 

 

Ergonómicos: carga física.

 

 

 

Psicosociales.

 

 

 

Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio inferior a 1,5

Evaluación de riesgos

Nº de empresas

Nº trabajadores afectados

Número de horas/año dedicadas

De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).

 

 

 

De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.

 

 

 

Higiénicos: agentes químicos.

 

 

 

Higiénicos: agentes cancerígenos.

 

 

 

Higiénicos: agentes biológicos.

 

 

 

Higiénicos: ruido.

 

 

 

Higiénicos: vibraciones.

 

 

 

Higiénicos: iluminación.

 

 

 

Higiénicos: estrés térmico.

 

 

 

Higiénicos: otros.

 

 

 

Ergonómicos: carga física.

 

 

 

Psicosociales.

 

 

 

Formación de los trabajadores en las empresas

Formación de los trabajadores

Nº empresas donde se ha actuado

Nº trabajadores que han recibido formación teórico-práctica

Formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo (art. 19 LPRL).

 

 

Formación de los trabajadores 1

Nº empresas donde se ha actuado

Nº trabajadores que han recibido formación

Nº actividades formativas

Teórico práctico

Curso presencial

Curso a distancia

Curso online

Otras

Formación de nivel básico (anexo IV R.D. 39/1997).

 

 

 

 

 

 

 

Formación para emergencias.

 

 

 

 

 

 

 

1 Cada una de las actividades formativas sólo debe reflejarse en una de las columnas del tipo de actividad.

Actividades de medicina del trabajo

Actividades sanitarias

Nº empresas donde se ha actuado

Nº de Trabajadores

Número de horas/año dedicadas

Varones

Mujeres

Total

Reconocimiento médico inicial.

 

 

 

 

 

Reconocimientos periódicos.

 

 

 

 

 

Reconocimiento tras ausencia prolongada.

 

 

 

 

 

Reconocimiento tras asignación nuevas tareas.

 

 

 

 

 

Valoración de trabajadoras embarazadas o en lactancia.

 

 

 

 

 

Valoración de trabajadores especialmente sensibles.

 

 

 

 

 

Nº de protocolos específicos aplicados.

 

 

 

 

 

Estudio epidemiológico a partir de los resultados de vigilancia de la salud.

 

 

 

 

 

Investigación de daños para la salud en relación a estudio de riesgos laborales.

 

 

 

 

 

Estudios de vigilancia diseñados ad hoc.

 

 

 

 

 

Programas de promoción de la salud.

 

 

 

 

 

Investigación de daños a la salud (AA. TT. Y EE. PP.)

Investigación de accidentes1

Nº de Investigaciones

Nº empresas
afectadas


accidentes con baja2


accidentes con baja (ETT)

Incidentes

Leves

Graves/Muy graves

Mortales

Totales

Empresas con tarifa promedio superior a 6.

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.

 

 

 

 

 

 

 

 

Total.

 

 

 

 

 

 

 

 

Investigación de Enfermedades profesionales

Nº Investigaciones realizadas

Investigación sospecha de caso

Casos comunicados

Con baja

Sin baja

Con baja

Sin baja

Empresas con tarifa promedio superior a 6.

 

 

 

 

Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.

 

 

 

 

Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.

 

 

 

 

Total.

 

 

 

 

* Recogiendo Código de Enfermedad Profesional (6 dígitos) según Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Investigación de otros daños a la salud de posible origen laboral

Nº Investigaciones realizadas

Empresas con tarifa promedio superior a 6.

 

Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.

 

Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.

 

Total.

 

1 Posteriormente se indicarán los CNAE correspondientes.

2 Excluidos los de trabajadores de ETT que deberán incluirse en la siguiente columna.

Otras actividades preventivas

Nº de empresas que han contratado la actividad

Nº de empresas don de se ha actuado

Nº de trabajadores afectados

Nº de horas dedicadas a las actividades

Presencia de recursos preventivos.

 

 

 

 

Coordinación de actividades empresariales.

 

 

 

 

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 279, de 18 de noviembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-17708.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16084

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[Bloque 29: #aniiipaeb]

ANEXO III

Parte B

Memoria de actividades del servicio de prevención en la empresa

Actividades realizadas en el ejercicio.

Actividades preventivas

Nº trabajadores afectados por las actuaciones

Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.

 

Evaluaciones iniciales de riesgos.

 

Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.

 

Planificación de la actividad preventiva.

 

Seguimiento de las actividades planificadas.

 

Información de los trabajadores.

 

Formación de los trabajadores 1.

 

Realización de planes de emergencia.

 

Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.

 

Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.

 

Planificación de la Vigilancia individual de la salud.

 

Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.

 

Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.

 

1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.

Evaluaciones de riesgos.

Evaluaciones de riesgos

Método de valoración utilizado

Nº trabajadores afectados

Número de horas/año dedicadas

De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).

 

 

 

De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.

 

 

 

Higiénicos: agentes químicos.

 

 

 

Higiénicos: agentes cancerígenos.

 

 

 

Higiénicos: agentes biológicos.

 

 

 

Higiénicos: ruido.

 

 

 

Higiénicos: vibraciones.

 

 

 

Higiénicos: iluminación.

 

 

 

Higiénicos: estrés térmico.

 

 

 

Higiénicos: otros.

 

 

 

Ergonómicos: carga física.

 

 

 

Psicosociales.

 

 

 

Formación de los trabajadores.

Formación de los trabajadores

Nº trabajadores que han recibido formación
teórico-práctica

Nº de horas/año dedicadas a la formación de trabajadores
(art.19 LPRL

Formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo (art. 19 LPRL).

 

 

Formación de los trabajadores1

Nº trabajadores que han recibido formación

Nº actividades formativas

Teórico práctico

Curso presencial

Curso a distancia

Curso online

Otras

Formación de nivel básico (anexo IV R.D. 39/1997).

 

 

 

 

 

 

Formación para emergencias.

 

 

 

 

 

 

1 Cada una de las actividades formativas solo debe reflejarse en una de las columnas del tipo de actividad.

Siniestralidad en la empresa.

Sinestralidad

2010

2011

2012

2013

2014

Accidentes leves.

 

 

 

 

 

Accidentes graves.

 

 

 

 

 

Accidentes mortales.

 

 

 

 

 

Enfermedades profesionales.

 

 

 

 

 

Investigación de daños a la salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

Investigación de accidentes1

Nº de Investigaciones


accidentes con baja

Incidentes

Leves

Graves/Muy graves

Mortales

Totales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Investigación de Enfermedades profesionales

Nº Investigaciones realizadas

Investigación sospecha de caso

Casos comunicados

Enfermedades profesionales

Con baja

Sin baja

Con baja

Sin baja

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

* Recogiendo Código de Enfermedad Profesional (6 dígitos) según Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

1 En esta columna se incluyen los centros de trabajo de la empresa.

Investigación de otros daños a la salud de posible origen laboral

Nº Investigaciones realizadas

 

 

 

 

 

 

Total

 

Otras actividades preventivas

Nº de trabajadores afectados

Nº de horas dedicadas a las actividades

Presencia de recursos preventivos.

 

 

Coordinación de actividades empresariales.

 

 

Nombre de la empresa
(Razón social)

Centros de trabajo de la empresa1

Plantilla
en el centro de trabajo

Nº horas/año dedicadas a la empresa por especialidades

Nº de visitas realizadas al centro de trabajo

Duración total de las visitas2

Nº total de actuaciones incluidas en la programación anual

Nº de actuaciones ejecutadas por la empresa del total de las programadas

S

H

E/P

T

Totales

De
seguimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Cuando una empresa disponga de varios centros de trabajo, los datos deberán constar desglosados para cada uno de dichos centros (1 fila por cada centro de trabajo).

2 En esta columna se reflejará el número de horas de presencia en el centro de trabajo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16084

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[Bloque 30: #anivpaea]

ANEXO IV

Parte A

Memoria de actividades del servicio de prevención mancomunado

Memoria del servicio de prevención mancomunado:

Datos del servicio de prevención.

En este apartado se incluirán los datos del servicio de prevención mancomundado.

Datos de constitución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número total de empresas constituyentes:

 

Grado y forma de participación de cada una de las empresas:

Número total de trabajadores cubiertos por el servicio de prevención mancomunado:

 

Datos según la tarifa promedio de las empresas constituyentes:

Tarifa promedio

Especialidades asumidas

ST

HI

EPA

MT

Nº empresas

Nº de trabajadores

Nº empresas

Nº de trabajadores

Nº empresas

Nº de trabajadores

Nº empresas

Nº de trabajadores

Superior a 6

Entre 1,5 y 6

Inferior a 1,5

Nombre de cada técnico

Especialidades preventivas

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6 atendidos por cada técnico

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6 atendidos por cada técnico

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5 atendidos por cada técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* En caso de que un técnico sea de nivel intermedio, ello se indicará en la columna de especialidades preventivas.

Nombre de cada técnico

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre de cada profesional sanitario

Cualificación

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6 atendidos por cada técnico

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6 atendidos por cada técnico

Nº Centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5 atendidos por cada técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Cualificación: Medico del Trabajo, Médico de Empresa, Enfermero del Trabajo, Enfermero de Empresa, Otros Médicos o Enfermeros Especialistas.

Nombre de cada profesional sanitario

Cualificación

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6

Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Origen de los medios humanos y materiales

Técnicos

Profesionales sanitarios

Medios materiales

Instalaciones

Empresa.

 

 

 

 

Empresa.

 

 

 

 

Actividades a realizar dentro de las especialidades preventivas:

Empresas de tarifa promedio superior a 6.

Actividades preventivas

Nº empresas mancomunadas

Nº empresas donde se ha actuado

Nº trabajadores afectados por las actividades

Nº trabajadores afectados por las actuaciones

Diseño e implantación de Planes de prevención, según Ley 54/2003.

 

 

 

 

Evaluaciones iniciales de riesgos.

 

 

 

 

Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.

 

 

 

 

Planificaciones de la actividad preventiva.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades planificadas.

 

 

 

 

Información de los trabajadores.

 

 

 

 

Formación de los trabajadores1.

 

 

 

 

Realización de planes de emergencia.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia individual de la salud.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.

 

 

 

 

1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.

Empresas de tarifa promedio entre 1,5 y 6.

Actividades preventivas

Nº empresas mancomunadas

Nº empresas donde se ha actuado

Nº trabajadores afectados por las actividades

Nº trabajadores afectados por las actuaciones

Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.

 

 

 

 

Evaluaciones iniciales de riesgos.

 

 

 

 

Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.

 

 

 

 

Planificación de la actividad preventiva.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades planificadas.

 

 

 

 

Información de los trabajadores.

 

 

 

 

Formación de los trabajadores1.

 

 

 

 

Realización de planes de emergencia.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia individual de la salud.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.

 

 

 

 

1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.

Empresas de tarifa promedio inferior a 1,5.

Actividades preventivas

Nº empresas mancomunadas

Nº empresas donde se ha actuado

Nº trabajadores afectados por las actividades

Nº trabajadores afectados por las actuaciones

Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.

 

 

 

 

Evaluaciones iniciales de riesgos.

 

 

 

 

Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.

 

 

 

 

Planificación de la actividad preventiva.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades planificadas.

 

 

 

 

Información de los trabajadores.

 

 

 

 

Formación de los trabajadores1.

 

 

 

 

Realización de planes de emergencia.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.

 

 

 

 

Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia individual de la salud.

 

 

 

 

Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.

 

 

 

 

Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.

 

 

 

 

1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN LAS EMPRESAS

Desglose de actividades

Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio superior a 6

Evaluaciones de riesgos

Nº de empresas

Nº trabajadores afectados

Número de horas/año dedicadas

De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).

 

 

 

De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.

 

 

 

Higiénicos: agentes químicos.

 

 

 

Higiénicos: agentes cancerígenos.

 

 

 

Higiénicos: agentes biológicos.

 

 

 

Higiénicos: ruido.

 

 

 

Higiénicos: vibraciones.

 

 

 

Higiénicos: iluminación.

 

 

 

Higiénicos: estrés térmico.

 

 

 

Higiénicos: otros.

 

 

 

Ergonómicos: carga física.

 

 

 

Psicosociales.

 

 

 

Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio entre 1,5 y 6

Evaluación de riesgos

Nº de empresas

Nº trabajadores afectados

Número de horas/año dedicadas

De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).

 

 

 

De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.

 

 

 

Higiénicos: agentes químicos.

 

 

 

Higiénicos: agentes cancerígenos.

 

 

 

Higiénicos: agentes biológicos.

 

 

 

Higiénicos: ruido.

 

 

 

Higiénicos: vibraciones.

 

 

 

Higiénicos: iluminación.

 

 

 

Higiénicos: estrés térmico.

 

 

 

Higiénicos: otros.

 

 

 

Ergonómicos: carga física.

 

 

 

Psicosociales.

 

 

 

Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio inferior a 1,5

Evaluación de riesgos

Nº de empresas

Nº trabajadores afectados

Número de horas/año dedicadas

De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).

 

 

 

De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.

 

 

 

Higiénicos: agentes químicos.

 

 

 

Higiénicos: agentes cancerígenos.

 

 

 

Higiénicos: agentes biológicos.

 

 

 

Higiénicos: ruido.

 

 

 

Higiénicos: vibraciones.

 

 

 

Higiénicos: iluminación.

 

 

 

Higiénicos: estrés térmico.

 

 

 

Higiénicos: otros.

 

 

 

Ergonómicos: carga física.

 

 

 

Psicosociales.

 

 

 

Formación de los trabajadores en las empresas

Formación de los trabajadores

Nº empresas donde se ha actuado

Nº trabajadores que han recibido formación teórico-práctica

Formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo (art. 19 LPRL).

 

 

Formación de los trabajadores1

Nº empresas donde se ha actuado

Nº trabajadores que han recibido formación

Nº actividades formativas

Teórico práctico

Curso presencial

Curso a distancia

Curso online

Otras

Formación de nivel básico (anexo IV R.D. 39/1997).

 

 

 

 

 

 

 

Formación para emergencias.

 

 

 

 

 

 

 

1 Cada una de las actividades formativas solo debe reflejarse en cada una de las columnas del tipo de actividad.

Investigación de daños a la salud (AA.TT. Y EE.PP.)

Investigación de accidentes1

Nº de Investigaciones

Nº empresas
afectadas


accidentes con baja2


accidentes con baja (ETT)

Incidentes

Leves

Graves/Muy graves

Mortales

Totales

Empresas con tarifa promedio superior a 6.

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.

 

 

 

 

 

 

 

 

Total.

 

 

 

 

 

 

 

 

Investigación de Enfermedades profesionales

Nº Investigaciones realizadas

Investigación sospecha de caso

Casos comunicados

Con baja

Sin baja

Con baja

Sin baja

Empresas con tarifa promedio superior a 6.

 

 

 

 

Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.

 

 

 

 

Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.

 

 

 

 

Total.

 

 

 

 

* Recogiendo Código de Enfermedad Profesional (6 dígitos) según Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

1 Posteriormente se indicarán los CNAE correspondientes.

2 Excluidos los de trabajadores de ETT que deberán incluirse en la siguiente columna.

Investigación de otros daños a la salud de posible origen laboral

Nº Investigaciones realizadas

Empresas con tarifa promedio superior a 6.

 

Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.

 

Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.

 

Total.

 

Otras actividades preventivas

Nº de empresas que han asumido la actividad

Nº de empresas donde se ha actuado

Nº de trabajadores afectados

Nº de horas dedicadas a las actividades

Presencia de recursos preventivos.

 

 

 

 

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16084

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[Bloque 31: #anivpaeb]

ANEXO IV

Parte B

Memoria de actividades realizadas en el ejercicio respecto a cada una de las empresas constituyentes del servicio de prevención mancomunado

Actividades preventivas

Nº trabajadores afectados por las actuaciones

Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.

 

Evaluaciones iniciales de riesgos.

 

Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.

 

Planificación de la actividad preventiva.

 

Seguimiento de las actividades planificadas.

 

Información de los trabajadores.

 

Formación de los trabajadores 1.

 

Realización de planes de emergencia.

 

Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.

 

Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.

 

Planificación de la Vigilancia individual de la salud.

 

Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.

 

Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.

 

1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.

Evaluaciones de riesgos.

Evaluaciones de riesgos

Método de valoración utilizado

Nº trabajadores afectados

Número de horas/año dedicadas

De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).

 

 

 

De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.

 

 

 

Higiénicos: agentes químicos.

 

 

 

Higiénicos: agentes cancerígenos.

 

 

 

Higiénicos: agentes biológicos.

 

 

 

Higiénicos: ruido.

 

 

 

Higiénicos: vibraciones.

 

 

 

Higiénicos: iluminación.

 

 

 

Higiénicos: estrés térmico.

 

 

 

Higiénicos: otros.

 

 

 

Ergonómicos: carga física.

 

 

 

Psicosociales.

 

 

 

Formación de los trabajadores.

Formación de los trabajadores

Nº trabajadores que han recibido formación
teórico-práctica

Nº de horas/año dedicadas a la formación de trabajadores
(art.19 LPRL

Formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo (art. 19 LPRL).

 

 

Formación de los trabajadores1

Nº trabajadores que han recibido formación

Nº actividades formativas

Teórico práctico

Curso presencial

Curso a distancia

Curso online

Otras

Formación de nivel básico (anexo IV R.D. 39/1997).

 

 

 

 

 

 

Formación para emergencias.

 

 

 

 

 

 

1 Cada una de las actividades formativas solo debe reflejarse en una de las columnas del tipo de actividad.

Siniestralidad en la empresa.

Sinestralidad

2010

2011

2012

2013

2014

Accidentes leves.

 

 

 

 

 

Accidentes graves.

 

 

 

 

 

Accidentes mortales.

 

 

 

 

 

Enfermedades profesionales.

 

 

 

 

 

Investigación de daños a la salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

Investigación de accidentes1

Nº de Investigaciones


accidentes con baja

Incidentes

Leves

Graves/Muy graves

Mortales

Totales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Investigación de Enfermedades profesionales

Nº Investigaciones realizadas

Investigación sospecha de caso

Casos comunicados

Con baja

Sin baja

Con baja

Sin baja

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

* Recogiendo Código de Enfermedad Profesional (6 dígitos) según Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

1 En esta columna se incluyen los centros de trabajo de la empresa.

Investigación de otros daños a la salud de posible origen laboral

Nº Investigaciones realizadas

 

 

 

 

 

 

Total.

 

Otras actividades preventivas

Nº de trabajadores afectados

Nº de horas dedicadas a las actividades

Presencia de recursos preventivos.

 

 

Nombre de la empresa (razón social)

Centros de trabajo de la empresa1

Fecha de realización de la última auditoría

Plantilla en el centro de trabajo

N.º horas/año dedicadas a la empresa por especialidades

N.º de visitas realizadas al centro de trabajo

Duración total de las visitas2

N.º total de actuaciones incluidas en la programación anual

N.º de actuaciones ejecutadas por la empresa del total de las programadas

S

H

E/P

T

Totales

De seguimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Cuando una empresa disponga de varios centros de trabajo, los datos deberán constar desglosados para cada uno de dichos centros (1 fila por cada centro de trabajo).

2 En esta columna se reflejará el número de presencia en el centro de trabajo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16084

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