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Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23/10/2010.
Entrada en vigor:
24/10/2010
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-16134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/10/15/1287/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/03/2012»

Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3162.

El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha modificado la actualmente existente y la de sus organismos autónomos con el objetivo de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado. Igualmente habilita a la Ministra de la Presidencia para elevar al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapten las estructuras orgánicas de los ministerios.

En la nueva estructura del Ministerio de Defensa se suprime la Dirección General de Comunicación de la Defensa, creándose la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa, con rango de Subdirección General, que por el presente Real Decreto pasa a depender del Gabinete del Ministro.

Asimismo, el Real Decreto 495/2010 dispone que el titular del INVIFAS tenga, igualmente, categoría de Subdirector General.

Estos cambios y la experiencia acumulada durante la vigencia del Real Decreto 1126/2008 de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, aconsejan una nueva organización en la estructura del Departamento que permita conseguir la máxima eficacia en ejecución de la política de defensa y la gestión de la administración militar.

La Secretaria de Estado de Defensa asume nuevos cometidos relacionados con la gestión del patrimonio histórico militar, museos y archivos militares. De esta forma, la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico pasará a depender directamente del Secretario de Estado de Defensa.

En cuanto a los sistemas y tecnologías de la información y a las comunicaciones, se reorganizan dentro de la Dirección General de Infraestructura con el fin de mejorar su eficacia y reducir costes, suprimiendo la Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones y la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, cuyas funciones son asumidas por la nueva Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

En el ámbito de la Subsecretaría, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, centrará su actuación en el ámbito de la enseñanza militar y la captación de efectivos, manteniendo sus competencias sobre los reservistas. A su vez, la planificación del reclutamiento pasa a depender de la Dirección General de Personal, para dar una mayor coherencia a la política de personal.

Se modifica también el estatuto del organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, para incluir entre sus funciones aquella que permita atender la demanda creciente de perros en los Ejércitos, como consecuencia de su utilización en operaciones de seguridad y rescate, aprovechando los medios, instalaciones y personal especializados en producción animal con que cuenta este organismo autónomo, sin que suponga ningún incremento de costes.

Con dependencia directa del Ministro de Defensa la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa será responsable de la política cultural del Departamento y de las relaciones institucionales de la defensa, asumiendo competencias sobre las publicaciones.

La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa persigue que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el cual, las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Una política de defensa comprometida con la paz y la seguridad debe tratar no solamente los aspectos defensivos militares, sino también y muy especialmente los de naturaleza política, diplomática, económica y, particularmente, los socioculturales, que están en la génesis de la prevención y resolución de conflictos,

Los objetivos marcados para llevar a cabo esta tarea abarcan tanto la difusión y el fomento de la cultura de la Defensa entre todos los ciudadanos como la planificación y desarrollo de las relaciones institucionales, constituyendo una herramienta fundamental para ello, las publicaciones de Defensa.

El carácter heterogéneo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa y su relación directa con operadores públicos y privados de todos los ámbitos de la cultura, determina la conveniencia de que su titular pueda no reunir obligatoriamente la condición de funcionario.

En el ámbito de la Secretaria General de Política de Defensa se incluyen en su estructura la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, creada por Orden ministerial 72/1991, de 1 de octubre y la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa, creada por Orden DEF/1951/2009, de 15 de julio.

A la vista de los numerosos cambios que se introducen en la organización de este departamento ministerial y en aras de la no dispersión reglamentaria, se ha optado por la redacción de un nuevo real decreto de estructura, derogando el actualmente vigente.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la Administración militar.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en:

a) La Secretaría de Estado de Defensa.

b) La Subsecretaría de Defensa.

c) La Secretaría General de Política de Defensa.

d) Las Fuerzas Armadas.

4. Está adscrito orgánicamente al Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro, el Centro Nacional de Inteligencia.

5. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

6. Depende directamente del Ministro de Defensa la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa

7. Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:

a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.

b) El Consejo Superior de la Armada.

c) El Consejo Superior del Ejército del Aire.

d) Las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

8. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que establece el artículo 18.2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

También depende del Gabinete del Ministro de Defensa, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa, a la que le corresponde, dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y la sociedad en su conjunto, difundir la información de carácter general del Departamento, coordinar las oficinas de comunicación de los Cuarteles Generales, mandos y unidades de los ejércitos, coordinar los contenidos de la página web del ministerio y la dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa.

La Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa actuará como portavoz oficial del Departamento, contando para el desarrollo de este cometido con una Oficina de Comunicación Social y otra Oficina de Publicidad Institucional, cuyos titulares tendrán el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

9. El Ministro de Defensa dispone, también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general, con rango de director general.

Artículo 2. Fuerzas Armadas.

1. Las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, son el elemento fundamental de la defensa y constituyen una entidad única, que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

2. Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen, regulada de forma específica en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio. La estructura orgánica posibilitará la generación de la estructura operativa.

3. La estructura operativa, configurada como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: el estratégico, el operativo y el táctico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, se concreta en el Estado Mayor de la Defensa que, con arreglo a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y contará con:

a) Un Cuartel General, en el que se agrupan:

1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al que apoya en la definición y desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.

2.º El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano responsable de facilitar la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior, y prestar el apoyo necesario a las operaciones.

3.º Los demás órganos auxiliares, de asistencia y asesoramiento necesarios para apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el cumplimiento de sus funciones.

b) El Mando de Operaciones, como órgano de la estructura operativa, subordinado al JEMAD, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen y con las funciones que se le encomiendan en la regulación específica relativa a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, en la que está integrado de forma permanente.

c) Los servicios unificados que se creen.

4. La estructura orgánica, en conformidad con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, está compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, que aportan las capacidades básicas para la estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:

a) El Cuartel General, constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército.

b) La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades y se realizarán, en tiempo de paz, las misiones específicas permanentes que se le asignen.

c) El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el mantenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.

5. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercer el mando del Estado Mayor de la Defensa y las funciones establecidas en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, y demás normativa aplicable.

6. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.

7. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa dispone, además del Gabinete Técnico de carácter militar, de un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.

8. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende, y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa.

9. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con rango de subsecretarios, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos ejércitos y en particular les corresponde:

a) Desarrollar la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, así como instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su respectivo ejército para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.

b) Desarrollar y ejecutar las misiones que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente.

c) Garantizar la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

d) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su ejército, así como en la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.

e) Definir las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e infraestructura militar correspondientes.

f) Asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.

g) Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.

h) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad.

i) Asesorar al Subsecretario de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaborar con él en su desarrollo e informarle de su aplicación.

j) Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento.

k) Definir las capacidades y diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigir la formación militar general y específica.

l) Dirigir la gestión de personal.

m) Decidir, proponer o informar conforme a lo previsto en la legislación vigente, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar.

n) Velar por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal.

ñ) Evaluar el régimen del personal así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.

10. La Unidad Militar de Emergencias, que depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina, es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, y en el resto de la legislación vigente.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.

1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación general de los órganos superiores y directivos del Departamento. Así mismo, le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política económica, de armamento y material, de infraestructura y de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito de la defensa.

2. Además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la obtención y administración de los recursos económicos, así como fomentar y coordinar la investigación científica y técnica, en materias que afecten a la defensa nacional.

b) Dirigir la política de armamento, material e infraestructura en su relación con organismos internacionales y extranjeros, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Establecer la previsión de las disponibilidades económicas para la formulación de los programas a largo, medio o corto plazo.

d) Apoyar al Ministro en la coordinación de la actividad de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento.

e) Dirigir y coordinar la planificación, obtención y gestión de los sistemas de información y comunicaciones, así como la política de seguridad de la información.

3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Armamento y Material.

b) La Dirección General de Asuntos Económicos.

c) La Dirección General de Infraestructura.

4. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, y un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.

5. El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende.

6. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

7. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico que desarrolla las siguientes funciones:

a) Gestionar la protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico militar, mueble y documental.

b) Programar la política de museos militares.

c) Catalogar los castillos y establecimientos militares de carácter histórico-artístico y programar sus utilidades.

d) Catalogar los archivos militares y programar su funcionamiento.

Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.

1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Armamento y Material las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política de armamento y material, gestionando y tramitando, en su caso, los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas. Armonizar y racionalizar el escenario de sostenimiento de los ejércitos, para lo cual determinará y aprobará el Concepto de Apoyo Logístico de los nuevos sistemas de armas, y adaptará el de los existentes aplicando principios de racionalidad.

b) Proponer los programas de obtención y modernización del armamento y material, así como los de mantenimiento y apoyo logístico. Dirigir, coordinar y efectuar el seguimiento de los programas en realización. Desarrollar y, en su caso, gestionar los programas específicos que el Secretario de Estado de Defensa le asigne.

c) Negociar y gestionar la cooperación industrial y las compensaciones derivadas de las adquisiciones en el exterior y controlar la transferencia de tecnología nacional a terceros países, así como evaluar, controlar y coordinar la obtenida como consecuencia de programas, acuerdos o convenios internacionales.

d) Colaborar en la formulación y ejecución de la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y otros organismos pertinentes.

e) Mantener un conocimiento actualizado de las capacidades que ofrece la industria nacional en relación con la defensa, clasificando las empresas suministradoras por sectores tecnológicos e industriales.

f) Dirigir y, en su caso, ejecutar la inspección técnica y económica de la actividad industrial relacionada con los bienes y servicios para la defensa, e intervenir como órgano técnico en el aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa.

g) Colaborar con la Dirección General de Política de Defensa en la planificación civil de emergencia, y coordinar, en su caso, la ejecución de los planes relativos a las industrias relacionadas con el sector.

h) Normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos, promoviendo su unificación e interoperabilidad.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en el ámbito de su competencia.

j) Ejercer las atribuciones que sobre fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos encomiendan al Ministerio de Defensa los reglamentos respectivos.

k) Ejercer las competencias que en materia de aeronavegabilidad establece la normativa vigente y supervisar el cumplimiento de la misma por los diversos organismos implicados.

l) Impulsar y desarrollar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, las directrices de la política de armamento y material del Departamento en su relación con organismos internacionales y extranjeros, ejerciendo la representación nacional en los comités y órganos de decisión sobre asuntos de armamento y material. Negociar, gestionar y promover, en la parte que corresponda a la política de armamento, los programas de cooperación con organismos internacionales y con otros países.

m) Participar en el control del comercio exterior de material y tecnologías de defensa y de doble uso, tanto en la importación como en la exportación y tránsito, de acuerdo con la legislación vigente.

n) Gestionar las solicitudes de autorización administrativa correspondientes a las inversiones extranjeras en España en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional, previstas en el artículo 11 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.

ñ) Proponer, promover y gestionar los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.

3. De la Dirección General de Armamento y Material dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b) y c).

b) La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d), e), f), g), h), i), j) y k).

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.l), m) y n).

d) La Subdirección General de Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.ñ).

4. Está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material el organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

5. Depende, igualmente, de la Dirección General de Armamento y Material el Instituto Tecnológico «La Marañosa».

Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política económica y financiera, gestionando y tramitando los procesos contractuales y de gasto necesarios para hacer frente a las necesidades de la defensa.

b) Preparar y proponer procedimientos unificados de gestión económica-financiera en el ámbito del Departamento.

c) Desarrollar, dirigir y llevar la contabilidad del Departamento, en sus vertientes presupuestaria, financiera y analítica.

d) Ejercer el control de todos los gastos del Departamento e informar sobre estos.

e) Ejercer las competencias y funciones relativas a la elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto establecidas en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones generales que regulan estas materias.

f) Ejercer las competencias y funciones que reglamentariamente se señalan a las Oficinas Presupuestarias.

g) Dirigir la programación económica del Departamento a largo, medio y corto plazo, y controlar su desarrollo.

h) Realizar estudios, informes y propuestas en materia de su competencia.

i) Administrar los recursos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del ministerio.

j) Gestionar todos los recursos económicos destinados a las adquisiciones en el extranjero, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en esta materia y ejercer su control económico-financiero.

k) Gestionar los créditos del Departamento destinados a financiar la participación española en organismos internacionales, ejerciendo la representación nacional en los comités de recursos y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.

l) Administrar los recursos financieros destinados al funcionamiento de las Consejerías de Defensa y representaciones militares en el extranjero.

m) Gestionar los recursos destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis y emergencia nacional, coordinando con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos, su relación con las autoridades civiles competentes.

n) Gestionar y controlar los recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz y ayuda humanitaria, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.

ñ) Efectuar el análisis de costes en el ámbito del Departamento.

o) Efectuar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa.

p) Elaborar y coordinar las normas sobre procedimientos de contratación en el ámbito del Departamento, así como controlar su cumplimiento.

3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.c), d) y ñ) y las que le correspondan del apartado 2.a), b), e) y h).

b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.f) y g) y las que le correspondan del apartado 2.a), b),e) y h).

c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.i), j), k), l), m) y n) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h).

d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.o) y p) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h).

4. Depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de material.

Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.

1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y políticas de seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Infraestructura las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios necesarios conducentes a la definición de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento.

b) Proponer para su aprobación los planes y programas de infraestructura del Departamento y, en su caso, gestionar los que se le encomienden, así como efectuar el seguimiento de su ejecución de forma que permita el análisis de los costes.

c) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura y medio ambiente. Asimismo, le corresponde el seguimiento y control de los programas y proyectos internacionales, del ámbito de su competencia, en los que participe el Departamento.

d) Realizar estudios, inspecciones, dictámenes, informes y proyectos de cualquier tipo, en el campo de la infraestructura y del medio ambiente.

e) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Ministerio de Defensa.

f) Dirigir la gestión de los bienes y derechos afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario.

g) Ejercer las competencias ministeriales en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

h) Iniciar los procesos de adquisición de bienes y derechos integrados en los planes y programas de infraestructura del Departamento.

i) Realizar las expropiaciones de bienes y derechos, así como los arrendamientos pertinentes.

j) Elaborar la tipificación de instalaciones y materiales en el ámbito de su competencia, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.

k) Definir las políticas y estrategias corporativas en el ámbito de las tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como la planificación y coordinación de las actuaciones en estas materias.

l) Dirigir y gestionar, de forma completa e integrada, las infraestructuras, los servicios y el ciclo de vida de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para Propósito General, así como de los sistemas de información que sean de interés específico del Órgano Central.

m) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño, obtención y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para Mando y Control.

n) Coordinar las actuaciones de los ejércitos y de la Unidad Militar de Emergencias, así como de los organismos autónomos que lo requieran, en el ámbito de los sistemas de información que sean específicos de cada uno de ellos.

ñ) Operar un centro corporativo como plataforma única para la prestación de todos los servicios de información y telecomunicaciones de propósito general, asegurando su disponibilidad.

o) Planificar y supervisar la ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia de cartografía.

p) Definir y gestionar los acuerdos de nivel de servicio, prestando a los usuarios la asistencia y soporte definidos para cada uno de los servicios ofrecidos.

q) Colaborar en la formulación y ejecución de la política medioambiental del Estado coordinando su actuación con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y otros organismos pertinentes, y elaborar y proponer la correspondiente normativa.

r) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética.

s) Impulsar y coordinar la implementación de sistemas de gestión ambiental y de tecnologías alternativas.

t) Dirigir, preparar y desarrollar todas las acciones relacionadas con la protección ambiental y la conservación de la biodiversidad, en colaboración con otras Administraciones.

3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Control, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.b) y e) y las que le correspondan del apartado 2.a), c) y d).

b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.f), g), h) e i) y las que le correspondan del apartado 2.d).

c) La Subdirección General de Tipificación y Supervisión, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.j) y las que le correspondan del apartado 2.d).

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k), l), m), n), ñ), o) y p).

e) La Subdirección General de Sostenibilidad Ambiental y Eficiencia Energética, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.q), r), s) y t), y las que le correspondan del apartado 2.a), c) y d).

4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:

a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.

b) El Laboratorio de Ingenieros del Ejército.

Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.

1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria del Departamento, así como la representación ordinaria del ministerio, la dirección de sus servicios comunes y el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) Elaborar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.

b) Dirigir la gestión general de todo el personal militar y la específica de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos.

c) Dirigir, coordinar y controlar la política retributiva en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos.

d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.

e) Dirigir, coordinar y controlar la política social en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos.

f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario del Departamento.

g) Mantener las oportunas relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de los medios necesarios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.

h) Acordar, conforme a la normativa vigente, y previos los informes que estime necesarios, la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.

i) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del Departamento.

j) Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la inspección del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.

k) Coordinar e impulsar la política de igualdad y la incorporación e integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.

l) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales del Departamento, conforme a la normativa vigente.

2. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende.

3. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su Director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.

4. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Personal.

c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

5. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Régimen Interior, órgano al que corresponde atender al gobierno, seguridad, régimen interior, funcionamiento, mantenimiento y servicios generales de los órganos centrales del ministerio, así como al registro y archivo generales.

b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, órgano al que corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, control de créditos, gestión económica y rendición de cuentas, le atribuya la normativa al respecto, así como dirigir y gestionar las pagadurías de los órganos centrales, salvo las que estén atribuidas a la Dirección General de Asuntos Económicos.

También es el órgano de coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos para el seguimiento e información del presupuesto del Departamento.

6. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:

a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.

b) La Intervención General de la Defensa.

c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.

7. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

8. Las Delegaciones de Defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

9. La inspección tanto del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos la podrá ejercer por medio de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación de Personal Militar, de Ordenación y Política de Enseñanza y de Reclutamiento por medio de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, que actuarán como órganos de inspección en el ámbito de sus respectivas competencias, o por medio de los mandos de personal de los ejércitos.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que corresponde la asistencia técnico-administrativa a las autoridades del ministerio; la preparación y desarrollo de la política del Departamento en materia de organización, procedimientos y métodos de trabajo, así como la supervisión y dirección de su ejecución, y la coordinación de los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del ministerio. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro directivo los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) Informar las disposiciones generales del Departamento, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo; tramitar las consultas al Consejo de Estado, preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes y proponer la revisión y refundición de textos legales.

b) Elaborar estudios e informes sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo, para la racionalización, simplificación y modernización de la Administración militar y facilitar su acceso a los ciudadanos por medios electrónicos.

d) Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales y planificar y supervisar la ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia estadística e investigación operativa.

e) Llevar a cabo la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan.

f) Coordinar, gestionar e inspeccionar las Delegaciones de Defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría de Defensa.

g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra autoridad superior del Departamento.

h) Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

i) Cumplimentar las actuaciones que correspondan al Ministerio de Defensa derivadas de los recursos contencioso-administrativos, y tramitar y proponer las órdenes de ejecución de las sentencias que se dicten en aquellos.

j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del Departamento, centrales y periféricos, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d) y e).

b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g), h), i) y j).

4. Está adscrito a la Secretaría General Técnica el organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9. Dirección General de Personal.

1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que corresponde el planeamiento de la política de personal del Departamento y la programación y desarrollo de esa política en lo que se refiere al personal militar y al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, así como la supervisión y dirección de su ejecución en el marco del Planeamiento de la Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponde a la Dirección General de Personal las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer los criterios generales que han de presidir la planificación integral del personal en el Departamento.

b) Dirigir y coordinar la planificación de efectivos de personal militar y reservistas voluntarios, así como la planificación del reclutamiento, de acuerdo con las previsiones que se establezcan, y elaborar las propuestas de provisiones de plazas de las Fuerzas Armadas.

c) Coordinar y controlar la revisión y actualización de todas las plantillas y las relaciones de puestos militares del Departamento.

d) Elaborar las normas y establecer los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas en el ámbito de sus competencias.

e) Gestionar, con respecto al personal militar de los cuerpos comunes, las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa.

f) Gestionar, con respecto al personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa.

g) Llevar a cabo la tramitación de las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa referidas al conjunto del personal militar.

h) Coordinar la aplicación de la normativa específica que afecta al personal civil del Departamento.

i) Gestionar las competencias que, con respecto al personal civil, tengan atribuidas el Ministro y el Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.

j) Elaborar y proponer las disposiciones en materia retributiva que, con respecto al personal civil, sean competencia del Departamento. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa y gestionar y ejercer las competencias que le estén atribuidas por la normativa vigente.

k) Elaborar, proponer y dirigir la política de acción social y la formación para el personal civil del Departamento.

l) Elaborar y proponer las disposiciones de adaptación del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como informar y formular propuestas sobre aquellos asuntos que tengan incidencia en aquel. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.

m) Cuantificar y proponer los efectivos y costes de personal que haya que incluir en los escenarios plurianuales y en el anteproyecto de presupuesto, así como controlar y evaluar el gasto de personal del Departamento.

n) Planificar, controlar y coordinar, en el aspecto funcional, el sistema de información para la gestión del personal del Departamento.

ñ) Tramitar los expedientes, reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas causadas por el personal militar.

o) Dirigir y coordinar la planificación de efectivos del personal civil del Departamento y la revisión y actualización de las relaciones de puestos de trabajos de este personal.

p) Coordinar e impulsar las políticas de igualdad de la mujer en las Fuerzas Armadas.

3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c) y d).

b) La Subdirección General de Gestión de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.e), f) y g).

c) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.h), i), j) y k).

d) La Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.l), m), n), ñ) y o).

4. Depende de esta Dirección General, la División del Servicio de Apoyo al Personal, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, a la que corresponde elaborar, proponer y dirigir la política social para el personal militar, así como gestionar los planes y programas derivados de la misma, establecer y coordinar la aplicación del plan global de calidad de vida del personal militar y proporcionar, en su caso, asistencia a sus familiares.

5. También depende de esta Dirección General el Centro de Estudio sobre la situación de la Mujer en las Fuerzas Armadas (Observatorio de la Mujer en las FAS).

6. Asimismo, dependen de la Dirección General de Personal:

a) El Arzobispado Castrense.

b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

Artículo 10. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo al que corresponde, en el marco de la planificación integral, la preparación, el planeamiento y el desarrollo de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios. También le corresponde la captación y selección del personal para las Fuerzas Armadas así como la preparación de las salidas profesionales del personal militar y la dirección, supervisión y evaluación de la ejecución de estas actividades. A tales efectos, de esta Dirección General dependen funcionalmente el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y los órganos competentes en las antedichas materias de los ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar las siguientes funciones:

a) Diseñar y ordenar el sistema de enseñanza militar, como sistema unitario integrado en el conjunto del sistema educativo general, en lo referente a la enseñanza militar de formación, enseñanza militar de perfeccionamiento y aquellos cursos de altos estudios de la defensa nacional que reglamentariamente se determinen, atendiendo en todos los casos a sus propias necesidades y peculiaridades y tomando como referencia el marco europeo y el sistema educativo general.

b) Supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa para lograr la correcta coordinación de las enseñanzas de carácter militar y las conducentes a la obtención de los títulos de grado, así como diseñar, coordinar y supervisar las acciones para la obtención de las demás titulaciones civiles. Asimismo, ordenar, establecer, orientar e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes Administraciones, Universidades y entidades culturales, sociales y empresariales, en relación con la enseñanza o la investigación en el ámbito docente.

c) Elaborar y proponer las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de los militares de carrera, de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería, así como coordinar la redacción de los correspondientes planes de estudios. También le corresponde coordinar los planes de formación de los reservistas.

d) Elaborar y proponer el régimen general de los centros docentes militares, del alumnado y del profesorado.

e) Proponer la creación, transferencia, coordinación, unificación o supresión de centros docentes militares.

f) Planificar, dirigir y coordinar, en el aspecto funcional, el sistema integrado de enseñanza virtual en las Fuerzas Armadas.

g) Elaborar, dirigir y coordinar el sistema de evaluación para la mejora de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

h) Dirigir las enseñanzas del personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, las enseñanzas de carácter común, y el funcionamiento de los centros docentes directamente dependientes de esta Dirección General.

i) Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, los programas de cooperación internacional en materia de enseñanza y ejercer su dirección.

j) Dirigir y apoyar la captación de militares de carrera, militares de complemento, militares de tropa y marinería y reservistas voluntarios.

k) Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de captación y selección del personal de las Fuerzas Armadas por medio de todos aquellos organismos, centros y dependencias que tengan como objeto esa captación y selección.

l) Dirigir y gestionar los procesos de selección de personal para las Fuerzas Armadas así como la incorporación de aquél a los centros para su formación.

m) Elaborar y proponer las medidas a aplicar al personal de las Fuerzas Armadas en cuanto estén orientadas a las salidas profesionales de aquél y coordinar su aplicación.

n) Elaborar y aplicar los mecanismos para que el personal de las Fuerzas Armadas acceda a módulos educativos y programas de formación que les habiliten para las salidas profesionales.

ñ) Redactar e implantar planes de salidas profesionales en colaboración con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado.

3. De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h) e i).

b) La Subdirección General de Reclutamiento, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.j), k), l, m), n) y ñ).

Artículo 11. Asesoría Jurídica General de la Defensa.

1. La Asesoría Jurídica General de la Defensa emite los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacua aquellos que le sean solicitados por los órganos superiores y directivos del ministerio. El informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, cuando sea preceptivo, se emitirá siempre en último lugar e inmediatamente antes de la resolución que proceda, salvo en los casos en que por norma de rango igual o superior se disponga otra cosa.

2. La función de asesoramiento jurídico, función única en el ámbito del Departamento, se ejerce bajo la dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa, quien a tal fin puede dictar instrucciones a las Asesorías Jurídicas de los Cuarteles Generales de los ejércitos y a cualquier otra en el ámbito del Departamento, y evacuar las consultas que le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterios.

3. Sin perjuicio de las competencias específicas del Ministro y del Subsecretario de Defensa, la Asesoría Jurídica General es la encargada de las relaciones del Departamento con los órganos de gobierno de la jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Igualmente, asiste a la Subsecretaría de Defensa en el estudio, preparación y ejecución de cuantos asuntos se le encarguen relativos a la Administración penitenciaria militar.

4. Las funciones a que se refieren los apartados anteriores son desarrolladas por personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.

5. El cargo de Asesor Jurídico General es desempeñado por un general consejero togado, en situación de servicio activo.

6. El cargo de Asesor Jurídico General de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Jurídico Militar.

Artículo 12. Intervención General de la Defensa.

1. La Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, tiene como cometido ejercer, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos a este, el control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de la función interventora y, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado, el control financiero permanente y la auditoría pública.

Asimismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y emitir cuantos informes le sean solicitados, en materia de su competencia, por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.

2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen, por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las Intervenciones Delegadas Centrales en los Cuarteles Generales de los ejércitos y a cualquier otra del Departamento, respecto a la interpretación y aplicación de la normativa de carácter general, y evacuar las consultas que aquellas le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. El Interventor General de la Defensa asume todas las competencias que le atribuye la norma que regula la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.

4. El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo.

5. El cargo de Interventor General de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención.

Artículo 13. Inspección General de Sanidad de la Defensa.

1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política sanitaria. En el marco de la planificación general y planes directores de recursos derivados del planeamiento de la defensa militar, le corresponde la planificación específica de los recursos materiales y financieros que tenga asignados, así como la integración de las necesidades generales de recursos humanos. Además le corresponde el asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad militar.

2. Sin perjuicio de su naturaleza y adscripción orgánica dependen funcionalmente de esta Inspección las Direcciones de Sanidad de los ejércitos. Por ello, la Inspección General de Sanidad de la Defensa dictará instrucciones técnicas y órdenes de servicio dirigidas a estas Direcciones para garantizar el mejor aprovechamiento e integración de los recursos disponibles y alcanzar el máximo grado de cobertura y eficacia sanitaria en las Fuerzas Armadas.

3. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre la sanidad militar en todos los aspectos referentes a las competencias específicas de cada una de las especialidades que integran el Cuerpo Militar de Sanidad. En el ámbito logístico-operativo, se hará de acuerdo con los requerimientos y requisitos operativos establecidos en el planeamiento de la defensa militar.

b) Coordinar los apoyos sanitarios, logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

c) Dirigir la gestión de la red sanitaria militar, así como dirigir y coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa.

d) Gestionar la ordenación farmacéutica y la producción de elaborados farmacéuticos.

e) Coordinar con los ejércitos y, en su caso, aportar el apoyo farmacéutico.

f) Proponer, dirigir, coordinar con los ejércitos, y en su caso aportar, el apoyo veterinario en el ámbito de la defensa.

g) Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a psicología en las Fuerzas Armadas.

h) Elaborar y proponer los convenios en materia sanitaria.

i) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de su competencia.

4. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa es desempeñado por un general de división del Cuerpo Militar de Sanidad en situación de servicio activo.

5. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad.

Artículo 14. Secretaría General de Política de Defensa.

1. La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, el desarrollo y ejecución de la política de defensa del Departamento, de los aspectos no operativos de la política militar, excluidos los relativos a la preparación de la Fuerza. En particular, desempeña las siguientes funciones:

a) Coordinar con otros departamentos la planificación general de la defensa.

b) Dirigir la elaboración de las directrices en materia de política de defensa, tanto en el ámbito de las relaciones bilaterales con otros Estados como en el de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa a las que España pertenezca, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.

c) Impulsar y desarrollar las acciones de política de defensa en el ámbito de las organizaciones internacionales, especialmente en la Alianza Atlántica y en la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.

d) Impulsar y desarrollar las acciones de política de defensa en el ámbito de las relaciones bilaterales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.

e) Fomentar el desarrollo de los aspectos internacionales de la política de defensa a través de las Agregadurías de Defensa en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España y de los Consejeros de Defensa en las Representaciones Permanentes en las Organizaciones Internacionales.

f) Dirigir la participación española en los sistemas de planificación de las organizaciones o alianzas a las que España pertenezca.

g) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para la defensa nacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.

h) Coordinar al Departamento en la colaboración con otros departamentos en la respuesta y resolución de situaciones de crisis y conflictos en el ámbito de la política de seguridad y defensa, en el marco del Sistema nacional de conducción de situaciones de crisis.

i) Dirigir el órgano permanente de trabajo de la autoridad nacional para la planificación civil de la defensa y ostentar la representación nacional en este ámbito en las organizaciones internacionales de defensa colectiva o alianzas a la que España pertenezca.

j) Coordinar la colaboración del Ministerio de Defensa con los organismos competentes para situaciones de emergencia en el ámbito nacional, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el ámbito internacional.

k) Planificar la preparación y disponibilidad de los recursos no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en el ámbito del Departamento.

l) Impulsar y desarrollar el pensamiento estratégico en el ámbito del Ministerio de Defensa y en colaboración con otros centros públicos o privados.

2. El Secretario General de Política de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende y, en especial, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa colectivas de las que España forme parte.

3. El Secretario General de Política de Defensa actúa como Secretario del Consejo de Defensa Nacional y como Presidente de la Comisión Interministerial de Defensa.

4. El Secretario General de Política de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata.

5. De la Secretaría General de Política de Defensa depende la Dirección General de Política de Defensa.

6. Asimismo, depende del Secretario General de Política de Defensa la División de Asuntos Estratégicos y Seguridad, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política de seguridad y defensa y el impulso y desarrollo de las acciones necesarias para potenciar el pensamiento estratégico en el ámbito del Ministerio de Defensa y en colaboración con otros centros públicos o privados.

7. Funcionarán adscritos al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, como órganos colegiados:

a) La Comisión Interministerial de Defensa, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

b) La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

c) La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

8. Dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las Agregadurías de Defensa en la Misiones Diplomáticas de España en el exterior y los Consejeros de Defensa en las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones internacionales en las que estén acreditados, en los términos regulados en su normativa específica.

Artículo 15. Dirección General de Política de Defensa.

1. La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que corresponde el planeamiento y desarrollo de la política de defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Política de Defensa las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación y las directrices precisas en materia de política de defensa para el Planeamiento de la Defensa y de los aspectos no operativos de la política militar, así como controlar y coordinar su desarrollo y ejecución.

b) Planificar y desarrollar las acciones de política de defensa en el ámbito internacional.

c) Preparar, negociar y proponer los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para la defensa nacional, en coordinación con los órganos superiores y directivos del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias y con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional, en el ámbito de la política de seguridad y defensa.

e) Contribuir al seguimiento, respuesta y resolución de situaciones de crisis y conflictos en el ámbito de la política de seguridad y defensa, en el marco del Sistema nacional de conducción de situaciones de crisis.

f) Actuar como órgano permanente de trabajo de la autoridad nacional para la planificación civil de emergencia.

g) Proponer la normativa, planificar y gestionar la colaboración del Ministerio de Defensa con los organismos competentes en situaciones de emergencia.

h) Planificar la preparación y disponibilidad de los recursos no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en el ámbito del Departamento.

i) Efectuar el seguimiento y canalizar la participación en los organismos y foros internacionales relacionados con la proliferación y el control de armamentos, desde la perspectiva de la política de defensa.

j) Ejercer las competencias derivadas de la dependencia funcional que la Secretaría General de Política de Defensa tiene atribuidas con respecto a la Unidad Militar de Emergencias.

3. De la Dirección General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.b), c) y d) y las que le correspondan del apartado 2.a), i) y j).

b) La Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.e), f), g) y h) y las que le correspondan del apartado 2.a), i) y j).

4. Depende asimismo de esta Dirección General, a través de la Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.

Artículo 16. Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

1. La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, dependiente directamente del Ministro de Defensa, es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política cultural del Departamento, las publicaciones y las relaciones institucionales de la defensa.

En atención a las características específicas de esta Dirección General, su titular, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la política de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional.

b) Coordinar, impulsar y difundir la acción cultural del Departamento.

c) Gestionar, editar y publicar las publicaciones oficiales del Departamento, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente sobre ordenación de publicaciones oficiales; dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación, y promover las publicaciones de interés para el Departamento.

d) Coordinar las bibliotecas del Departamento.

3. Dependen de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa los siguientes órganos directivos:

a) El Instituto Español de Estudios Estratégicos, con nivel orgánico de subdirección general, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a) y b). A tal fin, potenciará las actuaciones conjuntas con los Ministerios de Educación y de Cultura, las universidades e instituciones educativas.

b) La Subdirección General de Publicaciones, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado 2 c) y d).

Artículo 17. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 18. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa en aquellas materias que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.

El orden de precedencia de las autoridades superiores del Departamento en los actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del ministerio, es el siguiente:

a) Ministro de Defensa.

b) Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c) Secretario de Estado de Defensa.

d) Subsecretario de Defensa.

e) Secretario General de Política de Defensa.

f) Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

g) Jefe de Estado Mayor de la Armada.

h) Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

2. Previo acuerdo con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por la citada Subdirección General.

Disposición adicional tercera. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

El Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares seguirá adscrito a la Subsecretaría de Defensa, con dependencia orgánica y funcional de la misma, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por la Subsecretaría, que será facilitado por la cadena logística de cada ejército.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos y unidades.

Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades del Departamento:

a) La Subdirección General de Tecnología y Centros.

b) La Subdirección General de Personal Militar.

c) La Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

d) La Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional.

e) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

f) La Subdirección General de la Comunicación.

g) La Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre.

Se añade un nuevo párrafo f) al artículo 5 del Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, con la siguiente redacción:

«f) Facilitar la producción canina que atienda necesidades de los tres Ejércitos y Unidades dependientes del Órgano Central del Ministerio de Defensa.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid