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Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 06/11/2010.
Entrada en vigor:
06/11/2010
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2010-17043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/11/05/1443/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 06/11/2010»

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, es el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

La configuración de las políticas propias del referido departamento ministerial no se han visto alteradas por la reestructuración efectuada del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por cuanto se mantiene en torno a dos secretarías de estado, la Secretaría de Estado de Cambio Climático y la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y, dependiente directamente del titular del departamento, la Subsecretaría y la Secretaría General del Mar. Ello no obstante, como consecuencia del Real 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en aras de una mayor racionalización y equilibro interno se aborda una reordenación de las funciones y competencias entre órganos superiores y directivos. En la Secretaría de Estado de Cambio Climático pasan a integrarse la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal antes adscrita a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, antes adscrito a la Secretaría General del Mar. De esta forma, la Secretaría de Estado de Cambio Climático concentra las políticas del departamento más directamente relacionadas con la protección del medio ambiente. Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, asume las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola Común, políticas agroalimentarias, el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio.

De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y según la interpretación jurisprudencial de este precepto, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de sus funciones y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General del Agua y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar pueda realizarse a favor de personas que reúnan las características descritas en la disposición adicional segunda, en consideración a su cualificación profesional y experiencia en los respectivos ámbitos de competencia.

En el caso de la Dirección General del Agua, la excepción a la reserva funcionarial se establece en atención al actual espectro de sus atribuciones, superada la concepción tradicional del centro directivo únicamente como gestor de obras hidráulicas y de títulos para la utilización del dominio público hidráulico. Las amplias competencias de la Unión Europea en relación con las políticas de aguas, unidas a las importantes consecuencias que su correcta aplicación pueden tener en la gestión de este recurso, particularmente escaso en nuestro país, hacen cada vez más necesario un profundo conocimiento de las políticas comunitarias concernidas y de los procedimientos necesarios para su gestión a nivel intracomunitario. En particular, la nueva política comunitaria en materia de aguas, a partir de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), prioriza el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, enfocada a la protección de los muy vulnerables ecosistemas acuáticos, y obliga a un complejo proceso de planificación hidrológica con evidentes implicaciones territoriales en un Estado compuesto como el español, con incidencia, además, en otras muchas políticas públicas.

En efecto, la Dirección General del Agua tiene atribuidas, entre otras, la mayor parte de las competencias que se derivan del cumplimiento de las obligaciones que establece la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, y el resto de la normativa comunitaria en materia de aguas, que ha adquirido creciente importancia en los últimos años, hasta el punto de convertirse en un elemento decisivo en el diseño de la política nacional de aguas. Junto a la Directiva Marco del Agua, ya citada, baste referirse a la normativa comunitaria en materia de calidad de las aguas, (Directiva 2008/105/CE), de tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 1991/271/CEE), de protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (Directiva 2006/118/CE), o de evaluación y gestión de riesgos de inundación (Directiva 2007/60/CE), por citar ejemplos significativos, para indicar la envergadura de la transformación acaecida en los últimos años en el diseño y ejecución de las políticas públicas en este ámbito. Un nuevo enfoque en el que también tienen fuerte incidencia las políticas de adaptación al cambio climático en un escenario caracterizado por la irregularidad creciente y la disminución general de las precipitaciones, que introduce nuevos retos en la gestión de un recurso sometido a la presión de fenómenos extremos como son las sequías e inundaciones, a la vez que obliga al diseño de instrumentos centrados en la gestión de la demanda, como son los que derivan de la aplicación del principio comunitario de repercusión de costes en los usuarios.

Similar evolución ha experimentado la orientación y el ámbito de responsabilidad de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que -sin abandonar las tradicionales funciones relacionadas con el dominio público marítimo-terrestre asume nuevas atribuciones relacionadas con la Directiva Marco del Agua (que incluye en su ámbito las aguas costeras y de transición), y, señaladamente, con la protección del medio marino y la lucha contra su degradación, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco sobre la estrategia marina y su transposición a la legislación nacional. Ésta concibe el medio marino como un valioso patrimonio que debe ser protegido, conservado y, cuando sea posible, rehabilitado, con el objetivo final de mantener la biodiversidad y el dinamismo de unos océanos y mares limpios, sanos y productivos, y exige la integración de las consideraciones medioambientales en todas las políticas que afecten al medio marino, ya que la conservación de los ecosistemas marinos se erige en la ratio principal de esta política, definida por la directiva como el pilar medioambiental de la futura política marítima de la Unión Europea. Un ámbito de gestión que deberá seguir también la política comunitaria sobre gestión integrada de zonas costeras, lo que exige de la implicación de todas las administraciones con competencias en la materia que permitan aunar la utilización sostenible de los mares, la creación y preservación de zonas protegidas, las acciones de prevención de y lucha contra la contaminación, o el apoyo técnico en actuaciones tan innovadoras como el almacenamiento geológico de CO2 en el subsuelo marino (Directiva 2009/31/CE), tecnología de transición que contribuirá a mitigar el cambio climático, a través del confinamiento permanente y en condiciones seguras del CO2, con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera, y que se aplicará en las estructuras subterráneas, incluyendo el mar territorial, su zona económica exclusiva y su plataforma continental.

Aplicando los principios del desarrollo sostenible, todas estas políticas hacen hincapié especialmente en la importancia estratégica de las zonas costeras para el desarrollo económico y social, pero también en la necesidad de prever los riesgos que soporta el litoral como consecuencia de las actividades que se desarrollan en el mismo, instalaciones comerciales, turísticas, industriales, portuarias y transporte marítimo. Dicha visión integradora exige aunar bajo unas directrices comunes el marco de actuación estatal, autonómica y local, en un marco reforzado de diálogo y concertación. Solo una política integradora de protección de la costa y del mar capaz de implicar a todos los agentes y administraciones concernidas podrá garantizar la sostenibilidad, el desarrollo económico y la protección del territorio.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el ámbito de competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes y meteorología y climatología; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:

a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático.

b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

c) La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

d) La Secretaría General del Mar, con rango de subsecretaría.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 16.2 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. El organismo autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro, que lo presidirá.

6. Al Ministro le corresponde la Presidencia del Patronato de la Fundación Biodiversidad.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Cambio Climático.

1. La Secretaría de Estado de Cambio Climático es el órgano superior del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, y fomenta el uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes y más sostenibles.Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la protección del medio natural y política forestal, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitats y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

La Secretaría de Estado de Cambio Climático ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos.

Asimismo, en el ámbito de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por el Reglamento (CE) núm. 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

b) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

c) La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

d) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre,.

4. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

5. El Secretario de Estado de Cambio Climático preside la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y la Autoridad nacional de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto, y desempeña la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

Artículo 3. Oficina Española del Cambio Climático.

1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones:

a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático, en particular de:

La Comisión Interministerial que ejerce como Autoridad Nacional Designada para los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto.

El Consejo Nacional del Clima.

La Comisión de coordinación de políticas de cambio climático.

c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

d) Colaborar con las comunidades autónomas en el análisis de las repercusiones que el cambio climático tiene en las materias de su competencia.

e) Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

f) Relacionarse con las administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático.

g) Relacionarse con las instituciones europeas en materias de su competencia.

h) Participar en la representación del ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

i) Ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

j) Ejercer como punto focal nacional ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

k) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático.

l) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.

m) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales.

n) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.

ñ) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático.

o) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación.

p) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.

q) Promover el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

r) Promover la integración de la transferencia de tecnologías para la reducción de emisiones en las políticas de desarrollo y cooperación.

s) Ejercer las funciones atribuidas al ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión.

t) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro.

u) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

v) Promover la utilización de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

2. De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Impactos y Adaptación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de impactos y adaptación al cambio climático.

b) La Subdirección General de Mitigación y Tecnologías, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ) a r) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de la mitigación de las causas del cambio climático.

c) La Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos s) a v) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de comercio de emisiones y mecanismos de flexibilidad.

Artículo 4. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las siguientes funciones:

a) La formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación.

b) La propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, en particular, de residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales.

c) La supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal en materia de prevención y control integrado de la contaminación y de calidad y evaluación ambiental.

d) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia; en particular el ejercicio del punto focal nacional ante el Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ante el Convenio de Ginebra de Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia, y ante el Protocolo de Montreal del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.

e) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los diferentes sectores económicos y productivos; el fomento de los proyectos de desarrollo experimental de medioambiente y ecoinnovación para la prevención de la contaminación; la coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales, a efectos de la elaboración de convenios y acuerdos voluntarios, así como el seguimiento de la incidencia ambiental de las actividades de tales sectores.

f) La elaboración de las proyecciones precisas para orientar las políticas destinadas a prevenir la contaminación y garantizar la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y traslados de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental; el ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, sin perjuicio de las funciones técnicas de carácter estadístico que corresponden a la Secretaría General Técnica.

g) La cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas.

h) Las relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente, en particular en lo relativo al desarrollo e impulso en el diseño de indicadores ambientales, ejerciendo de punto focal nacional y la coordinación de la Red EIONET.

i) El ejercicio de las funciones técnicas y de gestión del Secretariado de la Red de Redes de Desarrollo Local Sostenible.

j) La evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias, el ejercicio de la función de autoridad competente del Reglamento REACH, así como el impulso y fomento de las medidas de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea; el ejercicio de punto focal nacional ante el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ante el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y ante el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a nivel internacional.

k) La ejecución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, de competencia estatal; la elaboración respectiva de la propuesta de resolución de declaración de impacto ambiental y de memoria ambiental conjunta; y la participación, en su caso, en las correspondientes comisiones de seguimiento ambiental.

2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Producción y Consumo Sostenibles, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior, en materia de prevención de residuos, gestión sostenible y ciclo de vida de productos y materiales.

b) La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a j) del apartado anterior en materia de calidad del aire, medio ambiente industrial, e indicadores.

c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo k) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior, en materia de evaluación de impacto ambiental.

3. El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental presidirá la Comisión Nacional de Bioseguridad regulada por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Artículo 5. Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

1. Corresponden a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal las siguientes funciones:

a) La elaboración del Plan Estratégico Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y sus planes sectoriales.

b) Los informes previos a la declaración de impacto ambiental que le someta a consideración la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

c) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo las áreas marinas protegidas, su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y regional, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras.

d) La actuación como autoridad científica del Convenio Internacional de especies amenazadas de flora silvestre (CITES).

e) La formulación de estrategias, planes, programas y directrices de ordenación y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, para promover la conservación y restauración de los recursos naturales, de los criterios básicos y de las medidas preventivas para favorecer la conservación de los recursos genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.

f) Las funciones que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad atribuye a la Administración General del Estado en lo relativo a espacios, hábitats o áreas marinas, y a especies marinas.

g) El inventario, declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, lugares de la Red Natura 2000, y otras zonas marinas protegidas bajo una figura internacional, y la cooperación con las comunidades autónomas en la política de declaración de zonas protegidas, en coordinación con la Dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

h) La elaboración del Programa de acción nacional contra la desertificación.

i) La elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal, en colaboración con las comunidades autónomas.

j) La participación en la elaboración de los planes de protección de montes y, en especial, en la defensa contra los incendios forestales y la sanidad forestal.

k) Las funciones que las Leyes 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006 de 28 de abril, atribuyen a la Administración General del Estado.

l) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la elaboración y actualización del Inventario español de hábitats y especies marinos; la Contabilidad del patrimonio natural; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias.

m) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y evaluación de dichos proyectos.

n) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales así como la promoción de actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia.

2. De la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafon) en el ámbito de tales atribuciones.

b) La Subdirección General de Política Forestal y Desertificación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) y m) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones

3. Corresponde al Director General de Medio Natural y Política Forestal la presidencia de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ejerce la tutela de las sociedades de gestión de fincas agrícolas a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del departamento en relación con las mismas.

5. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal sin perjuicio de su dependencia orgánica del Organismo Autónomo Parques Nacionales, los siguientes centros que realizan tareas de formación y sensibilización ambiental:

a) Umbralejo.

b) Búbal.

c) Granadilla.

d) Vivero Escuela Río Guadarrama (Navalcarnero).

Artículo 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

1. Corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las siguientes funciones:

a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.

b) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

c) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.

d) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.

e) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes.

f) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.

g) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios provinciales de costas.

h) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.

i) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.

j) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino.

k) La participación en la formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitats marinos amenazados, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

l) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero y marino.

m) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral y prevención de la contaminación marítima accidental.

n) La propuesta del plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación sobre prevención y lucha contra la contaminación.

ñ) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.

o) La formulación y el seguimiento de estrategias y medidas de protección del medio marino en el marco de la política marítima integrada.

2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b) a g) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para la Sostenibilidad que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior.

3. Depende asimismo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la División para la Protección del Mar, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a o) del apartado anterior.

Artículo 7. Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

1. La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua es el órgano superior del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que, bajo la dependencia del Ministro, es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola Común, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria y de agua, el sistema agroalimentario y el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio. Le corresponde asimismo, a través de la Secretaría General de Medio Rural, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, ordenación territorial, desarrollo sostenible del medio rural, cuestiones horizontales de la PAC y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.

2. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Medio Rural.

b) La Dirección General del Agua.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre,.

4. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua preside el Consejo para el Medio Rural.

5. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua será el vicepresidente del organismo autónomo Parques Nacionales.

6. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, y bajo la directa supervisión del Secretario de Estado, depende la División de Normativa de Medio Rural y Agua, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponden el asesoramiento y la participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría de Estado, y la elaboración de informes sobre normas comunitarias y autonómicas que afecten a funciones de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.

Artículo 8. Secretaría General de Medio Rural.

1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Rural, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la planificación y elaboración de la normativa estatal, la cooperación con las comunidades autónomas y la coordinación de los órganos colegiados adscritos a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refiere a las competencias de la Secretaría General de Medio Rural.

2. Corresponde asimismo a la Secretaría General del Medio Rural:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas al ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias, desarrollo rural, desarrollo territorial, industrias y mercados alimentarios.

b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la UE y en los Acuerdos de la Unión Europea con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario.

c) El desarrollo de las acciones dirigidas al fomento de los cultivos agroenergéticos con criterios de sostenibilidad.

d) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

3. La Secretaría General de Medio Rural preside la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y ejerce la vicepresidencia del pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y la presidencia de su comisión permanente. Asimismo, ostentará la representación del departamento en los organismos y órganos colegiados que afecten a las materias de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural, cuando proceda.

4. Dependen de la Secretaría General de Medio Rural los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

b) La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

c) La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

5. De la Secretaría General de Medio Rural, y bajo la directa supervisión del Secretario General, depende la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior. Así mismo, le corresponden las funciones de desarrollo y coordinación de las cuestiones horizontales de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en especial, las referentes a la Organización Común de Mercados única y al régimen de pago único.

Artículo 9. Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del departamento en materia de producción primaria, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la producción de alimentos en su fase de producción primaria, la ordenación sectorial y el funcionamiento de los mercados agrarios.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación y vertebración sectorial de las producciones agrarias.

c) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos para la apertura de mercados en el exterior y de punto de contacto con la Oficina Veterinaria y Alimentaria de la Comisión Europea y otros organismos, foros o entes internacionales en dichas materias, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.

d) Fijar las líneas directrices en materia de producciones agrícolas y ganaderas, en particular de la producción integrada; desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el medio ambiente; desarrollar el sistema de información geográfica de datos agrarios (SIGA).

e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria, fitosanitaria y de alimentación animal, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales.

f) Desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción primaria, destinadas a garantizar la salud animal, la sanidad vegetal y el control de los piensos.

g) Ejercer las funciones atribuidas al ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y demás normativa vigente.

h) Desarrollar las competencias del departamento en materia de Organismos modificados genéticamente en semillas y material de reproducción vegetal y piensos.

i) Desarrollar las competencias del departamento relacionadas con los medios de producción agrarios y con su utilización, así como la Gestión del Registro y autorización de productos zoosanitarios en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, modificado por el Real Decreto 1114/2006, de 29 de septiembre; maquinaria agrícola, fertilizantes y medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que son competencia del departamento.

j) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes y de los laboratorios dependientes del departamento respecto a las competencias de la Dirección General.

k) Desarrollar las competencias del departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación de los animales.

l) Desarrollar las competencias del departamento en materia de bienestar animal y de sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización, así como la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria de pienso y alimentos, y ejercer como interlocutor de otros entes o departamentos con competencias en dicho control.

m) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales.

n) Desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.

ñ) Desarrollar, coordinar y velar por la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos.

o) Desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de multiplicación.

2. De la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior en el ámbito de productos hortofrutícolas, de la vid y de las materias grasas.

b) La Subdirección General de Productos Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas.

c) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, agroenergéticos, industriales y forestales, así como el desarrollo del sistema de información geográfica de datos agrarios (SIGA) establecido en el párrafo d).

d) La Subdirección General de Medios de Producción, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo i) del apartado anterior, y las previstas en párrafo e en materia de alerta fitosanitaria, así como las indicadas en los párrafos a), f), j) y m) en el ámbito de tales atribuciones.

e) La Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) y g) del apartado anterior no atribuidas a otras subdirecciones, así como las indicadas en los párrafos j) y m) en el ámbito de tales atribuciones.

f) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo c) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos j) y m) en el ámbito de tales atribuciones.

g) La Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), k) y n), del apartado anterior, así como las de los párrafos e), f) y h) en materia de piensos, las previstas en el párrafo ñ) en materia de especies ganaderas, además de las previstas en los párrafos j) y m) en el ámbito de tales atribuciones.

h) La Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo l), así como las previstas en el párrafo f) en el ámbito de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y las establecidas en el párrafo m) en el ámbito de tales atribuciones.

i) La Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo o) del apartado anterior, las previstas en los párrafos h) y ñ) no atribuidas a la Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal, así como las indicadas en los párrafos a), b) y m) en el ámbito de tales atribuciones.

Artículo 10. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural las siguientes funciones:

a) Diseñar los instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía.

b) Ejercer las funciones que corresponden al ministerio en relación con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

c) Desempeñar las funciones derivadas de su condición de organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Agrícola (FEADER). Igualmente realizará la gestión y seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y del Marco Nacional de Desarrollo Rural.

d) Desarrollar las prácticas que promuevan la participación de la mujer y de los jóvenes en el desarrollo rural, propiciando su plena incorporación, así como la jubilación anticipada en la actividad agraria. Igualmente le corresponde el ejercicio de las competencias del departamento, referentes a la modernización de las explotaciones agrarias, servicios de asesoramiento a las explotaciones, formación y fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito rural.

e) Llevar el Registro General de Arrendamientos Rústicos a que se refiere la disposición adicional 3.ª de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

f) Desarrollar las competencias del departamento sobre medidas agroambientales, forestación de tierras agrarias y compensación de rentas agrarias en zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales.

g) Desarrollar las competencias relacionadas con el Plan de fomento de energías renovables para el impulso en el sector agrario de la biomasa y los biocarburantes, así como el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector agrario.

h) Asesorar y elaborar directrices, instrumentos y programas para promover un desarrollo territorial equilibrado y sostenible.

i) Desempeñar las funciones de autoridad de gestión de la Red Rural Nacional y las de diversificación y cooperación entre los territorios rurales.

j) Ejercer las competencias del departamento en materia de formación de los profesionales del sector agrario.

k) Cooperar y colaborar con las comunidades autónomas y con las entidades o corporaciones relacionadas con estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales en relación con el desarrollo rural.

2. De la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), f) y g) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y k) en el ámbito de tales atribuciones.

b) La Subdirección General de Igualdad y Modernización, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e) y j) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y k) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Programas y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo c) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y k) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Desarrollo Territorial que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y k) en el ámbito de tales atribuciones.

3. El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural será el secretario de la Comisión Interministerial para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.

4. El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural presidirá el Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente regulado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Artículo 11. Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

1. Corresponden a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del departamento relativas a la comercialización y al consumo de los productos agroalimentarios, incluyendo los organismos genéticamente modificados, y a su producción y transformación competitiva y sostenible, así como desarrollar la correspondiente planificación alimentaria.

b) Desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la calidad de los alimentos en coordinación con las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en el control de alimentos.

c) Fijar, en el marco de la planificación general de la actividad económica, las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias así como difundir y promover el desarrollo, el conocimiento y el acceso a la innovación tecnológica en las empresas agroalimentarias.

d) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución, tanto a nivel nacional como internacional.

e) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

f) Fijar las líneas directrices en materia de política de calidad de los alimentos, desarrollando las competencias estatales en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, marcas colectivas, marcas de garantías o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

g) Proponer y desarrollar actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General del Mar y el Instituto Español de Comercio Exterior.

h) Colaborar con las comunidades autónomas en materia de análisis agroalimentarios, y realizar análisis arbitrales cuando proceda; participar en el estudio y elaboración de metodología analítica y en la propuesta de métodos oficiales de análisis.

i) La planificación, coordinación y dirección de los laboratorios y centros adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia que sean competencia de la Dirección General.

j) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades del sector en este ámbito, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores.

k) Ejercer las competencias del departamento en materia de fomento del asociacionismo agrario y de la economía social de integración en materia agroalimentaria.

l) Ejercer las competencias del departamento en relación con el Observatorio de Precios de los Alimentos creado por el Real Decreto 509/2000, de 14 de abril.

2. De la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Control Alimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.

b) La Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y l) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo f) del apartado anterior, en el párrafo b) no atribuidas a la Subdirección General de Planificación y Control Alimentarios, así como las señaladas en párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.

e) La Subdirección General de Promoción Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo g) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.

f) La Subdirección General de Laboratorios Agroalimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.

3. El Director General de Industria y Mercados Alimentarios presidirá el Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos creado por Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, y la Mesa de Coordinación de Análisis de Aceite de Oliva creada por Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.

Artículo 12. Dirección General del Agua.

1. Corresponden a la Dirección General del Agua las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de cuenca, bajo el principio de la sostenibilidad.

b) La coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica.

c) La elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.

d) La coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación.

e) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

f) La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su ejecución, control y seguimiento.

g) La tramitación y gestión de los contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente.

h) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, la elaboración de la documentación necesaria y el seguimiento y evaluación de dichos proyectos.

i) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia.

j) La inspección y el control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas españolas, así como la promoción y fomento de las recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas.

k) La formulación de criterios y la realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de los acuíferos y la vigilancia.

l) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico; el impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales; el impulso y fomento de las medidas que faciliten la reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas las medidas destinadas a favorecer el ahorro de agua, y la elaboración de planes y programas en estas materias, en particular, la revisión y seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas.

m) El seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables.

n) El otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido que sean competencia del ministerio; la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los registros de aguas y de los censos de vertidos en los Organismos de cuenca.

ñ) La elaboración de estudios y la determinación de los criterios del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

o) La coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y otros planes de mejoras de infraestructuras, así como los planes, obras de emergencia, daños catastróficos y de las zonas regables de interés general de la Nación.

p) Los estudios ambientales y económicos del consumo de agua para regadíos y la relación operativa con las sociedades estatales de infraestructuras.

q) Desarrollar las competencias del departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y de su transposición a la legislación nacional.

2. De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a e) del apartado anterior así como las señaladas en el párrafo q) en el ámbito de tales atribuciones. Asimismo, ejercerá las funciones correspondientes al Secretario General del Consejo Nacional del Agua, previsto en el artículo 13 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

b) La Subdirección General de Programación Económica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) a h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo q) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) a ñ) el apartado anterior así como las señaladas en el párrafo q) en el ámbito de tales atribuciones.

e) La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua que ejerce las competencias indicadas en los párrafos o) y p) el apartado anterior así como las señaladas en el párrafo q en el ámbito de tales atribuciones.

3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, quedan adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:

a) Las Confederaciones Hidrográficas.

b) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

c) El Parque de Maquinaria.

4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ejerce la tutela de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de las sociedades de infraestructuras agrarias (SEIASAS), a través de la Dirección General del Agua, a la que corresponde coordinar las relaciones institucionales y la actuación del ministerio en relación con las mismas.

Artículo 13. Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

1. Corresponde al Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Asistir al Ministro en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del departamento.

c) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental, agrario, alimentario y pesquero, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías de Estado, así como presidir la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

d) La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno, salvo los relativos a la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

e) La coordinación y análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios, que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.

f) La elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.

g) La dirección de la Oficina de Adversidades Climáticas y Medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/3056/2003, de 29 de octubre, por la que se constituye la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental; la interlocución ante la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior ante adversidades climáticas que puedan afectar al sector agroalimentario.

h) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

i) La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del departamento, según establece la Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se regula la realización de estudios por el departamento, además de contribuir a la difusión de los mismos.

3. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos, con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Servicios.

4. Dependen igualmente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a i) del apartado anterior.

c) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 15.1 c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, las funciones especificadas en el artículo 2 y disposición adicional tercera del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, así como la tramitación en su caso de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente.

5. Asimismo están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado -Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos autónomos:

a) El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), con las funciones y estructura actualmente vigentes.

b) La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), con las funciones y estructura actualmente vigentes.

c) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), con las funciones y estructura actualmente vigentes y cuya presidencia corresponde al Subsecretario.

7. Depende funcionalmente del titular de la Subsecretaría el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM – Valsaín), sin perjuicio de la dependencia orgánica del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento. Asimismo coordinará las actuaciones de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino y de la División de Normativa de Medio Rural y Agua en la elaboración de las disposiciones e informes que les correspondan en el ejercicio de sus funciones.

3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.

b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el Boletín Oficial del Estado.

c) El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como el depósito de los convenios de colaboración que suscriban los diferentes órganos del ministerio.

d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

f) Las funciones correspondientes al Protectorado de las fundaciones de competencia del departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su normativa de desarrollo.

g) La coordinación de la producción normativa, que comprende el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento.

h) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales.

i) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del departamento.

j) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

k) La gestión de la información administrativa de carácter general a los ciudadanos, así como el seguimiento y la coordinación de las actividades del departamento en aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

l) La coordinación, programación y ejecución, en su caso, de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio.

m) La dirección de los archivos generales, centros documentales y bibliotecas del departamento.

n) La asistencia a los restantes órganos del ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa comunitaria, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno.

ñ) La asistencia a los restantes órganos del ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del departamento; la representación del departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial, en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del ministerio en el exterior.

o) La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del departamento y sus organismos autónomos.

p) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.

4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las Conferencias sectoriales, y supervisará la Secretaría del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior.

Asimismo, prestará apoyo al Secretario General Técnico en la coordinación de las actuaciones de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino y de la División de Normativa de Medio Rural y Agua a las que se refiere el apartado 2.

c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k) a m) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ) a o) del apartado anterior.

f) La Subdirección General de Estadística, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo p) del apartado anterior.

Artículo 15. Dirección General de Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b) La gestión, el seguimiento presupuestario y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.

c) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales.

d) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles.

e) La dirección y organización del Registro Central del ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del departamento.

f) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa.

g) La dirección y la gestión de los Recursos Humanos del departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

h) La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía laboral.

i) El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

j) La elaboración de propuestas, la ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como el impulso y desarrollo de las directrices emanadas del Gobierno en materia de Administración electrónica.

2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y e) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo f) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) e i) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.

Artículo 16. Secretaría General del Mar.

1. La Secretaría General del Mar, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.

Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en Acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países; la cooperación internacional en asuntos pesqueros en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y las funciones derivadas de la participación de España en organizaciones internacionales.

Le corresponden también las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

2. El Secretario General del Mar ostentará la presidencia del Comité Consultivo del Sector Pesquero y de la Comisión Sectorial Pesquera.

3. De la Secretaría General del Mar dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Ordenación Pesquera.

b) La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

4. Dependen directamente de la Secretaría General del Mar las siguientes Subdirecciones Generales y órganos administrativos:

a) La Subdirección General de Gestión y Planificación, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General, así como el apoyo a las unidades correspondientes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria e informática y de recursos humanos y de régimen interior.

b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino, a la que corresponden las funciones de asesoramiento jurídico en la elaboración de normas y actos cuya iniciativa corresponda a la Secretaría General del Mar, así como la elaboración de informes sobre normas comunitarias, autonómicas o internacionales que afecten a las funciones de la Secretaría General, ello sin perjuicio de las funciones asignadas en esta materia a la Secretaría General Técnica. Asimismo le corresponden las funciones relativas a la tramitación de expedientes sancionadores y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

5. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría General del Mar, el organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). El Secretario General del Mar será el Presidente del organismo.

Artículo 17. Dirección General de Ordenación Pesquera.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación Pesquera las siguientes funciones:

a) La planificación de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.

b) La planificación y ordenación de la flota, gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima.

c) La gestión y seguimiento del Registro de Buques Pesqueros y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

d) El fomento de la formación continuada de los profesionales del sector pesquero, la gestión del registro de los profesionales del sector, las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y la convalidación de titulaciones pesqueras de países no comunitarios.

e) La gestión y la coordinación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de gestión y certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.

f) La gestión de las acciones estructurales del Departamento realizadas con la financiación del FEP u otros fondos comunitarios.

g) La coordinación y el apoyo de la innovación del sector pesquero y acuícola.

h) El desarrollo de las competencias de la Secretaría General del Mar en materia de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero.

i) La gestión y el seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

j) La planificación y la gestión de las campañas de investigación y cooperación en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, así como la gestión de los buques de investigación y cooperación de la Secretaría General del Mar, en el ámbito de sus competencias y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

k) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura y de la Organización Común de Mercados y las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior de dichos productos.

l) La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero, en especial, de la pesca-turismo, y la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.

m) Las relaciones con organismos comunitarios y nacionales en materia de subvenciones a la pesca, reglas de origen y acuerdos de liberalización económica.

n) Las relaciones con la Organización Mundial de Comercio y la OCDE en relación con el sector pesquero.

ñ) La participación en la Política Pesquera Común en lo que se refiere a la política de gestión de la flota, la planificación de la actividad económica, las medidas de apoyo público estructurales, las ayudas de estado al sector pesquero, y las políticas de mercado y comercio.

o) Las relaciones con organismos nacionales y comunitarios en materia de seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero.

p) La coordinación con las comunidades autónomas de las ayudas de minimis en el sector pesquero y la gestión del registro centralizado de dichas ayudas.

2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación, y Planificación de la Flota y Formación que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c), d) y o) así como las señaladas en los párrafos a), f) y ñ) en el ámbito de tales atribuciones.

b) La Subdirección General de Política Estructural que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e), g), l) y p) así como las señaladas en los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Economía Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), j), k), m) y n) del apartado anterior, así como las señaladas en los apartados a), f) y ñ) en el ámbito de tales atribuciones.

Artículo 18. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura las siguientes funciones:

a) El establecimiento y la gestión de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros en aguas exteriores.

b) La gestión de la actividad pesquera en las aguas del caladero nacional.

c) La propuesta de declaración y la gestión de la actividad de la flota correspondiente y zonas de protección pesquera.

d) La participación en la elaboración de criterios comunes para el desarrollo y conservación de la Red Natura 2000 en el área marina y su integración en la política pesquera, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras.

e) La participación en la formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica, de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas marinos.

f) La participación y coordinación de las actuaciones referentes a la política interior y exterior de pesca de la Unión Europea, así como a la participación en las actuaciones referentes a la política marítima europea..

g) La participación en las negociaciones relacionadas con los acuerdos pesqueros de la Unión Europea y los organismos, foros y agencias internacionales en materia de pesca.

h) La gestión de la actividad pesquera de la flota española que opera al amparo de los acuerdos y organismos citados en la letra h).

i) La gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas.

j) La recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques, notas de venta y esfuerzo de la flota, y la verificación de dicha información a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa.

k) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría General del Mar.

l) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General del Mar en el control de las importaciones de productos pesqueros, en coordinación con la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

m) La inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

n) La coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la participación en organismos internacionales y la coordinación de la política comunitaria en esta materia.

ñ) La gestión y seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Ordenación Pesquera, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

o) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia

p) El funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.

q) La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y su seguimiento, a través de la Comisión Interministerial de Investigación pesquera.

2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), c), d), e), f), n), p) y q)así como las señaladas en los párrafos b) y j) del apartado anterior, en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas.

b) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h), ñ) y o) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos c), e) y f) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) j), k) y l) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos c), e) y f) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo m) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo f) en el ámbito de tales atribuciones.

Artículo19. Consejo Superior Agrario.

1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las materias de su competencia.

2. El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden APA 1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.

Disposición adicional primera. Parque de Maquinaria.

El Organismo Autónomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripción a la Dirección General del Agua, ejercerá su actividad bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición adicional segunda. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

1. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Agua podrá efectuarse también entre:

Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con los recursos hídricos;

Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de aguas;

O personal de alta dirección de las sociedades estatales de aguas reguladas por el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá efectuarse también entre personas que aúnen conocimiento y experiencia para desarrollar dichas funciones atendiendo a los siguientes criterios:

Potenciar la regulación y armonización de usos de la costa y del mar.

Fomentar las relaciones entre las Administraciones estatal, autonómica y local, facilitando el diálogo, la concertación y la cooperación entre ellas.

Desarrollar la dirección de políticas públicas multilaterales en relación con la protección de la costa y del mar y la gestión integrada de las zonas costeras, con una visión integradora de la sostenibilidad.

Impulsar la participación activa y efectiva de todos los sectores sociales y económicos implicados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

En particular, queda derogado el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, modificado mediante Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid