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Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

Publicado en:
«DOGC» núm. 5745, de 29/10/2010, «BOE» núm. 279, de 18/11/2010.
Entrada en vigor:
18/11/2010
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-17710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2010/10/01/35/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 29/10/2010»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

PREÁMBULO

La identidad lingüística de Arán

La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es un elemento fundamental de la identidad propia de Arán, defendido por los araneses a lo largo de los siglos y reconocido y amparado por el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Históricamente, desde la unión voluntaria de Arán a la corona catalanoaragonesa por el Tratado de amparanza de 1175, las instituciones políticas del Principado de Cataluña han reconocido y respetado la identidad cultural y lingüística de Arán. Esta identidad pudo desarrollarse en el marco de un régimen político-administrativo especial del Valle de Arán, hasta que este fue suprimido en 1834, con la imposición en este territorio del régimen administrativo general del Estado español y del castellano como única lengua oficial. El restablecimiento del autogobierno de Cataluña en 1979, en el contexto de un régimen democrático, permitió establecer un régimen de protección del aranés, como parte constitutiva de la pluralidad lingüística de Cataluña y vínculo privilegiado de Cataluña con las tierras de habla occitana.

La lengua occitana incluye diversas variedades lingüísticas a lo largo de todo su territorio, repartido en tres estados. Actualmente la lengua occitana no dispone de una autoridad lingüística única para todo su territorio. En Arán la autoridad lingüística del aranés la asume el Instituto de Estudios Araneses desde el 29 de abril de 2008, por acuerdo del Pleno del Conselh Generau d´Aran.

Con la presente ley, el Parlamento de Cataluña da un paso adelante en el reconocimiento y protección del occitano, lengua de comunicación propia de Arán, en Cataluña. El sentido de esta intervención legislativa es coherente con los valores y objetivos de defensa de la pluralidad de lenguas que han inspirado la política lingüística catalana. A la vez, mediante la promoción de estos mismos valores y objetivos en los ámbitos español y europeo, el Parlamento quiere contribuir a la salvaguardia y difusión del patrimonio lingüístico occitano compartido con otros territorios.

Marco jurídico y evolución legal

En el marco de la Constitución española de 1978, el artículo 3.4 del Estatuto de autonomía de 1979 estableció que «el habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección». El desarrollo legislativo de este precepto estatutario permitió configurar un estatuto jurídico progresivamente reforzado del aranés. En un primer momento, la Ley 7/1983, de 15 de abril, de normalización lingüística, declaró el aranés, variedad del occitano, lengua propia de Arán, proclamó ciertos derechos lingüísticos de los araneses y dirigió a los poderes públicos el mandato de garantizar su uso y enseñanza. Más adelante, la Ley 16/1990, de 13 de julio, del régimen especial del Valle de Arán, declaró la oficialidad territorializada del aranés, mejoró sus garantías de uso y enseñanza, e incluyó el mandato general de impulsar su normalización en Arán. Posteriormente, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, determinó la aplicación supletoria de la propia ley al aranés e incluyó disposiciones específicas relativas a la toponimia, la antroponimia y los medios de comunicación. La regulación del aranés incluye también otras disposiciones sectoriales, de rango legal e infralegal, que han tendido a equiparar el tratamiento del aranés y el catalán.

La aprobación del Estatuto de autonomía de 2006 supone un cambio fundamental respecto a la situación precedente puesto que el artículo 6.5 declara la oficialidad en Cataluña de la lengua occitana, denominada aranés en Arán. Así, el estatuto jurídico de esta se enmarca directamente en el artículo 3.2 de la Constitución, que determina que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas». La atribución de un estatus de oficialidad a esta lengua es la expresión más alta de reconocimiento por parte de los ciudadanos de Cataluña y de sus instituciones. Mediante el Estatuto, el occitano se integra en el ordenamiento jurídico estatal. La oficialidad del occitano se extiende, además, a toda Cataluña, que se convierte así en el único territorio dentro del Estado que reconoce tres lenguas oficiales. El Estatuto precisa algunas de las consecuencias jurídicas de la oficialidad de la lengua propia de Arán, especialmente en cuanto a los derechos lingüísticos de la ciudadanía. El artículo 36 especifica los derechos de los ciudadanos de Arán respecto al aranés. El Estatuto dispone la aplicación a esta lengua de los principios de protección y fomento del uso, la difusión y el conocimiento, y atribuye a la Generalidad así como al Conselh Generau d´Aran la competencia sobre su normalización.

Finalmente, el régimen vigente de oficialidad de la lengua occitana tiene implicaciones importantes con relación a la aplicación de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias. Dada la fórmula de ratificación de este tratado internacional utilizada por el Estado español en el año 2001, que remite a las lenguas que son declaradas oficiales por los estatutos de autonomía, el nivel de protección del occitano propio de Arán se ha incrementado sustancialmente como consecuencia del Estatuto de 2006.

Justificación y objetivos

Los cambios en el marco jurídico del occitano, denominado aranés en Arán, hacen necesaria una nueva regulación legal. En primer lugar, para adecuar su régimen jurídico al nuevo Estatuto, que formula varios mandatos explícitos al legislador en este sentido y que en la disposición adicional quinta fija un plazo de cuatro años para adaptar el régimen especial de Arán a lo establecido por la norma estatutaria. En segundo lugar, para cumplir los compromisos establecidos por la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias. Y, por último, esta intervención legislativa debe permitir actualizar y hacer más unitario y coherente el régimen jurídico del occitano en Arán y en el resto de Cataluña, que hoy está regulado por normas dispersas y fragmentarias, que proyectan una cierta ambigüedad sobre la identidad de la lengua y su estatus.

La presente ley tiene por objetivos generales reconocer, proteger y promover el occitano de acuerdo con su variedad aranesa en todos los ámbitos y sectores. De acuerdo con la tradición de la política lingüística en Cataluña, este reconocimiento comprende la voluntad de colaborar en la protección de la unidad de la lengua occitana. Actualmente la normativa de referencia más difundida, que mantiene los mismos criterios de las Normes ortografiques der aranés, aprobadas por la Generalidad en 1983, es la definida por Loís Alibèrt en la Gramatica occitana, publicada en Cataluña en 1935 y reeditada por el Instituto de Estudios Catalanes en el 2000. A partir del impulso de las relaciones con otros territorios de habla occitana, la presente ley puede contribuir a favorecer el desarrollo de las acciones relativas a la regulación y el establecimiento de las directrices del occitano. Asimismo, el Conselh Generau d´Aran debe poder promover el estudio del aranés y definir sus ámbitos de uso.

En cuanto al nivel de protección, el criterio inspirador de la presente ley es la extensión al régimen jurídico del occitano, en su variedad aranesa, como lengua propia que es de todo el territorio de Arán y como lengua oficial en Cataluña, del contenido propio de estos conceptos en el ordenamiento lingüístico catalán. Por lo tanto, se adopta una perspectiva generosa en el desarrollo de los mandatos estatutarios, que habilitan al legislador para determinar el alcance, usos y efectos jurídicos de la oficialidad de la lengua propia de Arán y para enmarcar el proceso de normalización lingüística. Sin embargo, la realidad social y demográfica del aranés impone varios condicionamientos que la regulación legal refleja mediante las correspondientes modulaciones. Así, el carácter de lengua propia, junto a la concentración de la población que la habla en el Valle de Arán, justifica el establecimiento de una protección más intensa en este territorio que en el resto de Cataluña. En términos más generales, la dignidad y el estatus que la presente ley reconoce a la lengua propia de Arán hacen que sea un referente de la protección de la diversidad lingüística europea con relación al área lingüística del occitano.

El impulso de la tarea de promoción y fomento de la lengua de Arán es el último y uno de los principales objetivos de la presente ley. En este sentido, se dotan de una amplia cobertura legal las medidas de fomento y difusión del aranés en todos los ámbitos y sectores. Entre otros aspectos, la presente ley establece los medios necesarios para gestionar el impacto lingüístico de fenómenos sociales nuevos, como el incremento de la inmigración, o para impulsar la presencia del aranés en los medios de comunicación e información. De acuerdo con lo establecido por la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, la presente ley facilita también la colaboración con el resto de Occitania, que puede concretarse en la adopción de medidas de promoción de la lengua occitana.

Contenido y estructura

La presente ley desarrolla el principio de lengua propia, aplicado al aranés en Arán, que obliga los poderes públicos y las instituciones a protegerla, a usarla de forma general y a promover su uso público en todos los ámbitos. El concepto de lengua oficial garantiza una serie de derechos lingüísticos generales ante todas las administraciones en Cataluña. Los principios anteriores se complementan con la afirmación de la voluntad de potenciar la unidad de la lengua, en un marco de relación con los demás territorios y grupos de habla occitana. Teniendo en cuenta estos principios, la presente ley regula el uso oficial de la lengua propia de Arán, y establece medidas de amparo y promoción de su uso para conseguir su normalización y medidas de fomento para garantizar su presencia en todos los ámbitos.

En el ámbito institucional, la presente ley establece que las administraciones e instituciones aranesas deben utilizar normalmente el aranés y que los servicios y organismos que dependen de la Generalidad en Arán también deben utilizarlo normalmente en sus relaciones administrativas y en la difusión de información a la ciudadanía, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a escoger otra lengua oficial. Fuera de Arán, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar el occitano en su variedad aranesa y a recibir atención en esta lengua en las relaciones escritas con la Administración, así como a usarlo y recibir respuesta oral en su servicio unificado de información, que la Generalidad debe garantizar mediante la adopción de las medidas pertinentes en la forma establecida por la presente ley. Asimismo, proclama la plena validez de toda la documentación pública y privada redactada en occitano, sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales, y prevé la suscripción de convenios con organismos estatales para normalizar el uso de la lengua.

En lo que concierne a la onomástica, la presente ley establece la exclusividad de la denominación tradicional aranesa de los topónimos y el derecho de las personas a regularizarse el nombre y los apellidos de acuerdo con la grafía occitana.

En cuanto a la enseñanza, la presente ley regula el uso del aranés como vehículo de expresión y de aprendizaje habitual en los centros docentes de Arán. También avanza en la extensión en toda Cataluña del conocimiento del occitano y de la unidad de esta lengua, mediante la inclusión en los currículos de la enseñanza no universitaria de contenidos relacionados con la realidad lingüística de Arán y su conexión con la lengua y la cultura occitanas. Se explicita la competencia del Conselh Generau d´Aran para establecer los títulos y certificados que acreditan el conocimiento del aranés.

En el ámbito de los medios de comunicación, y en el marco de las competencias de la Generalidad, la presente ley establece los principios rectores del uso del aranés en el ámbito de la comunicación audiovisual, para garantizar la presencia de la lengua propia en el espacio radiofónico y televisivo, y medidas de fomento de la prensa escrita y del uso en las redes telemáticas de información y comunicación en esta lengua. También se recogen los compromisos derivados de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias y la necesidad de colaborar con otros entes para alcanzarlos.

En cuanto a las medidas de fomento y protección, la presente ley reconoce las responsabilidades compartidas del Gobierno de la Generalidad y del Conselh Generau d´Aran y formula un mandato general de impulsar la normalización del occitano, considerando la variedad propia de Arán. Se regulan medidas específicas de fomento del uso de la lengua en las actividades y los equipamientos culturales y en las actividades sociales y económicas en Arán, de acuerdo con los compromisos establecidos por la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias. Finalmente, en la ordenación de la colaboración con otros territorios de lengua occitana, se establecen los mecanismos adecuados para promover y facilitar la conexión con el resto del área lingüística y la proyección exterior de la lengua.

La presente ley consta de veinticinco artículos, ocho disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El articulado se distribuye en siete capítulos, que regulan los principios generales (capítulo I), el uso institucional (capítulo II), la onomástica (capítulo III), la enseñanza (capítulo IV), los títulos y certificados (capítulo V), los medios de radiodifusión y televisión (capítulo VI) y el fomento y difusión de la lengua (capítulo VII). Esta estructura sigue básicamente la adoptada por las leyes lingüísticas catalanas precedentes, sin perjuicio de las modulaciones ajustadas a la situación sociolingüística del occitano en Cataluña y del respeto del ámbito de autonomía del Conselh Generau d´Aran para regular y fomentar el uso de la lengua propia.

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente ley es la protección en Cataluña del occitano, denominado aranés en Arán, como lengua propia de este territorio, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial.

2. Los objetivos principales de la presente ley, relativos a la lengua propia de Arán, son los siguientes:

a) Reconocerla, ampararla y promoverla.

b) Regular su uso oficial, determinar y hacer efectivos los derechos y deberes lingüísticos y fomentar su uso social, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto y las leyes de política lingüística.

c) Fomentar y garantizar su uso en las administraciones, la enseñanza, los medios de comunicación y las actividades culturales, sociales y públicas, y su normalización en Arán en estos ámbitos.

d) Asegurar la extensión de su conocimiento entre los ciudadanos de Arán y fomentar su conocimiento en Cataluña.

e) Facilitar y promover el mantenimiento y desarrollo de relaciones con las demás comunidades y los demás territorios de lengua occitana.

f) Establecer los mecanismos de financiación de la política lingüística con relación a la lengua objeto de la presente ley.

Artículo 2. Lengua propia y lenguas oficiales.

1. El aranés, nombre que recibe la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio.

2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen, amparan y respetan la lengua que singulariza el pueblo aranés y reconocen Arán como una realidad dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística.

3. El aranés, como lengua propia de Arán, es:

a) La lengua de uso preferente de todas las instituciones de Arán, especialmente del Conselh Generau d’Aran, la Administración local y las entidades que dependen de ellos, los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia.

b) La lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán, en la forma determinada por la presente ley.

4. La lengua propia de Arán, como lengua oficial en Cataluña, puede ser utilizada por las personas físicas o jurídicas en actividades públicas y privadas sin que puedan sufrir discriminación alguna por este motivo. Los actos jurídicos hechos en esta lengua tienen plena validez y eficacia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.

Artículo 3. Derechos lingüísticos.

1. De acuerdo con el Estatuto de autonomía, los derechos lingüísticos relativos a la lengua propia de Arán son los siguientes:

a) Conocerla, en los términos establecidos por la presente ley.

b) Expresarse oralmente y por escrito en esta lengua, en las relaciones y los actos públicos y privados, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Usarla en las relaciones con las instituciones y administraciones públicas en Arán y con las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía en cualquier parte de Cataluña, y ser atendido en esta lengua, en los términos establecidos por la presente ley.

d) No ser objeto de discriminación por razones lingüísticas.

2. De acuerdo con el artículo 36.3 del Estatuto de autonomía, en Arán todas las personas tienen también los demás derechos reconocidos por la presente ley.

Artículo 4. La unidad de la lengua occitana.

1. Los poderes públicos, en sus actuaciones de promoción y fomento del uso del occitano, deben tener en cuenta la unidad lingüística y deben hacer difusión de ella.

2. La lengua occitana es un patrimonio que Cataluña y, especialmente, Arán comparten con otros territorios europeos. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben colaborar con los organismos de otros territorios de lengua occitana en la protección de la unidad del occitano.

3. El Instituto de Estudios Araneses debe ser independiente de las administraciones públicas, debe alcanzar plenamente el carácter académico que le corresponde y debe tener la autoridad lingüística para fijar los convencionalismos de uso del aranés de acuerdo con la consideración de variedad lingüística del tronco occitano común. Asimismo, debe tener la autoridad para el asesoramiento que, en materia de lengua, le sea solicitado.

4. Los usos lingüísticos de todas las administraciones públicas y de las entidades autónomas, empresas y demás entidades e instituciones que dependen de ellas, así como de los centros de enseñanza públicos y privados y de los medios de comunicación de titularidad pública, deben respetar los criterios que establezca la institución a que se refiere el apartado 3. El Conselh Generau d´Aran y la Generalidad deben establecer los sistemas de colaboración y de asesoramiento necesarios para garantizar estos usos lingüísticos.

CAPÍTULO II

El uso institucional

Artículo 5. Instituciones y administraciones públicas en Arán.

1. La lengua propia de Arán lo es del Conselh Generau d’Aran, de la Administración de la Generalidad en el ámbito de Arán, de la Administración local, de las demás corporaciones públicas aranesas, de las instituciones y empresas que dependen de ellas y de los concesionarios de sus servicios. Corresponde al Conselh Generau d’Aran y a las corporaciones locales regular su uso en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. En los procedimientos administrativos tramitados por el Conselh Generau d’Aran, las administraciones locales aranesas y las entidades públicas que dependen de ellos, debe utilizarse normalmente el aranés, en la forma que estos determinen, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a presentar documentos y recibir notificaciones en otra lengua oficial en Cataluña. También deben realizarse en aranés las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas y jurídicas con domicilio en Arán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas, si lo solicitan, en otra lengua oficial en Cataluña.

3. Las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos del Conselh Generau d’Aran y de los entes locales de Arán deben publicarse en aranés, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a la publicación en las demás lenguas oficiales.

4. La Generalidad, en Arán, debe utilizar normalmente el aranés en las relaciones de sus órganos y entes con la ciudadanía. La Generalidad debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para garantizar el derecho de las personas a utilizar el aranés y a ser atendidas en aranés, oralmente y por escrito. En los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente al alcance del público en Arán, la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a las demás lenguas oficiales, debe utilizar el aranés y debe otorgarle una posición preferente.

5. En los procesos de selección de los funcionarios y del personal laboral del Conselh Generau d’Aran, de los entes locales de Arán y de los organismos que dependen de ellos, debe acreditarse el conocimiento del aranés, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Las convocatorias de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de fuera de Arán que prevean la provisión de plazas destinadas a Arán deben incluir como requisito el conocimiento del aranés en los casos en que sea procedente para hacer efectivo lo dispuesto por el apartado 4. En la provisión de las demás plazas destinadas a Arán, el conocimiento del aranés debe valorarse como mérito.

7. En Arán, la Administración del Estado, en los términos que esta determine, debe utilizar preferentemente el aranés, como lengua propia de este territorio. Las actuaciones administrativas orales y escritas realizadas en aranés en Arán por los órganos de la Administración del Estado son válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción. Todas las personas tienen derecho a dirigirse a la Administración del Estado y a ser atendidas por ella en aranés, sin que pueda exigírseles ningún tipo de traducción.

Artículo 6. Instituciones y administraciones públicas en Cataluña fuera de Arán.

1. Son válidas, en cuanto a la lengua, las actuaciones administrativas orales y escritas de las instituciones y los órganos de la Generalidad, de los entes locales de Cataluña y de los órganos y entes de la Administración del Estado realizadas en Cataluña en occitano en su variedad aranesa, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.

2. Todas las personas, en las relaciones escritas con la Administración de la Generalidad y los organismos y empresas que dependen de ella en cualquier parte de Cataluña, tienen el derecho de utilizar el occitano en su variedad aranesa y no puede exigírseles ningún tipo de traducción. También pueden usar oralmente esta lengua en el servicio unificado de información y consulta ciudadana de la Generalidad.

3. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d’Aran, debe ofrecer soporte técnico e información a los ayuntamientos que deseen incluir la lengua propia de Arán en sus políticas lingüísticas.

4. Las instituciones de la Generalidad y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben poner a disposición de los ciudadanos en aranés los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente. En las relaciones con estas instituciones y estos entes, los ciudadanos tienen el derecho de recibir en aranés las notificaciones y comunicaciones escritas, sin perjuicio de la oficialidad del catalán y el castellano.

5. Las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben utilizar preferentemente el aranés en sus relaciones institucionales en Arán. También pueden utilizarlo los demás entes locales en sus relaciones con las instituciones aranesas.

6. En el proceso de selección para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, el conocimiento de la lengua regulado por la presente ley puede ser valorado como un mérito, en los términos que se determinen por reglamento. El conocimiento oral y escrito de la lengua propia de Arán puede ser también un requisito para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad fuera de Arán si, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, les corresponden funciones que lo justifiquen, especialmente las relacionadas con la atención oral o escrita a la ciudadanía, la enseñanza, las relaciones institucionales, las de asesoramiento lingüístico o las de proyección exterior y fomento del uso.

7. La Generalidad, por medio de la estructura de formación de los funcionarios, debe fomentar el aprendizaje de la lengua propia de Arán, especialmente entre las personas que ocupan puestos de atención al público.

Artículo 7. Publicaciones oficiales.

1. Las leyes del Parlamento deben publicarse también en aranés. La versión aranesa tiene carácter oficial.

2. Las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos de las instituciones y los entes que conforman la Generalidad y su sistema institucional deben publicarse también en aranés si afectan específicamente a Arán.

Artículo 8. Documentos públicos y privados.

1. Son válidos, en cuanto a la lengua, los documentos públicos otorgados en la lengua propia de Arán.

2. Los documentos públicos deben redactarse en la lengua propia de Arán si lo solicita el otorgante, o, si hay más de uno, en la lengua oficial que acuerden. En Arán, los fedatarios públicos deben entregar, redactadas en la lengua propia de Arán, las copias y los testimonios de los documentos públicos a las personas interesadas que lo soliciten.

3. Los despachos de los fedatarios públicos de Arán deben estar en condiciones de atender a los ciudadanos en aranés y deben disponer de personal que tenga un conocimiento adecuado y suficiente de aranés para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo. En la provisión de las notarías en Arán, el conocimiento del aranés se valora como mérito, en la forma establecida por las leyes.

4. Los documentos privados de cualquier naturaleza redactados en aranés son válidos, en cuanto a la lengua, y no requieren traducción alguna para exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 9. Administración de justicia.

1. Las actuaciones judiciales orales y escritas realizadas en Arán en aranés son válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción.

2. El conocimiento del aranés se valora como mérito, en la forma que establezcan las leyes, para la provisión de plazas de personal judicial y de personal al servicio de la Administración de justicia en Arán.

Artículo 10. Registros públicos.

1. Son válidos, en cuanto a la lengua, los asentamientos registrales realizados en occitano, considerando la variedad aranesa de la lengua.

2. En los registros públicos de Arán, salvo en los que tienen solo carácter administrativo, los asentamientos deben hacerse en aranés si el documento está redactado o la manifestación se realiza en esta lengua. Si el documento está redactado en más de una lengua oficial, el asentamiento debe hacerse en la lengua indicada por quien lo presente al registro.

3. Las oficinas de los registros de Arán deben estar en condiciones de atender a las personas que se expresen en aranés. Los registradores deben entregar los certificados en aranés si esta es la lengua utilizada en la petición. En las oficinas de los registros de Arán, deben ponerse a disposición del público los formularios y demás impresos en aranés.

CAPÍTULO III

Onomástica

Artículo 11. Toponimia.

1. Los topónimos de Arán tienen como única forma oficial la aranesa.

2. El Conselh Generau d´Aran es miembro nato de los organismos competentes en materia de toponimia en Cataluña.

3. La determinación de la denominación de los municipios araneses se rige por la legislación de régimen local, que debe prever la participación del Conselh Generau d´Aran en los correspondientes procedimientos.

4. La determinación del nombre de las vías urbanas y de los núcleos de población de todo tipo corresponde a los ayuntamientos araneses. El Conselh Generau d´Aran debe participar, de acuerdo con la normativa aplicable, en los procedimientos relativos a la determinación de los nombres de las vías interurbanas que transcurran por Arán.

5. Las vías que transcurran por Arán, con independencia de la administración titular, deben señalizarse de acuerdo con el Conselh Generau d´Aran.

Artículo 12. Antroponimia.

1. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar la forma normativamente correcta en aranés de sus nombres y apellidos.

2. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en aranés de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, por la simple manifestación de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido por la legislación.

CAPÍTULO IV

Enseñanza

Artículo 13. El aranés en la enseñanza.

1. El aranés, como lengua propia de Arán, es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, de acuerdo con lo establecido por la normativa general de educación.

2. El Gobierno debe garantizar que la ordenación curricular de la educación primaria y secundaria en Cataluña incluya el conocimiento de la realidad lingüística, histórica y cultural de Arán, y su conexión con la lengua, la historia y la cultura occitanas.

Artículo 14. Educación infantil, primaria y secundaria en Arán.

1. La administración competente en materia de educación debe regular y organizar el uso de la lengua propia de Arán como lengua vehicular y de aprendizaje habitual de la enseñanza infantil en Arán, en el marco de la normativa general de educación de la Generalidad.

2. El aranés debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en la educación primaria y secundaria en Arán, de acuerdo con la normativa general de educación de la Generalidad.

3. Los alumnos, en Arán, tienen el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita la lengua propia de este territorio al finalizar la educación obligatoria en Arán, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del aranés debe tener una presencia adecuada en los planes de estudio, sin perjuicio de la garantía del derecho y el deber de conocer el catalán y el castellano.

4. Para la provisión de puestos de trabajo de profesores de los centros educativos públicos de Arán, las personas candidatas deben acreditar la competencia oral y escrita en aranés, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. El Gobierno, en colaboración con el Conselh Generau d´Aran, debe asegurar la formación inicial y permanente de los profesores en aranés.

5. No puede exigirse la acreditación del conocimiento del aranés a los alumnos que han sido dispensados de aprenderlo durante la enseñanza obligatoria o durante una parte de este, o que han cursado la enseñanza obligatoria fuera de Arán, en las circunstancias que se establezcan por reglamento.

6. Los alumnos que se incorporen tardíamente a los centros educativos de Arán deben recibir un apoyo especial y adicional de enseñanza de la lengua propia de este territorio.

Artículo 15. Universidades.

1. El Gobierno debe llevar a cabo actuaciones de fomento de la incorporación de los estudios filológicos del occitano a universidades y centros de enseñanza superior de Cataluña.

2. El Gobierno debe promover la colaboración de las universidades catalanas con otros centros de enseñanza superior, fuera de Cataluña, donde se estudie el occitano.

Artículo 16. Educación permanente de personas adultas y otras formas de enseñanza.

1. En la educación permanente de personas adultas en Arán, el Conselh Generau d´Aran, en colaboración con la Generalidad, debe promover la oferta de cursos y adoptar las medidas necesarias para facilitar el aprendizaje del aranés a las personas recién llegadas.

2. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d´Aran, debe promover el conocimiento de la lengua, la historia y la cultura occitanas en el marco de los programas de formación de adultos en Cataluña.

3. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, debe ser presente en la oferta educativa en Cataluña, de acuerdo con la legislación aplicable.

CAPÍTULO V

Títulos y certificados

Artículo 17. Formación y títulos.

1. El Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, debe establecer los programas de formación no reglada de aranés, los títulos y el procedimiento para acceder a ellos.

2. Corresponde a la Generalidad, en coordinación con el Conselh Generau d´Aran, la organización de los programas de formación y las titulaciones de cualquiera de las variedades normalizadas de la lengua occitana fuera de Arán.

Artículo 18. Certificados y equivalencias.

1. Corresponde al Conselh Generau d´Aran la certificación de los conocimientos de aranés acreditados en las pruebas que organice.

2. El Conselh Generau d´Aran determina las equivalencias de sus certificados con los diferentes títulos y certificados que acreditan el conocimiento del aranés. A tal fin, el Conselh Generau d´Aran puede suscribir acuerdos y convenios de reconocimiento de los títulos y certificados expedidos por entidades y organismos de otros territorios de lengua occitana.

CAPÍTULO VI

Medios de radiodifusión y televisión

Artículo 19. Medios de radiodifusión y televisión.

1. El Gobierno debe producir a través de sus medios de comunicación audiovisual programas radiofónicos y televisivos en aranés para Arán, de acuerdo con la legislación aplicable y con la planificación en vigor del espectro radioeléctrico y debe fomentar la colaboración de estos con los medios de comunicación en occitano de fuera de Cataluña.

2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que operan al amparo de una licencia en la demarcación de Arán deben garantizar la presencia del aranés en su programación, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que emiten o distribuyen bajo el régimen de licencia en Arán deben garantizar la presencia del aranés en su programación, de acuerdo con la legislación aplicable.

4. El Gobierno debe hacer técnicamente posible en sus medios de comunicación audiovisual la presencia del aranés dentro de la programación distribuida para Cataluña, utilizando los medios técnicos adecuados, y debe hacer efectivo el uso de estos medios de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y con lo que establezcan los contratos programa.

5. El Gobierno debe garantizar el fomento, promoción y protección, en el ámbito del sector del audiovisual, de las obras producidas originalmente en lengua occitana, considerando la variedad aranesa.

6. El Gobierno debe promover, por medio de la Administración general del Estado, la formulación de convenios internacionales para facilitar la recepción directa en Cataluña, especialmente en Arán, de las emisiones de radio y televisión en occitano de otros territorios. También puede suscribir convenios por medio de la Administración general del Estado para que los prestadores de los servicios públicos de comunicación audiovisual puedan emitir en los territorios de lengua occitana.

7. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, aprovechando las posibilidades de las nuevas tecnologías y con el objetivo de fomentar el uso social de la lengua occitana, deben garantizar una oferta audiovisual propia en Arán, en el marco de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias.

Artículo 20. Otros medios de comunicación.

1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar la producción de prensa y publicaciones periódicas redactadas en lengua occitana considerando la variedad aranesa, si procede, y su difusión en Arán y en el resto de Cataluña.

2. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben estimular y promover la presencia de productos e informaciones en occitano, considerando la variedad aranesa de esta lengua, en las redes telemáticas de información y comunicación.

CAPÍTULO VII

Fomento y difusión del occitano, aranés en Arán

Artículo 21. Fomento de la lengua propia de Arán.

1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la lengua propia de Arán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento.

2. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas necesarias para impulsar la normalización de la lengua propia de Arán. Deben establecerse mecanismos de coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que las políticas de normalización lingüística sean más efectivas, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera.

Artículo 22. Actividades y equipamientos culturales.

1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben velar por la conservación, promoción y difusión de todas las actividades de investigación, producción y consumo cultural y por la implementación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que se expresan en aranés.

2. La Generalidad, el Conselh Generau d´Aran y los entes locales de Arán deben fomentar que el aranés y la cultura occitana sean presentes en los equipamientos culturales, particularmente en las bibliotecas, las videotecas, los museos y los centros culturales que dependen de ellos, en Arán y en el resto de Cataluña. Igualmente, deben procurar que las entidades encargadas de llevar a cabo o fomentar las actividades culturales en Arán incorporen, en una medida apropiada, el conocimiento y la práctica del aranés.

3. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben fomentar la investigación terminológica en la variedad aranesa del occitano. Ambas instituciones también deben fomentar la producción y comercialización de productos en occitano, considerando el resto de variedades, relacionados con las industrias de la lengua.

Artículo 23. La promoción en el ámbito socioeconómico.

1. La Generalidad, el Conselh Generau d´Aran y los entes locales de Arán, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes y proveer los medios para impulsar y garantizar el uso normal del aranés en todos los sectores y actividades de la vida social y económica en Arán.

2. La Generalidad, el Conselh Generau d´Aran y los entes locales de Arán deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas, especialmente cuando actúan en su condición de consumidoras y usuarias, de utilizar la lengua propia de Arán en las actividades económicas y sociales que se realizan en su ámbito lingüístico. También deben velar por poner al alcance de las personas consumidoras y usuarias, en esta lengua, las informaciones relativas a sus derechos.

3. Los poderes públicos deben adoptar medidas específicas para impulsar y promover el uso del aranés en la prestación de los servicios sociales de titularidad privada, como los hospitales, los hogares residencia para personas mayores, los albergues o los centros culturales y de tiempo libre de Arán.

4. Los poderes públicos deben fomentar la presencia del aranés en el paisaje lingüístico, especialmente en la rotulación de todo tipo de establecimientos y entidades sociales, culturales, mercantiles o de tiempo libre y su uso en la publicidad en la vía pública en Arán.

5. Las medidas de fomento del uso de la lengua propia de Arán en las actividades socioeconómicas comprometidas en Arán pueden incluir:

a) Convenios y conciertos con empresas y entidades sociales, culturales o de tiempo libre.

b) Subvenciones, ayudas y desgravaciones fiscales para los actos o las manifestaciones relacionados con el fomento y la difusión de la lengua.

c) Premios a la calidad lingüística u otros tipos de reconocimientos e incentivos para las empresas, los establecimientos o las entidades privadas que utilicen la lengua propia de Arán en la prestación de sus servicios.

d) Elaboración y difusión de materiales para promover la normalización lingüística en el territorio aranés de las actividades económicas y sociales, incluidas las relacionadas con el turismo.

e) Cláusulas en las convocatorias de subvenciones y ayudas a empresas o entidades radicadas en Arán si la actividad o el producto objeto de la subvención tiene un componente lingüístico.

Artículo 24. Colaboración con otros territorios de lengua occitana.

1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben promover de mutuo acuerdo la comunicación, el intercambio cultural, la cooperación y la coordinación con las instituciones y entidades de otros territorios de lengua occitana para asegurar, con las medidas adecuadas, la promoción, el uso, la protección y la normativización del occitano. A tal efecto, la Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, según proceda, pueden suscribir acuerdos, convenios y demás mecanismos de colaboración con las instituciones y entidades de los territorios de lengua occitana.

2. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, pueden participar en organismos comunes a los territorios de lengua occitana para alcanzar, de forma coordinada, los objetivos relacionados con el estudio, la normativización, la promoción del uso y la difusión exterior del occitano.

3. La Generalidad puede solicitar al Gobierno estatal que suscriba tratados internacionales con los estados francés e italiano que incluyan objetivos de promoción y proyección exterior de la cultura y la lengua occitanas. La Generalidad debe ser informada de los actos de suscripción de estos tratados y, si procede, debe participar en las delegaciones negociadoras y ser escuchada. La Generalidad debe informar de ello al Conselh Generau d´Aran y debe garantizar la participación de éste.

Artículo 25. La proyección exterior de la lengua occitana.

1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben incluir la difusión de la cultura y la lengua occitanas en la política cultural en el exterior. También deben impulsar la proyección exterior, especialmente en los territorios de lengua occitana, de las iniciativas que impulsan para el reconocimiento y la protección del aranés en Cataluña.

2. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d´Aran, debe promover el reconocimiento de la lengua occitana como componente de la diversidad lingüística europea y su presencia en las acciones y los programas de la Unión Europea en este ámbito.

3. El Gobierno debe fomentar, por medio de la adopción de las medidas adecuadas, que la lengua occitana sea presente en los organismos internacionales de carácter cultural y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.

Disposición adicional primera. Carácter de la Ley.

La presente ley tiene el carácter de ley de desarrollo básico del Estatuto y se integra, en lo relativo a Arán, en el régimen especial de este territorio a que se refieren los artículos 11 y 94 del Estatuto.

Disposición adicional segunda. Competencia sobre la normalización y la política lingüísticas.

1. La competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán, corresponde a la Generalidad y al Conselh Generau d´Aran, de acuerdo con el artículo 143.2 del Estatuto. Corresponde al Conselh Generau d´Aran la competencia de desarrollo normativo y de ejecución con relación a la normalización lingüística del aranés en Arán, en el marco de las normas de carácter general vigentes en Cataluña. La Generalidad participa en el fomento de la lengua propia de Arán, coordinada por el Conselh Generau d´Aran. Corresponde al órgano competente en materia de política lingüística de la Generalidad y al Conselh Generau d´Aran la competencia sobre la política lingüística del occitano fuera del territorio aranés.

2. Las administraciones competentes deben priorizar el territorio de Arán como ámbito de referencia en el desarrollo de las políticas y los programas que se deriven del desarrollo de la presente ley.

Disposición adicional tercera. Creación de una estructura paritaria Generalidad-Conselh Generau d´Aran.

Sin perjuicio de que, en el marco de la Comisión Mixta de Traspasos entre la Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, se acuerden los traspasos necesarios para aplicar lo establecido por la presente ley, debe crearse una estructura paritaria entre la Generalidad y el Conselh Generau d´Aran para garantizar la financiación adecuada y suficiente de las políticas lingüísticas con relación al aranés y la coordinación entre ambas instituciones en este ámbito.

Disposición adicional cuarta. Convenios y acuerdos con la Administración del Estado.

La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran pueden suscribir convenios y acuerdos con la Administración del Estado para garantizar el uso del aranés por parte de los servicios estatales radicados en Arán con el fin de hacer efectivo el derecho de opción lingüística.

Disposición adicional quinta. Convenios y acuerdos con la Administración de Justicia.

La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran pueden impulsar la suscripción de convenios y acuerdos con los organismos responsables de la Administración de justicia para promover la normalización de la lengua propia de Arán en el ámbito judicial.

Disposición adicional sexta. Traspasos.

En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, deben acordarse los traspasos al Conselh Generau d´Aran de las competencias necesarias para su aplicación.

Disposición adicional séptima. Medidas con relación al Instituto de Estudios Araneses.

El Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 4.3.

Disposición adicional octava. Medidas con relación a la oferta audiovisual.

El Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.7.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el artículo 2 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, del Régimen especial del Valle de Arán; el artículo 7 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política lingüística, y las demás disposiciones contrarias a lo establecido por la presente ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y aplicación de la Ley.

Se autoriza al Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. El Conselh Generau d´Aran debe ser escuchado en la elaboración de los reglamentos del Gobierno que desarrollen la presente ley.

Disposición final segunda. Revisión y modificación de la normativa.

El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar las medidas necesarias para revisar y modificar la normativa vigente en función de lo establecido por la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 1 de octubre de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Vicepresidente del Gobierno, Josep-Lluís Carod-Rovira.

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