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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado.

Publicado en:
«DOGV» núm. 6414, de 10/12/2010, «BOE» núm. 316, de 29/12/2010.
Entrada en vigor:
11/12/2010
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-20015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2010/12/03/15/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/12/2010»


[Bloque 1: #preambulo]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las competencias que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 104, apartado 1, que las administraciones educativas velarán «por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea». Además, la citada ley orgánica señala en dicho precepto que las administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

El Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell, creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana, y le atribuye como órgano consultivo las funciones, entre otras, de prevención, conocimiento y análisis de los problemas de convivencia en los centros docentes y de contribución a la mejora del clima escolar.

El Consell, con el objetivo principal de fomentar una convivencia adecuada en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana y agilizar, en caso de conflicto, la aplicación de medidas correctoras, aprobó el Decreto 39/2008, de 4 de abril, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

Así mismo, la presente ley tiene como finalidad potenciar la función docente y reafirmar la figura del profesorado como pilar fundamental del sistema educativo, reconociendo su condición de autoridad pública, lo que implica que los hechos constatados por los profesores gozarán de la presunción de veracidad y a este respecto quedará garantizada la protección establecida por el ordenamiento jurídico.

Los profesores prestan un servicio esencial que la administración educativa pone a disposición de los ciudadanos. La actividad que realizan, en el marco del ejercicio del derecho a la educación reconocido en la Constitución, constituye una de las materias que afecta a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática.

En este sentido, el desarrollo de una sociedad democrática y del conocimiento exige de las figuras que representan la autoridad, como garantía de nuestro futuro, no sólo establecer unas relaciones basadas en el diálogo para convencer y resolver conflictos que surjan entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, sino también el reconocimiento constante, social e institucional, de dichas figuras y al mismo tiempo que se reconozcan los distintos papeles que cada uno juega, dentro de un marco básico de respeto mutuo.

Se impone la necesidad de un reconocimiento institucional y legal de la autoridad del profesorado que estimule al mismo tiempo su reconocimiento social para que repercuta en un clima escolar óptimo y proporcione a los alumnos los valores de respeto y reconocimiento de la labor docente.

En definitiva, se trata de una Ley cercana a la realidad social actual que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la protección real del profesorado de los centros educativos, e insta a reconocer, reforzar y prestigiar la figura del profesor, con el objetivo prioritario de elevar la calidad y mejora de los resultados del sistema educativo actual. Para conseguir este objetivo, la administración educativa impulsará las medidas, herramientas e instrumentos necesarios para que el docente pueda desarrollar su trabajo en condiciones óptimas.

La ley se estructura en dos capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto reconocer la autoridad del personal docente y establecer sus condiciones básicas de ejercicio.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Principios generales.

Los principios generales que inspiran esta ley son:

1. Garantizar el ejercicio efectivo de la función docente del profesorado.

2. La promoción de la convivencia en los centros docentes.

3. La autonomía del profesorado en el desarrollo educativo del alumnado, sin más limitaciones que aquellas que se deriven de su relación jurídica con el centro, cargos directivos o funciones docentes que desempeñen.

4. La participación del profesorado en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro y en las normas de aula.

5. El reconocimiento, respeto, ejercicio correcto y efectiva garantía de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.

6. El impulso por parte de la administración educativa de los mecanismos necesarios para facilitar la función del profesorado y su reconocimiento y prestigio social.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Derechos del personal docente.

1. Al personal docente, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos:

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

b) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

c) A participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado, que promoverá la Conselleria competente en materia de educación.

d) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

e) A la protección jurídica adecuada de sus funciones docentes.

f) A recibir la formación profesional y el apoyo a su labor docente por parte de la Conselleria competente en materia de educación.

2. La Conselleria competente en materia de educación garantizará el uso adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico de los espacios públicos de su ámbito competencial, así como los tablones de anuncios, con el fin de evitar, en especial, que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado y demás miembros de la administración educativa.

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[Bloque 7: #cii]

CAPÍTULO II

Protección jurídica del profesorado

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Autoridad.

El personal docente tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tenga atribuidas, la condición de autoridad, y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

En los centros educativos privados, la condición de autoridad de su personal docente quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre el profesorado y alumnado.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Presunción de veracidad.

En el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias, los hechos constatados por el personal docente gozarán de la presunción de veracidad, cuando se formalicen documentalmente en el curso de los procedimientos instruidos en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia y respecto de los hechos constatados por ellos personalmente en el ejercicio de su función docente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas.

En los centros educativos privados para ser efectiva dicha presunción de veracidad deberá preverse en sus reglamentos de régimen interior.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Asistencia jurídica.

La administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar al equipo docente y al profesorado de los centros docentes públicos y en los centros privados concertados no universitarios de la Comunitat Valenciana la adecuada defensa jurídica y protección en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Responsabilidad y reparación de daños.

1. Los alumnos o las alumnas que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in vigilando de los profesores. Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.

2. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumnado, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución del director o directora del centro docente público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, la edad del alumno o alumna y la naturaleza de los hechos.

3. La dirección del centro educativo público o el titular del centro privado concertado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.

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[Bloque 12: #daunica]

Disposición adicional única. Centros docentes privados.

Los centros privados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente.

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[Bloque 13: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

En lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley, se mantiene vigente el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

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[Bloque 14: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para que dicte cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

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[Bloque 15: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

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[Bloque 16: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de diciembre de 2010.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

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