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Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30/03/2010.
Entrada en vigor:
31/03/2010
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/24/tin790/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/03/2010»

Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 87, de 10 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-5727 y en BOE num. 103 de 29 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6753

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[Bloque 2: #pr]

La Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos para la comunicación por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, utilizando los medios telemáticos a que se refiere el articulo 24 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de los datos de los certificados de empresa y otros documentos relacionados con los procedimientos y actuaciones en el ámbito de las prestaciones por desempleo. Para ello se crea y regula una aplicación informática denominada certific@2 que permite la presentación, recepción y tramitación de dichos documentos.

La aplicación certific@2 ha sido objeto de una progresiva implantación en todo el ámbito nacional, su utilización ha constituido un importante avance en el constante proceso de modernización y acercamiento de la Administración pública al ciudadano, facilitando a los sujetos responsables el cumplimiento de sus obligaciones y mejorando la gestión de las Prestaciones por Desempleo, encomendada al Servicio Público de Empleo Estatal.

Por otra parte, la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa de protección por desempleo e Inserción, incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima sexta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que permite la adopción de resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones de protección por desempleo previstas en el título III, de dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Resolución, de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo, permite a los ciudadanos la tramitación electrónica de las solicitudes de Prestaciones por desempleo, reconocimiento del derecho y resolución del mismo de forma automatizada.

La tramitación electrónica incorpora la captura automática de información de las bases de datos de los Servicios Públicos de Empleo y de otros Organismos o Administraciones públicas, así como de la información del certificado de empresa facilitada por los empresarios a través de Internet mediante la aplicación certific@2, si bien, en un futuro, se tenderá a la unificación de los trámites y comunicaciones que deban efectuar los empresarios ante la Administración laboral y de Seguridad Social.

En la actualidad los ciudadanos pueden realizar la tramitación electrónica de las prestaciones por desempleo a través de Internet, siendo necesario que ellos mismos aporten la información que consta en el certificado de empresa, si éste no ha sido remitido por el empresario a través de la aplicación informática certific@2. Por ello, se hace necesario la implantación de la aplicación informática certific@2, como único canal de remisión de la información correspondiente del certificado de empresa por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal, para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la utilización de medios electrónicos y telemáticos para relacionarse con las Administraciones públicas, tal y como recoge expresamente el artículo primero de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Para la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta el artículo 27.6 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, que determina que reglamentariamente las Administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, y lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, que contempla la posibilidad de que dicha obligatoriedad pueda establecerse mediante orden ministerial.

Haciendo uso de la autorización recogida en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, citados, y en base a la habilitación contenida en la disposición adicional cuadragésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en la disposición final primera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, y Ministra de la Presidencia, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

3. Quedan excluidas de la obligación de enviar el certificado de empresa de aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

4. La remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por los trabajadores al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo y les exime de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo.

5. La aplicación certific@2, será el único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral, al Servicio Publico de Empleo Estatal.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Identificación de la aplicación informática.

1. La aplicación informática para la trasmisión, recepción y almacenamiento de los datos del certificado de empresa se denomina certific@2, y fue aprobada por orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre.

2. Esta aplicación efectúa la recepción y almacenamiento de los datos del certificado de empresa trasmitidos por los empleadores que serán utilizados por el Servicio Público de Empleo Estatal para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

3. Esta aplicación garantiza la integridad de los datos trasmitidos, la identificación de los usuarios y el acceso a la información de la comunicación de datos realizada.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Procedimiento para el envío telemático del certificado de empresa a través de certific@2.

1. El acceso por los usuarios a la aplicación certific@2 se realiza a través de las siguientes direcciónes: www.redtrabaja.es y https://www.spee.gob.es/registro.

Los usuarios de la aplicación certific@2 deben disponer de alguno de los sistemas de identificación establecidos en la orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, siguientes:

a) Certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por las autoridades de certificación reconocidas que figuran en la relación actualizada disponible en la aplicación

b) Autorización concedida por la aplicación CONTRAT@, consistente en un código de usuario y una clave personal.

2. La comunicación de los datos del certificado de empresa se puede efectuar utilizando diferentes medios:

a) A través de la aplicación de la tecnología XML.

Mediante el tratamiento de ficheros XML cuya gestión de envío es manual.

Mediante el tratamiento de ficheros XML cuya gestión de envío está automatizada a través de la utilización de servicios web.

Esta tecnología permite la comunicación de certificados de empresa tanto a empresas con una única cuenta de cotización como a empresas que tengan más de una cuenta de cotización.

b) A través de la introducción en línea de los datos de certificados de cese en un formulario web.

3. La aplicación certific@2 emite un resguardo del envío de datos realizado que servirá como justificante del envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo por los trabajadores que hayan cesado o tengan suspendida o reducida la relación laboral en la empresa.

La remisión al Servicio Público de Empleo Estatal del certificado de empresa a través de certific@2 supone el cumplimiento por parte del empresario de la obligación de facilitar a los trabajadores dicho certificado a efectos de la tramitación de las prestaciones por desempleo.

Redactado el apartado 1 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 87, de 10 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-5727 y en BOE num. 103 de 29 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6753

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Plazos para el envío por las empresas a través de certific@2 del certificado de empresa.

Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Plazo de incorporación de las empresas al sistema certific@2 de envío del certificado de empresa.

1. Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán incorporarse al sistema certific@2 para la remisión electrónica de los datos del certificado de empresa, en los términos fijados en la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, en los siguientes plazos:

a) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden.

b) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.

2. Una vez producida la incorporación de una empresa a certific@2 se debe mantener de forma obligatoria en el uso del sistema con independencia del número de trabajadores.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá ampliar los plazos fijados en esta disposición, para la incorporación efectiva al sistema certific@2, con carácter excepcional y transitorio, en atención al tamaño de la empresa o la naturaleza del sujeto responsable, o circunstancias especiales.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Información y acceso a los datos del certificado de empresa.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal incorporará a la comunicación de resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo que remite al ciudadano los datos del certificado de empresa que han sido utilizados para el reconocimiento de la prestación.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá el sistema de acceso electrónico, tanto por los ciudadanos como por las empresas afectadas, a los datos del certificado de empresa trasmitidos por el empresario, a través de la aplicación certific@2,

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Expedición de copias de los datos del certificado de empresa.

El Servicio Publico de Empleo Estatal facilitará la expedición de copia de los datos del certificado de empresa transmitidos electrónicamente por el empresario a través de la aplicación certific@2 y almacenados en su base de datos, a petición del trabajador, de la empresa o de la autoridad competente, con un código seguro de verificación que avale tanto el contenido como la autenticidad de la información impresa para que pueda surtir efectos ante terceros.

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[Bloque 10: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, por la que se crea un registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

No obstante lo anterior, la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, se mantendrá en vigor en tanto se aprueba la Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se regula el registro electrónico de dicho organismo, adaptado a lo previsto en Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en aplicación de esta orden.

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[Bloque 12: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #fi]

Madrid, 24 de marzo de 2010.—El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves,

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