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Resolución de 16 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula el Registro Electrónico del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30/03/2010.
Entrada en vigor:
31/03/2010
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/16/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/03/2010»


[Bloque 1: #pr]

Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la administración en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro; el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; son algunas de las regulaciones que, adaptándose a la actual sociedad de la información y a las transformaciones en las tecnologías de la información y la comunicación, han potenciado un cambio significativo en las relaciones entre los ciudadanos y la administración.

En este marco normativo, la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, creó el registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal, que ha sido hasta hoy el instrumento para la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al organismo por vía telemática.

Desde su creación se han ido ampliando, mediante Resoluciones del Director General del Servicio público de Empleo Estatal, la relación de procedimientos administrativos incluidos en el registro telemático.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, contienen una nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento eficaz para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.

Si bien la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé, en su disposición transitoria única, la transformación automática de los anteriores registros telemáticos en registros electrónicos, regulándose por lo dispuesto en sus artículos 24, 25 y 26; una más correcta aplicación de las previsiones contenidas en la misma, así como la incorporación de la experiencia más reciente y la previsión de mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconseja llevar a efecto una nueva regulación del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.

En este sentido, la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que los registros telemáticos ajustarán su funcionamiento a lo establecido en el mismo dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, mediante orden ministerial o, en su caso, resolución del titular del organismo público correspondiente, según lo dispuesto en su artículo 27.

Así pues, con objeto de facilitar la adaptación normativa indicada, que irá acompañada de la correspondiente adaptación tecnológica, se efectúa la presente regulación del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por ello, y de acuerdo con la habilitación contenida en la citada disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, registro electrónico), para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal será único para todas las unidades del organismo.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al registro electrónico se realizará a través de la dirección https://www.spee.gob.es/registro de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. En dicha dirección se encontrará la relación actualizada de los procedimientos y trámites, junto con la de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación aneja a ellos, que puedan presentarse en el registro electrónico.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Documentos admisibles.

1. El registro electrónico podrá admitir:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados por personas físicas o jurídicas, correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución o de la versión que figure actualizada en cada momento en la dirección electrónica de acceso al mismo.

Estos documentos deberán presentarse mediante la cumplimentación interactiva de los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos disponibles en la dirección de registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.

b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere la letra a), con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo para presentar dicha documentación será de 15 días respecto de las solicitudes de prestaciones y subsidios por desempleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del registro electrónico se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Acreditación de la identidad.

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes cuando estén operativos los sistemas informáticos para la comprobación y validación de la representación a través de:

a) El régimen de representación habilitada regulado por el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

b) Su acreditación ante el registro de apoderamiento regulado en el artículo 15 del citado Real Decreto.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico por los medios a que se refiere el artículo 6.3 de esta resolución.

3. La dirección del registro electrónico informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el mismo.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Requisitos para el acceso al Registro Electrónico.

1. El acceso de los ciudadanos al registro electrónico se realizará, a través de la vía mencionada en el artículo 2, de acuerdo con las especificaciones informáticas requeridas por las aplicaciones gestoras de los procedimientos, especificaciones de las que se informará a los interesados en el enlace habilitado para dicho registro en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización.

3. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En particular:

a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico serán admitidas en todos los casos.

b) La identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada u otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, será determinada en cada caso por las aplicaciones gestoras de los procedimientos, con sujeción a los criterios contenidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Cuando una aplicación admita la identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada, deberá admitir los certificados respecto a los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado.

La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal contendrá la relación de los sistemas de identificación y firma y, en su caso, de los certificados admisibles por el registro electrónico o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga.

La identificación y autenticación ante el registro electrónico podrá también realizarse a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 16 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

4. Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminados a que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a los mismos.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Presentación de documentos y cómputo de plazos.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro.

En los procedimientos y trámites que lo permitan, se habilitarán los sistemas precisos para que una eventual interrupción de la prestación del servicio por el registro electrónico no se traduzca en la interrupción de la recepción de los documentos electrónicos.

2. Al efecto del cómputo de los plazos, la sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la que conste como fecha y hora de la transacción, adoptando las medidas precisas para su integridad.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26.3, 4 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos, el registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el Archipiélago Balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso al mismo.

4. El registro electrónico especificará el calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Resguardo acreditativo de la presentación.

El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Gestión y Seguridad del registro electrónico.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será la unidad responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación según se detallan en los criterios de seguridad, normalización y conservación utilizados para el ejercicio de potestades, aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Responsabilidad.

El Servicio Público de Empleo Estatal no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos dichos usuarios, asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Información a los interesados.

La sede electrónica del registro electrónico contendrá información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la ley, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, se incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el registro electrónico.

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[Bloque 13: #da]

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

El funcionamiento del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal se regirá, además de por lo previsto en esta resolución, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en la Ley 11/2007, de 22 de junio; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro; así como en las demás normas que le sean aplicables.

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[Bloque 14: #da-2]

Disposición adicional segunda. Gasto.

La regulación y funcionamiento del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal no supondrá incremento de gasto y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el Organismo.

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[Bloque 15: #dd]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

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[Bloque 16: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 17: #fi]

Madrid, 16 de marzo de 2010.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

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[Bloque 18: #an]

ANEXO

Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Electrónico

A. Recursos:

1. Recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre aplazamiento y fraccionamiento derivados de cobros indebidos de prestaciones por desempleo y de responsabilidad empresarial y devolución de cuotas de desempleo y formación profesional.

2. Recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra resoluciones de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General de dicho Organismo, contra las que no se hubiera interpuesto recurso de alzada.

B. En materia de protección por desempleo:

1. Solicitud de reconocimiento en línea de cualquier tipo de prestación del sistema de protección por desempleo.

2. Solicitud de cualquier tipo de prestación del sistema de protección por desempleo.

3. Solicitud de baja en la percepción de prestaciones por desempleo.

4. Comunicación de variación de datos bancarios para el ingreso de prestaciones por desempleo.

5. Desistimiento de solicitud de prestaciones por desempleo.

6. Comunicación de datos de periodos de actividad laboral por los empleadores.

7. Comunicación de certificados de empresa por los empleadores.

8. Comunicaciones de altas iniciales por expedientes de regulación de empleo por los empleadores.

C. En materia de empleo, cuando su resolución corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal:

1. Inscripción de demandantes de empleo.

2. Renovación de la demanda de empleo.

3. Cambio de la situación administrativa de la demanda de empleo: alta, baja o suspensión.

4. Solicitud de concesión de subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos.

5. Solicitud de concesiones de subvenciones para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y de calificación y registro de los mismos.

6. Solicitud de concesión de subvenciones para fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I + E.

7. Solicitud de calificación de proyectos y empresas como I + E.

8. Solicitud de concesión de subvenciones a entidades colaboradoras para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo.

9. Solicitud de concesión de subvenciones para contratación indefinida de personas con discapacidad.

10. Solicitud de declaración de excepcionalidad y autorización para la aplicación de las medidas alternativas en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de personas con discapacidad.

11. Solicitud de inscripción y/o acreditación de Centros y entidades de formación.

12. Procedimiento de concesión de subvenciones para creación, adquisición o renovación de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.

13. Solicitud de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

14. Solicitud de concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado e instituciones sin ánimo de lucro que contraten a desempleados para realizar obras y servicios de interés general y social.

15. Solicitud para la puesta en marcha de programas experimentales regulados en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre.

16. Registro de contratos celebrados entre trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus clientes.

17. Solicitud de autorización administrativa a empresas.

18. Comunicación de la contratación laboral.

D. Otros trámites y procedimientos:

1. Quejas y sugerencias.

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