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Esta norma pasa a denominarse "Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura", según establece el art. 1.1 de la Ley 2/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3542.
Téngase en cuenta que las referencias hechas en el articulado a la expresión de órganos de gestión deben entenderse referidas a las entidades de gestion, según establece el art. 1.6 de la citada ley.
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y definiciones
TÍTULO II. Protección de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas
TÍTULO III. Normativa específica de cada denominación de origen o indicación geográfica
TÍTULO IV. Órganos de gestión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas
TÍTULO V. Régimen jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídicos del órgano de gestión
CAPÍTULO I. Actos y resoluciones de naturaleza administrativa
CAPÍTULO II. Actos, resoluciones y negocios jurídicos sujetos a derecho privado
TÍTULO VI. Sistema de garantía del cumplimiento del pliego de condiciones
TÍTULO VIII. Régimen sancionador
TÍTULO X. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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