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Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25/06/2011.
Entrada en vigor:
26/06/2011
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-10973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/06/17/845/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/07/2015»

Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-8173.

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[Bloque 2: #preambulo]

La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, culmina la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo y supone un avance fundamental en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley se crea un nuevo instrumento, el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) dedicado exclusivamente a erradicar la pobreza, reducir las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, así como promover la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y el desarrollo humano y sostenible de los países empobrecidos. La creación de un Fondo dedicado al desarrollo internacional y desvinculado de otros intereses supone dar respuesta a una reivindicación histórica de la sociedad española y, especialmente, de las entidades sin ánimo de lucro especializadas en cooperación internacional para el desarrollo.

El diseño del FONPRODE conlleva además importantes novedades y ventajas que van a permitir una gestión más eficaz y coherente de la Ayuda Oficial al Desarrollo por parte de la Administración General del Estado. Cabe destacar:

– La coherencia del FONPRODE con la agenda internacional de desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE en sus sucesivas evaluaciones de la Cooperación Española.

– La incorporación de nuevas herramientas, como la cooperación bilateral, la ayuda programática o la cooperación financiera, más allá del ámbito de las microfinanzas.

– La plena integración del FONPRODE en el ciclo de programación, gestión y evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo española.

– La creación de la Oficina del FONPRODE, en el marco de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

– Los avances en la transparencia y rendición de cuentas, frente a la sociedad civil y a las Cortes Generales.

La dotación presupuestaria del FONPRODE se consignará anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial (ICO), agente financiero del Estado.

La disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo habilita al Gobierno para aprobar, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la Ley, el desarrollo reglamentario del FONPRODE, con el fin de completar la regulación del Fondo en aspectos tales como la gestión del Fondo, la constitución, composición y funciones del Comité Ejecutivo del Fondo, la estructura orgánica y funciones de la Oficina del FONPRODE, los estudios de impacto social, de género o ambiental o la información a otros Departamentos de la Administración General del Estado sobre operaciones autorizadas con cargo al Fondo.

El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de treinta y dos artículos estructurados en cinco capítulos.

El capítulo I contempla las disposiciones generales del FONPRODE, recogiendo la finalidad y la naturaleza del Fondo, así como sus principios de actuación.

El capítulo II describe las operaciones que se podrán financiar con cargo al FONPRODE –donaciones de Estado a Estado, contribuciones a Organismos e Instituciones Internacionales, operaciones financieras– mencionando expresamente el tipo de actuaciones excluidas por la legislación vigente. Por lo que respecta a las operaciones reembolsables, teniendo en cuenta la novedad de este instrumento tal y como se define en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, se prevé la elaboración de un código de financiación responsable y una metodología de gestión, orientados a la promoción del desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza en los países destinatarios.

El capítulo III define los Órganos de Gestión del Fondo: la Oficina del FONPRODE, el Comité Ejecutivo y el Instituto de Crédito Oficial, incluyendo una previsión de colaboración con medios propios de la Administración General del Estado. En este esquema cumple un papel esencial el Comité Ejecutivo del Fondo, encargado de autorizar la elevación de las propuestas de operaciones al Consejo de Ministros.

El capítulo IV regula el procedimiento para la aprobación de las operaciones, desde la identificación y valoración hasta la formalización y adjudicación de las mismas. Se prevé, en este ámbito, la colaboración de la red de Representaciones y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el exterior.

Finalmente, el capítulo V está dedicado a los mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

Por otro lado, este real decreto procede a realizar las necesarias modificaciones en el Estatuto de la AECID para dar cabida en el mismo a la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de citada Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

En este sentido, la disposición adicional primera del real decreto reforma el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre y, por su parte, las disposiciones adicional segunda y transitoria única regulan la supresión de órganos directivos y el régimen de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento, respectivamente.

Este real decreto ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo y por el Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El fundamento legal de este real decreto se halla en las habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidas en los artículos 2, 4, 8, 9 y en la disposición adicional primera, así como en la ya citada disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Política Territorial y Administración Pública y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 17 de junio de 2011,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #daprimera]

Disposición adicional primera. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

1. El artículo 6 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Instrumentos.

La Agencia podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación incluidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o en la normativa vigente, incluyendo la formulación, ejecución y financiación de programas y proyectos de cooperación, programas de becas y lectorados, asistencia técnica a instituciones de los países socios, ayuda presupuestaria y enfoques sectoriales, contribuciones a organismos internacionales de desarrollo, así como a fondos multilaterales y multidonantes y a programas de organismos internacionales de desarrollo, la acción humanitaria, subvenciones a Estados, subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y a otros agentes y entidades promotoras de la cooperación, ejecución y apoyo a las actuaciones relacionadas con la sensibilización social y educación para el desarrollo. Igualmente podrá desarrollar actuaciones de cooperación financiera, incluyendo microfinanzas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.»

2. El párrafo c) del artículo 11.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la siguiente manera:

«c) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.»

3. El artículo 17.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo queda redactado como sigue:

«2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:

La Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe;

La Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental;

La Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD;

La Dirección de relaciones culturales y científicas;

La Secretaría general.

Sus funciones, referidas en sus respectivos ámbitos territoriales, sectoriales o funcionales, a las que establece el Capítulo II del presente Estatuto para la Agencia, son las siguientes:

a) Corresponde a la Dirección de cooperación con América Latina y el Caribe fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

La persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará dos departamentos: el de cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el de cooperación con los países andinos y el Cono Sur.

b) Corresponde a la Dirección de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de África, Asia y Europa Oriental, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

La persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación con África subsahariana, el de cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental.

c) Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias de desarrollo, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos departamentos ministeriales.

Esta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.

En el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La persona titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

d) Corresponde a la Dirección de relaciones culturales y científicas fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica al desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

La persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación y promoción cultural, el de cooperación universitaria y científica y el de coordinación de relaciones culturales y científicas.

e) Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluido la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.

La persona titular de la Secretaría general dirigirá y coordinará tres departamentos: el de recursos humanos, conciliación y servicios generales; el de gestión económica, financiera y presupuestaria y el de sistemas y tecnologías de la información.»

4. Se introduce un nuevo apartado 3 bis en el artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo con la siguiente redacción:

«3 bis. La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, con rango de Dirección, a la que corresponde la administración del Fondo para la Promoción del Desarrollo en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y en su normativa de desarrollo, estará bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia y bajo la dirección estratégica de la Presidencia. La persona titular de la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo coordinará el departamento de cooperación multilateral y la unidad de cooperación financiera.»

5. El artículo 17.8 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado como sigue:

«8. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá delegar en los titulares de las direcciones de cooperación geográfica, sectorial, de género y ONGD, relaciones culturales y científicas, Secretaría general, jefatura de la Oficina de acción humanitaria y jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En este caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará a cabo por los mencionados directores/as y los jefes de las Oficinas de Acción Humanitaria y del Fondo para la Promoción del Desarrollo, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.»

6. El apartado a) del artículo 38.1 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la siguiente manera.

«a) En España, la persona titular de la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; la persona titular de la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; la persona titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD y los responsables de sus tres departamentos; la persona titular de la Dirección de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y posconflicto; el jefe de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y el responsable del departamento de cooperación multilateral; la persona titular de la Secretaría general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos y la persona titular de la Dirección del gabinete técnico del Director de la Agencia.

Los puestos directivos correspondientes a los directores/as geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas y secretario/a general serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director/a de cooperación sectorial, de género y ONGD y a los jefes de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.

Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general en su totalidad; los departamentos de cooperación universitaria y científica y coordinación de relaciones culturales y científicas; el departamento de cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y el departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del gabinete del Director de la Agencia.

Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.»

7. El artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado como sigue:

«2. Formarán parte del Equipo Directivo de la AECID las personas titulares de la Dirección de la Agencia; la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe; la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD; la Dirección de relaciones culturales y científicas; la Secretaría General de la Agencia; la jefatura de la Oficina de Acción Humanitaria y la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.»

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[Bloque 5: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos directivos.

Queda suprimida la Dirección de cooperación sectorial y multilateral. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicha Dirección se entenderán realizadas a la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD.

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[Bloque 6: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistiendo. Serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a dichas modificaciones y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas normas y medidas sean necesarias en el desarrollo y la aplicación de lo previsto en el presente real decreto.

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #firma]

Dado en Madrid, el 17 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

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[Bloque 11: #reglamento]

REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO (FONPRODE)

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[Bloque 12: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

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[Bloque 13: #a1]

Artículo 1. Finalidad y naturaleza del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

1. El Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) es un instrumento de cooperación al desarrollo, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. El FONPRODE tiene como finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos.

3. El FONPRODE es un fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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[Bloque 14: #a2]

Artículo 2. Principios de actuación.

1. El conjunto de iniciativas con cargo al FONPRODE respetarán los objetivos, directrices e indicaciones previstos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, el Plan Director de la Cooperación Española y el Plan Anual de Cooperación Internacional vigentes en cada momento y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Igualmente, serán coherentes con la agenda internacional en materia de desarrollo, especialmente con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y la lucha contra la pobreza y la discriminación por razones de género u orientación sexual, religión, etnia, edad, discapacidad o cualquier otra forma de exclusión social. En el caso de la financiación reembolsable, las condiciones financieras y, en su caso, garantías se establecerán en coherencia con lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.

2. Desde el punto de vista orgánico, la coordinación y coherencia de la actividad de la Administración General del Estado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el conjunto de iniciativas con cargo al FONPRODE, quedarán aseguradas mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como a través del Comité Ejecutivo del FONPRODE previsto en el artículo 8 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y en el artículo 16 del presente reglamento.

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[Bloque 15: #cii]

CAPÍTULO II

Líneas de actuación y operaciones financiables con cargo al FONPRODE

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[Bloque 16: #a3]

Artículo 3. Operaciones financiables.

1. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado, las operaciones recogidas en los artículos 5 a 10 del presente reglamento.

2. Igualmente, podrán financiarse asistencias técnicas, estudios de viabilidad y evaluaciones ex ante y ex post de los programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos. El resultado de dichas asistencias técnicas y consultorías deberá ser público y accesible, de conformidad con la legislación vigente.

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[Bloque 17: #a4]

Artículo 4. Operaciones no financiables y limitaciones.

1. No se podrán imputar al FONPRODE gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos militares, policiales o susceptibles de doble uso para ejércitos, fuerzas policiales o de seguridad, o servicios antiterroristas.

2. No se podrán conceder los créditos, préstamos y líneas de financiación a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento a los Estados ni al sector público de países calificados como Países Menos Adelantados, para la financiación de servicios sociales básicos.

3. No se podrán conceder los créditos, préstamos y líneas de financiación recogidos en el artículo 8 a los Estados ni al sector público de países pobres que estén altamente endeudados. Se entenderá que un país está en esta situación si, en el momento en que la Oficina del FONPRODE elabore el análisis previsto en el artículo 22, el último análisis de sostenibilidad de la deuda efectuado para dicho país por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial indica que su situación es de riesgo alto o muy alto de que se produzca el impago de su deuda externa.

Los Estados y el sector público de países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la Iniciativa a favor de los Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC¸ en sus siglas en inglés) sólo excepcionalmente podrán ser beneficiarios de los créditos, préstamos y líneas de financiación a que se refiere el artículo 8 cuando lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que efectuará una valoración sobre el impacto del crédito en la deuda del país receptor y el correspondiente estudio de sostenibilidad de la deuda realizado por las instituciones financieras internacionales.

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[Bloque 18: #a5]

Artículo 5. Actuaciones con carácter de donación a Estados y al sector público estatal de países en vías de desarrollo.

1. Con cargo al FONPRODE se podrán financiar proyectos y programas, estrategias y modalidades de ayuda programática con carácter de donación.

2. Las actuaciones a que alude el apartado anterior deberán estar encuadradas en los sectores prioritarios definidos en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española para la consecución de los objetivos de desarrollo acordados en la agenda internacional y, en particular, de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

3. Podrán ser beneficiarios de estas actuaciones los Estados y el sector público estatal de países en vías de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como países menos adelantados, de renta baja o de renta media y media-baja.

b) Estar incluidos en las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y Planes Anuales de Cooperación Internacional.

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[Bloque 19: #a6]

Artículo 6. Operaciones con organismos multilaterales de desarrollo no financieros.

Con cargo al FONPRODE se podrán financiar contribuciones voluntarias y aportaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos programas y fondos fiduciarios de desarrollo constituidos o por constituir en dichos organismos, que computen como Ayuda Oficial al Desarrollo.

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[Bloque 20: #a7]

Artículo 7. Operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo.

Podrán financiarse con cargo al FONPRODE las siguientes operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo:

a) Aportaciones a fondos constituidos en instituciones financieras internacionales de desarrollo destinados a la satisfacción de las necesidades sociales básicas en países en desarrollo, en las áreas de salud, educación, acceso al agua potable y saneamiento, género, agricultura, desarrollo rural, seguridad alimentaria, sostenibilidad ambiental y cambio climático.

b) Aportaciones a programas y fondos para la evaluación del impacto en los sectores señalados en el párrafo anterior.

c) Aportaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales y destinados a países concretos en situaciones de post-conflicto o frágiles.

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[Bloque 21: #a8]

Artículo 8. Créditos, préstamos y líneas de financiación.

1. Con cargo al FONPRODE se podrán conceder créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales con carácter no ligado dirigidas al desarrollo del tejido social y productivo de los países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, de renta baja o de renta media.

2. Podrán ser beneficiarios de los créditos, préstamos y líneas de financiación que se financien con cargo al FONPRODE:

a) los Estados de países que, estando calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE en alguna de las categorías descritas en el apartado 1 del presente artículo, se encuentren dentro de las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y los Planes Anuales de Cooperación Internacional.

b) Las Administraciones públicas regionales, provinciales y locales, y entidades del sector público de los países descritos en el párrafo anterior.

3. Las condiciones financieras y las garantías de estas operaciones se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22.

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[Bloque 22: #a9]

Artículo 9. Actuaciones de microfinanzas.

Con cargo al FONPRODE se podrán financiar las siguientes actuaciones de microfinanzas, para la mejora de vida de los colectivos vulnerables y la ejecución de proyectos de desarrollo social básico:

1. Aprobación de líneas de financiación dirigidas a la concesión de microcréditos y créditos rotatorios.

2. Adquisiciones de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en entidades o vehículos de inversión financiera, dirigidos al fomento de actividades microfinancieras.

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[Bloque 23: #a10]

Artículo 10. Adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.

Con cargo al FONPRODE se podrán realizar adquisiciones de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en instituciones financieras o vehículos de inversión financiera, tales como fondos de fondos, fondos de capital riesgo, fondos de capital privado o fondos de capital semilla, dirigidas al desarrollo del tejido productivo de los países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, de renta baja o de renta media o al apoyo, directo o indirecto, a pequeñas y medianas empresas de capital de origen de los países anteriormente mencionados.

Las instituciones financieras o vehículos de inversión financiera mencionados en el párrafo anterior deberán tener entre los potenciales destinatarios de sus inversiones, proyectos o empresas en países o áreas geográficas incluidos en las prioridades geográficas establecidas en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y Planes Anuales de Cooperación Internacional.

En estos casos, las condiciones financieras se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22.

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[Bloque 24: #a11]

Artículo 11. Líneas estratégicas y principios rectores de las operaciones reembolsables financiadas con cargo al FONPRODE.

1. Para garantizar la contribución de las operaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10, así como en los artículos 6 y 7 en el caso de que sean reembolsables, a la promoción del desarrollo sostenible, la equidad de género y la lucha contra la pobreza de los países socios, en los términos definidos por el Plan Director y los documentos de planificación de la Cooperación Española vigentes, la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo se guiará por los estándares reconocidos y aceptados internacionalmente, mientras estén vigentes.

Estos estándares internacionales y criterios valorativos a adoptar aluden al efecto de las operaciones en los cuatro ámbitos siguientes: medio ambiente (principios de precaución y prevención ambiental, evaluación del impacto ambiental y sistema de gestión ambiental), derechos humanos y laborales (seguridad e higiene en el trabajo, salario digno, igualdad de oportunidades y no discriminación), relaciones con la comunidad y desarrollo (evaluación y gestión de impactos en la comunidad, pago de impuestos, paraísos fiscales, creación de empleo, contratación local, proporción de directivos locales, acción social, generación de riqueza e ingresos, compras a proveedores locales) y medidas contra la corrupción y el soborno (compromiso contra la corrupción y por la transparencia).

Estos estándares incluyen, aunque no se limitan, a:

a) las políticas de Salvaguarda del Banco Mundial y la política y normas de desempeño revisadas de la Corporación Financiera Internacional (CFI). Estas normas incluyen cuestiones transversales referidas al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, la participación de las comunidades, la protección de los derechos humanos y la equidad de género.

b) Las normas fundamentales de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

c) Las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, como estándar fundamental para la prevención de la corrupción y el blanqueo de capital.

d) Los Principios de las Naciones Unidas de Inversión Responsable (PRI) y el trabajo del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión de derechos humanos y empresas trasnacionales y otras empresas comerciales.

2. Con el mismo propósito, la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo:

a) Preparará y elevará al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, un código de financiación responsable, en el que se adoptarán los principios generales que debe cumplir cada operación, así como las convenciones y estándares mencionados anteriormente que necesariamente deberán ser contemplados en este tipo de operaciones. Asimismo, la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo podrá proponer al Comité Ejecutivo modificaciones o actualizaciones del código de financiación responsable.

b) Propondrá al Comité Ejecutivo del FONPRODE la adopción de una metodología de gestión para resultados de desarrollo específica en materia de cooperación reembolsable. Esta metodología permitirá definir una serie de indicadores de desarrollo, destinados a valorar el impacto de las operaciones en el desarrollo.

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[Bloque 25: #a12]

Artículo 12. Información sobre las actuaciones de cooperación reembolsable.

Sin perjuicio de la presencia en el Comité Ejecutivo del FONPRODE de un representante de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo informará anualmente a la Dirección General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como departamento competente en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española acerca de las operaciones recogidas en los artículos 8, 9 y 10 del presente reglamento.

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[Bloque 26: #ciii]

CAPÍTULO III

Órganos de gestión del FONPRODE

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[Bloque 27: #a13]

Artículo 13. Gestión del FONPRODE.

La gestión del FONPRODE, incluido el estudio, la planificación, la negociación y el seguimiento de las operaciones con cargo al mismo, es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las competencias que la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo atribuye a otros órganos y departamentos ministeriales.

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[Bloque 28: #a14]

Artículo 14. La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

1. La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Oficina del FONPRODE), encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Dirección, bajo la dirección estratégica de su Presidencia, es la encargada de administrar el FONPRODE.

2. Corresponden a la Oficina del FONPRODE las siguientes funciones:

a) En coordinación con los distintos órganos y unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, planificar, identificar y negociar las operaciones susceptibles de recibir financiación del FONPRODE de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. En el caso de las aportaciones a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. Para maximizar el impacto en el desarrollo, la negociación de estas operaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la coherencia con la estrategia de España en la institución correspondiente.

b) Preparar y elevar al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación el código de financiación responsable previsto en el artículo 11.2 del presente reglamento, así como proponer al citado Comité la adopción de la metodología a que se refiere el mismo artículo.

c) Coordinar y preparar la programación operativa del FONPRODE, en coherencia con los documentos de planificación de la Cooperación Española, entre ellos el Plan Director, las estrategias sectoriales y los marcos de asociación-país vigentes.

d) Llevar a cabo las valoraciones y análisis a los que se refieren los artículos 19 y 22 de este reglamento.

e) Presentar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE para su estudio por el Comité Ejecutivo del FONPRODE.

f) Coordinar con el Instituto de Crédito Oficial la elaboración de los convenios a suscribir con los beneficiarios a que se refiere el artículo 24.1 de este reglamento.

g) Preparar, en coordinación con la representación de España ante las instituciones, los acuerdos a suscribir con organismos internacionales a los que hacen referencia los artículos 24.2 y 24.3 del presente reglamento.

h) Elaborar, en coordinación con el Instituto de Crédito Oficial, cualquier acuerdo no financiero distinto de los previstos en los párrafos f) y g) del presente apartado, en que se regule el destino de financiación del FONPRODE.

i) Llevar a cabo el seguimiento del FONPRODE, en los términos establecidos en el artículo 28 de este reglamento.

j) Facilitar a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la información necesaria para llevar a cabo la evaluación del FONPRODE, en los términos establecidos en el artículo 29 de este reglamento.

k) Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, el informe anual que el Gobierno deberá remitir al Congreso y al Senado, al que se refiere el artículo 30 del presente reglamento.

l) Apoyar en la gestión presupuestaria del FONPRODE, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Instituto de Crédito Oficial.

m) Cualquier otra función relacionada con el FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos o departamentos ministeriales.

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[Bloque 29: #a15]

Artículo 15. Encomiendas de gestión a medios propios de la Administración y asistencias técnicas.

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán recabar asistencia técnica para cualquier tarea que estimen oportuna en aras a mejorar la gestión del FONPRODE.

A tal fin, podrán llevar a cabo encomiendas de gestión a entidades del sector público que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración, celebrar convenios con otras entidades del sector público especializadas en actividades que puedan ser relevantes para la actividad del FONPRODE, contratos y cualesquiera otras actuaciones contempladas en la legislación vigente.

La financiación de estas actuaciones se podrá realizar con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

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[Bloque 30: #a16]

Artículo 16. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Comité Ejecutivo del FONPRODE, Comité Ejecutivo o Comité) es un órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

2. Son funciones del Comité Ejecutivo del FONPRODE las siguientes:

a) Aprobar los documentos recogidos en el artículo 11.2 del presente reglamento y las modificaciones a los mismos, todos ellos propuestos por la Oficina del FONPRODE.

b) Estudiar y valorar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE que le sean presentadas por la Oficina del FONPRODE.

c) Proponer la elevación de las operaciones, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su autorización por el Consejo de Ministros.

d) Valorar aquellas operaciones de financiación de carácter reembolsable en las que figuren como prestatarios el Estado o el sector público de países que hayan alcanzado el punto de culminación en el marco de la iniciativa HIPC previamente a su elevación, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

e) Estudiar y valorar la programación operativa del FONPRODE a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

f) Analizar las distintas evaluaciones y dictámenes sobre la actuación del FONPRODE que emitan los correspondientes órganos consultivos y de control de la Cooperación Española, así como los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud de lo establecido en el artículo 29 de este reglamento.

g) Analizar las operaciones de renegociación y condonación de los activos del FONPRODE, a propuesta del Ministerio competente en materia de deuda externa, para su eventual aprobación por Consejo de Ministros.

h) Revisar anualmente la cartera del FONPRODE.

i) Examinar, y en su caso aprobar, las cuentas anuales del FONPRODE, elaboradas por el Instituto de Crédito Oficial y auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El Comité Ejecutivo del FONPRODE tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que podrá ser sustituido por el Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Vicepresidencia primera: El Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Vicepresidencia segunda: El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Vocales, todos ellos con voz y voto:

1.º El Director General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2.º El Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo

3.º Dos directores de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designados por la Presidencia de la Agencia.

4.º El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

5.º El Director del Gabinete de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

6.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno designado por su Director.

7.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designado por su titular.

8.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por su titular.

9.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular.

10.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular.

11.º El Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.

12.º Un representante, con rango mínimo de Director General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designado por su titular.

13.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por su titular.

14.º Un representante, con rango mínimo de Subdirector General, del Instituto de Crédito Oficial, designado por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.

15.º La persona titular del Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera, que actuará como Secretario.

4. Todos los miembros del Comité Ejecutivo podrán designar suplentes con rango de Subdirector General o asimilado. La sustitución se otorgará por escrito para cada reunión, y deberá acreditarse ante el Secretario del Comité Ejecutivo al comienzo de cada una de las reuniones en que deba surtir efecto.

5. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, así como a personas expertas, si lo considera conveniente en función de los asuntos incluidos en el orden del día.

6. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que sean necesarias.

7. El Comité Ejecutivo podrá someter a debate cuestiones y proponer la elevación de operaciones a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su autorización por el Consejo de Ministros o, en los casos previstos en el párrafo d) del apartado 2 del presente artículo, para su análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de forma no presencial por medios electrónicos. Para que el Comité Ejecutivo quede constituido de forma no presencial, será necesario que los miembros del Comité dejen constancia, de manera expresa, de su participación en la reunión no presencial del Comité. Las operaciones presentadas por vez primera en una reunión no presencial del Comité no podrán superar los cinco millones de euros.

Cuando el Comité Ejecutivo se reúna de forma no presencial por medios electrónicos, se observará lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

8. El Comité Ejecutivo podrá constituir en su seno los grupos de trabajo que se consideren convenientes para el buen desarrollo de sus actividades.

9. En todo lo no previsto en el presente real decreto, el Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica el apartado 3 por el art. 6 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

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[Bloque 31: #a17]

Artículo 17. El Instituto de Crédito Oficial.

El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios a suscribir con los beneficiarios, a excepción de los acuerdos con organismos multilaterales, según se establece en el artículo 24 del presente reglamento.

Igualmente prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa legal vigente.

En el ejercicio de sus funciones como agente financiero, el Instituto de Crédito Oficial realizará el seguimiento y control de los cobros y de las posibles incidencias en los mismos, así como, en su caso, la reclamación de las cantidades impagadas.

El Instituto de Crédito Oficial podrá firmar acuerdos bilaterales de renegociación y condonación de los activos del FONPRODE, siguiendo las instrucciones del Ministerio competente en materia de deuda externa, en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros al respecto.

Anualmente, con cargo al FONPRODE, previa autorización por Acuerdo del Consejo de Ministros, se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de sus funciones en relación con el FONPRODE.

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[Bloque 32: #civ]

CAPÍTULO IV

Procedimiento de aprobación de operaciones

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[Bloque 33: #s1]

Sección 1.ª Identificación y valoración de las operaciones

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[Bloque 34: #a18]

Artículo 18. Identificación de operaciones.

1. La propuesta de operaciones a identificar se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a través de sus diferentes órganos y unidades, tanto en sede como en terreno, a excepción de las contempladas en el artículo 7 del presente reglamento, que serán identificadas conjuntamente con el Ministerio de Economía y Hacienda, en coordinación con las representación permanente ante la Institución para garantizar la coherencia de la actuación de España en estas instituciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para que una acción sea elegible deberá insertarse en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, siendo preferentes aquellas acciones que respondan a los objetivos y prioridades sectoriales y geográficas establecidas en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los correspondientes Planes Directores y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Además, en el caso de las operaciones recogidas en los artículos 5, 8, 9 y 10, serán acciones financiables aquellas elegibles que, además, sean priorizadas por los beneficiarios.

Asimismo, en la identificación respetará el catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE previsto en el artículo 6 de la citada Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

3. La Oficina del FONPRODE ordenará el proceso de identificación de operaciones. Los distintos órganos y unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo informarán dicho proceso en el ámbito de sus competencias, analizando la coherencia de las operaciones con los objetivos de la política de desarrollo y de los documentos de planificación de la misma.

4. En virtud del artículo 2.1.c) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, la Oficina del FONPRODE podrá encargar con cargo al FONPRODE, por propia iniciativa o a propuesta de otros órganos y unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional o de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la realización de asistencias técnicas y estudios de viabilidad con el propósito de identificar operaciones susceptibles de ser financiadas con cargo al FONPRODE.

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[Bloque 35: #a19]

Artículo 19. Valoración previa de impacto en desarrollo.

1. Las operaciones a que se refieren los artículos 5, 8, 9, y 10 de este reglamento se acompañarán de una valoración ex ante de impacto en desarrollo, elaborada por la Oficina del FONPRODE, con carácter previo a su remisión al Comité Ejecutivo.

La valoración ex ante del impacto en desarrollo se realizará en base a cuatro elementos, según corresponda; la adicionalidad que aporta la Cooperación Española a la operación, el desempeño social, de género y medio ambiental, la aportación de la operación al cumplimiento de los objetivos de la Cooperación Española y la viabilidad financiera.

Para analizar la adicionalidad que aporta la Cooperación Española a la operación, se valorará si el impacto en desarrollo de la operación sería similar en el caso de que la Cooperación Española no participase en la misma.

Para el análisis del desempeño social, de género y medio ambiental, se valorarán las prácticas de negocio y se clasificará la operación de acuerdo a los estándares internacionalmente adoptados para la categorización de riesgos sociales y medio ambientales. Cuando se estime que las operaciones pudieran conllevar externalidades sociales, de género o medio ambientales negativas se llevará a cabo un estudio de impacto.

Para valorar la contribución de la operación a la consecución de los objetivos estratégicos de la Cooperación Española, se analizará la coherencia con los objetivos marcados por el Plan Director vigente, así como con los documentos técnicos y de programación aprobados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resulten aplicables.

La viabilidad financiera de la operación requerirá la identificación y tratamiento adecuado de los distintos riesgos. Teniendo en cuenta el país de destino y el tipo de operación, se analizará si la propuesta cumple los criterios de:

a) Diversificación de riesgos, tanto desde la óptica del proyecto o proyectos a financiar como por su contribución al grado de diversificación del conjunto de la cartera reembolsable del FONPRODE.

b) Reparto de riesgos, mediante la participación de otros proveedores de fondos, incluidas instituciones financieras internacionales.

c) Mitigación de riesgos, a través de garantías u otros mecanismos que limiten el riesgo en el que incurre el FONPRODE.

2. Para las operaciones a que se refieren los artículos 6 y 7 de este reglamento se tendrán en cuenta los informes de evaluación ex ante de impacto en desarrollo que hayan elaborado los propios organismos.

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[Bloque 36: #a20]

Artículo 20. Elaboración de informes sobre impacto en déficit de las operaciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, deberá realizarse un informe sobre impacto en el déficit público de todas las actuaciones que se pretendan financiar con cargo al FONPRODE.

2. Los informes mencionados en el apartado anterior, que deberán ser analizados por el Comité Ejecutivo del FONPRODE, según se recoge en el artículo 23.2 del presente reglamento, serán elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado a solicitud de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La Intervención General de la Administración del Estado deberá emitir el informe en un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la mencionada solicitud. En el caso de que la Intervención General de la Administración del Estado precise de información adicional para la elaboración de su informe, la requerirá a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la citada solicitud, suspendiéndose el plazo de quince días hábiles anteriormente mencionado hasta la recepción de la información solicitada.

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[Bloque 37: #a21]

Artículo 21. Condiciones financieras de los créditos y líneas de crédito y de las adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.

Las condiciones de la financiación reembolsable serán propuestas caso a caso por la Oficina del FONPRODE al Comité Ejecutivo, ateniéndose en todo caso a los siguientes criterios para evitar el sobre endeudamiento de los beneficiarios e impulsar la responsabilidad del deudor:

a) En el caso de financiación a Estados o sector público, las condiciones de la financiación reembolsable deben definirse de forma que se ajusten al elemento mínimo de concesionalidad que las Instituciones Financieras Internacionales recomiendan para cada país.

b) El importe del crédito no podrá ascender al 100% de la financiación de un proyecto.

c) La financiación debe estar denominada en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización por el Banco Central Europeo.

d) El plazo de devolución y los períodos de carencia que en su caso se propongan, deben establecerse de manera que impulsen la responsabilidad del deudor.

e) La financiación reembolsable debe presentar garantías suficientes En el caso de las líneas de crédito o préstamos, cuando el beneficiario sea un Estado, deberá aportar la garantía soberana a la financiación y en el caso de administración pública subnacional o entidades del sector público, las garantías aportadas deben contar con una no objeción por parte del Ministerio responsable del endeudamiento en el país. Para las operaciones de los artículos 9 y 10, las instituciones financieras o vehículos de inversión deberán contar con capacidad suficiente para valorar y gestionar los riesgos asumidos, además de suministrar información periódica sobre la situación de las inversiones del FONPRODE.

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[Bloque 38: #a22]

Artículo 22. Análisis de riesgo e impacto sobre la sostenibilidad de la deuda.

1. Con carácter previo al estudio por el Comité Ejecutivo del FONPRODE de las propuestas de operaciones a que hacen referencia los artículos 8, 9 y 10 del presente reglamento, así como la recogidas en los artículos 6 y 7 si se trata de operaciones reembolsables, deberá realizarse un análisis de riesgo, que incluirá las condiciones financieras y las garantías y mecanismos de mitigación en los términos previstos en el artículo 21. En aquellas operaciones en que se requiera aportación de garantía soberana o el endeudamiento del sector público, dicho análisis contemplará además el impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor, la alineación con las estrategias de desarrollo y políticas de endeudamiento diseñadas por el país y las recomendaciones para la prevención del sobre endeudamiento emitidas por las Instituciones Financieras Internacionales. En el caso de las operaciones de los artículos 6 y 7, si son reembolsables, y 8, 9 y 10, el reparto del riesgo, tanto con la Institución Financiera Internacional, en su caso, como con otros proveedores de financiación, deberá hacerse de forma suficientemente equilibrada.

2. Estos análisis serán elaborados por la Oficina del FONPRODE y serán remitidos al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda para que, en el plazo de diez días hábiles desde su recepción, lleve a cabo una valoración de los mismos. En caso de que dicho órgano requiriera mayor información para poder emitir su valoración, la solicitará a la Oficina del FONPRODE en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción del informe, suspendiéndose el plazo de diez días anteriormente mencionado hasta que la información solicitada sea trasladada al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda.

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[Bloque 39: #s2]

Sección 2.ª Aprobación de las operaciones

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[Bloque 40: #a23]

Artículo 23. Estudio de las operaciones por el Comité Ejecutivo del FONPRODE.

1. El Secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo remitirá la información relativa a las operaciones propuestas, con una antelación mínima de siete días hábiles.

2. Entre la información a la que se refiere el apartado anterior se encontrarán los análisis y estudios descritos en los artículos 19, 20 y 22 de este reglamento.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, el Comité Ejecutivo discutirá cada una de las operaciones y, en su caso, acordará proponer su elevación, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su autorización por parte del Consejo de Ministros.

Asimismo, el Comité podrá devolver la propuesta a la Oficina del FONPRODE, en el caso de que se entienda necesaria más información. En este último caso, la propuesta se podrá presentar nuevamente ante el Comité, con la nueva información y argumentos que den respuesta a lo planteado en el Comité, pero no será necesario remitir de nuevo los informes a los que se refiere el apartado anterior que ya se hubieran distribuido.

En el caso de que la obtención de mayor información a que se refiere el párrafo anterior requiera la realización de estudios técnicos, éstos podrán financiarse con cargo al FONPRODE de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del presente reglamento.

4. Por lo que se refiere a las asistencias técnicas, estudios técnicos, encomiendas de gestión, convenios, estudios de viabilidad y evaluaciones referidas en el apartado anterior y en los artículos 3.2, 15, 18.3 y 29 del presente reglamento, la Oficina del FONPRODE podrá proponer al Comité para su estudio y, en su caso, elevación para autorización por parte del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, líneas de financiación con cargo al FONPRODE destinadas a la financiación de este tipo de actuaciones.

5. De cada reunión se levantará un acta, que formará parte de los expedientes que se remitan para la autorización de las operaciones por parte del Consejo de Ministros.

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[Bloque 41: #s3]

Sección 3.ª Formalización y adjudicación de las operaciones

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[Bloque 42: #a24]

Artículo 24. Suscripción de los convenios y acuerdos de financiación con los beneficiarios.

1. El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios a suscribir con los beneficiarios, a excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, suscribirá con el organismo internacional receptor los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en el artículo 6 del presente reglamento.

3. Los acuerdos con las instituciones financieras internacionales para la formalización de las operaciones a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento serán suscritos por el Gobernador o Gobernadora por España en las citadas instituciones, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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[Bloque 43: #a25]

Artículo 25. Obligaciones relativas a las donaciones bilaterales, créditos, préstamos, líneas de financiación y microfinanzas.

En caso de que la valoración de impacto en desarrollo de las operaciones recogidas en los artículos 5, 8 y 9 lo aconseje, el convenio o acuerdo por el que se formalice la operación podrá establecer obligaciones para una o ambas partes, con el objeto de garantizar un impacto social, de género o ambiental positivo y mitigar el riesgo de impacto negativo.

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[Bloque 44: #a26]

Artículo 26. Obligaciones relativas a las adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.

En estas operaciones, la Oficina del FONPRODE deberá asegurar que el intermediario financiero tiene la experiencia requerida y cumple con los requisitos sociales y medioambientales descritos en el código de financiación responsable referido en el artículo 11.2, al tiempo que se respeta la responsabilidad delegada, característica de este tipo de inversiones. A tal fin, los convenios o acuerdos de formalización exigirán al intermediario financiero:

a) un sistema de gestión de riesgos sociales, de género y medioambientales, en su caso,

b) la suscripción de la lista de exclusión y estándares de desempeño social, de género y medioambiental internacionalmente aceptadas y

c) la aplicación de los estándares sociales y medioambientales recogidos en el artículo 11.1 de este reglamento.

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[Bloque 45: #a27]

Artículo 27. Adjudicación de ejecución de proyectos.

1. En todos los convenios en los que se formalicen las ayudas se establecerá igualmente la obligación de que la entidad ejecutora respete las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, responsabilidad social corporativa, normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España, así como el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales.

2. Los mencionados convenios de financiación preverán la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación anule o revoque y deje sin efecto las operaciones de concesión de financiación con cargo al FONPRODE en las que se produzca un incumplimiento de las condiciones previstas en ellos.

3. Cuando las operaciones financiadas con cargo al FONPRODE a que se refieren los artículos 5 y 8 del presente reglamento conlleven la necesidad de ejecutar un determinado proyecto o programa a través de una entidad distinta del beneficiario, la adjudicación se llevará a cabo por el beneficiario conforme a la normativa local que le sea de aplicación.

4. En tales casos, en los convenios en los que se formalicen las operaciones con el beneficiario se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el apartado anterior se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España, así como la garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad a través de licitación pública.

5. Igualmente los convenios de financiación preverán las consecuencias que se deriven de los incumplimientos de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de actuaciones financiadas con el FONPRODE.

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[Bloque 46: #cv]

CAPÍTULO V

Seguimiento, evaluación y control

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[Bloque 47: #a28]

Artículo 28. Seguimiento.

1. La Oficina del FONPRODE llevará a cabo el seguimiento de los proyectos y operaciones financiados con cargo al FONPRODE. A tal fin, en los convenios y acuerdos que se suscriban con los destinatarios de los fondos a fin de formalizar las operaciones, se establecerán las obligaciones de información que se estimen convenientes para el mejor seguimiento de las mismas.

2. El seguimiento de las operaciones conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) La recepción, estudio, valoración, aprobación y archivo de las programaciones operativas, informes intermedios y finales y cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las contribuciones con cargo al FONPRODE.

b) La recepción, estudio, valoración, y resolución de cualquier solicitud de modificación que no afecte a las condiciones aprobadas por el Comité Ejecutivo del FONPRODE y el Consejo de Ministros. En el caso en el que dichas modificaciones afecten a las condiciones aprobadas en el Comité Ejecutivo y el Consejo de Ministros, se elevarán de nuevo para su toma en consideración.

c) En coordinación con las representaciones de España ante los organismos internacionales y otras instancias competentes, la comunicación con los beneficiarios y la preparación y participación en las comisiones y comités de seguimiento de las contribuciones, tanto en el ámbito bilateral como multilateral.

d) La elaboración de los informes de seguimiento y valoración de las contribuciones, especialmente en lo relativo al impacto en desarrollo de las operaciones y su adecuación a la política de financiación y de otros instrumentos de planificación de la Cooperación Española.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina del FONPRODE mantendrá informadas y contará con el apoyo de las unidades competentes, en particular, las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo y la representación de España ante los organismos internacionales de desarrollo.

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[Bloque 48: #a29]

Artículo 29. Evaluación.

1. La Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo definirán, conjuntamente y con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo. La definición de los términos de referencia de cada evaluación se realizará igualmente de forma conjunta entre los dos órganos citados. Del resultado de las evaluaciones se dará conocimiento al Comité Ejecutivo del FONPRODE antes de hacerse público.

2. El primero de los planes de evaluación a que se refiere el apartado anterior se definirá pasados dos años desde la entrada en vigor del presente reglamento.

3. La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo podrá proponer al Comité Ejecutivo la evaluación de aquellas operaciones que se eleven para autorización del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno.

4. Los costes necesarios para la realización de las evaluaciones podrán financiarse con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

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[Bloque 49: #a30]

Artículo 30. Control parlamentario.

1. El Gobierno remitirá un informe anual al Congreso de los Diputados y al Senado de las operaciones imputadas con cargo al FONPRODE, incluyendo sus objetivos, país de destino, sectores de intervención e instituciones beneficiarias, así como de las condiciones de contratación y adjudicación, las cuantías comprometidas y desembolsadas, los criterios de selección de los diferentes instrumentos, las adjudicaciones finalmente aprobadas y las evaluaciones realizadas, indicando asimismo el porcentaje de Ayuda Oficial al Desarrollo reembolsable que corresponda a las operaciones ejecutadas en dicho ejercicio.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional comparecerá ante las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar el informe mencionado en el apartado anterior y dar cuenta de la ejecución del FONPRODE, haciendo balance de las actuaciones del mismo y de su adecuación a los objetivos del instrumento.

3. Del informe recogido en el apartado 1 del presente artículo se dará traslado a la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

4. El citado informe, así como los dictámenes de las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado previstos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo serán publicados en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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[Bloque 50: #a31]

Artículo 31. Funciones del Consejo de Cooperación al Desarrollo en relación con el FONPRODE.

El Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano consultivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y sin perjuicio de las funciones que le sean atribuidas por la normativa que le sea de aplicación:

a) Informará el proyecto de código de financiación reembolsable previsto en el artículo 11.2 con carácter previo a su aprobación por el Comité Ejecutivo.

b) Valorará, en el marco del informe que realice sobre la propuesta de Plan Director de la Cooperación Española, y teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones sobre el FONPRODE, el establecimiento del límite porcentual a que se refiere el artículo 2.1.e) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

c) Será consultado durante la elaboración del Plan bienal de evaluación previsto en el artículo 29.

d) Será informado de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el FONPRODE.

e) Recibirá el informe anual mencionado en el artículo 30.1 y podrá acordar su traslado a otras instituciones sociales afectadas.

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[Bloque 51: #a32]

Artículo 32. Transparencia e información sobre la actividad del FONPRODE.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará públicas a través de sus memorias, de su página web o de cualquier otro medio que considere conveniente, respetando la normativa vigente:

a) El código de financiación reembolsable previsto en el artículo 11.2.

b) Las operaciones financiadas en el año en curso.

c) Los resultados de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE y de las asistencias técnicas.

d) El informe anual a que se refiere el artículo 30.1 y los dictámenes sobre el mismo que emitan las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

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[Bloque 52: #informacionrelacionada]

Información relacionada

Véase la disposición adicional 1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912., sobre cambio de denominación de órganos directivos.

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