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Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 06/07/2011.
Entrada en vigor:
07/07/2011
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2011-11605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/05/18/con

Índice: «Texto original, publicado el 06/07/2011»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Del ámbito de aplicación y los principios generales

TÍTULO II. Uso de los medios electrónicos en la Administración de Justicia

CAPÍTULO I. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos

CAPÍTULO II. Derechos y deberes de los profesionales de la justicia en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos

CAPÍTULO III. Utilización obligatoria de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos electrónicos judiciales

TÍTULO III. Régimen jurídico de la Administración judicial electrónica

CAPÍTULO I. De la sede judicial electrónica

CAPÍTULO II. De la identificación y autenticación

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Identificación electrónica de los órganos judiciales y autenticación del ejercicio de su competencia

Sección 3.ª De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos

TÍTULO IV. De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Del expediente judicial electrónico

CAPÍTULO III. Del registro de escritos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas

Sección 1.ª Del registro de escritos

Sección 2.ª De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas

CAPÍTULO IV. De la tramitación electrónica

TÍTULO V. Cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad

CAPÍTULO I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica

CAPÍTULO II. Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad

Sección 1.ª Interoperabilidad judicial

Sección 2.ª Seguridad judicial electrónica

CAPÍTULO III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías. Directorio general de información tecnológica judicial

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Definiciones


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