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Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Publicado en:
«DOG» núm. 124, de 29/06/2011, «BOE» núm. 173, de 20/07/2011.
Entrada en vigor:
30/06/2011
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-12506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2011/06/16/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/02/2017»


[Bloque 1: #pr]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La finalidad de la presente ley es establecer un marco normativo que permita garantizar la sostenibilidad financiera a largo plazo de las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Nuestro compromiso viene marcado por la pertenencia a una unión económica y monetaria, un entorno realmente exigente en el que el Pacto de estabilidad y crecimiento constituye el marco de referencia de nuestra política fiscal.

El Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, constituye el instrumento básico que debería garantizar el equilibrio presupuestario. En el período posterior, la crisis económica y financiera de 2008 y 2009, los estímulos fiscales aplicados y una importante caída de ingresos provocaron un deterioro presupuestario sin precedentes. En este escenario el saneamiento presupuestario a largo plazo y la utilización eficiente de los recursos públicos deben formar parte de la estrategia de salida de la crisis, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias del Pacto de estabilidad y crecimiento.

Las comunidades autónomas tienen un papel esencial en este proceso de consolidación, no sólo por gestionar un importante volumen de gasto, sino también porque sin una actuación coordinada de todas las administraciones públicas será difícil mantener la confianza en la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

Hoy la estabilidad presupuestaria constituye un requisito necesario, pero no suficiente, para garantizar la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. Por eso hay que dar un paso adelante en aspectos básicos, como es disciplinar la elaboración de los presupuestos generales con el establecimiento de un límite de gasto no financiero autorizado por el Parlamento de Galicia, procedimientos más exigentes para las entidades incluidas en el perímetro de consolidación del sector público de Galicia, amplias obligaciones de transparencia y el establecimiento de reglas fiscales para los ciclos expansivos y depresivos de la economía.

II

La presente ley, elaborada bajo la cobertura de los títulos competenciales reconocidos en los artículos 27.1 y 30.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y con escrupuloso respeto a la legislación básica dictada por el Estado en materia de estabilidad presupuestaria, consta de veintiún artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y tres disposiciones finales, y se estructura en siete capítulos.

El capítulo I comienza definiendo su ámbito de aplicación, indicando que atañe a la actividad financiera de la Administración autonómica y de todas las entidades sobre las que ésta ejerce su tutela financiera, ya formen parte del perímetro de consolidación en términos de contabilidad nacional o no.

Esta ley recoge los principios que regirán la actividad financiera de la Comunidad Autónoma. Estos principios están formulados en la normativa básica establecida en el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y se incide en el principio de responsabilidad. Lo que se pretende es orientar la evolución de las finanzas públicas autonómicas en función de una planificación que respete el crecimiento tendencial a largo plazo, y hacer posible garantizar el funcionamiento de los servicios públicos básicos sin renunciar al empleo de políticas fiscales expansivas que estimulen la demanda agregada en años de recesión.

El principio de estabilidad presupuestaria es el corolario del anterior y la concreción en nuestra legislación autonómica de la normativa estatal básica.

El principio de plurianualidad implicará la elaboración de escenarios presupuestarios plurianuales que permitan tener una visión a medio plazo de la posible evolución de las finanzas autonómicas a los gestores de gasto y a los ciudadanos, evolución que debe garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de cada ejercicio.

El principio de transparencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica, debe implicar que cualquier agente interesado en las finanzas públicas autonómicas pueda encontrar información sobre el conjunto de las operaciones financieras de todas las entidades recogidas en el ámbito de aplicación, de manera que le permita realizar una valoración veraz del estado de las finanzas autonómicas.

El principio de eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos intenta incorporar la preocupación por la vertiente financiera en todas las decisiones a tomar en el terreno de la administración autonómica, de manera que se consolide la cultura de mirar por la opción más eficiente y se garantice el pleno cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, economía y eficiencia en la aplicación del gasto público.

Por último, no resulta creíble una norma de disciplina financiera sin atribuir responsabilidades entre los distintos agentes obligados a cumplirla.

El capítulo III concreta la materialización de la estabilidad financiera en términos de capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional, con la excepción del déficit adicional para inversiones productivas y estableciendo un informe de estrategia financiero-fiscal que constituirá la programación de la actividad del sector público autonómico con presupuesto limitativo a medio plazo.

El instrumento fundamental para incorporar disciplina presupuestaria y evitar que ingresos extraordinarios se incorporen a la estructura administrativa a través del gasto corriente es el establecimiento de un límite de gasto no financiero que permitirá emplear esos ingresos extraordinarios para amortizar deuda.

Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, la presente ley establece en el capítulo IV pautas de gestión presupuestaria que faciliten el cumplimiento del objetivo de estabilidad; así no se permitirá la realización de modificaciones presupuestarias que supongan déficit, excepción hecha de las incorporaciones de fondos finalistas previamente recaudados. Pese a que sería recomendable que los referidos fondos se ingresasen a medida que se ejecuta el gasto, suele existir una brecha entre ingreso y ejecución del gasto de manera que los créditos ya ingresados se gastarán en sucesivos ejercicios o habrán de reintegrarse a la administración que lo financia. Entre un 10% y un 15% del presupuesto vigente está formado por este tipo de fondos, de los que una buena parte son incorporados, por lo que habrá de coordinarse el flujo ingreso-gasto, de manera que se minimice la incidencia de la gestión de estos fondos en el equilibrio financiero de la comunidad autónoma.

Respecto a las reglas fiscales, junto con el techo de gasto y la programación plurianual, constituyen el eje de esta reforma. Se recogen tres reglas de disciplina fiscal que intentan garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo, la obligación de financiar gasto corriente con ingreso corriente y que la deuda pública autonómica mantenga un nivel prudente y una evolución estable a lo largo del ciclo, recogidas en el capítulo V. Para conseguir esta última, se limita el crecimiento del gasto en la fase expansiva del ciclo a una tasa equivalente a la del crecimiento del PIB nominal, y se obliga a dedicar posibles mayores recaudaciones coyunturales a reducir la deuda generada en las fases recesivas del ciclo.

Por último, se recoge la materialización de las medidas de transparencia financiera en el capítulo VI, respecto de todas las entidades y todas las fases del circuito financiero, y se da cuenta al Parlamento en última instancia del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se recogen determinadas obligaciones en el capítulo VII que deben cumplir las universidades públicas de Galicia, ya que aportan una parte importante del resultado en términos de capacidad o necesidad de financiación.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es el establecimiento de los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria de los agentes a los que les es de aplicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2, en orden a garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera a lo largo del ciclo económico.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

1. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los siguientes agentes, que, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, componen el inventario del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) El sector público autonómico de Galicia, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, e integrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales, consorcios autonómicos, sociedades mercantiles públicas autonómicas y fundaciones del sector público autonómico.

b) Los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las universidades públicas de Galicia y los agentes vinculados a éstas o dependientes de las mismas.

d) Aquellos otros agentes no incluidos en los párrafos anteriores que determine la consellería competente en materia de hacienda, atendiendo a la clasificación del inventario del sector público de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con los criterios empleados por las instituciones competentes en materia de contabilidad nacional.

2. Los agentes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma serán clasificados, a efectos de la aplicación de la presente ley, en las siguientes categorías:

a) Agentes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.

b) Agentes que presten servicios o produzcan bienes financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.

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[Bloque 5: #ci-2]

CAPÍTULO II

Principios generales

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Principio de sostenibilidad financiera.

1. Las actuaciones de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley garantizarán la sostenibilidad financiera de sus finanzas a lo largo del ciclo económico.

2. Se entenderá por sostenibilidad financiera, a los efectos de la presente ley, la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros sin incurrir en un déficit o endeudamiento público excesivo conforme a las normas de estabilidad presupuestaria y a los compromisos del Pacto de estabilidad y crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Principio de estabilidad presupuestaria.

1. La política presupuestaria de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se supeditará al cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Galicia, definido en términos de capacidad o necesidad de financiación y expresado en porcentaje del producto interior bruto regional a precios de mercado.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con las entidades del artículo 2.2.a), la situación de equilibrio o superávit estructural en términos de capacidad de financiación acorde con la definición recogida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

3. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con las entidades del artículo 2.2 b), la posición de equilibrio financiero.

Se modifica el apartado 2 por el art. 89 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Principio de plurianualidad.

La elaboración de los presupuestos de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Principio de transparencia.

La elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley reflejarán información completa y detallada de sus operaciones, de tal forma que permita una valoración fidedigna de su situación financiera y de la adecuación al principio de estabilidad presupuestaria y a la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional y regional.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y empleo de recursos públicos.

1. Las políticas de gasto público deben planificarse, programarse y presupuestarse atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.

2. De cara a garantizar una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad, el gasto público se ejecutará aplicando políticas de racionalización y contención del gasto tendentes a simplificar las estructuras administrativas y a mejorar e incentivar la productividad del sector público.

3. En la fase de elaboración y aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra actuación que supongan mayores gastos o menores ingresos, los órganos gestores habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros, y se supeditarán de forma estricta al cumplimiento de las exigencias del principio de sostenibilidad financiera.

4. Las políticas de gasto público promoverán el desarrollo y la aplicación de procedimientos de evaluación que permitan un análisis de impacto de los planes y políticas de gasto público, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Principio de responsabilidad.

1. Los agentes recogidos en el artículo 2 implantarán criterios de responsabilidad en la gestión del gasto, que permitan promover una administración más eficaz y eficiente.

2. Cada uno de los referidos agentes asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que, en su caso, se derivasen para la Comunidad Autónoma de Galicia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y demás obligaciones asumidas por la Comunidad Autónoma ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

3. En el proceso de asunción de responsabilidad se garantizará, en todo caso, la audiencia del agente implicado.

4. La Comunidad Autónoma de Galicia no asumirá ni responderá de los compromisos de las entidades locales, de los de las universidades ni de los de los entes vinculados a éstas o dependientes de ellas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.

5. Los criterios de valoración para el devengo de productividades por el personal que gestione recursos públicos reservarán un porcentaje representativo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de economía en la asignación del gasto público.

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[Bloque 12: #ci-3]

CAPÍTULO III

Estabilidad presupuestaria

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.

1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los agentes comprendidos en el artículo 2.2.a) se someterán al principio de estabilidad presupuestaria.

No obstante, podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, exclusivamente en los siguientes casos:

a) En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo. En este caso, el déficit estructural será el que acuerde la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

b) Excepcionalmente, en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que se escapen al control de la Administración autonómica y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, en los términos que refleja la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.

3. La elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria de los agentes a los que se refiere el artículo 2.2.b) se realizará en posición de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sean aplicable.

Se entenderá que un agente se encuentra en situación de desequilibrio financiero cuando incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en los presupuestos de los agentes del artículo 2.2.a) que los aporten.

Se modifica por el art. 90 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Déficit adicional por inversiones productivas.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 91 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Escenario presupuestario plurianual.

1. Con carácter previo al proceso de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la consellería competente en materia de hacienda confeccionará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos que respeten los principios generales de la presente ley.

2. Los escenarios plurianuales se recogerán en un informe de estrategia financiero-fiscal, que fijará el marco presupuestario para los tres ejercicios siguientes y al que se ajustarán anualmente los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y constituirá la programación de la actividad del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

3. El informe definirá los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.

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[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. Límite del gasto no financiero.

1. Aprobado el objetivo de estabilidad del artículo 4.1, el Consejo de la Xunta acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Este acuerdo se remitirá al Parlamento de Galicia para su aprobación, junto con el informe de estrategia financiero-fiscal al que se refiere el artículo 11.2 de esta ley.

2. El límite de gasto será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto establecida en las normas de estabilidad presupuestaria. El límite aprobado podrá ser ajustado en la variación de los ingresos del sistema de financiación y fondos finalistas que incorpore el proyecto de ley de presupuestos de la Administración general del Estado. Este ajuste se presentará al Parlamento conjuntamente con el proyecto de ley de presupuestos.

3. La variación del gasto computable del sector público autonómico no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo que informe cada año el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en esta ley.

4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan variaciones permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan esas variaciones de recaudación deberá ajustarse en la cuantía equivalente.

Se modifica por el art. 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

1. Le corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera en todo el ámbito subjetivo de esta ley.

2. Los agentes incluidos en el artículo 2 remitirán información periódica a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de forma que posibilite un seguimiento efectivo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto.

3. En caso de que incumpla la obligación de remisión de información periódica o de que se aprecie un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de la deuda pública o de la regla del gasto, la consejería competente en materia de hacienda podrá formularle una advertencia al agente responsable, y se lo comunicará, para su conocimiento, al Consejo de la Xunta.

4. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas de ajuste precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de la deuda pública o de la regla del gasto, en el supuesto de que la evolución de los ingresos o gastos difiera de la prevista e impida su cumplimiento.

5. En el supuesto de que el sector público autonómico incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, se formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y en el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria.

6. En el caso de que el sector público autonómico incurra en déficit estructural o supere el límite de deuda como consecuencia de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que se escapen al control de las administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, se formulará un plan de reequilibrio que permita la corrección de las citadas desviaciones teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento con el contenido y alcance previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria.

7. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán aprobados por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, y se remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera de acuerdo con lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria.

Se modifica por el art. 93 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606

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[Bloque 18: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Gestión presupuestaria

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Gestión presupuestaria.

1. Los compromisos de carácter plurianual adquiridos por los entes instrumentales que se financian total o parcialmente con transferencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma habrán de estar autorizados y contabilizados en los mismos términos que el resto de las partidas presupuestarias y en la sección presupuestaria donde figuren las transferencias que los financian o tener su financiación garantizada por el ente instrumental.

2. Las consejerías y las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán elaborar una adecuada planificación de las inversiones públicas que pretendan realizar a medio plazo, ajustándose a los objetivos estratégicos de cada uno de los programas presupuestarios que gestionan, a la sostenibilidad de los servicios públicos y a sus escenarios plurianuales de gasto.

A tal efecto, los expedientes de autorización de inversiones del sector público autonómico, o la modificación presupuestaria que los financie, deberán ir acompañados de una memoria, con el alcance y contenido que se establezca por orden de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se cuantifique el coste total de la inversión y las implicaciones en el gasto corriente de los ejercicios futuros que su normal funcionamiento implica.

3. Los planes o convenios de financiación y los contratos programa que se firmen entre cualquiera de las entidades que formen parte del sector público autonómico o con los restantes agentes del artículo 2 preverán medidas compensatorias cuando la entidad incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Se modifica el apartado 2 por el art. 26 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Modificaciones de crédito.

Aquellas modificaciones presupuestarias del sector público autonómico que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera a lo largo del ciclo económico, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Actuaciones en la liquidación de los presupuestos.

1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los agentes del artículo 2.2.a) incumpla el objetivo de estabilidad, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, remitirán al Consejo de la Xunta un plan económico-financiero en el plazo de diez días desde que se constate dicho incumplimiento.

2. El plan contendrá la siguiente información:

– Las causas del incumplimiento.

– Las previsiones de ingresos y gastos, en el supuesto de que se mantengan inalteradas las políticas en vigor.

– La descripción, la cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

– Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda podrá incrementarse la información contenida en el plan.

3. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los agentes a los que se refiere el artículo 2.2. b) se encontrase en situación de desequilibrio financiero, estará obligado a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y, si procede, un plan de saneamiento a medio plazo, cuando incurran en pérdidas que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En este informe se recogerán las medidas correctoras de carácter económico-financiero que deberán ser adoptadas por sus órganos rectores para la eliminación de pérdidas o para la aportación de beneficios.

4. El contenido, plazo y procedimiento para la presentación del informe de gestión y del plan de saneamiento se desarrollará por orden de la consejería competente en materia de hacienda.

Se modifica por el art. 94 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606

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[Bloque 22: #cv]

CAPÍTULO V

Deuda pública

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[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.

1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre el procedimiento de déficit excesivo, de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, no podrá superar el límite establecido en las normas de estabilidad presupuestaria.

2. Los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Se modifica por el art. 95 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606

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[Bloque 24: #a1-10]

Artículo 18. Sostenibilidad de la deuda pública.

1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria sea superavitaria respecto del objetivo fijado inicialmente, los recursos generados se dedicarán a reducir el déficit del ejercicio o el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, según corresponda.

2. La senda plurianual de gastos corrientes de cada uno de los agentes recogidos en el artículo 2 no podrá ser superior a la senda de ingresos corrientes que los financian.

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[Bloque 25: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Transparencia

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[Bloque 26: #a1-11]

Artículo 19. Instrumentación del principio de transparencia.

1. El proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia contendrá, para cada una de las entidades que incluye, información precisa que relacione el resultado presupuestario con la capacidad o necesidad de financiación, calculado conforme a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

2. Las universidades públicas de Galicia y restantes entidades del artículo 2 que no fueron incluidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma habrán de recoger idéntica información.

3. La norma que apruebe los presupuestos de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley recogerá un plan económico-financiero en el caso de presentar la Administración general un presupuesto con déficit. Este plan contendrá la definición de las políticas de ingresos y gastos que consideren preciso aplicar en el plazo máximo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes, al objeto de que la evolución prevista de los saldos presupuestarios, en términos de contabilidad nacional, garantice la estabilidad a lo largo del ciclo.

4. Cuando concurran condiciones económicas o administrativas no previstas en el momento de aprobar el plan económico-financiero, la Xunta de Galicia podrá remitir al Parlamento un plan rectificativo que incorpore las nuevas condiciones.

5. Los presupuestos generales recogerán información sobre la necesidad de financiación de la Comunidad Autónoma, las inversiones reales de las empresas públicas en términos de contabilidad nacional, la ratio de gasto público de la Comunidad Autónoma en relación con el producto interior bruto regional, el nivel de deuda pública en el siguiente ejercicio y la evolución de las siguientes ratios y magnitudes: ratio deuda/PIB, ratio deuda/ingresos corrientes, riesgo comprometido por avales y compromisos por empleo de fórmulas de pago aplazado, tanto ya contratadas como de las previstas para el ejercicio presupuestario.

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[Bloque 27: #a2-2]

Artículo 20. Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

1. La consellería competente en materia de hacienda elevará al Consello de la Xunta un informe anual sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior, así como sobre la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial, contenida en el informe al que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

2. La consellería competente en materia de hacienda informará anualmente al Parlamento de Galicia sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio inmediato anterior.

3. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 28: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Universidades

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[Bloque 29: #a2-3]

Artículo 21. Disposiciones específicas para las universidades y para los agentes vinculados a éstas o dependientes de ellas.

Además de las disposiciones contenidas en los capítulos precedentes de la presente ley, a las universidades y a los agentes vinculados a éstas o dependientes de ellas les serán de aplicación las siguientes disposiciones específicas:

1. Los presupuestos de las universidades deberán elaborarse con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad deberán remitirse a la consellería competente en materia de hacienda antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. Esta documentación se unirá a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Galicia para su remisión al Consejo de Cuentas de Galicia.

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[Bloque 30: #da]

Disposición adicional primera. Suficiencia financiera.

Para garantizar su sostenibilidad financiera, la Comunidad Autónoma de Galicia ejercitará todas las acciones previstas en el ordenamiento jurídico en la defensa de sus intereses para el reconocimiento del derecho a percibir compensaciones económicas, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, como consecuencia de las actuaciones del Estado legislador en materia tributaria o de la adopción de medidas de interés general que determinen una minoración de los ingresos tributarios o que puedan implicar obligaciones de gasto no financiadas a través del sistema de financiación autonómica.

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[Bloque 31: #da-2]

Disposición adicional segunda. Remanente de tesorería de las agencias públicas autonómicas y del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Las agencias públicas autonómicas y el Instituto Gallego de Promoción Económica podrán incorporar remanente de tesorería en los términos establecidos en el artículo 83.6 y en la disposición adicional novena de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

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[Bloque 33: #dt-3]

Disposición transitoria primera. Planes de sostenibilidad financiera de las universidades.

Los presupuestos de las universidades se ajustarán y se ejecutarán, en todo caso, conforme a los planes de sostenibilidad financiera presentados al amparo del Plan de financiación universitaria 2011-2015 y con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.

Se enumera por el art. 96 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606

Su anterior denominación era Disposición transitoria.

Texto añadido, publicado el 30/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.

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[Bloque 34: #dt-2]

Disposición transitoria segunda.

En 2020 deben cumplirse los límites de equilibrio o superávit estructural y de deuda pública. Hasta el citado año será de aplicación el régimen transitorio establecido en las normas de estabilidad presupuestaria.

Se modifica por el art. 96 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606

Texto añadido, publicado el 30/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.

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[Bloque 35: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

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[Bloque 36: #df]

Disposición final primera. Remisión normativa.

Las referencias efectuadas en esta ley a la normativa de estabilidad presupuestaria se entenderán hechas al artículo 135 de la Constitución española, a la Ley orgánica que desarrolla el citado artículo, a las disposiciones dictadas para su desarrollo y a los acuerdos adoptados dentro del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Se modifica por el art. 97 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606

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[Bloque 37: #df-2]

Disposición final segunda. Instrucciones de elaboración de los presupuestos.

1. Las instrucciones de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, así como de los escenarios presupuestarios plurianuales, se aprobarán por orden de la consellería competente en materia de hacienda.

2. Mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda se determinarán los datos y documentos que serán objeto de publicación periódica para conocimiento general, así como los plazos y modo en que deban publicarse.

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[Bloque 38: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y será aplicable a los presupuestos en fase de elaboración a partir de la fecha de entrada en vigor.

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[Bloque 39: #fi]

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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