[Bloque 1: #preambulo]
El Ministerio de Educación ha venido convocando anualmente los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios. Durante el periodo transcurrido desde su creación, los mencionados Premios han alcanzado un consolidado prestigio de tal forma que se ha incrementado notablemente el número de aspirantes a los mismos.
Como fase previa a dichos Premios Nacionales, cada Comunidad Autónoma y el propio Ministerio de Educación han venido convocando en su ámbito territorial de competencias, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior cuya obtención permitía optar al Premio Nacional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 89 establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Educación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
Por ello, se hace necesaria la regulación de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior ajustándose a esta nueva normativa, de manera que sirvan de impulso y particular reconocimiento al alumnado que curse estas enseñanzas con especial brillantez.
Siguiendo el modelo anteriormente existente, podrá concurrir a los Premios Nacionales que convocará anualmente el Ministerio de Educación, el alumnado que en su Comunidad Autónoma o en el territorio de competencia del Ministerio de Educación, haya obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior. Así pues, es preciso establecer los requisitos para participar en los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.
Por todo ello, consultadas las Comunidades Autónomas, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
Esta Orden tiene por objeto la creación de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior como reconocimiento del relevante rendimiento del alumnado que haya terminado sus estudios de Formación Profesional de grado superior.
[Bloque 3: #a2]
1. El Ministerio de Educación anualmente convocará y concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, uno por familia profesional, en régimen de concurrencia competitiva y publicidad de acuerdo con el artículo 17.3.d) de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que el Premio correspondiente a una familia quedara desierto podrá concederse a un candidato de otra familia profesional a propuesta motivada del Jurado establecido en el artículo 5.3.
2. Los Premios nacionales tendrán una dotación económica que será establecida en la correspondiente convocatoria anual.
[Bloque 4: #a3]
Por cada Administración educativa y familia profesional podrá concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior un alumno que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado en su Comunidad Autónoma o en el Ministerio de Educación, en sus respectivos ámbitos de competencia y que cumpla los siguientes requisitos:
– Haber cursado y superado en centros docentes españoles los estudios de Formación Profesional de grado superior, bien en régimen presencial o en régimen a distancia.
– Haber finalizado estos estudios en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.
– Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
[Bloque 5: #a4]
1. Las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas podrán establecer en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas que estimen conveniente celebrar para la concesión de estos premios.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de formación profesional de grado superior conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.
[Bloque 6: #a5]
1. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior se realizará por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.
Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y las Consejerías de Educación en el exterior dependientes del Ministerio de Educación, informarán a los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior acerca de la convocatoria para la obtención de los correspondientes Premios Nacionales.
2. De conformidad con lo expresado en el artículo 3, a propuesta de cada Administración educativa, podrá optar a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, el alumnado que habiendo obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior, presente el modelo de inscripción y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria, que preferentemente se efectuará anualmente durante el primer semestre del año.
3. Para el examen y valoración de los expedientes se constituirá un Jurado de Selección designado por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación que estará compuesto por autoridades educativas e inspectores de educación.
4. Los premios se convocarán en régimen de concurrencia competitiva y se otorgarán por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional a propuesta del Jurado de Selección. Para ello tendrá en cuenta tanto la nota media del expediente académico como la puntuación otorgada a otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados en la inscripción, así como, en su caso, los resultados obtenidos en las pruebas que dicho Jurado hubiera podido estimar convenientes, todo ello relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato.
[Bloque 7: #a6]
1. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.
2. A estos efectos, las Administraciones Educativas competentes enviarán antes del 1 de abril de cada año a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario en su ámbito de competencia, con expresión de la titulación de los alumnos, así como la copia de sus expedientes académicos.
[Bloque 8: #a7]
La obtención del Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior, será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria, en el expediente académico del alumno premiado y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
[Bloque 9: #dtprimera]
El plazo establecido en el artículo 6, punto 2, queda prorrogado para la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2009-2010, hasta el 15 de noviembre de 2011.
[Bloque 10: #dtsegunda]
Lo establecido en la presente Orden será de aplicación, así mismo, mientras subsistan las enseñanzas, al alumnado que curse ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior regulados conforme a las normas dictadas en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, teniendo en cuenta la vigente estructura de las familias profesionales.
[Bloque 11: #ddunica]
Queda derogada la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.
[Bloque 12: #dfprimera]
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30) de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
[Bloque 13: #dfsegunda]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
[Bloque 14: #firma]
Madrid, 15 de julio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid