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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18/11/2011.
Entrada en vigor:
18/11/2011
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-18054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/16/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/11/2011»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20474

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[Bloque 2: #pr]

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, crea los Registros del sector del juego. Concretamente, el Registro General de Licencias de Juego se crea con el objetivo de contener la información adecuada para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa sectorial del juego en relación con las licencias generales y singulares. El artículo 49 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, establece que el Registro General de Licencias de Juego constará de dos secciones ordinarias, la Sección Ordinaria de Licencias Generales y la Sección Ordinaria de Licencias Singulares, y de dos secciones especiales, la Sección Especial de Concurrentes y la Sección Especial de Autorizaciones de juegos de lotería. En la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego se practicará la inscripción provisional de los interesados en participar o concurrir a los procedimientos de otorgamiento de licencias generales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, «La Comisión Nacional del Juego establecerá el contenido mínimo de las inscripciones provisionales».

Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida y en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación del contenido mínimo de las referidas inscripciones provisionales.

En definitiva, con la presente Resolución, que ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 50.4, procediéndose a la aprobación del contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego.

En su virtud, acuerda:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero.

Las entidades interesadas en participar en los procedimientos para el otorgamiento de licencias generales, deberán solicitar la inscripción provisional en la Sección de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego con el contenido que se recoge en el Anexo I. Junto con su solicitud, las entidades interesadas deberán presentar justificantes de pago de la tasa a las que se refiere la letra c) del número segundo del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. En el caso de que una entidad interesada en solicitar licencia general en más de una de las modalidades de juego definidas en el artículo 3 de la antedicha Ley, deberá presentar el justificante del pago de la tasa por cada una de las licencias generales que vaya a solicitar.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20474

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[Bloque 4: #se]

Segundo.

El contenido mínimo de las inscripciones provisionales de la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego será el contenido en el anexo II.

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[Bloque 5: #te]

Tercero. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Directora General de Ordenación del Juego, Inmaculada Vela Sastre.

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[Bloque 7: #ai]

ANEXO I

La solicitud de inscripción provisional en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Modalidad de licencia general que se pretende solicitar.

b) Datos de la entidad interesada:

– Denominación y domicilio social.

– Código de identificación fiscal en la administración tributaria española (CIF).

– Personas físicas o jurídicas que ostenten un 5% o más del capital de la sociedad y porcentaje de capital no comunitario.

c) Datos de los representantes legales de la entidad:

– Nombre y apellidos.

– Lugar y fecha de nacimiento.

– Número de identificación fiscal (NIF) o equivalente.

– Nacionalidad.

– Domicilio.

d) Datos del representante permanente para recibir notificaciones en España:

– Nombre y apellidos.

– Lugar y fecha de nacimiento.

– DNI/NIE o CIF.

– Dirección a efectos de notificaciones.

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[Bloque 8: #ai-2]

ANEXO II

Datos objeto de inscripción en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego

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