[Disposición derogada]
El presente Real Decreto se entiende implícitamente derogado por el Real Decreto 3/2020, de 12 de enero, sobre las Vicepresidencias del Gobierno. Ref. BOE-A-2020-411
[Bloque 2: #preambulo]
Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
[Bloque 3: #a1]
Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
[Bloque 4: #ddunica]
Queda derogado el Real Decreto 1012/2011, de 11 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
[Bloque 5: #dfprimera]
Quedan suprimidas las siguientes vicepresidencias:
Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos.
Vicepresidencia del Gobierno de Política Territorial.
[Bloque 6: #dfsegunda]
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 7: #firma]
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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