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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
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Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Actualiz谩ndose
Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 21/03/2024»


[Bloque 1: #pr]

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

I

Una de las caracter铆sticas definitorias de las sociedades democr谩ticas modernas consiste en reducir e intentar eliminar las desigualdades en las que, por razones diversas, puedan encontrarse las personas que las conforman, as铆 como mejorar las condiciones de vida de todas ellas.

Para ello las administraciones p煤blicas dise帽an y ponen en pr谩ctica pol铆ticas sociales con el objetivo de articular los recursos e instrumentos que permitan orientar las metas de los diferentes sistemas de protecci贸n a esos fines primordiales.

Sin embargo, la intensidad de la implicaci贸n y de la participaci贸n p煤blica desempe帽a un papel clave a la hora de que los sistemas de salud, de educaci贸n, de pensiones y de servicios sociales y, dentro de este 煤ltimo y como parte del mismo, la atenci贸n a la dependencia, como pilares b谩sicos del estado de bienestar, garanticen el acceso equitativo, justo y solidario a los recursos de dichos sistemas y a unos servicios de calidad, que hagan realmente posible una mejora efectiva de las condiciones de vida para todos los ciudadanos y ciudadanas.

En la presente Ley las administraciones p煤blicas van a ser responsables y garantes del Sistema P煤blico de Servicios Sociales en diferentes grados, seg煤n el car谩cter de los servicios o prestaciones de que se trate, siendo responsables directas de aquellos que, por ser puerta de entrada al sistema, sean los que aseguren el acceso, en condiciones de igualdad, a todas las personas que tengan derecho a las prestaciones del Sistema.

La Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas; la Convenci贸n de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961, firmada y ratificada por Espa帽a; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea de 7 de diciembre de 2000; as铆 como diferentes Decisiones, Directivas, Programas y Planes de Acci贸n del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni贸n Europea referidas a diversas 谩reas de protecci贸n social, de igualdad de las personas, de lucha contra la exclusi贸n y sobre protecci贸n social e inclusi贸n social, orientan l铆neas de actuaci贸n prioritarias en las pol铆ticas sociales, en las que la garant铆a de derechos de las personas se erige a su vez, como uno de los ejes prioritarios de dichas pol铆ticas sociales para el logro de una igualdad efectiva y para la mejora de las condiciones de vida de todas las personas.

Con ello, desde nuestro referente europeo, cobra tambi茅n importancia la contribuci贸n que las administraciones p煤blicas pueden hacer como garantes de los recursos y de la financiaci贸n que los sistemas de protecci贸n necesitan para llevar a cabo sus fines.

II

En el mismo sentido la Constituci贸n Espa帽ola de 1978, en su art铆culo 9.2 establece la obligaci贸n de los poderes p煤blicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; en sus art铆culos 49 y 50 se refiere a la atenci贸n a las personas con discapacidad y a las personas mayores, as铆 como a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes p煤blicos y, en su art铆culo 148.1.20.陋, establece que las Comunidades Aut贸nomas podr谩n asumir competencias en materia de asistencia social, reserv谩ndose, en el art铆culo 149.1.1.陋, como competencia exclusiva del Estado la regulaci贸n de las condiciones que garanticen la igualdad de todos los espa帽oles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

Todo ello ha hecho posible, por un lado, que Castilla-La Mancha haya podido dotarse de competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales, seg煤n se establece en el art铆culo 31.1.20.陋 del Estatuto de Autonom铆a de Castilla-La Mancha y al mismo tiempo, que se haya desarrollado un cuerpo normativo de 谩mbito estatal, promovido por el Gobierno de Espa帽a, en ejercicio de sus competencias.

Tal es el caso de leyes como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integraci贸n Social de los Minusv谩lidos; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci贸n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo p煤blico de personas con discapacidad; la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protecci贸n a las familias numerosas; la normativa en materia de derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a; as铆 como la legislaci贸n referida a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, de manera muy especial, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoci贸n de la autonom铆a personal y atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia, que han venido a reconocer derechos y prestaciones que se han sumado a los que ya ten铆a establecidos Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus propias competencias en servicios sociales.

III

A su vez Castilla-La Mancha fue una de las primeras regiones que aprob贸 una ley de servicios sociales, que sirvi贸 para ordenar y sistematizar la dispersi贸n legislativa que exist铆a en el momento, en una materia en la que el Estatuto de Autonom铆a de Castilla-La Mancha, como se ha mencionado, otorgaba competencias plenas a la Comunidad Aut贸noma.

La Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Aut贸noma de Castilla-La Mancha, sirvi贸 tambi茅n para estructurar los servicios sociales en la regi贸n, dotarles de contenidos mediante la creaci贸n de programas de car谩cter b谩sico y de servicios especializados con un enfoque sectorial, as铆 como para establecer su ordenaci贸n territorial para la atenci贸n de los ciudadanos y ciudadanas en materia de servicios sociales y las competencias de las distintas Administraciones en la prestaci贸n de los mismos.

De igual forma, la citada Ley 3/1986 constituy贸 la base para desarrollar un cuerpo normativo que fue abarcando desde la creaci贸n de nuevos programas, servicios y ayudas, hasta el establecimiento de garant铆as para las personas usuarias de los servicios sociales; desde la mejora de los espacios y la accesibilidad, hasta elaborar normas en apoyo de las personas m谩s desfavorecidas.

Todav铆a hoy, leyes como la 3/1994, de 3 de noviembre, de protecci贸n de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha; la 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminaci贸n de barreras en Castilla-La Mancha; la 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha o la 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, constituyen un referente para significar el avance que este proceso normativo ha representado para la consolidaci贸n de los servicios sociales en la regi贸n y el establecimiento de sus prioridades.

Otras leyes han regulado 谩reas de colaboraci贸n y participaci贸n en servicios sociales, como la 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, o han incorporado nuevos servicios al sistema, como la 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediaci贸n Familiar.

IV

El Sistema P煤blico de Servicios Sociales durante todos estos a帽os ha ido adquiriendo solidez y se ha conformado como un sistema perceptible por los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, de forma que hoy existe plena conciencia de su existencia y de su funci贸n.

La presente Ley concibe los servicios sociales como un derecho de ciudadan铆a y por ello, en primer lugar, avanzar en la regulaci贸n de derechos es una necesidad a la que esta norma pretende dar respuesta, estableciendo tambi茅n las obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales.

En segundo lugar, esta Ley establece nuevos criterios de eficiencia y eficacia y orienta la planificaci贸n, la gesti贸n y la prestaci贸n de los servicios sociales a la atenci贸n de las necesidades de las personas, entendidas no s贸lo desde su cobertura b谩sica, sino en sentido amplio de considerar tambi茅n la autonom铆a personal, la integraci贸n en su entorno comunitario, la participaci贸n y la promoci贸n social. Todo ello con unos criterios de calidad estandarizados, aprobados y supervisados por las Administraciones Publicas, en el marco de sus respectivas competencias, potenciando la utilizaci贸n de las nuevas tecnolog铆as y haciendo de la formaci贸n y de la investigaci贸n los elementos fundamentales para el avance y desarrollo del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

En la presente Ley la persona es sujeto y centro de la atenci贸n, reconociendo su capacidad para la libre elecci贸n, para la participaci贸n en la toma de decisiones y para ser promotora de su proceso de cambio o mejora, todo ello desde un modelo de atenci贸n que promueva un entorno comunitario facilitador del desarrollo de la persona como individuo y miembro activo de la comunidad.

Asimismo, la autonom铆a personal y la integraci贸n social se constituyen en los elementos vertebradores de la finalidad del sistema. La autonom铆a personal, como la situaci贸n que permite a la persona desenvolverse en los 谩mbitos sanitarios, econ贸micos, laborales, educativos y sociales, y la integraci贸n social, como proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.

La garant铆a de derechos que la presente Ley reconoce debe estar avalada por las propias administraciones p煤blicas, por lo que el Sistema P煤blico de Servicios Sociales debe sustentarse, y as铆 se hace expl铆cito, en un importante componente de car谩cter p煤blico, exclusivo en aquellos niveles de atenci贸n que sean considerados de car谩cter universal y poder as铆 asegurar que no existir谩 discriminaci贸n en el acceso, responsabiliz谩ndose de su disponibilidad en cualquier municipio de la Comunidad Aut贸noma, siendo este el elemento distintivo que lo configura.

La iniciativa privada, igualmente, desempe帽a un importante papel en el 谩mbito de los servicios sociales. De hecho, la presente Ley incorpora a dicho Sistema a todos los recursos de titularidad privada que mantengan un v铆nculo de colaboraci贸n o concertaci贸n con la Administraci贸n, en el marco de la planificaci贸n general de la Comunidad Aut贸noma, posibilitando tambi茅n la prestaci贸n de servicios sociales totalmente privados, ajust谩ndose al r茅gimen de autorizaciones, seguimiento, inspecci贸n, control y r茅gimen sancionador establecidos por la Administraci贸n auton贸mica, a la que se atribuye la responsabilidad m谩xima sobre los servicios sociales, como garante de la calidad de los mismos y del ejercicio de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales en toda la regi贸n.

Por tanto, otro de los fines de esta Ley consiste en ordenar el Sistema P煤blico de Servicios Sociales en los distintos 谩mbitos territoriales de la regi贸n y establecer los niveles de atenci贸n, introduciendo, en este sentido dos diferencias importantes respecto a la precitada Ley 3/1986.

La primera diferencia, porque partiendo del reconocimiento del municipio como unidad territorial b谩sica para la prestaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria permite las formas de agrupamiento para su prestaci贸n en aquellos casos que por su escaso n煤mero de habitantes no puedan hacerlo solos, dejando al Ejecutivo que establezca la ordenaci贸n territorial de los mismos mediante el Mapa de Servicios Sociales y procurando la coordinaci贸n con la ordenaci贸n de otros sistemas en el 谩mbito de la Regi贸n, en especial con el sanitario, con los que procurar谩 la mayor aproximaci贸n o confluencia.

La segunda diferencia, porque la sistematizaci贸n del trabajo y la experiencia acumulada han permitido plantear los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada desde una perspectiva de atender necesidades distintas y espec铆ficas de las personas, en relaci贸n a las etapas de su ciclo vital y a las de su familia y no tanto a las sectoriales o por colectivos, m谩s propias de actividades de prevenci贸n, promoci贸n o participaci贸n.

Pero, adem谩s, si la interconexi贸n de sistemas, la estandarizaci贸n e informatizaci贸n de procedimientos y el trabajo interdisciplinar son una realidad incuestionable en nuestra sociedad actual de las comunicaciones y de las nuevas tecnolog铆as, la presente Ley sienta, tambi茅n, las bases para que el Sistema P煤blico de Servicios Sociales no quede ajeno a los avances que la ciencia y la investigaci贸n nos aportan en esas 谩reas. Es m谩s, pretende que la formaci贸n y la investigaci贸n propia constituyan uno de los ejes de mejora en la atenci贸n, por su estrecha vinculaci贸n con la calidad de las prestaciones y servicios de dicho Sistema, y con dicha finalidad se contempla la creaci贸n de un Instituto Regional de Formaci贸n e Investigaci贸n en Servicios Sociales.

V

Asimismo, en estos 煤ltimos a帽os ha emergido una nueva realidad social en la que confluyen cambios sociales, econ贸micos y culturales, entre los que cabe rese帽ar la longevidad de la poblaci贸n, el creciente protagonismo y visibilizaci贸n de las mujeres en los 谩mbitos de la vida econ贸mica y social y su incorporaci贸n al mercado laboral, los fen贸menos migratorios, el incremento de las situaciones de vulnerabilidad que afecta especialmente a determinados grupos sociales, el aumento de la precariedad en el empleo y la evoluci贸n de las formas tradicionales de participaci贸n pol铆tica, sindical, asociativa y comunitaria.

Partiendo de que dicha realidad requiere de nuevas prestaciones para dar respuesta a tales necesidades, la Ley crea la Renta B谩sica, teniendo en cuenta el antecedente del Ingreso M铆nimo de Solidaridad, para los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha que necesiten de unos ingresos m铆nimos para atender sus necesidades b谩sicas y que posibilite, al mismo tiempo, los medios necesarios para su integraci贸n social y el ejercicio efectivo del derecho a la participaci贸n en la comunidad.

Igualmente, la aprobaci贸n de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoci贸n de la autonom铆a personal y atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia, que ha supuesto la creaci贸n de un Sistema para la Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia, configurando un derecho subjetivo fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, hace necesario integrar dicho Sistema en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales, sumando todo el potencial de recursos con los que el mismo cuenta.

Por todo lo anterior es necesaria la promulgaci贸n de la presente Ley a trav茅s de la cual se avance en las garant铆as propias del estado de bienestar y se redefina un nuevo modelo de servicios sociales, apostando por la universalidad, equidad y la igualdad de acceso a todas las personas a los servicios sociales y reconociendo y consolidando firmemente sus derechos en relaci贸n al Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

VI

La presente norma consta de 92 art铆culos y se estructura en un t铆tulo preliminar y trece t铆tulos m谩s, dos disposiciones adicionales, una disposici贸n transitoria, una disposici贸n derogatoria y una disposici贸n final.

El Titulo Preliminar define el objeto de la Ley, la titularidad de los derechos a los servicios sociales, la definici贸n y finalidad de los servicios sociales, y los objetivos y principios rectores por los que ha de regirse el Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

El Titulo I contiene el conjunto de derechos y deberes de las personas usuarias de servicios sociales, as铆 como los derechos y deberes de las personas profesionales de los servicios sociales.

El Titulo II recoge la regulaci贸n fundamental del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, en cuanto a los niveles de atenci贸n que conforma el Sistema, Servicios Sociales de Atenci贸n primaria y de Atenci贸n Especializada, la relaci贸n entre ambos niveles, las funciones y los equipamientos, la prioridad de la atenci贸n en situaciones de urgencia social y la participaci贸n de la iniciativa privada en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales. El 谩mbito de prestaci贸n de los servicios sociales, en zonas, 谩reas de servicios sociales y otras estructuras territoriales para el desarrollo de determinadas prestaciones de la atenci贸n especializada, remitiendo la fijaci贸n de su delimitaci贸n territorial a la futura aprobaci贸n del Mapa de Servicios Sociales.

Igualmente se establecen una serie de disposiciones comunes que tienen por objeto regular los instrumentos del Sistema P煤blico de Servicios Sociales: historia social, Plan de Atenci贸n Social, tarjeta social, y el sistema de informaci贸n de servicios sociales.

El Titulo III regula el cat谩logo de prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales como instrumento que define el contenido prestacional del sistema, con el objetivo de determinar y definir el conjunto de las prestaciones sociales del mismo, concretando la regulaci贸n de los elementos propios de cada prestaci贸n que habr谩 que reglamentarse, diferenciando las garantizadas en cuanto derecho subjetivo de las personas usuarias, de las de acceso condicionado al cumplimiento de determinados requisitos y a la disponibilidad presupuestaria. Tambi茅n contiene criterios sobre las formas de provisi贸n de las prestaciones sociales, previendo los supuestos de gesti贸n p煤blica propia y la concertaci贸n con la iniciativa privada.

El Titulo IV se refiere a la planificaci贸n de los servicios sociales, tanto de car谩cter estrat茅gico, en la que se fijen los objetivos del conjunto del sistema y las acciones que deben acometerse, como de car谩cter espec铆fico, que sea necesario aprobar como complemento y desarrollo del estrat茅gico, as铆 como los planes locales que se pueden desarrollar en el 谩mbito del municipio.

El Titulo V establece la necesidad de articular mecanismos de atenci贸n integral para dar respuesta a aquellas situaciones que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una atenci贸n social y sanitaria de manera conjunta y estable, determinando cu谩les deben ser estos mecanismos.

El Titulo VI contiene la regulaci贸n de la autorizaci贸n, acreditaci贸n y registro de las entidades de iniciativa privada, as铆 como la inspecci贸n y el control de las actuaciones realizadas por entidades p煤blicas y privadas.

El Titulo VII tiene por objeto determinar que el Sistema para la Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia forma parte del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, y las prestaciones que conforma este Sistema est谩n integradas en el Cat谩logo de Prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

El Titulo VIII delimita las competencias de las diferentes Administraciones en materia de servicios sociales: el Consejo de Gobierno, la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales.

El Titulo IX regula la financiaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, de modo que la garant铆a financiera constituya un compromiso de la Comunidad Aut贸noma, estableciendo las fuentes de financiaci贸n y la participaci贸n de las personas usuarias en la financiaci贸n de los servicios, de acuerdo a los criterios de capacidad econ贸mica que se establezcan.

El Titulo X articula la participaci贸n de la sociedad civil en el funcionamiento del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, que ha de quedar garantizada a trav茅s del Consejo Asesor de Servicios Sociales y de otros posibles 贸rganos y procesos de participaci贸n deliberativa.

El Titulo XI define la calidad de los servicios sociales como un derecho de las personas usuarias de los mismos, para lo cual se regula la necesaria articulaci贸n de un Plan de Calidad.

El Titulo XII prev茅 la formaci贸n e investigaci贸n en materia de servicios sociales que incremente la eficacia y eficiencia del Sistema, todo ello a trav茅s de la creaci贸n de un Instituto Regional de Investigaci贸n y Formaci贸n en Servicios Sociales.

El Titulo XIII establece el r茅gimen sancionador para el caso de que se incumplan las obligaciones establecidas en la presente Ley, tipificando al efecto las correspondientes infracciones y sanciones administrativas.

Por 煤ltimo, las disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y final de esta Ley establecen la posibilidad de imponer multas coercitivas, as铆 como el car谩cter del silencio administrativo, la vigencia transitoria de determinada normativa existente y la derogaci贸n normativa que se produce con la presente Ley; y finalmente el plazo para la entrada en vigor tras su publicaci贸n y para su desarrollo reglamentario.

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[Bloque 2: #tp]

T脥TULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Art铆culo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto:

a) Garantizar el derecho universal a la protecci贸n social como derecho de la ciudadan铆a en el marco del Sistema P煤blico de Servicios Sociales y de la presente Ley.

b) Regular los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

c) Ordenar y estructurar el Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

d) Determinar el acceso y asegurar la atenci贸n social a trav茅s de las prestaciones garantizadas del Sistema P煤blico de Servicios Sociales que se configuran como un derecho subjetivo, ejercitable en v铆a administrativa y judicial, as铆 como de las prestaciones sociales que est谩n condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

e) Establecer el marco normativo de la actividad de la iniciativa privada en materia de servicios sociales y fijar las condiciones de participaci贸n en la provisi贸n de prestaciones y servicios del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

f) Definir criterios y garantizar est谩ndares de calidad en la prestaci贸n de servicios sociales.

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[Bloque 4: #a2]

Art铆culo 2. Titulares de derecho.

1. Son titulares del derecho a la protecci贸n social en el marco del Sistema P煤blico de Servicios Sociales:

a) Todas las personas residentes en el territorio de la Comunidad Aut贸noma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, la residencia se acreditar谩 mediante la tarjeta social o en su defecto mediante la acreditaci贸n del empadronamiento en un municipio de la Regi贸n.

b) Las personas emigrantes cuyo 煤ltimo domicilio antes de su emigraci贸n hubiese estado en Castilla-La Mancha, cuando el ejercicio efectivo de los derechos que se reconocen en esta Ley sea el medio para su retorno definitivo, conforme a lo que se disponga reglamentariamente.

c) Las personas no residentes que se encuentren en Castilla-La Mancha en situaci贸n de urgencia social podr谩n acceder a las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales que permitan atender dicha situaci贸n.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales que se establezcan para el acceso a determinadas prestaciones del cat谩logo de prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales y en sus disposiciones reguladoras espec铆ficas.

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[Bloque 5: #a3]

Art铆culo 3. Definici贸n y finalidad de los servicios sociales.

1. Los servicios sociales constituyen el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad p煤blica y privada que se destinen a la atenci贸n social de la poblaci贸n.

2. La iniciativa privada que participe se ajustar谩 a lo previsto en esta Ley, bajo la autorizaci贸n, la inspecci贸n, el control y el registro de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma.

3. Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atenci贸n de sus necesidades personales, familiares y sociales, as铆 como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonom铆a personal, la inclusi贸n e integraci贸n social, la prevenci贸n, la convivencia adecuada, la participaci贸n social y la promoci贸n comunitaria.

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[Bloque 6: #a4]

Art铆culo 4. Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

1. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales est谩 integrado por el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad p煤blica organizados en red, as铆 como de titularidad privada con los que la Administraci贸n establezca alguna forma de colaboraci贸n, de las previstas en la presente Ley y en la normativa que sea de aplicaci贸n.

2. El sistema se asentar谩 en intervenciones profesionales y funcionar谩 de forma integrada y coordinada en red, contemplando medidas que garanticen tal funcionamiento mediante el establecimiento de t茅cnicas y protocolos de coordinaci贸n.

3. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales actuar谩 en coordinaci贸n y colaboraci贸n con los servicios de las administraciones p煤blicas que tengan por objeto garantizar y mejorar la calidad de vida de las personas y en especial con los sistemas de salud, educativo, de empleo, vivienda y de promoci贸n de la igualdad.

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[Bloque 7: #a5]

Art铆culo 5. Objetivos del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

El Sistema P煤blico de Servicios Sociales tiene entre sus objetivos los siguientes:

a) Analizar la realidad social para prevenir y detectar las situaciones de necesidad de la poblaci贸n, as铆 como elaborar las estrategias m谩s adecuadas que mejoren su calidad de vida.

b) Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la situaci贸n de dependencia, con el objetivo de promover la autonom铆a de las personas.

c) Detectar, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situaci贸n de exclusi贸n social y las derivadas de situaciones de desprotecci贸n.

d) Promover la autonom铆a personal, familiar y de los grupos, a trav茅s del desarrollo de sus capacidades.

e) Impulsar la normalizaci贸n, participaci贸n y la inclusi贸n e integraci贸n social de todas las personas.

f) Proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haci茅ndoles part铆cipes de la generaci贸n de riqueza y del capital social.

g) Promover la organizaci贸n comunitaria, la creaci贸n de redes sociales, recursos de ayuda mutua y el voluntariado.

h) Crear y reforzar cauces de participaci贸n de la comunidad en la resoluci贸n de las necesidades sociales y en particular la participaci贸n individual y organizada de las propias personas usuarias y de las entidades activas en el 谩mbito de los servicios sociales.

i) Articular acciones de prevenci贸n no espec铆fica, apoyadas en el fortalecimiento de la identidad comunitaria y de la autoorganizaci贸n.

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[Bloque 8: #a6]

Art铆culo 6. Principios rectores del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

1. El Sistema p煤blico de Servicios Sociales se regir谩 por los siguientes principios program谩ticos:

a) Responsabilidad p煤blica: Las administraciones p煤blicas deber谩n garantizar la protecci贸n social en el marco del Sistema P煤blico de Servicios Sociales mediante la aportaci贸n de los recursos humanos, t茅cnicos y financieros necesarios. Asimismo, mantendr谩n sobre el conjunto de los servicios sociales, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, las funciones de planificaci贸n, ordenaci贸n, supervisi贸n, control, inspecci贸n, r茅gimen sancionador y de autorizaciones de centros, servicios y prestaciones para asegurar la calidad y garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) Universalidad: Las administraciones p煤blicas garantizar谩n el derecho de todas las personas a acceder libremente y en condiciones de igualdad al Sistema P煤blico de Servicios Sociales, en los t茅rminos establecidos en la presente Ley.

c) Equidad: Las administraciones p煤blicas llevar谩n a cabo una pol铆tica redistributiva basada en criterios de equidad entre las personas y los grupos sociales, superando las diferencias de car谩cter personal, social y territorial, favoreciendo la cohesi贸n social.

d) Igualdad: Las administraciones p煤blicas deber谩n garantizar el acceso al Sistema P煤blico de Servicios Sociales sin discriminaci贸n asociada a condiciones de 铆ndole personal o social, sin perjuicio de la aplicaci贸n de medidas de acci贸n positiva para favorecer la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

e) Prevenci贸n: El Sistema P煤blico de Servicios Sociales orientar谩 su actuaci贸n a minimizar aquellos riesgos que puedan producir situaciones de necesidad social, actuando sobre las causas estructurales que dificultan la integraci贸n social y el desarrollo de una vida aut贸noma.

f) Inclusi贸n e integraci贸n: Los servicios sociales procurar谩n el mantenimiento de las personas en el entorno personal, familiar y social habitual, fomentando su participaci贸n en la comunidad, y promoviendo las actitudes y capacidades que faciliten la inclusi贸n e integraci贸n social de las personas.

g) Fomento de la autonom铆a personal: Los servicios sociales se orientar谩n a potenciar las capacidades de las personas para la elecci贸n y desarrollo de su proyecto vital y su desenvolvimiento en los 谩mbitos pol铆ticos, laborales, econ贸micos, educativos y culturales.

h) Respeto a la diversidad: Los servicios sociales deber谩n promover, como elemento transversal, el respeto y la aceptaci贸n de la diversidad y la diferencia, acorde con los derechos humanos, para conseguir un mayor desarrollo y enriquecimiento personal y de la sociedad en su conjunto.

i) Participaci贸n social: La participaci贸n de la ciudadan铆a, individual o colectivamente, as铆 como la de entidades p煤blicas y privadas en el dise帽o y desarrollo del Sistema, ser谩 garant铆a de eficacia del mismo.

j) Solidaridad: Las administraciones p煤blicas fomentar谩n la solidaridad como valor inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales e impulsar谩 la participaci贸n de las personas en la atenci贸n de las necesidades sociales.

2. Asimismo, el Sistema P煤blico de Servicios Sociales se regir谩 por los siguientes principios organizativos y metodol贸gicos:

a) Descentralizaci贸n: La actuaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales se ordenar谩 conforme a criterios de proximidad y en los niveles administrativos m谩s inmediatos a la persona.

b) Subsidiariedad: La Administraci贸n regional garantizar谩, mediante la acci贸n supletoria, la prestaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, con el objeto de garantizar un nivel m铆nimo de atenci贸n en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

c) Dimensi贸n comunitaria: El Sistema P煤blico de Servicios Sociales habr谩 de incorporar el enfoque comunitario en todas las intervenciones sociales, favoreciendo la adaptaci贸n de los recursos a la comunidad, con la participaci贸n de las personas interesadas. Dicho enfoque tiene por objetivo que los cambios y las mejoras que se produzcan sean sostenibles y perdurables en el tiempo.

d) Atenci贸n personalizada: El Sistema P煤blico de Servicios Sociales prestar谩 una atenci贸n adaptada a la situaci贸n personal, familiar y comunitaria de la persona, garantizando la continuidad de la atenci贸n y respetando la dignidad de la persona y sus derechos.

e) Atenci贸n integral: La intervenci贸n de los servicios sociales se realizar谩 con una perspectiva integral, evitando la fragmentaci贸n derivada de la complejidad de la realidad social y de la distribuci贸n competencial.

f) Transversalidad. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales se fundamentar谩 en la transversalidad de sus objetivos y en la interrelaci贸n entre los diferentes sistemas de protecci贸n social, asegur谩ndose por parte de las administraciones p煤blicas la coordinaci贸n y la coherencia entre las pol铆ticas de servicios sociales y las restantes pol铆ticas p煤blicas.

g) Coordinaci贸n y cooperaci贸n: Las administraciones p煤blicas establecer谩n medidas de coordinaci贸n y cooperaci贸n entre s铆 para el cumplimiento de sus responsabilidades dentro del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, de forma complementaria y optimizando los recursos disponibles. De igual forma se establecer谩 la colaboraci贸n con la iniciativa privada social y mercantil cuando tenga por objeto la actuaci贸n dentro del Sistema P煤blico de Servicios Sociales y en coherencia con su planificaci贸n y programaci贸n.

h) Planificaci贸n: Las administraciones p煤blicas garantizar谩n la racionalidad, transparencia, eficacia y eficiencia en sus actuaciones, a trav茅s de instrumentos de planificaci贸n que facilitar谩n la toma de decisiones, la adecuada ordenaci贸n de las mismas y la atenci贸n de las necesidades de las personas.

i) Evaluaci贸n: Las administraciones p煤blicas garantizar谩n la evaluaci贸n peri贸dica del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, en cuanto a resultados, impacto y metodolog铆as, con los objetivos de lograr mayores cotas de eficacia y eficiencia, mejorar la calidad en la atenci贸n social de la poblaci贸n y orientar nuevas l铆neas de actuaci贸n acordes con las necesidades que vayan apareciendo.

j) Calidad: Se garantizar谩n unos est谩ndares m铆nimos de calidad de las acciones y prestaciones del Sistema a trav茅s de instrumentos de evaluaci贸n que promuevan la calidad de los servicios sociales.

k) Innovaci贸n: Las administraciones p煤blicas promover谩n la investigaci贸n, la innovaci贸n y el uso de las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n para mejorar la actuaci贸n de los diversos 谩mbitos del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

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[Bloque 9: #ti]

T脥TULO I

Derechos y deberes

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[Bloque 10: #ci]

CAP脥TULO I

Derechos y deberes de las personas usuarias de servicios sociales

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[Bloque 11: #a7]

Art铆culo 7. Derechos de las personas usuarias de servicios sociales.

1. Las personas usuarias del Sistema P煤blico de Servicios Sociales tendr谩n los siguientes derechos relacionados con la protecci贸n social:

a) Al acceso al Sistema P煤blico de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminaci贸n alguna por cualquier condici贸n o circunstancia personal o social.

b) A la asignaci贸n de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atenci贸n Social.

c) A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema P煤blico de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

d) A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.

2. Asimismo, las personas usuarias de los servicios sociales tendr谩n los siguientes derechos relacionados con la informaci贸n:

a) A recibir informaci贸n previa en formato accesible y comprensible en relaci贸n con cualquier intervenci贸n que le afecte, as铆 como a otorgar o denegar su consentimiento en relaci贸n con la misma.

b) A recibir informaci贸n y orientaci贸n suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicaci贸n y los mecanismos de presentaci贸n de quejas y reclamaciones.

c) A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoraci贸n de su situaci贸n.

d) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atenci贸n social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervenci贸n y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.

e) A acceder en cualquier momento a la informaci贸n de su historia social individual, ya sea f铆sica o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de car谩cter subjetivo que haya realizado el profesional.

f) A la confidencialidad en relaci贸n a los datos e informaci贸n que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspecci贸n, as铆 como la disponibilidad de espacios de atenci贸n que garanticen dicha intimidad de la comunicaci贸n.

g) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la informaci贸n que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.

3. Respecto al tipo de atenci贸n a recibir tendr谩n los siguientes derechos:

a) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garant铆a de los derechos y libertades fundamentales.

b) A recibir las prestaciones garantizadas del Cat谩logo de Prestaciones del Sistema.

c) A recibir servicios de calidad en los t茅rminos establecidos en la presente Ley.

d) A recibir atenci贸n del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.

e) A aportar su parecer sobre el dise帽o, puesta en marcha, seguimiento y evaluaci贸n de los servicios sociales en los t茅rminos establecidos en la presente Ley.

f) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atenci贸n y prestaciones recibidas.

g) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisi贸n no gocen de capacidad para ello.

h) A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 36 de la presente Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente.

i) A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico en materia de servicios sociales.

Los derechos reconocidos en los apartados b), d) y h) de este punto 煤nicamente ser谩n aplicables en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

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[Bloque 12: #a8]

Art铆culo 8. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.

1. Las personas usuarias de los servicios sociales tendr谩n el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboraci贸n para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.

2. En relaci贸n con la utilizaci贸n adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendr谩n los siguientes deberes:

a) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.

b) Facilitar informaci贸n veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y econ贸micas, cuando el conocimiento de 茅stas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestaci贸n, as铆 como comunicar a la Administraci贸n las variaciones en las mismas.

c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.

3. Respecto a la colaboraci贸n con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendr谩n los siguientes deberes:

a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonom铆a personal e integraci贸n social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los t茅rminos de la atenci贸n necesaria para su situaci贸n.

b) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atenci贸n Social y en los acuerdos correspondientes.

c) Comparecer ante la Administraci贸n cuando la tramitaci贸n de expedientes o la gesti贸n de las prestaciones sociales as铆 lo requiera.

d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organizaci贸n y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.

e) Contribuir a la financiaci贸n del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.

4. A las personas usuarias de los servicios sociales les ata帽en, adem谩s, los otros deberes establecidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico en materia de servicios sociales.

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[Bloque 13: #a9]

Art铆culo 9. Carta de derechos y deberes.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha establecer谩 reglamentariamente una Carta de derechos y deberes reconocidos en esta Ley, garantizando la m谩xima difusi贸n de su contenido en todo el 谩mbito de los servicios sociales.

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[Bloque 14: #ci-2]

CAP脥TULO II

Derechos y deberes de las personas profesionales de los servicios sociales

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[Bloque 15: #a1-2]

Art铆culo 10. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales.

1. Las personas profesionales de los Servicios Sociales gozar谩n de los derechos reconocidos en la normativa funcionarial, laboral o contractual que les vincule, seg煤n proceda, con la entidad de la que dependan. Tendr谩n garantizados, adem谩s, los derechos que se regulan en el presente Cap铆tulo.

2. En relaci贸n a su persona, tendr谩n los siguientes derechos:

a) Al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempe帽o de sus funciones.

b) A recibir un trato respetuoso y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.

c) A su seguridad e integridad f铆sica y ps铆quica.

d) A una adecuada protecci贸n de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo, seg煤n lo previsto en la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.

e) A proteger su identidad y sus datos personales si ello es preciso para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente.

3. Respecto al ejercicio de su profesi贸n, tendr谩n los siguientes derechos:

a) A la autonom铆a cient铆fica y t茅cnica en el ejercicio de sus funciones, sin m谩s limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jur铆dico y deontol贸gico.

b) A renunciar a prestar atenci贸n profesional en situaciones de injurias, amenazas o agresi贸n, si no conlleva desatenci贸n. Dicha renuncia se ejercer谩 de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

c) Al desempe帽o de su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad, con los medios necesarios que se determinen reglamentariamente, para cumplir con eficacia y eficiencia su tarea profesional, garantizando que la prestaci贸n del servicio responda a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente y que permita la confidencialidad de la atenci贸n a las personas usuarias.

d) A participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organizaci贸n de los servicios, y a acceder a los cauces de informaci贸n, sugerencias y quejas que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos.

4. En relaci贸n a la formaci贸n, apoyo profesional y evaluaci贸n, tendr谩n los siguientes derechos:

a) A la formaci贸n continuada durante toda su vida activa, adaptada a las caracter铆sticas de su profesi贸n, para garantizar una adecuada atenci贸n social de la poblaci贸n.

b) A recibir apoyo profesional en las situaciones que lo requieran.

c) A formar parte de los 贸rganos de participaci贸n, conforme se establezca reglamentariamente, y a participar en los procesos de evaluaci贸n.

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[Bloque 16: #a1-3]

Art铆culo 11. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales.

1. Las personas profesionales de los servicios sociales tienen los deberes establecidos en la normativa funcionarial, laboral o contractual, seg煤n proceda, as铆 como los inherentes a los contenidos de sus puestos de trabajo. Tendr谩n, adem谩s, los deberes que se regulan en el presente Cap铆tulo.

2. Respecto a las personas usuarias, tendr谩n los siguientes deberes:

a) Promover la dignidad, la autonom铆a, la integraci贸n de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en la presente Ley a las personas usuarias.

b) Facilitar a las personas usuarias informaci贸n sobre el proceso de intervenci贸n y el itinerario previsto, sobre los objetivos y actuaciones y, en general, sobre todos los contenidos que permitan a la persona usuaria conocer la intervenci贸n a realizar y su implicaci贸n en la misma.

c) Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por s铆 mismas o a trav茅s de su representante legal.

d) Facilitar a las personas usuarias un documento de consentimiento informado en el que se dar谩 cuenta a los usuarios de los derechos, deberes y responsabilidades derivados de su Plan de Atenci贸n Social.

3. En relaci贸n a su ejercicio profesional tendr谩n los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir la normativa vigente en el 谩mbito de los servicios sociales, y en particular las normas reguladoras de la organizaci贸n y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad y de las prestaciones que gestionan.

b) Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento no discriminatorio.

c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los centros en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

d) Informar a la persona responsable del servicio, del departamento, o de la unidad competente, de aquellas cuestiones que puedan mejorar el funcionamiento, la organizaci贸n o las instalaciones donde se efect煤a la prestaci贸n de servicios sociales.

e) Integrarse en los equipos t茅cnicos de atenci贸n primaria o especializada de referencia.

f) Formar parte de los 贸rganos de participaci贸n, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y los reglamentos que la desarrollan, y participar en los procesos de evaluaci贸n peri贸dica de los servicios.

4. En relaci贸n a la necesidad de documentaci贸n e informaci贸n y su tratamiento, tendr谩n los siguientes deberes:

a) Cumplir sus obligaciones de elaboraci贸n de documentaci贸n e historia social de las personas usuarias, con independencia del tipo de soporte material que se utilice.

b) Guardar secreto sobre la informaci贸n de la historia social de las personas usuarias derivada de su actuaci贸n profesional, o a la que tenga acceso.

5. Sobre los procedimientos y procesos de evaluaci贸n, deber谩n cumplimentar los protocolos, registros, informes, estad铆sticas y dem谩s documentaci贸n, que guarden relaci贸n con los procesos e intervenciones profesionales en los que participa o que est茅n establecidos por la normativa espec铆fica.

6. En relaci贸n con la formaci贸n y apoyo t茅cnico, deber谩n asistir, en funci贸n de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a las actividades de formaci贸n que sus respectivas entidades programen en sus planes de formaci贸n del personal y tengan relaci贸n directa con su puesto de trabajo.

Cuando se originen gastos derivados de cuotas de inscripci贸n, desplazamientos, alojamiento y manutenci贸n, 茅stos correr谩n a cargo de la entidad de la que dependan, en los t茅rminos que queden establecidos en la normativa o convenio que les sea de aplicaci贸n.

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[Bloque 17: #ti-2]

T脥TULO II

Organizaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales

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[Bloque 18: #a1-4]

Art铆culo 12. Niveles de atenci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

1. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales, se organiza en torno a dos niveles de atenci贸n, coordinados y complementarios entre s铆:

a) Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.

b) Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.

2. En cada uno de estos niveles de atenci贸n se establecer谩n protocolos espec铆ficos para atender las situaciones de urgencia social que puedan presentarse, tal y como se establece en la presente Ley.

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[Bloque 19: #a1-5]

Art铆culo 13. Relaci贸n entre los niveles de atenci贸n.

1. La relaci贸n entre los niveles de atenci贸n responder谩 a criterios de complementariedad, desde una perspectiva de integraci贸n de acciones, para conseguir objetivos comunes en el caso de que las actuaciones sean necesarias por ambos niveles.

2. La responsabilidad de la coordinaci贸n de las actuaciones que se est茅n llevando a cabo respecto a una misma persona o unidad familiar, atendida desde las prestaciones que conforman los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, ser谩 siempre de 茅stos, aunque se est茅 interviniendo complementariamente desde los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada, salvo que en las disposiciones normativas se establezca lo contrario.

3. Los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada son responsables de la coordinaci贸n de los casos que se atiendan desde las prestaciones que conforman este nivel.

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[Bloque 20: #ci-3]

CAP脥TULO I

Los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria

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[Bloque 21: #a1-6]

Art铆culo 14. Los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.

1. Los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria son servicios de titularidad y gesti贸n p煤blica. Constituyen el primer nivel de atenci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

2. Las prestaciones que conforman la atenci贸n primaria se desarrollar谩n en todas las zonas y 谩reas de servicios sociales de la Regi贸n, en el 谩mbito del municipio.

3. La organizaci贸n y gesti贸n de estos servicios se realizar谩 por la Administraci贸n Auton贸mica y las Corporaciones Locales.

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[Bloque 22: #a1-7]

Art铆culo 15. Funciones de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.

Son funciones de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria las siguientes:

a) Informaci贸n y asesoramiento sobre las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, as铆 como orientaci贸n sobre otros sistemas de protecci贸n social hacia los que sea preciso encaminar a la persona, unidad familiar o entidad.

b) Detecci贸n de situaciones de necesidad personales, familiares y sociales que dificulten la autonom铆a personal y la integraci贸n social.

c) Valoraci贸n y diagn贸stico de la situaci贸n social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.

d) Prescripci贸n de la intervenci贸n m谩s adecuada, que deber谩 haber sido consensuada con la persona, su familia o unidad de convivencia, para dar respuesta a la situaci贸n de necesidad.

e) Elaboraci贸n, seguimiento y evaluaci贸n del Plan de Atenci贸n Social individual o familiar.

f) Intervenci贸n interdisciplinar con el objeto de mejorar la situaci贸n social de la persona o unidad familiar y dar respuesta a la situaci贸n de necesidad.

g) Derivaci贸n a la atenci贸n especializada, cuando la situaci贸n social de la persona o unidad familiar lo requiera.

h) Organizaci贸n, gesti贸n, coordinaci贸n y evaluaci贸n de las prestaciones de la atenci贸n primaria, en el marco de la normativa que lo regule.

i) Acompa帽amiento, mediaci贸n y seguimiento en todo el proceso de intervenci贸n a seguir tanto en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales, como en otros Sistemas de Protecci贸n Social, asegurando una atenci贸n continuada e integral a trav茅s del profesional de referencia.

j) Coordinaci贸n, integraci贸n y complementariedad de las intervenciones con la atenci贸n especializada.

k) Complementariedad y coordinaci贸n con los niveles de atenci贸n del Sistema Sanitario y con el conjunto de entidades que act煤en en el 谩mbito de los servicios sociales y que incidan en la mejora de la situaci贸n de la persona, grupo o comunidad.

l) Promoci贸n de los canales de comunicaci贸n entre los diferentes sistemas de protecci贸n social, agentes sociales e instituciones p煤blicas o privadas que operen en el territorio, con el objeto de complementar la intervenci贸n a realizar por el Sistema P煤blico de Servicios Sociales; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de protocolos que se establezcan al efecto.

m) Fomento de la participaci贸n social en el 谩mbito comunitario.

n) Estudio y observaci贸n de la evoluci贸n y desarrollo de la realidad social, detectando 谩reas susceptibles de intervenci贸n, con el objeto de dise帽ar proyectos para la implantaci贸n de nuevas prestaciones u optimizaci贸n de los ya existentes.

帽) Registro de datos para proveer al Sistema P煤blico de Servicios Sociales de informaci贸n objetiva que sirva para la planificaci贸n e intervenci贸n social.

o) Cuantas les sean atribuidas o encomendadas por la normativa vigente.

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[Bloque 23: #a1-8]

Art铆culo 16. Centro de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.

1. El Centro de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria es un equipamiento de titularidad y gesti贸n p煤blica. Constituye la estructura f铆sica, administrativa y t茅cnica de las zonas de servicios sociales donde se facilita el acceso al Sistema P煤blico de Servicios Sociales y se desarrollan las prestaciones de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.

2. Estar谩 dotado de un equipo de profesionales que se determinar谩 reglamentariamente, en funci贸n de la poblaci贸n, de la realidad social y geogr谩fica de cada zona, y de las prestaciones que se desarrollen conforme a los est谩ndares de calidad que se establezcan y garantizando la eficaz atenci贸n a las personas.

3. Las condiciones m铆nimas y los requisitos de los Centros de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria se establecer谩n reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por la disposici贸n final 4 de la Ley 3/2014, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2014-10666

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[Bloque 24: #a1-9]

Art铆culo 17. Centro Coordinador de Servicios Sociales.

1. El Centro Coordinador de Servicios Sociales es el equipamiento de titularidad y gesti贸n p煤blica, que aporta la estructura f铆sica, administrativa y t茅cnica del 谩rea de servicios sociales donde se desarrollan prestaciones de la atenci贸n primaria y, en su caso, de la atenci贸n especializada.

2. Estar谩 dotado de un equipo interdisciplinar de profesionales, que contar谩 con la figura de una persona que desarrolle las funciones de coordinaci贸n del 谩rea. Su composici贸n se determinar谩 reglamentariamente en funci贸n de la poblaci贸n, de la realidad social y geogr谩fica de cada 谩rea, y de las prestaciones que se desarrollen, conforme a los est谩ndares de calidad que se establezcan y garantizando la eficaz atenci贸n a las personas. Dicho equipo contar谩 con personal administrativo.

3. Las condiciones m铆nimas y los requisitos de los Centros Coordinadores de Servicios Sociales se establecer谩n reglamentariamente.

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[Bloque 25: #ci-4]

CAP脥TULO II

Los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada

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[Bloque 26: #a1-10]

Art铆culo 18. Los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.

1. Los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada dan respuesta a necesidades espec铆ficas de las personas que requieren una atenci贸n de mayor especializaci贸n t茅cnica o un dispositivo que trasciende el 谩mbito de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria. Podr谩n ser servicios de titularidad p煤blica y privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboraci贸n con la administraci贸n p煤blica, de las previstas en la presente Ley y en la normativa vigente que sea de aplicaci贸n.

2. Cada prestaci贸n especializada se fundamenta y organiza en la adecuada respuesta a la necesidad planteada por las diferentes situaciones de las personas que, previamente, ser谩n valoradas desde los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, a excepci贸n de aquellas situaciones de riesgo o urgencia social o de aquellas prestaciones cuya normativa reguladora exija condiciones diferente de acceso.

3. Las administraciones p煤blicas podr谩n contratar, concertar o convenir entre s铆 determinadas prestaciones de los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada, as铆 como con la iniciativa privada que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, incorpor谩ndose en este caso, al Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

4. Las prestaciones que conforman la atenci贸n especializada se desarrollar谩n en las 谩reas de servicios sociales u otros 谩mbitos territoriales superiores a las 谩reas.

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[Bloque 27: #a1-11]

Art铆culo 19. Funciones de los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.

Son funciones de los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada las siguientes:

a) Valoraci贸n y diagn贸stico de la situaci贸n de necesidad social, as铆 como otras valoraciones de mayor especializaci贸n t茅cnica, que no puedan abordarse desde los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.

b) Elaboraci贸n del Plan de Atenci贸n Social individualizado, familiar o de la unidad de convivencia, en colaboraci贸n con los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, en aquellos casos que se requiera de una intervenci贸n conjunta.

c) Intervenci贸n interdisciplinar a realizar por el equipo de profesionales del dispositivo donde se encuentre ubicada la persona.

d) Organizaci贸n, gesti贸n, coordinaci贸n y evaluaci贸n de las prestaciones que conforman la atenci贸n especializada, en el marco de la normativa que las regule.

e) Integraci贸n de las intervenciones con la atenci贸n primaria y complementariedad con los niveles de atenci贸n del Sistema Sanitario.

e) Apoyo t茅cnico y asesoramiento a los equipos de atenci贸n primaria.

f) Registro de datos para proveer al Sistema P煤blico de Servicios Sociales de informaci贸n objetiva que sirva para la planificaci贸n e intervenci贸n social.

g) Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.

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[Bloque 28: #a2-2]

Art铆culo 20. Equipamientos de Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.

1. Los equipamientos de los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada se concretar谩n en centros residenciales, centros de d铆a y de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atenci贸n de las necesidades de la poblaci贸n. Estos equipamientos podr谩n ser de titularidad p煤blica o privada con los que se haya establecido alguna f贸rmula de colaboraci贸n con la administraci贸n p煤blica de las previstas en la presente ley y en la normativa vigente que sea de aplicaci贸n.

2. Las funciones, estructura f铆sica y medios necesarios para la adecuada prestaci贸n de servicios se establecer谩n reglamentariamente.

Se modifica el apartado 1 por la disposici贸n final 5.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038

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[Bloque 29: #ci-5]

CAP脥TULO III

Urgencia social

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[Bloque 30: #a2-3]

Art铆culo 21. Urgencia social.

1. Se considera urgencia social a aquella situaci贸n excepcional o extraordinaria y puntual de las personas que requiere de una actuaci贸n inmediata, sin la cual podr铆a producirse un deterioro o agravamiento de la situaci贸n de necesidad acaecida.

2. La atenci贸n y respuesta a situaciones de urgencia social ser谩 prioritaria frente a cualquier otra y cuando se requiera un servicio o prestaci贸n de atenci贸n especializada 茅ste podr谩 prestarse sin que sean precisos para el acceso todos o algunos de los requisitos establecidos para ello.

3. Para la atenci贸n de estas situaciones se requiere de la coordinaci贸n y complementariedad de los dos niveles del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

4. La atenci贸n de la urgencia social deber谩 estar protocolizada en los dos niveles de atenci贸n para asegurar una respuesta r谩pida y eficaz ante las situaciones de necesidad.

5. En todo caso, las urgencias sociales en situaciones de posible riesgo o desamparo de menores se atender谩n conforme a la normativa y protocolos espec铆ficos en materia de protecci贸n de menores.

6. Reglamentariamente se establecer谩n cu谩les son las posibles situaciones que puedan considerarse excepcionales o extraordinarias que requieren de una actuaci贸n inmediata.

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[Bloque 31: #ci-6]

CAP脥TULO IV

Disposiciones comunes

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[Bloque 32: #a2-4]

Art铆culo 22. Historia Social.

1. Todas las personas usuarias del Sistema P煤blico de Servicios Sociales tendr谩n una 煤nica historia social que ser谩 abierta en el 谩mbito de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria y recoger谩 el conjunto de la informaci贸n relevante sobre su situaci贸n, evoluci贸n, as铆 como el Plan de Atenci贸n Social.

2. Los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada complementar谩n la informaci贸n de la historia social que asegure la actualizaci贸n de la misma.

3. La historia social constituir谩 el instrumento que permitir谩 la relaci贸n entre la atenci贸n primaria y la especializada, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles de actuaci贸n.

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[Bloque 33: #a2-5]

Art铆culo 23. Plan de Atenci贸n Social.

1. El Plan de Atenci贸n Social es la herramienta dise帽ada para garantizar una adecuada atenci贸n acorde con la valoraci贸n social de la persona, familia o unidad de convivencia, los objetivos a alcanzar y los medios disponibles, as铆 como las acciones espec铆ficas orientadas a fomentar, en su caso, la inclusi贸n personal, social, educativa y laboral.

2. El Plan de Atenci贸n Social recoger谩 al menos los siguientes aspectos:

a) Valoraci贸n y diagn贸stico, identificando tanto los aspectos carenciales o dificultades, como las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad familiar.

b) Objetivos y metas a alcanzar.

c) Prestaciones adecuadas, tanto de la atenci贸n primaria como de la atenci贸n especializada y de otros sistemas de protecci贸n social, as铆 como los profesionales implicados y el profesional responsable.

d) Calendario de actuaci贸n.

e) Indicadores que permitan evaluar la consecuci贸n de los objetivos.

f) Acuerdos entre la persona, su familia o unidad de convivencia y los profesionales implicados.

3. El Plan de Atenci贸n Social, del que en todo caso ser谩n informadas, ser谩 consensuado con la persona y su unidad familiar. En caso de desacuerdo prevalecer谩 el criterio t茅cnico en las situaciones de riesgo o desprotecci贸n social y tambi茅n cuando la opci贸n elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicaci贸n.

4. El Plan de Atenci贸n Social ser谩 elaborado desde el nivel de atenci贸n que se est茅 abordando la intervenci贸n, y la coordinaci贸n del mismo se realizar谩 tal y como se establece en el art铆culo 13.

5. En los casos de actuaciones conjuntas por parte de ambos niveles del sistema, se dise帽ar谩 un 煤nico Plan, en el que se establecer谩n las competencias propias a cada nivel, de modo que se creen sinergias y se eviten duplicidades.

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[Bloque 34: #a2-6]

Art铆culo 24. Profesional de referencia.

1. A cada persona que acceda al Sistema P煤blico de Servicios Sociales se le asignar谩 un profesional de referencia, con la finalidad de asegurar globalidad e integralidad en la intervenci贸n.

2. El profesional de referencia ser谩 una trabajadora o trabajador social de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, que se responsabilizar谩 de la historia social.

3. Cuando la persona usuaria sea derivada a una prestaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada, se designar谩 igualmente un profesional de referencia de este nivel que se coordinar谩 con el de Atenci贸n Primaria, a los efectos de informaci贸n, seguimiento e intervenci贸n que procedan, as铆 como de la actualizaci贸n de la historia social.

4. Ser谩n funciones del profesional de referencia, adem谩s de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:

a) Proporcionar apoyo t茅cnico, personal, acompa帽amiento y seguimiento en todo el proceso de intervenci贸n.

b) Articular respuestas integrales a las situaciones de necesidad de las personas, grupos o comunidades, junto con el equipo de profesionales.

c) Dirigir hacia otras prestaciones, cuando se requiera de una intervenci贸n m谩s espec铆fica, as铆 como orientar o derivar hacia otros sistemas de protecci贸n social.

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[Bloque 35: #a2-7]

Art铆culo 25. Tarjeta social.

1. Todas las personas residentes en Castilla-La Mancha tendr谩n derecho a disponer de una tarjeta social que les identificar谩 como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales, que podr谩 ser espec铆fica del Sistema P煤blico de Servicios Sociales o compatible con la del Sistema Sanitario.

2. La tarjeta social posibilitar谩 la continuidad y coherencia del itinerario de intervenci贸n social y deber谩 facilitar la homogeneidad de la informaci贸n existente en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

3. Esta tarjeta ser谩 personal e intransferible y en ella figurar谩n, entre otros datos, la fecha de validez, los datos personales, un c贸digo de identificaci贸n, el centro y profesional de referencia de su titular.

4. Para la emisi贸n de esta tarjeta habr谩 de acreditarse el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Aut贸noma.

5. No obstante, la tarjeta social se emitir谩 de oficio para aquellas personas que tengan abierta historia social activa en los 煤ltimos cuatro a帽os en Castilla-la Mancha, o sean beneficiarias de prestaciones sociales concedidas durante el mismo periodo, para cuyo otorgamiento haya sido necesario acreditar el empadronamiento en la regi贸n.

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[Bloque 36: #a2-8]

Art铆culo 26. Sistema de informaci贸n de servicios sociales.

1. El sistema de informaci贸n de servicios sociales recoger谩 la historia social y las prestaciones del cat谩logo que est茅 recibiendo la persona, familia o unidad de convivencia, as铆 como las actuaciones que se realicen a nivel comunitario.

2. El sistema integrar谩 todos los datos relativos a la atenci贸n social de las personas usuarias del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, con el objetivo de agilizar la comunicaci贸n entre servicios, evitar duplicidades y mejorar la atenci贸n de las personas destinatarias de los servicios sociales.

3. A estos efectos la Administraci贸n auton贸mica garantizar谩 un soporte inform谩tico com煤n sujeto al cumplimiento de la legislaci贸n vigente en materia de protecci贸n de datos de car谩cter personal, cuyo acceso, introducci贸n, manejo y explotaci贸n de datos estar谩 condicionado seg煤n la actividad profesional que se desarrolle y la vinculaci贸n a la administraci贸n p煤blica o a la iniciativa privada.

4. La Administraci贸n no precisar谩 obtener el consentimiento de las personas para registrar sus datos en el sistema de informaci贸n, siempre y cuando vayan a recibir atenci贸n social del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

5. El sistema de informaci贸n tendr谩 definidos protocolos de conexi贸n que permitir谩n la integraci贸n con otros sistemas de informaci贸n de servicios sociales municipales, auton贸micos y estatales, y en especial con el Sistema Sanitario.

6. La Administraci贸n garantizar谩 el acceso de los ciudadanos a este sistema de informaci贸n, sujeto al cumplimiento de la legislaci贸n vigente en materia de protecci贸n de datos y de acceso electr贸nico de los ciudadanos a los servicios p煤blicos.

7. Los datos contenidos en el sistema de informaci贸n social podr谩n ser utilizados, s贸lo de manera estad铆stica, a los efectos de planificaci贸n y evaluaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas, as铆 como de los programas y prestaciones de servicios sociales; as铆 mismo, ayudar谩n a la visualizaci贸n de aquellas situaciones sociales que apunten a la emergencia de nuevas necesidades competencia del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

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[Bloque 37: #a2-9]

Art铆culo 27. Identificaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

1. Las prestaciones integradas en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales se identificar谩n con los s铆mbolos o anagramas tanto de la Administraci贸n Regional como de otras administraciones competentes para su provisi贸n o gesti贸n.

2. El Consejo de Gobierno establecer谩 los requisitos que deben cumplir los centros y entidades sociales para pertenecer al Sistema P煤blico de Servicios Sociales, con el fin de favorecer la consolidaci贸n de su imagen y de propiciar el conocimiento de su existencia por parte del conjunto de la poblaci贸n.

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[Bloque 38: #cv]

CAP脥TULO V

La iniciativa privada

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[Bloque 39: #a2-10]

Art铆culo 28. La iniciativa privada.

1. Las personas f铆sicas y jur铆dicas de naturaleza privada podr谩n crear centros y establecimientos de Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada, as铆 como gestionar prestaciones del Sistema P煤blico de Servicio Sociales, con sujeci贸n a lo estipulado en la presente Ley.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podr谩 colaborar con la iniciativa privada, preferentemente de iniciativa social, para la provisi贸n de prestaciones de car谩cter p煤blico, mediante cualquier figura prevista en el ordenamiento jur铆dico, con sujeci贸n a los objetivos se帽alados en la planificaci贸n general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales podr谩n ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil:

a) Son entidades de iniciativa social, las fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin 谩nimo de lucro.

b) Son entidades de iniciativa mercantil, los empresarios individuales y las personas jur铆dicas privadas con 谩nimo de lucro.

4. Las entidades privadas que vayan a desarrollar alg煤n tipo de actividad de los servicios sociales, en el 谩mbito de Castilla-La Mancha, estar谩n sujetas a los reg铆menes de autorizaci贸n y registro, establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias.

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[Bloque 40: #cv-2]

CAP脥TULO VI

Estructura territorial

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[Bloque 41: #a2-11]

Art铆culo 29. Estructura territorial.

El Sistema P煤blico de Servicios Sociales se estructura territorialmente en zonas y 谩reas de servicios sociales y otros 谩mbitos territoriales para el desarrollo de determinadas prestaciones de atenci贸n especializada. Dichas estructuras constituyen el referente tanto para la atenci贸n primaria como la especializada.

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[Bloque 42: #a3-2]

Art铆culo 30. Zona de servicios sociales.

1. La zona de servicios sociales es la divisi贸n territorial b谩sica para la ordenaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.

2. La zona est谩 constituida por un municipio o una agrupaci贸n de municipios.

3. La zona podr谩 subdividirse en unidades de servicios sociales, que tendr谩n por objeto prestar, al menos, la atenci贸n b谩sica de informaci贸n, orientaci贸n, estudio y valoraci贸n de la situaci贸n social.

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[Bloque 43: #a3-3]

Art铆culo 31. 脕rea de servicios sociales.

1. El 谩rea de servicios sociales es la estructura territorial y organizativa para la coordinaci贸n de la atenci贸n primaria, as铆 como para la planificaci贸n, desarrollo y evaluaci贸n de prestaciones tanto de atenci贸n primaria como especializada.

2. El 谩rea de servicios sociales est谩 constituida por una zona o un conjunto de zonas.

3. Para la gesti贸n de las 谩reas de servicios sociales la Administraci贸n auton贸mica podr谩 promover f贸rmulas de gesti贸n mediante agencias, gerencias, consorcios, mancomunidades u otras que faciliten el ejercicio de las competencias locales en el 谩mbito de los servicios sociales.

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[Bloque 44: #cv-3]

CAP脥TULO VII

Mapa de Servicios Sociales

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[Bloque 45: #a3-4]

Art铆culo 32. Mapa de Servicios Sociales.

1. El Consejo de Gobierno aprobar谩 reglamentariamente el Mapa de Servicios Sociales como instrumento necesario para establecer la estructura territorial del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, atendiendo a la implantaci贸n de las prestaciones que conforman el cat谩logo, a las ratios de poblaci贸n potencialmente usuaria y a la necesidad de garantizar su mayor proximidad con el fin de facilitar la integraci贸n de las personas usuarias en su entorno social habitual.

2. El Mapa de Servicios Sociales se elaborar谩 teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La poblaci贸n m谩xima que debe conformar las zonas y 谩reas de servicios sociales.

b) Las caracter铆sticas demogr谩ficas, territoriales y de dispersi贸n geogr谩fica.

c) Los profesionales que conformar谩n los equipos.

d) Ratios de poblaci贸n por profesional.

e) Prestaciones del cat谩logo a desarrollar seg煤n las zonas y 谩reas de servicios sociales.

f) Marco general de los equipamientos b谩sicos para llevar a cabo las prestaciones.

3. La estructura territorial se establecer谩 facilitando la coordinaci贸n con el resto de sistemas y de manera especial con el Sistema de Salud, de tal manera que se puedan establecer estructuras de coordinaci贸n entre los servicios sociales y los sanitarios.

4. El Mapa de Servicios Sociales se actualizar谩 peri贸dicamente, como m谩ximo con car谩cter cuatrienal, para ajustarse a la evoluci贸n de la realidad social.

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[Bloque 46: #ti-3]

T脥TULO III

Prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales

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[Bloque 47: #a3-5]

Art铆culo 33. Prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

1. Las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales son las atenciones y actuaciones concretas y directas que se ofrecen a la persona y unidad familiar, a los grupos sociales y a la comunidad, para contribuir a una mayor autonom铆a, inclusi贸n e integraci贸n social de las mismas y hacer efectivos los derechos que se reconocen en esta Ley.

2. La prestaci贸n se concibe como un servicio cuando conlleva una estructura organizativa, de personal y un conjunto de actuaciones dirigidas a dar respuesta a las situaciones de necesidad.

3. Las prestaciones se clasifican en:

a) Prestaciones t茅cnicas, que son el conjunto de intervenciones realizadas por equipos profesionales dirigidas a la prevenci贸n, protecci贸n, promoci贸n de la autonom铆a personal y a la inclusi贸n e integraci贸n social mediante actuaciones directas de atenci贸n a la persona, familia o unidad de convivencia, grupos y comunidades.

b) Prestaciones econ贸micas, que son las aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes.

c) Prestaciones tecnol贸gicas, que son aquellos instrumentos t茅cnicos, cuya funci贸n es la de permitir o facilitar la realizaci贸n de determinadas acciones que contribuyan a una mayor autonom铆a de la persona en su entorno.

4. En la presente Ley se definen las prestaciones m铆nimas que configuran el Sistema P煤blico de Servicios Sociales, reconociendo aqu茅llas que est谩n garantizadas.

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[Bloque 48: #ci-7]

CAP脥TULO I

Cat谩logo de prestaciones de Sistema P煤blico de Servicios Sociales

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[Bloque 49: #a3-6]

Art铆culo 34. Cat谩logo de prestaciones.

1. El cat谩logo es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, tanto las que vienen reconocidas en la presente norma, como aquellas otras que sean necesarias para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales que pudieran acontecer.

2. Igualmente en el cat谩logo se explicitar谩n las prestaciones que conforman los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, y las que corresponden a los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.

3. Las prestaciones garantizadas en los t茅rminos establecidos en la presente Ley ser谩n exigibles como derecho subjetivo ante la Comunidad Aut贸noma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir las entidades responsables de la gesti贸n de dicha prestaci贸n.

4. Son prestaciones de acceso condicionado aqu茅llas vinculadas al cumplimiento de determinados requisitos en los t茅rminos que se establezcan en el cat谩logo y en la normativa correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sistema.

5. El cat谩logo establecer谩 para cada una de las prestaciones incluidas en el mismo:

a) La naturaleza de la prestaci贸n: Denominaci贸n y definici贸n.

b) Requisitos y procedimientos de acceso.

c) Objetivos y necesidades a las que responde.

d) Los centros o establecimientos que han de gestionarla o prestarla, cuando proceda.

e) Condiciones de copago, cuando proceda.

f) Causas de suspensi贸n y extinci贸n de la prestaci贸n, cuando proceda.

g) Los est谩ndares de calidad que han de asegurarse en cada caso.

6. Se priorizar谩 la concesi贸n de las prestaciones t茅cnicas sobre las que conforman la totalidad de prestaciones del cat谩logo para garantizar una adecuada atenci贸n de la situaci贸n de necesidad de la persona, familia o unidad de convivencia.

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[Bloque 50: #a3-7]

Art铆culo 35. Elaboraci贸n del cat谩logo de prestaciones.

1. El cat谩logo se regular谩 mediante decreto que tendr谩 una vigencia cuatrienal, pudiendo prorrogarse su vigencia hasta la aprobaci贸n del nuevo decreto que lo sustituya o ser objeto de revisi贸n de forma anticipada, cuando existan razones que lo justifiquen.

2. El cat谩logo incluir谩 como m铆nimo las prestaciones establecidas en el presente Cap铆tulo, pudiendo incorporar otras adicionales a 茅stas.

3. En el proceso de elaboraci贸n del cat谩logo se asegurar谩 la participaci贸n ciudadana y de las administraciones implicadas, sometiendo la propuesta a informe del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

4. La propuesta del cat谩logo habr谩 de incorporar los estudios econ贸micos de costes y criterios de financiaci贸n de cada prestaci贸n prevista en el mismo con car谩cter previo a su aprobaci贸n por el Consejo de Gobierno.

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[Bloque 51: #a3-8]

Art铆culo 36. Prestaciones t茅cnicas de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.

El cat谩logo de prestaciones incluir谩 al menos las siguientes prestaciones t茅cnicas de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria garantizadas:

a) Informaci贸n y Orientaci贸n: Tiene por objeto atender las demandas directas de la poblaci贸n o instituciones, con el fin de darles a conocer los servicios y prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales u otros sistemas de protecci贸n social cuando est茅n en relaci贸n con las situaciones de necesidad, autonom铆a e integraci贸n social. As铆 mismo tiene por objeto realizar una primera orientaci贸n sobre dichas demandas para encauzarlas adecuadamente.

Toda persona a trav茅s de su profesional de referencia en los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria tiene garantizada de forma gratuita esta prestaci贸n.

b) Estudio, Valoraci贸n y Acompa帽amiento: Tiene por objeto evaluar la situaci贸n de necesidad social de la persona o unidad familiar en el caso de que se requiera. Para ello se realizar谩 un diagn贸stico social que permita la prescripci贸n de las prestaciones y atenciones m谩s adecuadas con el fin de mejorar o superar dicha situaci贸n, y que deber谩 concretarse en el Plan de Atenci贸n Social.

Asimismo se acompa帽ar谩 a la persona, a trav茅s de su profesional de referencia, a lo largo del itinerario de intervenci贸n tanto de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, como de los de Atenci贸n Especializada, con el objeto de promover la consecuci贸n de los objetivos marcados en el plan.

Toda persona que haya accedido al Sistema P煤blico de Servicios Sociales tendr谩 garantizada de forma gratuita esta prestaci贸n si se establece as铆 en la prestaci贸n de Informaci贸n y Orientaci贸n.

c) Atenci贸n a la familia o unidad de convivencia: Esta prestaci贸n se ofrecer谩 a aquellas personas, familias o unidades de convivencia que tengan dificultades para atender adecuadamente las necesidades b谩sicas de manutenci贸n, protecci贸n, cuidado, afecto y seguridad de sus miembros.

Para ello se proporcionar谩 desde los servicios sociales, a trav茅s del equipo de profesionales, los refuerzos necesarios preventivos y promocionales de tipo educativo, de acompa帽amiento social, terap茅utico o, en su caso, econ贸mico, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en cada caso, para que la persona o unidades familiares puedan atender adecuadamente a sus miembros, potenciando las competencias y capacidades tanto de las personas que tienen la responsabilidad de atenci贸n de la unidad familiar de la que forman parte, como del resto de miembros, para que todos ellos contribuyan de forma activa a que la unidad familiar sea el medio que permita que los individuos puedan desenvolverse con autonom铆a en el entorno comunitario.

Toda persona, familia o unidad de convivencia tendr谩 garantizado el apoyo t茅cnico en esta prestaci贸n de forma gratuita, cuando haya sido valorada por el profesional de referencia, a trav茅s de la prestaci贸n de Estudio, Valoraci贸n y Acompa帽amiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestaci贸n.

d) Ayuda a Domicilio: Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, econ贸micas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonom铆a en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.

Para ello se proporcionar谩 en el domicilio tanto atenci贸n personal, como a las necesidades de la vivienda, as铆 como orientaci贸n para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonom铆a completando siempre la labor de la unidad familiar.

La aportaci贸n del usuario ser谩 determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejer铆a competente en la materia.

Toda persona tendr谩 garantizada esta prestaci贸n cuando le haya sido reconocida la situaci贸n de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atenci贸n.

e) Teleasistencia domiciliaria: Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situaci贸n de vulnerabilidad, ya sea por su situaci贸n de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.

Para ello se proporcionar谩n las atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compa帽铆a en la vida cotidiana, potenciar su autonom铆a, as铆 como detectar, prevenir y, en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalaci贸n en el domicilio de terminales telef贸nicos conectados a una central receptora de avisos.

Esta prestaci贸n est谩 garantizada para todas las personas mayores de 70 a帽os o cuando se tenga reconocida la situaci贸n de dependencia. La aportaci贸n de la persona usuaria ser谩 determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la consejer铆a competente en materia de servicios sociales.

f) Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social: Tiene por objeto posibilitar la atenci贸n temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos, ya sean econ贸micos, sociales, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia.

Para ello se proporcionar谩 los medios necesarios para que la persona, familia o unidad de convivencia pueda a acceder a un alojamiento temporal y un entorno relacional adecuado a sus necesidades.

Esta prestaci贸n estar谩 garantizada cuando se produzca una situaci贸n de urgencia social en los t茅rminos establecidos en la presente Ley.

g) Prevenci贸n y atenci贸n integral ante situaciones de exclusi贸n social: Tiene por objeto potenciar los aprendizajes y habilidades sociales de las personas, familias y grupos que se encuentran en situaci贸n o riesgo de exclusi贸n social, para que se puedan desenvolver con autonom铆a e integrarse en su entorno habitual y posibilitar el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educaci贸n y vivienda.

Para ello, se dise帽ar谩 un itinerario de inclusi贸n de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el acceso a recursos normalizados y a prestaciones econ贸micas tanto del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, como de otros sistemas de protecci贸n social, que posibiliten su integraci贸n e inclusi贸n social y el ejercicio de sus derechos.

Asimismo, se promover谩n acciones desde la perspectiva grupal y comunitaria, con el objetivo de abordar de manera integral situaciones de riesgo o exclusi贸n social.

Se garantizar谩 de forma gratuita el dise帽o del itinerario, cuando haya sido valorada la situaci贸n por el profesional de referencia, a trav茅s de la prestaci贸n de Estudio, Valoraci贸n y Acompa帽amiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestaci贸n.

h) Fomento de la participaci贸n social en el 谩mbito comunitario: Tiene por objeto potenciar la implicaci贸n y la responsabilidad social de las personas y grupos existentes en el entorno comunitario, de modo que sean agentes activos en la generaci贸n de alternativas de mejora, colaborando con los servicios sociales. Se trata de una prestaci贸n transversal a todas las dem谩s, ya que a trav茅s de ella se promueven actitudes favorecedoras de la convivencia ciudadana, afianzando el entorno comunitario como contexto que garantice la continuidad de los cambios conseguidos.

Para ello se promocionar谩n acciones de impulso del voluntariado social y grupos de ayuda mutua, tanto en entidades p煤blicas como de iniciativa social, promoci贸n del trabajo en red por parte de las entidades y agentes sociales que se encuentren en el territorio, fomento de procesos de participaci贸n social y apoyo para la generaci贸n y afianzamiento del tercer sector no lucrativo en la comunidad.

Se garantizar谩 el apoyo de los profesionales para que promuevan cuantas actuaciones sean necesarias para fomentar el trabajo en red entre las entidades y los agentes sociales que se encuentran en el territorio, que permita el abordaje integral de las situaciones de necesidad.

Se modifica la letra e) por la disposici贸n final 5.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038

Se modifica el apartado e) por la disposici贸n final 2.1 y 2 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-2558

Se modifican los apartado d) y e) por el art. 30.1 y 2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756

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[Bloque 52: #a3-9]

Art铆culo 37. Prestaciones t茅cnicas de Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.

1. El cat谩logo de prestaciones deber谩 incluir, al menos, las siguientes prestaciones t茅cnicas de Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada que est谩n garantizadas:

a) Valoraci贸n de la situaci贸n de dependencia: Tiene por objeto evaluar la situaci贸n de dependencia, formular dictamen sobre grado y nivel, as铆 como establecer el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia.

b) Valoraci贸n del grado de discapacidad: Tiene por objeto evaluar el impacto que las deficiencias permanentes tienen en la vida de la persona, formular dictamen t茅cnico sobre el grado de discapacidad, as铆 como valorar y orientar, sobre las prestaciones m谩s id贸neas para la persona y su familia.

Esta prestaci贸n estar谩 garantizada de forma gratuita a todas las personas que soliciten la valoraci贸n del grado de discapacidad, as铆 como la orientaci贸n.

c) Valoraci贸n y atenci贸n temprana: Engloba el conjunto de actuaciones dirigidas a los ni帽os y ni帽as hasta los seis a帽os de edad, a sus familias y al entorno, cuando desde el nacimiento o a lo largo de la primera infancia presentan trastornos permanentes o transitorios en su desarrollo o riesgo de padecerlos.

Se concreta en las atenciones de apoyo psico-social a las familias, estimulaci贸n cognitiva, motriz y de comunicaci贸n de los ni帽os o ni帽as, as铆 como la planificaci贸n de las condiciones del entorno que favorezcan el 贸ptimo desarrollo de los ni帽os.

Se garantizar谩 de forma gratuita a aquellos menores a los que se les haya diagnosticado tanto por el Sistema Sanitario, como por el Educativo y el de Servicios Sociales la necesidad de atenci贸n temprana, ofreci茅ndoles las atenciones concretas que requieran en cada caso, de las enumeradas en el punto anterior.

d) Valoraci贸n y atenci贸n en situaciones de desprotecci贸n de menores: Tiene por objeto valorar las posibles situaciones de desprotecci贸n en las que se pueda encontrar un menor a causa de la desatenci贸n de sus necesidades b谩sicas o en situaci贸n de violencia, abandono, explotaci贸n, o cualquier otra forma negligente en su cuidado, as铆 como establecer las medidas de protecci贸n necesarias en inter茅s del menor.

La Administraci贸n garantizar谩 la acci贸n protectora de aquellos menores a los que se haya declarado en situaci贸n de riesgo o desamparo.

e) Atenci贸n en estancias diurnas: Tiene por objeto la atenci贸n a personas fuera de su domicilio y en r茅gimen no residencial ya sea para mejorar y mantener su autonom铆a personal, como para potenciar su desarrollo, seg煤n corresponda, a lo largo de su ciclo vital en los 谩mbitos f铆sicos, cognitivos, afectivos, laborales, educativos y socioculturales, as铆 como la informaci贸n y atenci贸n a las familias y servicios sociales.

Por su parte, corresponder谩 a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, as铆 como el asesoramiento y formaci贸n a las familias.

Esta prestaci贸n se garantizar谩 solamente a aquellas personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atenci贸n, siendo su aportaci贸n no mayor a la mitad de la realizada en los servicios residenciales.

S贸lo excepcionalmente cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendr谩 a su disposici贸n transporte adaptado que garantice su acceso.

f) Atenci贸n en estancias nocturnas: Tiene por objeto la atenci贸n de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario nocturno, precisando pernoctar fuera de su domicilio, debido a su situaci贸n de dependencia funcional o a la imposibilidad de los cuidadores de ofrec茅rsela, precisando pernoctar fuera de su domicilio. Las atenciones que se ofrecen son la cobertura de sus necesidades b谩sicas personales, supervisi贸n y regulaci贸n del sue帽o e informaci贸n, formaci贸n y asesoramiento de las familias y unidades de convivencia e informaci贸n y asistencia a las familias. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.

El objetivo es favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual y facilitar a la unidad familiar el descanso necesario para afrontar en condiciones adecuadas el cuidado de la persona o, en su caso, posibilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

Esta prestaci贸n se garantizar谩 a aquellas personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atenci贸n.

Por su parte, corresponder谩 a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, as铆 como el asesoramiento y formaci贸n a las familias.

S贸lo excepcionalmente, cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendr谩 a su disposici贸n transporte adaptado que garantice su acceso. En cualquier caso, corresponder谩 a la Administraci贸n asegurar el transporte de retorno al domicilio, que, en cualquier caso, ser谩 abonado por los familiares m谩s cercanos en funci贸n de su renta y patrimonio.

La aportaci贸n del usuario ser谩 determinante cuando proceda conforme a los criterios que establezca la Consejer铆a competente en la materia.

g) Atenci贸n residencial: Tiene por objeto atender a las personas que no disponen de alojamiento, o que teni茅ndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en 茅l en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad.

Para ello se proporcionar谩, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atenci贸n integral, que incluye la cobertura de sus necesidades personales b谩sicas, as铆 como la promoci贸n de las habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonom铆a.

Esta prestaci贸n se garantizar谩 a aquellas personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atenci贸n, y a menores en situaci贸n de desamparo declarada por el 贸rgano competente en materia de protecci贸n de menores.

h) Acogimiento familiar: Ofrece una alternativa al domicilio habitual y a la atenci贸n residencial a las personas que no puedan desenvolverse de forma aut贸noma, y que carecen de un medio familiar.

Se posibilitar谩 la integraci贸n en una nueva unidad familiar que garantice la atenci贸n de las necesidades de alojamiento y manutenci贸n, as铆 como las de compa帽铆a y de apoyo para determinadas actividades de la vida diaria.

Esta prestaci贸n est谩 garantizada a menores declarados en situaci贸n de desamparo por el 贸rgano competente en materia de protecci贸n de menores, siempre que existan unidades familiares susceptibles de acogerles. Asimismo, se garantizar谩 la informaci贸n, formaci贸n, asesoramiento y seguimiento de las familias acogedoras.

i) Informaci贸n, valoraci贸n y seguimiento de adopciones: Tiene por objeto ofrecer un entorno familiar alternativo, estable y definitivo a menores de edad, que carezcan de familia o que por diversas circunstancias no puedan permanecer ni regresar con ella.

Para ello, se ofrecer谩 informaci贸n, valoraci贸n, asesoramiento, formaci贸n y supervisi贸n a las personas, familias o unidades de convivencia adoptivas.

La informaci贸n, formaci贸n y valoraci贸n se garantizar谩 a las personas solicitantes de adopci贸n. La supervisi贸n se garantizar谩 a las personas o unidades familiares que hayan efectuado un proceso adoptivo, durante los plazos establecidos por el 贸rgano competente en materia de protecci贸n de menores.

j) Prestaci贸n destinada a familias numerosas: Tiene por objeto tanto reconocer la condici贸n de familia numerosa, como los beneficios que de dicha condici贸n se puedan derivar, y ofrecer apoyo econ贸mico a 茅stas.

Esta prestaci贸n est谩 garantizada a toda unidad familiar que solicite el reconocimiento de la condici贸n de familia numerosa y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

k) Ejecuci贸n de medidas judiciales, privativas y no privativas de libertad, y de medidas socioeducativas respecto a personas infractoras menores de edad; as铆 como la asistencia en la mediaci贸n y en la supervisi贸n de las tareas educativas y de restituci贸n a la v铆ctima, que, en su caso, se acordasen a trav茅s de los mecanismos de conciliaci贸n y reparaci贸n, en el marco de la legislaci贸n reguladora de la responsabilidad penal de menores.

2. El cat谩logo de prestaciones deber谩 incluir, al menos, las siguientes prestaciones t茅cnicas de Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada de acceso condicionado:

a) Prestaci贸n de apoyo para el envejecimiento activo: Tiene por objeto promover al m谩ximo las oportunidades de la persona para tener un bienestar f铆sico, ps铆quico y social durante toda la vida, en aras de conseguir el mayor nivel de autonom铆a, previniendo la aparici贸n de las posibles situaciones de dependencia.

Se concreta con la oferta de las siguientes actuaciones: termalismo, turismo social, acceso y fomento de la utilizaci贸n de las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n y cuantas se establezcan por la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.

b) Prestaci贸n de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias b谩sicas para la vida a personas con determinadas necesidades espec铆ficas: tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participaci贸n activa en su entorno familiar y comunitario. Tendr谩n tal consideraci贸n los servicios de capacitaci贸n sociolaboral para las personas con discapacidad.

c) Apoyo a j贸venes que hayan estado o est茅n bajo alguna medida administrativa o judicial de protecci贸n: Tiene por objeto facilitar el proceso madurativo de estos j贸venes que garantice su autonom铆a personal a trav茅s de procesos de acompa帽amiento, asesoramiento y orientaci贸n, a trav茅s de medidas residenciales, formativas, laborales y, en su caso, econ贸micas.

d) Prevenci贸n e intervenci贸n en violencia familiar: Ofrece apoyo e intervenci贸n psicosocial y educativa a familias en cuyo seno se produce violencia, as铆 como la prevenci贸n en aquellos n煤cleos familiares que pudieran encontrarse en situaci贸n de riesgo.

Se concreta en actuaciones de prevenci贸n, intervenci贸n con las victimas e intervenci贸n con personas que han ejercido la violencia en el ambiente familiar.

e) Orientaci贸n y mediaci贸n familiar: Es una prestaci贸n dirigida a facilitar apoyo para el desarrollo de habilidades en la resoluci贸n de conflictos en la pareja y alcanzar acuerdos que les permitan reorganizar su relaci贸n como padres y madres, de tal forma que no sea un obst谩culo para que los hijos y las hijas puedan mantener una relaci贸n abierta y equilibrada con sus progenitores.

f) Atenci贸n a familias en puntos de encuentro familiar: Ofrece a las familias que se encuentran en una situaci贸n de separaci贸n, divorcio, ruptura de pareja o conflicto familiar, un lugar f铆sico y neutral para facilitar el r茅gimen de visitas de los menores, garantizando el derecho de los mismos a relacionarse con ambos progenitores y sus respectivas familias extensas, y, en su caso, su propia seguridad.

Se a帽ade la letra k) al apartado 1 por el art. 15 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149

Se modifica el apartado 2.b) por la disposici贸n final 3 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1626

Se modifica el apartado 1.i) por la disposici贸n final 2.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-2558

Se modifican las letras a), e) y f) del apartado 1 por el art. 30.3 a 5 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756

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[Bloque 53: #a3-10]

Art铆culo 38. Prestaciones econ贸micas.

1. El cat谩logo de prestaciones incluir谩, al menos, las siguientes prestaciones econ贸micas que est谩n garantizadas:

a) Renta B谩sica: Prestaci贸n de car谩cter peri贸dico destinada a hacer efectivo el derecho a la protecci贸n social en situaci贸n de necesidad social y carencia de recursos econ贸micos, posibilitando a las personas la cobertura de sus necesidades b谩sicas y proporcion谩ndoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la participaci贸n e integraci贸n en la comunidad.

Esta prestaci贸n est谩 garantizada a las personas en situaci贸n de exclusi贸n social para facilitar su proceso de inclusi贸n e integraci贸n social, cuando as铆 se haya propuesto por el profesional de referencia, previa, en su caso, valoraci贸n conjunta con el equipo de profesionales en el marco de la prestaci贸n de prevenci贸n y atenci贸n integral ante situaciones de exclusi贸n social, y de acuerdo a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

b) Prestaciones econ贸micas vinculadas a la autonom铆a y atenci贸n a la dependencia, seg煤n lo establecido en la legislaci贸n vigente:

1.潞 Prestaci贸n econ贸mica vinculada al servicio.

2.潞 Prestaci贸n econ贸mica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.

3.潞 Prestaci贸n econ贸mica de asistencia personal.

Estas prestaciones se garantizar谩n a las personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atenci贸n.

2. El cat谩logo de prestaciones incluir谩, al menos, las siguientes prestaciones econ贸micas que ser谩n de acceso condicionado:

a) Prestaci贸n de Emergencia Social: Prestaci贸n de car谩cter extraordinario y naturaleza no permanente destinada a hacer efectivo el derecho a la protecci贸n social en situaci贸n de carencia de recursos econ贸micos, para afrontar situaciones no previsibles de necesidad, en las que la persona, familia o unidad de convivencia carezcan de los medios para cubrir las necesidades b谩sicas, siendo su finalidad proporcionar una atenci贸n b谩sica y urgente.

b) Prestaciones econ贸micas dirigidas a la atenci贸n de necesidades espec铆ficas: Tienen por objeto completar otras actuaciones de atenci贸n previstas en las prestaciones correspondientes, con objeto de facilitar la integraci贸n social, la mejora de la calidad de vida y la participaci贸n activa en la vida de la comunidad.

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[Bloque 54: #a3-11]

Art铆culo 39. Prestaciones tecnol贸gicas.

El fomento de la autonom铆a personal y la promoci贸n de la accesibilidad constituye una prestaci贸n tecnol贸gica, que tiene por objeto facilitar los medios necesarios para la eliminaci贸n de barreras arquitect贸nicas en la vivienda y la adquisici贸n de ayudas t茅cnicas complementarias que faciliten la relaci贸n con el entorno a personas con limitaciones para desarrollar actividades diarias. El objetivo es el mantenimiento de la persona en su entorno habitual con un nivel adecuado de autonom铆a personal.

Se garantizar谩 la adquisici贸n de ayudas t茅cnicas a aquellas personas que tengan reconocida la situaci贸n de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atenci贸n.

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[Bloque 55: #ci-8]

CAP脥TULO II

Provisi贸n de las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales

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[Bloque 56: #a4-2]

Art铆culo 40. Formas de provisi贸n de las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

Las Administraciones p煤blicas incluidas en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales efectuar谩n la provisi贸n de las prestaciones incluidas en el cat谩logo, preferentemente mediante gesti贸n p煤blica propia. No obstante, podr谩n utilizar cualquiera de las f贸rmulas de gesti贸n indirecta o colaboraci贸n previstas en el ordenamiento jur铆dico a trav茅s de entidades de la administraci贸n local o entidades privadas de car谩cter social o mercantil.

Se modifica por la disposici贸n final 5.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038

Se modifica por la disposici贸n final 1.1 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2020-4473

Se modifica por el art. 30.6 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756

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[Bloque 57: #a4-3]

Art铆culo 41. Gesti贸n p煤blica propia.

Salvo en los supuestos autorizados por la legislaci贸n estatal, se realizar谩n exclusivamente mediante gesti贸n p煤blica propia las siguientes:

a) Prestaciones t茅cnicas: las destinadas a facilitar el acceso al sistema; a valorar las necesidades de las personas para el acceso a cualquiera de las prestaciones recogidas en esta Ley o en su normativa de desarrollo; aquellas prestaciones que permitan la elaboraci贸n del Plan de Atenci贸n Social que corresponda; as铆 como aquellas necesarias para la valoraci贸n y reconocimiento del grado y nivel de dependencia, del grado de discapacidad y de las situaciones de riesgo o desprotecci贸n de menores.

b) Prestaciones econ贸micas: la gesti贸n de la Renta B谩sica, Emergencia Social, las prestaciones complementarias y las prestaciones econ贸micas vinculadas a la autonom铆a y atenci贸n a la dependencia.

c) Actuaciones: la planificaci贸n, el Registro de Centros y Entidades de Servicios Sociales, las autorizaciones administrativas, la inspecci贸n, la definici贸n de los procesos calidad y cualquier otra relacionada con el ejercicio de las competencias de control y supervisi贸n sobre el conjunto de los servicios sociales en la regi贸n.

Se modifica el p谩rrafo 1 por el art. 30.7 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756

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[Bloque 58: #a4-4]

Art铆culo 42. Concertaci贸n con entidades de la administraci贸n local y entidades privadas.

1. Las Administraciones p煤blicas competentes en materia de servicios sociales podr谩n encomendar a entidades de la administraci贸n local o a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisi贸n o gesti贸n de prestaciones previstas en el cat谩logo mediante concierto social, convenio o contrato, ajust谩ndose la pertinencia de su aplicaci贸n al car谩cter de la actividad a contratar o a la provisi贸n de servicios de que se trate, siempre que, en el caso de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorizaci贸n y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales.

2. El Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jur铆dico vigente, establecer谩 el r茅gimen jur铆dico y las condiciones de actuaci贸n de la iniciativa privada que participe en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales, determinando los requisitos de acceso, la duraci贸n m谩xima, los est谩ndares de calidad y las causas de extinci贸n.

3. A los efectos de la concertaci贸n de plazas o la provisi贸n de determinadas prestaciones, en el marco de lo establecido en esta ley, el Consejo de Gobierno establecer谩 un r茅gimen jur铆dico especial, atendiendo a las espec铆ficas condiciones de la prestaci贸n de los servicios sociales y reglamentariamente se determinar谩 el procedimiento administrativo, los requisitos para acceder a la misma, as铆 como las prescripciones t茅cnicas y los criterios de concesi贸n.

4. El acceso a las plazas concertadas con entidades de la administraci贸n local o con entidades privadas se realizar谩 siempre a trav茅s del 贸rgano competente de la Administraci贸n p煤blica concertante.

5. La concertaci贸n social de plazas en residencias de personas mayores conllevar谩 煤nicamente el pago de las plazas efectivamente ocupadas.

Se modifica por la disposici贸n final 5.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038

Se modifica el apartado 1 por la disposici贸n final 1.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2020-4473

Se a帽ade el apartado 5 por el art. 30.8 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756

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[Bloque 59: #ti-4]

T脥TULO IV

Planificaci贸n en servicios sociales

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[Bloque 60: #a4-5]

Art铆culo 43. Planificaci贸n general.

1. Corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha la planificaci贸n general de los servicios sociales.

2. En el proceso de elaboraci贸n se garantizar谩 la participaci贸n de todas las administraciones implicadas en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales y de los 贸rganos de participaci贸n previstos en la presente Ley.

3. Todos los planes ir谩n acompa帽ados de una memoria de impacto de g茅nero y una memoria econ贸mica que garantice su aplicaci贸n y se modificar谩n peri贸dicamente de acuerdo con la evaluaci贸n sistem谩tica de sus objetivos y las acciones previstas en los mismos.

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[Bloque 61: #a4-6]

Art铆culo 44. Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales.

1. El Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales tendr谩 como finalidad dise帽ar racional y eficientemente las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos del Sistema P煤blico de Servicios Sociales y tendr谩 una vigencia m谩xima de cuatro a帽os.

2. Las medidas y actuaciones establecidas en dicho plan se encuadrar谩n en las establecidas en el Plan de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.

3. Corresponde a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales la elaboraci贸n de dicho Plan que ser谩 aprobado por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

4. El Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales incluir谩:

a) Un diagn贸stico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, as铆 como las previsiones de su evoluci贸n.

b) Los objetivos a alcanzar, las l铆neas estrat茅gicas y las acciones que han de articularse para conseguirlos.

c) Los 贸rganos responsables del desarrollo y ejecuci贸n de cada una de las acciones establecidas.

d) Un cronograma de las acciones establecidas.

e) Las medidas de coordinaci贸n interdepartamental e interadministrativa y de coordinaci贸n con la iniciativa privada.

f) Los instrumentos para llevar a cabo la evaluaci贸n sistem谩tica y continua del plan.

g) Los mecanismos necesarios para establecer las acciones correctivas que sean precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.

h) Los objetivos del Plan de Calidad.

i) Las 谩reas formativas y de investigaci贸n.

5. Anualmente se elaborar谩 un informe de evaluaci贸n del Plan de cuyo resultado se dar谩 cuenta a las Cortes de Castilla- Mancha.

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[Bloque 62: #a4-7]

Art铆culo 45. Planes espec铆ficos.

1. Se podr谩n elaborar planes espec铆ficos que abordar谩n determinadas necesidades sociales como complemento y desarrollo del Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales.

2. Los planes espec铆ficos contendr谩n como m铆nimo los siguientes aspectos:

a) An谩lisis de las necesidades y la demanda social que motivan el plan.

b) Definici贸n de los objetivos y acciones a desarrollar para su ejecuci贸n.

c) 脫rgano responsable de su desarrollo y ejecuci贸n.

d) Mecanismos para el seguimiento y evaluaci贸n del plan.

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[Bloque 63: #a4-8]

Art铆culo 46. Planes Locales de Servicios Sociales.

En el 谩mbito del municipio o agrupaciones de municipios, las Corporaciones locales articular谩n Planes Locales de Servicios Sociales como instrumentos que permitan la integralidad de las acciones que, dirigidas a las personas, se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria y por otros departamentos de la Administraci贸n Auton贸mica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, que habr谩n de sujetarse a los criterios marcados por la planificaci贸n estrat茅gica y los planes espec铆ficos auton贸micos, en base a las necesidades existentes en el 谩mbito de su territorio.

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[Bloque 64: #tv]

T脥TULO V

Atenci贸n integral de servicios sociales y de salud

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[Bloque 65: #a4-9]

Art铆culo 47. Atenci贸n social y sanitaria.

1. El Sistema P煤blico de Salud y el Sistema P煤blico de Servicios Sociales establecer谩n los mecanismos de atenci贸n integral necesarios para dar respuesta a aquellas situaciones de las personas que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una atenci贸n complementaria de ambos sistemas.

2. La atenci贸n integral comprender谩 el conjunto de intervenciones destinadas a las personas que, por causa de graves problemas de salud, limitaciones funcionales o situaciones de riesgo de exclusi贸n social, necesitan una atenci贸n sanitaria y social de manera conjunta y estable, ajustada al principio de continuidad de la atenci贸n.

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[Bloque 66: #a4-10]

Art铆culo 48. Mecanismos de atenci贸n integral.

Para facilitar la atenci贸n integral se establecer谩n planes, protocolos y procedimientos comunes que permitan la continuidad de la atenci贸n de la persona.

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[Bloque 67: #tv-2]

T脥TULO VI

Actuaciones administrativas en materia de servicios sociales

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[Bloque 68: #a4-11]

Art铆culo 49. Autorizaciones administrativas.

1. Las prestaciones sociales derivadas del ejercicio de las competencias atribuidas por la presente norma a las administraciones p煤blicas, no requerir谩n autorizaci贸n administrativa, salvo lo previsto en el punto 3 del presente art铆culo.

2. La prestaci贸n de servicios sociales por parte de las entidades de iniciativa privada requerir谩 en todos los casos la obtenci贸n de autorizaci贸n administrativa.

3. Los centros y equipamientos establecidos en esta Ley, necesarios para la prestaci贸n de servicios sociales, requerir谩n en todos los casos la autorizaci贸n administrativa, que ser谩 previa al inicio de su actividad.

4. El otorgamiento de la autorizaci贸n corresponde a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Aut贸noma y tendr谩 como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos y est谩ndares de calidad establecidos por el cat谩logo de prestaciones y los contenidos en la normativa que desarrolle espec铆ficamente los tramites y requisitos para la autorizaci贸n de los diferentes tipos de centros, equipamientos y prestaciones de servicios sociales. Esta normativa tendr谩 en cuenta las particularidades y caracter铆sticas espec铆ficas de las Corporaciones de derecho p煤blico, de car谩cter social y sin 谩nimo de lucro.

5. Dicha autorizaci贸n quedar谩 supeditada al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtenci贸n. El incumplimiento podr谩 dar lugar a su revocaci贸n o suspensi贸n, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

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[Bloque 69: #a5-2]

Art铆culo 50. Acreditaci贸n de la calidad.

1. Podr谩n establecerse est谩ndares de calidad espec铆ficos y diferentes a los previstos para la autorizaci贸n administrativa, con objeto de que aquellas entidades que presten servicios sociales con niveles de calidad o excelencia superiores a los est谩ndares m铆nimos que se regulen en el cat谩logo, puedan obtener la correspondiente acreditaci贸n que lo reconozca.

2. La obtenci贸n de la acreditaci贸n de calidad podr谩 ser considerada como m茅rito o mejora en los procedimientos de concurrencia p煤blica que la Administraci贸n realice para la provisi贸n de prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, si as铆 se contempla en aqu茅llos o en la normativa que los regule.

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[Bloque 70: #a5-3]

Art铆culo 51. Registro de Servicios Sociales.

1. El Registro de Servicios Sociales de la Comunidad Aut贸noma se configura como un instrumento de ordenaci贸n, constataci贸n y publicidad de las entidades privadas que hayan obtenido la autorizaci贸n para la prestaci贸n de servicios sociales, as铆 como de los centros y equipamientos necesarios para la prestaci贸n de los mismos, tengan 茅stos car谩cter p煤blico o privado.

2. Las autorizaciones administrativas se inscribir谩n de oficio en el Registro.

3. El Registro y su ordenaci贸n ser谩 objeto de desarrollo reglamentario.

4. La inscripci贸n en el Registro de Servicios Sociales ser谩 requisito imprescindible para establecer con la administraci贸n alguna de las f贸rmulas de colaboraci贸n previstas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico.

Se modifica por la disposici贸n final 1.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2020-4473

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[Bloque 71: #a5-4]

Art铆culo 52. Inspecci贸n y control.

1. La funci贸n de inspecci贸n y control sobre los servicios sociales corresponde a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otros 贸rganos de la Administraci贸n estatal, regional y local.

2. La realizaci贸n de la labor inspectora contar谩 con el apoyo de los servicios de inspecci贸n adscritos a otros departamentos de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma, los cuales prestar谩n la colaboraci贸n que requiera el eficaz ejercicio de su funci贸n.

3. Est谩n sometidas a la inspecci贸n y control todas las actuaciones realizadas por entidades p煤blicas y privadas, as铆 como los equipamientos de servicios sociales.

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[Bloque 72: #a5-5]

Art铆culo 53. El personal de inspecci贸n.

1. El personal que realice funciones de inspecci贸n en materia de servicios sociales gozar谩 de la condici贸n de agente de la autoridad y estar谩 en posesi贸n de la oportuna acreditaci贸n, que deber谩 exhibir cuando ejerza sus funciones de inspecci贸n.

2. El personal de inspecci贸n que en el ejercicio de sus funciones dedujera la posibilidad de alguna infracci贸n en materia de contrataci贸n, seguridad y salud laboral o seguridad social lo pondr谩 en conocimiento de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

3. El personal de inspecci贸n realizar谩 las siguientes funciones:

a) Velar por el respeto de los derechos que las personas usuarias de los servicios sociales tienen reconocidos.

b) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

c) Verificar el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales de los centros, de las ratios m铆nimas del personal y de los requerimientos de cualificaci贸n y titulaci贸n del mismo, as铆 como los requisitos de calidad exigibles a los centros y servicios sociales.

d) Intervenir en todos los procedimientos de autorizaci贸n, acreditaci贸n y registro.

e) Las dem谩s funciones que le encomiende el ordenamiento jur铆dico.

4. En el ejercicio de sus funciones de inspecci贸n, el personal inspector gozar谩 de las siguientes facultades:

a) Entrar libremente, sin previa notificaci贸n y en cualquier momento en todos los centros o equipamientos de servicios sociales.

b) Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o ex谩menes resulten precisos para el cumplimiento de la normativa vigente y de su funci贸n inspectora.

c) Tomar o sacar muestras, si fuera preciso, para comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Recabar el apoyo o la ayuda de las autoridades y de los cuerpos y fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

e) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones de inspecci贸n, pudiendo proponer al 贸rgano competente de la Consejer铆a responsable en materia de Servicios Sociales la adopci贸n de las medidas cautelares necesarias a fin de evitar riesgo inminente o perjuicio para la salud o seguridad de los usuarios.

Estas medidas no tendr谩n car谩cter de sanci贸n y no impiden la incoaci贸n de expediente sancionador si los hechos que motivaron su adopci贸n pudieran ser constitutivos de infracci贸n.

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[Bloque 73: #a5-6]

Art铆culo 54. Actas.

1. De cada actuaci贸n de inspecci贸n se extender谩 un acta en el que se har谩 constar, como m铆nimo, los siguientes datos:

a) El lugar, la fecha y la hora de las actuaciones.

b) La acreditaci贸n de la persona que realiza la inspecci贸n.

c) La identificaci贸n de la entidad.

d) La descripci贸n de los hechos y en todo caso, aqu茅llos que se consideren demostrativos de la comisi贸n de una infracci贸n.

e) La documentaci贸n que se incorpore al acta que recoge el personal de inspecci贸n.

f) La firma del inspector o inspectores, de los testigos, en su caso, y de la persona titular del centro, o su representante, o persona ante quien se levanta el acta.

g) En su caso, la citaci贸n, emplazamiento o requerimiento que sea procedente para completar documentalmente la actuaci贸n inspectora realizada.

2. Las actas levantadas por el personal inspector y formalizadas con arreglo a las leyes tienen naturaleza de documentos p煤blicos y los hechos constatados por el personal inspector actuante que se reflejen en ellas se presumen ciertos, salvo prueba en contrario.

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[Bloque 74: #tv-3]

T脥TULO VII

Sistema para la Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia

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[Bloque 75: #a5-7]

Art铆culo 55. Sistema para la Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia.

1. La Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, mediante las unidades correspondientes que tengan asignadas las funciones en materia de dependencia, valorar谩 y determinar谩, si procede, la situaci贸n y grado de dependencia y el programa individual de atenci贸n.

2. Los servicios sociales de atenci贸n primaria valorar谩n el entorno sociofamiliar y consensuar谩n con la persona la prestaci贸n m谩s adecuada para la elaboraci贸n del programa individual de atenci贸n. En el caso de desacuerdo prevalecer谩 el criterio t茅cnico, cuando la opci贸n elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicaci贸n. Excepcionalmente, se podr谩 realizar por otros profesionales del sistema p煤blico de servicios sociales cuando las circunstancias no permitan una valoraci贸n por parte de 茅stos o la persona ya se encuentre en un dispositivo de atenci贸n.

3. Las prestaciones y el cat谩logo de servicios del sistema para la autonom铆a y atenci贸n a la dependencia se integran en el cat谩logo de prestaciones del sistema p煤blico de servicios sociales estando sujetas a la normativa espec铆fica de car谩cter b谩sico del Estado, que sea de aplicaci贸n.

4. En los procedimientos de reconocimiento de la situaci贸n de dependencia y prestaciones del sistema para la autonom铆a y atenci贸n a la dependencia, se entender谩 otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisi贸n, por parte de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de los informes, documentaci贸n cl铆nica y dem谩s datos m茅dicos imprescindibles que resulten relevantes para la resoluci贸n del procedimiento, salvo que conste oposici贸n expresa y por escrito de aquellos, o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784

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[Bloque 76: #tv-4]

T脥TULO VIII

R茅gimen competencial

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[Bloque 77: #a5-8]

Art铆culo 56. Responsabilidad p煤blica.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Aut贸noma, as铆 como la gesti贸n y ordenaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales en los t茅rminos establecidos en la presente Ley y en aquella otra normativa que sea de aplicaci贸n.

2. A las Corporaciones Locales les corresponde el desarrollo y la gesti贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, en los t茅rminos establecidos en la presente Ley y en la normativa que sea de aplicaci贸n, y se ejercer谩 bajo los principios generales de coordinaci贸n, y cooperaci贸n que han de regir la actuaci贸n administrativa.

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[Bloque 78: #a5-9]

Art铆culo 57. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

a) Establecer la pol铆tica de servicios sociales.

b) Adoptar iniciativas legislativas en materia de servicios sociales.

c) Desarrollar reglamentariamente la legislaci贸n auton贸mica sobre servicios sociales.

d) Procurar la suficiencia financiera del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

e) Aprobar el Mapa de Servicios Sociales y el cat谩logo de prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

f) Aprobar los planes de servicios sociales de 谩mbito regional establecidos en la presente Ley.

g) Establecer las f贸rmulas de coordinaci贸n entre las diferentes Consejer铆as, para una mayor efectividad de la acci贸n del gobierno en materia de pol铆ticas sociales.

h) Promover la cooperaci贸n entre todos los niveles de la administraci贸n p煤blica en materia de servicios sociales.

i) Cualquiera otra que le sea atribuida por la presente Ley o por el resto del ordenamiento jur铆dico.

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[Bloque 79: #a5-10]

Art铆culo 58. Competencias de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.

Corresponden a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales las siguientes competencias:

a) Ejecutar la pol铆tica de servicios sociales establecida por el Consejo de Gobierno y por la normativa vigente en la materia.

b) Elaborar con car谩cter integral, de acuerdo con la planificaci贸n general de la Junta de Comunidades, los Planes Estrat茅gicos de Servicios Sociales y los de car谩cter espec铆fico, y cuantas actuaciones sean necesarias para la eficacia y eficiencia del conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Aut贸noma.

c) Elaborar el Mapa de Servicios Sociales y actualizarlo peri贸dicamente.

d) Elaborar el cat谩logo de prestaciones.

e) Crear, organizar, gestionar y evaluar los servicios sociales del Sistema P煤blico, en los t茅rminos que legal y reglamentariamente se determinen.

f) Establecer y evaluar los niveles y est谩ndares de calidad exigibles a las entidades y centros de servicios sociales.

g) Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.

h) Ejercer la inspecci贸n, el control y la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo los casos especialmente atribuidos a otros 贸rganos.

i) Garantizar los derechos de las personas en relaci贸n al Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

j) Fomentar el estudio y la investigaci贸n en el 谩mbito de los servicios sociales.

k) Desarrollar programas formativos para los profesionales que trabajan en el 谩mbito del Sistema de Servicios Sociales.

l) Promover y fomentar las f贸rmulas de gesti贸n conjunta con las Corporaciones Locales en materia de servicios sociales.

m) Adoptar medidas de protecci贸n de los menores en situaci贸n de riesgo y desamparo, conforme a la legislaci贸n vigente.

n) Ejercer la tutela, la curatela y la defensa judicial, cuando dichas funciones sean encomendadas a la Comunidad Aut贸noma por la correspondiente resoluci贸n judicial, conforme a lo establecido en el C贸digo Civil.

帽) Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del sistema de informaci贸n de servicios sociales, y efectuar su tratamiento estad铆stico a los efectos de definir y planificar las pol铆ticas de servicios sociales.

o) Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades p煤blicas y privadas de la regi贸n, as铆 como el establecimiento de cauces de colaboraci贸n con las mismas.

p) Promover las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad universal para todas las personas.

q) Establecer los precios p煤blicos para la participaci贸n de las personas en el coste de los servicios, conforme se establezca reglamentariamente.

r) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislaci贸n vigente, as铆 como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecuci贸n de esta Ley y no est茅n expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones p煤blicas.

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[Bloque 80: #a5-11]

Art铆culo 59. Competencias de los Ayuntamientos.

1. Corresponden a los Ayuntamientos las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su 谩mbito territorial.

b) Recoger informaci贸n y datos estad铆sticos.

c) Planificar los servicios sociales en su 谩mbito de competencia, de acuerdo a la planificaci贸n de la Comunidad Aut贸noma.

d) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, y en su caso los de Atenci贸n Especializada.

e) Proporcionar la dotaci贸n de personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales.

f) Gestionar las prestaciones del cat谩logo correspondientes al nivel de atenci贸n primaria de acuerdo a los est谩ndares de calidad contenidos en el mismo, as铆 como, en su caso, gestionar los programas de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a personas en situaci贸n de dependencia.

g) Fomentar la participaci贸n ciudadana en la prevenci贸n y resoluci贸n de los problemas sociales detectados en su territorio.

h) Elaborar planes de actuaci贸n local en materia de servicios sociales, de acuerdo con los Planes Estrat茅gicos de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.

i) Aportar la participaci贸n financiera que les corresponda.

j) Colaborar en las funciones de inspecci贸n y control de la calidad, de acuerdo a la legislaci贸n auton贸mica.

k) Realizar programas de sensibilizaci贸n social, de participaci贸n ciudadana, promoci贸n del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.

l) Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social y mercantil que desarrollen sus servicios en el municipio.

m) Coordinar la pol铆tica municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta 谩rea.

n) Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.

帽) Cooperar con la administraci贸n auton贸mica en la atenci贸n de las situaciones de urgencia y emergencia social en los t茅rminos que se establezca mediante desarrollo normativo o, en su defecto, mediante com煤n acuerdo entre ambas administraciones.

o) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislaci贸n vigente.

2. Para el ejercicio de dichas competencias los Ayuntamientos podr谩n agruparse mediante algunas de las formas previstas en la presente Ley y en aquella normativa que sea de aplicaci贸n.

3. La Administraci贸n Auton贸mica actuar谩 subsidiariamente en aquellos municipios cuyos Ayuntamientos tengan menor capacidad de gesti贸n para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria y no tengan la obligaci贸n de prestar los mismos, de acuerdo a la normativa que sea de aplicaci贸n y conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente.

Se modifican las letras f), 帽) y se a帽ade la letra o) al apartado 1 por el art. 30.9 a 11 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756

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[Bloque 81: #a6-2]

Art铆culo 60. Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Corresponde a las Diputaciones Provinciales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Prestar los servicios sociales de forma subsidiaria, cuando as铆 se acuerde conjuntamente con la Comunidad Aut贸noma, en los casos en que 茅stos no sean prestados por otros entes locales o que, por su car谩cter intermunicipal o supramunicipal, les correspondan seg煤n la legislaci贸n de r茅gimen local.

b) Cooperar y prestar ayuda t茅cnica, econ贸mica y jur铆dica a los municipios de menor capacidad de gesti贸n para la prestaci贸n de servicios sociales que sean de su competencia.

c) Aportar la participaci贸n financiera que les corresponda, en funci贸n de sus competencias.

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[Bloque 82: #a6-3]

Art铆culo 61. Comisi贸n de Cooperaci贸n Interadministrativa.

1. Se crear谩 una Comisi贸n de Cooperaci贸n Interadministrativa entre las administraciones p煤blicas responsables de la gesti贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, con el objeto de articular la colaboraci贸n entre ellas.

2. Las funciones de esta Comisi贸n, su composici贸n y funcionamiento se determinar谩n reglamentariamente.

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[Bloque 83: #ti-5]

T脥TULO IX

Financiaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales

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[Bloque 84: #a6-4]

Art铆culo 62. Principios de la financiaci贸n.

1. La Comunidad Aut贸noma garantizar谩 la suficiencia y la estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

2. Las Corporaciones Locales deber谩n consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiaci贸n de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participaci贸n financiera que se establezca.

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[Bloque 85: #a6-5]

Art铆culo 63. Fuentes de financiaci贸n.

1. El Sistema P煤blico de Servicios Sociales se financiar谩 con cargo a las siguientes fuentes de car谩cter p煤blico:

a) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los presupuestos de los Ayuntamientos, de las agrupaciones de 茅stos o de las Diputaciones Provinciales.

c) Las aportaciones que, en su caso, realice la Administraci贸n General del Estado.

d) Las aportaciones que realice cualquier otra entidad p煤blica.

2. Asimismo podr谩 financiarse por:

a) Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

b) Las aportaciones que, en su caso, realicen las entidades privadas.

c) Cualquier otra aportaci贸n econ贸mica que, conforme al ordenamiento jur铆dico, se destine al Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

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[Bloque 86: #a6-6]

Art铆culo 64. Financiaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.

1. La financiaci贸n de estos servicios se garantizar谩 en la Comunidad Aut贸noma mediante la forma jur铆dica de colaboraci贸n entre las administraciones p煤blicas responsables del Sistema P煤blico de Servicios Sociales que sea adecuada para garantizar los principios de financiaci贸n expresados en el art铆culo 62 de la presente Ley.

2. La participaci贸n financiera de cada una de las Administraciones se establecer谩 reglamentariamente, previa propuesta de la Comisi贸n de Cooperaci贸n Interadministrativa.

3. En el caso de las Corporaciones Locales que carezcan de los recursos suficientes o cuya gesti贸n de los servicios sociales no se ajuste a los est谩ndares de calidad establecidos en el cat谩logo de prestaciones, la Comunidad Aut贸noma garantizar谩 mediante la acci贸n supletoria, inspir谩ndose en los principios de igualdad y solidaridad, la prestaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, con objeto de garantizar un nivel m铆nimo de atenci贸n en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 87: #a6-7]

Art铆culo 65. Financiaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada.

1. La financiaci贸n de los Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada corresponde a la Administraci贸n que, en cada caso, sea titular de los mismos.

2. Cada administraci贸n p煤blica titular de Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada decidir谩 el sistema de provisi贸n de los servicios, preferentemente de gesti贸n propia, de acuerdo con criterios de efectividad, calidad y eficiencia.

3. La Consejer铆a competente en materia de servicios sociales deber谩 financiar las prestaciones de Servicios Sociales de Atenci贸n Especializada correspondientes a prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya reconocido el derecho a dicha prestaci贸n.

4. Igualmente corresponde a las entidades privadas la financiaci贸n de los servicios que sean de su titularidad.

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[Bloque 88: #a6-8]

Art铆culo 66. Financiaci贸n de los equipamientos de servicios sociales.

1. La Consejer铆a competente en materia de servicios sociales colaborar谩 en la financiaci贸n de los equipamientos p煤blicos necesarios para la prestaci贸n de servicios sociales, a trav茅s de cualquiera de las figuras previstas en el ordenamiento jur铆dico.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a trav茅s de entidades del sector p煤blico, promover谩 los equipamientos necesarios para la provisi贸n de servicios sociales de Atenci贸n Primaria y Atenci贸n Especializada, de acuerdo con la planificaci贸n establecida por la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, a cuyo efecto los Ayuntamientos facilitar谩n el suelo y las infraestructuras de urbanizaci贸n necesarias que permitan abordar nuevos equipamientos de servicios sociales.

3. Las entidades privadas asegurar谩n la financiaci贸n de los equipamientos necesarios para la prestaci贸n de servicios sociales que sean de su titularidad, sin perjuicio de la posibilidad de concurrir a las convocatorias p煤blicas, cuando pretenda proveer servicios o prestaciones que formen parte del cat谩logo de prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

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[Bloque 89: #a6-9]

Art铆culo 67. Participaci贸n de las personas usuarias en la financiaci贸n de servicios sociales.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijar谩 a trav茅s del cat谩logo, las prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales que conllevar谩n copago por parte de las personas usuarias.

2. La participaci贸n en la financiaci贸n de los servicios se fundamentar谩 en los principios de equidad, progresividad, redistribuci贸n y universalidad.

3. Reglamentariamente se establecer谩n los criterios para determinar la cuant铆a de la participaci贸n econ贸mica de las personas usuarias, que deber谩 respetar en todo caso el criterio de capacidad econ贸mica y el de universalidad y deber谩 tener en cuenta la naturaleza del servicio y su coste. Los ingresos econ贸micos de la persona usuaria de un servicio social de car谩cter residencial, quedar谩n afectos al pago efectivo de su participaci贸n en el coste del mismo.

4. Ninguna persona podr谩 quedar excluida de las prestaciones que conforman el Sistema P煤blico de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos econ贸micos. Del mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atenci贸n de los casos podr谩n estar determinadas por la existencia de tal contraprestaci贸n.

5. La Junta de Comunidades podr谩 utilizar cualquier modalidad contractual que derive la obligaci贸n del pago de la aportaci贸n que, en su caso, corresponda a las personas usuarias, con cargo a sus bienes que puedan ser objeto de donaci贸n, venta o herencia, de acuerdo a la legislaci贸n vigente.

Se modifica el apartado 3 por la disposici贸n final 5.5 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038

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[Bloque 90: #tx]

T脥TULO X

Participaci贸n social

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[Bloque 91: #a6-10]

Art铆culo 68. Participaci贸n social.

1. En calidad de miembros natos, electos o invitados, la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales garantizar谩 la participaci贸n activa de las entidades sociales m谩s representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administraci贸n del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales m谩s significativas.

2. Las administraciones p煤blicas promover谩n la utilizaci贸n de espacios en inmuebles p煤blicos para atender necesidades asociativas, as铆 como la participaci贸n directa de los ciudadanos a trav茅s de Internet en cuestiones planteadas por el Consejo Asesor.

Se modifica por el art. 30.12 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756

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[Bloque 92: #a6-11]

Art铆culo 69. 脫rganos de participaci贸n.

1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se constituye en el m谩ximo 贸rgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Aut贸noma en materia de servicios sociales y est谩 adscrito a la Consejer铆a que ejerza las competencias en dicha materia.

2. Se podr谩n constituir otros 贸rganos de participaci贸n para un 谩mbito de actuaci贸n inferior al regional.

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[Bloque 93: #a7-2]

Art铆culo 70. Funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

1. Corresponden al Consejo Asesor de Servicios Sociales las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre la orientaci贸n general de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

b) Asesorar y elevar propuestas a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales en relaci贸n con la planificaci贸n, ordenaci贸n y coordinaci贸n de la pol铆tica de servicios sociales.

c) Informar el Mapa de Servicios Sociales.

d) Informar el Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales y los planes espec铆ficos.

e) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley o Decreto, y en especial las relacionadas con la eliminaci贸n de alguna prestaci贸n social garantizada.

f) Informar, con car谩cter preceptivo sobre las modificaciones que se propongan del cat谩logo de prestaciones.

g) Realizar el seguimiento de la aplicaci贸n y del nivel de ejecuci贸n del Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales y de los planes espec铆ficos.

h) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.

i) Presentar ante la Junta de Comunidades un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situaci贸n general de los servicios sociales en la Comunidad Aut贸noma.

j) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.

2. Cuando en el marco de la participaci贸n social existan otros Consejos o Comisiones de seguimiento especializadas de 谩mbito regional o inferior, la funci贸n del Consejo Asesor quedar谩 circunscrita a la recepci贸n de una memoria sobre la actividad de dichos Consejos a fin de cumplir con lo se帽alado en la funci贸n se帽alada en el apartado i).

Se modifica por el art. 30.13 a 16 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756

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[Bloque 94: #a7-3]

Art铆culo 71. Composici贸n del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

1. La composici贸n del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecer谩 reglamentariamente sobre la base del principio de representaci贸n, formando parte del mismo representantes de:

a) La Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Castilla-La Mancha.

b) La Administraci贸n del Estado.

c) La Administraci贸n Local.

d) Las Organizaciones sindicales y empresariales m谩s representativas.

e) Los Colegios Profesionales.

f) Las Entidades sociales m谩s representativas del 谩mbito de los servicios sociales.

2. La organizaci贸n y funcionamiento de este Consejo se determinar谩n reglamentariamente.

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[Bloque 95: #a7-4]

Art铆culo 72. Procesos de participaci贸n.

1. Las Administraciones que gestionen o tengan la titularidad de servicios sociales deber谩n establecer procesos de participaci贸n deliberativa en la planificaci贸n, gesti贸n y evaluaci贸n de los servicios sociales.

2. Se entiende por proceso de participaci贸n el que, de una forma integral y din谩mica, incluye las tres fases siguientes:

a) Informaci贸n y encuadre referencial: proceso en la que se pone en conocimiento a las personas y grupos sociales implicados, la materia sobre la que se pretende pedir participaci贸n, los objetivos, calendario y la metodolog铆a de tal proceso.

b) Debate y deliberaci贸n: mediante el cual se promueve la aportaci贸n de ideas y propuestas, as铆 como la generaci贸n de consensos y acuerdos.

c) Retorno y devoluci贸n: fase en la que se traslada a los participantes el resultado del proceso de participaci贸n.

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[Bloque 96: #a7-5]

Art铆culo 73. Participaci贸n en el 谩mbito de los centros.

En los centros p煤blicos donde se presten servicios sociales y en los privados que reciban financiaci贸n p煤blica, deber谩n establecerse procesos de participaci贸n democr谩tica de las personas usuarias o de sus familiares o representantes legales, de la forma que se establezca reglamentariamente.

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[Bloque 97: #a7-6]

Art铆culo 74. Voluntariado social.

1. Se promover谩 y fomentar谩 la participaci贸n solidaria y altruista de las personas en actuaciones de voluntariado a trav茅s de entidades p煤blicas o de iniciativa social.

2. La actividad voluntaria no implicar谩, en ning煤n caso, relaci贸n de car谩cter laboral o mercantil o contraprestaci贸n econ贸mica y tendr谩 siempre un car谩cter complementario de la atenci贸n profesional, no pudiendo sustituir la labor que corresponda a un desempe帽o profesional.

3. El r茅gimen jur铆dico de actuaci贸n del voluntariado social estar谩 establecido por ley.

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[Bloque 98: #tx-2]

T脥TULO XI

Calidad en servicios sociales

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[Bloque 99: #a7-7]

Art铆culo 75. Disposiciones generales.

1. La calidad de los servicios sociales conforme a los est谩ndares que se determinen reglamentariamente constituye un derecho de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales.

2. Corresponde a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales promover los criterios y est谩ndares de calidad para las diferentes prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, as铆 como el establecimiento de mecanismos de evaluaci贸n y garant铆a de dichos criterios de calidad.

3. Las normas de calidad del Sistema P煤blico de Servicios Sociales ser谩n de aplicaci贸n a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto p煤blicas como privadas.

4. Las entidades privadas no integradas en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales se ajustar谩n a los criterios de calidad que legalmente se establezcan como necesarios para obtener la autorizaci贸n administrativa requerida para el ejercicio de su actividad o la acreditaci贸n necesaria para la provisi贸n de determinadas prestaciones p煤blicas.

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[Bloque 100: #a7-8]

Art铆culo 76. Gesti贸n de la calidad.

Se entiende por gesti贸n de calidad, el proceso integral y continuado de evaluaci贸n del servicio prestado a partir de los compromisos declarados, las necesidades de las personas y los programas de mejora desarrollados.

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[Bloque 101: #a7-9]

Art铆culo 77. Plan de calidad.

1. El Plan de calidad es el instrumento b谩sico para asegurar el desarrollo y aplicaci贸n de los criterios de calidad y la mejora continua y formar谩 parte del Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales.

2. El Plan de calidad, incluir谩 al menos los siguientes contenidos:

a) La definici贸n de los objetivos de calidad.

b) Los instrumentos y los sistemas de mejora.

c) Sistemas de evaluaci贸n del grado de satisfacci贸n de las personas usuarias.

d) Cartas de servicios.

e) Criterios de calidad respecto a las instalaciones, prestaci贸n del servicio, empleo, as铆 como otros que se consideren seg煤n la naturaleza de la prestaci贸n.

f) Planificaci贸n de acciones de formaci贸n contin煤a de los profesionales del sistema y su participaci贸n en el dise帽o de los procesos de mejora.

g) Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias.

h) Indicadores de seguimiento y evaluaci贸n del Plan.

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[Bloque 102: #tx-3]

T脥TULO XII

Formaci贸n e investigaci贸n en servicios sociales

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[Bloque 103: #a7-10]

Art铆culo 78. Formaci贸n en servicios sociales.

1. La Consejer铆a competente en materia de servicios sociales promover谩, planificar谩 y coordinar谩 las acciones formativas encaminadas a la formaci贸n permanente y la mejora continua de los conocimientos, capacidades y habilidades de los profesionales del Sistema P煤blico de Servicios Sociales, con el objeto de mejorar la calidad, efectividad y eficiencia de la atenci贸n social.

2. Los planes de formaci贸n estar谩n encuadrados en el Plan Estrat茅gico de Servicios Sociales.

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[Bloque 104: #a7-11]

Art铆culo 79. Investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en materia de servicios sociales.

1. Las actuaciones en materia de investigaci贸n e innovaci贸n tienen como finalidad conocer las necesidades actuales y futuras de atenci贸n de las personas, los factores y causas que inciden en estas necesidades, los sistemas organizativos, de gesti贸n y econ贸micos de los Sistemas de Servicios Sociales existentes y de los que puedan implantarse en un futuro, as铆 como su coordinaci贸n y complementariedad con el Sistema Sanitario para optimizar la atenci贸n integral de las personas.

2. Las administraciones p煤blicas podr谩n establecer convenios de colaboraci贸n con universidades, centros de estudios y otras entidades, al objeto de promover las actuaciones enumeradas anteriormente.

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[Bloque 105: #a8-2]

Art铆culo 80. Instituto Regional de Formaci贸n en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.

1. Se crear谩 un Instituto Regional de Formaci贸n en Servicios Sociales, sin personalidad jur铆dica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formaci贸n en servicios sociales. Este Instituto estar谩 adscrito a la consejer铆a competente en materia de servicios sociales.

2. Se crear谩 un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejer铆a competente en materia de servicios sociales y dependencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de investigaci贸n e innovaci贸n establecidas en el art铆culo 79.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

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[Bloque 106: #tx-4]

T脥TULO XIII

R茅gimen sancionador

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[Bloque 107: #a8-3]

Art铆culo 81. Sujetos responsables.

1. Ser谩n responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios sociales las personas f铆sicas y jur铆dicas que realicen los hechos constitutivos de infracci贸n.

2. En el caso de que los autores sean menores no emancipados o personas incapacitadas ser谩n responsables solidarios sus progenitores, tutores o representantes legales.

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[Bloque 108: #a8-4]

Art铆culo 82. Responsabilidad penal.

1. En los supuestos en que las infracciones previstas en esta Ley puedan ser constitutivas de il铆cito penal, la Administraci贸n comunicar谩 los hechos al Ministerio Fiscal, solicit谩ndole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicaci贸n.

2. De no estimarse la existencia de il铆cito penal, la Administraci贸n continuar谩 el expediente sancionador tomando como base los hechos que la autoridad judicial haya considerado probados.

3. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y la seguridad de las personas se mantendr谩n hasta que el juez competente se pronuncie sobre las mismas.

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[Bloque 109: #a8-5]

Art铆culo 83. Concurrencia de sanciones.

En ning煤n caso se impondr谩 una doble sanci贸n administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos y en funci贸n de los mismos intereses p煤blicos protegidos, si bien deber谩n exigirse las dem谩s responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

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[Bloque 110: #a8-6]

Art铆culo 84. Infracciones.

1. Son constitutivas de infracci贸n administrativa las acciones u omisiones tipificadas en los art铆culos siguientes, con las especificaciones, en su caso, que establezca la normativa de desarrollo de la presente Ley.

2. Las infracciones administrativas podr谩n ser leves, graves y muy graves.

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[Bloque 111: #a8-7]

Art铆culo 85. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Vulnerar los derechos relativos a la disposici贸n, al conocimiento y cumplimiento del reglamento interno de los equipamientos y centros de servicios sociales, a la existencia de un sistema de recepci贸n y resoluci贸n de quejas y sugerencias, a la comunicaci贸n a la persona usuaria del precio de la prestaci贸n y la contraprestaci贸n que ha de satisfacer, y a la tenencia de objetos personales significativos para la persona usuaria.

b) No tener adaptados a la normativa vigente el reglamento de r茅gimen interno o el documento contractual con la persona usuaria, por parte de los responsables de los centros y entidades.

c) Incumplir las normas, requisitos, procedimientos y condiciones establecidos para el disfrute de las prestaciones.

d) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales m铆nimas que tienen que cumplir los centros y entidades, si el incumplimiento no pone en peligro la seguridad de las personas usuarias.

e) Impedir el ejercicio del derecho de participaci贸n ciudadana en los servicios sociales en los t茅rminos establecidos en la presente Ley.

f) No ejecutar correctamente cualquiera de las acciones previstas en las prestaciones, en los t茅rminos que exijan el cat谩logo de prestaciones y las disposiciones reglamentarias.

g) La destrucci贸n, menoscabo o deterioro de bienes e instalaciones, siempre que no afecte al normal funcionamiento del centro o servicio.

h) La realizaci贸n de actos que alteren o perturben, de forma leve, el normal funcionamiento del centro o servicio o sus condiciones de habitabilidad.

i) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo as铆 como de las normas que resulten de aplicaci贸n en los centros y equipamientos de servicios sociales, que no est茅n tipificadas como faltas graves o muy graves.

j) Cualesquiera otras prevista con tal car谩cter en el ordenamiento jur铆dico.

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[Bloque 112: #a8-8]

Art铆culo 86. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) La utilizaci贸n indebida, abusiva o irresponsable de los equipamientos y prestaciones sociales.

c) No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.

d) El incumplimiento de los acuerdos de las Delegaciones Provinciales correspondientes en materia de guarda y tutela de menores.

e) No dar cuenta a la Delegaci贸n Provincial correspondiente de las posibles situaciones de desamparo en que pudieran encontrarse los menores de edad usuarios de los centros y entidades de servicios sociales.

f) Incumplir la legislaci贸n especifica para cada tipo de centro o entidad de servicios sociales, cuando de la infracci贸n pudiera derivarse da帽o o perjuicio para las personas usuarias.

g) Incumplir la normativa reguladora del Registro de Servicios Sociales, as铆 como la normativa reguladora de la acreditaci贸n de los mismos.

h) Incumplir las condiciones contenidas en el concierto de plazas o de actividades con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) La falta de claridad y transparencia en la administraci贸n, custodia y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias de los centros y entidades de servicios sociales por parte de los directores, administradores o personas responsables, cuando, debido a la situaci贸n f铆sica o ps铆quica de aqu茅llos, estos 煤ltimos sean guardadores de hecho y act煤en como tales conforme al art铆culo 303 del C贸digo Civil y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que hubieren incurrido.

j) Impedir, obstruir o dificultar, de cualquier modo, la acci贸n del personal inspector en el desempe帽o de su cargo, as铆 como no prestar la colaboraci贸n y auxilio requeridos para el ejercicio de sus funciones.

k) El incumplimiento de la obligaci贸n de comunicar al 贸rgano administrativo correspondiente los precios de estancias y servicios, los reglamentos de r茅gimen interno, as铆 como las modificaciones que peri贸dicamente puedan hacerse de los mismos.

l) Amparar o ejercer pr谩cticas lucrativas en entidades, centros o entidades definidos como sin 谩nimo de lucro.

m) La imposici贸n a las personas usuarias de dificultades injustificadas para el disfrute de sus derechos.

n) Impedir el ejercicio de la libertad individual en el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislaci贸n vigente para menores y personas incapacitadas.

帽) La realizaci贸n de actuaciones destinadas a menoscabar o restringir los derechos derivados del respeto a las personas.

o) La destrucci贸n, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamientos de servicios sociales siempre que afecte al normal funcionamiento de los mismos.

p) La realizaci贸n de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro o servicio o sus condiciones de habitabilidad cuando afecten a la asistencia que prestan.

q) La resistencia, falta de respeto, represalias o cualquier otra forma de presi贸n ejercida contra los profesionales de los centros y entidades de servicios sociales, las personas usuarias o sus acompa帽antes, siempre que no sean constitutivas de il铆cito penal.

Se modifica la letra g) por la disposici贸n final 1.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2020-4473

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[Bloque 113: #a8-9]

Art铆culo 87. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) El trato degradante hacia las personas usuarias de las entidades y centros de servicios sociales, que afecte a su dignidad o a su integridad f铆sica o ps铆quica.

b) Descuidar el deber de atenci贸n o no facilitar el acceso al Sistema P煤blico de Servicios Sociales.

c) No garantizar el tratamiento t茅cnico, acorde con la finalidad del centro o entidad de servicios sociales que corresponda a las necesidades de la persona usuaria.

d) Proceder a la apertura de un centro o entidad de servicios sociales sin haber obtenido las autorizaciones administrativas pertinentes.

e) Las tipificadas como graves, si de su comisi贸n se desprende un da帽o muy grave e irreparable para la persona usuaria de los centros o entidades de servicios sociales.

f) Cualquier acci贸n u omisi贸n que impida el ejercicio de alg煤n derecho reconocido a las personas usuarias en la presente Ley.

g) La realizaci贸n de conductas que supongan un incumplimiento consciente y deliberado de los preceptos de la presente Ley y produzcan un da帽o muy grave a los usuarios.

h) La agresi贸n f铆sica a los profesionales de los centros y entidades de servicios sociales, a las personas usuarias o a sus acompa帽antes, siempre que no sea constitutiva de il铆cito penal.

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[Bloque 114: #a8-10]

Art铆culo 88. Sanciones.

1. Las infracciones de la presente Ley ser谩n sancionadas, en su caso, con multas y con la restricci贸n, en cuanto al acceso y uso de determinados servicios, tal y como se establezcan reglamentariamente.

2. A las infracciones previstas en esta Ley les ser谩 de aplicaci贸n las siguientes sanciones:

a) Por infracciones leves:

1.潞 En grado m铆nimo: multa de hasta 600 euros.

2.潞 En grado medio: multa de 601 euros hasta 1.800 euros.

3.潞 En grado m谩ximo: multa de 1.801 euros hasta 3.000 euros.

b) Por infracciones graves:

1.潞 En grado m铆nimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros.

2.潞 En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 10.500 euros.

3.潞 En grado m谩ximo: multa de 10.501 euros hasta 15.000 euros.

c) Por infracciones muy graves:

1.潞 En grado m铆nimo: multa de 15.001 euros hasta 120.000 euros.

2.潞 En grado medio: multa de 120.001 euros hasta 350.000 euros.

3.潞 En grado m谩ximo: multa de 350.001 euros hasta 600.000 euros.

3. Los anteriores l铆mites se podr谩n superar en el supuesto de que la sanci贸n resulte m谩s beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas, hasta un l铆mite del doble del beneficio il铆cito obtenido.

4. Las infracciones calificadas como muy graves podr谩n ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento en el caso de centros y servicios de 谩mbito privado.

5. Las infracciones previstas en el art铆culo 86 b), p), q), y r) y en el 87 h) podr谩n ser sancionadas, adem谩s con la inhabilitaci贸n para el ejercicio de la profesi贸n por un per铆odo de uno a cinco a帽os, siempre que 茅ste resulte adecuado a la naturaleza de la infracci贸n.

6. Asimismo, las infracciones calificadas como graves y muy graves podr谩n ser sancionadas con la suspensi贸n de los derechos de usuario o de utilizaci贸n del centro, servicio o programa por un per铆odo m谩ximo de 6 meses, o con el traslado forzoso a otro centro, servicio o programa.

7. La actualizaci贸n de las cuant铆as de las sanciones y de las multas coercitivas previstas en la presente Ley se establecer谩n reglamentariamente.

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[Bloque 115: #a8-11]

Art铆culo 89. Graduaci贸n.

1. Las sanciones se帽aladas para las infracciones previstas en esta Ley ser谩n graduadas en los niveles m铆nimo, medio y m谩ximo en funci贸n de la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad.

b) El incumplimiento de advertencias previas.

c) El perjuicio causado y el n煤mero de personas afectadas.

d) La afectaci贸n directa a un colectivo de personas especialmente protegido.

e) Los beneficios obtenidos con la infracci贸n.

f) La permanencia o transitoriedad de los riesgos.

g) La concurrencia con otras infracciones o el haber servido para facilitar u ocultar la comisi贸n de otra infracci贸n.

h) La existencia de reiteraci贸n. A los efectos de la presente Ley, se considerar谩 que existe reiteraci贸n en los casos de comisi贸n de una segunda infracci贸n de distinta naturaleza en el t茅rmino de un a帽o, cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n administrativa firme.

i) La reincidencia. A los efectos de la presente Ley, se entender谩 que existe reincidencia en los casos de comisi贸n de la segunda infracci贸n de la misma naturaleza en el t茅rmino de un a帽o, cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n administrativa firme.

2. En todo caso se guardar谩 la debida adecuaci贸n proporcional entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci贸n y la sanci贸n aplicada.

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[Bloque 116: #a9-2]

Art铆culo 90. 脫rganos sancionadores.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el 贸rgano competente para imponer sanciones superiores a 120.000 euros por infracciones muy graves.

2. Reglamentariamente se establecer谩n los 贸rganos competentes para imponer las sanciones no previstas en el apartado anterior.

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[Bloque 117: #a9-3]

Art铆culo 91. Plazo de resoluci贸n de los procedimientos sancionadores.

El plazo para resolver los procedimientos sancionadores que se inicien por la comisi贸n de infracciones tipificadas en esta Ley y notificar su resoluci贸n ser谩 de un a帽o, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos simplificados.

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[Bloque 118: #a9-4]

Art铆culo 92. Medidas cautelares.

1. En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para las personas usuarias de los centros y entidades de servicios sociales o para la salud p煤blica, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales podr谩 adoptar las medidas cautelares sobre los profesionales, centros y entidades que considere m谩s adecuadas para evitar dichos riesgos.

2. En los supuestos a que se refiere el punto anterior, podr谩n adoptarse las siguientes medidas:

a) Cierre temporal del centro o entidad de servicios sociales.

b) La imposici贸n o realizaci贸n forzosa de cualquier requisito exigido por el ordenamiento jur铆dico para el centro o entidad de que se trate.

3. La duraci贸n de las medidas cautelares ser谩 fijada en cada caso concreto y no exceder谩 de la que exija la superaci贸n del riego inminente y grave que la justific贸.

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[Bloque 119: #da]

Disposici贸n adicional primera. Multas coercitivas.

Para lograr el cumplimiento de las resoluciones administrativas que se adopten en base a esta Ley podr谩n imponerse multas coercitivas para los supuestos previstos en el art铆culo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, reiteradas por lapsos de un mes, por cuant铆as superiores a 300 euros, sin que puedan exceder de 1.000 euros.

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[Bloque 120: #da-2]

Disposici贸n adicional segunda. Car谩cter del silencio administrativo.

Cuando en los procedimientos derivados de esta Ley, que se inicien a solicitud de personas interesadas, no se dicte y notifique la resoluci贸n en los plazos establecidos, 茅stas podr谩n entender desestimadas sus solicitudes, salvo cuando se solicite autorizaci贸n para el ejercicio de actividades privadas, en cuyo caso podr谩n entenderlas estimadas.

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[Bloque 121: #da-3]

Disposici贸n adicional tercera. Sustituci贸n de la fiscalizaci贸n previa de las prestaciones de emergencia social por el control financiero permanente.

Se sustituye la fiscalizaci贸n previa de las prestaciones de emergencia social por el control financiero permanente a efectuar por la Intervenci贸n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se a帽ade por la disposici贸n final 5.6 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038

Texto añadido, publicado el 30/06/2021, en vigor a partir del 01/07/2021.

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[Bloque 123: #dt]

Disposici贸n transitoria 煤nica. Disposiciones vigentes con car谩cter transitorio.

Hasta que entren en vigor los reglamentos de desarrollo de la presente Ley previstos en la disposici贸n final 煤nica mantendr谩 su vigencia la normativa existente en materia de servicios sociales que, en su caso, regula la materia correspondiente.

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[Bloque 124: #dd]

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici贸n transitoria, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y de forma expresa las siguientes:

a) La Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Aut贸noma de Castilla-La Mancha.

b) La Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protecci贸n de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha.

c) La Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

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[Bloque 125: #df]

Disposici贸n final 煤nica. Entrada en vigor.

La presente Ley entrar谩 en vigor a los seis meses de su publicaci贸n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo los elementos de la misma para los que se exige desarrollo reglamentario, que entrar谩n en vigor conforme al siguiente calendario:

1. (Suprimido).

2. (Suprimido).

3. En el plazo m谩ximo de cuatro a帽os desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno deber谩 completar el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley.

Se suprimen los apartados 1 y 2 por el art. 30.17 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756

Seleccionar redacción:

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[Bloque 126: #fi]

Toledo, 16 de diciembre de 2010.鈥揈l Presidente, Jos茅 Mar铆a Barreda Fontes.

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[Bloque 127: #ir]

Informaci贸n relacionada

T茅ngase en cuenta que las referencias efect煤adas a las autorizaciones administrativas se entender谩n tambi茅n realizadas a las comunicaciones o declaraciones responsables en los t茅rminos que se determine reglamentariamente, seg煤n se establece en la disposici贸n adicional 4 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2020-4473

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