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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

Publicado en:
«BORM» núm. 285, de 11/12/2009, «BOE» núm. 39, de 15/02/2011.
Entrada en vigor:
31/12/2009
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2011-2909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2009/12/01/11/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/12/2009»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

En una sociedad desarrollada ninguna mujer debería quedar en situación de riesgo de exclusión social sólo por estar embarazada y verse abocada por eso a sopesar la decisión de abortar. Sin embargo, es muy frecuente en nuestra sociedad que ante un embarazo imprevisto la mujer se sienta sola y abandonada frente a los problemas que ese embarazo eventualmente pueda plantearle, especialmente cuando concurren circunstancias de falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos. Estos problemas pueden ser agravados por el abandono e irresponsabilidad del padre, la amenaza expresa o presunta de pérdida del puesto de trabajo u otros problemas de integración social específicos como los asociados a las singulares circunstancias de las inmigrantes en situación precaria en España.

En estos casos el aborto puede, subjetivamente, aparecer como la única solución a una situación a la que la afectada no ve otra salida, siendo, además, tristemente frecuente que muchas voces en el entorno de la embarazada (amigas, familiares e incluso asistentes sociales y médicos) presenten a la afectada el aborto como la solución lógica a sus problemas y temores. Nos encontramos así con que en España crece de forma descontrolada el número de defunciones por aborto cada año.

Una sociedad que deja sola y abandonada a la mujer ante los problemas reales que le puede generar un embarazo imprevisto no es una sociedad justa que responda a los requerimientos propios de una democracia avanzada en un Estado social como exige nuestra Constitución. Todo aborto es una inmensa tragedia, para el niño que no llega a nacer, pero también para la mujer que muchas veces no es libre de verdad, pues nadie le ofrece alternativas serias al aborto y debe acarrear con frecuencia durante largos años con las terribles consecuencias del síndrome post-aborto que lastra tantas veces a la mujer que ha abortado.

Ninguna mujer aborta con alegría; todo aborto es una tragedia. Por eso la sociedad y los poderes públicos deben implicarse activamente para que ni una sola mujer en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se vea en tal situación de soledad, falta de apoyo y carencia de ayuda solidaria, y que el aborto se le presente como la única salida posible. Generar una red de apoyo solidario a la mujer embarazada para que ésta encuentre alternativas positivas frente al drama del aborto es una imperiosa necesidad en nuestra sociedad. Este es el objeto de la presente iniciativa legislativa popular: hacer las previsiones normativas necesarias para que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, exista una red solidaria de ayuda a las embarazadas para ofrecerles soluciones alternativas a sus problemas compatibles con la continuación de la gestación.

Las embarazadas en situación de conflicto y desamparo necesitan sobre todo ofertas completas de apoyo, asesoramiento y orientación que las ayuden a superar las cargas emocionales y las discriminaciones negativas y poder decidirse en verdadera libertad por la vida de su hijo.

En nuestro país existen organizaciones no gubernamentales privadas que desde hace años se dedican a esta labor de asistencia y apoyo a la embarazada con alto nivel de éxito en sus trabajos. Según información suministrada por estas ONG, de cada cuatro mujeres atendidas durante su embarazo tres no abortan. La misma experiencia positiva reflejan los resultados de la interesante experiencia puesta en marcha por la Comunidad de Madrid en los últimos años, dirigida especialmente a las mujeres jóvenes.

Una política pública de apoyo a la mujer embarazada que la ayude a poder optar en libertad por la maternidad supone alcanzar mayores cotas de justicia social y ayudará a sensibilizar a nuestra sociedad sobre la importancia y el valor personal y social del embarazo y la maternidad.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con la previsión del artículo 148.1.20 de la Constitución, ha asumido plenas competencias en materia de asistencia social. A tal respecto, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad establece la competencia exclusiva de ésta en materia de asistencia, bienestar social y promoción de la mujer. Al amparo de esta previsión estatutaria, se aprueba la siguiente Ley.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

De la protección social a la maternidad

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Toda mujer embarazada con domicilio o residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá derecho a ser asesorada sobre cómo superar cualquier conflicto que el embarazo le pueda suponer y a ser informada de forma personalizada sobre las ayudas y apoyos que puede recibir, a la luz de sus circunstancias particulares, para culminar su embarazo.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Asistencia y asesoramiento.

1. A fin de prestar a la mujer embarazada el asesoramiento e información a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Regional fomentará la existencia de centros o puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que proporcionen a las mujeres que a ellos acudan información detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, públicos y privados, adecuados a sus necesidades y, en especial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia y apoyos a la reinserción laboral.

2. En esos centros o puntos de asistencia y asesoramiento, además de la pertinente información, se orientará a la mujer sobre cómo acceder a esas ayudas apoyándola en su tramitación y gestión.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Prioridad de la protección.

En todas las políticas sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se establecerá la prioridad de las embarazadas para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación.

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[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Del régimen de prestación de la asistencia a la maternidad

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Protección de las menores gestantes.

1. Se prestará especial atención a la embarazada menor de edad. Toda embarazada, menor de edad, con cualquier dificultad tendrá derecho a una asistencia específica que incluirá, al menos, las siguientes prestaciones: educación para la maternidad y paternidad, apoyo psicológico antes y después del parto y asistencia singular en el centro escolar para adecuar su plan de estudios al embarazo y la maternidad.

2. La embarazada menor de edad tendrá derecho a una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto. Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Régimen de prestación de servicios.

1. El Gobierno Regional podrá prestar los servicios previstos en la presente ley, directamente o en colaboración con otras Administraciones Públicas, así como a través de otros medios de gestión indirecta que permita el ordenamiento jurídico.

2. El Gobierno Regional podrá conceder subvenciones y establecer convenios con las entidades acreditadas que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada previstos en esta Ley.

Las entidades privadas que presten ayuda a la mujer embarazada para llevar a término su maternidad podrán contar con la cooperación y el apoyo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Confidencialidad.

Todas las personas que presten servicios en los centros o puntos de asistencia y asesoramiento regulados en esta Ley están obligadas a guardar secreto sobre las informaciones personales a que accedan en el cumplimiento de sus funciones.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Información obligatoria.

En todos los centros asistenciales y sanitarios radicados en la Comunidad Autónoma será obligatorio informar a la mujer embarazada de la existencia de los centros y puntos de asistencia y asesoramiento regulados en esta Ley y de la forma de ponerse en contacto con los mismos.

En la información que en tales centros se ofrezca a la embarazada sobre el aborto, se incluirá, además de la referente a la legislación vigente en la materia y la prevista para la prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria, puntual información objetiva sobre los efectos físicos y psíquicos que la interrupción del embarazo produce en la mujer.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Plan integral de apoyo a la mujer embarazada.

El Gobierno Regional elaborará un Plan Integral de Apoyo a la embarazada que incluya acciones y objetivos para hacer realidad la existencia de una eficaz red de apoyo y que contenga, al menos, las siguientes previsiones e informaciones:

1. La identificación de los centros, o puntos de asistencia y asesoramiento, prestaciones y ayudas a que puede acceder la embarazada para lograr el apoyo necesario para poder apostar en libertad por la vida de su hijo.

2. La previsión de realización de campañas públicas para informar a la potencial interesada de tales medios a su disposición.

3. La instrumentalización de campañas dirigidas a los varones, especialmente a los jóvenes, para motivarles a asumir su responsabilidad como causantes del embarazo, transmitiendo lo injusto de dejar a su pareja sola ante el mismo.

4. Las medidas que se pondrán en marcha para facilitar el acceso de la embarazada o nueva madre al empleo, a los recursos destinados a salarios sociales o conceptos similares, a residencias o viviendas adecuadas a su situación y a los servicios de guardería durante los primeros años de vida del niño.

5. Relación de entidades acreditadas que colaboren con la Administración Regional en el ámbito de aplicación de esta Ley.

6. Los medios que se pondrán en marcha para que toda embarazada pueda conocer que existen los centros y puntos de asistencia y asesoramiento.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Información a través de nuevas tecnologías.

El Gobierno Regional facilitará la existencia de un teléfono de acceso general que permita a la mujer el acceso a la información sobre los servicios que se prestan en los centros y puntos de asistencia y asesoramiento regulados en la presente ley.

Asimismo el Gobierno Regional ofrecerá un servicio de información vía web en el que se facilitará toda la documentación relativa a la red a que esta ley y sus planes, normas e iniciativas de desarrollo se refieran, facilitando su conocimiento y accesibilidad en los ambientes apropiados.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Colaboración con las entidades locales.

El Gobierno Regional promoverá la implicación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma en la difusión del conocimiento, entre las potenciales interesadas, de la existencia los centros y puntos de asesoramiento y asistencia que esta ley establece y su colaboración activa en la difusión, aplicación y eficacia, así como su mejora. A tal efecto se podrán establecer los convenios de colaboración ínter administrativa que sean pertinentes.

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[Bloque 14: #df]

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero competente en materia de política social a dictar todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

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[Bloque 15: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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[Bloque 16: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 1 de diciembre de 2009.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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