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Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11/05/2011.
Entrada en vigor:
12/05/2011
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-8228
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/556/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/05/2011»


[Bloque 1: #preambulo]

Durante las últimas décadas ha tenido lugar un incremento de la conciencia y el conocimiento ambiental en España, así como la aparición de normas reguladoras de los recursos naturales, sus usos y su conservación, que en muchos casos han emanado de la normativa comunitaria. En paralelo, se ha multiplicado en el ámbito internacional y nacional la demanda de información técnica de calidad acerca de los elementos del patrimonio natural y la biodiversidad, su estado, presiones, usos, impactos y las actuaciones para su mejora. La aplicación de ciertos instrumentos -como la evaluación del impacto ambiental o la evaluación ambiental estratégica- así como la imprescindible planificación para la protección y gestión del territorio y de los elementos bióticos y abióticos que lo integran, requiere disponer de la mejor información actualizada. El desarrollo de nuevas tecnologías para el almacenamiento, manejo y referencia geográfica de los datos ha contribuido a mejorar su calidad simplificando y generalizando su uso en la sociedad de la información.

Para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho de un medio ambiente saludable, respetarlo y protegerlo, deben poder conocer el valor y la diversidad de su patrimonio natural. Para ello se establecen los mecanismos necesarios para que se pueda acceder a la información que esté en poder de las administraciones públicas según lo dispuesto en la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Consciente de estas circunstancias, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución española, articula, por primera vez en nuestro ordenamiento, la creación de un instrumento para el conocimiento del medio natural en España, con un marcado carácter generalista. Se trata del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dotando así al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tal y como establece el artículo 5.2.e) de la ley, de «las herramientas que permitan conocer el estado de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas que proceda adoptar».

La competencia para desarrollar el Inventario Español recae, según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, junto con las comunidades y ciudades autónomas, impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo del Inventario.

El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en lo sucesivo el Inventario, está integrado por tres instrumentos: por una parte, sus componentes básicos como inventarios, catálogos, registros, listados y bases de datos; por otro lado un sistema de indicadores que nos permita evaluar de forma sintética su estado y evolución; y, como resumen de todo ello, un informe anual.

El Inventario se concibe con un carácter holístico, es decir, un todo distinto a la suma de las partes que lo componen. Para ello se han identificado aquellos componentes que aparecen citados en el acervo legislativo a nivel internacional, europeo o nacional. En concreto, incluye todos los enunciados en el artículo 9.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, relativos al patrimonio natural y a la biodiversidad, estando algunos de ellos recogidos en su legislación específica, como ocurre con la información forestal regulada por la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Los componentes se agrupan en Ecosistemas, Fauna y Flora, Recursos Genéticos, Recursos Naturales, Espacios Protegidos y/o de Interés y Efectos Negativos sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y otros temas relacionados. Se establecen los mecanismos para que en el futuro se puedan incorporar aquellos otros que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En el anexo I se han descrito las características principales de todos los componentes, identificándose en el anexo II los prioritarios para el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Se trata de información básica que identifica el territorio o las especies presentes en él, para conocer la situación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, desde un punto de vista descriptivo.

Aplicando las tecnologías de la información disponibles en la actualidad, se constituye un Sistema Integrado de Información para el almacenamiento, la armonización, la calidad y la puesta en común de la información relativa al Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

De acuerdo a la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), y con su norma de incorporación al ordenamiento jurídico español, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, se crea el nodo sectorial sobre el medio natural y la biodiversidad denominado Infraestructura de Datos Espaciales del Medio Natural (IDENAT). Se crearán servicios de información a nivel estatal, sin perjuicio de su interoperabilidad con otros sistemas análogos disponibles en otras administraciones publicas.

Por otra parte, dentro del Inventario se integra un Sistema de Indicadores, que se inspira en los sistemas internacionales más relevantes en la materia: en concreto, en el desarrollado en el marco del Convenio de Diversidad Biológica, de Río de Janeiro (junio de 1992), ratificado en 1993 por España, y en el elaborado por la Agencia Europea de Medio Ambiente. El Sistema de Indicadores facilita una síntesis de los extensos contenidos del Inventario Español, permitiendo generar en cualquier momento información sobre el estado de conservación y uso de nuestro patrimonio natural y nuestra biodiversidad.

Todo ello se plasma, anualmente, en un informe sobre el Estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuya presentación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente supone asegurar la cesión de sus contenidos a las administraciones gestoras del territorio en España.

Son aspectos fundamentales que se contemplan en este reglamento la coordinación y la cooperación entre las administraciones públicas para alcanzar los objetivos del Inventario. Para ello se crea el Comité del Inventario, órgano adscrito a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Este reglamento desarrolla el capítulo I del título I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y supone un importante impulso a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio de Diversidad Biológica.

En la tramitación del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.

El texto ha sido igualmente puesto a disposición del público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto regula el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desarrollando su contenido, estructura y funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I del Título I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Además, se entenderá por:

1. Atlas: Referido a taxones y hábitats, instrumento que recoge su distribución siguiendo algún criterio geográfico, además de otras informaciones adicionales cuando se dispone de ellas, como su abundancia absoluta o relativa.

2. Catálogo o Listado: Instrumento público de carácter administrativo en el que se inscriben, describen y en su caso regulan y tutelan elementos integrantes del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

3. Componente prioritario: Aquél considerado de referencia para el resto de los componentes y base de las estadísticas e informes nacionales e internacionales elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

4. Dato espacial: Cualquiera que, de forma directa o indirecta, haga referencia a una localización o zona geográfica específica.

5. Indicador: Parámetro, o valor derivado de otros parámetros, que expresa sintéticamente el estado de uno o más elementos del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Proporciona información y describe el estado de un fenómeno con un significado añadido mayor que el directamente asociado a su propio valor, de forma que pueda ser transmitido al conjunto de la sociedad, incorporado a los procesos de toma de decisiones e integrado a escala supranacional.

6. Índice: Conjunto agregado o ponderado de parámetros o indicadores, que a su vez puede ser empleado como indicador.

7. Inventario: Documento de carácter técnico que contiene la distribución, abundancia, estado de conservación y utilización de uno o más elementos terrestres y marinos integrantes del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

8. Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Instrumento público, donde se integran los inventarios, catálogos, listados e indicadores que recogen la distribución, abundancia, estado de conservación y utilización de los elementos terrestres y marinos integrantes del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como el sistema integrado de información, los informes generados y toda aquella información adicional que considere relevante el Comité del Inventario, al que hace referencia la disposición adicional primera del presente real decreto. Dicho Inventario incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por el órgano competente de las comunidades y ciudades autónomas.

9. Lista Roja: Documento técnico que contiene la lista patrón de un grupo taxonómico y en la que cada especie lleva asignada la categoría de estado de conservación de acuerdo con el sistema desarrollado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) o, en su defecto, por la mejor información disponible.

10. Libro Rojo: Lista Roja que incluye una ficha con información sobre cada una de las especies.

11. Metadatos: Información que describe los datos, los servicios, los informes y los indicadores haciendo posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos.

12. Sistema de información: Conjunto de elementos informatizados de acuerdo con un almacenamiento estructurado, que permite el acceso, las relaciones entre sus elementos, la puesta en común y la interoperabilidad con otros sistemas.

13. Valores de referencia: Referido a indicadores, son los que, empleando los mejores conocimientos científicos y técnicos disponibles para su precisión, permiten considerar que los elementos del Patrimonio Natural y la Biodiversidad se hallan en un estado de conservación o uso adecuado, no comprometiendo su supervivencia ni su uso sostenible futuro.

14. Umbral: Referido a un indicador, y empleando los mejores conocimientos científicos y técnicos disponibles para su precisión, es el valor límite, que no debe superarse en un periodo determinado para garantizar que el estado de conservación o uso sostenible del elemento del Patrimonio Natural y la Biodiversidad al que se refiera el indicador es el adecuado.

15. Autoridad competente: Órgano competente de cada comunidad o ciudad autónoma, salvo en los casos en que expresamente se refiera a la Administración General del Estado o a algunos de sus órganos.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Finalidad y ámbito territorial.

1. La finalidad de este real decreto es crear el instrumento que permita disponer de una información objetiva, fiable y comparable, lo más actualizada posible, en todo el ámbito territorial, que permita identificar y conocer el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, su estado y tendencias, todo ello para:

a) Fundamentar la elaboración y aplicación de políticas y acciones en materia de conservación, gestión y uso sostenible.

b) Difundir los valores del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a la sociedad en su conjunto.

c) Contribuir como fuente de información para atender a los compromisos internacionales suscritos por el Estado Español.

2. Su ámbito territorial comprende el territorio nacional y las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Principios.

El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se regirá por los siguientes principios:

a) Difusión: La información deberá ponerse a disposición de los ciudadanos, facilitando su búsqueda, visualización y descarga, utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad; siguiendo lo establecido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

b) Rigor técnico: Todos los datos integrados en el Inventario serán recogidos conforme a una metodología que garantice, con validez científico técnica demostrable, la armonización en el ámbito nacional y, en su caso, europeo.

c) Coherencia: Deberá existir coherencia entre los diferentes componentes del Inventario, en cuanto a contenido, datos y nomenclatura.

d) Interoperabilidad con los sistemas equivalentes de ámbito europeo, paneuropeo o global; entendida como la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

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[Bloque 7: #cii]

CAPÍTULO II

Estructura y Contenido del Inventario

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Instrumentos del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

A efectos de lo previsto en este real decreto, el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad cuenta con los siguientes instrumentos:

a) Componentes que se gestionarán en un sistema integrado de información.

b) Indicadores que permitan analizar sintéticamente sus principales características.

c) Informe anual sobre el estado y evolución del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Componentes del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

1. El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incluirá, al menos, componentes tales como mapas, inventarios, listados o catálogos por los que se recoge información relativa a las materias que se enumeran a continuación, cuyas características se describen en el anexo I, prestando especial atención a los elementos del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que precisen medidas específicas de conservación o hayan sido declarados de interés comunitario:

a) Ecosistemas: Incluirán los instrumentos que describen las comunidades de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.

b) Fauna y Flora: Incluirán los instrumentos que describen la distribución, abundancia y estado de conservación de la biodiversidad marina y terrestre.

c) Recursos genéticos: Recogerán la información cuyo objetivo sea la conservación del material genético real o potencial.

d) Recursos naturales: Se incluyen instrumentos que recogen información acerca del conocimiento, uso y aprovechamiento del patrimonio natural y de la biodiversidad.

e) Espacios protegidos o de interés: Zonas designadas o gestionadas dentro de un marco legislativo internacional, nacional o autonómico, para la consecución de unos objetivos de conservación específicos.

f) Efectos negativos sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Se incluyen instrumentos que recogen información sobre riesgos para el patrimonio natural y la biodiversidad.

2. Se incorporarán, con carácter complementario, documentación técnica y administrativa relacionada con la conservación y el uso del Patrimonio Natural y la Biodiversidad tales como: aspectos legislativos; de planificación y gestión; de instituciones, órganos y otras entidades; de uso público, educación, comunicación y divulgación; financieros y de inversión y procedimentales administrativos para actividades en el Patrimonio Natural.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Banco de Datos de la Naturaleza.

1. Se crea un sistema integrado de información, denominado Banco de Datos de la Naturaleza, que tiene atribuidas las funciones de armonización, análisis y difusión de la información contenida en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

2. Los componentes del Inventario disponibles en el sistema de información se ajustarán a unos criterios de calidad definidos para cada componente y, con carácter general:

a) Deberán estar disponibles en el ámbito territorial definido en este Inventario; sin perjuicio de que puedan ser completados o suplementados, a su vez, por otros elementos parciales desarrollados para ámbitos territoriales concretos. A tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se coordinará junto con el resto de la Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas competentes en la materia, de manera que los instrumentos ya existentes en sus respectivos ámbitos competenciales puedan integrarse de forma adecuada en el Inventario.

b) La actualización de la información será permanente, teniendo en cuenta la naturaleza de cada componente.

c) Incluirán aquella información alfanumérica, multimedia, documental, geográfica o de cualquier tipo siempre que esté en formato electrónico.

d) Se crearán y mantendrán actualizados los metadatos conforme al Reglamento n.º 1205/2008 de la Comisión de 3 de diciembre de 2008 por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a metadatos.

e) Con miras a efectuar una normalización terminológica que permita mejorar el acceso y comunicación entre los usuarios del Inventario, se utilizarán diccionarios de datos únicos que construyan un vocabulario controlado y estructurado formalmente, formado por términos que guarden entre sí relaciones semánticas y genéricas (de equivalencia, jerárquicas y asociativas) como un dominio en el cual se utilizará un identificador numérico, un nombre textual y, de manera opcional, una descripción o definición.

3. A fin de hacer posible el trabajo coordinado entre todas las fuentes de información, se establece un modelo de datos para cada componente que permita armonizar la información, simplificar su compilación, y facilitar su acceso y explotación. Como mínimo contendrá:

a) Identificación: denominación y codificación única.

b) Localización geográfica: según lo dispuesto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

c) Localización administrativa: según el Reglamento (CE) 105/2007 de la Comisión, de 1 de febrero de 2007, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).

d) Fuente de información: incluye la identificación única e inequívoca del origen del dato.

4. El Sistema de información del Inventario Español del Patrimonio y la Biodiversidad será gestionado por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en coordinación con las comunidades autónomas, que velarán por la objetividad, fiabilidad y coherencia de sus componentes.

5. Se crea la Infraestructura de Datos Espaciales del Medio Natural (IDENAT), nodo sectorial de la Infraestructura de Información Geográfica de España, en el que se integrará toda la información geográfica del Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De acuerdo al Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, IDENAT integra a través de Internet los datos, metadatos, servicios e información de tipo geográfico sobre el medio natural y la biodiversidad que se producen en España, facilitando a todos los usuarios potenciales la localización, identificación, selección y acceso a tales recursos, integrando los nodos IDE de los productores de información geográfica de esta temática.

Dicho nodo será accesible desde el portal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, desde el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y desde el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Administración General del Estado.

La información comprendida en IDENAT se regirá según lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

6. A efectos de lo establecido en el presente artículo, los registros de las comunidades y ciudades autónomas estarán informatizados y su sistema de gestión permitirá, en todo caso, que las altas, bajas y modificaciones que en ellos se realicen tengan reflejo inmediato en el IDENAT. Las comunidades y ciudades autónomas tendrán acceso informático al IDENAT para la información que les compete, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Sistema de Indicadores.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se establece, como parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, un Sistema de Indicadores con el fin de conocer de forma sintética el estado, variaciones y tendencias del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Los indicadores que integren dicho Sistema serán aquellos índices, variables descriptoras o datos estadísticos que se consideren más adecuados, clasificándose según la tipología del anexo IV.

2. Los indicadores que formen parte del Sistema serán identificados y definidos de manera inequívoca por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, en colaboración con las comunidades autónomas y otros órganos de la Administración General de Estado. El Sistema de Indicadores será aprobado por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la cual actúa asistida por el Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que se crea en la disposición adicional primera, así como las futuras modificaciones, inclusiones y exclusiones que pudieran tener lugar. Este sistema estará compuesto por un conjunto de indicadores que darán respuesta a los requerimientos adquiridos por el Estado Español en los convenios internacionales ratificados y en la normativa europea, y que conformarán su núcleo principal.

3. Los indicadores deberán mostrar de forma simple y directa información relevante sobre la distribución, la abundancia, el estado de conservación, la dinámica de poblaciones o el uso de los elementos del Patrimonio Natural y la Biodiversidad española, así como cualquier otra información que se considere necesaria. Se articularán de manera que la información pueda transmitirse fácilmente al conjunto de la sociedad e incorporarse al proceso de toma de decisiones.

4. Para cada indicador, se definirán, cuando sea posible, valores de referencia y umbrales concretos de acuerdo al mejor conocimiento disponible. Para ello se promoverán los estudios de modelos predictivos.

5. Tanto para la definición como para el cálculo de los indicadores del Sistema se utilizará preferentemente la información integrada en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que podrá complementarse con aquélla que se considere necesaria. En todo caso, se calcularán para el ámbito territorial estatal y, cuando la naturaleza de los datos así lo permitan, para el territorio de las comunidades autónomas.

6. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal calculará y hará públicos los valores de los indicadores del Sistema.

7. Los indicadores más significativos del Sistema se incorporarán al Inventario de Operaciones Estadísticas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y, al Plan Estadístico Nacional.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Informe sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, y, en su caso, otros órganos de Administración General del Estado el Informe sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con periodicidad anual.

2. El informe se basará en los datos integrados en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Sistema de Indicadores. No obstante, si se considera adecuado, podrá incluir información procedente de otras fuentes, la cual deberá tener el mismo rigor técnico que la ya disponible en el Inventario.

3. El informe recopilará y analizará la información sobre el estado y las tendencias del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en el territorio español y sobre sus cambios más relevantes y contendrá una evaluación global y conjunta de los resultados de las políticas e instrumentos existentes para la conservación y el uso sostenible de los elementos del patrimonio natural y de la biodiversidad, para su transmisión final a la sociedad.

4. Se podrán incluir en el informe recomendaciones con objeto de facilitar a las autoridades competentes la adopción de medidas para la recuperación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, especialmente cuando los valores de los indicadores traspasen umbrales definidos.

5. En cuanto a su contenido, el informe incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos y ámbito temporal y territorial.

b) Elementos y fuentes empleadas para la elaboración del informe.

c) Estado del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se incluirá una síntesis de aquellos informes elaborados en aplicación de las obligaciones adquiridas por el Estado Español en los convenios internacionales ratificados y en la normativa europea.

d) Políticas e instrumentos existentes para la conservación y el uso sostenible del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

e) Valores obtenidos de la aplicación anual del Sistema de Indicadores.

f) Análisis e interpretación de los resultados obtenidos a través del Sistema de Indicadores para el diagnóstico del estado de conservación y uso del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Cuando sea posible, predicción más probable de la evolución futura de los diferentes elementos del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

g) Propuestas de actuaciones y recomendaciones.

6. El informe anual mostrará la situación en relación con años anteriores. La información se integrará de forma continua por los agentes implicados, de tal manera que antes de la finalización del primer trimestre del año, esté disponible la información necesaria referida al año anterior.

7. Una vez elaborado, el informe será presentado al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, antes de hacerse público.

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[Bloque 13: #a10]

Artículo 10. Integración supranacional.

La información integrada en el Inventario se utilizará para el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en los compromisos internacionales suscritos por España, siendo remitida, cuando proceda, a las instituciones supranacionales o en su caso internacionales a través de los cauces establecidos.

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[Bloque 14: #ciii]

CAPÍTULO III

Gestión del Inventario

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[Bloque 15: #a11]

Artículo 11. Elaboración del Inventario.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con la participación de las comunidades autónomas y la colaboración de las instituciones y organizaciones de carácter científico, elaborará y mantendrá actualizado el Inventario.

2. Se podrán suscribir acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las administraciones públicas, pudiéndose vincular al Fondo del Patrimonio Natural o a otras fuentes de financiación existentes.

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[Bloque 16: #a12]

Artículo 12. Fuentes de información y su carácter público.

1. Los órganos competentes en materia del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de las comunidades autónomas y las demás Administraciones públicas proporcionarán, cuando sea posible a través de los medios telemáticos, la información que permita mantener actualizado el Inventario. Dicha información tendrá carácter de información pública según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, teniendo en cuenta excepciones enumeradas en su artículo 13, en especial las relativas a garantizar la conservación de determinados elementos naturales especialmente sensibles.

2. Además de la información oficial proporcionada por las Administraciones públicas, se crearán mecanismos para disponer y valorar la información de otras fuentes, la cual no tendrá carácter oficial y podrá ser incluida en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad si se comprueba su fiabilidad científico-técnica por los protocolos que se establezcan. Dichas fuentes podrán ser:

a) Organizaciones de carácter científico, en el área de conocimiento en el que desempeñan su actividad, que se considerarán como entidades colaboradoras del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Voluntarios del Inventario, incluidos en el Directorio de Voluntarios del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad compuesto por todos aquéllos que colaboren con sus aportaciones, y que se crea mediante el presente real decreto. Las normas de regulación del directorio serán aprobadas por el Comité del Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Aportaciones de personas físicas o jurídicas.

3. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio y la Biodiversidad, establecerá el procedimiento para dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 según los criterios sobre la legalidad, fiabilidad o carácter sensible de las informaciones aportadas. Se garantizará, al menos:

a) El estricto cumplimiento, por parte de las personas o instituciones que aporten información, de la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de conservación de la naturaleza, en especial en el propio hecho de recabar ésta.

b) Un mecanismo de control que permita eliminar información errónea o limitar el acceso al sistema a informadores de baja fiabilidad.

c) La transferencia inmediata de la información recabada, y con carácter previo a su exposición pública, a las autoridades que ostenten la competencia en la materia objeto de la información, salvo en los casos en que así pudiera determinarse, y en especial:

1.º Cuando estuviera relacionada con especies en peligro de extinción.

2.º Cuando pusiera de manifiesto alguna situación que pudiera ser constitutiva de infracción o delito.

3.º Cuando pudiera referirse a cuestiones objeto de litigio en el orden civil.

d) Los derechos de propiedad intelectual o producción artística.

e) El libre acceso ciudadano a la información que revista carácter público, informando adecuadamente al usuario de la legalidad, fiabilidad y alcance de la información suministrada.

f) La evitación del acercamiento deliberado o las molestias a especies de fauna amenazada, especialmente durante los periodos críticos de su ciclo vital.

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[Bloque 17: #daprimera]

Disposición adicional primera. Creación del Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

1. Se crea el Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como un órgano de coordinación entre Administraciones, con competencias de informe y propuesta, adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de forma compatible con las funciones del resto de Comités específicos existentes, y que tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar técnicamente y elevar a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad las propuestas sobre las materias que temáticamente le correspondan o le sean específicamente asignadas por aquélla.

b) Proponer a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad inclusiones, exclusiones y modificaciones relativas al contenido del Inventario, para su posterior aprobación por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

c) Establecer los procedimientos para el desarrollo y funcionamiento del Inventario. Especialmente las normas técnicas que regularán cada componente, según los principios recogidos en el artículo 4.

d) Establecer las normas de funcionamiento del Directorio de Voluntarios del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 12.2.b.

e) Establecer sus normas de funcionamiento.

2. El Comité estará compuesto por un representante de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, un representante del Ministerio de Fomento, designados por los Secretarios de Estado o Secretarios Generales competentes por razón de la materia, y cuatro representantes del MARM, uno de los cuales ejercerá la presidencia, designados por el Secretario de Estado de Cambio Climático. La Secretaría del Comité será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal que actuará con voz y sin voto.

El Comité formará parte de la Red EIONET (Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente) de la Agencia Europea de Medio Ambiente, como grupo de interés, Principal Elemento Componente, vinculado al Centro Nacional de Referencia en materia de biodiversidad y montes de dicha Red.

3. El régimen jurídico del Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad será el previsto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 18: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Integración progresiva de los instrumentos del Inventario.

1. Los componentes prioritarios que forman el anexo II se integrarán al Inventario tras la entrada en vigor del presente real decreto. Los descritos en el anexo III, considerados fundamentales para el Inventario, se incorporarán, a más tardar, en 2 años desde la entrada en vigor de este real decreto, salvo aquéllos para los que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece un desarrollo reglamentario, que lo harán en un plazo de un año desde la entrada en vigor de los mismos.

En relación con los componentes enumerados en el artículo 6.2, el Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad determinará cuales se incluirán con carácter obligatorio y en qué plazo.

2. El núcleo principal del Sistema de indicadores estará identificado en un año desde la entrada en vigor de este real decreto.

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[Bloque 19: #datercera]

Disposición adicional tercera. Interoperabilidad con plataformas de e-ciencia.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Ministerio de Ciencia e Innovación se coordinaran con el fin de hacer compartible las infraestructuras de conocimiento promovidas por ambos, garantizando la cooperación científico-técnica en materia de conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.

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[Bloque 20: #dfprimera]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

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[Bloque 21: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.

1. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y en particular para aprobar, mediante orden, a propuesta del Comité establecido en la disposición adicional primera, los protocolos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento del Inventario en el conjunto del Estado.

2. Asimismo, se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto a propuesta del Comité establecido en la disposición adicional primera.

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[Bloque 22: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 23: #firma]

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ROSA AGUILAR RIVERO

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[Bloque 24: #ani]

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES DEL INVENTARIO

1. Ecosistemas

1.a Catálogo Español de Hábitats en peligro de desaparición

Contenido: Incluirá el listado de los hábitats en peligro de desaparición, definidos según los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el reglamento que desarrolle el Catálogo. La información que acompañe a los hábitats catalogados incluirá la que se cite en la mencionada normativa, considerando, al menos:

Breve descripción de su composición, estructura y/o funciones.

Distribución potencial y real en España.

Estado de conservación y tendencias.

Amenazas que afronta.

Medidas de conservación tomadas para frenar su recesión y propuesta de otras medidas adecuadas.

Superficie protegida y efectivamente gestionada.

Propuesta de la superficie que debería ser incluida en algún instrumento de gestión o figura de protección.

Estrategias de Conservación y Restauración elaboradas, así como Planes o instrumentos de gestión adoptados en relación al hábitat.

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica asociada.

Periodicidad de actualización: Continua.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículos 24, 25 y 26.

Otra información relevante: El reglamento de desarrollo del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición determinará lo referido a categorías, funcionamiento del Catálogo, catalogación, descatalogación y cambio de categorías. También lo referente a las Estrategias de Conservación, y definirá que debe entenderse por “superficie adecuada” según el artículo 25.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

El sistema de seguimiento del Inventario Español de Hábitats Terrestres y del Inventario de Hábitats Marinos deberá facilitar la actualización de la información referida a superficie y estado de conservación de los hábitats incluidos en el Catálogo.

1.b Inventario Español de Zonas Húmedas

Contenido: Incluye información sobre las zonas húmedas según Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas (INZH).

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica asociada.

Periodicidad de actualización: Continua.

Marco jurídico: Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

Otra información relevante: Incluye información sobre el estado de conservación según las tipologías definidas en la Ficha Informativa del INZH del anexo II del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo.

1.c Inventario Español de Hábitats Terrestres (*)

Contenido: Incluye la información sobre los tipos de hábitats presentes en España, naturales y seminaturales, en especial los que hayan sido declarados de interés comunitario.

Contiene los siguientes elementos:

Lista patrón de los tipos de hábitats terrestres presentes en España.

Distribución espacial de los tipos de hábitat terrestres en España.

Sistema de Seguimiento de los tipos de hábitats.

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica asociada.

Periodicidad de actualización: Al menos decenal para todo el territorio español, sin menoscabo de una actualización continua para determinados tipos de hábitat debido a su propia dinámica o el interés de su conservación.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 9.

Otra información relevante: Se valorará el estado de conservación de cada tipo de hábitat o de los sistemas que los integren utilizando las metodologías científicas más adecuadas. Éstas deberán ser compatibles con los sistemas de evaluación desarrollados para la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Los datos e información contenida en el inventario servirán como punto de partida para la propuesta, catalogación, cambio de categoría o descatalogación de los tipos de hábitat a incluir en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

1.d Inventario Español de Hábitats Marinos (*)

Contenido: Incluye información actualizada sobre los tipos de hábitats marinos presentes en España.

Contendrá los siguientes elementos:

Lista patrón de los tipos de hábitats marinos presentes en España.

Clasificación jerárquica de los tipos de hábitats marinos, relacionándolos con las diferentes clasificaciones existentes (anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Directivas y convenios internacionales).

Distribución espacial de los tipos de hábitats marinos en España.

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica asociada.

Periodicidad de actualización: Al menos decenal para todo el territorio español, sin menoscabo de una actualización permanente para determinados tipos de hábitat.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 9.2.

Otra información relevante: Se valorará el estado de conservación de cada tipo de hábitat utilizando las metodologías científicas más adecuadas. Éstas deberán ser compatibles con los sistemas de evaluación desarrollados para la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Dicha valoración, que deberá hacerse extensiva a todos los hábitats marinos de España, deberá permitir conocer el estado de conservación de cada tipo de hábitat a diferentes escalas territoriales para definir prioridades de conservación.

El inventario español de tipos de hábitat contendrá la cuantificación de la abundancia absoluta de cada hábitat -en términos de superficie- y su abundancia relativa referida a diferentes unidades territoriales, dependiendo de la escala tratada.

Los datos e información contenida en el inventario servirán como punto de partida para la propuesta, catalogación, cambio de categoría o descatalogación de los tipos de hábitat a incluir en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

1.e Inventario de Paisajes

Contenido: Caracterización de los paisajes de España identificando la taxonomía de los paisajes españoles mediante su agregación a tres niveles: Unidades de paisaje (estructura, organización y dinámicas), Tipos de paisaje (elementos configuradores), y Asociaciones de Tipos de Paisajes (rasgos generales y diferenciales), a partir de su identificación y valoración desde una perspectiva territorial.

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica asociada.

Periodicidad de actualización: Continua.

Marco jurídico: Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa (Florencia, 20/X/2000) ratificado por España mediante el Instrumento publicado en el BOE de 5 del II de 2008, artículo 6.

Otra información relevante: Cartografía, catálogos o mapas de paisaje elaborados por las Comunidades Autónomas.

Caracterización de los Paisajes de España, realizada por el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y la Universidad Autónoma de Madrid. (2003).

1.f Mapa Forestal de España

Contenido: El Mapa Forestal de España es la cartografía básica forestal a nivel estatal, de la situación de las masas forestales.

Contiene los siguientes elementos:

Lista patrón de las especies forestales.

Distribución de los usos del suelo principalmente forestales.

Identificación y distribución de las especies arbóreas principales, incluyendo parámetros tales como su estado de desarrollo y ocupación.

Información de formaciones desarboladas.

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica asociada.

Periodicidad de actualización: Al menos decenal para todo el territorio español (según art. 28.6 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes), sin menoscabo de actualización para los principales usos del suelo.

Marco jurídico: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículo 28.1, relativo a la Estadística Forestal Española.

Otra información relevante: Constituye la cartografía base del Inventario Forestal Nacional.

Dispone de una serie histórica:

Mapa Forestal de España a escala 1:400.000 (1966).

Mapa Forestal de España a escala 1:200.000 (1986-1998).

Mapa Forestal de España a escala 1:50.000 (1998-2007).

2. Fauna y Flora

2.a Inventario Español de Especies terrestres (*)

Contenido: Recoge la distribución, abundancia y estado de conservación de la fauna y flora terrestre española. Considera, al menos, los integrantes de los siguientes grupos: vertebrados, invertebrados, flora vascular y flora no vascular. Contiene los siguientes elementos:

Listas patrón por grupos taxonómicos.

Información de carácter biológico, en especial la que se compile a través de proyectos elaborados a escala nacional, como Fauna Ibérica, Flora Ibérica, Flora Micológica Ibérica y aquellos otros que pudieran desarrollarse en el futuro.

Inventario corológico, con elaboración de atlas de distribución, incluyendo cartografía con el mayor detalle posible para cada taxón a nivel estatal.

Estado de conservación de los taxones, recogido en las Listas y Libros Rojos.

Sistema de seguimiento de la fauna y flora terrestre española, mostrando, al menos, las tendencias poblacionales y la evolución de la distribución y del estado de conservación.

Estructura: Base de datos alfanumérica y documental georreferenciada a cuadrícula UTM (al menos 10 x 10 Km. ó 1 x 1 Km.), sin menoscabo de la incorporación de información cartográfica vectorial.

Periodicidad de actualización: La actualización de las bases de datos será continua. Los Atlas se actualizarán, al menos, cada 10 años. Los Libros y Listas Rojas y los Listados taxonómicos se revisarán, al menos, cada 5 años. El sistema de seguimiento de la fauna y flora terrestre española se actualizará continuamente.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 9.2.

Otra información relevante: El estado de conservación se determinará a través del conocimiento científico más actualizado, empleando las metodologías más adecuadas y, en especial, las propuestas por UICN.

Los datos e información contenida en el inventario servirán como punto de partida para la propuesta, catalogación, cambio de categoría o descatalogación de los taxones a incluir en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como para el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.

Se contará con la información disponible en el banco de datos de la Oficina de Especies Migratorias de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, comprendiendo el sistema de anillamiento con remite común y, en su caso, otros remites españoles aceptados por EURING (European Union for Bird Ringing).

2.b Inventario Español de Especies Marinas (*)

Contenido: Recoge la distribución, abundancia y estado de conservación de la fauna y flora marina española. Se considerarán, al menos, los siguientes grupos marinos: mamíferos, aves, reptiles, peces, invertebrados y flora. El inventario contendrá los siguientes elementos:

Listas patrón por grupos taxonómicos de la flora y fauna silvestre presente en las aguas españolas.

Inventario corológico de todos los grupos taxonómicos, recogido en una base de datos y en los diferentes atlas de distribución.

Estado de conservación de los taxones por grupos taxonómicos, contenido en una base de datos y en las Listas Rojas y los Libros Rojos.

Estructura: Información alfanumérica y documental georrefenciada a cuadrícula UTM.

La precisión de la distribución deberá referirse, al menos, a cuadrículas de 10 x 10 km. Para las especies amenazadas, las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, las incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, o las consideradas de interés en la normativa comunitaria o internacional, la resolución de los datos de la distribución será la mayor posible, teniendo sentido ecológico, dependiendo del tipo de organismo y de las características de las masas de agua en las que habiten.

Periodicidad de actualización: Cada 10 años para el caso de los Atlas; actualización continua para el caso de los Libros y Listas Rojas; cada 5 años para los listados taxonómicos.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 9.2.

Otra información relevante: El estado de conservación se determinará a través del conocimiento científico más actualizado, empleando las codificaciones con mayor reconocimiento por la comunidad científica y técnica internacional. En especial, se aplicarán las categorías propuestas por UICN. Deberán analizarse nuevas posibilidades para superar las dificultades que plantea la aplicación de estas categorías en grupos de especies marinas poco estudiados (poblaciones y biología de los mismos). Para las especies de cetáceos, se tendrá en consideración la información disponible en la Base de datos española de varamientos de cetáceos (BEVACET).

La abundancia de los taxones, dada la complejidad de los organismos más móviles, será cualitativa (por ejemplo, mediante análisis de idoneidad del hábitat), combinándolo en la medida de lo posible con estimas de abundancia. En todo caso, debe posibilitarse la comparación de los datos y el análisis de la evolución temporal.

Los datos e información contenida en el inventario servirán como punto de partida para la propuesta, catalogación, cambio de categoría o descatalogación de los taxones a incluir en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como para el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.

En el caso de especies vulnerables o amenazadas, se utilizarán en la medida de lo posible sistemas de muestreos no intrusivos ni destructivos para el seguimiento de su estado de conservación.

2.c Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas

Contenido: Comprende el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE), en el que se incluyen las especies silvestres que se ajustan a los criterios del Artículo 53.1. y 55.1. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el segundo, el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEA), contenido en el anterior, en el que se incluyen exclusivamente las especies que cumplen los criterios del artículo 55.1. de la mencionada Ley.

Las especies incluidas en el Catalogo Español, lo estarán en alguna de las dos categorías de amenaza, en peligro de extinción o vulnerable, definidas por el artículo 55.1. de la Ley, cuando, en base a la información disponible, cumplan alguno de los criterios orientadores de catalogación aprobados por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Estructura: Base de datos alfanumérica y documental georreferenciada a cuadrícula UTM (al menos 10 x 10 Km. ó 1 x 1 Km.).

Periodicidad de actualización: El listado taxonómico de las especies que conforman el LESPE será actualizado cuando proceda según su normativa.

Marco jurídico: La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 9.2.

Otra información relevante: Las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial serán objeto de un seguimiento específico con el fin de realizar una evaluación periódica de su estado de conservación. El seguimiento se centrará en la evolución del área de distribución de las especies y el estado de conservación de sus poblaciones.

La evaluación del estado de conservación será realizada por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal tomando como base la información suministrada por las comunidades autónomas e información propia con especial referencia a las estadísticas de capturas o recolección, muertes accidentales y valoración de su incidencia sobre la viabilidad de la especie.

3. Recursos genéticos

3.a Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético referido a Especies Silvestres

Contenido: El Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético referido a Especies Silvestres se establece como una red informativa de los siguientes tipos de contenido:

Listado de centros oficiales que albergan material biológico y genético, tanto los dependientes de las Comunidades Autónomas como los gestionados a través de la Administración General.

Catálogo e inventario del material genético y biológico existente en cada Banco de material oficial.

Listado de taxones para los que existe material biológico y genético en los distintos Bancos oficiales, con referencia al tipo, cantidad y origen de las muestras almacenadas.

Se establece como prioritaria la integración de material biológico y genético de taxones autóctonos de flora y fauna silvestres amenazadas, tomando como referencia el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dentro de este grupo de especies, tendrán especial atención para la reserva de material genético y biológico las especies y subespecies endémicas a distinto nivel regional o estatal.

Estructura: Base de datos registrada con al menos información sobre los tres ámbitos mencionados en el punto anterior.

Periodicidad de actualización: Continua, a suministrar con una periodicidad de, al menos, 5 años por parte de las Comunidades Autónomas.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su artículo 60.

Otra información relevante: La información contenida en el Inventario de Bancos de material genético y biológico será incorporada a la evaluación para la elaboración de programas de conservación ex situ de especies amenazadas. También será referente en el proceso de ejecución de dichos programas de forma prioritaria, en base a lo establecido por grupos oficiales o de expertos consultados, en el marco del Real Decreto de XX/2010 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

3.b Inventario Español de Parques Zoológicos

Contenido: El Inventario Español de Parques Zoológicos contiene datos generales de los parques zoológicos autorizados y registrados por las comunidades autónomas, sus colecciones de animales y los programas de conservación ex situ que desarrollan.

Definición de parque zoológico: artículo 2 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

Estructura: Base de datos alfanumérica y documental georreferenciada con geometría de puntos.

Periodicidad de actualización: Anual.

Marco jurídico: Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, artículo 9 y 10.

Otra información relevante: Cuantificación:

Número de parques zoológicos.

Número de especies y especímenes.

Número de programas de conservación ex situ.

3.c Recursos Genéticos Forestales

Contenido: Catálogo Materiales de Base: recoge la información sobre los materiales de base aprobados para la obtención de los diferentes materiales de reproducción.

Red Nacional de ensayos de evaluación genética:

Listado de los ensayos disponibles para la evaluación genética de materiales de base y de reproducción.

Entidades responsables de los ensayos.

Información disponible de cada ensayo.

Red de Unidades de Conservación de Recursos Genéticos forestales:

Listado de unidades de conservación.

Datos descriptivos de cada unidad.

Listado de poblaciones amenazadas.

Inventario de estado de conservación.

Entidades responsables.

Información disponible de cada unidad.

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígono, en su defecto se dispondrá de geometría de puntos.

Modelo de datos para el Catálogo Materiales de Base se basará en lo establecido en los anexos II, III, IV, V y X del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de material forestal de reproducción.

Periodicidad de actualización: Continua, para el Catálogo Materiales de Base.

Anual, para la Red Nacional de ensayos de evaluación genética y la Red de Unidades de Conservación de Recursos Genéticos forestales.

Marco jurídico: Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, artículo 7.

Otra información relevante: Catálogo Nacional Materiales de Base: En relación a la utilización del componente, el objetivo es dar información a las comunidades autónomas, productores de semillas o cualquier otro interesado acerca de las poblaciones, plantaciones y clones de los que se obtiene el material forestal de reproducción.

Red Nacional de ensayos de evaluación genética: Los datos e información contenida en esta base de datos servirán como punto de partida para la catalogación de materiales de base de la categorías cualificada y controlada, establecer recomendaciones de uso de material de reproducción y para analizar la diversidad genética forestal de las especies forestales.

Red de Unidades de Conservación de Recursos Genéticos forestales: Los datos e información contenida en esta base de datos servirán como punto de partida para el desarrollo de la Estrategia Española de Conservación de Recursos Genéticos Forestales y para el programa Europeo EUFORGEN. Los datos también podrán ser empleados para la elaboración de indicadores a incluir en el sistema nacional de indicadores, y para realizar un seguimiento de los recursos genéticos forestales.

4. Recursos naturales

4.a Inventario Español de Caza y Pesca

Contenido: Contiene información relativa a la actividad cinegética y piscícola, en concreto:

Niveles de población de las especies cinegéticas y piscícolas con especial atención a las migradoras.

Número de licencias de caza y pesca expedidas y vigentes.

Número de capturas, peso y valor económico por especie, provincia y año.

Estadísticas provinciales de sueltas y repoblaciones de especies cinegéticas autóctonas y exóticas.

Estadísticas provinciales de repoblaciones piscícolas autóctonas y exóticas.

Número de granjas cinegéticas y piscifactorías por término municipal y año.

Producción por especies en granjas cinegéticas y piscifactorías para repoblaciones.

Superficie y tipología de terrenos cinegéticos por provincia.

Análisis de las masas de agua con aprovechamiento piscícola (tipología, superficie, longitud).

Estadísticas de accidentes de tráfico provocados por especies cinegéticas.

Estadísticas de daños provocados a agricultura y ganadería por especies cinegéticas.

Trofeos de Caza: Puntuación, especie por provincia y año.

Estructura: Información alfanumérica georreferenciada a la provincia.

Periodicidad de actualización: Anual.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Art. 9.2.

Otra información relevante: Contiene operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

4.b Inventario Español de los conocimientos tradicionales

Contenido: Conocimientos tradicionales, así como sus elementos o restos culturales asociados, relativos a:

La biodiversidad y el patrimonio natural.

La geodiversidad o al aprovechamiento de los recursos minerales (lugares geológicos utilizados para fiestas, tradiciones populares, u origen de leyendas, así como minas y canteras artesanales, con sus construcciones anexas, como hornos, establecimientos de beneficio, almacenes, etc).

Deberán ser relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos.

Estructura: Descripción narrativa y, cuando sea posible, información cartográfica con geometría de polígonos (distribución del elemento natural -taxón o ecosistema o de la población humana que maneja o conserva ese conocimiento) o de puntos (elementos o restos) y base de datos alfanumérica asociada.

Periodicidad de actualización: Decenal.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 9.2 y artículo 70.

Otra información relevante: Se evaluará el grado de conservación y vulnerabilidad del conocimiento tradicional. Los criterios para esta valoración podrán considerar el nivel de uso que se hace del conocimiento, estimación del tamaño de población que lo utiliza o se beneficia de él y presencia de rasgos étnicos en el mismo.

4.c Inventario Forestal Nacional (*)

Contenido: El Inventario Forestal Nacional proporciona información, a nivel provincial y nacional, mediante una serie de indicadores de los elementos más caracterizadores de los sistemas forestales con una metodología y características comunes para todo el territorio español.

Contiene los siguientes, ámbitos de inventariación:

Físico-Natural, engloba los elementos significativos del biotopo y la biocenosis.

Riesgos.

Técnico, informa de aspectos selvícolas.

Infraestructural, aporta datos sobre viales y equipamientos.

Institucional, informa sobre los distintos regímenes de propiedad, protección y gestión forestal.

Biodiversidad, estudia los principales indicadores de biodiversidad aplicables alas distintas regiones biogeográficas españolas.

Valoración económica, expresa en euros el valor de los bienes y servicios que producen los montes.

Inventario de árboles singulares.

Efecto sumidero de carbono de las masas forestales.

Recoge también tres importantes capítulos: Comparaciones entre inventarios, indicadores de gestión sostenible y evolución del paisaje forestal.

Estructura: Información cartográfica, con geometría de puntos y base de datos alfanumérica asociada, obtenida del apeo de parcelas situadas en cruce de malla UTM con teselas forestales.

Periodicidad de actualización: Al menos decenal para todo el territorio español (según art. 28.6 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).

Marco jurídico: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículo 28.1 relativo a la Estadística Forestal Española.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 9.2.

Otra información relevante: Contiene operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Proporciona información relevante para su utilización en:

Conocimiento estadístico de las superficies y existencias de los montes españoles.

Evolución de los montes españoles mediante comparación de inventarios.

Estimación del carbono fijado en los ecosistemas forestales.

Seguimiento de árboles singulares, a través de un inventario específico.

4.d Mapa de suelos LUCDEME

Contenido: Proporciona un conocimiento detallado de las características morfológicas, analíticas y de distribución geográfica de los suelos, y se describen detalladamente en una memoria asociada a cada mapa.

Las principales variables consideradas son: geología, relieve, clima y vegetación (series, usos, …).

La información mas relevante es:

Descripción macromorfológica de perfiles representativos de los tipos de suelos.

Características analíticas, Contenido en sales, razón de absorción.

Distribución geográfica de los suelos.

Clasificación conforme al sistema FAO-UNESCO.

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica y documental asociada.

Periodicidad de actualización: No previsto.

Marco jurídico: Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, PAND (Orden ARM/ 2444/2008 de 12 de agosto) en el marco de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.

Otra información relevante: Herramienta estratégica para la planificación y gestión del territorio y usos del suelo en general, y de actuaciones de restauración o rehabilitación de zonas afectadas por la desertificación en particular.

4.e) Otros componentes de la Estadística Forestal Española (*)

Contenido: Se incluye en este componente la información generada por la Estadística Forestal Española que no está incluida en otros componentes del Inventario. Entre otros:

Aprovechamientos forestales madereros por especie, titularidad de los montes y destino de la madera.

Aprovechamientos forestales no madereros por titularidad de los montes.

Producción de Material Forestal de Reproducción por especies de las reguladas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, por categoría y otras producciones de MFR no regulado por el Real Decreto referido.

Información de la superficie forestal con instrumento de planificación, ordenación y superficie con Gestión Forestal Sostenible certificada.

Inversiones Forestales: Repoblación forestal, tratamientos selvícolas y otras mejoras en el medio forestal.

Industria Forestal.

Percepción social de los montes.

Estructura: Información alfanumérica georreferenciada a provincia. Podrá contener información cartográfica vectorial.

Periodicidad de actualización: Anual.

Marco jurídico: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, artículo 28.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Art. 9.2.

Otra información relevante: Contiene operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

5. Espacios protegidos y/o de interés

5.a Dominio Público Hidráulico

Contenido: Incluye los bienes de dominio público hidráulico. (Según lo establecido en el título I del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Título I del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII de la norma anterior).

Estructura: Información cartográfica, con geometría de líneas y polígonos.

Periodicidad de actualización: Actualización cada seis años.

Marco jurídico: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Otra información relevante: Se tendrá en consideración para la planificación y gestión del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

5.b Dominio Público Marítimo-Terrestre

Contenido: Incluye los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal (según artículos 3, 4 y 5 de la Ley 22/1998, de 28 de junio, de Costas).

Estructura: Información cartográfica, con geometría de líneas y polígonos.

Periodicidad de actualización: Anual.

Marco jurídico: Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley.

Otra información relevante: Se tendrá en consideración para la planificación y gestión del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

5.c Inventario de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales (*)

Contenido: Contendrá los siguientes elementos:

Inventario completo de los Espacios Naturales Protegidos designados en España por las Administraciones públicas competentes, tanto de ámbito nacional como autonómico y local, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (artículos 27 a 34, 36 y 40) y con la legislación autonómica correspondiente.

Inventario del conjunto de lugares que conforman la Red Natura 2000: Zonas de Especial Protección para las Aves, Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación (Ley 42,/2007, de 13 de diciembre: artículos 41 a 44; Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre: artículos 3 a 5).

Inventario de espacios naturales protegidos por instrumentos internacionales (Ley 42/2007, de 13 de diciembre: art. 49).

Estructura: Información alfanumérica y cartográfica referida a polígonos.

Periodicidad de actualización: Continua.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, articulo 50.

Otra información relevante: Contiene operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

5.d Inventario Español de Lugares de Interés Geológico

Contenido: Lugares de interés, por su carácter único o representativo, para el estudio e interpretación del origen y evolución de los grandes dominios geológicos españoles, incluyendo los procesos que los han modelado, los climas del pasado y su evolución paleobiológica:

Macizo Ibérico.

Cordillera Pirenaica y Cuenca Vasco-Cantábrica.

Cordillera Bética y Baleares.

Cordilleras Ibérica y Costero-Catalana.

Cuencas cenozoicas.

Canarias y el vulcanismo cenozoico peninsular.

Estos grandes dominios engloban las formaciones y contextos geológicos del anexo VIII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica asociada.

Periodicidad de actualización: Decenal.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 9.2.

Otra información relevante: El estado de conservación del lugar se determinará a partir de las transformaciones a las que se haya visto sometido. De manera genérica se establecerán las siguientes posibilidades:

Favorable: El rasgo en cuestión se encuentra bien conservado.

Favorable pero con alteraciones: No se presenta en su estado natural, pero esto no afecta de manera determinante al valor o interés del elemento.

Alterado: Diversos deterioros han alterado su estado de conservación, lo que afecta parcialmente al valor o interés del rasgo.

Degradado: El rasgo muestra alteraciones importantes aunque conserva cierto valor o interés.

Fuertemente degradado: Implica la práctica destrucción del rasgo sin posibilidad de restauración.

Asimismo se hará una valoración sobre la vulnerabilidad y la protección del lugar.

Base para el establecimiento de una red de lugares para uso científico y posible uso didáctico o recreativo.

5.e Inventario Español de Patrimonios Forestales. Catálogo de montes de utilidad pública (*)

Contenido: Relaciones de montes según la tipología de su titularidad, tal como se define en la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Se incluyen:

A) Montes públicos:

A.I Montes públicos demaniales:

A.I.1 Montes públicos demaniales declarados de Utilidad Pública.

A.I.2 Montes públicos demaniales comunales (al menos los mayores de 10 hectáreas).

A.I.3 Montes públicos demaniales afectados a un uso o servicio público (al menos los mayores de 10 hectáreas).

A.II Montes públicos patrimoniales (al menos los mayores de 10 hectáreas).

B) Montes privados (al menos los mayores de 150 hectáreas).

B.I Montes de particulares y sociedades en régimen ordinario.

B.II Montes de comunidades y sociedades de vecinos (pro indiviso).

C) Montes vecinales en mano común.

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica y documental asociada para cada uno de los tipos de montes.

Periodicidad de actualización: Continua.

Marco jurídico: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Otra información relevante: Instrumento para la identificación y adscripción de la situación jurídica de la superficie forestal.

Para la conservación de los montes incluye:

Inscripción en los Registros públicos de montes protectores y de montes con otras figuras de protección especial.

Deslindes y amojonamientos.

Desafectación demanial y prevalencias de utilidad pública.

Gravámenes y ocupaciones.

Superficie de cada tipo de monte.

Dispone de una serie histórica:

Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Registro de Montes Protectores.

Inventarios de Bienes de Entidades Locales.

5.f Red de Vías Pecuarias

Contenido: Conjunto de vías pecuarias que hayan sido declaradas por un acto de clasificación.

Estructura: Información cartográfica, con geometría de líneas y base de datos alfanumérica y documental asociada.

Periodicidad de actualización: Continua.

Marco jurídico: Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Otra información relevante: Inclusión en la Red Nacional de Vías Pecuarias y otras categorías singulares según la normativa autonómica.

Deslindes y amojonamientos.

Desafectación demanial.

Intrusiones.

Cuantificación de su longitud y superficie.

Permitirá determinar la localización y estado de las vías pecuarias por parte de ganaderos trashumantes y otros usuarios particulares, así como de administraciones públicas, particularmente ayuntamientos.

Dispone de una serie histórica:

Archivo de la Mesta (hasta 1836).

Archivo de la Asociación General de Ganaderos (hasta 1931).

Fondo Documental de Vías Pecuarias.

Red Nacional de Vías Pecuarias (desde 1995).

5.g Zonas de Alto Riesgo de Incendio

Contenido: Zonas de Alto Riesgo de Incendios (ZAR) declaradas por las comunidades autónomas.

Estructura: Información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica y documental asociada.

Periodicidad de actualización: Continua.

Marco jurídico: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, de medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Otra información relevante: El estado de conservación de las ZAR se determinará en función de la variación registrada en la frecuencia de incendios forestales y la superficie afectada por éstos en cada ZAR desde su declaración.

La cuantificación de ZAR se establecerá según el porcentaje de superficie forestal declarada ZAR en cada comunidad autónoma. Asimismo se cuantificará el número de ZAR con Plan de Defensa aprobado.

6. Efectos negativos sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

6.a Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

Contenido: Incluirá, cuando exista información científica o técnica que así lo aconseje, todas aquellas especies o subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Estructura: Información alfanumérica y documental georrefereciada.

Periodicidad de actualización: Cuando exista información científica o técnica relevante, mediante el mecanismo que se establezca reglamentariamente.

La inclusión de una especie en el Catálogo se llevará a cabo por el Ministerio a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas o del propio Ministerio.

Marco jurídico: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 61.

Otra información relevante: La inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágalos, incluyendo el comercio exterior.

6.b Daños Forestales: Redes Nivel I y Nivel II

Contenido: Realización de un balance periódico sobre la variación del estado de los bosques tanto en el espacio como en el tiempo y su relación con los factores de estrés (con la Red de Nivel I).

Análisis de las relaciones entre el estado de vitalidad de los ecosistemas forestales y los factores de estrés mediante un seguimiento intensivo y continuo de los ecosistemas forestales (mediante la Red de Nivel II).

Estructura: Nivel I: Información cartográfica y alfanumérica con puntos en malla sistemática de 16 x 16 km.

Nivel II: Información cartográfica con geometría de polígonos en parcelas de muestreo de 50 x 50 m.

Periodicidad de actualización: Anual.

Marco jurídico: Convenio Marco sobre Contaminación Transfronteriza a Larga Distancia (CLRTAP) de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE), suscrito (firmado y rubricado) por España.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y protección de la Atmósfera.

Otra información relevante:

Los datos y resultados son utilizados tanto a nivel nacional como internacional. A nivel internacional, se envían al centro coordinador del programa ICP- orests (CEPE de NNUU) y a la CE, siendo de gran importancia para la formulación de políticas forestales y medioambientales y proporcionando información para un cierto número de criterios e indicadores de gestión forestal sostenible, tal y como define la Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques en Europa (MCPFE). También se han realizado contribuciones al Convenio de Diversidad Biológica (CBD) y han sido pedidos por organismos de investigación europeos para el desarrollo de estudios y modelos.

6.c Estadística General de Incendios Forestales (*)

Contenido: Incendios forestales e información asociada (Parte Incendio y Parte/s de montes asociados). De cada incendio forestal ocurrido en el territorio nacional se obtiene datos sobre los siguientes campos de información:

Localización.

Tiempos (detección, llegada medios, control y extinción).

Detección (agente de detección y lugar).

Causa del incendio.

Condiciones de peligro en el inicio del incendio.

Tipo de fuego.

Medios utilizados en la extinción.

Técnicas de extinción.

Pérdidas (Víctimas, superficies, efectos ambientales, incidencias de Protección Civil).

Datos particulares del monte.

Valoración de pérdidas (productos maderables y otros aprovechamientos).

Datos de Espacios Naturales Protegidos afectados.

Información que permita conocer la situación de terrenos afectados por incendios forestales para asegurar el cumplimento de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes.

Estructura: Información alfanumérica georreferenciada mediante coordenada geográfica o término municipal. De manera complementaria información cartográfica con geometría de polígono.

Modelo de datos consensuado en el Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF).

Periodicidad de actualización: Anual.

Marco jurídico: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Otra información relevante: Contiene operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Los datos y resultados son utilizados tanto a nivel nacional como internacional. A nivel internacional, se envían al Joint Research Centre (JRC) de la CE, siendo de gran importancia para la formulación de políticas forestales y medioambientales y proporcionando información para un cierto número de criterios e indicadores de gestión forestal.

La base de datos de incendios forestales que conforma la Estadística General de Incendios contiene datos desde 1968.

6.d Inventario Nacional de Erosión de Suelos (*)

Contenido: El Inventario Nacional de Erosión de Suelos realiza el estudio, a nivel estatal, de los principales procesos de erosión que afectan al territorio, tanto forestal como agrícola, con una metodología y características comunes para todo el territorio español.

Incluye su cuantificación, cualificación y representación cartográfica, para cada uno de los distintos procesos:

Erosión laminar y en regueros.

Erosión en cárcavas y barrancos.

Movimientos en masa.

Erosión en cauces.

Erosión eólica.

Estructura: Información cartográfica, con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica asociada.

Información cartográfica, en formato raster.

Periodicidad de actualización: Al menos decenal para todo el territorio español (según art. 28.6 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes)

Marco jurídico: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículo 28.1 relativo a la Estadística Forestal Española.

Otra información relevante: Contiene operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

La erosión laminar y en regueros se cuantifica en pérdidas de suelo (t/ha·año).

Proporciona información relevante para su utilización en:

Desarrollo de los planes y programas de restauración hidrológico-forestal y lucha contra la desertificación.

Planes de conservación de suelos y control de la erosión.

6.e Registro Estatal de Infractores de Caza y Pesca

Contenido: Inscripciones de oficio a las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme, administrativa o judicial, en expediente incoado como consecuencia de infracciones tipificadas en las disposiciones legales que conlleven privación de licencia de caza o inhabilitación. Las inscripciones serán remitidas por las comunidades autónomas que así lo deseen o que así lo dispongan en su legislación.

Datos del sancionado.

Tipo de infracción y calificación.

Autoridad Sancionadora.

Fecha de la resolución sancionadora.

Sanciones impuestas y otras medidas adoptadas como indemnizaciones, privación de licencia de caza o inhabilitación.

La publicidad y tratamiento de estos datos estará sometida a los límites establecidos en la materia, especialmente a los que impone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Estructura: Información alfanumérica con referencia autonómica.

Periodicidad de actualización: Continua.

6.f Red de Estaciones Experimentales de Seguimiento de la Erosión y la Desertificación (RESEL)

Contenido: Las Estaciones experimentales integradas en la Red son representativas de los paisajes erosivos de España. En ellas se realiza el seguimiento en continuo de los procesos vinculados a la desertificación, lo que permite obtener un conocimiento directo de los fenómenos naturales y su alteración.

Consta de una base de datos de las Estaciones Experimentales con sus características, y otra que recoge el seguimiento de los procesos de cada año.

Estructura: Base de datos alfanumérica y documental georreferenciada a coordenadas geográficas de las Estaciones Experimentales.

Periodicidad de actualización: Anual. De acuerdo al año hidrológico (1 de octubre al 30 de septiembre).

Marco jurídico: Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, PAND (Orden ARM/ 2444/2008 de 12 de agosto) en el marco de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, CNULD (ratificada BOE 11-feb-97).

Otra información relevante: Se utiliza para la planificación y diseño de medidas preventivas, de gestión y de restauración. Recomendaciones de uso y gestión del territorio. Homogeneización y validación de métodos, técnicas e instrumentación.

Para la mayoría de las Estaciones experimentales las series de datos se inician en el año 1995.

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[Bloque 25: #anii]

ANEXO II

Componentes Prioritarios (*)

1. Estadística General de Incendios forestales.

2. Inventario de Espacios Naturales Protegidos, Red Natural 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

3. Inventario Español de Especies marinas.

4. Inventario Español de Especies terrestres.

5. Inventario Español de Hábitats marinos.

6. Inventario Español de Hábitats terrestres.

7. Inventario Español de Patrimonios Forestales. Catálogo de montes de utilidad pública.

8. Inventario Forestal Nacional.

9. Inventario Nacional de Erosión de Suelos.

10. Otros componentes de la Estadística Forestal Española.

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[Bloque 26: #aniii]

ANEXO III

Componentes Fundamentales

1. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

2. Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

3. Daños Forestales. Redes nivel I y II.

4. Dominio público hidráulico.

5. Dominio público marítimo-terrestre.

6. Inventario de paisajes.

7. Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético referido a especies silvestres.

8. Inventario Español de Caza y Pesca.

9. Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales.

10. Inventario Español de Lugares de Interés Geológico.

11. Inventario Español de Parques Zoológicos.

12. Inventario Español de Zonas Húmedas.

13. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial incluyendo el Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas.

14. Mapa de suelos del Proyecto de Lucha contra la Desertificación en el Mediterráneo (LUCDEME).

15. Mapa Forestal de España.

16. Red de Estaciones Experimentales de Seguimiento de la Erosión y la Desertificación (RESEL).

17. Red de vías pecuarias.

18. Registro Estatal de Infractores de Caza y Pesca.

19. Registro y catálogo nacional de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción.

20. Zonas de Alto Riesgo de Incendio.

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[Bloque 27: #aniv]

ANEXO IV

Áreas temáticas en las que se deberán agrupar los indicadores del Sistema de Indicadores

a) Situación y tendencias del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Indicadores de grados de amenaza o de presiones sobre el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Integridad de los ecosistemas, bienes y servicios de los ecosistemas.

d) Nivel de eficiencia y uso sostenible de los recursos naturales.

e) Acceso y reparto de los beneficios derivados del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

f) Recursos financieros, científicos y técnicos en materia de gestión y conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

g) Opinión pública y sensibilización en el ámbito del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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