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Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15/08/2012.
Entrada en vigor:
16/08/2012
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/07/13/1072/con

Índice: «Última actualización, publicada el 28/05/2024»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Módulos profesionales

ANEXO II. Espacios

ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones

ANEXO IV. Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los establecidos en el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, al amparo de la Ley Orgánica 2/2006

ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación


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