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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15/09/2012.
Entrada en vigor:
16/09/2012
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-11605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/09/14/1311/con

Índice: «Última actualización, publicada el 24/01/2024»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Plan de Acción Nacional

CAPÍTULO III. Gestión integrada de plagas

CAPÍTULO IV. Formación de los usuarios profesionales y vendedores

CAPÍTULO V. Venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización

CAPÍTULO VI. Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios

CAPÍTULO VII. Protección del medio acuático y el agua potable

CAPÍTULO VIII. Reducción del riesgo en zonas específicas

CAPÍTULO IX. Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos

CAPÍTULO X. Registro Oficial de Productores y Operadores

CAPÍTULO XI. Disposiciones específicas para el uso de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria

CAPÍTULO XII. Programas Individualizados de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios

CAPÍTULO XIII. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Principios generales de la gestión integrada de plagas

ANEXO II. Titulación habilitante

ANEXO III. Registros de los tratamientos fitosanitarios y de fertilización

ANEXO IV. Materias de Formación

ANEXO V. Carnés para utilización de productos fitosanitarios

ANEXO VI. Condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas

ANEXO VII. Contenido de los planes de aplicaciones aéreas

ANEXO VIII. Requisitos básicos de los productos fitosanitarios utilizables en los ámbitos descritos en las letras a), b), c) y d) del artículo 46.1

ANEXO IX. Contenido mínimo del documento de asesoramiento para usos no agrarios

ANEXO X. Contenido del Plan de trabajo para usos no agrarios

ANEXO XI. Indicadores de riesgo armonizado a nivel de la Unión Europea


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