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Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15/09/2012.
Entrada en vigor:
05/10/2012
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/09/14/1331/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/01/2016»

Esta norma se deja sin efecto desde el 23 de enero de 2016, por el apartado 4.b) del Real Decreto 11/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-602. Véanse las Sentencias del TS de 25 de marzo de 2019 Ref. BOE-A-2019-6610 y de 11 de abril de 2019 Ref. BOE-A-2019-7277, que declaran nulo el citado Real Decreto 11/2016, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, como es el caso, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la administración hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho Plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4, y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional. Además el artículo 20.1.b) dispone, a su vez, que el Plan Hidrológico sea informado por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.

A través del Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, integrados en la entonces Confederación Hidrográfica del Sur. Posteriormente, mediante el Decreto 357/2009, de 20 de octubre, se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía. Para el caso de la demarcación de las cuencas hidrográficas vertientes al mar Mediterráneo coincide con el territorio de la extinta Confederación Hidrográfica del Sur, que fijaba la disposición transitoria tercera del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, con indicación además, de las aguas costeras.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, incluye cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, como tal, ha sido elaborado por la administración competente de esta comunidad autónoma, de conformidad con el título III de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, relativo a la planificación hidrológica. Por lo tanto, el mencionado Plan sustituye al Plan Hidrológico de la cuenca del Sur, aprobado por R.D. 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.

Este Plan Hidrológico incluye un resumen del Programa de medidas y cuenta con la aprobación inicial de la Junta de Andalucía en su reunión de 2 de noviembre de 2011.

En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como las prescripciones técnicas establecidas por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, que modifica la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre. Las mencionadas prescripciones técnicas fueron incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico como legislación básica, en atención al requerimiento de la Comisión Europea en su Dictamen de 18 de marzo de 2010, a los efectos de garantizar la correcta transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.

Asimismo, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de calidad ambiental, de la comunidad autónoma.

El Plan Hidrológico ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del 28 de junio de 2012, haciendo constar en su informe que, de acuerdo con la legislación vigente, se subraya que: el ámbito de aplicación del Plan es exclusivamente el de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; los acuíferos compartidos con otras cuencas se gestionarán según lo que disponga el Plan Hidrológico Nacional; finalmente, no se verá afectado el régimen legal de las transferencias con origen o destino en esta demarcación (Acueducto Tajo-Segura, Transferencia Negratín-Almanzora y Conexión Guadiaro-Majaceite).

Procede, según esto, la aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, pero teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el Consejo Nacional del Agua.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2012,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #aprimero]

Primero. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, con el contenido aprobado inicialmente el 2 de noviembre de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide exclusivamente con el de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, definida en el artículo 3.1 del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

3. Esta aprobación no modifica el régimen de los acuíferos compartidos con otras demarcaciones, que se atendrán a lo determinado en los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y a lo que se determine en el futuro Plan Hidrológico Nacional; ni tampoco el régimen legal de las transferencias con origen o destino en esta demarcación (Acueducto Tajo-Segura, Ley 21/1971, de 19 de junio, y Ley 52/1980, de 16 de octubre; Transferencia desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, Ley 55/1999, de 29 de diciembre; y Transferencia del Río Guadiaro al Majaceite, Ley 17/1995, de 1 de junio).

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[Bloque 4: #asegundo]

Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

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[Bloque 5: #atercero]

Tercero. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido íntegro del Plan podrá consultarse por cualquier persona en la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y en las Delegaciones Provinciales, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de dicha Consejería (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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[Bloque 6: #firma]

Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

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