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Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21/09/2012.
Entrada en vigor:
22/09/2012
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-11842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/14/pre1983/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/10/2015»


[Bloque 1: #preambulo]

La naturaleza militar de la Guardia Civil, la condición militar de sus miembros y, sobre todo, la sujeción, compartida con las Fuerzas Armadas, al mismo principio de disciplina militar, son razones que justifican que en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se determine que el régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en dicha Ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.

Tal previsión avala que algunos principios y aspectos esenciales como la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los actos vinculados al régimen interior hayan estado regulados, con las debidas adaptaciones, por normas del referido ordenamiento; normas entre las que muy destacadamente figuraban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, y las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.

La entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha venido a actualizar las normas del ordenamiento militar en las que la Guardia Civil se ha apoyado para regular los aspectos y principios señalados, una actualización que comenzó con la publicación del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. El artículo 2.2 de estas Reales Ordenanzas las declara de aplicación a la Guardia Civil con carácter general, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.

A la vez, este Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, sentaba las bases para la posterior modificación y actualización de los preceptos de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire que, con rango de orden ministerial, permanecen vigentes. Actualización que, en el caso del Ejército de Tierra, se ha llevado a cabo parcialmente mediante la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, que contiene, una vez modificados, los preceptos en los que históricamente se basó el régimen interior del Ejército de Tierra y de la Guardia Civil.

La disposición adicional única del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, determina, asimismo, que los capítulos I, II, III y V del título IV de las Reales Ordenanzas sólo serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares. A este respecto, el desarrollo de misiones de carácter militar por parte de los miembros de la Guardia Civil se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil.

Declarada, por tanto, la aplicación a la Guardia Civil de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, se hace preciso ahora aprobar una norma que, dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, permita que este Instituto siga compartiendo, bien con las Fuerzas Armadas, bien con cualesquiera de los Ejércitos que las integran, aquéllos principios y normas rectoras que resulten esenciales para mantener una perspectiva común y compartida en aspectos como la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los distintos actos y manifestaciones que, en amplio espectro, se contienen en el concepto de régimen interior.

A tal efecto, por esta orden se viene a declarar de aplicación a la Guardia Civil, en aquello que no contradiga o se oponga a lo previsto en su normativa específica, una serie de preceptos aun vigentes de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra y de las Reales Ordenanzas de la Armada, así como de la también referida Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio. De esta forma, la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los actos vinculados al régimen interior, aspectos esenciales para las organizaciones militares como la Guardia Civil o los Ejércitos, presentarán, como venía sucediendo, una regulación común y compartida.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. La acción de mando.

1. Como organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada, características en las que basa su eficacia, la acción de mando en la Guardia Civil se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde a todo guardia civil en razón de su cargo, destino o servicio.

Serán de aplicación a la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se oponga a su normativa específica, las disposiciones que sobre autoridad y acción de mando, el ejercicio del mando y sus características, el carácter del mando, el encargado de despacho, la continuidad en el ejercicio del mando y la delegación de atribuciones contemplan los artículos 8 a 11, 14.1 y 15 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, aprobadas por la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio.

2. La sucesión en el ejercicio del mando se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.

Por su parte, a los efectos de la continuidad en el ejercicio del mando a la que se refiere el artículo 14.1 antes citado, se considerará como más caracterizado el guardia civil destinado o comisionado en la unidad, en el que concurran los criterios establecidos en el artículo 38.1 del citado Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

3. En las unidades que determine la normativa específica del Cuerpo se dispondrá de un Libro de Organización con el contenido que aquélla prevea y en el que, al menos, se hará referencia a su estructura orgánica y a las responsabilidades, cometidos y relaciones de los distintos escalones de mando.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Las manifestaciones externas de la disciplina.

1. La disciplina se manifiesta externamente a través de las muestras de respeto y subordinación entre militares, de la corrección en el saludo y en la uniformidad, de la cortesía en sus relaciones profesionales y del tratamiento debido a superiores y subordinados.

Serán de aplicación a la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se oponga a su normativa específica, las disposiciones que sobre las manifestaciones externas de la disciplina, el saludo, la uniformidad y policía, los tratamientos y las presentaciones y visitas, establecen los artículos 279 a 319 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.

2. Para los miembros de la Guardia Civil, la obligación de saludar a la bandera de los buques de la Armada al embarcar o desembarcar, establecida en el artículo 9.1 de la Orden Ministerial 31/1987, de 12 de junio, por la que se regula la ejecución del saludo militar, se hará extensiva a los patrulleros oceánicos de la Guardia Civil.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Normas y actos de régimen interior.

1. Son normas de régimen interior las que regulan la vida de las unidades y del personal en el interior de las instalaciones en las que se alojan.

Además de lo que sobre señalización exterior de dependencias administrativas dispone el artículo 11 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, en la entrada principal de las instalaciones de la Guardia Civil, en lugar bien visible y junto a su emblema, figurará el lema «Todo por la Patria». Del mismo modo, también en lugar destacado, figurará el texto de la Cartilla Fundacional que hace referencia al honor como principal divisa de los Guardias Civiles.

2. En cada instalación de la Guardia Civil se mantendrá un Libro de Normas de Régimen Interior cuyo contenido y regulación se adaptarán a su normativa específica y en el que, en todo caso, se recogerán las normas de vida, seguridad, administración y gobierno de la misma.

Para la determinación de los actos de régimen interior se tendrán en cuenta los que se contemplan en los artículos 34 a 50 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra. Los Libros de Normas de Régimen Interior precisarán su detalle, adaptándolos a las peculiaridades propias de las unidades afectadas.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Actos solemnes y su ceremonial.

1. Serán de aplicación en la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se opongan a su normativa específica, las disposiciones que sobre actos solemnes y su ceremonial establecen los artículos 415 a 434 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra y lo que sobre entrega y baja de buques determinan los artículos 606 y 613 de las Reales Ordenanzas de la Armada, aprobadas por el Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo.

2. La organización y desarrollo de otros actos oficiales en el ámbito de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica, teniendo carácter supletorio aquella que sobre esta materia se dicte en el ámbito del Ministerio de Defensa.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Festividades militares en la Guardia Civil.

1. En concordancia con la Orden ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, por la que se determina el Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden ministerial 29/2015, de 23 de abril, en la Guardia Civil se celebrarán las siguientes festividades:

a) El seis de enero, fiesta de la Epifanía del Señor, se celebrará la festividad de la Pascua Militar.

b) El dos de mayo, fiesta de la Independencia, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.

c) El sábado más próximo al treinta de mayo se celebrará el Día de las Fuerzas Armadas.

d) El diecinueve de junio, aniversario de la proclamación de Su Majestad don Felipe VI como Rey de España, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.

e) El doce de octubre, se celebrará la Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad.

f) El dos de noviembre, con el carácter de conmemoración militar, hábil a todos los efectos, se celebrará el Día de los Caídos por la Patria, que se realizarán en el marco propio de las distintas Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil.

2. Además, el 12 de octubre, día de Nuestra Señora del Pilar, se celebrará en las unidades del Cuerpo la festividad de la Patrona de la Guardia Civil mediante los actos conmemorativos y la utilización de la uniformidad y los engalanados que se encuentren establecidos. Los actos oficiales y de carácter institucional que se organicen con motivo de la festividad de la Patrona por la Dirección General de la Guardia Civil se celebrarán el domingo anterior a dicha fecha en el lugar que cada año se determine. En unidades de entidad Zona y Comandancia, la celebración de actos conmemorativos de la Patrona en fecha distinta a la señalada requerirá la autorización de la Dirección General.

3. En relación con las fechas señaladas en los apartados anteriores, tales días tendrán la naturaleza de días festivos e inhábiles sólo cuando reciban dicha consideración en el calendario que anualmente se establezca para el ámbito de las respectivas Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o local.

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden PRE/2093/2015, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10929.

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[Bloque 7: #daunica]

Disposición adicional única. Adaptación.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, el Libro de Organización y el Libro de Normas de Régimen Interior de las distintas unidades e instalaciones de la Guardia Civil serán adaptados a cuanto en ella se dispone.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

El Director General de la Guardia Civil dictará en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, las instrucciones u órdenes que sean necesarias para su aplicación y para la adecuación de las existentes a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y a esta misma orden.

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[Bloque 9: #firma]

Madrid, 14 de septiembre de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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