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Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22/09/2012.
Entrada en vigor:
22/09/2012
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2012-11896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2012/09/20/2/con

Índice: «Texto original, publicado el 22/09/2012»

[Preámbulo]

[Firma]


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