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Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan la ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29/12/2012.
Entrada en vigor:
01/01/2013
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-15728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/19/(2)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 29/12/2012»

Las ayudas por tratamiento de psicoterapia y logopedia, y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica en el caso de los mutualistas acogidos a los servicios públicos de salud, están configuradas como ayudas socio-sanitarias para complementar la cartera de servicios de la Mutualidad General Judicial en estas dos materias.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 julio, de medidas normativas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad diseña la estrategia de política económica en el actual contexto e impulsa reformas estructurales dirigidas a la contención del gasto público, fijando los límites de déficit. Estas pautas normativas imponen reorientar las ayudas socio-sanitarias prestadas por la Mutualidad General Judicial para ajustarlas a los nuevos cánones de austeridad, lo que –desplegado desde principios de prioridad y de equidad a partir siempre de situaciones de necesidad– significará condicionar su concesión a la renta de la unidad familiar del solicitante para, de tal modo, armonizar, en suma, su carácter social y las limitaciones de crédito impuestas por el nuevo escenario presupuestario.

La entrada en vigor del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE de 4 de agosto de 2011) exigía, en todo caso, adecuar la regulación hasta entonces existente sobre estas ayudas.

En base a lo anterior, la Gerencia, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, resuelve aprobar la presente resolución que contiene la nueva regulación de la ayuda por tratamiento de psicoterapia y logopedia y la ayuda por gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los servicios públicos de salud.

Y ello tras informar a la Comisión Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del citado Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre.

Primero. Requisitos comunes a estas ayudas.

Para ser beneficiario de estas ayudas, los ingresos netos de la unidad familiar del ejercicio económico precedente al de la fecha en que solicita la ayuda, no podrá superar el límite de renta establecido en el baremo siguiente. Se entiende por renta de la unidad familiar el conjunto de recursos económicos computables para determinar la capacidad económica de los solicitantes:

Baremo de renta para la concesión de ayudas

Euros/año

Peticionario soltero, separado o viudo sin cargas familiares

40.890

Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, sin hijos

47.395

Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con un hijo menor de 26 años

56.688

Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con dos o más hijos menores de 26 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar

60.406

Peticionario soltero, separado o viudo con un hijo menor de 26 años

50.182

Peticionario soltero o viudo, con dos hijos menores de 26 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar

59.474

Peticionario soltero o viudo, con tres o más hijos menores de 26 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar

60.406

Los ingresos netos de la unidad familiar del solicitante deberán acreditarse con la aportación de la siguiente documentación:

a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución por la Administración Tributaria.

Alternativamente, si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado declaración del Impuesto y, por otro, de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.

b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones percibidas, que estén exentas o no estén sujetas a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).

Segundo. Ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia.

2.1 Concepto: La ayuda se reconocerá en los siguientes casos:

a) Para completar el tratamiento de psicoterapia de los procesos patológicos con cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.

En este supuesto, para tener derecho a la ayuda es imprescindible aportar la justificación de la entidad médica de haber recibido el número máximo de 20 sesiones de psicoterapia, con cobertura a través del concierto sanitario vigente o en el caso de mutualistas adscritos a un servicio público de salud, será necesario justificar la finalización de la cobertura del tratamiento de psicoterapia prescrito por el psiquiatra, con especificación del número de sesiones recibidas, y de la finalización de la terapia en sus medios.

b) Para atender el tratamiento de psicoterapia o logopedia de otros procesos sin cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.

No serán objeto de ayuda, en ningún caso, los tratamientos mediante psicoanálisis, hipnosis, narcolepsia ni los test psicológicos.

2.2 Cuantía: 50 % del importe de la factura con un máximo de 20 euros por sesión y hasta un límite de 15 sesiones. La ayuda no podrá superar la cuantía de 300 euros por año natural.

2.3 Documentación:

– En el supuesto 2.1.a), justificante de la entidad médica de haber prestado el número de sesiones de tratamiento de psicoterapia que queda cubierto a través del concierto para la asistencia sanitaria vigente, suscrito entre las entidades médicas y la Mutualidad General Judicial, o justificante del servicio público de salud de la comunidad autónoma por el que se reciba la asistencia sanitaria, en el que se acredite la finalización de la cobertura del tratamiento de psicoterapia prescrito por el psiquiatra, con especificación del número de sesiones recibidas, y de la finalización de la terapia en sus medios.

– En el supuesto 2.1.b):

Para el caso de tratamiento de psicoterapia:

– Prescripción médica del psiquiatra de la entidad médica o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la necesidad de recibir tratamiento.

– Informe original del psicólogo en el que conste la patología y el tratamiento realizado.

– Facturas originales en las que consten el número y las fechas de las sesiones realizadas.

Para el caso de tratamiento logopédico:

– Prescripción médica del pediatra, otorrinolaringólogo o neurólogo de la entidad médica o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la codificación según la CIE 9 (clasificación internacional de enfermedades 9).

– Informe original del logopeda en el que conste la patología y el tratamiento realizado.

– Facturas originales en las que consten el número y las fechas de las sesiones.

Tercero. Ayuda por gastos por hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas.

3.1 Concepto: Esta ayuda va dirigida a contribuir a los gastos de hospitalización psiquiátrica en el caso de los mutualistas acogidos a los servicios públicos de salud, incluida la hospitalización de día, hasta el alta hospitalaria.

3.2 Cuantía: 50 % de la factura por el internamiento, con el límite máximo de 800 euros/mes.

3.3 Documentación:

– Facturas originales del centro hospitalario.

– Informe/s médico/s.

– Si la solicitud se refiere al primer ingreso del paciente o a un nuevo ingreso tras un alta hospitalaria, informe médico sobre patología del paciente, causas que provocaron la hospitalización y pronóstico relativo a la duración de la misma.

– Si la solicitud se refiere a una continuación en la hospitalización, informe médico anual sobre el curso de la enfermedad.

Disposición transitoria.

Las solicitudes que hayan tenido fecha de entrada en el registro de esta Mutualidad General Judicial hasta el 31 de diciembre de 2012, se tramitarán de conformidad con la regulación vigente en esa fecha.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas:

– La Resolución de 16/04/2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se actualiza la Circular número 73 que a su vez regula la ayuda por tratamiento de psicoterapia (BOE de 29 de abril de 2008).

– La Resolución de 16 de abril de 2008, de la Mutualidad General Judicial (BOE de 30 de abril de 2008), por la que se regula la ayuda por gastos por hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos al INSS.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Madrid, 19 de diciembre de 2012.

La Gerente de la Mutualidad General Judicial,

Celima Gallego Alonso

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