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Orden IET/543/2012, de 14 de marzo, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17/03/2012.
Entrada en vigor:
18/03/2012
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-3813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/03/14/iet543/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/03/2012»


[Bloque 1: #preambulo]

Los filtros de rayos ultravioleta (UVA) adheridos al vidrio pueden homologarse, junto con el vidrio, en aplicación de la Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento de vehículos a motor y sus remolques, o del Reglamento de la CEPE/ONU 43R00. Sin embargo, en interpretación de los servicios de la Comisión Europea, estas reglamentaciones no se extienden al caso de filtros o láminas que vayan a ser adheridos a un vidrio sobre el cual no ha sido homologada y que forme parte de un vehículo en servicio.

Existe una demanda de los colectivos de personas afectadas por Lupus para que se permita la utilización de filtros de rayos ultravioleta (UVA) en los parabrisas y cristales laterales delanteros de los vehículos en servicio, a fin de mejorar su calidad de vida.

La Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, reguló las condiciones técnicas de las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. Esta orden se dictó a los efectos de regular la instalación de láminas adhesivas en general fuera del campo de visión hacia delante del conductor, pero no permite la instalación de ningún tipo de lámina ni filtro en los cristales de las ventanillas laterales delanteras ni parabrisas.

Conviene, por tanto, dictar una disposición para establecer las especificaciones que permitan la instalación de filtros de rayos ultravioleta en los cristales de las ventanillas laterales delanteras y parabrisas, a fin de dar solución a la demanda de las personas afectadas por Lupus, cumpliendo con los requisitos técnicos que permitan mantener las condiciones de seguridad de los vehículos en los que se instalen.

La disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación e interpretación del mismo.

El artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.

Esta orden ha sido sometida a trámite de audiencia de los sectores afectados y de consultas a las Comunidades Autónomas. Asimismo ha sido sometida al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta disposición la determinación de las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta (UVA) destinados a ser adheridos por el interior de vidrios de seguridad y materiales de acristalamiento, debidamente homologados, situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de Lupus y de los que sean titulares o tengan en arrendamiento financiero estas personas o sus familiares de primer o segundo grado.

2. Conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las especificaciones contenidas en la presente disposición se aplicarán a los filtros, no homologados conjuntamente con el vidrio seguridad o material de acristalamiento soporte y destinados a ser adheridos en los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento homologados ya instalados en los vehículos de motor en servicio, situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante.

3. El ensayo del filtro y del conjunto vidrio-filtro se realizará en cualquier laboratorio autorizado a tal efecto en España por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o Turquía, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entiende por:

1. «Acristalado de seguridad situado en el campo de visión hacia delante del conductor»: Todos los acristalados situados por delante de un plano que pasa por el punto R del conductor y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo y a través de los cuales el conductor pueda ver la carretera cuando conduce o maniobra el vehículo.

2. «Acristalado de seguridad situado en el campo de visión indirecta del conductor»: Todos los acristalados situados por detrás de un plano que pasa por el punto R del conductor y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo y a través de los cuales el conductor pueda ver la carretera cuando conduce o maniobra el vehículo.

3. «Filtro de rayos ultravioletas»: La lámina destinada a ser adherida por la cara interior del acristalado de seguridad que tenga un factor de transmisión a la radiación ultravioleta, en el campo de 300 nm a 380 nm, inferior al 20 por ciento en cada una de las longitudes de onda.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Ensayos.

1. Generalidades y documentación.

Al objeto de garantizar que no se modifican las condiciones de seguridad del vidrio de seguridad o material de acristalamiento cuando se adhiere un filtro de rayos UVA, se debe someter a los ensayos que se especifican en los siguientes apartados; primero el filtro de rayos UVA y, posteriormente, el conjunto constituido por el vidrio de seguridad o material de acristalamiento junto con el filtro de rayos UVA adherido.

En el caso de que los ensayos sean superados, el laboratorio autorizado emitirá un acta de informe, según modelo del anexo 1 de esta orden, que identifique las características de definición del tipo de filtro de rayos UVA y el resultado de los ensayos realizados.

El fabricante presentará en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o por cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

b) Certificado de ensayos expedido por el laboratorio que ha realizado los ensayos que se indican en los apartados 3 y 4 de este artículo.

c) Relación de locales donde se puede realizar la conformidad de la producción establecida en el artículo 5 de esta orden.

2. Solicitud de ensayo y muestras necesarias.

La solicitud de ensayo se realizará por parte del fabricante del filtro de rayos UVA o su representante debidamente acreditado ante un laboratorio autorizado, e irá acompañada de la documentación y de las muestras que se especifican a continuación:

a) Una descripción técnica del proceso de fabricación del filtro de rayos UVA y del sistema o sistemas de adhesión al vidrio, junto con una declaración del factor de transmisión de rayos UVA en el espectro de 300 nm a 380 nm que dicho filtro consigue.

b) Tres muestras del filtro de rayos UVA con unas dimensiones mínimas de 300 mm de longitud por 300 mm de anchura.

c) Seis muestras de vidrio templado soporte que tengan las siguientes características: Longitud mínima desarrollada, 500 mm; anchura mínima desarrollada, 400 mm.

Las seis muestras tendrán un espesor nominal comprendido entre 3 mm y 5 mm. Cuatro de las seis muestras deberán tener adherido el filtro de rayos UVA en una sola pieza objeto del ensayo. Se admitirán las muestras de vidrios comerciales que existan en el mercado.

d) Dos muestras de vidrio templado soporte de (100 × 100) mm con el filtro de rayos UVA objeto del ensayo adherido, con un orificio central de fijación de 6,4 mm de diámetro y tolerancia +0,2 mm, ‒0 mm.

3. Ensayos a realizar sobre las muestras.

Se someterán a ensayo las siguientes muestras:

a) Ensayos de determinación del factor de transmisión en el espectro de 300 nm a 380 nm del filtro objeto de los ensayos: Una muestra de filtro de rayos UVA de dimensiones y características especificadas en el apartado 2.b) anterior.

b) Ensayos de determinación del factor de transmisión en el espectro de 400 nm a 780 nm del filtro objeto de los ensayos: Una muestra de filtro de rayos UVA de dimensiones y características especificadas en el apartado 2.b) anterior.

c) Ensayo de Fragmentación: Dos muestras con el filtro adherido y otras dos sin él de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.c) anterior.

d) Ensayo de Resistencia al Fuego: Dos muestras con filtro adherido de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.c) anterior.

e) Ensayo de resistencia a la abrasión: Dos muestras de las dimensiones y características indicadas en el punto 2.d) anterior.

4. Descripción de los ensayos.

Los ensayos a realizar serán los siguientes:

a) Ensayo de determinación del factor de transmisión del filtro de rayos UVA.

El ensayo de transmisión a la radiación ultravioleta se realizará en cada una de las longitudes de onda comprendidas en la banda de 300 nm a 380 nm, en incrementos de 10 nm, mediante espectrofotometría.

Se rechazarán aquellos filtros que al ser ensayados no tengan un valor de transmisión de rayos UVA igual o inferior al 20 por ciento en cada una de las longitudes de onda ensayadas.

b) Ensayo de transmisión del filtro a la radiación en el espectro visible (400 nm a 780 nm).

Este ensayo se realizará utilizando la misma muestra que la usada en el ensayo de resistencia a la radiación UVA y se utilizará el mismo espectrofotómetro, siendo en este caso las longitudes de onda ensayadas las contenidas en la banda de 400 nm a 780 nm tomadas en incrementos de 10 nm.

En ninguna de las longitudes de onda así examinadas, el valor obtenido podrá ser inferior al 75 por ciento de transmisión.

c) Ensayo de fragmentación.

El vidrio que se desee ensayar no deberá fijarse de forma rígida. No obstante, podrá unirse a un vidrio idéntico con tiras adhesivas pegadas a todo su alrededor.

Para efectuar la fragmentación se utilizará un martillo de unos 75 g de masa u otro dispositivo con el que se obtengan resultados equivalentes. El radio de curvatura de la punta será de 0,2 mm, con una tolerancia de ± 0,05 mm. El punto de impacto será el centro geométrico de la muestra.

El examen de los fragmentos deberá realizarse con copias obtenidas en papel fotográfico de contacto, debiendo comenzar la exposición, a más tardar, diez segundos después del impacto y terminar, como máximo, tres minutos después del mismo. Sólo se tomarán en consideración las líneas marcadas, representativas de la rotura inicial. El Laboratorio deberá conservar las reproducciones fotográficas de las fragmentaciones obtenidas. El resultado de la fragmentación en la muestra provista de filtro y en la muestra sin filtro será equivalente. Esta equivalencia podrá demostrar la posible interacción filtro sobre el vidrio soporte homologado.

Si la equivalencia no resulta evidente o si sobre las muestras con filtro aparecen fragmentos con superficie mayor de 300 mm2, longitud mayor de 70 mm o el número de fragmentos en cualquier cuadrado de (50 × 50) mm no es inferior a 40 mm ni superior a 400 mm (o a 450 mm en el caso de vidrios cuyo espesor no exceda de 3,5 mm), se entenderá que la colocación del filtro sobre el vidrio soporte modifica las características del templado del vidrio y se considerará que el ensayo no ha dado resultados válidos. A los efectos del cálculo, los fragmentos situados de manera que sobresalgan parcialmente de un lado del cuadrado serán contado como medio fragmento, y no se tendrán en cuenta los fragmentos que se encuentren dentro de una franja de 20 mm de anchura alrededor del contorno de la muestra y que representa el encastre del vidrio, ni en un radio de 75 mm alrededor del punto de impacto.

d) Ensayo de resistencia al fuego.

Se colocará la muestra horizontalmente sobre un soporte en forma de «U» y se expondrá al efecto de la llama viva durante 15 segundos de manera que la llama incida sobre el borde libre de la muestra y por el lado del filtro. La llama se producirá mediante la instrumentación y los medios siguientes:

Mechero Bunsen con 9,5 mm de interior.

La boquilla se colocará 19 mm por debajo del lado interior del borde libre de la muestra.

El gas de combustión deberá ser del tipo comercial (aproximadamente 38 MJ/m3).

Se considerará que el resultado del ensayo es válido si, después de 15 segundos de exposición a la llama viva, no se produce ignición del filtro o, en el caso de que se produzca, se autoextingue en un plazo no superior a 5 segundos.

e) Ensayo de resistencia a la abrasión.

1.º Se somete a ensayo de abrasión la probeta de (100 × 100) mm formada por el vidrio soporte y la lámina filtro UVA, adherida en ella.

El dispositivo de abrasión estará formado por los siguientes elementos:

i. Un plato giratorio horizontal, cuyo sentido de rotación será contrario a las agujas del reloj y girando a una velocidad entre 65 rev/min y 75 rev/min.

ii. Dos brazos paralelos lastrados, cada uno de ellos con una muela abrasiva especial, que gira libremente sobre un eje horizontal provisto de rodamientos.

Cada muela descansa sobre la lámina adherida al vidrio soporte, en una presión de 500 gramos.

Las muelas van montadas de forma que cuando están en contacto con la probeta giratoria, giren en sentido opuesto ejerciendo así una acción compresiva y abrasiva sobre líneas curvas en una corona circular de unos 30 cm2, dos veces por cada vuelta de la probeta.

Las muelas abrasivas serán de 45 mm a 50 mm de diámetro y de 12,5 mm de espesor con una dureza media de (72 ± 5) IRHD (International Rubber Hardness Degree).

La duración del ensayo será de 100 ciclos.

Se considerará que la lámina filtro de rayos UVA, se comporta satisfactoriamente a la abrasión, cuando la difusión de la luz en la zona abrasada no es superior al 4 por ciento.

2.º Para determinar la medida del grado de difusión de la luz que se alcanza en la muestra ensayada, se realiza el siguiente ensayo:

Se coloca la probeta directamente sobre la abertura de entrada de una esfera de integración, con trampa de luz y fuente luminosa.

En estas condiciones se realizarán las siguientes lecturas:

Lectura

Con probeta

Con trampa de luz

Con patrón de reflexión

Representación

T1

NO

NO

Luz incidente.

T2

NO

Luz total transmitida por la probeta.

T3

NO

NO

Luz difundida por el instrumental.

T4

NO

Luz difundida por el instrumental y la probeta.

El factor de transmisión Td se obtiene mediante la fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2012/66/03813_001.png

Y el porcentaje de alternancia por difusión de la visibilidad o de la luz, sería:

Td / Tt × 100 %

Siendo:

TT = T2 / T1

5. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Se aceptarán filtros de rayos UVA legalmente fabricados y/o comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea y en Turquía, o fabricadas en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que garantizan un nivel de seguridad pública y de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente a las normas exigidas por la legislación española. La Administración Pública competente podrá solicitar al operador económico la información y documentación necesaria para evaluar la equivalencia mencionada en el párrafo anterior. Cuando se compruebe que no se garantiza la equivalencia, podrá motivadamente denegar la comercialización de los productos o acordar su retirada del mercado, después de haber invitado al operador económico a presentar sus observaciones.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Marcado de los filtros.

1. Todos los filtros de rayos UVA, incluidos los presentados a los ensayos, deberán llevar la marca de fábrica o comercial del filtro y el tipo fijados por el fabricante. Ambos deberán ser claramente legibles e indelebles aun cuando el filtro esté adherido al vidrio soporte.

2. El marcado indicará FUVA.

3. La existencia de dichas marcas implica la correspondencia de sus características con las muestras ensayadas.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Conformidad de la producción.

1. Los fabricantes dispondrán de un sistema de calidad que garantice el cumplimiento por los filtros de rayos UVA de las especificaciones técnicas anteriormente descritas.

2. El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá solicitar en todo momento la conformidad de la producción hecha por el fabricante.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Especificaciones de la instalación del filtro de rayos UVA.

1. Los filtros marcados FUVA sólo podrán ser instalados en las ventanillas laterales anteriores y en los parabrisas de vehículos en servicio, en una sola pieza, no admitiéndose por lo tanto láminas instaladas sobre el mismo vidrio, con cortes para su instalación.

2. Una vez realizada la instalación de uno o más filtros para rayos UVA, el titular del vehículo deberá solicitar realización de los ensayos de determinación del factor de transmisión luminosa de las ventanillas laterales y/o parabrisas donde hayan sido instalados los filtros a un laboratorio autorizado a tal efecto en España por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o Turquía, presentando los siguientes documentos:

a) Permiso de circulación del vehículo.

b) Certificado médico expedido por el médico especialista visado por los servicios sanitarios que la autoridad sanitaria determine en cada Comunidad Autónoma.

Las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas comunicarán al Centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo cuales son dichos servicios sanitarios.

c) Caso de no ser la persona diagnosticada de Lupus, el titular del vehículo:

i. En su caso, documento acreditativo del grado de parentesco entre el titular del vehículo y la persona diagnosticada de Lupus.

ii. En su caso, contrato de arrendamiento financiero.

3. El laboratorio autorizado ensayará aquellos vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento a los cuales les ha sido fijado un filtro de rayos UVA, sobre el propio vehículo, in situ, siguiendo el procedimiento que se determina en el artículo 7.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Determinación del factor de transmisión luminosa, imagen secundaria e identificación de colores del conjunto vidrio-filtro de rayos UVA.

1. Para determinar el factor de transmisión luminosa del conjunto vidrio acristalado de seguridad homologado que incorpora el vehículo, al que se le ha colocado una lámina filtro de rayos UVA, se realizará el siguiente ensayo in situ, sobre cada uno de los vidrios que tengan adherida un tipo de lámina autorizada y que cumpla con los requisitos establecidos anteriormente como lámina con un grado de transmisión de la radiación ultravioleta inferior o igual al 20 por ciento, en cada una de las longitudes de onda del espectro ultravioleta.

A estos efectos se distingue:

1.º Instrumental.

Fuente luminosa, consistente en una lámpara de incandescencia, cuyo filamento esté alojado en un tubo o cámara con un diafragma que permita limitar el diámetro del haz luminoso a un valor comprendido entre 7 mm y 10 mm (como lámpara de incandescencia se tomará cualquier lámpara que a su tensión nominal, trabaje a una temperatura de color en el entorno a los 2856 K).

A la salida de la luz se dispondrá de una célula fotoeléctrica con una sensibilidad espectral correspondiente a la visión fotópica y su correspondiente aparato de medida.

La superficie sensible de la célula deberá estar cubierta por un difusor y ser como mínimo el doble de la sección del haz luminoso emitida por la fuente luminosa.

2.º Procedimiento.

La sensibilidad del sistema de medida deberá estar regulada de manera que el aparato de medida de la lectura de la célula indique 100 divisiones cuando el conjunto del vidrio y lámina adherida a él no esté colocada en la trayectoria luminosa y además, entre la boca de salida de la fuente luminosa y el receptor de luz, exista una distancia igual al espesor de conjunto vidrio lámina que se pretenda medir.

Se tomarán las medidas necesarias para garantizar que el receptor no recibe ninguna luz parásita procedente del exterior al sistema y que además cuando no recibe luz el aparato marque cero. (A estos efectos se podrá colocar el vehículo a ensayar en el interior de un garaje o cualquier otro espacio cerrado y oscuro).

Una vez tarado el dispositivo de medida, se procederá a colocar este sobre el conjunto vidrio-lámina a ensayar, procurando que su orientación sea tal que el ángulo de incidencia del haz luminoso y el de recepción de la luz sean prácticamente perpendiculares al conjunto bajo ensayo, y estén alineados, conservando por lo tanto la misma geometría que tenían en el momento del ajuste de la sensibilidad inicial a las 100 divisiones.

En estas condiciones de medida, el factor de transmisión será el resultante de la medición expresada en porcentaje (%).

Se entenderá que el acristalado de seguridad con su lámina de rayos UVA adherida cumple con las especificaciones si el factor de transmisión así obtenida es superior o igual al 70 por ciento. En caso de que esta medida sea inferior al 70 por ciento, no se podrá emitir documento de idoneidad para la instalación, requiriendo el servicio técnico encargado de los ensayos al usuario para que este retire y a su costo, de forma inmediata la lámina adherida y vuelva el acristalado de seguridad a sus condiciones iniciales, previstas en la homologación.

Se considerará que el ensayo es favorable si se alcanzan como mínimo el 70 por ciento de transmisión luminosa en cada uno de los vidrios en que tenga adherido filtro de rayos UVA.

2. Para la realización del ensayo de imagen secundaria se coloca el vehículo en un espacio convenientemente obscurecido. Este ensayo sólo se realizará en los parabrisas, a los que se les ha colocado el correspondiente filtro de rayos UVA, no siendo necesario por lo tanto realizar este ensayo en un vidrio NO parabrisas.

Se colocará una diana iluminada, en el exterior del vehículo y a una distancia superior a los 7 metros medidos a partir de la superficie exterior del parabrisas, sensiblemente en el eje del campo de visión del conductor.

El ensayo se determinará por el simple método del «pasa» o «no pasa».

La diana iluminada constara de una corona y un punto de luz de 12 mm y de unas dimensiones tales que la distancia desde un punto situado en el borde del punto de luz al punto más próximo del interior de la corona, subtienda un ángulo de 25’ de arco en un punto situado a X metros (donde X es la distancia en la que se coloca la diana con respecto al parabrisas).

Deben examinarse cada una de las porciones del conjunto acristalado de seguridad y lámina filtro UVA adherida para descubrir la presencia de cualquier imagen secundaria en relación con la diana iluminada, estando el observador colocado en el asiento del conductor, y moviendo la cabeza de forma que se mantenga en todo momento la dirección correcta de observación. Para este examen podrá utilizarse un monóculo.

En estas condiciones, el observador no podrá ver que al separarse la imagen primaria y secundaria del círculo estos no sobrepasan el valor límite de 25’ de arco.

3. Respecto a la identificación de los colores; a través del parabrisas con lámina de rayos UVA adheridos, será posible reconocer los colores indicados a continuación:

i. Blanco.

ii. Amarillo selectivo.

iii. Rojo.

iv. Verde.

v. Azul.

vi. Amarillo auto.

Caso de ser favorables los ensayos, el laboratorio actuante emitirá un informe de idoneidad de la instalación, según modelo del anexo 2 de esta orden, haciendo constar el cumplimiento de lo establecido en esta orden, indicando la fecha de los ensayos, los valores obtenidos en los ensayos, la matrícula del vehículo y el nombre de la persona diagnosticada como enfermo de Lupus, archivando una copia de este certificado, el certificado médico presentado y copia del permiso de circulación.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Inspección técnica periódica ITV.

En la inspección técnica periódica ITV se verificará, a la vista del marcado, si las marcas se corresponden con las certificadas por el laboratorio autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la presente orden. En dicha verificación podrá recabarse la presentación de una copia del acta de ensayo de los filtros.

Adicionalmente, se requerirá el certificado de determinación del factor de transmisión emitido por laboratorio autorizado.

En estas inspecciones se verificará igualmente si se respetan las especificaciones técnicas de instalación contenidas en el apartado 1 de este artículo, y se controlará que no existen burbujas de más de 2 mm de diámetro ni síntomas de despegue entre el filtro y el vidrio al que está adherido.

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[Bloque 10: #dfprimera]

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.

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[Bloque 11: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #firma]

Madrid, 14 de marzo de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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[Bloque 13: #an1]

ANEXO 1

Modelo de acta de informe

Emitido por el Servicio Técnico, responsable de los ensayos de lámina filtro de rayos UVA.

Lamina filtro de rayos uva:

– Marca:

– Modelo:

– Fabricante:

– Dirección:

– Representante:

– Dirección:

– Factor medio de transmisión a la radiación ultravioleta:

– Factor medio de transmisión en el campo visible:

La lámina ensayada cumple con los requisitos que se establecen para la lámina sin instalar en vidrios de seguridad del automóvil.

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[Bloque 14: #an2]

ANEXO 2

Modelo de informe de idoneidad de la instalación de unas láminas filtro de rayos UVA

En el día de hoy se ha presentado para su verificación un vehículo dotado de unas láminas de filtrado de rayos UVA, adheridas a los vidrios de seguridad del vehículo de su propiedad.

Vehículo:

Marca:

Modelo:

N.º de bastidor:

N.º de matrícula:

Matriculado a:

Nombre de:

Dirección:

Contraseña de homologación de los vidrios:

Parabrisas:

Lateral izquierdo;

Lateral derecho:

Otros:

Lámina adherida:

Marca:

Modelo:

Coeficiente de transmisión de la radiación ultravioleta:

Ensayado por:

N.º informe de ensayos:

Fecha del informe:

Taller responsable del montaje de la lámina sobre el vidrio:

Dirección del taller:

Firmante del documento de instalación:

El vehículo presentado para su verificación cumple con la totalidad de los ensayos previstos en la OM XXXXX, siendo el factor de transmisión obtenido de:

Parabrisas: %

Lateral izquierdo: %

Lateral derecho: %

Fecha:

 

V.º B.º

Firma del analista:

Nota: Este documento deberá acompañar al vehículo en todo momento y se presentará a requisito de la autoridad competente y cuando se someta a revisión ITV.

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