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Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Publicado en:
«DOG» núm. 77, de 23/04/2012, «BOE» núm. 111, de 09/05/2012.
Entrada en vigor:
23/05/2012
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2012-6190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2012/04/12/4/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 23/04/2012»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las áreas metropolitanas están configurándose hoy en día como escenarios en los que se manifiestan las dinámicas sociales, culturales y políticas. La economía del conocimiento y la sociedad en red aumentan el poder de atracción de estas áreas metropolitanas para las personas y las actividades. Desde la década de los noventa se ha revitalizado, especialmente en Europa, el debate sobre la necesidad de la reorganización institucional de estos espacios, a partir de los gobiernos metropolitanos creados en su mayoría desde los años sesenta.

En la actualidad, cuando más del 70% de los ciudadanos europeos residen ya en áreas metropolitanas, está produciéndose en muchos estados europeos un debate a nivel nacional y regional sobre la política que se tiene que aplicar en las grandes metrópolis y sobre su gobernanza, y, en esta línea, diversas instancias europeas se han pronunciado ya acerca de la necesidad de encontrar fórmulas que garanticen un gobierno eficaz de las áreas metropolitanas.

En el año 2004, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) llamó la atención sobre las repercusiones socioeconómicas de las áreas metropolitanas, que, a su juicio, se encontraban ampliamente subestimadas, y abogó por que el desarrollo de las metrópolis europeas figurase en la agenda comunitaria. En este sentido, el Comité Económico y Social Europeo fue uno de los pioneros en subrayar la existencia de un vínculo directo entre la función de las metrópolis y la aplicación de la Estrategia de Lisboa sobre la sociedad del conocimiento. En el año 2007, dicho órgano consultivo europeo elaboró un nuevo dictamen, a solicitud de la presidencia alemana, en el que se definen las áreas metropolitanas como laboratorios de la economía mundial, motores de la economía y centros de creatividad e innovación.

El Estado español no es ajeno al resurgimiento del fenómeno metropolitano que se está produciendo a nivel europeo, tal y como pone de manifiesto la reciente aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley del Área Metropolitana de Barcelona.

II

El entorno de la ciudad de Vigo se configura como un espacio físico en el que conviven cerca de medio millón de personas, con una densidad de población casi tres veces superior a la media provincial, y constituye uno de los principales polos económicos y dinámicos de Galicia, con el predominio de algunos sectores industriales de tecnología punta que resultan claves en el crecimiento económico de Galicia. Su peso demográfico, económico y social, así como su continuidad geográfica, conforman un espacio idóneo para la puesta en marcha de la primera área metropolitana en Galicia.

Además, la eurorregión Galicia-Norte de Portugal está configurándose actualmente como un espacio de fuerte interrelación social, económica y cultural, lleno de oportunidades y con un gran potencial de desarrollo futuro. En este espacio de cooperación, que cuenta ya con un área metropolitana alrededor de la ciudad de Oporto, es indiscutible que el área de Vigo está llamada a desempeñar un papel fundamental.

La nueva ordenación territorial que va a suponer la creación del área metropolitana fortalecerá́ las infraestructuras de comunicación y transporte y su intermodalidad, desarrollará estrategias de complementariedad y propiciará vías de descongestión y descentralización de la ocupación del territorio, garantizará servicios públicos de calidad, con una administración próxima, e incrementará la implicación y la participación ciudadana en el desarrollo de un nuevo modelo de ciudad, ya que solo aquellos espacios urbanos amplios y adaptados a la nueva realidad se constituirán en áreas económicas potentes, modernas y competitivas.

III

La Xunta de Galicia no puede ser ajena a esta realidad social y económica, por lo que el presente proyecto de ley es la respuesta a una identidad propia del área de Vigo basada en la dinámica metropolitana expresada por los ayuntamientos integrados en la futura área.

El proyecto de ley incorpora así las consideraciones formuladas por las alcaldesas y por los alcaldes integrantes de la actual Mancomunidad Intermunicipal de Vigo, que ya desde el momento de la constitución del ente, con la Declaración institucional sobre la Mancomunidad del Área Intermunicipal de Vigo de 1991, mostraban su visión de la mancomunidad como un primer paso y su voluntad de caminar juntos hacia una nueva realidad administrativa que tendría su fin con la creación del Área Metropolitana de Vigo, una voluntad que fue refrendada posteriormente en la Declaración de Soutomaior, en la que se reiteraba la intención de crear la figura del área metropolitana desde la libre voluntad de cada uno de los ayuntamientos.

Esta declaración tuvo su continuación en Nigrán en el año 2000, ya con la participación activa de los ayuntamientos de Cangas y Moaña. La Declaración de Nigrán es una pieza clave para entender la presente ley. En este texto, con el apoyo unánime de todas las alcaldesas y los alcaldes participantes, están ya los elementos estructurales de la presente ley, los pilares que se materializan en este texto articulado.

En Nigrán se propone ya un peso de cada ayuntamiento en los diferentes órganos de gobierno, especialmente en lo que atañe a la asamblea metropolitana, y se reconoce el papel de la ciudad de Vigo, que sería la sede de la futura área metropolitana. El ámbito territorial que conforma está definido por los mismos catorce ayuntamientos que abarca la presente ley, pero sin excluir la incorporación futura de otros.

A partir de esta voluntad de las administraciones locales, a lo largo de estos años se ha desarrollado un amplio proceso de participación y debate, que puede entenderse desde la importancia estratégica que un proyecto así tiene para el área de Vigo y para toda Galicia; un proceso que, aunque largo, no ha hecho sino enriquecer el documento y consolidar las ideas fundamentales que se han mantenido durante estos años, que se plasmaron primero en el malogrado texto de 2005 y que se reincorporaron, aumentadas y mejoradas, en este nuevo proyecto.

En este proceso de participación son vitales, para entender el presente texto, las aportaciones de todos los ayuntamientos. Las ideas surgidas a lo largo de todo el proceso de participación se complementaron con el análisis de las experiencias de gestión metropolitana que están funcionando en toda Europa, y se tuvieron en cuenta especialmente las experiencias existentes en el Estado español, como es el caso del Área Metropolitana de Barcelona, que cuenta con una larga tradición de gestión conjunta entre los ayuntamientos integrados en ella.

El Área Metropolitana de Vigo está llamada a servir de modelo para una nueva organización de la estructura administrativa local, que evite duplicidades y mejore la coordinación entre las administraciones existentes. La necesaria coordinación entre la Xunta de Galicia, la Diputación de Pontevedra y los ayuntamientos tiene su materialización en el área metropolitana, de manera que se racionalicen los gastos y se eviten duplicidades presupuestarias. La mejora de la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos, sin que esto suponga nuevos impuestos, es el motor que impulsa la elaboración de la presente ley.

La futura área metropolitana será un éxito seguro si todos los ayuntamientos caminan unidos en la misma dirección, con plena autonomía en sus decisiones, pero con el apoyo garantizado de antemano de toda Galicia y, en su representación, del Gobierno gallego.

IV

De acuerdo con lo previsto en el artículo 148.1 de la Constitución española, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27 del Estatuto de autonomía, la competencia en materia de régimen local.

La normativa autonómica en materia de régimen local, y concretamente la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, reconoce en su articulado la posibilidad de crear, mediante ley del Parlamento de Galicia, áreas metropolitanas «integradas por los municipios donde existan grandes aglomeraciones urbanas y cuando entre sus núcleos de población haya vinculaciones económicas y sociales que hagan precisas la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras».

La figura de las áreas metropolitanas ya aparecía regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, pero hasta ahora no había llegado nunca a ser materializada. Sin embargo, hay que subrayar que, después de un largo camino recorrido de la mano de los ayuntamientos, el 13 de enero de 2005 el Consejo de la Xunta de Galicia aprobaba un proyecto de ley de creación del Área Metropolitana de Vigo que no llegó a finalizar su tramitación parlamentaria a causa de la disolución anticipada del Parlamento de Galicia.

La presente ley recoge el trabajo plasmado en aquel texto, ya que introduce las mejoras y actualizaciones pertinentes sobre el núcleo fundamental de aquel proyecto, renueva el consenso con los ayuntamientos y e se enmarca dentro de un proceso de vertebración integral de Galicia determinado por una estructuración asentada en la organización y régimen jurídico de las entidades locales propias de Galicia, así como en los nuevos asentamientos poblacionales y económicos que determinan la distribución territorial de la población gallega.

V

La ley se estructura en cinco capítulos, con un total de treinta y siete artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales.

El capítulo I lleva por rúbrica «Disposiciones generales y ámbito territorial», en el que se recoge la naturaleza del área metropolitana de entidad local territorial, dotada de personalidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines, y su ámbito territorial, conformado por 14 municipios, que tienen su capital en el municipio de Vigo.

El capítulo II, rubricado «Organización y funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo», regula el gobierno y administración del Área Metropolitana de Vigo, y establece los órganos de gobierno y de administración de la entidad. Asimismo, se regula la composición de la asamblea metropolitana, que estará en relación con el número de habitantes de cada municipio y con el procedimiento de designación de los representantes de cada ayuntamiento, y se establece la regla de que la alcaldesa o el alcalde de cada ayuntamiento será miembro nato de la asamblea metropolitana. Se regula también detalladamente el procedimiento de constitución de la asamblea metropolitana, así como la elección de la presidenta o del presidente y de las vicepresidentas o de los vicepresidentes. En este mismo capítulo se regulan las atribuciones de la asamblea metropolitana, de la presidencia y de la junta de gobierno metropolitana como principales órganos de gobierno de la entidad local, y se le concede un peso especial a la junta de gobierno metropolitana, en coherencia con la regulación recogida en el título X de la Ley de bases del régimen local relativa al régimen de organización de los municipios de gran población. Por último, se regulan dos órganos de singular importancia, como son el comité de cooperación, que representa de manera paritaria a la Xunta de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra y al Área Metropolitana de Vigo, y la comisión especial de cuentas, con una naturaleza idéntica a la de los municipios.

El capítulo III, que lleva por título «Potestades y competencias», se divide en nueve secciones, una por cada área de gestión competencial de la futura área metropolitana, que son: promoción económica, empleo y servicios sociales; turismo y promoción cultural; movilidad y transporte público de viajeros; medio ambiente, aguas y gestión de residuos; prevención y extinción de incendios; protección civil y salvamento; ordenación territorial y cooperación urbanística; y coordinación en las tecnologías de la información y de la comunicación. Van precedidas de una sección de disposiciones generales.

Dentro de las disposiciones generales, se regula el sistema de asunción de competencias por el área metropolitana, las potestades que asume para el correcto ejercicio de ellas y el instrumento planificador de la actuación del área metropolitana: el plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios.

Sobre las competencias en materia de promoción económica y empleo, el área metropolitana podrá planificar, gestionar y evaluar programas y proyectos económicos y de empleo, así como fomentar la creación de nuevas empresas y cualquier otro servicio susceptible de generar empleo y recursos económicos para los municipios del área metropolitana, especialmente la búsqueda de fórmulas de financiación y ayudas de la Unión Europea.

En materia de servicios sociales, serán competencia del área metropolitana la planificación y coordinación de los servicios de competencia municipal, la gestión de los servicios especializados de ámbito metropolitano, el apoyo técnico y el fomento de proyectos comunitarios.

En materia de turismo y promoción cultural, las competencias serán fundamentalmente de planificación y coordinación, así como de articulación de fórmulas de cooperación y de colaboración con los ayuntamientos, entidades y empresas. Más concretamente, en materia turística, se velará por la promoción de la marca turística de Galicia, por el apoyo técnico, por la participación en la planificación turística y por la coordinación y fomento de las estrategias de promoción.

El área metropolitana, en materia de transporte público de viajeros, ejercerá competencias en el ámbito de la ordenación, gestión, planificación, inspección y sanción del servicio, de la ordenación e intervención en el servicio de autotaxi, así como de la ordenación e intervención en el transporte marítimo de viajeros. Con este objeto, el área metropolitana aprobará un plan de explotación del servicio de transporte público metropolitano.

Una de las competencias más importantes del área metropolitana será el medio ambiente, que abarcará la conservación de espacios naturales supramunicipales, la colaboración con los municipios integrados, la asistencia a estos y la elaboración de un plan metropolitano de protección del medio ambiente. Además, se asumirá, en materia de aguas, el abastecimiento en alta, el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, el alcantarillado y la depuración de aguas residuales urbanas. En el terreno de los residuos, se intervendrá en la planificación de la recogida selectiva, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos.

El área metropolitana podrá asumir la prestación de servicios de titularidad municipal en materia de prevención y extinción de incendios para coordinar sus facultades en orden a una más efectiva prestación de los mismos.

En materia de protección civil y salvamento, el área metropolitana podrá ejercer la coordinación de los efectivos en el ámbito de su territorio.

En materia de ordenación territorial y cooperación urbanística, se dota al área metropolitana de una competencia capital, como es la formulación del plan territorial integrado metropolitano (PTIM), como segundo nivel de ordenación territorial por debajo de las Directrices de ordenación del territorio. Este plan territorial integrado metropolitano deberá ser aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, y será el marco para la futura aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los distintos ayuntamientos integrantes y de los planes y proyectos sectoriales, que también recaerán en la citada comisión. Además, el Área Metropolitana de Vigo prestará asistencia a los municipios integrados en ella, a efectos del correcto cumplimiento de las determinaciones urbanísticas correspondientes.

Como novedad trascendental, se crea la citada Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo como órgano de composición paritaria (Xunta de Galicia-Área Metropolitana de Vigo) adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, lo que supone en la práctica el traslado del centro de decisión política al territorio metropolitano, demostrando así la madurez del fenómeno local y la confianza en las bondades de una descentralización de estas características.

En línea con las recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo y conscientes de la contribución que pueden realizar las áreas metropolitanas a la puesta en marcha de la sociedad del conocimiento, el Área Metropolitana de Vigo va a asumir un importante papel en la difusión del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, ya que incorpora la metodología de trabajo en red y pone en marcha la administración electrónica en los ayuntamientos integrados.

El capítulo IV aborda la hacienda del Área Metropolitana de Vigo, y establece un listado de los posibles recursos, entre los cuales destacan las aportaciones de los municipios integrados en el área metropolitana, que, cuando menos, deberán cubrir el sistema general de financiación del Área Metropolitana de Vigo, sin perjuicio del número de competencias que se deleguen, diferenciando así la financiación de la estructura general de la financiación de los servicios concretos que puedan ser prestados por el área metropolitana.

El capítulo V, y último, regula el régimen del personal al servicio del área metropolitana, que se adapta estrictamente a lo regulado en el Estatuto básico del empleado público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 abril. En este sentido, se recoge la posibilidad de contar, además de con personal funcionario y laboral, con personal directivo.

La disposición adicional primera regula la constitución de la primera asamblea metropolitana, que pretende ser coherente con la actual regulación de la constitución de las corporaciones municipales, y detalla en este sentido el procedimiento de elección de representantes en la asamblea, de la presidencia del área metropolitana, de la junta de gobierno y del comité de cooperación.

La disposición adicional segunda establece que, como consecuencia de la integración de un municipio en el área metropolitana, deberá iniciarse la disolución de otros entes de carácter asociativo, como pueden ser las mancomunidades que coincidan dentro del ámbito territorial del área metropolitana y que no estén justificadas por lo especial de sus actividades y por un principio general de eficacia.

La disposición adicional tercera determina que las competencias transferidas al área metropolitana no podrán ser ejercidas por los ayuntamientos delegantes, con el objeto de evitar disfuncionalidades y duplicidades.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta regulan el mecanismo de materialización de las transferencias de las competencias; esto es, el procedimiento concreto para el traspaso de los servicios y de sus medios materiales, personales y técnicos; y establecen que en todo caso serán necesarios estos acuerdos de traspaso por parte de los ayuntamientos integrantes en el área metropolitana, de la Xunta de Galicia y de la diputación. De esta manera, las administraciones deberán llegar a consensos y adoptar los acuerdos preceptivos según el régimen establecido en la legislación aplicable. Para el efectivo traspaso de las competencias transferidas se crea la figura de la comisión mixta paritaria, que tendrá como misión concretar y llevar a efecto los citados acuerdos.

La disposición adicional séptima configura el Área Metropolitana de Vigo como delimitación territorial preferente cuando se esté planificando en diferentes materias como empleo, servicios sociales, etc.

La disposición adicional octava establece la posibilidad de ampliación del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, después de un procedimiento que termina con un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.

La disposición derogatoria deja sin vigencia los artículos relativos a las áreas metropolitanas de la Ley de administración local de Galicia.

La disposición transitoria primera establece la posibilidad de que el reglamento orgánico habilite una fórmula para que las aprobaciones que recaigan sobre servicios cuyos acuerdos de traspaso no hubiesen sido aprobados por todos los ayuntamientos sean acordadas por los representantes de los ayuntamientos que sí hubiesen procedido al traspaso efectivo de esos servicios.

La disposición transitoria segunda establece un sistema de cálculo supletorio para la asignación de las concejalas o de los concejales metropolitanos a los grupos políticos de los diferentes ayuntamientos.

La disposición transitoria tercera establece que, una vez traspasado el abastecimiento en alta de los embalses de Eiras y Zamáns, los ayuntamientos quedarán sometidos al régimen tarifario de aquel, aunque no decidiesen traspasar su servicio en alta al Área Metropolitana de Vigo.

La disposición final primera se dedica a la modificación de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que supone una adaptación del procedimiento para contemplar la aprobación de los planes territoriales integrados de ámbito metropolitano y de los planes y proyectos sectoriales metropolitanos, y añade dos artículos a la citada ley.

La disposición final segunda ajusta, a su vez, la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

La disposición final tercera traslada a la Ley de Administración local de Galicia la consideración de las áreas metropolitanas como entidades locales de carácter territorial.

Por último, la ley termina con las disposiciones finales cuarta y quinta, que la habilitan para el desarrollo reglamentario, y fijan el plazo de un mes de vacatio legis, respectivamente.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley del Área Metropolitana de Vigo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y ámbito territorial

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El objeto de la presente ley es la creación del Área Metropolitana de Vigo y la regulación de su organización, competencias y financiación.

2. El Área Metropolitana de Vigo es una entidad local supramunicipal, de carácter territorial, integrada por los municipios de Vigo y los de su área de influencia, entre los cuales existe una vinculación económica y social que hace necesarias la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras, para garantizar su prestación integral y adecuada en el ámbito de todo el territorio así como alcanzar la eficacia de las inversiones públicas.

3. El Área Metropolitana de Vigo posee plena capacidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines, dirigidos, en todo caso, a la consecución y mantenimiento de la cohesión socioeconómica y al desarrollo del territorio metropolitano.

4. El Área Metropolitana de Vigo se regirá por lo dispuesto en la presente ley, por lo establecido en la legislación de régimen local y por la normativa sectorial aplicable a los diferentes ámbitos de actuación pública que son de su competencia.

Artículo 2. Ámbito territorial y capitalidad.

1. El ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo estará delimitado por los términos municipales de los ayuntamientos de Baiona, Cangas, Fornelos de Montes, Gondomar, Moaña, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior y Vigo.

2. El Área Metropolitana de Vigo podrá estructurarse, a efectos funcionales, en ámbitos territoriales de actuación para una mejor prestación de los servicios, en los que estarán incluidos los ayuntamientos afectados por el servicio correspondiente.

3. El Área Metropolitana de Vigo tendrá su capitalidad en el municipio de Vigo.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento del área metropolitana de Vigo

Artículo 3. Gobierno y administración.

1. El gobierno y la administración metropolitanos corresponden a la presidenta o al presidente y a las concejalas o a los concejales metropolitanos.

2. La organización básica del gobierno y de la administración del Área Metropolitana de Vigo está determinada por la siguiente estructura:

a) La asamblea metropolitana.

b) La presidenta o el presidente y dos vicepresidentas o vicepresidentes.

c) La junta de gobierno metropolitana.

d) El comité de cooperación.

e) La comisión especial de cuentas.

3. El reglamento orgánico del área metropolitana podrá completar esta organización básica y podrá crear, además, otros órganos de carácter directivo, consultivo y de participación.

En este sentido, a través del reglamento orgánico o por acuerdo de la asamblea metropolitana, que tendrá naturaleza orgánica y precisará mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrá crearse como órgano directivo de administración la figura de la dirección general.

4. El Área Metropolitana de Vigo observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos que corresponda efectuar en sus órganos colegiados. Asimismo, designará, de acuerdo con este principio, sus representantes en los órganos colegiados o comités en que participe, excepto por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

5. Los cargos de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo con dedicación exclusiva en su ayuntamiento de origen no podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de dichos órganos.

Artículo 4. Estatuto de los miembros del Área Metropolitana de Vigo.

1. La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo será la misma que la establecida en la legislación de régimen electoral general para las corporaciones municipales. En este sentido, con la convocatoria de elecciones municipales finalizará su mandato, y quedará en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría calificada.

2. El estatuto jurídico de los miembros de los órganos de gobierno del área metropolitana será el establecido para las corporaciones municipales en la legislación básica de régimen local, con las particularidades recogidas en la presente ley.

Artículo 5. Composición de la asamblea metropolitana.

1. La asamblea metropolitana es el órgano de máxima representación política de las ciudadanas y de los ciudadanos en el gobierno metropolitano, y estará formada por la persona que ocupe la presidencia y por los representantes asignados por cada ayuntamiento, que se denominarán concejalas o concejales metropolitanos.

2. El número de representantes designados por cada ayuntamiento respetará la siguiente proporción:

a) Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: 1 representante.

b) Municipios con población entre 10.000 y 15.000 habitantes: 2 representantes.

c) Municipios con población entre 15.001 y 20.000 habitantes: 3 representantes.

d) Municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes: 4 representantes.

e) Municipios con población entre 50.001 y 100.000 habitantes: 5 representantes.

f) Municipios con población entre 100.001 y 200.000 habitantes: 10 representantes.

g) Municipios con más de 200.000 habitantes: 14 representantes, y uno más por cada 25.000 habitantes o fracción por encima de los 50.000.

A estos efectos, la cifra de población que se computará en cada ayuntamiento será la resultante de la revisión del padrón municipal aprobada por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al de la constitución de la asamblea metropolitana.

Artículo 6. Elección de las concejalas y de los concejales metropolitanos.

1. Las personas titulares de las alcaldías serán miembros natos de la asamblea metropolitana y podrán delegar su representación en una concejala o en un concejal de su corporación. Esta delegación deberá ser genérica y por tiempo indefinido.

2. El resto de concejalas o de concejales metropolitanos que no sean miembros natos son designados por el pleno del ayuntamiento de cada municipio de entre sus concejalas o concejales.

3. Cada ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde la constitución de las corporaciones, debe convocar la sesión extraordinaria del pleno, en la que se tomará conocimiento de las concejalas o de los concejales designados por los grupos políticos como representantes en la asamblea metropolitana.

4. El procedimiento de designación de las concejalas o de los concejales metropolitanos de cada ayuntamiento se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

a) En los ayuntamientos a los que les corresponda designar un solo representante en la asamblea metropolitana, este será la persona titular de la alcaldía.

b) En los ayuntamientos a los que les corresponda designar varias concejalas o concejales, estos estarán representados por la persona titular de la alcaldía y por los miembros de la corporación que cada ayuntamiento designe, de acuerdo con la propuesta previa de cada grupo político con representación política y según las reglas que se especifiquen en el reglamento orgánico metropolitano, y supletoriamente de acuerdo con el sistema de cálculo que se recoge en la disposición transitoria segunda.

5. Los miembros de la asamblea metropolitana podrán ser sustituidos por fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de concejala o concejal o por acuerdo del grupo municipal proponente, según las mismas reglas aplicables a su elección.

Artículo 7. Constitución de la asamblea metropolitana.

1. La asamblea metropolitana se constituirá en sesión pública el vigésimo día posterior a la última sesión plenaria para elegir a los representantes de los ayuntamientos y de acuerdo con lo previsto en la normativa electoral vigente.

2. Para tal fin se constituye una mesa de edad, integrada por los representantes de mayor y menor edad presentes en la sesión, y en la cual actuará como secretaria o secretario quien lo sea del Área Metropolitana de Vigo. La mesa comprobará las credenciales presentadas; esto es, las certificaciones de los acuerdos plenarios que los nombran como representantes en la asamblea metropolitana.

3. Una vez realizada la operación anterior, la mesa declarará constituida la asamblea metropolitana si concurriesen la mayoría absoluta de los representantes de los ayuntamientos. En caso contrario, se celebrará la sesión dos días después, y quedará constituida la asamblea con un tercio del número de representantes. En todo caso, requiere la presencia de la presidenta o del presidente y de la secretaria o del secretario o de quien legalmente los sustituyan.

Artículo 8. Atribuciones de la asamblea metropolitana.

1. Le corresponden a la asamblea metropolitana las siguientes atribuciones:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno metropolitanos.

b) Aprobar el plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios y su revisión anual, así como velar por su ejecución.

c) Aprobar la memoria anual, antes del 1 de marzo del año siguiente.

d) Aprobar y modificar el reglamento orgánico metropolitano.

e) Aprobar y modificar las ordenanzas y reglamentos metropolitanos.

f) La transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las transferencias, delegaciones y encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones.

g) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación, modificación o disolución de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de servicios de competencia metropolitana.

h) Aprobar las tarifas de los servicios metropolitanos, sin perjuicio de las especialidades previstas para las tarifas de los servicios de transporte metropolitano en el plan de explotación de este y en la normativa autonómica.

i) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

j) La aprobación y modificación de los presupuestos, en los términos establecidos en la legislación de haciendas locales, y de la plantilla. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

k) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia. La votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la legislación de régimen electoral general para los municipios.

l) La revisión de oficio de sus disposiciones de carácter general y de sus actos administrativos, y la declaración de lesividad de estos últimos, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del área metropolitana en las materias de su competencia.

m) La formulación de conflictos de competencias.

n) El establecimiento, en su caso, del régimen retributivo de los miembros de la asamblea metropolitana y de la junta de gobierno según la normativa de régimen local y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5.

o) La aprobación provisional del plan territorial integrado y de los planes y programas sectoriales en materia de ordenación del territorio, y la calificación de la incidencia supramunicipal de estos últimos.

p) El informe sobre la modificación del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.

q) Aprobar, previa propuesta de la junta de gobierno, la forma y la cuantía de las aportaciones económicas de los municipios a la hacienda metropolitana.

r) El nombramiento de los representantes en el comité de cooperación y en la comisión de ordenación del territorio del área metropolitana.

s) La determinación del número y composición de la comisión especial de cuentas, distribuidos proporcionalmente según el número de representantes de los grupos políticos presentes en la asamblea metropolitana.

t) La iniciativa, elaboración e impulso del plan de explotación de transporte metropolitano, coordinado con las actuaciones en esta materia promovidas por la Xunta de Galicia.

u) Resolver los procedimientos de asunción de nuevas competencias y servicios públicos con la aceptación del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.

v) La contratación, autorización y disposición de los gastos en las materias de su competencia, de acuerdo con la legislación de régimen local.

w) La concertación de operaciones de crédito de acuerdo con los límites establecidos en la normativa básica estatal.

x) Las restantes competencias que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la asamblea metropolitana para la adopción de los acuerdos referidos en las letras d), f), o), p), q) y u). Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. La asamblea metropolitana puede delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en las letras c), m), t) y v) en la junta de gobierno metropolitana.

Artículo 9. Funcionamiento de la asamblea metropolitana.

1. La asamblea metropolitana se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria de la presidencia o a solicitud de una cuarta parte del número legal de sus miembros.

2. Con carácter general, el funcionamiento de la asamblea metropolitana se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen local para el pleno, que será de carácter público, así como por lo establecido en el reglamento orgánico que, en su caso, se apruebe, y que deberá respetar, en todo caso, la antedicha normativa.

3. Para un mejor funcionamiento de la asamblea metropolitana, las concejalas y los concejales metropolitanos deberán constituirse en grupos políticos metropolitanos, en los que se integrarán según lo dispuesto en la normativa de régimen local de aplicación y en el reglamento orgánico metropolitano.

Artículo 10. De la presidencia y vicepresidencias del Área Metropolitana de Vigo.

1. La asamblea metropolitana, en su sesión constitutiva, elegirá de entre sus miembros a la presidenta o al presidente, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta en la primera votación, y simple en la segunda. Únicamente podrán ser candidatas o candidatos los representantes de los ayuntamientos que sean alcaldesas o alcaldes.

2. A la persona titular de la presidencia le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) Representar al área metropolitana y dirigir la política, el gobierno y la administración metropolitanos.

b) Convocar y presidir las sesiones de la asamblea metropolitana y de la junta de gobierno, así como decidir en los empates con voto de calidad.

c) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la asamblea metropolitana. En este supuesto, dará cuenta a esta en la primera sesión que se celebre para su ratificación.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y servicios metropolitanos.

e) Ejercer la superior dirección del personal del área metropolitana, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a los otros órganos de gobierno del área metropolitana.

f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del área.

g) Dictar resoluciones, decretos e instrucciones.

h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, así como dar cuenta inmediata a la asamblea metropolitana.

i) La contratación, autorización, disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, de acuerdo con la legislación de régimen local.

j) La concertación de operaciones de crédito de acuerdo con los límites establecidos en la normativa básica estatal.

k) Establecer la organización y estructura de la Administración metropolitana ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la asamblea en materia de organización del área metropolitana.

l) La elaboración de la memoria anual.

m) Las restantes competencias que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al área metropolitana y no se atribuyan a otros órganos de esta.

3. La persona titular de la presidencia podrá delegar exclusivamente, mediante decreto, el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras c), d), f) e i) en la junta de gobierno, en las vicepresidentas o en los vicepresidentes y en la directora o en el director general.

4. La junta de gobierno nombrará de entre sus miembros dos vicepresidencias, que sustituirán a la presidencia, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento para el ejercicio del cargo.

La propuesta de las vicepresidencias les corresponderá a los grupos metropolitanos, y su orden vendrá determinado en función de la mayor representatividad de estos en la asamblea metropolitana.

Las vicepresidencias no podrán recaer en el mismo grupo metropolitano que ocupe la presidencia.

Artículo 11. Junta de gobierno metropolitana.

1. La junta de gobierno, presidida por la persona titular de la presidencia del área metropolitana, es el órgano colegiado de gobierno del área metropolitana, y está formada por cada una de las alcaldesas o de los alcaldes de los ayuntamientos integrados en ella.

2. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la asamblea metropolitana debe procederse a la constitución de la junta de gobierno metropolitana.

3. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.

4. A la junta de gobierno le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de los proyectos del reglamento orgánico, de los proyectos de ordenanzas y del proyecto del plan metropolitano cuatrienal.

b) La aprobación del proyecto del presupuesto.

c) Coordinar las actuaciones de los municipios integrados en el área metropolitana con las demás administraciones públicas que incidan en su demarcación territorial.

d) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, y la disposición de los gastos que autorice la asamblea.

e) Las contrataciones de toda clase, como órgano de contratación, independientemente de su cuantía y del número de anualidades, excepto las que le estén expresamente reconocidas a la presidenta o al presidente y a la asamblea metropolitana en la presente ley y en la normativa de régimen local.

f) Las concesiones de toda clase, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio.

g) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

h) Ejercer la potestad sancionadora, salvo que por ley estuviese atribuida a otro órgano.

i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por la asamblea metropolitana, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, del nombramiento del personal directivo y de la separación del servicio de las funcionarias y de los funcionarios del área metropolitana, del despido del personal laboral, del régimen disciplinario y de las demás en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

j) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la asamblea metropolitana o por la presidenta o el presidente.

k) Nombrar de entre sus miembros a dos vicepresidentas o vicepresidentes.

l) Nombrar y separar al personal eventual y de asesoramiento.

m) Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

5. La junta de gobierno podrá delegar exclusivamente el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras c), d), e), f) y g) en la persona titular de la presidencia, en las de las vicepresidencias y en la directora o director general.

6. Con carácter general, el funcionamiento de la junta de gobierno se rige por lo dispuesto en la normativa de régimen local para la junta de gobierno local, así como por lo establecido en el reglamento orgánico que, en su caso, se apruebe, y que deberá respetar, en todo caso, dicha normativa.

Artículo 12. Comité de cooperación.

1. El comité de cooperación está compuesto por tres miembros, que se distribuyen de la siguiente manera:

a) Una o un representante designado por la Xunta de Galicia.

b) Una o un representante designado por la Diputación Provincial de Pontevedra.

c) Una o un representante designado por el Área Metropolitana de Vigo.

2. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la asamblea metropolitana deberá procederse a la constitución del comité de cooperación.

3. Serán funciones, entre otras, del comité de cooperación:

a) Coordinar las actuaciones de las administraciones en el ámbito territorial del área metropolitana.

b) Establecer fórmulas de cooperación y colaboración entre administraciones.

c) Emitir informe preceptivo del proyecto del plan metropolitano cuatrienal en lo que afecte a los servicios de competencia compartida.

d) Promover de común acuerdo un catálogo de servicios que, siendo titularidad de las diferentes administraciones, puedan ser prestados en el ámbito metropolitano. Los servicios incorporados a este catálogo podrán dar lugar a los acuerdos de delegación en el área metropolitana mediante los mecanismos señalados al efecto en la presente ley.

4. El comité de cooperación se reunirá a propuesta de cualquiera de los tres representantes, y, en todo caso, celebrará, como mínimo, dos sesiones al año.

5. Cuando la especificidad de la materia así lo requiera, podrán asistir a las reuniones del comité de cooperación otros representantes de las administraciones que lo integren, así como personal técnico, que tendrán voz pero no voto, y que estarán circunscritos únicamente a la materia concreta que motive su incorporación transitoria.

Artículo 13. Comisión especial de cuentas.

1. La comisión especial de cuentas se crea y se constituye en aplicación de lo establecido al respecto por la legislación de régimen local, y tendrá, asimismo, las funciones que esta normativa le atribuye.

2. Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio al informe de la comisión especial de cuentas y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación de la asamblea metropolitana, a fin de que puedan formularse contra ellas reclamaciones, reparos u observaciones.

3. Podrá denunciarse ante el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.

CAPÍTULO III

Potestades y competencias

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 14. Potestades.

1. Le corresponden al Área Metropolitana de Vigo, en el terreno de sus competencias, las potestades y prerrogativas atribuidas a las administraciones públicas de carácter territorial por la legislación de régimen local.

2. El Área Metropolitana de Vigo tiene, entre otras, las siguientes potestades:

a) Potestad normativa para la aprobación de reglamentos y ordenanzas.

b) Potestad tributaria, tarifaria y financiera.

c) Potestad de autoorganización.

d) Potestad de planificación y programación.

e) Potestad expropiatoria.

f) Potestad sancionadora.

g) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

h) Potestad de ejecución forzosa.

i) Potestad de revisión de oficio de los actos y acuerdos.

j) Las demás potestades determinadas por las leyes.

3. El Área Metropolitana de Vigo disfrutará, entre otras, de las siguientes prerrogativas:

a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos.

b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos en las leyes.

c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y de la Comunidad Autónoma y a las demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.

d) Exención de los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por las leyes.

4. La potestad tributaria consistirá en la posibilidad de establecer y exigir recargos, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con la legislación del Estado reguladora de las haciendas locales y disposiciones de desarrollo.

5. Asimismo, el Área Metropolitana de Vigo, después de la correspondiente encomienda o delegación, podrá gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos de los municipios que la integran.

Artículo 15. Ámbito competencial.

1. El Área Metropolitana de Vigo ejerce las competencias que le atribuye la presente ley.

2. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá, en los términos establecidos en la presente ley, competencias sobre las materias que a continuación se indican:

a) Promoción económica, empleo y servicios sociales.

b) Turismo y promoción cultural.

c) Movilidad y transporte público de viajeros.

d) Medio ambiente, aguas y gestión de residuos.

e) Prevención y extinción de incendios.

f) Protección civil y salvamento.

g) Ordenación territorial y cooperación urbanística.

h) Coordinación en las tecnologías de la información y de la comunicación.

3. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá, además, las competencias cuya titularidad le pueda ser transferida por otras leyes.

4. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá aquellas otras competencias que le sean delegadas y cuya titularidad corresponda a la Xunta de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Administración del Estado, así como a los municipios que la integran. El procedimiento para la delegación se ajustará a su normativa reguladora.

5. El Área Metropolitana de Vigo podrá realizar actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de otras administraciones públicas que le sean encomendadas por razones de eficacia. El procedimiento para la encomienda de gestión se ajustará a su normativa reguladora.

6. En el ejercicio de las competencias atribuidas, el Área Metropolitana de Vigo integrará la dimensión de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, para evitar cualquier elemento de discriminación directa o indirecta.

Artículo 16. Plan metropolitano.

1. La asamblea metropolitana aprobará, en el plazo máximo de seis meses desde la celebración de su sesión constitutiva, el plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios, elaborado por la junta de gobierno metropolitana, en el cual deberán figurar expresamente:

a) Los objetivos del área metropolitana durante ese período.

b) Los servicios, actividades e infraestructuras de competencia metropolitana que se van a acometer.

c) Las fases de ejecución de los servicios, actividades e infraestructuras de competencia metropolitana citados.

d) Los recursos económicos necesarios para la ejecución de dichos proyectos, que deberán estar recogidos en el plan de financiación incluido en él.

2. La competencia para la elaboración del proyecto del plan corresponderá a la junta de gobierno metropolitana, que lo someterá durante el plazo de un mes al informe del comité de cooperación previsto en la presente ley en lo que afecte a los servicios de competencia concurrente, y a la información pública, para posteriormente elevarlo a la asamblea metropolitana, a efectos de su aprobación, junto con el informe emitido por el comité de cooperación y con las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido en el trámite de información pública.

3. Las obras y servicios comprendidos en el plan metropolitano cuatrienal llevarán implícitas, una vez aprobado este, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados para los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Artículo 17. Servicios metropolitanos.

1. Los servicios metropolitanos se prestan en todo el ámbito metropolitano y en beneficio de todos los municipios. En el caso de que se prestasen en un ámbito inferior, se hará en función de los ámbitos territoriales de actuación debidamente justificados, y su financiación será determinada por las aportaciones económicas con las que deben contribuir los ayuntamientos afectados, con independencia de lo que le corresponde al sistema general de financiación del Área Metropolitana de Vigo, según lo establecido en el artículo 33 de la presente ley.

2. Los servicios metropolitanos podrán gestionarse según las formas establecidas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

Sección 2.ª Promoción económica, empleo y servicios sociales

Artículo 18. Promoción económica y empleo.

El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las funciones de:

a) Planificar, gestionar y evaluar programas y proyectos económicos y de empleo que redunden en el desarrollo socioeconómico del área, con financiación de las otras administraciones, con especial atención a aquellos que canalicen financiación de la Xunta de Galicia y de las instituciones de la Unión Europea, en especial dentro del contexto de cooperación transfronteriza en la eurorregión Galicia-Norte de Portugal, de acuerdo con el marco competencial establecido en la normativa vigente y sin perjuicio de los instrumentos de cooperación ya existentes al respecto.

b) Participar en el establecimiento de las prioridades de desarrollo del territorio del Área Metropolitana de Vigo, colaborando con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Administración general del Estado en la elaboración de la programación de los fondos comunitarios.

c) Promover un plan estratégico metropolitano que, con la participación de los agentes económicos, sociales e institucionales, favorezca la modernización, la investigación y la innovación.

d) Colaborar con los grupos de empresas industriales implantados en su ámbito, fomentando el modelo de triple hélice, mediante la cooperación con otras administraciones, la universidad y las empresas, y propiciando la consolidación y retención de capital humano cualificado.

Artículo 19. Servicios sociales.

El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las funciones de:

a) Coordinar y gestionar todos los servicios sociales comunitarios, tanto los básicos como los específicos, en el ámbito de su territorio.

b) Gestionar los servicios sociales especializados que le sean transferidos por la Xunta de Galicia de manera coordinada con los servicios sociales que preste cada uno de los ayuntamientos del área.

Sección 3.ª Turismo y promoción cultural

Artículo 20. Turismo y promoción cultural.

1. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las funciones de:

a) Planificar y gestionar los programas y proyectos para el desarrollo y coordinación de las iniciativas culturales y turísticas que afecten a los ayuntamientos incluidos en el área metropolitana.

b) Articular las necesarias fórmulas de cooperación y colaboración con los ayuntamientos afectados y con las entidades y organismos públicos y privados que intervengan como agentes de desarrollo de los proyectos.

2. Asimismo, el Área Metropolitana de Vigo ejercerá, en coordinación con el órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de turismo, las siguientes funciones:

a) Promocionar los recursos y la marca turística de Galicia, en coordinación con todos los entes locales afectados.

b) Asesorar y apoyar técnicamente a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.

c) Articular, coordinar y fomentar las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico.

d) Participar en la formulación de los instrumentos de planificación turística en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.

Sección 4.ª Movilidad y transporte público de viajeros

Artículo 21. Transporte público de viajeros.

1. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenar, gestionar, planificar, inspeccionar y sancionar los servicios de transporte público urbano de titularidad de los municipios que la integran, así como de las concesiones de carácter interurbano que atiendan exclusivamente tráficos en el ámbito del Área Metropolitana de Vigo. Estas facultades se ejercerán de conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación y sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Xunta de Galicia de coordinación del sistema general de transportes.

b) Ordenar e intervenir administrativamente los servicios de transporte marítimo de personas con origen y destino en los municipios incluidos en el área metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Ordenar e intervenir administrativamente el servicio de taxi en el ámbito territorial del área metropolitana en el marco que establezca la legislación por la que se regula el transporte público de personas en vehículos turismo.

2. La Xunta de Galicia ejercerá en exclusividad las competencias generales previstas en la legislación sectorial sobre los servicios de transporte presentes en el Área Metropolitana de Vigo que tengan tráficos con puntos situados fuera de su ámbito territorial. Los nuevos servicios metropolitanos deberán respetar la unidad económica de los servicios de competencia autonómica.

3. El ejercicio de las competencias previstas en el punto 1 deberá coordinarse, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de transporte urbano e interurbano, con las que le correspondan a la Xunta de Galicia como titular de servicios no metropolitanos.

4. Las actuaciones ejecutadas por el Área Metropolitana de Vigo en materia de transportes se coordinarán con la planificación efectuada por la Xunta de Galicia, con la finalidad de ofertar a los usuarios del transporte en la comunidad autónoma un sistema integrado de transporte. Para tal fin, y en este marco, el Área Metropolitana de Vigo procederá a la elaboración de un plan de explotación del servicio del transporte público metropolitano, que será tramitado y aprobado según lo previsto en la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, y que integrará las previsiones del Plan de transporte metropolitano de Galicia.

Sección 5.ª Medio ambiente, aguas y gestión de residuos

Artículo 22. Planificación y gestión medioambiental.

El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar un plan de actuación metropolitano para la protección del medio ambiente, la salud y la biodiversidad.

b) Establecer una estrategia metropolitana de lucha contra el cambio climático con el objetivo de impulsar políticas conjuntas de lucha contra este en coordinación con los programas que sobre la materia establezca la Xunta de Galicia, en particular, en aspectos vinculados con la energía, el transporte, la edificación y la planificación urbanística.

c) Establecer una estrategia conjunta de los municipios en materia de contrataciones públicas que incorpore criterios obligatorios de sostenibilidad y de lucha contra el cambio climático.

d) Elaborar la Agenda 21 metropolitana.

e) Cooperar con los municipios para programar las políticas de ordenación ambiental.

f) Instaurar los instrumentos de contabilidad energética municipales, con el fin de conocer y controlar los consumos, de evitar los innecesarios y de promover medidas de ahorro, así como de identificar y adoptar buenas prácticas en la gestión energética municipal de los municipios integrantes del área.

g) Elaborar el plan de movilidad sostenible y establecer las bases para impulsar la cooperación con otras administraciones, instituciones y entidades con competencias sobre el transporte, con el objetivo de planificar y coordinar los sistemas de transporte multimodal (tren de alta velocidad, transporte aeroportuario, ferrocarril de cercanías, transporte terrestre, transporte marítimo, autopistas del mar, etc.).

h) Promover y potenciar el transporte sostenible y fomentar los vehículos híbridos y eléctricos; elaborar un mapa metropolitano de electrolineras; y promover la instalación de autoservicios de alquiler de coches eléctricos para viajes cortos, con estaciones de alquiler para media jornada o jornada completa.

i) Conservar y gestionar los espacios naturales supramunicipales integrados en su totalidad dentro del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, entendiendo como tales los espacios verdes o los que en el planeamiento municipal figuren como suelos rústicos de protección de espacios naturales.

j) Colaborar con los ayuntamientos integrantes en el control de la contaminación acústica, así como en la elaboración de ordenanzas sobre ruidos y vibraciones y de mapas de ruido de ámbito municipal, y promover ante la Xunta de Galicia la elaboración de mapas de ruido supramunicipales, previa identificación de aquellas áreas en las que se produzca el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

k) Promover y, en su caso, gestionar las instalaciones públicas y privadas de energías renovables.

l) Planificar y coordinar las medidas de ahorro energético y la introducción paulatina de utilización de energías renovables como estrategia de gestión de la demanda energética, con la finalidad de ahorrar energía de origen fósil y de disminuir la dependencia energética.

Artículo 23. Aguas.

1. El Área Metropolitana de Vigo intervendrá en la planificación hidrológica a través de su participación en los organismos correspondientes, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. La presente ley garantiza su representación en el consejo rector del ente Aguas de Galicia.

2. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, asumirá la gestión del ciclo completo del agua, definido como tal en la legislación sectorial de aguas, que comprende, entre otras:

a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que comprende la captación, el nacimiento y el embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluidos el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el alumbramiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.

b) El suministro del agua en baja o distribución, que incluye el almacenamiento intermedio y el suministro de agua potable hasta las instalaciones propias para el consumo por parte de las personas usuarias finales.

c) La recogida de aguas residuales o del alcantarillado de los núcleos de población a través de las redes municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales y la intercepción y transporte de las aguas residuales a través de los colectores generales.

d) El tratamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

e) Las aguas pluviales y su tratamiento.

3. De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, para ejercer sus competencias en materia de aguas el área metropolitana realizará, mantendrá y conservará las infraestructuras precisas, ejecutará las obras necesarias, excepto aquellas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma o de interés general del Estado, y organizará la prestación de los correspondientes servicios.

4. Con carácter previo al inicio de la prestación de sus servicios, el área metropolitana elaborará las ordenanzas por las que estos se deberán regir, que se someterán al ente Aguas de Galicia en los supuestos previstos en el artículo 89 del vigente texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. En todo caso, las ordenanzas deberán dar cumplimiento a los reglamentos marco de los servicios de saneamiento y abastecimiento dictados en desarrollo de la legislación de aguas de Galicia.

Artículo 24. Gestión de residuos.

El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar su plan metropolitano de gestión de residuos según el procedimiento previsto por la normativa de residuos y de conformidad con los planes autonómicos sobre la materia, e incluir en él la instalación de los puntos limpios y las infraestructuras necesarias para la recepción de aquellos residuos que requieran de una gestión específica por su tamaño, características o composición.

1. El inicio de la tramitación del plan metropolitano de residuos será comunicado a la Xunta de Galicia con el fin de que la consejería con competencias sobre medio ambiente decida sobre la necesidad de someter dicho plan a los trámites de evaluación ambiental estratégica.

2. La aprobación definitiva del plan por parte del área metropolitana requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de gestión de residuos sobre su compatibilidad con los objetivos previstos en la planificación autonómica.

b) Asumir la gestión de la recogida, transporte, valorización y eliminación de todo tipo de residuos urbanos, que se considerará a todos los efectos como parte del plan autonómico de residuos.

Sección 6.ª Prevención y extinción de incendios

Artículo 25. Prevención y extinción de incendios.

El Área Metropolitana de Vigo podrá asumir la prestación de servicios de titularidad municipal en materia de prevención y extinción de incendios.

En el marco de la planificación general que le corresponde a la Xunta de Galicia, el Área Metropolitana de Vigo y el Consorcio Provincial para la Extinción de Incendios podrán coordinar sus facultades en orden a una más efectiva prestación de los servicios.

Sección 7.ª Protección civil y salvamento

Artículo 26. Protección civil y salvamento.

El Área Metropolitana de Vigo podrá asumir la coordinación de los efectivos de protección civil y de salvamento en el ámbito de su territorio, sin perjuicio de la atribución de competencias que proceda en el caso de activación de planes de protección civil de ámbito superior que estén aprobados y homologados.

Sección 8.ª Ordenación territorial y cooperación urbanística

Artículo 27. Ordenación territorial.

En el marco de la planificación territorial y sectorial de la Xunta de Galicia, la ordenación territorial y urbanística integrada del territorio del Área Metropolitana de Vigo se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:

a) El plan territorial integrado metropolitano.

b) Los planes y proyectos sectoriales metropolitanos.

Artículo 28. Plan territorial integrado metropolitano.

1. En desarrollo de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia, el Área Metropolitana de Vigo redactará un plan territorial integrado metropolitano, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de ordenación del territorio.

Para la redacción del plan territorial integrado se establecerá un procedimiento de colaboración con la consejería competente en materia de ordenación del territorio y con las consejerías competentes en las materias que lo regulan para garantizar su coherencia territorial con el sistema de planificación en serie establecido con las Directrices de ordenación del territorio.

2. En el ámbito de sus competencias, el plan territorial integrado metropolitano tiene como misión la organización del territorio metropolitano, por sus características homogéneas, de tamaño y sus relaciones funcionales, que hacen necesaria una planificación infraestructural y de equipamientos de tipo metropolitano y carácter integrado, de cara a un desarrollo sostenible y equilibrado de todos los ayuntamientos integrantes.

3. Las determinaciones del plan territorial integrado metropolitano serán las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

4. El Plan territorial integrado metropolitano del Área Metropolitana de Vigo se elaborará en el marco de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y deberá respetar en todo los diferentes planes territoriales integrados que afecten total o parcialmente al ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.

Artículo 29. Planes y proyectos sectoriales metropolitanos.

Los planes y proyectos sectoriales metropolitanos, en el marco de las determinaciones vinculantes establecidas por el plan territorial integrado metropolitano, tendrán como finalidad alguna de las establecidas en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

En el ámbito de sus competencias, la calificación de incidencia supramunicipal de los planes y proyectos sectoriales metropolitanos corresponderá a la asamblea metropolitana.

Artículo 30. Cooperación en materia urbanística.

El Área Metropolitana de Vigo podrá ejercer funciones de asistencia y cooperación con los municipios integrados en ella, especialmente con los de menor capacidad económica y de gestión, para colaborar en el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas.

En este sentido, se determinará en la comisión mixta paritaria la transferencia de competencias en esta materia por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del área metropolitana, así como los recursos económicos, humanos y materiales para su ejercicio.

Artículo 31. Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo.

1. Se crea la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo como órgano de coordinación interadministrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. La presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o a la persona en quien delegue. Esta comisión estará integrada por veinte miembros, además de la presidenta o del presidente de la comisión, diez en representación de la Administración de la Xunta de Galicia y diez en representación del Área Metropolitana de Vigo, cinco de los cuales serán elegidos por el Ayuntamiento de Vigo en proporción al número de concejalas o concejales que tenga cada grupo político en el pleno.

3. Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo:

a) La articulación del plan territorial integrado metropolitano con los demás planes territoriales integrados que afecten a su territorio, cuyas determinaciones serán vinculantes para aquel.

b) La aprobación definitiva del plan territorial integrado metropolitano y de los planes y proyectos sectoriales formulados y tramitados por el Área Metropolitana de Vigo, según lo previsto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

c) La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos integrantes y sus modificaciones, cuya competencia, según la normativa vigente, corresponde a la consejera o al consejero, en el marco del plan territorial integrado metropolitano. A estos efectos será necesario que esté aprobado definitivamente el plan territorial integrado metropolitano.

d) El ejercicio de las demás competencias que, en materia de ordenación territorial y urbanística del Área Metropolitana de Vigo, le delegue la Administración de la Xunta de Galicia.

4. Por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se determinará el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo.

Sección 9.ª Coordinación en las tecnologías de la información y de la comunicación

Artículo 32. Ayuntamientos en red.

Los ayuntamientos del Área Metropolitana de Vigo, con objeto de mejorar la eficacia, garantizar el acceso de la ciudadanía a internet y promover su participación, crearán y gestionarán una plataforma informática común, que permitirá, entre otras cosas:

a) Elaborar un catálogo de prestaciones y servicios en línea común para todos los ciudadanos del área.

b) Unificar determinados trámites administrativos a través de la red para que sean fácilmente identificables y realizables por los ciudadanos.

c) Cooperar con los ayuntamientos para que incrementen este tipo de prestaciones en línea para los ciudadanos.

d) Promover y extender el uso de internet y de las nuevas tecnologías en el ámbito de actuación del área.

e) Centralizar y coordinar los servicios técnicos informáticos, en la búsqueda de la reducción de costes, de la optimización de recursos y de la instauración de economías de escala.

CAPÍTULO IV

Hacienda del Área Metropolitana de Vigo

Artículo 33. Hacienda del Área Metropolitana de Vigo.

1. La hacienda del Área Metropolitana de Vigo estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Los cánones y demás derechos por la utilización de bienes públicos y tributos propios, clasificados en tasas y contribuciones especiales, en los términos de la legislación aplicable en materia de haciendas locales.

c) Las aportaciones económicas de los municipios integrados en el área metropolitana, que serán fijadas por la asamblea metropolitana, previa propuesta de la junta de gobierno metropolitana, y que consistirán:

1. En una cantidad fija por habitante igual para cada ayuntamiento, que, necesariamente, deberá cubrir el sistema general de financiación del Área Metropolitana de Vigo.

2. En una cantidad, que será acordada en las comisiones mixtas paritarias y que dependerá de los servicios transferidos, calculada según las premisas de racionalidad y de no incrementar el gasto público y determinada por el coste efectivo neto.

Para tal fin, los ayuntamientos integrados en el área metropolitana consignarán, en sus presupuestos, las cantidades precisas.

Si las aportaciones económicas no se efectuasen, el área metropolitana, a través de la persona que ocupe la presidencia, podrá solicitarle a la Comunidad Autónoma que retenga, previa instrucción del correspondiente procedimiento y con cargo a las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que esta pueda tener reconocidas a favor de los ayuntamientos deudores, los fondos del municipio deudor hasta la cuantía en que se cifre la deuda en cuestión y que los ingrese en la hacienda del área metropolitana.

d) Las transferencias, subvenciones y aportaciones en general provenientes de otras administraciones públicas, incluidas las aportaciones dirigidas a la financiación de servicios y competencias específicos previamente traspasados, delegados o encomendados calculadas según la premisa de no incrementar el gasto público y determinadas por el coste efectivo neto. Las aportaciones de los servicios traspasados por la Xunta de Galicia serán acordadas en las comisiones mixtas paritarias según lo establecido en la presente ley. También, en su caso, las que se pudiesen conceder con carácter no finalista.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) Los percibidos en concepto de precios públicos.

g) El producto de las multas y sanciones que el área metropolitana pueda imponer en el ámbito de sus competencias.

h) Las demás prestaciones de derecho público.

i) Los recursos procedentes de la UE y de programas comunitarios.

j) Los recursos que, con carácter de afectados, pudiesen establecerse en los presupuestos generales del Estado en concepto de financiación de determinados servicios específicos.

k) Las donaciones de entidades particulares.

l) Cualquier otro que le corresponda percibir o, en su caso, se establezca de acuerdo con las leyes.

2. El área metropolitana tendrá capacidad para adquirir, gravar y enajenar bienes, y se obligará mediante relaciones de derecho público y privado. Su régimen presupuestario y contable será el que se señala en la legislación de aplicación en materia de haciendas locales y en su normativa de desenvolvimiento para los entes locales.

CAPÍTULO V

Personal del Área Metropolitana de Vigo

Artículo 34. Personal del Área Metropolitana de Vigo.

1. El Área Metropolitana de Vigo podrá contar con el siguiente personal público:

a) El personal funcionario de carrera.

b) El personal funcionario interino.

c) El personal laboral.

d) El personal eventual.

2. El Área Metropolitana de Vigo formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización bajo criterios de austeridad y de no incrementar el gasto público, por lo que promoverá la movilidad del personal entre el área metropolitana y los municipios que forman parte de ella y hará las previsiones respectivas según lo establecido en el Estatuto básico del empleado público y en la normativa autonómica de aplicación a las entidades locales.

3. El personal del Área Metropolitana de Vigo será principalmente personal traspasado de las diferentes administraciones que transfieran competencias y servicios. En el supuesto de que el área metropolitana quiera incorporar personal no traspasado, la junta de gobierno metropolitana deberá presentar una propuesta jurídica, económica y de oportunidad, que será aprobada por mayoría absoluta por la asamblea metropolitana.

4. El régimen jurídico de aplicación al personal del área metropolitana será el previsto en la legislación vigente para el personal al servicio de las entidades locales.

Artículo 35. Personal directivo.

1. La directora o el director general que se cree según el artículo 3.3 de esta norma tendrá en todo caso la consideración de personal directivo. El personal directivo deberá ser seleccionado entre personal empleado público o profesionales del sector privado, tituladas o titulados superiores en ambos casos, e con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Su designación atenderá a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, e se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

2. La directora o el director general ejercerá, en su caso, las siguientes funciones:

a) Impulsar y dirigir los servicios técnicos y administrativos que se creen para el ejercicio de las competencias del área metropolitana.

b) Velar por el establecimiento de métodos de gestión que garanticen una prestación eficiente y de calidad de los servicios metropolitanos.

3. Al personal directivo le son de aplicación las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de las corporaciones locales y lo establecido por la legislación general para el personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

5. El personal directivo puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo si es requerido por la presidenta o por el presidente o si así lo solicita la mayoría de los miembros.

Artículo 36. Oferta de empleo público.

El Área Metropolitana de Vigo aprobará anualmente su oferta pública de empleo, y promoverá la movilidad del personal entre el área metropolitana y los municipios que forman parte de ella, en la que se expresarán las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria y autorización de la asamblea metropolitana, cuando deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Artículo 37. Funcionarias y funcionarios con habilitación de carácter estatal.

1. Serán funciones públicas necesarias en el Área Metropolitana de Vigo, cuya responsabilidad administrativa estará reservada a funcionarias o a funcionarios con habilitación de carácter estatal:

a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo.

b) La de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la de contabilidad, tesorería y recaudación.

2. La clasificación y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarias o funcionarios con habilitación de carácter estatal en el Área Metropolitana de Vigo serán las reguladas en la normativa sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia con respecto al personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

3. El régimen jurídico de aplicación al personal funcionario con habilitación de carácter estatal del Área Metropolitana de Vigo será el previsto en la legislación vigente para estos empleados públicos.

Disposición adicional primera. Constitución de la primera asamblea metropolitana.

1. Cada ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de la presente ley, debe convocar la sesión o las sesiones extraordinarias del pleno para designar a sus representantes a la asamblea metropolitana que no sean miembros natos de ella.

2. La primera sesión constitutiva de la asamblea metropolitana se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y su convocatoria corresponderá a la alcaldesa o al alcalde del municipio de Vigo.

3. Se constituirá una mesa de edad, integrada por los representantes de mayor y menor edad presentes en la sesión, en la que actuará como secretaria o secretario en la primera constitución la secretaria o el secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Vigo.

Disposición adicional segunda. Cesación de la participación de los ayuntamientos en otros entes asociativos.

1. En el caso de entidades asociativas supramunicipales cuyo ámbito territorial y competencial esté incluido íntegramente dentro del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, solamente se podrá justificar que no se disuelvan o que se cree una nueva cuando desarrollen actividades con características especiales y cuando por razones de eficacia justifiquen el desarrollo de tales funciones por una entidad supramunicipal diferente del Área Metropolitana de Vigo.

2. Constituida la asamblea metropolitana y mediante una comisión mixta, los órganos de gobierno deberán poder acordar con los de la Mancomunidad Intermunicipal de Vigo el procedimiento y las condiciones en que deben ser traspasados al Área Metropolitana de Vigo los servicios, los medios materiales, financieros y personales, los derechos y obligaciones de titularidad de la mancomunidad, así como todo cuanto proceda a efectos de la sustitución de la mancomunidad por el Área Metropolitana de Vigo en los órganos, organismos, instituciones, consorcios, sociedades y demás entes públicos y privados de los que forma parte o en que esté representada. Los municipios mancomunados, previamente a lo que se determina al principio de este apartado, deben manifestar la voluntad de participar, de conformidad con los preceptos legales y estatutarios de aplicación, en la disolución, si procede, de la Mancomunidad Intermunicipal de Vigo.

Disposición adicional tercera. Participación de las otras administraciones en el ejercicio de las competencias asumidas por el Área Metropolitana de Vigo.

Los ayuntamientos integrados en el Área Metropolitana de Vigo y en la diputación no podrán dotar créditos en sus presupuestos ni aprobar expedientes de gasto para el reconocimiento de obligaciones en aquellas competencias cuyos servicios hubiesen sido efectivamente traspasados. La Xunta de Galicia y el resto de administraciones que traspasen servicios al Área Metropolitana de Vigo tampoco podrán ejecutar gasto para la financiación de estos servicios transferidos.

Disposición adicional cuarta. Traspaso de servicios y funciones de la Comunidad Autónoma al Área Metropolitana de Vigo.

1. El traspaso efectivo de los medios y servicios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley eran ejercidos por la Comunidad Autónoma se efectuará después de los acuerdos de transferencia correspondientes, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y en los siguientes apartados.

2. Para el procedimiento de traspaso de los medios y servicios necesarios para el ejercicio de las competencias transferidas desde la Comunidad Autónoma al Área Metropolitana de Vigo se crea una comisión mixta paritaria integrada por un máximo de seis miembros.

La comisión será presidida por la consejera o el consejero competente en materia de régimen local, y formarán parte de ella, siempre, la consejera o el consejero competente en la materia objeto del traspaso, así como un representante de la Consejería de Hacienda.

La principal función de este órgano será concretar los términos en que los traspasos se deban realizar en lo que se refiere al coste de los servicios, medios materiales y humanos, condiciones de ejercicio y demás necesarios. El traspaso de medios y servicios que se efectúe desde la Comunidad Autónoma al área metropolitana deberá ir acompañado de una adecuada y suficiente transferencia de recursos a favor de esta última que le garantice un óptimo y efectivo desempeño de las competencias transferidas.

Elaboradas por consenso de ambas representaciones las propuestas de traspaso, se solicitará, antes de su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia, informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

La materialización de la transferencia requerirá la aprobación, tanto por el Consejo de la Xunta de Galicia como por la asamblea metropolitana, de las propuestas consensuadas en las comisiones mixtas paritarias.

3. Las propuestas de las comisiones mixtas paritarias deberán contener, en todo caso, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan, las siguientes previsiones:

a) La referencia a las normas legales que justifican el traspaso.

b) La relación de las competencias y servicios que se traspasan, así como la de los que reserva para sí la administración transferente.

c) La identificación concreta, en su caso, y la especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas administraciones, con la determinación de las formas institucionales de cooperación entre ellas.

d) El inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración que estén adscritos a la prestación del servicio que se transfiera, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de los contratos afectados por el traspaso.

e) Las relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se transfieran, con expresión de su número de registro de personal y, además, si se trata de personal funcionario, cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias. En el caso de personal laboral, se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.

f) La relación de vacantes, dotadas presupuestariamente, y de los servicios que se traspasen, con indicación del cuerpo a que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

g) La valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte de ingresos de derecho privado, su importe aminorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, el gasto de nueva inversión y de reposición y las subvenciones condicionadas.

h) El coste efectivo neto de los servicios traspasados, calculado según el apartado 2 de la disposición adicional quinta, y las modificaciones que, en su caso, se deban operar en los presupuestos municipales, así como los criterios de actualización en el futuro o el porcentaje equivalente sobre los ingresos de dichos presupuestos.

i) La referencia a la documentación administrativa referida a la competencia o servicio transferido.

j) La fecha de efectividad del traspaso. Antes de esta fecha deberán haberse formalizado cuantos documentos y actuaciones sean precisos para garantizar la titularidad y disponibilidad por el área metropolitana de los bienes y derechos que se transfieran.

Disposición adicional quinta. Subrogación de la titularidad de las concesiones y traspaso de empleadas o empleados públicos.

1. La aprobación de los acuerdos de transferencia supondrá la subrogación en la titularidad de todas las concesiones de los servicios públicos y de todos los contratos administrativos formalizados que pasen a ser competencia del Área Metropolitana de Vigo y que estén en vigor en el momento en que se haga efectiva la asunción de dicha gestión.

2. El método de cálculo del coste efectivo neto de los servicios transferidos al Área Metropolitana de Vigo viene determinado por el cálculo del coste efectivo de la prestación del servicio en el momento de la transferencia; entendiendo por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, según la letra g) del apartado 3 de la disposición anterior, así como también de las subvenciones con el carácter de condicionadas, si las hubiese. Calculado dicho importe total, habría que determinar la carga neta asumida por cada administración delegante, que vendrá dada por la diferencia entre el coste efectivo y el importe de la recaudación líquida obtenida por tasas e ingresos que graven la prestación del servicio transferido.

3. A las empleadas o a los empleados públicos que en el marco de lo dispuesto en la presente ley pasen a prestar servicios en otra administración pública se les respetarán, en todo caso, el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen consolidados.

Las empleadas o los empleados públicos transferidos permanecerán, por lo que se refiere a su cuerpo y escala de la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas, que les permitirá mantener con respecto a ellos todos sus derechos, como si estuviesen en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado y de desarrollo autonómico.

Disposición adicional sexta. Traspaso de servicios y funciones de las entidades locales territoriales al Área Metropolitana de Vigo.

1. Cuando se trate de competencias de la diputación, de los ayuntamientos o de otras entidades locales atribuidas por la presente ley al Área Metropolitana de Vigo, se constituirá para cada entidad local una comisión paritaria mixta, integrada por tres representantes del respectivo ente, elegidos por el pleno o por un órgano equivalente, y otros tres del área metropolitana, elegidos por la asamblea metropolitana.

2. La comisión será presidida por la presidenta o por el presidente del Área Metropolitana de Vigo, y formarán parte de ella, siempre que existan en la administración metropolitana, sus vicepresidentas o vicepresidentes. Si no es así, serán nombrados los dos representantes metropolitanos por la junta de gobierno metropolitana. Los representantes del ayuntamiento serán elegidos por el pleno, y las alcaldesas o los alcaldes serán siempre miembros natos de la comisión.

3. La materialización del traspaso se realizará en los términos establecidos en las dos disposiciones anteriores, así como en la normativa autonómica vigente, y requerirá la aprobación, tanto por el órgano competente de la corporación local –según lo establecido en la legislación básica de régimen local– como por la asamblea metropolitana, de las propuestas consensuadas en las comisiones mixtas paritarias.

Disposición adicional séptima. Vinculación del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.

A efectos de la elaboración de los distintos instrumentos de planificación autonómica, exceptuando aquellos instrumentos de ordenación territorial establecidos en el artículo 29, el Área Metropolitana de Vigo tendrá la consideración de área de delimitación territorial preferente para la planificación organizativa a que se refiera.

Disposición adicional octava. Ampliación del ámbito territorial.

El ámbito territorial establecido en el artículo 2 de la presente ley podrá ser ampliado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, previa audiencia del ayuntamiento afectado, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, de la asamblea metropolitana y de la consejería con competencias en materia de régimen local.

La ampliación establecida en esta disposición solo será aplicable a aquellos ayuntamientos que sean limítrofes con algún otro que ya forme parte del área metropolitana y entre cuyos núcleos de población se den las mismas vinculaciones económicas y sociales que hicieron necesarias la planificación conjunta y la coordinación de los servicios que recoge la presente ley.

Disposición transitoria primera. Acuerdos que afecten a servicios transferidos.

En el reglamento orgánico se podrá prever que en los acuerdos de la asamblea metropolitana, de la junta de gobierno metropolitana y del resto de órganos complementarios en que estén presentes concejalas o concejales metropolitanos y que afecten a servicios transferidos únicamente puedan participar aquellos representantes de los ayuntamientos que hayan transferido dichos servicios, o bien establecer mecanismos de reparto proporcional de estos.

Disposición transitoria segunda. Procedimiento de designación de las concejalas o de los concejales metropolitanos del artículo 6.4.b).

Hasta que el reglamento orgánico establezca otro sistema de designación de las concejalas o de los concejales metropolitanos, y en todo caso para la constitución de la primera asamblea metropolitana, el procedimiento de designación de los representantes del artículo 6.4.b) tendrá carácter reglado para cada ayuntamiento y se llevará a cabo por el sistema D’Hont según las siguientes reglas:

a) Se ordenan de mayor a menor en una columna las cifras de concejalas o concejales que cada candidatura hubiese conseguido en el ayuntamiento en las elecciones municipales.

b) Se divide el número de concejalas o concejales obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, etcétera, hasta el número de representantes que le corresponden a ese ayuntamiento según el artículo 5.2. Las concejalas o los concejales metropolitanos se atribuyen a las candidaturas que obtengan cocientes mayores, atendiendo a un orden descendente. En caso de empate en el cociente en la última concejala o concejal metropolitano, este corresponderá a aquella candidatura que haya obtenido mayor número de votos.

c) Cuando la persona titular de la alcaldía o miembro nato pertenezca a un grupo municipal con representación según la letra anterior, este será uno de los concejales o de las concejalas que le correspondan a su grupo. Si la alcaldesa o el alcalde o miembro nato no pertenece a un grupo municipal con representación según la letra anterior, este será uno de los concejales o concejalas metropolitanos que le corresponden al ayuntamiento, y el resto se distribuirá según el sistema dispuesto en la letra anterior.

Disposición transitoria tercera. Gestión del abastecimiento en alta.

El área metropolitana asumirá la gestión del abastecimiento en alta y fijará las tarifas que se cobrarán a los ayuntamientos que se suministren de los embalses, aunque estos ayuntamientos no hubiesen transferido al Área Metropolitana de Vigo efectivamente la gestión del ciclo integral del agua por no haber terminado los procedimientos de traspaso de estos servicios.

Se entenderá como abastecimiento en alta el definido como tal en la legislación sectorial de aguas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, y expresamente se derogan los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 e 134 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

1. Se añade un nuevo artículo 15 bis, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 15 bis. Procedimiento de aprobación de planes territoriales integrados de ámbito metropolitano.

1. Corresponde a la asamblea metropolitana acordar la iniciación del procedimiento de elaboración. Este acuerdo será motivado y señalará las causas que lo justifiquen.

De no iniciarse el procedimiento de elaboración en el plazo de dos años, contados desde la constitución del área metropolitana, la consejería competente en materia de ordenación del territorio podrá subrogarse en el ejercicio de esta iniciativa. Iniciado el correspondiente expediente por la consejería, el área metropolitana deberá abstenerse de toda actuación en el mismo asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, y remitirá a la citada consejería cuantas actuaciones haya practicado, sin perjuicio de la participación que le pueda corresponder en el expediente iniciado por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este acuerdo, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de Galicia, en el boletín oficial de la provincia a que pertenezca el área metropolitana y por lo menos en dos de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial del área metropolitana, se notificará, además, a los ayuntamientos afectados y a la diputación provincial respectiva.

2. Una vez acordada la iniciación del plan territorial integrado, se establecerá un procedimiento de colaboración con la consejería competente en materia de ordenación del territorio para garantizar su coherencia territorial con el sistema de planificación en serie establecido con las Directrices de ordenación del territorio.

3. Redactado el plan territorial integrado metropolitano, y antes de su aprobación inicial por la asamblea metropolitana, se someterá a informe de las corporaciones locales integrantes del área metropolitana, que lo emitirán en el plazo máximo de dos meses.

Asimismo, se solicitarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo.

4. Una vez que el expediente esté completo, se remitirá a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio para su informe, que será preceptivo y vinculante y que deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Este informe versará únicamente sobre el exacto cumplimiento de los trámites establecidos y sobre la adecuación del plan a las Directrices de ordenación del territorio y a los demás planes territoriales integrados que afecten total o parcialmente a su territorio.

5. Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de información pública por un período de dos meses y se solicitará informe de la Delegación del Gobierno, que lo deberá emitir en el mismo plazo.

6. La asamblea metropolitana, a la vista del resultado de la información pública y de los informes producidos, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que, en su caso, procedan. Si con motivo de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos tuviesen que introducirse modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, podrá disponer de un nuevo período de información pública y consulta de igual duración que el anterior.

7. Tras la aprobación provisional, la asamblea metropolitana elevará el expediente completo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, que procederá, en su caso, a su aprobación definitiva y a su publicación en los diarios oficiales señalados en el apartado 1.»

2. Se añade un nuevo artículo 25 bis, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis. Procedimiento de aprobación de los planes y proyectos sectoriales metropolitanos.

1. La iniciativa podrá partir de la propia asamblea metropolitana, de cualquier ayuntamiento integrado en ella, de una persona física o jurídica o de otra administración pública.

2. La asamblea metropolitana, después del informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, será el órgano competente para la declaración del plan o proyecto como de incidencia supramunicipal.

3. Tras su aprobación inicial por la asamblea metropolitana, se someterá durante el plazo mínimo de un mes a los trámites de información pública mediante los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el boletín oficial de la provincia respectiva, audiencia a los municipios integrantes del área metropolitana y anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial metropolitano.

4. Después del examen de las alegaciones presentadas, la asamblea metropolitana procederá a su aprobación provisional, introducirá, en su caso, las modificaciones o correcciones que procedan y elevará el expediente completo a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que lo pondrá a disposición de todas las consejerías afectadas para que puedan alegar lo que consideren conveniente. Con toda esta documentación, la consejería competente en materia de ordenación del territorio emitirá su informe preceptivo y vinculante en un plazo máximo de dos meses.

5. La consejería competente en materia de ordenación del territorio remitirá el plan o proyecto sectorial metropolitano a la comisión de ordenación del territorio y urbanismo, junto con el informe preceptivo, a efectos de su aprobación definitiva, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el boletín oficial de la provincia respectiva.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

1. En el artículo 85.7, en su tercer párrafo, se sustituye «el consejero o consejera» por «el órgano competente para acordar la aprobación definitiva».

2. Se añade un nuevo apartado al artículo 89 con la siguiente redacción:

«3. La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal y de sus modificaciones de los ayuntamientos integrantes de un área metropolitana corresponde al órgano competente que designe la ley de creación del área metropolitana, una vez aprobado definitivamente su plan territorial integrado.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

1. Se modifica el artículo 2, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 2.

1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.

2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.»

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2012.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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